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ADA 1 AMPARO I - Fernando Sauri

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
CAMPUS DE CIENCIAS SOCIALES, ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y HUMANIDADES
FACULTAD DE DERECHO
ASIGNATURA:- DERECHO DE AMPARO I
ADA1.- IDENTIFICANDO LOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
No
.
NOMBRE DEL
MCC
ART. CONST. QUE
LO PREVEE.
NOMBRE DE LA
LEY
REGLAMENTARI
A
OBJETIVO /
FINALIDAD
CLASIFICACIÓN
(CRITERIOS
REVISADOS EN
CLASE)
SUJETO ACTIVO
¿QUIÉN LO
PROMUEVE?
SUJETO PASIVO ¿A QUIÉN
SE DEMANDA?
AUTORIDAD QUE
RESUELVE .
MOTIVOS QUE PERMITEN SU
PROMOCIÓN.
PROTECCIÓN QUE OTORGA
1 Acción de
Inconstituci
onalidad
Artículo 105,
fracción I y II
Artículo 24
de la Ley
Reglamentar
ia de las
fracciones I
y II del
artículo 105
de la
Constitución
Política de
los Estados
Unidos
Mexicanos
El Ministro
Instructor dará
vista de la
demanda a los
órganos
legislativos
que hubieren
emitido la
norma y al
Ejecutivo que
la hubiere
promulgado,
para que en un
plazo de
quince días
hábiles rindan
el informe que
contenga las
razones y
fundamentos
tendientes a
sostener la
validez de la
norma general
impugnada o
la
improcedencia
de la Acción
de
-Los integrantes
de la Cámara de
Diputados.
- Los integrantes
de cualquier
legislatura local.
-Los partidos
políticos.
-La Comisión
Nacional de los
Derechos
Humanos.
-Los organismos
de protección de
los derechos
humanos
estatales.
-El Instituto
Nacional de
Transparencia,
Acceso a la
Información y
Protección de
Datos Personales.
-Los organismos
garantes de las
entidades
federativas.
-El Fiscal de la
República.
Los órganos
legislativos que
hubieren emitido la
norma y al
Ejecutivo que la
hubiere
promulgado.
Se tramitan ante la
Suprema Corte de
Justicia de la
Nación a efecto de
que el Pleno
resuelva.
Aluden al control
abstracto de
constitucionalidad, lo
que significa que para
promoverlas no es
necesario que exista un
agravio concreto, este
medio se interpone
contra normas de nueva
creación y el plazo para
su interposición es de 30
días siguientes al de la
publicación de la norma
general o el Tratado
Internacional que se
impugne. Las Acciones
podrán versar sobre
leyes electorales.
Subsanar la norma a
la que eventualmente
se le impute vicio
constitucional.
Al proceder este
medio por
violaciones de los
derechos humanos
de las acciones de
las autoridades se
concede para anular
ese acto violatorio y,
además para
proteger la parte
orgánica de la
constitución política
de los estados
unidos mexicanos.
Inconstitucion
alidad.
2 Controversi
a
Constitucio
nal
Artículo 105
fracción I
C.P.E.U.M
Ley
Reglamentar
ia de las
fracciones I
y II del
artículo 105
de la
Constitución
Política de
los Estados
Unidos
Mexicanos.
(Título
Segundo De
las
Controversi
as
Constitucion
ales)
Resolver los
conflictos
competenciale
s que surjan
entre Poderes
y órganos
Federales o
Estatales.
Restaurar el
orden
constitucional
violentado por
una ley o acto
que invada la
esfera de
competencia
establecida en
la
Constitución.
Procedimiento
de control de
la regularidad
constitucional,
exteriorizado
en forma de
juicio
Se tramita a
solicitud de la
Federación, un
Estado de la
República, un
Municipio, el
Distrito Federal u
órgano de
gobierno de este
El sujeto pasivo
será una entidad
federativa, un
municipio, el
congreso de la
unión, un órgano
constitucional
autónomo siempre
que su actuar haya
vulnerado las
disposiciones
constitucionales de
otro ente.
El pleno de la
Suprema Corte de
Justicia de la
Nación.
Los motivos que
permiten su promoción
es el actuar de la
autoridad o entidad
federativa, estatal o
municipal que de tal
forma motive el asignar
la competencia a favor de
otra dependencia u
órgano de acuerdo a las
competencias que la
constitución le haya
designado. Así, en la
sentencia se llegará a la
conclusión de cuál fue el
órgano que actuó
“indebidamente” y fuera
de su esfera de
atribuciones y, por lo
tanto, se le asignará
dicha competencia al
indicado.
Los efectos de las
sentencias en el caso
de las Controversias
Constitucionales,
declarar y subsanar
las eventuales
inconsistencias que
se desprendan de las
normas y
actuaciones de las
autoridades que
fueron declaradas
inválidas.
3 Juicio de
Amparo
Artículo 103
y 107 de la
Constitución
Política de
los Estados
Unidos
Mexicanos
Ley de
Amparo,
Reglamentar
ia de los
artículos 103
y 107 de la
Constitución
Política de
los Estados
Unidos
Mexicanos.
Tiene por
objeto resolver
controversias
que se
susciten entre
normas, actos
u omisiones
que violenten
derechos
humanos
reconocidos
en la
constitución y
tratados
internacionale
El sujeto activo es
la persona física o
moral cuyos
derechos
humanos fueron
violentados por la
norma, acto u
omisión. Recibe
el nombre de
“Quejoso”,
pueden ser dos o
más quejosos.
El Quejoso debe
ser titular de un
derecho subjetivo
El sujeto pasivo es
la Autoridad
Responsable,
independientement
e de su naturaleza
formal, es quien
ordena, ejecuta o
trata de ejecutar el
acto que provoca la
creación,
modificación o
extinción de la
situación jurídica
que violan el
Resuelve el Poder
Judicial de la
Federación a través
de sus distintos
órganos facultados
de competencia
para conocer del
Juicio de Amparo,
son la Suprema
Corte de Justicia de
la Nación, los
tribunales
colegiados de
circuito y apelación,
juzgados de distrito
Los motivos que
permiten su promoción
son las controversias
entre las normas
generales y los actos que
violenten derechos
humanos o restrinjan la
soberanía y competencia
de las esferas jurídicas y
administrativas de cada
estado.
Los supuestos para el
juicio de amparo son
dos, el amparo directo y
Otorga la protección
y subsanación del
acto el cual se
reclamó en el escrito
de demanda del
juicio de amparo, esa
protección tendrá
por objeto los
derechos
fundamentales
violentados o en su
caso los actos que
contravengan a las
disposiciones del
marco órganico de la
s, así como las
mismas que
delimiten o
ataquen la
soberanía de
los estados
que forman
parte de la
república, e
incluso por
aquellos que
invadan la
esfera de
competencia
de autoridades
siempre que
violen
derechos
humanos.
o de un interés
que haya sido
violado por los
supuestos en que
se aplica el juicio
de amparo.
derecho del
particular.
Algunos
particulares pueden
tener calidad de
Autoridad
Responsable
cuando realicen
actos equivalentes
a los de la
autoridad.
y órganos
jurisdiccionales de
los poderes
judiciales de los
estados.
Siendo concretos:
1.- Los tribunales
colegiados de
circuito van a
conocer de los
juicios de amparo
directos.
2.- Los juzgados de
distrito y los
tribunales
colegiados de
apelación van a
conocer de los
juicios de amparo
indirecto.
3.- El Pleno o salas
de la Suprema Corte
de Justicia de la
Nación tendrán la
facultad de
atracción de
amparos directos
que correspondan a
los juzgados de
circuito colegiados
cuando por su
interés y
trascendencia lo
ameriten.
el indirecto. El primero va
en contra de sentencias
definitivas, laudos o
resoluciones que le
pongan fin a un juicio. El
segundo procederá
contra normas generales,
actos u omisiones de la
autoridad administrativa,
siempre y cuando no
tengan carácter de
sentencia definitiva, por
eso también es aplicable
a actos de mero
procedimiento.
administración
pública.
Incluso desde el
mero procedimiento
se puede conseguir
una “protección
temporal” con la
suspensión del acto,
ya sea por oficio o a
petición de parte,
siempre y cuando se
configure con los
supuestos que
estipula la ley.
4 Declaratoria
General de
Inconstituci
onalidad
Articulo 107,
fracción II de
la CPEUM
Ley de
Ámparo
Dejar sin
efectos una
norma general
por ser
inconstitucion
al o que
requiera de
una
Por la
naturaleza
del órgano
que resuelve,
es un órgano
jurisdicciona
l.
El quejoso de un
amparo indirecto
en revisión
El pleno o las salas
de la Suprema
Corte de Justicia de
la Nación
La Suprema Corte
de Justicia de la
Nación
Haber iniciado un juicio
de ámparo y que se haya
ido a revisión.
Con efectos
generales
actualización
legislativa
En atención
al número
de órganos
encargados
del control,
es difuso
Según la vía
intentada
por elsolicitante,
es una via
de
excepción,
Atendiendo
orientación
de la
interpretaci
ón
constitucion
al que se
tenga que
hacer, es en
abstracto,
Con arreglo
a los efectos
de su
resolución,
efectos
generales,
Naturaleza
del acto
reclamado,
aplica para
normas de
observancia
general, deb
ser iniciado
por
instancia de
parte,
heterocontr
ol,
5 Recomenda
ciones de la
Comisión
Nacional de
los
Derechos
Humanos
Artículo 1 de
la CPEUM
Ley de la
Comisión
Nacional de
los
Derechos
Humanos
Prevenir,
investigar,
sancionar y
reparar las
violaciones
graves a los
derechos
humanos.
Es de un
órgano no
constitucion
al, eso quiere
decir que no
tiene efectos
sobre el que
es hallado
responsable
del agravio,
se inicia por
medio de la
interposición
de una queja
que puede
ser
presentada
por cualquier
individuo,
institución o
autoridad a
la CNDH,
posteriormen
te, la
comisión se
encarga de
investigar y
en caso de
que se
confirme el
Cualquier
persona,
institución o
autoridad
mediante una
queja dirigida a la
CNDH.
A cualquier
autoridad o
institución
gubernamental.
La Comisión
Nacional de los
Derechos Humanos.
La observancia, estudio,
divulgación y el
desarrollo institucional
de la CNDH al momento
de recibir una queja hacia
la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos,
así como su enérgica
solicitud a la autoridad
para que se cumplan los
Derechos Humanos en el
país.
Incrementa la
efectividad de las
sanciones penales y
administrativas
derivadas de las
violaciones a los
derechos humanos.
agravio, se
envía una
serie de
recomendaci
ones a la
autoridad
que lo
cometió en
busca de que
no se repita
tal acto en el
futuro.
6 Juicio
Político
Artículo 110
de la CPEUM
Ley Federal
de
Responsabil
idades de
los
Servidores
Públicos
Analizar e
investigar las
conductas de
los servidores
públicos
cuando en
ejercicio de
sus funciones
incurran en
actos u
omisiones que
vulneres los
intereses
públicos
federales de la
Nación
Cualquier
ciudadano(s),
pueblos y/o
comunidades
indígenas de la
Nación
Art. 9 LFRSP
- Senadores y
diputados del
Congreso de la
Unión
-Ministros de la
Suprema Corte de
Justicia de la
Nación
-Consejeros de la
Judicatura Federal
-Secretarios de
Despacho
-Fiscal General de
la República
-Magistrados de
Circuito y Jueces
de Distrito
-El consejero
Presidente
-Consejeros
electorales y el
Secretario Ejecutivo
del Instituto
Nacional Electoral
-Magistrados del
Tribunal Electoral
-Integrantes de los
órganos
constitucionales
autónomos
El Congreso de la
Unión.
Corresponde a la
Cámara de
Diputados
sustanciar el
proceso relativo al
juicio político,
actuando como
órgano instructor y
de acusación, y a la
Cámara de
Senadores fungir
como Jurado de
Sentencia
-El ataque a las
instituciones
democráticas
-El ataque a la forma de
gobierno republicano,
representativo, federal
-Las violaciones a los
derechos humanos
-El ataque a la libertad de
sufragio
-Cualquier infracción a la
Constitución o a las leyes
federales cuando cause
perjuicios graves a la
Federación, a uno o
varios Estados de la
misma o de la sociedad,
o motive algún trastorno
en el funcionamiento
normal de las
instituciones
-Las omisiones de
carácter grave, en los
términos anteriores
-Violaciones sistemáticas
o graves a los planes,
programas y
presupuestos de la
Administración Pública
Federal o del Distrito
Federal y a las leyes que
-Directores
generales y sus
equivalentes de los
organismos
descentralizados
-Empresas de
participación
estatal mayoritaria
-Sociedades y
asociaciones
asimiladas a éstas y
fideicomisos
públicos
Los gobernadores
de los Estados, los
Diputados a las
Legislaturas
Locales y los
Magistrados de los
Tribunales
Superiores de
Justicia Locales
podrán ser sujetos
de juicio político
por violaciones
graves a la
Constitución
General de la
República, a las
Leyes Federales y
por el manejo
indebido de fondos
y recursos
federales.
determinen el manejo de
los recursos económicos
federales y del Distrito
Federal
7 Controversi
as
Constitucio
nales
(Yucatán)
Artículo 70
fracción I de
la
Constitución
Política del
Estado de
Yucatán
LEY DE
JUSTICIA
CONSTITUCI
ONAL PARA
EL ESTADO
DE
YUCATÁN
Título
Tercero
Tiene por
objeto resolver
los conflictos
de carácter
competencial
que surjan
entre
diferentes
órganos de
El Congreso del
Estado, el
Gobernador del
Estado, el o los
organismos
públicos
autónomos, el o
los
ayuntamientos
El Congreso del
Estado, el
Gobernador del
Estado, el o los
organismos
públicos
autónomos, el o los
ayuntamientos que,
en su caso,
El Pleno del
Tribunal Superior de
Justicia del Estado
erigido en Tribunal
Constitucional.
Los motivos que
permiten su promoción
es el actuar de la
autoridad o entidad
municipal que de tal
forma motive el asignar
la competencia a favor de
otra dependencia u
órgano de acuerdo a las
Las sentencias que
resuelven
controversias
constitucionales,
establecerán en
definitiva la
titularidad de la
competencia
controvertida.
Capítulo
Primero.
gobierno que
pertenecen a
órdenes
distintos, así
como entre
órganos que
forman parte
del mismo
orden del
régimen
interno del
Estado, con
base en lo
dispuesto por
esta
Constitución,
sin perjuicio
de las
controversias
constitucional
es que le
compete
resolver de
manera
exclusiva a la
Suprema Corte
de Justicia de
la Nación
que, según el
caso, promuevan
la controversia;
hubieren emitido y
promulgado la
norma general y
hayan ordenado,
ejecutado o traten
de ejecutar el acto
que sea objeto del
mecanismo;
competencias que la
constitución local le haya
designado el conflicto
conlleva la afectación a la
esfera de las atribuciones
otorgadas por la
Constitución Local. Así,
en la sentencia se llegará
a la conclusión de cuál
fue el órgano que actuó
“indebidamente” y fuera
de su esfera de
atribuciones y, por lo
tanto, se le asignará
dicha competencia al
indicado.
Las resoluciones del
Pleno del Tribunal
Constitucional
aprobadas por
mayoría simple
tendrán efectos
únicamente respecto
de las partes en la
controversia, ya sea
que se haya
impugnado una
norma general o un
acto. También
tendrán efectos
particulares las
resoluciones del
Pleno del Tribunal
Constitucional que
declaren la invalidez
de normas generales
del orden estatal
impugnadas por uno
o más presidentes
municipales, aun
cuando hubieren
sido aprobadas por
las dos terceras
partes de los
integrantes del Pleno
del Tribunal
Constitucional.
8 Acciones de
Inconstituci
onalidad
(Yucatán)
Artículo 116
de la
CPEUM.
Artículo 70
de la CPEY.
Titulo
Tercero,
Capitulo
Segundo, de
la Ley de
Justicia
Constitucion
al para el
Estado de
Yucatán, del
artículo 85 al
98.
Tiene el
objetivo de
resolver las
posibles
contradiccione
s entre una
norma general
y la
constitución
de nuestro
estado, con
esto se
El sujeto activo
recibe el nombre
de “Requiriente”,
y quienes están
facultados para
ejercer este
medio es el
gobernador, el
fiscal general del
estado (en
representación de
la sociedad), el
El sujeto pasivo, es
decir la autoridad a
quien se le reclama
su acto en contra
de la constitución
se denominará
“Requerido”. Estos
pueden ser el
gobernador del
estado, el congreso
del estado, los
ayuntamientos y
La autoridad que va
a resolver es el
Poder Judicial del
Estado, por
conducto del
Tribunal Superior de
Justicia, erigido en
el “Tribunal
Constitucional”.
Concretamente el
Pleno del Tribunal
El principal motivo de la
acción de
inconstitucionalidad es la
regularización de las
normas generales de
nuestro estado, que
estás no contradigan lo
estipulado en nuestra
constitución local, por lo
tanto el motivo principal
es salvaguardar los
principios de una
La protección que
otorga es la
declaración de
invalidez de las
normas que
contradigan la
constitución,
mediante la
sentencia del Pleno
del Tribunal
Constitucional.
invalida la
norma
mediante la
impugnación y
se protege y
prevalece el
mandato
constitucional.
33.33% de los
integrantes del
congreso en
contra de
disposiciones
generales
aprobadas por los
ayuntamientos, el
33.33% de los
regidores de un
ayuntamiento en
contra lasdisposiciones que
su propio
ayuntamiento
apruebe, y los
organismos
públicos
autónomos en
contra de normas
con relación a su
materia de
competencia.
órganos autónomos
que hubieren
expedido la norma
de carácter general
que contradiga la
constitución local.
Constitucional va a
resolver.
constitución de acuerdo
a su jerarquía normativa.
9 Acciones
contra la
omisión
legislativa o
normativa
(Yucatán)
10 Control
Previo de
Constitucio
nalidad
11 Medios de
impugnació
n en materia
electoral
Artículo 41
fracción VI y
Artículo 99
de la
Constitución
Política de
los Estados
Unidos
Mexicanos.
Ley General
del Sistema
de Medios
de
Impugnació
n en Materia
Electoral.
Impartir
justicia
electoral,
entiéndase
esta como la
protección
auténtica o
tutela eficaz
del derecho a
El sujeto activo o
quien promueve
estos medios son
los
representantes de
los partidos
políticos o el
ciudadano.
La autoridad u
órgano partidista
señalado como
responsable del
acto o resolución
impugnado
Al Tribunal Electoral
del Poder Judicial
de la Federación (a
través del Juicio
para la Protección
de los Derechos
Político-Electorales
del Ciudadano y del
Juicio de Revisión
elegir o ser
elegido para
desempeñar
un cargo
público,
mediante un
conjunto de
garantías a los
participantes
(partidos
políticos y, en
su caso,
ciudadanos y
candidatos) a
efecto de
impedir que
pueda violarse
en su perjuicio
la voluntad
popular,
contribuyendo
a asegurar la
legalidad,
certeza,
objetividad,
imparcialidad,
autenticidad,
transparencia
y, en general,
justicia de los
actos y
procedimiento
s electorales.
Constitucional
Electoral).
11
.1
Medios de
Impugnació
n en Materia
Electoral
Juicio de
Revisión
Constitucio
nal
Electoral.
Artículo 41
fracción VI y
Artículo 99
de la
Constitución
Política de
los Estados
Unidos
Mexicanos.
Artículo 86
de la Ley
General del
Sistema de
Medios de
Impugnació
n en Materia
Electoral.
El Juicio de
Revisión
Constitucional
Electoral tiene
por objeto
garantizar que
los actos o
resoluciones
definitivas que
En el Juicio de
Revisión
Constitucional
Electoral sólo
podrá ser
promovido por
los
representantes de
los partidos
Autoridades
electorales en el
ámbito federal o
local
En el Juicio de
Revisión Electoral
la autoridad
competente para
resolver este tipo de
juicio será la Sala
Superior del
Tribunal Electoral,
como única
Con relación al Juicio de
Revisión Constitucional
Electoral para que
proceda la interposición
de este medio es que los
actos o resoluciones
sean definitivos y firmes
la violación de algún
precepto de la
En el Juicio de
Revisión
Constitucional
Electoral el efecto
que tendrán las
sentencias
confirmará el acto o
la resolución
impugnada o bien,
emitan las
autoridades
competentes
de las
entidades
federativas
encargadas de
organizar y
calificar los
comicios se
encuentren
apegados a la
Constitución,
o bien,
resolver las
controversias
que surjan
durante los
mismos.
políticos que
acrediten estar
debidamente
registrados ante
el órgano
electoral
responsable,
cuando éste haya
dictado el acto o
resolución
impugnado, o
bien, el tercero
interesado en el
medio de
impugnación
sobre el que
recayó la
resolución
impugnada o los
que sean
representantes en
términos de los
estatutos del
partido político de
que se trate.
instancia en la
resolución de
elecciones de
Gobernador y Jefe
de Gobierno de la
Ciudad de México y
las Salas
Regionales en el
ámbito de su
competencia y
jurisdicción, como
única instancia para
cargos diversos a
los anteriores.
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos y que dicha
violación pueda resultar
determinante para el
desarrollo del proceso
electoral o el resultado fi
nal de las elecciones, así
como que la reparación
solicitada sea material y
jurídicamente posible
dentro de los plazos
electorales o sea factible
antes de la fecha
constitucional o
legalmente fi jada para la
instalación de los
órganos o la toma de
posesión de los
funcionarios electos.
Es procedente para
resolver en forma
definitiva las
impugnaciones contra
actos y resoluciones de
autoridades electorales
del orden federal y local.
podrán modifi carla o
revocarla, caso en el
cual la sentencia
deberá establecer lo
necesario para
enmendar la
violación
constitucional que se
hubiere cometido.
Dichos mecanismos
permiten dar certeza
jurídica a los
procesos electorales
al resolver de manera
definitiva las
controversias
presentadas.
11
.2
Medios de
Impugnació
n en Materia
Electoral
Juicio para
la Proteción
de los
Derechos
Político
Electorales
del
Ciudadano.
Artículo 41
fracción VI y
Artículo 99
de la
Constitución
Política de
los Estados
Unidos
Mexicanos.
Artículo 79
de la Ley
General del
Sistema de
Medios de
Impugnació
n en Materia
Electoral.
Su finalidad es
la de
garantizar a
los
ciudadanos el
libre ejercicio
de sus
derechos
político-elector
ales.
Combatir
violaciones a
sus derechos
político–electo
rales, tales
como el
En el Juicio para
la Protección de
los Derechos
Político-Electorale
s del Ciudadano
sólo podrá ser
interpuesto por el
ciudadano en lo
individual, por sí
mismo, o a través
de sus
representantes
legales
En el Juicio para la
Protección de los
Derechos
Político-Electorales
del Ciudadano será
competente la Sala
Superior del
Tribunal Electoral
para resolver este
medio de
impugnación
cuando la
controversia se
relacione con las
elecciones de
Presidente
Con relación al Juicio
para la Protección de los
Derechos
Político-Electorales del
Ciudadano tendrá lugar
su interposición cuando
se hagan valer presuntas
violaciones a sus
derechos
político–electorales, tales
como el derecho a votar
y ser votado en las
elecciones, asociarse
individual y libremente
para tomar parte en
forma pacífica en los
En el Juicio para la
Protección de los
Derechos
Político-Electorales
del Ciudadano los
efectos de las
sentencias que tome
El Tribunal Electoral
en este tipo de
juicios consisten en
en confirmar,
modificar o revocar
el acto o resolución
impugnados, lo que
implica que no tienen
solamente un
derecho a
votar y ser
votado en las
elecciones,
asociarse
individual y
libremente
para tomar
parte en forma
pacífi ca en los
asuntos
políticos y de
afi liarse libre
e
individualment
e a los
partidos
políticos.
Constitucional de
los Estados Unidos
Mexicanos,
Gobernadores y
Jefe de Gobierno de
la Ciudad de
México, así como en
las elecciones
federales de
Diputados y
Senadores por el
principio de
representación
proporcional. Las
Salas Regionales
del Tribunal
Electoral, en el
ámbito territorial en
el que ejerzan su
jurisdicción, serán
competentes
tratándose de
controversias
promovidas con
motivo de procesos
electorales
Federales o de las
entidades
federativas, o
relacionadas con
las elecciones
Federales de
Diputados y
Senadores por el
principio de
mayoría relativa, o
bien, de autoridades
Municipales,
Diputados Locales,
de la Asamblea
Legislativa y
titulares de las
Alcaldías de la
asuntos políticos y de
afiliarse libre e
individualmente a los
partidos políticos.
El Tribunal Electoral ha
emitido jurisprudencia
estableciendo que este
juicio debe considerarse
procedente, no sólo
cuando directamente se
hagan valer presuntas
violaciones a cualquiera
de los derechos de
referencia, sino también
cuando se aducen
violaciones a otros
derechos fundamentales
que se encuentren
estrechamente
vinculados con el
ejercicio de los
mencionados derechos
político-electorales,
como podrían ser los
derechos de petición, de
información, de reunión o
de libre expresión y
difusión de las ideas,
cuya protección sea
indispensable.
De conformidad con lo
señalado en el artículo 80
de la ley de la materia,
procede su interposición
cuando, cumplidos los
requisitos establecidos,
el ciudadano no obtenga
de manera oportuna el
documento oficial que le
permita ejercer su voto o
una vez obtenido no sea
incluido en la sección
que corresponda a su
carácter negativo,
consistente en anular
el acto o resolución
combatidos, sino que
también cuentan con
un carácter positivo
consistente en que la
decisión materia del
fallo sustituye a la
impugnada.
Ciudad de México,
entre otros.domicilio en lista nominal
de electores o sea
excluido de ésta de
manera indebida; cuando
siendo propuesto por un
partido político se le
niegue sin justificación
su registro como
candidato a un cargo de
elección popular; cuando
al estar asociado con
otros ciudadanos la
autoridad les niegue
injustificadamente su
registro como partido o
agrupación política;
cuando a su
consideración la
autoridad viole sus
derechos
político-electorales con la
ejecución de un acto o la
emisión de una
resolución o bien,
tratándose de
precandidatos y
candidatos a cargos de
elección popular,
consideren que los actos
o resoluciones del
partido político al que se
encuentran afiliados
violan alguno de dichos
derechos.
12 Omisión
Legislativa
NÚMERO DE EQUIPO: EQUIPO 1 FECHA: 31/01/2022
NOMBRE DE LOS INTEGRANTE DEL EQUIPO:
- LLUVIA DAHMAR CASTAÑEDA SIERRA
- ERMILO CARLOS PREN PEREZ
- FAUSTO AMANDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
- DIEGO FABRIZIO SANTANA REYNA
- FERNANDO ISAAC SAURÍ ROSADO
- CARLOS GIBRAN ZAPATA CONDE

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