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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS CCOOLLEEGGIIOO DDEE BB IIBBLLIIOOTTEECCOOLLOOGGÍÍAA LLooss DDeerreecchhooss ddee AAuuttoorr eenn eell EEnnttoorrnnoo DDiiggiittaall:: llaass lliicceenncciiaass mmááss uuttiilliizzaaddaass TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN BIBLIOTECOLOGÍA Y ESTUDIOS DE LA INFO R MA CI Ó N P R E S E N T A : JJeessúúss LLuuyynn DDee llaa RRoossaa SSaallddíívvaarr ASESOR: DDrr.. JJeessúúss FFrraanncciissccoo GGaarrccííaa PPéérreezz MMééxxiiccoo,, DD..FF..,, 22001122 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. P ág in a2 P ág in a3 P ág in a4 P ág in a5 Merci Dieu de m'avoir donné l'opportunité de vivre et de partager mes réalisations avec les gens que j'aime le plus Le meilleur est encore à venir Luyn P ág in a6 P ág in a7 Lourdes Graciela Saldívar Barradas Este logro es para ti. Todo es posible si te propones llegar muy lejos, sin importar que tanto tengas que caminar. Te amo. Sorayma De la Rosa Saldívar Alejandro Galán Saldívar Hermanos los quiero tanto. Siempre los llevo en mi corazón Dr. Roberto Garduño Vera La vida nos pone retos muy grandes con los que tenemos que aprender a seguir adelante, gracias por permitirme ser parte de su vida, aprender tanto de usted y ver la vida desde muchos puntos de vista .Lo admiro y lo quiero mucho. Dr. Jesús Francisco García Pérez Agradezco sus oportunas lecciones en el desarrollo de mi vida profesional. Gracias por inculcarme el interés por la docencia, por ser un guía en este camino que no siempre es estable, por también ser amigo. Por todo “GRACIAS”. Dra. Brenda Cabral Vargas Gracias por escucharme, apoyarme y orientar mi carrera profesional y laboral Mtro. Miguel Gama Ramírez Lic. Alejandra Avril Ramírez Chávez Gracias por sus puntuales comentarios y correcciones a este trabajo Janet C. R., Yina F.M. E., C. Willy Gracias por compartir grandes momentos, logros, experiencias y aprendizajes que nos hacen más fuertes día con día. Los quiero mucho. Compañeros del posgrado en Bibliotecología y Estudios de la Información ¡Gracias por aguantarme! Gracias a tod@s los que han estado a lo largo de mi vida y que sin duda me han apoyado. P ág in a8 P ág in a9 Contenido Introducción…………………………………………………………………………………11 1. Evolución de los derechos de autor………………………………………………… 17 1.1 Contexto internacional……………………………………………………………... 17 1.2 Contexto nacional…………………………………………………………………...33 1.3 Aspectos relevantes sobre Derechos de Autor en el Entorno Digital…………. 42 1.3.1 Convenio de Berna…………………………………………………………… 42 1.3.2 Digital Millennium Copyright Act (DMCA)………………………………….. 44 1.3.3 Tratados de Internet………………………………………………………….. 46 2. Licencias de mayor uso sobre derechos de autor en el entorno digital……………51 2.1 Creative Commons………………………………………………………………… 52 2.2 Fair use……………………………………………………………………………… 56 2.3 Copyleft……………………………………………………………………………… 59 2.4 Open Access………………………………………………………………………...62 3. Los Derechos de Autor, las licencias y el Libro Electrónico………………………...69 3.1 El Libro electrónico…………………………………………………………………. 69 3.2 La Tinta electrónica………………………………………………………………… 85 Conclusiones………………………………………………………………………………. 91 Referencias Bibliográficas………………………………………………………………. 99 Anexo………………………………………………………………………………………105 P ág in a1 0 P ág in a1 1 Introducción El concepto Derechos de Autor hace referencia al conjunto de derechos o facultades, tanto de carácter moral como patrimonial, que los ordenamientos jurídicos conceden a una persona creadora de una obra literaria, artística o científica. Los Derechos de Autor han recibido múltiples denominaciones que van más allá de una simple distinción terminológica (Propiedad Intelectual o Derechos de Autor en España, Droit d´auteur en Francia, Copyright en Estados Unidos y Derechos de Autor en México). Las tecnologías de información y comunicación han tenido una gran influencia y han repercutido directamente en los entornos digitales en el contexto de la sociedad de la información y el acceso equitativo a la información para todos, ya que estas son un requerimiento importante para contribuir con el desarrollo de México. Con la finalidad de orientar el desarrollo de esta investigación, se plantean los siguientes supuestos y objetivos: Como supuesto se plantea que “la normatividad internacional de protección en Internet, en cuanto a derecho de autor se refiere, está rezagada dados los desarrollos tecnológicos actuales.” El objetivo general es: “conocer si la situación actual de los derechos de autor en el entorno digital se encuentra regulada y vigente”. Introducción P ág in a1 2 Respecto a los objetivos específicos, esta investigación pretende lo siguiente: Conocer la situación histórica del derecho de autor para tener un antecedente y panorama actual de lo que se está trabajando en materia de Derechos de Autor a nivel nacional e internacional. Describir los convenios y tratados más importantes Identificar las licencias de mayor uso en la edición de libros electrónicos Determinar las características del libro electrónico y la tinta electrónica En la metodología a seguir en la presente investigación se consideraron las siguientes fases: 1. Cualitativa: investigación bibliográfica. 2. Análisis de contenido de la documentación sobre el Derecho de Autor en el entorno digital, las licencias de mayor uso por la comunidad académica, lo más relevante sobre el libro electrónico y el desarrollo de la tinta electrónica. 3. Comparación de las licencias más utilizadas y su relación con el Derecho de Autor. Cabe mencionar que la estructura del trabajo se sustenta en los siguientes capítulos. El primer capítulo titulado Evolución de los derechos de autor, tiene como objetivo proporcionar un panorama general de la propiedad intelectual y el derecho de autor en la situación internacional y particularmente en México. En el segundo capítulo, Las licencias de mayor uso sobre derechos de autor en el entorno digital, se analiza cuáles son los tipos de licencias más utilizadas en las que se están trabajando los documentos digitales ya que los avances de las tecnologías de digitalización han transformado radicalmente el costo de edición y distribución. Con la aparición de las primeras licencias libres, aplicadas al software, estas empezaron a utilizarse a menudo en otros foros de debate alejados del mundo Introducción P ág in a1 3 jurídico. Actualmente, la propiedad intelectual y los derechos de los autores son uno de los principales temas de debate en la red, no sólo por las modificaciones que deben efectuarse en algunas legislaciones, sino también por los problemas que surgen con la aparición de nuevas tecnologías y por los usos que de éstas se derivan y que no están contempladas por las leyes. En el tercer capítulo Los Derechos de Autor y el Libro Electrónico, se analiza elestado actual sobre el documento digital particularmente el libro electrónico ya que en la actualidad, la venta de libros a través de Internet goza de enorme popularidad y la tendencia a generar ediciones digitales manifiesta un aumento permanente. En este sentido, los desafíos e intereses económicos se anteponen al pensamiento más idealista donde Internet surge como el medio de transferencia, intercambio y acceso libre e ilimitado al conocimiento, violando en muchos de los casos, los derechos de autor; muestra de ello se manifiesta en el hecho de que Internet continúa siendo una red en la que no existe un dueño único que pueda monopolizarla a su conveniencia. Así, el acceso a través de entornos digitales sin remuneración económica para el autor se convierte en un problema. De esta manera, la propiedad intelectual en este escenario globalizado se considera como una fuente de riqueza y poderío desde el punto de vista informativo y económico. En las conclusiones de mayor relevancia se propone, entre otros aspectos, un análisis de la forma en que se está aplicando la Ley Federal de Derechos de Autor Vigente en el entorno digital, ya que al analizar los lineamentos en materia de derechos de autor en el entorno digital, la mayoría de las legislaciones internacionales están a la vanguardia de los contextos del tema en cuestión y muchas de ellas sólo han modificado ciertos artículos, sin tener presentes las implicaciones en la práctica. Lo anterior estimula esta investigación con el propósito de identificar particularidades en el Derecho de Autor concretamente en el entorno digital, ya que los documentos digitales serán un gran apoyo para la investigación y la educación en sus diferentes niveles. P ág in a1 4 P ág in a1 5 Capítulo : Capítulo · P ág in a1 6 P ág in a1 7 1. Evolución de los derechos de autor. 1.1 Contexto internacional Resulta necesario conocer y estudiar de qué forma se concibió a lo largo de los siglos en la sociedad los conceptos relacionados con los derechos de autor y las características de la protección que la ley otorga. De esta manera encontramos antecedentes en el derecho romano, al menos en lo que respecta a los derechos morales, ya que conforme al derecho latino, el autor podía disponer de la publicación de su obra, y los plagiarios eran mal vistos socialmente. Se sabe que en la antigüedad los medios de almacenamiento eran las tabletas de arcilla de la biblioteca Real de Arzubanipal en Nínive, los rollos de papiro de la biblioteca de Alejandría, los códices de pergamino y vitela de Pérgamo, todos ellos reunidos, organizados y preservados porque las sociedades necesitaban consignar y registrar la información para el mantenimiento del estado, la conservación y comunicación de las creencias religiosas, el ejercicio del comercio, la educación de la juventud y la transmisión de la cultura a las generaciones futuras. Como lo afirma Garduño: “La historia muestra que para lograr la organización del conocimiento para su posterior localización(...)fue indispensable que la información documental se mantuviera organizada para que después pudiera recuperarse y difundirse a la sociedad y así, posteriormente, obtener la generación de nuevo conocimiento”.1 1 Garduño Vera, Roberto. Organización de la información documental y su utilidad social. En La información en el inicio de la era electrónica: organización del conocimiento y sistemas de información. México: UNAM, CUIB, 1998. p.40 Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a1 8 Por su parte Díaz afirma que: “cualquier investigación sobre la producción cultural y los antecedentes del derecho de autor...hunde necesariamente sus raíces en el mundo clásico. Durante toda esta fase antigua, la propiedad intelectual era secundaria - cuando se tenía siquiera en cuenta -, y en todo caso lo era, como recuerda Luis Gil, en relación a lo que podría llamarse la apropiación penal. Los textos, los libros y los discursos empezaron a tener realmente autores (...) en la medida en que se podía ser castigado”.2 Para Goldstein el antecedente histórico del derecho de autor: “se encuentra en Cicerón, quien en su obra Los tópicos, se refirió a la cosa incorpórea como algo diferenciable de otras cosas o bienes jurídicos. Es indudable que a partir de esa obra se recorrió un largo camino hasta alcanzarse el reconocimiento del derecho de autor con una identidad propia, porque si bien es posible encontrar, en ciertos autores y en determinadas legislaciones, algunas ideas incipientes vinculadas con la creación humana, no existió durante muchos siglos un desarrollo sistemático del tema que nos ocupa”.3 Al referirse a la cosa incorpórea, debemos entenderla como la facultad que se tiene de poseer una cosa u objeto dentro de los límites legales permisibles. Como podemos observar, el derecho de propiedad o de poseer cosas u objetos se establecía y conformaba con base en dos ámbitos: 1) los derechos personales y 2) los derechos reales, estos últimos regulaban la relación entre la persona y el objeto. 2 Díaz Noci, Javier. Periodismo y derechos de autor: Evolución histórica de la protección jurídica sobre la obra informativa. En Revista de Estudios de la Comunicación (7): 2, 1999. p.2 < http://www.ehu.es/zer/ > [ consultada: 28/01/11] 3 Goldstein, Mabel. Derechos de Autor. Buenos Aires: Ediciones la Rocca, 1995. p.41 Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a1 9 Reafirmando esta idea, en el mundo helénico: “se puede hablar de un auténtico comercio librario cuando alguien se dedica profesionalmente a producir y vender libros.”4 Se comercializaban principalmente textos antiguos de los siglos IV y V a. C., el desempeño y la aplicación del libro se establecía como un objeto material y se consideraba como el vehículo a la cultura en la sociedad grecorromana. Este acontecimiento se enmarca en Atenas en la segunda mitad del siglo V. Así para Díaz: “es cuando aparecen las primeras referencias a los libreros como comerciantes que venden sus productos en el mercado, como otros gremios de artesanos. Del anonimato de la obra - hecha en la más remota antigüedad por encargo del soberano, y sobre la que no cabía por tanto mención alguna de autoría - se pasa a un sistema en el que el autor necesita que su nombre aparezca encabezando su producción, lo que le asegura fama, es decir, reconocimiento moral, y posibilidades de promoción económica”5. En la cultura griega, quien escribía no lo hacía para obtener fama o prestigio ni para enriquecerse, sino por instinto de entrega literaria, es decir “por amor al arte”6 así también se consideraba al plagio como algo deshonroso, la piratería literaria era reprimida por los griegos y el derecho romano castigaba de manera muy particular el robo de manuscritos, pues para ellos era considerado como un tipo de propiedad especial: el respeto a la integridad de las obras no pasó inadvertida en aquella época. 4 Cavallo, Guglielmo. Libros, editores y público en el mundo antiguo: Guía histórica y crítica. Madrid: Alianza, 1995. p. 53 5 Díaz Noci, Javier. Op. Cit. p.2 6 Becerra Ramírez, Manuel. La propiedad intelectual en transformación. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2004 p.16 Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a2 0 Asimismo, no puede hablarse aún de una verdadera industria editorial en los mismos términos en que lo hacemos ahora. La copia manuscrita es, en realidad, una obra única en sí misma, derivada de un original o de una copia del original. Como se observa, se produce el salto definitivo y crucial en la producción intelectualde la humanidad: el paso de la expresión oral a la escrita, es decir, a la fijación de las ideas. La importancia se desplaza poco a poco del discurso, antes oral y única parte del proceso intelectual con peso específico independientemente de su creador, al autor, aunque sólo sea para constituirse en guardián de la integridad de la obra. De acuerdo con Cavallo: "El mundo antiguo no conocía los derechos de autor en el sentido actual y ninguna legislación limitaba la libertad de acción ni de editores ni de libreros. Difícilmente se puede hablar de un honorario para el escritor en el sentido hoy atribuido al término”.7 En el siglo XI, en plena era cristiana, el alquimista chino Bi Sheng usó por primera vez tipos móviles y cubos de madera en cuyos extremos habían sido talladas las letras con un pegamento que le permitía retirar las primeras letras y luego volver a utilizarlas. El gran número de signos que componen el alfabeto chino impidió la divulgación y desarrollo del invento de Sheng.8 En épocas posteriores, con la evolución de la escritura y el invento del papel, se generan diversos acontecimientos, principalmente en la Edad Media, entre ellos en el remanso de los monasterios la vida espiritual encuentra fácil acomodo y las letras y el libro tienen un ambiente propicio para su desarrollo, sino un desarrollo notable al menos para mantenerse en espera de mejores tiempos. Sin embargo, la lectura de ciertas obras era censurada por las autoridades políticas y religiosas, lo cual denota la represión de diversos derechos como la libre manifestación de las ideas y los actos, estableciendo la voluntad unilateral de un soberano que condiciona y regula 7 Cavallo, Guglielmo. Op. Cit. p. 60 8 La Imprenta < http://www.geocities.com/kasen667/la_imprenta.html > [ consultada: 18/06/11] Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a2 1 la difusión de las obras. Así, encontramos que para el siglo XIII, en el Código de las Partidas de Alfonso el Sabio, se percibe el inicio de: “la regulación de unos contratos de alquiler de originales manuscritos de las bibliotecas universitarias para su copia total o parcial que podían ser únicos y, en el mejor de los supuestos, escasos”.9 Si bien esto no representa bases significativas de los derechos de autor, como ahora se atribuyen, podemos considerar que al regular contratos de alquiler surgieron restricciones para el derecho de copia y, en este sentido, el de reproducción. La imprenta pertenece a un contexto histórico que se sitúa entre mediados del siglo XIV y la segunda mitad del siglo XV. El nacimiento de la impresión exigió técnicamente tres elementos básicos para poder imprimir un texto: 1. el papel, porque por su bajo costo y su carácter liso era el que más se prestaba para tales fines; 2. las tintas y colorantes; y 3. cualquier superficie que contuviera la imagen que se quisiera imprimir. En 1477 se imprimió el primer libro en lengua francesa (Chroniques de France) y años más tarde, en 1481, el duque de Milán otorgó el primer privilegio de impresión al editor Andrea de Bosiis, mientras que el senado de Venecia hacia lo propio en 1496, al otorgar un privilegio de impresión a Aldo Manucio.10 El honor de haber iniciado los procedimientos modernos de las artes gráficas a mediados de 1495, le corresponde al alemán Johannes Gutenberg, 9 Las Bibliotecas y el Derecho de Autor en: Desantes Guanter, José Ma. Universidad y derecho a la documentación. Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 2001. p. 113. 10 Su verdadero nombre era Teobaldo Manutius, viajo a Venecia en el año de 1489 donde comenzó sus actividades como impresor y editor, con el fin de publicar y difundir los clásicos latinos y griegos, habiendo aprendido el arte de la impresión tipográfica gracias a Torresano de Asola, un editor e impresor que había trabajado para Nicolás Jenson y que llego a Venecia en el año de 1470. Una de las aportaciones más importantes fue la creación de un libro en formato más pequeño y fácil de manejar, para que llegara a las personas a un precio más accesible y su lectura fuera más agradable y cómoda. Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a2 2 “quien utilizó móviles metálicos que llevaban grabadas las letras, los signos de puntuación y que sí podían utilizarse muchas veces”. 11 El 7 de febrero de 1544 el consejo de Venecia promulgó un edicto para proteger a los autores. Este ordenaba que el impresor no podía publicar escrito alguno sino contaba con el permiso expreso por el autor. En 1556 se fundó por decreto real la Stationer’s Company, conformada por los editores principales de Londres, con el propósito de supervisar la expansión de la reforma protestante al concentrar todo el negocio de la impresión en manos de dicha compañía. La impresión estaba sujeta a las órdenes de la Star Chamber12, de modo que tanto la iglesia como el gobierno pudieran ejercer de forma efectiva la censura, lo que desde luego era una forma de control de la prensa y no una ley que protegiera a los autores de forma alguna. Motivados por el clima de intolerancia religiosa comenzaron a emitirse decretos reales y órdenes papales que utilizaban el control de la imprenta como medio de censura. Al mismo tiempo comenzaron a edificarse las primeras bibliotecas públicas en Europa, teniendo como antecedente la Biblioteca Ambrosiana de Milán, la cual abrió sus puertas en 1608. En los inicios del siglo XVIII se concibió y luego en el año de 1710 se promulgó la “Ley para promover la enseñanza, al otorgar derecho a las copias de libros impresos a los autores o a los compradores de dichas copias”.13 Comúnmente llamado Estatuto de la Reina Anna, el presente estatuto concedía el derecho exclusivo de reimprimir las obras en un periodo de 14 años, si el autor seguía vivo al término del primer plazo tenía el derecho de renovarlo por otro tiempo igual. La importancia de este estatuto radica en que por primera vez se promulga una ley expresamente 11 Imprenta como medio de Comunicación: Historia Mundial y Evolución de la Imprenta <http://www.geocities.com/CollegePark/2004/a1.htm> [ consultada: 15/04/11 ] 12 La Star Chamber fue un tribunal Inglés, el cual fue creado para garantizar la aplicación justa de las leyes contra las personas prominentes y los tan poderosos que los tribunales ordinarios no podían condenarlos por sus crímenes. 13 Clara López Guzmán / Adrián Estrada Corona. Edición y derecho de autor en las publicaciones de la UNAM, UNAM. 2007 disponible en: http://www.edicion.unam.mx/html/3_1.html [ consultada: 06/01/12 ] http://www.geocities.com/CollegePark/2004/a1.htm http://www.edicion.unam.mx/html/3_1.html Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a2 3 dirigida a proteger a los autores y no a los editores o impresores, ya que otorgaba a los autores el derecho de impresión, reimpresión e importación en territorio inglés e imponía una pena a los infractores de un penique por cada hoja de papel encontrada bajo su custodia, así también sancionaba la importación de libros en idiomas extranjeros sin el consentimiento del autor o autores de dichos libros. Por lo antes mencionado, se considera al Estatuto de la Reina Anna como el antecedente del copyright empleado en Inglaterra y Estados Unidos, así como en los países miembros de la Commonwealth14, a la que pertenece Gran Bretaña. Es el primer documento legal que se estableció en el mundo para proteger a los autores. Apareció con la finalidad de fomentar el arte, la literatura y la ciencia, para lo cual era necesario que los autores obtuvieran los beneficios de la impresión y la difusión de sus propias obras. El cambio estructural de esa época se reflejó también en el sistema jurídico,a pesar de que desde la sociedad veneciana hasta el mismo siglo XV se dictaron algunas normas jurídicas vinculadas con la imprenta fue el siglo XVIII, según argumenta Golstein: “Con sus ideas liberales, el que marcó el comienzo de una legislación sistemática sobre el Derecho de Autor”.15 “Dejando al margen esta etapa de los privilegios que le arrogaba determinados derechos exclusivos a un librero, y no al autor, surge entre 1709 y 1710 en la Cámara de los Comunes el Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra”.16 Esta ley, fue dictada en reemplazo de un privilegio de corte feudal otorgado en 1557 a una empresa de edición de libros, se instrumentó mediante la concesión del 14 La Commonwealth es una asociación internacional formada por 53 países independientes, cuyas relaciones de cooperación se celebran gracias al interés común de sus ciudadanos por el desarrollo, la democracia y la paz. El total de ciudadanos adheridos a la Commonwealth es de casi 2 billones, lo que equivale al 30 por ciento de la población mundial, comprendiendo una amplia gama de religiones, razas, culturas y tradiciones.[ http://www.thecommonwealth.org ] 15 Goldstein, Mabel. Op. Cit. p.32 16 Barra mexicana, Colegio de Abogados, A.C. Derecho de Autor y Medios de Comunicación <http://www.bma.org.mx/publicaciones/ediciones/estado/mesas/derecho/derecho.html#13> [ consultada: 04/10/11] http://www.bma.org.mx/publicaciones/ediciones/estado/mesas/derecho/derecho.html#13 Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a2 4 derecho perpetuo al copyright, obtenido luego de someterse a la censura. Este documento legislativo de protección general de los derechos de copia: “otorgaba a los creadores catorce años de protección, prorrogables por otros catorce si el autor seguía vivo. Con ello no hacía sino refrendar las teorías jurídicas de su tiempo, que derivaban de las leyes de derecho natural y, de forma más inmediata, de distintos privilegios medievales”.17 A finales del siglo XVIII comenzaron a dictarse leyes en materia de derecho de autor, en 1790 en Estados Unidos de América la Ley de Derechos de Autor (Copyright Act) aseguraba la protección al autor y a sus cesionarios con respecto a cualquier libro por 14 años igual que el estatuto de la Reina Anna, sujeto a las formalidades siguientes: 1. registrar la obra antes de su publicación en el libro de registro de la corte del circuito donde el autor o el titular residiera, 2. Publicar una copia del registro en uno o más periódicos por cuatro semanas, y 3. Depositar una copia de la obra en la oficina del secretario de estado de la entidad federativa que correspondiera dentro de los seis meses siguientes a su publicación. La imprenta de Gutenberg produjo trabajos de más calidad y permitió imprimir ambos lados de cada hoja, lo que recapitalizó la divulgación y propagación de la cultura, abriendo, de esta manera, nuevos horizontes a la actividad intelectual y a la industria editorial. La linotipia o la máquina que componía las líneas completas, inventada en 1880 en Estados Unidos por el alemán Ott Mar Mergenthaler, hizo innecesario la composición de las líneas a mano. En su espacio físico poseía un contenedor desde el cual se deslizaban los signos al presionar un teclado que podía usarse muchas veces. El linotipista u operador de la máquina presionaba las teclas y ésta por sí sola componía, fundía y ordenaba las líneas sobre las cuales se escribía. Este 17 Gómez, Ignacio. La lucha por la propiedad intelectual < http://www.baquia.com/com/legacy/12421.htm > [consultada: 12/06/11] http://www.baquia.com/com/legacy/12421.htm Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a2 5 acontecimiento trajo consigo el florecimiento de la industria editorial a mayor cantidad menor costo y a menor cantidad se incrementa el costo, pues para reproducir mil páginas se dan los mismos pasos que si fuese una sola. Con estos acontecimientos, pronto se tomó conciencia de la influencia política y social que podía producir la difusión de las ideas a través de los medios gráficos, así como de la importancia económica de la reproducción de los libros, los que dejaron de ser manuscritos después de dos mil años. Con las reformas de 1802 a la Ley de Derechos de Autor, se hizo obligatorio insertar en todo libro un aviso de registro así como la fecha y se agregaron las “impresiones” en el ámbito de protección de la ley. En 1873, La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en adelante OMPI, fue creada por la necesidad de contar con protección internacional en cuanto a la propiedad intelectual se refiere y, en 1974, la OMPI pasó a ser un organismo especializado perteneciente al sistema de organizaciones de las Naciones Unidas con el mandato específico de ocuparse de las cuestiones de propiedad intelectual que le encomendaran los Estados miembros de las Naciones Unidas. La OMPI se encuentra en Ginebra, Suiza, está conformada por 16 organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas, asume la dirección de 23 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la protección de la propiedad intelectual y son 179 sus Estados Miembros. En 1996, la OMPI amplió sus funciones y demostró todavía más la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la reglamentación del comercio mundial al concertar un acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio (OMC). Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a2 6 Entre los objetivos de la OMPI podemos destacar los siguientes: Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual, Prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial, Promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual, Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten, Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado, y Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad intelectual. Parte fundamental y constante de las actividades de la OMPI, para promover la protección de la propiedad intelectual, es el desarrollo progresivo de normas internacionales, su aplicación a través de la administración de diversos tratados que establecen derechos y convenios en el ámbito internacional, y normas comunes para su protección que los Estados firmantes se comprometen a aplicar en sus jurisdicciones.18 La OMPI es considerada como una organización internacional dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. Dichas obras -de propiedad intelectual- amplían las fronteras de la ciencia y la tecnología y enriquecen el mundo de la literatura y de las artes. 18 García Pérez, Jesús Francisco. Los derechos de autor en el entorno digital y los usuarios. UNAM. 2004 p. 93 Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a2 7 En el seno de la Naciones Unidas, en 1948 surge la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 27 contempla: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”.19 Para fines de esta investigaciónse tomará en cuenta una perspectiva comparativa entre los países de Chile, Francia, Suecia y Estados Unidos. En cuanto a Chile, con la ley chilena de propiedad intelectual vigente desde el año 1970, se contemplaron excepciones relativas a: la publicación con fines de información de conferencias y discursos; la anotación y copia de las lecciones dictadas en universidades, colegios y escuelas; la utilización de fonogramas en establecimientos comerciales en que se expongan o vendan instrumentos musicales, aparatos de radio o televisión, reproductores de sonidos o imágenes, discos o similares (para efectuar demostraciones a la clientela); la reproducción y publicación de obras de arquitectura en diarios, revistas, textos escolares, cine y televisión; la modificación de obras de arquitectura por el dueño del bien raíz; la reproducción de monumentos y obras que adornan lugares públicos; la comunicación o ejecución de obras y fonogramas en el núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia o similares; y la adaptación de programas computacionales esenciales para uso personal del comprador. En abril de 2007, el Gobierno de Chile ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto esencial modernizar la regulación vigente en materia de derechos de autor y derechos conexos, de forma balanceada y equilibrando los legítimos intereses de los titulares de derechos, al mismo tiempo que los intereses 19 NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas < http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm > [consultada: 19/04/11] http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a2 8 de la sociedad por acceso a bienes y servicios culturales. De esta forma, y por primera vez desde su promulgación, al mismo tiempo que se otorgan mayores herramientas para el combate de la piratería y el respeto de los derechos de autor, se contemplan excepciones y limitaciones a estos derechos. En materia específica de sanciones y procedimientos, junto con establecer un régimen de limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet se propone un nuevo capítulo que busca incorporar las siguientes medidas que garanticen un adecuado nivel de protección civil y penal ante las nuevas formas de infracción que los avances tecnológicos permiten: Incorporación de nuevas acciones civiles, equiparando las normas de derechos de autor a las normas de propiedad industrial recientemente actualizadas en Chile, Aumento de las sanciones penales, particularmente las multas, estableciendo una nueva escala de penas graduadas en función del daño causado. Estos criterios se equiparan también con los estándares aprobados en la nueva ley de propiedad industrial, Mejoramiento de los tipos penales vigentes y tipificación de nuevas conductas ilícitas, Establecimiento de indemnizaciones predeterminadas para el resarcimiento de los daños causados, como una alternativa a la que puede acogerse el titular del derecho, Establecimiento de nuevas medidas precautorias especiales que pueden ser solicitadas también como medidas prejudiciales, Establecimiento de una figura simple de asociación ilícita, etc. La reforma a la ley chilena sobre propiedad intelectual que actualmente está en discusión en el Congreso de ese país propone actualizar la normativa a los nuevos usos y en este sentido, por un lado, propone modernizar algunas de las excepciones existentes; y, por otro lado, plantea nuevas situaciones que quedarán exceptuadas de la autorización por parte del titular del derecho de autor. Por otra parte el 18 de junio de 2008 el Gobierno francés aprobó un proyecto de ley llamado “Creación e Internet” o “Ley Hadopi” para favorecer la difusión y la protección de la Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a2 9 creación en Internet. Se trata sin duda del paso más importante que se ha dado en Europa para combatir las descargas ilegales en la Red y se considera un precedente para la implementación de estas medidas de protección en otros países. De acuerdo con lo establecido, esta ley tenía la finalidad de controlar la comercialización ilícita de las obras culturales en Internet y de crear un cuadro jurídico indispensable en el desarrollo de la oferta legal de música, películas, obras y programas audiovisuales, e incluso de obras literarias en las nuevas redes de comunicación. A este efecto se creó un dispositivo esencialmente pedagógico que tiene la práctica de sustituir los procesos judiciales penales contra los internautas que infringen los derechos de los creadores. Para velar por la prevención y la posible sanción de actos de piratería se contempló la creación de una Alta autoridad para la difusión de las obras y la protección de derechos en Internet, la cual estaría compuesta por magistrados y miembros de la Administración. Se consideró la creación de una Comisión de protección de derechos que sería la que ejerciera las disposiciones. El Proyecto de Ley recogía un sistema que primero detectaba y avisaba al internauta para que dejara de descargar contenidos protegidos de forma ilícita y, en caso de reincidencia, le suspendía el acceso a la Red. El proceso es el siguiente: Cuando se cometiera una falta, la Comisión de Derechos primero enviaría al infractor, por medio del proveedor de acceso a internet, un correo electrónico recordándole las obligaciones en materia de propiedad intelectual, advirtiéndole de las sanciones a las que se expondría en caso de que la infracción volviese a ser cometida. En caso de repetición de los hechos susceptibles de constituir una falta en un plazo de 6 meses se produciría el envío de un nuevo aviso, en este caso una carta certificada con acuse de recibo.20 La Comisión, en caso de que la falta volviese a ser cometida en el año siguiente a la recepción del aviso, ordenaría la suspensión del acceso por una duración de tres meses a 20 Los avisos se deberían interpretar como simples recordatorios de la ley en materia de propiedad intelectual y no tendrían la naturaleza de acusación. No podrían ser objeto de recurso jurídico, pues se trataba de un mecanismo dirigido a advertir y disuadir al infractor de derechos de propiedad intelectual. Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a3 0 un año, acompañada de la imposibilidad para suscribirse durante el mismo periodo con otro proveedor de Internet. Esta suspensión se aplicaría estricta y limitativamente a los servicios de comunicación con el público en línea. No concerniente por ejemplo a los casos de ofertas comerciales compuestas que incluyen otro tipo de servicios como la telefonía o la televisión. La suspensión no afectaría al precio del abono/contrato con el proveedor del servicio, pues este no tendría que asumir las consecuencias de un comportamiento cuya responsabilidad incumbe al usuario. En esta Ley se preveía, a su vez, que el proveedor de acceso a Internet al que la Comisión de Protección de Derechos notificara la suspensión, debía ponerla en marcha en un plazo no mayor a 15 días, de lo contrario, el proveedor podría sufrir una sanción de un monto máximo de 5,000 euros por falta e incumplimiento a la Ley. A su vez, los proveedores de acceso a Internet debían incluir en sus nuevos contratos la mención clara y expresa de las disposiciones del código de la propiedad intelectual que se refieren al mecanismo de aviso y sanción. Por su parte, el Consejo Constitucional dictó sentencia en octubre de 2009 por lo que considera legal la mayor parte del texto de la Ley salvo lo relativo al proceso sancionador. De conformidad con el pronunciamiento de Parlamento de la Unión Europea, el Consejo determinó queúnicamente un órgano jurisdiccional tenía potestad para bloquear o restringir el acceso de los usuarios a internet, con independencia de que estos hubieran infringido derechos de propiedad intelectual. Así, el nuevo texto corregido por el Consejo Constitucional fue aprobado por una mayoría más amplia que en la ocasión anterior y su entrada en vigor tuvo lugar en el 2010. Por su parte, en abril de 2009 entró en vigor en Suecia la ley IPREM, cuyo principal objetivo es que la información de carácter personal que identifica al infractor se comunique a los poseedores de los derechos de autor de la obra sobre la que recae la vulneración, para que ellos mismos tengan la posibilidad de actuar contra esas violaciones. La nueva normativa prevé el establecimiento de un procedimiento rápido y eficaz por el que los tribunales puedan obligar a un operador de Internet a dar al titular de los derechos de autor Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a3 1 los datos de los usuarios que están detrás de las IP21, en casos de violación de estos derechos. Esta medida permitiría a los titulares de los derechos de autor exigir la interrupción de las descargas o, incluso, la solicitud de las indemnizaciones. No obstante la ley sueca descarta imponer medidas destinadas a la interrupción del servicio a los usuarios infractores, a diferencia de lo aprobado en Francia y lo que plantea el Reino Unido. Por último, encontramos que en Estados Unidos se está trabajando con la Ley denominada Stop Online Piracy Act (Ley SOPA), la legislación fue propuesta por Lamar S. Smith, presidente del Comité Judicial de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, el 26 de octubre de 2011. Esta iniciativa propone emitir órdenes judiciales en contra de sitios que promuevan o faciliten el robo de material protegido por derechos de autor. Esta ley tiene como finalidad expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet. Las previsiones del proyecto incluyen la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de pago que proveen las ganancias del sitio infractor y el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda. Incluye además la posibilidad de conseguir una orden judicial para que los proveedores de Internet bloqueen el acceso al sitio infractor. La ley podría extender las existentes leyes penales, imponiendo una pena de hasta cinco años en prisión. Los opositores afirman que la legislación propuesta amenaza la libertad de expresión, la inversión y las innovaciones en Internet, ya que capacita a la justicia a bloquear el acceso a un dominio completo por una infracción única en una única página web. Algunos opositores han demostrado preocupación creciente en cuanto a que la ley podría anular la protección de "puerto seguro" que actualmente ofrece la Digital Millennium Copyright Act para los sitios que ofrecen contenidos generados por los usuarios. Las asociaciones de bibliotecas universitarias han expresado preocupación con respecto a que el énfasis impuesto por la ley sobre los derechos de autor podría exponer a las bibliotecas a una persecución legal. 21 Es una etiqueta numérica que identifica, de manera lógica y jerárquica, a un interfaz (elemento de comunicación/conexión) de un dispositivo (habitualmente una computadora) dentro de una red que utilice el protocolo IP (Internet Protocol). Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a3 2 El 18 de enero de 2012, la edición en inglés de Wikipedia, Reddit, y un número estimativo de 7000 sitios web más pequeños coordinaron una medida de protesta que incluyó el apagón de servicios, la exhibición de imágenes censuradas, y enlaces a páginas que explicaban las leyes SOPA y PIPA22 «Protect IP Act» así como una exposición de posibles consecuencias. Se organizaron además otras medidas de protesta, incluyendo la facilidad de enlaces para contactar al Congreso y al Senado de los Estados Unidos, la firma de actas de petición (entre las que destaca la de Google que afirma haber obtenido 7 millones de firmas), boicots a compañías que apoyan la legislación y reuniones de protesta en varias ciudades. Se estima que más de 160 millones de personas vieron el aviso de Wikipedia. En respuesta a estas acciones de protesta, por el momento estas leyes se analizan hasta encontrar un mayor consenso sobre la solución para poner fin a la piratería en Internet. Los párrafos anteriores revelan el desarrollo que ha tenido el Derecho de Autor a través del tiempo y también anotan los esfuerzos que se llevan a cabo en varios países de Europa y Norteamérica para regular esta situación en el entorno de Internet. 22 Ley de Protección de IP, la cual permite a empresas o compañías que tienen patentes registradas debidamente, o son autores de algún producto como por ejemplo software, puedan bloquear el paso de usuarios hacia alguna pagina web, donde pueda haber el uso de las patentes o de las licencias en uso. Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a3 3 1.2 Contexto nacional Para el contexto de México, debemos referirnos en principio a la nueva España donde el Rey Carlos III promulgó el 22 de marzo de 1763 una Real Orden mediante la cual se concedía el privilegio de impresión única y exclusivamente al autor de la obra. A partir del siguiente año se permitió la transmisión del privilegio de impresión a los herederos si así lo solicitaban. La Constitución de Cádiz23 que llegó a regir nuestro país acabó con el sistema de censura a través de licencias previas, lo que daba derecho a inscribir, imprimir y publicar ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y la responsabilidad que establecieran las leyes. Las cortes de Cádiz se encargaron de promulgar la primera disposición legal específica sobre propiedad intelectual aplicable en México. La constitución de Apatzingán de 1814, ya en el México independiente se limitó a establecer la libertad de expresión y de imprenta, en el sentido de que no se requerían permisos o censuras de ninguna especie para la publicación de libros, lo que significó un gran avance en su momento, a pesar de que dicha Constitución tuvo una aplicación limitada. En 1846 el Presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordena a Don José Mariano Salas, decretar el primer ordenamiento sistemático referente a la propiedad literaria. “Este ordenamiento, conformado por dieciocho artículos, prescribía que el autor de una obra poseía el derecho de publicarla (y la facultad para impedir que otro lo hiciera) y teniendo como vigencia el tiempo de vida del autor y, en caso de fallecimiento, los herederos (esposa e hijos) 23 La constitución de Cádiz fue un estatuto liberal que nació de varios meses de discusión entre las cortes reunidas en la Isla de León cercana al puerto español de Cádiz, bajo la amenaza de los ejércitos napoleónicos, diputados españoles y americanos, discutieron sobre temas que impactarían la vida de las naciones que, pocos años después, se liberarían de la dominación española. Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a3 4 contaban con un período de 30 años para ejercerlo. Esta legislación no hacía distinción entre autores nacionales y extranjeros, protegía más al editor que al autor y consideraba únicamente la obra publicada en territorio nacional para que quedara comprendida dentro de esta ley, además, mencionaba ya las falsificaciones (plagios) y señalaba penalizaciones. Fue considerada como un Reglamento de la Libertad de Imprenta, y se conformó como el primer ordenamientonormativo mexicano en materia de Derecho de Autor”.24 Al crearse la Biblioteca Nacional en 1846 “Se ordena que ésta sea también depositaria de todas las obras y periódicos que se publiquen”25 en México. Con la república restaurada y bajo la presidencia de Ignacio Comonfort, se incorporan las Leyes de Reforma a la Constitución de 1857, entre sus preceptos se contemplaba la libertad de: trabajo, propiedad, expresión de ideas e imprenta, entre otros rubros. En 1867 se crea una sección de Derechos de Autor dentro de la oficina jurídica consultiva del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. En 1870 se establece en el Código Civil que el derecho de autor es propiedad semejante a la propiedad de bienes corporales y es considerado perpetuo, tanto para el autor como para sus herederos, a excepción de la obra dramática, en la que los derechos serán ejercidos por el autor en vida y, a su fallecimiento, los herederos (esposa e hijos) tendrán 30 años de plazo para su explotación. En este documento se establece que México es el primer país que iguala el derecho de autor al de propiedad. El Código Civil de 1884 reproduce casi en su totalidad el código de 1870, sin embargo, incluye algunos capítulos en los que se reglamentan las penalizaciones por falsificar o reproducir alguna obra sin consentimiento del autor. 24 Zepeda Martínez, Rosa Ma. El derecho de Autor. En Investigación Bibliotecológica, archivonomía, bibliotecología e información 4(8):30, 1990. p. 35 25 México. Cámara de Diputados Del H. Congreso De La Unión. El depósito legal en México: órdenes y decretos expedidos de 1912 a 1991. México: La Cámara, 2001. p. 13 Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a3 5 El Código civil para el Distrito Federal de 1884 fue aplicable en materia de derechos de autor, lo que constituyó un avance en la materia, pero también contribuyó a la confusión legislativa pues hizo referencia a lo que sería la particular figura de reservas de derechos, que no fue regulada en forma precisa hasta el año de 1948. Durante el gobierno de Plutarco Elías Calles en el Código Civil de 1928 se observa “Una distinción entre la propiedad común y propiedad intelectual, pues ya consideraba a esta última como derecho del autor que le permitiría explotar su obra, esto es, publicarla, traducirla, reproducirla, ejecutarla, etc., temporalmente, fijando plazos para los diferentes tipos de obra, independientemente del tiempo de vida del autor. Así un invento científico contaba con un plazo de 50 años, una obra literaria y artística 30 años y una obra dramática 20 años”.26 Así, el 17 de octubre de 1939, se publica en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente: “El Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor (...) enriqueció las disposiciones antes existentes, haciendo especial énfasis en que la protección al Derecho de Autor debía referirse necesariamente a una obra o creación”.27 En 1946 se realiza en Washington la Conferencia Interamericana de Expertos para la Protección de los Derechos de Autor, en ésta México firmó la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en obras literarias, científicas y artísticas. Esta Convención dio origen a la promulgación de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor, la primera en su ramo en México, el 30 de diciembre de 1947, su objetivo prioritario fue proteger a los autores en sus intereses morales, económicos y materiales, al mismo tiempo que asegurar la difusión amplia de la cultura en todos sus aspectos. 26 Zepeda Martínez, Rosa Ma. Op. Cit. p.31 27 Instituto Nacional De Derecho De Autor Mexicano. Antecedentes históricos de la legislación autoral. < http://www.sep.gob.mx/indautor/antecedentes.html > [consultada: 06/02/12] http://www.sep.gob.mx/indautor/antecedentes.html Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a3 6 Así, a principios de los años 50 se conforma el primer departamento relativo a los Derechos de Autor en la Secretaría de Educación Pública (SEP). El citado departamento se dio a la tarea de abordar la Ley del 47, la cual fue revisada, se corrigió la redacción de artículos cuyos textos resultaban incompletos o gramaticalmente incorrectos, se completaron disposiciones que no fijaban plazos para el cumplimiento de ciertas obligaciones o que no sancionaban infracciones y se hicieron correcciones tendientes a remediar vicios o defectos que se observaron en la práctica. Esta ley fue aprobada en diciembre de 1956 como una disciplina jurídica y autónoma. En 1956 se emite una nueva ley en materia de derechos de autor, con la cual continua la adecuación de la legislación en la materia. Se define con precisión el derecho de los artistas intérpretes, al establecer que tendrían derecho a una retribución económica por la explotación de sus interpretaciones siendo así el primer cuerpo legal en regular a las sociedades de autores. Administrativamente se eleva el rango a Dirección General del departamento del Derecho de Autor, dependiente de la Secretaria de Educación Pública. El 21 de diciembre de 1963 se publican algunas reformas y adiciones a la ley, en ella se comienza a establecer una clara diferencia entre los derechos morales y los patrimoniales. En 1970 la UNESCO aceptó la propuesta referida a crear el Centro Internacional de Información, cuyo objetivo principal sería facilitar el acceso a las obras protegidas. Creado el Centro y tomando en consideración las necesidades de los países en vías de desarrollo se recomendó la creación de centros de información nacionales. Es la regulación aceptada en 1974 de los Derechos de Autor, mediante el Acta de París, a la cual se adhiere México. El 11 de enero de 1982 se publicaron algunas reformas y adiciones a la LFDA y posteriormente ésta se modificó de nuevo en los años de 1991, 1993, 1997 y, la última vez, en julio de 2003. Esta ley tiene por objeto salvaguarda y promoción del Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a3 7 acervo cultural de la Nación: protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual. Con el cambio que se dio en los sistemas de propiedad intelectual en el ámbito mundial, México se vio en la necesidad de reorganizar y desarrollar un “marco jurídico y una infraestructura institucional sin precedentes”.28 Esta reorganización se ha dado bajo un intenso proceso de actualización y revisión de la legislación, se ha fortalecido la protección de los derechos de propiedad y en 1993 se crea el IMPI29 (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial). En los artículos 2 y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al IMPI se le otorga jurisprudencia con la finalidad de conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio, las cuales serán sancionados con arreglo a los procedimientos y formalidades previstas en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial, asimismo, dichos artículos le confieren facultades para realizar investigaciones, ordenar y practicar visitas de inspección, así como para requerir información y datos. 28 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Informe Anual 1999. México: El Instituto, 2000. p. 3 29 El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar elsistema de propiedad industrial en nuestro país. Tiene entre sus funciones favorecer la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementan la calidad , competitividad y productividad del mismo; tramitar y otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; y actuar como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial. Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a3 8 En virtud de lo anterior, el Instituto crea un área especializada en reglamentar las transgresiones administrativas en materia de comercio. Por consiguiente, se decreta en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades en el Director de Asuntos Jurídicos del Instituto para conocer de dichas infracciones conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, de esta forma, a partir del mes de marzo de 1997, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, está acreditado por la Ley Federal del Derecho de Autor para sustentar los procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de comercio. En consecuencia, el 24 de diciembre de 1996 se publica con modificaciones y adiciones sustantivas en el Diario Oficial de la Federación la “Ley Federal de Derechos de Autor” aplicada y administrada por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y en los casos previstos, por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con modificaciones y adiciones sustantivas. El 19 de mayo de 1997, esta ley modificada en su artículo 231, fracción III, donde el ramo editorial es el más favorecido. Así, la administración y control del derecho de autor se realizó en sus inicios a través de la Dirección General del Derecho de Autor organismo que dependía de la Secretaría de Educación Pública. El 31 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades en los directores generales adjuntos, en el coordinador, en los directores divisionales, en los titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, y en los coordinadores departamentales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor. Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a3 9 En México el 15 de diciembre del 2011 en una sesión del Congreso se presentó una iniciativa30 (Ley Döring) por parte del Senador, miembro del parlamento del Partido Acción Nacional, Federico Döring Casar. La presente iniciativa intenta inhibir las conductas de puesta a disposición de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que por su cantidad y volumen, aún sin contar con un ánimo de lucro directo o indirecto o una ganancia a escala comercial, afectan la normal explotación de la obra en el entorno digital. La iniciativa tiene el objetivo de disuadir estas conductas, respetando plenamente los derechos fundamentales, los derechos de privacidad de los usuarios en el entorno digital, la libertad de expresión y protegiendo los derechos de los titulares, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, videogramas y organismos de radiodifusión. Esta iniciativa propone: reformar los artículos 27, fracciones I y IV, y 131, fracción I; añadir un artículo 151 bis; modificar el artículo 231, fracciones III y X; y añadir que los artículos 232 bis y bis 1 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se plantea, sobre los titulares de los derechos patrimoniales tengan la posibilidad de autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares efectuadas en medios digitales. En el mismo artículo, en su fracción IV, se pretende enfatizar que los titulares de los derechos patrimoniales tengan la posibilidad de autorizar o prohibir la distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad sin importar los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión, de uso o de explotación, se ha incluido a su vez la puesta a disposición del público; tanto para evitar erróneas interpretaciones jurisdiccionales que violenten el pleno ejercicio del derecho patrimonial, como para ir acorde a los compromisos creados por nuestro país al establecer en nuestra legislación ciertos conceptos instituidos por los Tratados Internacionales Administrados por la OMPI como lo son el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o 30 Senado de la República LXI Legislatura. Gaceta del Senado No. 330, Primer Periodo Ordinario.15 de Diciembre de 2011. http://es.wikipedia.org/wiki/15_de_diciembre http://es.wikipedia.org/wiki/2011 http://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Acci%C3%B3n_Nacional http://es.wikipedia.org/wiki/Partido_Acci%C3%B3n_Nacional http://es.wikipedia.org/wiki/Federico_D%C3%B6ring_Casar Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a4 0 Ejecución de Fonogramas. La creación de los artículos 232 bis y 232 bis 1 tienen la finalidad, el primero, de conceptualizar que se entiende por infracción en contra de la explotación normal de la obra mediante la puesta a disposición, y el segundo, establecer la sanción administrativa aplicable por esta conducta. En segundo lugar, se propone la adición de los artículos 202 bis, 202 bis 1, 202 bis 2, 202 bis 3, 202 bis 4, 202 bis 5 y 202 bis 6 de la Ley de Propiedad Industrial para crear un procedimiento de notificaciones en Internet respecto de las infracciones en contra de la explotación normal de la obra. Así, se faculta al IMPI para notificar a los usuarios de Internet que cometan una infracción en contra de la explotación normal de la obra de conformidad con lo previsto en esta Ley. Del mismo modo, se permite al Instituto para poder iniciar el procedimiento de oficio o a petición de parte y se abre la posibilidad de que cualquier persona pueda manifestar, de forma escrita ante el Instituto, la existencia de causales para iniciar el procedimiento de notificaciones de oficio; de considerarlo procedente, el Instituto podrá utilizar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento. Por último, es de destacar los lazos y relaciones que México mantiene con la OMPI desde su creación, estos lazos se han fortalecido a través de la participación permanente de congresos, conferencias y visitas de connotadas personalidades de la OMPI a nuestro país. Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a4 1 Asimismo, México dentro de la Organización mundial de la Propiedad Intelectual tiene los siguientes tratados vigentes31: PARTE CONTRATANTE TRATADO SITUACIÓN FECHA México Convenio de París En Vigor 7 de septiembre de 1903 México Convención de Roma En Vigor 18 de mayo de 1964 México Arreglo de Lisboa En Vigor 25 de septiembre de 1966 México Convenio de Berna En Vigor 11 de junio de 1967 México Convenio de la OMPI En Vigor 14 de junio de 1975 México Convenio de Bruselas En Vigor 25 de agosto de 1979 México Convenio Fonogramas En Vigor 21 de diciembre de 1973 México Tratado de Nairobi En Vigor 16 de mayo de 1985 México Tratado de Cooperación en materia de Patentes En Vigor 1 de enero de 1995 México Convenio de la UPOV En Vigor 9 de agosto de 1997 México Arreglo de Locarno En Vigor 26 de enero de 2001México Acuerdo de Viena En Vigor 26 de enero de 2001 México Arreglo de Niza En Vigor 21 de marzo de 2001 México Tratado de Budapest En Vigor 21 de marzo de 2001 México Arreglo de Estrasburgo En Vigor 26 de octubre de 2001 México Tratado sobre el Derecho de Autor En Vigor 6 de marzo de 2002 México Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas En Vigor 20 de mayo de 2002 México Decreto Promulgatorio del Tratado de la OMPI sobre derechos de autor relativo a las publicaciones en Internet En Vigor 20 de mayo de 2002 México Arreglo de Madrid (Marcas) - - México Tratado de Singapur - - México Tratado sobre el Derecho de Marcas - - En este sentido, el derecho de autor en México se distingue de otros países debido a que siendo un país en vías de desarrollo pone gran atención a la creación intelectual de libros y de otros documentos que apoyan el nivel educativo, cultural y el progreso 31 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?search_what=C&country_id=123C [consultada el 07/02/12] Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a4 2 de la ciencia, aspectos de fundamental importancia en el desarrollo económico, académico y cultural de la sociedad mexicana. 1.3 Aspectos relevantes sobre Derechos de Autor en el Entorno Digital El carácter transfronterizo de Internet requiere una regulación homogénea en la que se integre toda la comunidad internacional. Esta regulación se consigue a través de la firma de tratados internacionales que comprometan al mayor número de países posible. Por ello es importante conocer cuáles de esos tratados, acuerdos, convenios, entre otros que ya han sido aprobados se ocupan de proteger los derechos de autor en el entorno digital, dedicando especial atención a los llamados Tratados de Internet, por ser éstos los que tratan de regular el paso de la era analógica a la era digital en el marco de la propiedad intelectual. 1.3.1 Convenio de Berna Es el instrumento más antiguo y más importante en materia de derecho de autor, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas se concluyó el 9 de septiembre de 1886. Este convenio establece los principios básicos en materia de derechos de autor en todo el mundo, su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886 y ha sido objeto de diversas modificaciones y ampliaciones, la última fue hecha el 28 de septiembre de 1979, se puede mencionar que a partir de esta el artículo 5 es la parte principal del sistema de derecho internacional privado aplicable a Internet. En la actualidad forman parte del convenio un total de 164 países, entre los que se incluye México desde el 11 de junio de 1967. El convenio establece cuál es el objeto de protección intelectual, que sujetos están amparados por dicha protección, así como los derechos exclusivos de carácter patrimonial que tiene el autor sobre sus obras y las facultades morales que le son inherentes. Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a4 3 A efecto de la materia objeto de estudio, debemos resaltar que el Convenio de Berna ya definía el derecho de reproducción en su artículo 9 en el siguiente sentido: 1) Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. 2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. 3) Toda grabación sonora o visual será considerada como una reproducción en el sentido del presente Convenio. Se entiende como obras literarias y artísticas a: “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos, las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza, las obras dramáticas o dramático- musicales, las obras coreográficas y las pantomimas, las composiciones musicales con o sin letra, las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía, las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía, las obras de artes aplicadas, las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias”.32 A su vez se puede observar que también se encontraba regulado el derecho de comunicación pública en los artículos 11 y 11bis. Como es lógico, la redacción dada a estos preceptos no se adecua al desarrollo de las tecnologías que se han producido en los últimos años, por lo que, en cuanto a lo que aquí se analiza, el texto 32 Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 9 de Septiembre de 1886, revisado en París el 24 de Julio de 1971 por Instrumento de 2 de Julio de 1973, (BOE núm. 260 de 30 de Noviembre de 1974) < http://www.suarezdehesa.com/legispi/convberna.html > [consultada: 19/09/11]. http://www.suarezdehesa.com/legispi/convberna.html Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a4 4 ha quedado bastante obsoleto. Sin embargo, se pone de manifiesto cómo el carácter exclusivo de los derechos de autor era un principio básico en el ámbito de la propiedad intelectual a finales del siglo XIX. 1.3.2 Digital Millennium Copyright Act (DMCA) El libro blanco33 fue el antecesor de la DMCA y su objetivo principal era introducir una serie de modificaciones necesarias en la legislación de copyright, a fin de dar desarrollo a los tratados de la OMPI en 1996. La Digital Millennium Copyright Act (DMCA), aprobada en octubre de 1998, sustituye la Copyright Act aprobada en 1976 con el objetivo de adaptar la normativa al entorno digital, fundamentalmente en lo relativo a la regulación de los prestadores de servicios de internet y a las medidas tecnológicas de protección de los derechos de autor. Las medidas más relevantes incorporadas por la DMCA son la creación de un sistema de puertos seguros (Safe Harbors) o la exoneración de responsabilidad respecto a determinados prestadores de servicios de Internet, en el mismo sentido que el establecido en la Ley de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (LSSI). Sin embargo, para que el prestador de servicios quede exonerado de responsabilidad debe acreditar que no tenía conocimiento efectivo (actual knowledge) ni conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revelen su carácter ilícito, a diferencia de lo que sucede en España, el onus probandi34 recae sobre el Proveedor de servicios de Internet (ISP), quien debe probar que no tenía conocimiento de la infracción. Esta norma contempla varias obligaciones contra la exclusión de medidas destinadas a la protección anti-copia y a la preservación de información relativa al copyright, ya que ha desarrollado nuevos procedimientos para el mundo digital. Estas obligaciones ya han comenzado a influir en el tratamiento de creaciones 33 El libro blanco constituye uno de los primeros intentos entre los ordenamientos jurídicos del mundo en preocuparse por el tema del ciberespacio y sus implicaciones en materia de propiedad intelectual Boretto, Op. Cit. 2010. 34 Carga de la prueba u obligaciónde probar. Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a4 5 visuales en formato digital y, por lo tanto deben ser tenidas en cuenta en los contratos de licencia. De acuerdo con la sección 512(h) DMC, el titular del copyright puede solicitar de cualquier corte del Distrito que emita un requerimiento dirigido al proveedor de servicios en línea a fin de que identifique a un supuesto infractor, para lo cual se deberá presentar tres documentos: 1. Una copia de la notificación de infracción del copyright, 2. Una propuesta de requerimiento y, 3. Una declaración jurada de que el propósito del requerimiento es obtener la identidad de un supuesto infractor y que la información sólo será utilizada a los efectos de protección35 del copyright. Por último, en relación con la normativa norteamericana se debe señalar que el pasado 13 de octubre de 2008 se aprobó la ley denominada <<Prioritizing Resources and Organization for Intellectual Property Act>> (PRO-IP ACT), por medio de la cual se pretende incrementar las multas dirigidas a los infractores de la propiedad intelectual, creándose a su vez un organismo de vigilancia de la propiedad intelectual que reportará directamente al presidente de los Estados Unidos sobre cómo proteger los derechos de autor en los ámbitos local e internacional. 35 La obligación de los prestadores de servicios en línea es revelar la identidad de los usuarios que infringen derechos de propiedad intelectual a través de redes P2P (Bajo la definición de redes peer to peer, red informática entre iguales se incluían aquellas redes que no tienen clientes ni servidores fijos y que funcionan a través de una serie de nodos [computadoras] que se comportan simultáneamente como clientes y servidores respecto a los demás nodos de la red). Estos sistemas permiten a los usuarios de todo el mundo intercambiar entre sí millones de ficheros que normalmente contienen obras protegidas por la propiedad intelectual. González Gonzalo, A. Revista de Propiedad Intelectual, núm. 20, 2005 p. 32 Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a4 6 1.3.3 Tratados de Internet El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor (WCT) del 20 de diciembre de 1996 y el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (WPPT), ambos conocidos como <<Tratados de Internet>>, representan un importante acontecimiento en la modernización del sistema internacional de derechos de autor y derechos conexos, adaptándose a la era digital. La propia OMPI establece cuáles son los objetivos de ambos Tratados, dedicando especial atención a la necesidad de que los autores o titulares mantengan el control sobre sus creaciones en este nuevo contexto. De esta manera, la OMPI señala que ambos tratados exigen a los países que creen un marco de derechos básicos que permita a los creadores ejercer un control y/o percibir una remuneración por las distintas formas en que se usan y difunden sus creaciones. Pero el factor más importante a principios de este nuevo milenio es la protección adecuada y eficaz que dichos tratados seguirán garantizando a los titulares de esos derechos cuando sus obras se difundan gracias a las nuevas tecnologías y a sistemas de comunicaciones tales como el Internet. Los tratados aclaran que el derecho de reproducción sigue aplicándose al entorno digital, también en lo que respecta al almacenamiento de material en formato digital en un medio electrónico y para mantener un equilibrio justo de intereses entre los titulares de los derechos y los consumidores. Los tratados especifican que los países gozarán de una gran flexibilidad para fijar excepciones o limitaciones en el entorno digital. En determinados casos los países pueden permitir excepciones para usos considerados de interés público, al igual que para fines educativos y de investigación sin afán lucrativo. Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a4 7 Tal vez el mayor desafío planteado por el WCT sea preservar el equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general. Así, el WCT ha consagrado una solución material mediante la adaptación de viejas disposiciones a los nuevos derechos cuyos aspectos más importantes son: El derecho de comunicación pública o derecho de puesta a disposición, Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas de protección y Obligaciones relativas a la información sobre gestión de derechos de autor. Cabe mencionar que el proceso de negociación de estos tratados conformó la plena aplicación del derecho de reproducción en el entorno digital que, junto con el derecho de comunicación pública, incluye la transmisión a través de la red y conforma los derechos de edición en el entorno digital. Como se aprecia en este capítulo, en el contexto internacional se está trabajando para regular la protección de los Derechos de Autor ya que el principal problema que se genera con la era digital en este campo y en el de los derechos conexos es la determinación del ámbito de su protección en el ambiente digital, lo que necesariamente incluye temas como: definición de derechos y de excepciones, administración y ejercicio de los derechos, observancia, jurisdicción y derecho aplicable, entre los más importantes. En ese sentido, la discusión debe estar orientada a cómo enfrentar y ofrecer soluciones al problema que se genera a partir del uso de la tecnología digital y las telecomunicaciones, fundamentalmente respecto a tres aspectos: 1. Las "alteraciones digitales" de las obras protegidas en alusión a las facultades de orden moral. Ciertamente el derecho de integridad, según el cual el autor puede oponerse a cualquier alteración, deformación o mutilación de la obra, es uno de los que mayor discusión ha generado, pues la digitalización de la obra permite fácilmente su quebranto, especialmente con el uso de producciones multimedia que presenta la interactividad entre contenidos y usuarios. Capítulo 1: Evolución de los derechos de autor P ág in a4 8 2. El efectivo ejercicio de los derechos de explotación y la necesidad de establecer controles tendientes a garantizarlos, sin causar un perjuicio al derecho de los autores al autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras por cualquier medio respecto a las facultades de orden patrimonial. 3. El ejercicio real de las excepciones o limitaciones al derecho de explotación que garantice el acceso en condiciones de igualdad a la educación, la cultura y el conocimiento (información en general) en el entorno virtual en atención a justificados intereses de la sociedad. Estas tres consideraciones nos llevan a señalar que las nuevas regulaciones sobre el tratamiento del derecho de autor en el entorno digital a nivel internacional deben tener como parámetro el tantas veces mencionado equilibrio que debe haber entre estos derechos y los derechos fundamentales de educación y cultura, con el fin básico de garantizar que aquellas que se consideren como eventuales infracciones en el ambiente digital, no signifiquen de manera alguna un daño de tales garantías fundamentales. P ág in a4 9 P ág in a5 0 P ág in a5 1 2. Licencias de mayor uso sobre derechos de autor en el entorno digital ¿Qué es una licencia? Una licencia es un instrumento legal acuerdo/contrato que indica qué se puede y qué no se puede hacer con una obra intelectual. Las licencias se caracterizan por regular los usos posibles sobre las obras intelectuales. El licenciamiento es potestad del autor de una obra intelectual o de quienes tengan su titularidad. Creative Commons diseñó un sistema de licencias para que la selección de estas condiciones de uso sobre las obras intelectuales esté
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