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EN LO PRINCIPAL DEMANDA LABORAL DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR DAÑO MORAL EN ACCIDENTE DEL TRABAJO; PRIMER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.: SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS
PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL CONCEPCION
Valentina Monserrat Gutiérrez Benardos, odontóloga, cédula de identidad n° 17.354.687-K, domiciliada en calle San Juan Bosco, Nº 09, comuna de Concepción, representada por Bárbara Leticia Lara Quintana, abogada, cédula de identidad n° 15.734.238-1, domiciliada en calle O’Higgins n°659 de la comuna de Concepción; interpongo demanda de indemnización de perjuicios por daño moral contra clínica odontológica “Felipe Camiroaga”, rol único tributario 68.975.067-3, representada por Lorena Soledad Guzmán Gaete, Ingeniera comercial, cédula de indentidad n° 16.530.638-k, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdoba calle n° 493, a US., respetuosamente digo:
PRIMERO: Con fecha 02 de julio del año 2016, me encontraba en mi lugar de trabajo ubicado en Alonso de Córdoba, atendiendo los pacientes que tenía fijados para ese día. En el box que me corresponde, se me deben entregar todos los materiales necesarios para poder efectuar mis tareas, sin embargo, en varias ocasiones me he encontrado en la situación de que faltan ciertos instrumentos quirúrgicos, materiales de higiene y falta de aseo en el lugar.
Ese mismo día a las 16.00 horas, tuve que atender a la paciente Paulina Alejandra Guzmán Gaete y realizarle una endodoncia. Durante el transcurso de la intervención y al mover el foco que tiene la silla odontológica, se desprendió la parte de la lámpara sobre una de las vértebras cervicales de mi espalda, lo cual me causó graves daños que finalmente provocaron mi invalidez parapléjica. También se le causaron lesiones leves a la paciente al caer yo sobre ella. 
Consecuencia de ello, la clínica “Felipe Camiroaga” me llevó a mí y al paciente al centro médico correspondiente y cubrió los gastos médicos necesarios para mi recuperación. Igualmente el empleador otorgó también la pensión correspondida al porcentaje de invalidez que se me otorgó. 
Debido al accidente y sus consecuencias, me tuve que ausentar del trabajo durante un plazo de 5 meses contados desde el día del accidente, lucro cesante que fue indemnizado igualmente. Sin embargo, no se me ha indemnizado por los daños morales causados producto del lamentable hecho ocurrido.
SEGUNDO: Una vez ya expuestos los hechos, se reconoce que conforme al artículo 184 del código del trabajo, no se tomaron todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador, y corresponde al empleador indemnizar los perjuicios por ello. Si bien ya se realizó la indemnización de perjuicios por daños materiales, no se han resarcido los daños morales resultados producto del accidente.
Se entiende por daño moral toda afectación de intereses extra patrimonial. Se relaciona estrechamente con la norma referente a la responsabilidad extracontractual del artículo 2329 del código civil que establece que por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona.
Por tanto; Pido a US juez de letras del trabajo, se sirva tener por interpuesta la demanda en contra de Clínica odontológica “Felipe Camiroaga”; acogerla a tramitación a todas sus partes; que se indemnicen los perjuicios por daño moral ocasionadas por el accidente en lugar de trabajo
PRIMER OTROSí:
Ruego a US. tener presente que se encuentra conferido mandato y patrocinio a la abogada Bárbara Lara Quintana, en virtud de escritura pública otorgada ante notario, en la notaría Bombach de calle San Martín ante el notario Felipe Andrés Bombach Avello, el día 20 de octubre del presente año. Este poder ha sido otorgado con todas las facultades del artículo 7 del código de procedimiento civil, ambos inciso expresamente reproducidos. 
Por Tanto, pido a US. Téngase por conferido patrocinio y poder y no delegado aún.
SEGUNDO OTROSí:
Ruego a US. Tener por acompañados en este acto los siguientes documentos: 
1. Escritura pública en que consta la constitución del mandato de la abogada otorgada ante la notaría Bombach
2. Contrato de trabajo entre el empleador, clínica odontológica “Felipe Camiroaga”, y trabajadora, doña Valentina Gutiérrez Benardos
3. Documentos varios relacionados con la asistencia médica realizada el dia del accidente. 
Por tanto; solicito a US la custodia de los documentos ofrecidos precedentemente
Firma solicitante Firma abogada representante
_______________ ___________________
NOMBRES: 
Valentina Gutiérrez Benardos 
Paulina Guzmán Gaete
Bárbara Lara Quintana
FECHA: 04/noviembre/2016

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