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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANALISIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: CLAUDIA MUÑOZ SUAREZ ASESORA: LIC. MARTHA RODRIGUEZ ORTIZ MEXICO, D.F. 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Al padre Santísimo Dios y su bendito hijo Jesucristo por su grandísimo amor y su siempre perdón y por darme el regalo de la vida, sabes te doy gracias, por que se que existes, porque mi mundo y en mi vida estas presente tu, te doy gracias por cuanto soy, cuanto puedo y cuanto recibo es un regalo tuyo por que siempre has sido muy generoso conmigo y en especial en este día, por darme el valor, serenidad y la sabiduría que me ha hecho salir adelante. A la memoria de mí querida madre: Amalia Suárez Soto a quien llevo en mi corazón, gracias por darme la vida, te agradezco tus desvelos, apoyo, sacrificio, comprensión, dedicación, constancia, por ser el ejemplo de lucha y la máxima inspiración en mi vida y sobre todo gracias por brindarme la oportunidad de ser una persona diferente con una educación y valores que regirán toda mi existencia. A mi padre: Cutberto Muñoz Pérez, por guiarme en el camino de la vida, por darme la oportunidad de estudiar esta hermosa carrera e inculcarme que el estudio es la herencia mas preciada, por mostrarme con sus enseñanzas los valores de la vida gracias por su infinito amor. A mí querido esposo e hijo: Por apoyarme a concluir esta etapa de mi vida ya que con su apoyo y amor me motivaron a llegar a este momento y gracias por todos los momentos de felicidad que e compartido a su lado, los quiero mucho. A mis hermanos: Guadalupe, Patricia, Araceli, Ana Maria, Daniel, por su apoyo incondicional y por estar a mi lado en este camino. A mis amigos: Jorge, Miguel Ángel, Carlos, Eliézer, Hipólito, Mauricio, Roberto, Alberto, Marco y Margarita: por ser incondicionales, por haber compartido una de las etapas de mi vida. A la Universidad Nacional Autónoma de México: Por haberme dado la oportunidad de ingresar a esta máxima casa de estudio y formarme como un profesional. A mi directora de tesis: Lic. Martha Rodríguez Ortiz Por demostrar su profesionalismo apoyo, paciencia y tiempo para la culminación de este trabajo, mi más sincero agradecimiento y respeto. ANALISIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO I N D I C E Página. Introducción………………………………………………………………… …. I-II C A P I T U L O 1 CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO 1.1. Derecho del Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1.2. Relación de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1.3. Trabajador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 1.4. Patrón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 1.5. Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 1.6. Reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 1.7. Reglamento Interior de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 1.8. Comisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 1.9. Comisión Mixta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 1. 10. Contrato Colectivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 1.11. Sindicato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 1.12. Derecho Colectivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 C A P I T U L O 2 LEGISLACION Y GENERALIDAD DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO 2.1. Marco Constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 2.2. Naturaleza Jurídica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 2.3. En la Ley Federal de 1931. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 2.4. En la Ley Federal de 1970. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 2.5. En la Ley Federal de 1980. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 2.6. Diversas denominaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 2.7. Relación con otras instituciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 2.8. Ubicación del Reglamento Interior de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . 53 C A P I T U L O 3 FORMULACION DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO 3.1. Procedimiento de creación del Reglamento Interior de Trabajo. . . 57 3.2. Comisión Mixta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 3.3. Contenido del Reglamento Interior de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . 72 3.4. Distinción entre reglamento interior de trabajo y contrato colectivo de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 3.5. Sujetos de aplicación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 3.6. Depósito ante la autoridad competente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 3.6. Vigencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 C A P I T U L O 4 IMPORTANCIA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO 4.1. Aplicación del Reglamento Interior de Trabajo en una empresa o establecimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 4.2. Obligatoriedad y efectividad del Reglamento Interior de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 4.3. Sanciones a la empresa o establecimiento por no contar con el Reglamento Interior de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 4.4. Procedimiento a seguir para la obtención de la firma del Reglamento Interior de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 4.5. Importancia de Reglamento Interior de Trabajo. . . . . . . . . . . . . . 135 CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 BIBLIOGRAFIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 C A P I T U L O 1 CONCEPTOS Y GENERALIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO En el presente capítulo tiene como propósito ubicar aquellos conceptos fundamentales del derecho del trabajo, que sirven de apoyo a la presente investigación, con el objeto de relacionarlos con el tema de estudio. 1.1. DERECHO DEL TRABAJO. Para tal efecto daremos algunas definiciones de los siguientes autores. Miguel Borrell Navarro, define al derecho del trabajo como: “el conjunto de principios, institucionesy normas legales, sustantivas y adjetivas, destinadas a regular: a) Los actos, obligaciones y derechos, así como las relaciones y los conflictos obreros patronales. b) Los órganos jurisdiccionales y las dependencias administrativas del trabajo. c) Los organismos de clase obrera y patronal. Sus características, requisitos y personalidad. En México el derecho del trabajo, individual y colectivo se encuentra constitucionalizado, pues lo reconoce y protege con ese rango, nuestra carta magna, desde 1917. Es evidente que este derecho voluntario, aunque tenga a veces que ajustarse a patrones y límites preestablecidos en la constitución y en las leyes laborales, puede ser creador por si mismo de situaciones jurídicas determinadas, como por ejemplo las contenidas por los pactos o convenios colectivos, en las sentencias colectivas, reglamentos y otras disposiciones laborales que no emanan del poder legislativo.”1 De lo anterior se desprende que el derecho del trabajo es una ciencia social, pública sistematizada y dinámica, por que sus sujetos y objetos pertenecen al campo de las relaciones individuales y colectivas entre los hombres, constituido por principios, normas e instituciones legales reglamentarias convencionales, en relación con el trabajo los trabajadores y los patrones. Y si bien es cierto que la ley federal del trabajo establece derechos y obligaciones para patrones y trabajadores estos son mínimos, pues si las partes se ponen de acuerdo pueden celebrar convenios, contratos y reglamentos, señalando en los mismos condiciones que van más haya de lo que establece la ley, sin que estas puedan ser inferiores. Eugenio Pérez Botija, da una idea bastante comprensiva del derecho del trabajo y lo define como: “el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores, y de ambas con el estado, para los efectos de la protección y la tutela del trabajo. Cabe subrayar dos aspectos peculiares del derecho laboral: En primer lugar, comprende las normas de protección al trabajo, y no a cualquier tipo de trabajo, sino al trabajo subordinado. En segundo lugar, las normas de protección al trabajador, lo que denota una característica tutelar y humanitaria que lo distingue de los demás campos del derecho.”2 1 Borrell Navarro, Miguel, Análisis Practico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo, Cuarta Edición, Sista. México, 1994 .Págs 3-4 2 Pérez Botija, Eugenio. Derecho del Trabajo, Sexta Edición, Tecnos, Madrid, 1960.Pág. 4 El derecho del trabajo tiene por objeto no solo el trabajo mismo, esto es, el esfuerzo humano aplicado a la protección de bienes y servicios, sino también al sujeto de trabajo, al hombre el cual presta sus servicios en forma subordinada para producir beneficios. Esta definición la consideramos muy completa ya que menciona a todas las partes involucradas en el derecho del trabajo y señala con precisión la protección del trabajo y no a cualquier tipo de trabajo sino al que se presta en forma subordinada. 1.2. RELACION DE TRABAJO. Artículo. 20 “ Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario…” Precepto del que se desprende la nota esencial de la nueva idea: donde hay una prestación de trabajo subordinado, ahí hay relación de trabajo a la que se aplicara el estatuto laboral. Por su parte Mario de la Cueva, señala que: “La relación de trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cual se aplica al trabajador, un estatuto objetivo integrado por los principios, instituciones y normas de la declaración de derechos sociales, de la ley del trabajo de los convenios internacionales, de los contratos colectivos y contratos ley y de sus normas supletorias. De esta definición observamos, que es una descripción más, y se deducen algunas consecuencias: a) El hecho constitutivo de la relación, es la prestación de un trabajo subordinado. b) La prestación de trabajo, por el hecho de su iniciación, se desprende del acto o causa que le dio origen y provoca por sí misma la realización de los efectos que deriven de las normas de trabajo, esto es evidente, una fuerza productora de beneficios para el trabajador. c) La prestación del trabajo determina inevitablemente la aplicación del derecho del trabajo, porque se trata de un estatuto imperativo cuya vigencia y efectividad no dependen de la voluntad del trabajador y del patrón, sino exclusivamente, de la prestación del trabajo. d) La prestación del trabajo, crea una situación jurídica objetiva que no existe con anterioridad, a la que se le da el nombre de relación de trabajo: es el contrato, el nacimiento de los derechos y obligaciones de cada una de las partes; depende del acuerdo de voluntades, mientras que en la relación de trabajo, inicia con la actividad del trabajador, se aplica automáticamente e imperativamente el derecho objetivo.”3 Claro está, que la prestación de trabajo proviene inmediatamente de un acto de voluntad del trabajador, pero los efectos que se producen provienen fundamentalmente de la Ley y de los contratos colectivos, pues conteniendo estos beneficios mínimos, siempre es posible que se establezcan prestaciones más elevadas. A mayor abundamiento cabe señalar que para que exista la relación de trabajo no es necesario que quien presta sus servicios dedique todo el tiempo al patrón ni que dependa económicamente de el, el verdadero criterio que debe 3 De la Cueva Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo Tomo I, Décimo Segunda Edición, Porrúa, México 2002, Págs. 184-185 servir para dilucidar una cuestión como la presente, es el concepto de subordinación jurídica establecida entre el patrón y el trabajador, a cuya virtud aquel se encuentra en todo momento en posibilidades de disponer del trabajo, según convenga a sus propios fines. Para el Dr. Miguel Borrell Navarro: “ La relación de individual de trabajo, la puede establecerse o existir con o sin el contrato individual de trabajo, consiste en la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona física o jurídica, mediante el pago de un salario. Si existen estos elementos, existe para la ley laboral la relación de trabajo, independientemente del acuerdo pacto o documento que la haya originado. Resalta en esta institución fundamental del derecho del trabajo, a la que se refiere la Ley en su artículo 20, tres elementos esenciales que son: 1.- La prestación de un trabajo personal. 2.- Que se preste mediante el pago de un salario. 3.- Que el trabajo personal que se preste sea subordinado. Este elemento o característica de subordinación, es sin duda el más importante, y consiste en la facultad de mando del patrón, el deber jurídico de obediencia del trabajador, siempre que sea con el trabajo contratado. Si no existe este elemento de subordinación, aunque haya un trabajo personal mediante el pago de un importe en efectivo como contraprestación por el servicio o trabajo prestado, no habrá relación de trabajo. Como ejemplo podemos citar el caso de un abogado, a quien le formulamos una consulta legal, por la cual le pagamos un importe en efectivo previamente convenido; existe la prestación de un servicio personal o el pago del importe del mismo, pero no existe relación laboral regulada por la ley del trabajo, en virtud de que dicha relación carece del elemento indispensable de subordinación.”4 La relación de trabajo es una situación de hecho, reconociday regulada por el derecho del trabajo, la que comienza a tener vigencia desde el momento mismo en que se presta el trabajo, sin ninguna formalidad, contrato o solemnidad; es decir desde que el trabajador pone su energía de trabajo a disposición del patrón, a partir de la fecha convenida el patrón tiene el derecho de utilizarla, mediante el pago de una remuneración cualquiera que sea el acto que le dio origen. Puede existir la relación de trabajo sin la existencia del contrato de trabajo, pero su fundamento lo tendrá en la ley, en el contrato colectivo o en el contrato ley. La relación de trabajo se inicia hasta que empieza a prestarse el servicio, y como elemento esencial debe existir la subordinación, ya que de lo contrario estaríamos en presencia de una figura jurídica de intermediario, la cual señala la ley laboral en su artículo 12 que establece que: Artículo 12.“Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón”. Cabe mencionar que el beneficiario del servicio sin ser patrón es responsable solidario de quien sí lo es, cuando se aproveche de los servicios de los trabajadores cuyo patrón es insolvente. Por consiguiente, es necesario que las empresas verifiquen la solvencia económica de sus prestadores de servicios, pues de lo contrario pueden incurrir en responsabilidad solidaria. 4. Borrell Navarro, Miguel. Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo, Op. Cit. Pág. 153 1.3. TRABAJADOR. Artículo 8º. “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.” Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio. “Los elementos que podemos desprender de dicho concepto son: a) El trabajador siempre tiene que ser una persona física. b) La prestación de un trabajo personal subordinado. La subordinación constituye el elemento característico de la relación de trabajo y consiste en la facultad de mando y el derecho de ser obedecido. Dicha facultad de mando tiene dos limitaciones entre debe ser referida al trabajo estipulado y ser ejercido durante la jornada de trabajo. Por otra parte, el servicio siempre tiene que ser prestado en forma personal subordinado. Si una persona se encuentra establecida y cuenta con elementos propios, aunque preste el servicio en forma personal, no tiene la característica de trabajador.”5 Con acierto, nuestra ley actual precisó conceptos al señalar que el trabajador debe ser una persona física, y quiso recalcar la no diferenciación de la actividad desarrollada para poder clasificar a un trabajador cuando le agregó que para los efectos del precepto, se entiende por trabajo toda actividad 5 Cavazos Flores, Baltasar. Las 500 Preguntas más Usuales Sobre Temas Laborales, Tercera Edición, Trillas. México 1994.- Págs. 49-50 humana, intelectual y material independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio. “La ley requiere que el trabajador sea una persona física, lo que excluye desde luego a las personas morales, de allí se desprende de inmediato que un sindicato no puede ser sujeto de un contrato de trabajo, con el carácter de trabajador, puesto que el sindicato es una persona moral.”6 Como hemos visto, nuestra Ley solamente se refiere al trabajador como uno de los elementos de la relación laboral, pero es usual emplear la expresión de –empleados- refiriéndose a los trabajadores de oficina sin que dicha expresión perjudique los intereses del trabajador. Ya que no hay base legal para establecer esa diferencia, y solamente en los usos internacionales conviene conocer las expresiones para designar, como empleadores a los patronos y con el segundo a los trabajadores. Mario de la Cueva, en relación al concepto de trabajador, nos dice lo siguiente: “El concepto de trabajo subordinado sirve no solo para designar un estatus del hombre, sino exclusivamente para designar dos formas de trabajo: en la que el hombre actúa libremente haciendo uso de sus conocimientos y la que debe realizarse siguiendo las normas e instrucciones vigentes en la empresa.” 7 Al momento que el trabajador ingresa a prestar sus servicios en forma subordinada por convenir así a sus intereses, se le considera como trabajador, y debe acatar las normas establecidas por la empresa, y así lograr una relación de trabajo satisfactoria. Así mismo, consideramos que la figura de trabajador, es de tal importancia que va a determinar la aplicabilidad de la legislación laboral. 6 Idem. 7. De La Cueva, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I ,Op. Cit. Pág.- 154. El Maestro Dávalos define al trabajador “En un conceptos genérico por que se atribuye a todas aquellas personas que, con apego a las prescripciones de la ley, entrega su fuerza de trabajo al servicio de la otra y, en atención a los lineamientos constitucionales, no admite distinciones; así se ha reconocido en forma expresa en la ley”.8 1.4. PATRÓN. Artículo 10.“Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de estos”. “La disposición referida a que otros trabajadores que presten sus servicios por medio de un tercer trabajador, se consideran sometidos al mismo patrón puede parecer alarmante; pero si consideramos la condición que la ley señala de que tales actos deben realizarse conforme a lo pactado o a la costumbre, desaparece el peligro que pudiera avizorarse, y solamente encontramos un deseo de proteger a trabajadores que aparentemente estuvieran desligados del verdadero patrón. En un precepto especial, la ley nos dice de igual forma que los directores, administradores, gerentes y en general, las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en las empresas o establecimientos, serán consideradas como representantes del patrón y en tal concepto los obliga en sus relaciones con los trabajadores.”9 8Cfr. Dávalos, José. Derecho del Trabajo Tomo I, Octava Edición, Porrúa, México 1998, Pág. 106 9Guerrero, Euquerio. Manual del Derecho del Trabajo, Sexta Edición, Porrúa, México, 1989, Págs. 41-42 De la definición que establece la ley en la expresión que utiliza los servicios, debe entenderse no en un sentido literal, si no en el que se beneficie del servicio; por lo que de acuerdo con esta interpretación de la suprema corte, cabe definir al patrón como el sujeto del contrato de trabajo que se beneficia directamente del servicio prestado. Dicha característica distingue la calidad de patrón, en los casos de contratación mediante intermediarios, y cuando un empresario realiza una obra o presta un servicio utilizando sus propios elementos y trabajadores. El término –patrón- ofrece una mayor precisión jurídica que otros utilizados como equivalentes, tales como empleadores usado por la organización internacional del trabajo, o el de –empresario-, pues no todos los empleadores son verdaderamente patrones, ya que pueden ser representantes o intermediarios, ni tampoco los patrones son necesariamente empresarios, ya que se trata de personas física; como el servicio doméstico o el profesionista respecto a su personal auxiliar o de persona moral-asociación sin fin lucrativo, sindicatos, organismos de beneficencia culturales, que también tienen el carácter de patrón respecto de trabajadoresasalariados a su servicio. Resulta pertinente señalar, que la figura de intermediario desempeña un papel importante dentro del concepto de patrón, ya que el trabajador en ocasiones no conoce con exactitud quien es realmente su patrón, en donde el patrón puede simular su responsabilidad, desconociendo lo establecido en la ley federal del trabajo donde señala: Articulo 13. “No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con n sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficios directos de las obras y servicios, por las obligaciones contraídas por los trabajadores.” “En confrontación con la figura de trabajador, el patrón representa otro de los sujetos primarios de la relación jurídica de empleo. Su presencia como persona física es frecuente, cuando no la regla en la pequeña empresa, donde se le puede encontrar supervisando los servicios de los trabajadores o compartiendo con ellos las actividades laborales. En los centros de grandes dimensiones es común, por el contrario, su disolución físico-individual, en la integración de sociedades (personas jurídicas o morales). Pese a que tradicionalmente, como jefe de la empresa se le reconoce al patrón, un poder de jerarquía del que dependen la relación subordinada los trabajadores de la misma, la definición de la ley es precisa y objetiva, no obstante el cuestionamiento de que pudiera estimarse incompleta en tanto que omite el concepto de subordinación y no alude al compromiso de retribuir el trabajo. En efecto, resulta evidente a nuestro juicio que al suprimirse la condicionante de la preexistencia de un contrato de trabajo, ignorándose la limitante de la subordinación, pretendió fortalecer el carácter expansivo del derecho del trabajo. Por otra parte, el señalamiento de la contraprestación que se haga, indispensable para definir el carácter de patrón, toda vez que, la obligación del pago del salario está sobrentendida, es insalvable y por disposición de la ley, irrenunciable.”10 Con respecto a la figura jurídica de patrón, se debe tener presente lo resuelto por la suprema corte de justicia, en cuanto a las reclamaciones obreras se establece que, para demandar al patrón no tiene el trabajador que conocer sus características jurídicas, bastando sólo que sea identificado. 1.5. LEY. 10 Cfr.Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo VII , UNAM, Segunda Edición, Porrúa, México, 1985.-Págs. 68-69 “La palabra –Ley-, proviene de la voz latina lex, que según la opinión más generalizada, se deriva del vocablo legere, que significa: que se lee. Algunos autores derivan lex de ligare, haciendo resaltar el carácter obligatorio de las leyes.”11 “La ley es una norma jurídica reguladora de los actos, la conducta y las relaciones humanas, con el fin de lograr su armónico desenvolvimiento; dictadas por el poder público, generalmente por el poder legislativo, son de carácter general, abstracto, obligatorio y a veces sancionada por la fuerza, cuyas sanciones pueden ser en términos generales civiles, administrativas y penales. etc. Las leyes constituyen el derecho positivo de un país, el que a través de su promulgación hacen que sea conocidas por el pueblo. También pueden las leyes referirse a los órganos, a las instituciones y a los procedimientos de interés general y público. Ya que el fin de la ley debe ser siempre de justicia y proponer el bien común; y sobre todo a la más armónica convivencia humana. No debe confundirse el término de ley, con el de derecho, la ley es la principal fuente de derecho. Podemos afirmar que el elemento regulador de la conducta de los hombres es la ley. Ley no equivale a justicia, aunque el ideal es que así sea y siempre debe encaminarse hacia su realización. 11 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo VI, UNAM, Segunda Edición, Porrúa. México 1985.-Pág. 44 A través de la ley es que se establece la seguridad jurídica, el estado de derecho y el derecho positivo. Cualquier actividad humana desarrollada en una sociedad legalmente constituida está enmarcada por la ley. Su razón de ser, radica en que el desenvolvimiento armónico de los individuos, sus actividades y el desarrollo de la vida social que requieren de orden y respeto, lo que es propiciado por la ley. Es de extraordinaria importancia interpretar la ley, y conocer sus conceptos y alcances. Interpretar la ley es precisar su justo, verdadero y exacto sentido para aplicarla con acierto al caso controvertido. La ley necesita ser interpretada. La interpretación de la ley se hace por parte del poder judicial, que es el organismo creador de la jurisprudencia. La ley también se interpreta por los tribunales del trabajo, al resolver las solicitudes y controversias que se le plantean. Puede también ser interpretada por el propio poder legislativo que la aprobó, así como por los juristas y estudiosos de la ciencia del derecho, lo que constituye la doctrina. Las leyes vigentes pueden ser derogadas o abrogadas, se deroga cuando se deja sin efecto alguna o algunas de sus disposiciones y se abrogan cuando se deja sin efecto la ley en su totalidad, lo que se realiza mediante la expedición de otra ley posterior, que así lo declare expresamente o cuando contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Según lo dispuesto en forma expresa en nuestro código civil, el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces para dejar de resolver una controversia. .”12 De lo que se desprende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar para resolver las controversias que se presenten “La ley en su sentido amplio como en su sentido estricto, es necesaria para la convivencia humana; ya que no se concibe sin la subsistencia de una sociedad organizada carente de norma jurídica, cualquiera que sea la institución que la establezca; si bien seria discutible hasta qué punto podría ser denominada ley la mera imposición por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza y en contra de la quienes la padecen. La ley en la moderna teoría general del derecho, puede ser tomada en dos aspectos: uno formal, que se refiere a la que a sido dictada por el poder legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos; y otro material, que alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo.”13 La ley debe tener ciertos caracteres que pueden atribuirse, y son los siguientes: a) Que se justa; b) Que vaya encaminada al bien público, considerado en el momento histórico en que se dicta; c) Que sea auténtica; 12 Borrell Navarro, Miguel. Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo, Op. Cit. Pág. 32 13 Cabanellas, Guillermo Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Heliasta, Buenos Aires República de Argentina 1979.-Pág. 424 d) Que haya sido dictada por autoridad legítima y competente; Que sea general, lo que equivale a su establecimiento en beneficio de todos, y para observancia de todos los miembros sociales, con la independencia de la calidad y condición de cada uno de ellos, a fin de que se considere no a los individuos, sino a las acciones en sí mismas; e) Que sea obligatoria, puesto que se hace para su cumplimiento, y f) Que debe ser coactivamente impuesta por el estado. Asimismo, la ley es susceptiblede las mismas divisiones que el derecho objetivamente considerado, por lo cual, puede ser constitucional, civil, comercial, laboral, penal etc., ya que ésta es la principal fuente de derecho. 1.6. Reglamento. “…Es una norma de carácter general, abstracto e impersonal; de reglar y éste a su vez, del latín reglare, expedida por el titular del poder ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa. El reglamento, es producto de la facultad reglamentaria contenida en el artículo 89, fracción I, de la constitución política federal de los estados unidos mexicanos, que encomienda el presidente de la república, la facultad para proveer en la esfera administrativa, a la exacta observancia de la ley. La facultad reglamentaria es, en consecuencia, una función materialmente legislativa aunque formalmente sea administrativa. No obstante se trata de una facultad propia del ejecutivo y no deriva del legislativo. Todo reglamento es una norma que complementa y amplía el contenido de una ley, por lo que jerárquicamente, aquél está subordinado a éste y corre la misma suerte; de tal manera que si una ley es reformada, derogada o abrogada, el reglamento se verá afectado con las mismas consecuencias , a pesar de que no se hubiere reformado, derogado o abrogado expresamente por otro reglamento, ya que este no goza de la autoridad formal de una ley (artículo 72, inciso f, de la constitución), que sí requiere de toda modificación sea expresa, satisfaciendo el mismo procedimiento que se haya observado para su creación En consecuencia, las diferencias existentes entre la ley y reglamento, consisten en su procedimiento de creación y en su jerarquía. Los reglamentos son exclusivamente promulgados por los titulares del poder ejecutivo y son de menor jerarquía de las leyes, a las cuales no debe contravenir ni desbordar. Los reglamentos, son actos facultativos al poder ejecutivo por razones lógicas, ya que la atribución genérica de crear las leyes conlleva el reconocimiento de permitirle cómo ejecutarlas.”14 Las leyes por su propia naturaleza no pueden prever todos los supuestos posibles, por lo que, su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; los reglamentos, en contraste, tienden a detallar los supuestos previstos en la ley, para que la individualización y aplicación del orden jurídico sea clara y efectiva. “La naturaleza del reglamento ha sido objeto de discusiones por la doctrina, precisamente por la doble función que lo caracteriza. Por el órgano que lo promulga, el reglamento es un acto administrativo, en tanto que tiende a ejecutar la ley, así como que no se trata de un acto promulgado por asambleas representativas; sino por un funcionario electo, quien a su vez recoge solo las impresiones de una estructura burocrática. La estrecha relación que existe entre el presidente de la república y la administración pública centralizada, se 14 Diccionario Jurídico Mexicano Tomo VII, UNAM, Op.Cit, Pág.- 399 consagra en la institución de refrendo, establecida en el artículo 92 de la constitución. Por otra parte, atendiendo al contenido material del reglamento, la jurisprudencia ha definido su naturaleza como participativa en la función legislativa, en tanto que crea, modifica, o extingue, situaciones jurídicas generales.”15 No obstante, la constitución establece en forma expresa, la creación de reglamentos autónomos, que constituye una excepción a la característica general de la facultad reglamentaría; es decir, la necesaria preexistencia de una ley a la cual reglamentar. La existencia del reglamento, como forma legislativa que otorga al poder ejecutivo mayor flexibilidad y control sobre la materia reglamentada y la preferencia a su utilización sobre la ley. De lo anterior se desprende, que no necesariamente debe existir una ley para que exista un reglamento, ya que existen reglamentos autónomos por mandato de la constitución y en materia laboral, la ley federal del trabajo establece la creación del reglamento interior de trabajo el cual es autónomo, pues no necesita la existencia de un contrato colectivo de trabajo para que tenga vida jurídica. Por lo anterior no existe impedimento alguno para que las empresas elaboren el instrumento en estudio y se den cuenta de los beneficios que se adquieren con su correcta aplicación. 1.7. Reglamento interior de trabajo. Tal como lo establece la ley federal del trabajo en su: 15 Idem. Artículo 422. “Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia de reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos”. Por otra parte, se define al reglamento como “el conjunto de condiciones de carácter técnico administrativo o disciplinario que norma el funcionamiento de un centro de trabajo, y las cuales corresponden a la dirección, organización, seguridad, higiene o distribución de labores, cuya observancia es obligatoria para los trabajadores. Estatuto interno, que regula los procesos de producción en sus diversas fases y operaciones dentro de una empresa o establecimiento. En el ámbito de la administración pública, las condiciones de trabajo impuestas a los servidores del estado para el correcto desarrollo de tramites y actuaciones de los organismos que lo integran. Constituye en su origen el reglamento, un documento privado, generalmente impuesto a las personas que prestan un servicio, con el objeto de que sirviera de orientación en el desempeño de sus actividades ordinarias; la organización actual de las grandes empresas y el impulso del maquinismo, así como la complejidad de los sistemas de producción que han sido puestos en práctica para obtener resultados en materia de instalaciones, seguridad, productividad, etc., como consecuencia, la necesidad de instrumentar el trabajo a través de reglas que se imponen o son acordes entre trabajadores y patones, a fin de que aquél sea más armonioso y acorde con los requerimientos industriales, comerciales o de simple interés patronal.”16 De lo antes señalado, se desprende que el reglamento interior de trabajo, es el conjunto de disposiciones en relación con el desarrollo de los 16Ibídem.-Pág. 403 trabajos que se prestan en una empresa o establecimiento, cuya finalidad tiende a ser preventiva, pues trata de evitar riesgos profesionales e incumplimiento a las responsabilidades y obligaciones laborales del trabajador, y regulativa de las obligaciones obrero patronales. 1.8. Comisión. “Comisión, previene del latín comissio onis: acción de cometer; orden y facultad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo o atienda algún negoció; encargo que una persona da a otra para que haga alguna cosa; conjunto de personas encargadas por una corporación o autoridad para atender de algún asunto.”17 1.9. Comisión mixta. “La comisión mixta, es el conjunto de personas delegadas o elegidas paritariamente por los trabajadores y los patrones, con el fin de que prevengan, conozcan y resuelvan los problemas laborales, formulen recomendaciones y propongan proyectos que se dirijan a la seguridad de los prestadores de los servicios y a la mayor armonía posible entre los factores de la producción. En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de las comisiones mixtas, para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por la juntas de conciliación y arbitraje, en los casosde que las partes las declaren obligatorias artículo 392 de la ley federal del trabajo.”18 17 Diccionario Jurídico Mexicano Tomo II, UNAM, Segunda Edición, Porrúa, México, 1985, Pág.- 146. 18 Ibidem.-Pág. 162 Las comisiones mixtas contractuales, generalmente tienen facultades para formular su propio reglamento; sus integrantes discuten y resuelven con voz y voto sobre los asuntos de su competencia. Prácticamente todas las vertientes y modalidades de las relaciones individuales y colectivas de trabajo son susceptibles de ser encauzadas y atemperadas por una comisión mixta obrero-patronal. Entre la diversidad de comisiones mixtas que se pueden pactar, encontramos las de admisión, capacitación, conciliación, escalafón, higiene, seguridad, tabuladores, reestructuradota, o revisora del contrato colectivo o del contrato-ley; así como otro tipo de comisiones que a diferencia de alguna de las anteriores no tengan un carácter permanente, y solo se constituyan para la resolución de un problema técnico o que tengan una trascendencia especial. “Con fundamento en la filosofía democrática que siempre debe presidir la normatividad laboral y las relaciones obrero-patronales, así como el debido encauzamiento de sus diferencias, y el adecuado desenvolvimiento de las actividades laborales, la ley federal del trabajo, reconoce la creación de las comisiones mixtas en las empresas constituidas en forma bipartita, por representantes del patrón y del sindicato, o de los trabajadores, cuando no haya sindicato, las que se rigen por lo dispuesto en la ley laboral y lo establecido en sus actas constitutivas, y lo dispuesto al efecto en las bases para su integración y funcionamiento que deberá consignarse en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos ley.”19 Las comisiones mixtas, siempre deben integrarse en forma bipartita en partes iguales de representantes del patrón y de los trabajadores. Algunas de las comisiones se encuentran señaladas expresamente por la ley federal del 19Borrell Navarro, Miguel. Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo, Op.cit. Pág.- 405 trabajo y tienen el carácter de obligatorias, y otras son creadas por acuerdo de voluntades entre el patrón y los trabajadores o sus representantes. 1.10. Contrato colectivo de trabajo. Artículo 386. “Contrato colectivo de trabajo, es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos” Néstor de buen, establece lo siguiente con respecto al concepto citado: a) “Que el legislador le atribuye la naturaleza de convenio. b) Que lo celebren, por parte de los trabajadores, una o varias organizaciones sindicales. c) Que su finalidad es establecer las normas generales. d) Que su campo de aplicación será necesariamente a una empresa o establecimiento.”20 Prácticamente se desglosan los conceptos que señala la ley en cuatro incisos, sin embargo, la característica esencial del contrato colectivo reside en la facultad otorgada a los grupos sociales, esto es, a los representantes de los factores de la producción, para dictar las normas que regulen las relaciones de trabajo, con la sola limitación de que no violen los derechos consagrados en la ley de la materia y en el artículo 123 Constitucional. 20 De Buen Lozano, Néstor. Derecho del Trabajo Tomo I, Octava Edición, Porrúa, México, 1991.-Pág.- 743. En la práctica, se ve la necesidad de celebrar este tipo de contratos colectivos, ya que independientemente que regulen las relaciones de trabajo, muchas empresas no los aplican, y únicamente los tienen como protección para efectos de detentación del mismo. “…El objetivo fundamental de ésta institución, es elevar el nivel de las condiciones de trabajo y prestaciones en beneficio del trabajador. Los únicos que pueden pedir o exigir la firma de un contrato colectivo de trabajo son los sindicatos legalmente constituidos, y nunca las coaliciones de trabajadores o éstos en forma individual. En la celebración del contrato colectivo, deberá siempre tenerse presente que sus disposiciones regirán únicamente para el futuro; no podrán afectar derechos adquiridos de los trabajadores ni prestaciones ya devengadas y no podrán referirse a trabajadores individualmente determinados”.21 Es requisito legal imprescindible que le contrato colectivo se celebre por escrito y por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y depositar el otro ante la Junta de Conciliación y Arbitraje Local o Federal en la que hará constar la fecha y hora de la presentación y la remitirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda para los tramites correspondientes. “Es una de las mas importantes manifestaciones de la acción profesional y el instrumento principal de los sindicatos de trabajo, para promover las condiciones de trabajo”.22 El contrato colectivo de trabajo es un derecho de la sindicación obrera, cuya celebración podrá ser exigida por su titular, cuando la empresa utilice los servicios de dos o más de sus trabajadores afiliados (Art.387 de la LFT), la 21 Borrell Navarro, Miguel, Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo, Op.Cit. Pág.- 430 22Diccionario Jurídico Mexicano Tomo II , Op. Cit. Pág.- 305 titularidad de este instrumento corresponde al sindicato mayormente representado. Y es el medio idóneo para establecer las condiciones de trabajo. En el contrato colectivo de trabajo, la voluntad de las partes contratantes; esto es, del sindicato y de los patrones, no pueden modificar las normas de trabajo una vez establecidas, en perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores, ni tampoco pueden establecer normas que lesionen los derechos irrenunciables consagrados en la ley. Por otra parte, las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos se aplican a personas que no son parte en el contrato, puesto que son obligatorias para los trabajadores que entren al servicio del patrón contratante, con posterioridad a la firma del contrato, e incluso a trabajadores que no estén representados por el sindicato que lo celebre al no pertenecer al mismo (artículo 396 de la ley federal del trabajo). 1.11. Sindicatos. Artículo 356. “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.” “…El sindicato una vez constituido tendrá personalidad jurídica propia y podrá con tal carácter, celebrar válidamente contratos colectivos y contratos ley y proceder a sus revisiones y modificaciones, así como a demandar se debido cumplimiento. La acepción primaria que nos da el diccionario de sindicato, es la de junta de síndicos que son los que cuidan de los intereses de una corporación, denominando como sindico al liquidador de una quiebra, pero también le da la acepción de agrupación formada para la defensa de los intereses comunes y la considera como sinónimo de federación, gremio, sociedad y unión. La figura jurídico-laboral del sindicato tiene un antecedente genérico en el artículo 9 de nuestra ley suprema que claramente establece el derecho constitucional de asociarse al prescribir que no se podrá coartar el derecho de asociarse pacíficamente en cualquier objeto lícito .su fundamento concreto lo encontramos en la fracción XVII del artículo 123, apartado ”A” también de nuestra constitución se prescribe que tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensade sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones, etc. Es por esta disposición constitucional que se consagra como garantía social y de clase el derecho de asociarse y coaligarse…”23 El sindicato de trabajadores es un instrumento de lucha, el de patrones, de defensa. En la práctica, y por la escasa utilidad que podría representar la constitución formal de un sindicato de patrones, existen agrupaciones patronales que sin estar constituidas como sindicatos, defienden los intereses del sector patronal. Cuando escuchamos hablar de sindicato, inmediatamente lo asociamos a una institución de defensa de los grupos sociales. Lo que vemos en la práctica es que dicha figura actualmente ya no cumple con los fines para la cual fue creada y únicamente los líderes sindicales buscan su beneficio personal y no los de la clase obrera. El sindicato es una asociación permanente y registrada ante la autoridad competente, goza de personalidad jurídica propia, es decir es el sujeto colectivo del derecho del trabajo y tiene capacidad para celebrar el contrato colectivo, solicitar su revisión y para ejercitar todas las acciones que nazcan del mismo o de la ley; así como para demandar o ser demandado por incumplimiento al contrato colectivo. 23 Idem. 1.12. Derecho Colectivo. “El Derecho Colectivo como los principios normas e instituciones que reglamentan la formación y función de las asociaciones profesionales de trabajadores y patrones, sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos de trabajo. Es un conjunto de principios, normas, instituciones que garantizan la libre formación de los sindicatos y hacen de ellos una fuerza permanente viva para la superación constante de las condiciones de vida de los trabajadores.”24 Lamentablemente en la actualidad vemos que no se cumple con esta función, ya que muchos sindicatos ven para sus intereses personales, con lo cual se desvirtúa la esencia de los mismos. Mario de la Cueva define al derecho colectivo como, “Los principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos del trabajo…. De ahí que le derecho colectivo sea un derecho político, por que equivale a la conquista de un poder social, que se impuso al capital y a su estado para crear el derecho que habría de regular un tipo nuevo de relaciones sociales. En suma el derecho colectivo del trabajo es el estatuto de una clase social que garantiza la creación, existencia y acción libres de las asociaciones de trabajadores para la conquista del bienestar, presente y futuro de sus miembros y de una sociedad nueva en el mañana, que será la República del Trabajo.” 25 24 De la Cueva, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo Tomo I, Op. Cit. Pág.-55 25 De la Cueva, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo Tomo II, Décimosegunda Edición, Porrúa, México 2002.- Págs.211-213 Así mismo se divide el derecho colectivo del trabaja en tres momentos: “En la etapa heroica. Hacia imposible la asociación de los trabajadores y sus huelgas, los códigos penales que castigaban severamente las violaciones a las leyes y al derecho civil que enfrentaban a los trabajadores en una lucha por conseguir el empleo, sin importar las condiciones de trabajo. En la etapa de la tolerancia.- son hechos que empiezan en Inglaterra en 1824 en donde se reconoce legalmente el derecho de los trabajadores de asociarse. En la etapa de reconocimiento.-los derechos colectivos están consagrados en una ley, en una norma constitucional o leyes reglamentaria para negociar el derecho de huelga, se expiden legislaciones referentes al seguro socia, en México se declara el derecho de los trabajadores una garantía social en la constitución política mexicana de 1917.”26 Manuel Alonso, define al Derecho Colectivo de trabajo como “El conjunto de normas que no conforman directamente las relaciones individuales de trabajo, no crean derechos ni deberes para el trabajador y el empresario, sino que regulan o condicionan solamente ciertos modos de producción de normas postulando la existencia, junto a las normas mismas, esto es, los convenios colectivos, de organizaciones (esto es de sindicatos) y de conflictos (colectivos)”27 El derecho colectivo tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo de los afiliados, para lógralo recurren no solamente a la solidaridad de sus compañeros y de la clase obrera en su totalidad. Integran partidos políticos propios o forman parte importante de ellos, u orientan la opinión política de sus agremiados. 26 Ibidem. Pag.-Págs.204-205 27 Alonso Olea, Manuel. Derecho del Trabajo, Decimoctava Edición, Civitas, España 2000.- Págs.557 -558 Participan en todos los órdenes de la vida económica, social y política de los países; encabezan las mejores causas populares. Con los principios de la seguridad social se logra una legislación más favorable a los trabajadores. En la actualidad el derecho colectivo de trabajo está presente en todos los órdenes de la vida cotidiana. C A P I T U L O 2 LEGISLACION Y GENERALIDADES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO En el presente capitulo haremos una breve reseña histórica de su origen evolución, naturaleza, relación con otras instituciones, así como las diversas denominaciones que se le han dado al reglamento interior de trabajo. 2.1. Marco Constitucional. Es el marco normativo donde se encuentra el derecho del trabajo, y las relaciones que de éste emanan, se encuentran consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos que establece: Artículo 123. “Toda persona tiene derecho al trabajo digno socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.” El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo. Relativo al trabajo y la previsión social, lo único que encontramos son beneficios mínimos que el pueblo aseguró a través de la lucha armada referente a la relación obrero-patronal; es decir, consagra genéricamente las garantías sociales de la clase trabajadora que se fundan básicamente en: a) La protección de la vida y la salud del trabajador y de su familia. b) La seguridad de contar con recursos suficientes a través de la jubilación o pensión por incapacidad, cuando por circunstancias de la vida o por la edad, no se esté en posibilidad de obtener recursos para su subsistencia. c) El equilibrio entre los factores de la producción, como medio idóneo para lograr la justicia social, mediante la equitativa distribución de la riqueza que aquéllos generan. d) Y por último la garantía de un trabajo digno y socialmente útil para todo habitante del país. “Ideas que culminaron en aspectos importantes tales como: jornada máxima de ocho horas, descansos obligatorios, salarios mínimos etc., los cuales a la fecha, en cierta medida conforman el reglamento interior de trabajo. Así tenemos que la constitución de 1917 en su parte relativa al trabajo lo único que consagró plenamente, fueron las bases para la expedición posterior de las leyes del trabajo, facultando para ello a las entidades federativas.”1 Lo que inicialmente implicó, que tales bases no liberaran de todo el problema a los trabajadores de los abusos que eran objeto a manos de los empresarios, situación que duraría hasta en tanto no se expidieran leyes que regularan ampliamentelas condiciones de trabajo; como lo fue finalmente la expedición de la ley federal del trabajo de 1970 que actualmente se encuentra en vigencia. Por todo ello, es claro establecer que el artículo 123 constitucional no estableció dentro de su contenido los aspectos relativos al reglamento interior de trabajo, toda vez que al delegar facultades a las entidades federativas para 1 De La Cueva Mario, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Novena Edición, Porrúa, México, 1984.- Págs. 96-97 legislar en materia del trabajo, fueron precisamente dichas entidades quienes establecieron normas sobre el particular. A eso se debe que la positividad y vigencia acerca del reglamento, se estudio se iniciara en las leyes locales del trabajo , donde surgieron capítulos cuya denominación de reglamento interior permitió el nacimiento de una terminología que adquirió autonomía, al igual que una serie de reglas sobre el cumplimiento de trabajo de almacenes, tiendas, fabricas, talleres, haciendas de campo, en los campamentos de trabajo y en cualquier lugar de trabajo a donde concurrieran a prestar sus servicios más de cinco trabajadores. “El reglamento debía contener horas de entrada y salida de los trabajadores; descanso para las comidas; forma de entrega de los materiales que ocuparan los jefaturas de los talleres o departamentos, de los administradores del campo, de los jefes de escritorio, de los pagadores y demás empleados superiores; las facultades del personal de dirección y vigilancia; los días y lugares de pago; las instrucciones para la limpieza de la maquinaria y aparatos, o para el aseo de los locales; prescripción sobre el orden, higiene, seguridad y moralidad de los talleres; recursos concedidos a los obreros en caso de dificultades en las relaciones con el personal directivo; las penas y correcciones que podían imponerse por infracciones al reglamento; reglas sobre la disciplina, orden y regulación de los trabajos a los cuales se dedicara cada persona o grupo de trabajadores. Se tenia por nula toda disposición que fuera opuesta a lo estipulado en los contratos de trabajo, o contraria a las prescripciones imperativas o prohibidas por la ley.”2 En síntesis podemos establecer que en la Constitución Política Federal de los Estados Unidos Mexicanos, no establece lo relativo al reglamento interior de 2 Diccionario Jurídico Mexicano Tomo VII –UNAM, Op.cit. Pág. 404 trabajo, dado que como se señaló, al otorgar facultades a los estados para legislar en materia laboral, correspondió precisamente a ellos, otorgarle al reglamento interior de trabajo la vigencia y positividad, como hasta la fecha se encuentra plasmado en la Ley Federal del Trabajo de 1970 vigente, y no así en la propia constitución; en tal virtud debería considerarse tal postura y por ende contemplar dentro del contenido del artículo 123, lo relativo al reglamento interior de trabajo y darle el carácter de obligatorio. 2.2. Naturaleza jurídica El reglamento interior de trabajo, ha tratado de ser explicado por diversas teorías, las cuales han emitido a través de sus representantes, criterios variados sobre la naturaleza jurídica. “La teoría contractualista, menciona que, el reglamento aparece como una convención accesoria o complementaria del convenio laboral de cada trabajador, ya que cada uno de ellos, no discuten la forma de cómo ejecutarse las tareas, ni determinar los elementos que encauzaran la prestación de sus servicios, habiendo la aceptación del reglamento, la sumisión del trabajador a éste, surge como resultado del contrato de trabajo; por tanto esa naturaleza contractual, se transmite a la reglamentación empresarial por la sumisión del trabajador.”3 “Pero al referirse a la crítica, sostiene que ésta tesis no es muy sólida, por que el trabajador suele conocer el reglamento luego de empezar a trabajar, por la posibilidad de variarloo en cualquier momento el empresario y aun de establecerlo donde no existe.”4 3Cabanellas, Guillermo, Compendio de Derecho Laboral Tomo II, Bibliográfica Omeba, Editores libreros 1968, Buenos Aires.-Pág. 552 4 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo VII, Vigésimaprimera Edición, Heliasta. Buenos Aires..-Pág. 105 Por su parte Alonso García establece que “según esta doctrina, el reglamento interior obtiene su fuerza obligatoria, no de lo que como norma significa, sino de cuanto contrato encierra su mandato, nace para el trabajador de la misma aceptación de este, ya que la simple declaración unilateral del empresario es, por si misma, insuficiente. Es la voluntad del trabajador al aceptar el contrato de trabajo, la que otorga fuerza e imposición al reglamento. Este no pasa de ser una convención accesoria del contrato, que se encuentra como una de las condiciones del mismo al igual que en el contrato la razón última y definitiva es que reside la fuerza obligatoria del reglamento interior.”5 Por último Alfredo Ruprecht nos dice que “Esta teoría toma su fuerza obligatoria de la conformidad dada por el trabajador, es decir, constituye una convención accesoria del contrato de trabajo. Esta teoría que encuentra su fuente de vigencia o fuerza de imposición en el consentimiento de las partes, dando al reglamento un carácter de cláusulas incorporadas en los contratos de trabajo; ha sufrido muchas críticas diciendo que el reglamento no es un contrato, por que para que pudiera considerarse de esta forma sería necesario probar que el trabajador tenia conocimiento del mismo y lo aceptó y, que por tanto no es un acto jurídico unilateral que obra en garantía del cumplimiento del protectorado legal a los obreros y del contrato de trabajo, diciendo además que al tener el reglamento cláusulas esenciales y accesorias no puede darse a unas y otras igual valor y además el reglamento puede ser modificado unilateralmente por el empleador (dentro de ciertos limites ) y ello no sería factible si fuese un contrato.”6 Por tal motivo se desecha dicha postura, ya que no se apega a la realidad puesto que los trabajadores en ningún momento discuten sobre el 5 Alonso García, Manuel. Derecho del Trabajo, Ediciones Ariel, Barcelona 1960.-Pág. 491. 6 Ruprecht, Alfredo, Contrato de Trabajo, Omeba, Buenos Aires 1960.-Pág. 357 contenido del reglamento. El trabajador al contratarse debe aceptar como consecuencia todo lo establecido en el reglamento interior de la empresa. Consideramos que tanto el reglamento interior de trabajo, como el contrato de trabajo son documentos autónomos e independientes; que se rigen por su propia naturaleza, y por ende el primero no puede ni considerarse como cláusula accesoria del segundo, como muchos lo afirman. “El contrato de adhesión. Se dice que a través de ésta teoría el reglamento es un contrato de adhesión, ya que el trabajador lo acepta plenamente adhiriéndose a las condiciones impuestas por el patrón en el centro de trabajo, reflejándose así al predominio de uno de los contratantes y estableciendo como consecuencia una verdadera relación contractual entre patrón y trabajador.”7 Esta teoría que bien pudo considerarse así en la época del reglamento de taller, dado que el trabajador verdaderamente se adhería a la voluntad del patrón, la cual era incuestionable; actualmente se encuentra en declinación ya que habría que plantearse el problema de si tal figura es o no contrato y por tanto caería en las objeciones formuladas a la teoría contractualista. “La concepción reglamentaria. Conocida también como teoría institucional o ley material. En este sentido, el reglamento es considerado como una regla general y permanente; necesaria para mantenerel orden en la sociedad profesional formada por la empresa; reglamento que se formula en sentido análogo a la ley por la potestad legislativa patronal sin que dicho poder derive del estado, puesto que la función legislativa no puede ser delegada por el titular y, que una vez creado el trabajador al ingresar a la empresa se somete al mismo y de común acuerdo con el patrón pueden mejorarse las condiciones ahí establecidas.”8 7 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo VII, Op.cit. Pág. 105. 8 Idem. “Alonso García, sostiene que ésta teoría del reglamento, es una figura con valor y significado propio, y al no estar sujetos a disposiciones legales fuera de su alcance, se rigen únicamente por quienes lo crean; por otra parte dicha naturaleza no cambia aún y cuando requiere de la legitimación del poder público ya que sigue siendo independiente, ya que el reglamento nace como obligación y derecho, y que es el instrumento que viene a mejorar las relaciones laborales y condiciones contenidas en la ley, que tienen el carácter de mínimas.”9 Por otra parte, es la postura que acepta la doctrina francesa cundo incluye ciertas modalidades como es la del orden jurídico, que debe autorizar al patrón a dictar el reglamento interior de trabajo, ya que a falta de ésta autorización se aceptará cuando exista el consentimiento de los obligados. “La doctrina administrativa, sostiene que el reglamento de empresa, encuentra su valor en la aprobación ministerial y no en el poder disciplinario de la empresa y que de ello da un aspecto público a todas las empresas, y más propio de un estado colectivista.”10 Por ende su naturaleza es igual a la de cualquier otro reglamento administrativo. Posición que no es aceptada puesto que se dice que un reglamento administrativo no puede ser igual a uno de una empresa; además el de empresa, siempre es elaborado con o sin la autorización del estado. “El orden jurídico positivo, considera al reglamento como un conjunto de normas técnicas o ejecutivas del trabajo, dictadas unilateralmente por el empresario dentro del marco de la ley y de las convenciones, conteniendo de cualquier forma dicho reglamento los aspectos técnicos para desarrollar el trabajo. 9 ,Alonso García, Manuel. Curso de Derecho del Trabajo, Segunda Edición, Arieles, Barcelona 1967, Págs. 218-219 10 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo VII Op.Cit.-Pág. 105 En contraposición a ésta teoría, se dice que no es posible que la naturaleza jurídica sea tan mudable como la ley que lo regula.”11 La posición que más se acerca a la naturaleza jurídica del reglamento de empresa, es la teoría institucional o ley material, puesto que como explicamos anteriormente, la empresa debe cumplir con sus fines propios, desenvolverse y alcanzar el desarrollo que es necesario para lograr las metas fijadas ya que solo ciertos aspectos pueden ser resueltos por el empresario, de allí que nazca su derecho a dictar los reglamentos que considere convenientes; pero claro con la salvedad de que los mismos no lleven implícita como finalidad, la de imponer condiciones de trabajo en perjuicio de la clase trabajadora . Por lo que aún cuando el empresario sea quien lo elabore, deberá tomar opinión previamente al grupo de trabajadores que se encuentren a sus servicios en las instalaciones de la empresa. Por otra parte, independientemente de que existan un sin fin de teorías con respecto a la naturaleza del reglamento interior de trabajo, estimo que la misma radica esencialmente en que el reglamento es la base fundamental para que una empresa o establecimiento, cumpla con los fines para la cual fue creada, a través del desenvolvimiento y desarrollo coordinado entre patrón y trabajador que es necesario para el desarrollo y lograr los fines que se fijo. Se dice coordinado, en virtud de que debe existir una organización en el trabajo, en la empresa siendo posible únicamente con el mutuo acuerdo obrero-patronal, con una relación cordial que garantice beneficios recíprocos; beneficios basados en la fijación convencional de todas las condiciones de trabajo, que son a las que da lugar un reglamento de empresa; éste por tanto, una gran trascendencia actual en las relaciones internas y de producción de las empresas. 11 Idem. En síntesis la naturaleza jurídica del reglamento interior de trabajo radica, en ser el instrumento principal de comunicación entre patrones y trabajadores, para fijar en forma uniforme y permanente sus derechos y obligaciones que sirven de base para la prosecución y obtención del fin para la cual fue creada una empresa, y por otra en su elaboración debe intervenir los trabajadores o su representantes ya que de no ser así, su verdadera naturaleza se vería truncada. 2.3. En la Ley Federal del Trabajo de 1931. “La existencia del reglamento interior de trabajo en la ley federal de trabajo de 1931, se debió a la elaboración de ésta última, y se basó en su mayor parte en las legislaciones locales existentes en materia laboral; hasta antes de este año en la república mexicana y dado que la mayoría de ellas contenían normas referentes al reglamento en un gran numero, las mismas sirvieron de base para su inclusión posterior en la ley antes citada; en la que inclusive se introdujeron otras reglas, tales como: La limitación de las sanciones que fuesen impuestas a los trabajadores cuando observarán conductas irregulares dentro del centro de trabajo; El impedimento para mujeres y menores de realizar labores insalubres o peligrosas; La naturaleza de los trabajos temporales o transitorios, La práctica de exámenes médicos periódicos para todos los trabajadores, Así como otras reglas que según la índole de cada empresa resultasen necesarias para conseguir la mayor regularidad en el desarrollo del trabajo.”12 Siendo ésta fracción la que considero, encierra la naturaleza jurídica del citado reglamento interior de trabajo en la presente ley; toda vez, que claramente se interpreta que no en todas las empresas imperan las mismas condiciones dado su actividad y como consecuencia, los reglamentos según sea el caso, serán diferentes para cada empresa y establecimiento. Por lo anterior el reglamento jamás deberá tender a desaparecer por su importancia en el desarrollo de las actividades de las empresas y establecimientos. Por otra parte, la ley federal del trabajo de 1931 que actualmente se encuentra sin efectos jurídicos, señalaba como punto primordial que el reglamento debería hacerse de acuerdo con lo que previnieran los contratos colectivos de trabajo, ó en su defecto, por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón; lo cual considero que nunca se encuadró dentro de la realidad objetiva y jurídica de los trabajadores, toda vez, que un contrato colectivo de trabajo lo que regula no es esencialmente la vida de una empresa en su aspecto interno, sino la vida jurídica externa de la misma, esto es, en su aspecto genérico y no en su aspecto especifico, por lo que si el reglamento debería hacerse según lo mandará el contrato colectivo, él mismo, no iba a estar acorde con la realidad en el desarrollo interno de la empresa. Al respecto J. Jesús Castorena nos dice “El contrato colectivo de trabajo, difiere del reglamento interior de trabajo, en cuanto que el primero señala las medidas con las que rigen las relaciones de las partes derivadas de la 12 Diccionario Jurídico Mexicano Tomo VII. Op.cit.-Pág. 404 prestación del servicio; y el segundo incluye las medidas a observar en la ejecución de las labores. El contratoes general y el reglamento es particular.”13 Y fue así como en la ley laboral de 1970 se suprimió lo relativo a que el reglamento debería formularse de acuerdo a lo que previnieran los contratos colectivos; además se estableció que el reglamento debía contener horarios de trabajo, descansos lugar donde se debe desempeñar el trabajo, prevención de accidentes, trabajos prohibidos a menores y mujeres, trabajos transitorios, lugar de pago, exámenes médicos, medidas disciplinarias en donde se establecía que el castigo a un trabajador por parte de la empresa no podía exceder de ocho días, prohibiéndoseles a los empresarios que hicieran anotaciones malas a los expedientes de los trabajadores, sin haber comprobado antes que el trabajador había cometido una determinada falta. Lo inconveniente en la ley de 1931 a estudio respecto al reglamento en cita y con relación las sanciones disciplinarias, fue que no existía inconveniente alguno para que los patrones a su libre albedrío impusieran las sanciones que consideraran pertinente, gozando con ello, de una clara supervivencia del poder disciplinario del patrón. La ley federal del trabajo de 1931 en el capitulo VI, contemplo al reglamento interior de trabajo de la siguiente forma: Artículo 101. “Reglamento interior de trabajo: “Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de las labores de una negociación. El reglamento se hará de acuerdo con lo que prevengan los contratos colectivos o, en su defecto por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón”. 13 Castorena, J. Jesús. Manual de Derecho Obrero. Sexta Edición, México, 1984.- Pág. 47 Para los efectos de este capítulo no se considera como reglamento interior de trabajo el cuerpo de reglas de orden técnico y administrativo que directamente formulen las empresas para la ejecución de los trabajos. Artículo 102. “El reglamento, además de las prevenciones que se estimen convenientes contendrá: I. Hora de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para la comida y periodo de descanso durante la jornada. II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo. III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de la maquinaria, aparatos, locales y talleres. IV. Indicaciones para que se realicen los riesgos profesionales, instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidentes. V. Labores insalubres ó peligrosas que no deben desempeñar las mujeres. VI. Trabajos temporales y transitorios. VII. Días y lugares de pago. VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos previos o periódicos así como las medidas profilácticas que dicten las autoridades. Disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas, en los casos en que las empresas impongan la suspensión de trabajo como medida disciplinaria, no debe exceder de ocho días y nunca se harán anotaciones malas a los trabajadores sin la previa comprobación de las faltas cometidas, debiendo intervenir en ambos casos el delegado del sindicato, y a falta de éste, un representante de los trabajadores, y X. Las demás reglas o indicaciones que según la naturaleza de cada empresa sean necesarias para conseguir la mayor regularidad y seguridad en el desarrollo del trabajo.” El contenido que enumera la ley es enunciativo, ya que de acuerdo a las necesidades de cada empresa y establecimiento se tendrá que adecuar. Artículo 103. “Se tendrá por no puesta cualquier disposición del reglamento interior que sea contradictoria a las leyes de orden público a ésta del trabajo a los reglamentos de policía seguridad, ó del contrato de trabajo.” Con esta disposición se protegen los derechos de los trabajadores al considerar cualquier disposición contraria a la ley, como no valida. Artículo 104. “Los reglamentos serán impresos ó escritos con caracteres fácilmente legibles, y deberán fijarse en los lugares más visibles del establecimiento (sin esto, el patrón en ningún momento podrá imponer sanciones al trabajador, puesto que si lo hace, estará incurriendo en causal de rescisión en su contra).” Señala la formalidad que debe cubrir dicho reglamento, otorgando seguridad al trabajador, ya que no se podrán aplicar sanciones por incumplimiento a las normas establecidas en el mismo, si antes no fue dado a conocer. Artículo 105. “Para que el reglamento sea obligatorio en el establecimiento o negociación de que se trate, el patrón deberá depositar dentro de los ocho días siguientes a su expedición, en un ejemplar del mismo en la secretaria de la junta de conciliación y arbitraje que corresponda.” El articulo antes citado, señala otro de los requisitos de forma que se deben cubrir, obligando al patrón a depositar el instrumento en estudio ante la autoridad competente, para que surta sus efectos legales, en cuanto al termino que se señala consideramos que es irrelevante, ya que no existe sanción en caso de que se deposite con posterioridad. 2.4. Ley Federal del Trabajo de 1970. Al entrar en vigor esta nueva ley, dio al reglamento interior de trabajo, un sentido más democrático para los trabajadores, precisando las obligaciones y derechos, evitando como consecuencia el arbitrio exagerado de la dirección de la empresa por parte de los patronos, igualando con ella de cierta manera el trabajo con el capital, también fue modificada dando al trabajador el derecho de ser oído antes de imponerle la sanción, y terminar así radicalmente con esa potestad del patrón, ya que para sancionar a un trabajador actualmente se le debe dar la garantía de audiencia y la misma debe estar contemplada en el reglamento interior de trabajo. Así la nueva ley, reguló al reglamento interior de trabajo en los siguientes términos: Artículo 422. “El reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos de una empresa o establecimiento. No son materia de reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de un trabajo.” En los dos primeros párrafos de las dos disposiciones de que se trata, encontramos dos pequeñas diferencias: mientras que la ley anterior mencionaba de labores, la actual hace referencia a trabajos; modificación que consideramos sólo obedeció a la idea de que hablar de labores, da una idea general de trabajo manual, mientras que trabajo, que es más genérica puede comprender toda clase de trabajo incluyendo el manual e intelectual. Otra diferencia es que la ley actual, menciona empresa o establecimiento; mientras la anterior lo hacía de negociación, modificación para la cual no encontramos fundamento, en virtud de que si bien el campo del derecho mercantil ha afirmado que “la empresa es la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de los bienes o servicios para el mercado.”14 El establecimiento o negociación que son prácticamente sinónimos, son uno de los elementos materiales del concepto de empresa. Nuestra ley federal del trabajo vigente, distingue el concepto de empresa y el de establecimiento de la siguiente manera: Artículo 16. “Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.” Una diferencia importante, la encontramos en la segunda parte
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