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Analisis-del-Programa-Nacional-de-Turismo-20012006

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UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE ESTUDIOS JURíDICO-ECONÓMICOS 
"ANÁLISIS DEL PROGRAMA NACIONAL DE 
TURISMO 2001-2006" 
T E s I S 
QUE PARA OBTENER El TíTULO: 
LICENCIADA EN DERECHO 
P RES ENTA: 
MARíA AíDA CASTILLO MELO 
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MEXICO, D. F. % .' .' 11 2006 
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UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
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1 N D 1 C E 
ANÁLISIS DEL PROGRAMA NACIONAL 
DE TURISMO 2001-2006. 
INTRODUCCION 
CAPITULO I 
Nociones Generales. 
1.- El Derecho Económico - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.1.- Antecedentes - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - S 
1.2 . . Concepto - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - 12 
1.3 .- Objeto - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 17 
2.- Vinculación del Turismo con el Derecho Económico - - - - - - 22 
3.- Turismo - - - - - -- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 26 
4.- Antecedentes del Turismo Mundial y Regional - - - - - - - - - - 3 1 
5.- Diversas Clases de Turistas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 33 
CAPITULO n 
Marco Jurídico. 
1._ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - - - - - 36 
2.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal - - - - - -- - 39 
3.- Ley Federal de Turismo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - 43 
4.- Reglamento de la Ley Federal de Turismo - - - - - - - - - - - - - - 59 
5.- Reglamento Intcrior de la Secretaría de Turismo - - - - - - - - - - 62 
6.- Plan Nacional de Desarro llo 2001-2006 - - - - - - - - - - - - - - - - 63 
7.- Programa Nacional de Turismo 2001-2006 - - - - - - - - - - - - - - 71 
8.- Programa de Modernización de la Admin istrac ión Pública -- - - 90 
9.- Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) - -- - - - - 93 
CAPITULO m 
Análisis del Programa. 
t.- Análisis de las Estrategias de Coordinación Lntersectorial- - - - - 100 
2.- Análisis de las Acciones de Descentralización de la Secretaría 
de Turismo - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 146 
3.- Análisis de la Capacidad Competitiva del Sector - - - - - - - - - - - 156 
4.- Análisis de las Estrategias para la Captación de Visitantes y 
Divisas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 161 
CAPITULO IV 
Tópicos de Actualidad del Turismo. 
1.- Indicadores Actuales de la Actividad Turística - - - - - - - - - - - - 170 
2.- Indicadores Macroeconómicos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 178 
2. 1.- Ingresos, Egresos, Balanza de Pagos, Producto Interno Bruto 
Nacional, Creación de Empleos e Inversión - - - - - - - - - - - - - - 178 
3.- Problemática del Sector Turismo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - t 99 
4.- Propuestas- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - 202 
4.1.- Importancia del Turismo como factor de crecimiento y 
desarrollo económico - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 206 
Conclusiones - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 209 
Bib1iografia - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2 11 
11 
INTRODUCCION 
La presente Tesis sobre el "Análisis del Programa Nacional de 
Turismo 2001-2006", es importante desde el punto de vista económico 
juridico porque el turismo tanto mundial como regional, es una actividad 
generadora de ingresos egresos, balanza de pagos, producto interno bruto, 
empleos e inversión, todo ello influye en el Desarrollo de la Economía 
Nacional, esta es la Sustentabilidad relevante que contiene el Programa 
Nacional de Turismo. 
El Turismo en si, es una actividad Bonita, Sustentable y 
Redituable en nuestra Nación, máxime al contar con recursos naturales, 
humanos y económicos, así como tener los instrumentos políticos 
adecuados como el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 Y el Programa 
Nacional de Turismo, el que tiene definidas las Estrategias, Acciones y 
Metas, para que esta actividad sea una Industria Sin Chimenea 
Competitiva, la que ocupa un tercer lugar en el Producto Interno Bruto. 
La Industria Turística Mexicana es competitiva frente a otras 
Naciones, porque contamos con una basta gama de regiones ricas en 
biodiversidad, historia y cultura, al grado de ser patrimonio de la 
humanidad, algunos lugares como los Estados de Guanajuato o Puebla; 
arte, gastronomía, música, dialectos, medicina alternativa, folclor, e 
infraestructura; con todos estos factores, existen regiones atractivas al gusto 
y diseño del turista nacional o extranjero, y sobre todo la obtención de un 
derrame económico y obtención de divisas. 
Lo anterior aunado a la aplicación de lo planeado en el 
Programa del Sector, el que define las Estrategias, Acciones y Metas, para 
incrementar la capacidad competitiva de esta actividad, para atraer un 
mayor número de turistas, captar inversión y la coinversión realizada por 
Fonatur, para crear Centros Turísticos Integralmente Planeados; así como 
las acciones de Descentralización de :a Secretaría de Turismo para 
transferir más facultades, recursos y responsabilidades a las Entidades 
Federativas y Municipios, en beneficio de la economía regional ; fortalecer 
111 
la modernización de la pequeñas y medianas empresas turísticas, de 
acuerdo a los lineamientos legales, ver que en el Sector Turismo hay una 
solución para mejorar la Economía Nacional y Regional, pero además 
contamos con todos los servicios turísticos como son: hoteles, restaurantes, 
estacionamientos, agencias de renta de vehículos, mercados artesanales, 
playas públicas muelles, embarcaderos, caminos de montaña, senderos 
ecoturísticos, entre otras, y la infraestructura. 
Con la adecuada coordinación de los tres niveles de Gobierno, 
el Programa Nacional de Turismo, instrumento que en la presente tesis es 
estudio de análisis por su importancia y el uso adecuado de los servicios 
turísticos, detenninaran la calidad y competitividad del producto o destino 
turístico nacional, acorde a los lineamientos fiscales y de finanzas públicas 
sanas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, para obtener 
ingresos suficientes. 
El Programa Nacional de Turismo 2001-2006 como la 
Descentralización de funciones de la Secretaría de Turismo tienden a 
oríentar la Política Turística de México en los siguientes puntos: 
~ Recuperar e incrementar la competitividad de centros y regiones 
turísticas. 
~ Redefinir productos básicos. 
~ Mejorar los destinos turísticos en su calidad ambiental, 
~ Diversificar actividades. 
~ Incrementar posibilidades de acceso a los consumidores. 
~ Reoríentar la oferta hacia mercados de mayor potencial de respuesta. 
En función de lo anterior y de los objetivos que el Gobierno 
Federal de la República ha establecido en el Programa de Modernización 
de la Administración Pública para apoyar al Nuevo Federalismo, la 
Secretaría de Turismo inicio acciones para 't>romover una mayor 
participación de las Entidades Federativas en el diseílo, instrumentación y 
evaluación de la política turística que coadyuve al logro de los niveles de 
gobierno óptimos de eficiencia y eficacia del producto turístico de la 
Nación, que pennita alcanzar un desarrollo regional igualitario e integral". 
Ahorabien, a lo largo del presente trabajo se analizará y 
comprobará si las Estrategias, Acciones y Metas del Programa Nacional de 
Turismo, son acordes y necesarias con lo que se demanda en el mercado 
actual y así poder atraer más turístas, obtener divisas, generar fuentes de 
IV 
 CAPITULO I 
 
 
 
 NOCIONES GENERALES 
 
 
 
 
 
 
1.- El Derecho Económico. 
 
 
 Desde los tiempos remotos de la humanidad, encontramos en el 
Derecho, un contenido económico, y también la participación del poder 
público en el proceso económico. Tomando en cuenta, que no ha existido 
sistema económico sin un orden jurídico que le sirva de base, por ello todo 
orden jurídico reglamenta la conducta de los individuos en el proceso 
económico. Ya en el Código de Hammurabi estaban regidas las actividades 
económicas de los babilonios, ya reglamentaba el Derecho de propiedad 
privada, el préstamo a interés, la hipoteca, el salario y el arrendamiento y es 
precisamente el Derecho que hace de estas actividades económicas 
instituciones jurídicas. 
 
 En el sistema económico moderno, el Derecho reglamenta la 
producción, la circulación, la distribución y el consumo de los bienes. Esta 
reglamentación se establece para las relaciones privadas entre los particulares 
bajo la vigilancia del Estado gendarme. Para que cada quien sepa el contenido 
y el límite de sus derechos, y la base para tales relaciones ha sido el Derecho 
Civil y el Derecho Mercantil. El Derecho de propiedad privada y la libre 
voluntad de las partes para contratar han servido de cauce jurídico a la 
sociedad industrial de mercado libre o capitalista, esta situación ha existido, 
sin duda, en el régimen económico y jurídico del liberalismo económico. Ese 
es el Derecho de la economía. 
 
 Esta misma situación ha sufrido cambios que dan al hombre una 
valoración del Derecho. El Derecho Privado ha contemplado derechos y 
obligaciones de los particulares y a su desarrollo individual. 
 
 1
 En tanto el Derecho público, da al Estado, funciones nuevas que 
exigen la participación de éste para el cumplimiento de nuevos fines. La 
amplitud y agravamiento de las necesidades colectivas, no podían resolverse 
por el Derecho privado. Como afirma Gustav Radbruch: “ha surgido un nuevo 
derecho defensor de los derechos de la sociedad. Así se forjó el Derecho 
laboral frente a la desigualdad en la contratación del trabajo. En ese contrato 
el trabajador representaba la parte débil sin opción más que de tomar el 
trabajo o morirse de hambre” 47. Con éste Derecho se buscó la paz social y al 
mismo tiempo, el Derecho agrario surgió como una nueva rama del Derecho, 
como protector de la comunidad campesina y de la sociedad en general dado 
que la tierra tiene una función social: producir para todos. Esa fue la razón de 
que los Constituyentes de 1917 dieran a la propiedad privada una función 
social en el artículo 27 Constitucional y en el artículo 123 un Capítulo de 
Garantías Sociales. 
 
 Por otra parte y apoyándome en Seldom y Pennance quienes 
dicen: “La ciencia económica puede definirse en dos formas: en función de su 
escasez o en función del bienestar general.” 
 
 De acuerdo con el primer criterio Lord Robbins afirma: “La 
ciencia económica es la ciencia que estudia el comportamiento humano como 
una relación entre fines y medios escasos que poseen unos usos alternativos.” 
 
 En relación con el segundo criterio está la definición de Alfred 
Marshal: “La ciencia económica examina aquella parte de la acción social e 
individual que está más estrechamente ligada al logro y empleo de los 
requisitos materiales del bienestar.” 
 
 Este mismo autor al referirse al Derecho Social, afirmó que el 
“Derecho social es el resultado de una nueva concepción del hombre por el 
Derecho.” Los cambios que hacen época en la historia del Derecho, se 
encuentran determinados por las transformaciones que experimenta la imagen 
del hombre, así lo concibe el legislador. “Es evidente –agrega- que un orden 
jurídico no puede estar cortado a la medida de todos y cada uno de los matices 
de la personalidad.” Radbruch abunda en interesantes conceptos sobre la 
propiedad y el contrato colectivo de trabajo. Respecto a la primera, considera 
que “sin propiedad no existe libertad. Es por tanto, un Derecho de la 
personalidad, una proyección de la personalidad, una expresión de ella. Y esto 
 
47 Radbruch, Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho, Ed. F.C.E., México, 1951, pág. 165. 
 2
vale también para la concepción jurídica e incluso para la socialista, la cual 
sólo es contraria a la propiedad privada capitalista, es decir, a la propiedad 
privada que deja de ser un simple derecho real para degenerar en un imperio 
sobre otros hombres, pero no muestra hostilidad contra la propiedad privada 
individual sobre los bienes de uso y disfrute –y termina- por donde también 
dentro del orden jurídico socialista se afirma y mantiene el Derecho privado 
en el lugar inalienable que le corresponde”48. Este mismo tratadista hace la 
diferencia entre el Derecho Económico y el Derecho de la economía y expone 
al respecto: “La avanzada del Derecho individualista fue, como veíamos, el 
Derecho mercantil; las fuerzas motrices del Derecho Social hay que buscarlas 
en el Derecho Económico y en el Derecho del trabajo. Uno y otro se orientan, 
sustancialmente, no hacia el individuo aislado, sino hacia el individuo 
socializado y concreto. La diferencia entre estos dos campos reside, como ya 
hemos dicho, en el hecho de que el Derecho Económico se propone coartar la 
prepotencia social de ciertas fuerzas de la economía, por ejemplo, mediante 
las leyes sobre los consorcios industriales y comerciales, mientras que el 
Derecho del trabajo aspira a proteger la impotencia social.”49 De esta manera 
nace el Derecho Económico que tiene fines diversos al Derecho de la 
economía, en tanto que uno es protector de derechos individuales que no 
tienen por qué dejar de existir, mientras el derecho social, Derecho 
Económico protege a la sociedad. 
 
 Fourrier, en su curso “Derecho público económico”, señalaba que 
“el derecho privado ha sido en amplia medida, un Derecho con objeto 
económico”50. En este caso se trata por el “Estado gendarme”, de reglamentar 
las relaciones económicas entre particulares específicamente referidas a los 
conflictos patrimoniales de los individuos. Este sería el Derecho de la 
economía, contemplándose así del contenido económico del Derecho que se 
ha visto como una realidad jurídica distinta del Derecho Económico, el cual 
regula el Derecho de las colectividades, de los nuevos organismos sociales, en 
otras palabras el Derecho Económico, es el derecho que aborda los grandes 
problemas de la sociedad contemporánea, de la regulación jurídica de la 
macro-economía. 
 
 
48 Ibidem. 
49 Ibidem, pág. 163. 
50 Ibidem. 
 
 
 3
 Es difícil que las diversas posiciones que se han adoptado 
respecto al llamado “derecho económico” lleguen a disolverse pronto en un 
acuerdo, porque son posiciones ideológicas que se apoyan en sistemas de 
valores inconciliables por ahora y se enfocan desde ángulos en los que los 
intereses son antagónicos, tanto en el campo nacional como en el 
internacional. 
 
 Como lo indicó el eminente tratadista Hugo Rangel Couto, si se 
explora en este nuevo género que ha dado en llamarse “derecho económico” 
se puede admitir que comprende tres especies que serían las siguientes: 
 
 “1ª.- El derecho económico de los países desarrollados, en los 
que surge un derecho nuevo como una reacción al desbarajuste jurídico-
económico del Estado liberal forjándose normas novedosas que buscan la 
justicia social, la productividad y el concierto en la economía interior, aunque 
también, el mantenimiento de los abusos políticos y económicos contra los 
países débiles. 
 
 2ª.- El derecho económico de los países socialistas poderosos, en 
los que un rompimientodel orden jurídico con un ansia precipitada de justicia 
social borró al individuo, quien quedó inerme y sin garantías frente a un 
Estado omnipotente que pronto resbaló por la pendiente de un imperialismo 
mal disimulado y se lanzó también a tratar de someter a los países débiles. 
 
 3ª.- El derecho económico de los países en vía de desarrollo, 
entre ellos México, que fue el pionero al incluir las garantías sociales en 
nuestra Constitución Política de 1917, como una formidable innovación 
dentro del derecho político, que vino a ser un motivo de temor para los 
mantenedores de la injusticia y una gran esperanza para los que pretendemos 
que se alcance la justicia social. Al mismo tiempo dio las bases para organizar 
y racionalizar la economía del país, pero sin caer en el señuelo de las 
dictaduras que se ostentan como sistema que solucionaría pronto los 
problemas socio-económicos a cambio de sufrir la pérdida de los derechos 
individuales. 
 
 Me parece que esta concepción podría resumirse en el siguiente 
aforismo: 
 La eficacia económica sin el derecho resulta delincuencia. 
 Pero el derecho sin la eficacia económica es solo la impotencia 
 Por lo que sólo reunidos y entrelazados son justicia y eficacia. 
 4
 
 De las tres especies de derecho económico que se mencionaron, 
la tercera, que bien podríamos llamarla derecho económico mexicano, ha 
mantenido la continuidad del régimen de Derecho y ha buscado la 
racionalidad económica y la justicia social dentro del país y también en las 
relaciones internacionales.”51 
 
 Puedo concluir indicando como definió el maestro Andrés Serra 
Rojas: El Derecho Económico es el conjunto de estructuras, valores, 
principios, normas, procedimientos, medidas técnicas y jurídicas de la 
economía organizada, del desarrollo económico y social del Estado, el cual 
las formula para la realización y dirección de su política económica, pública o 
privada, donde prevalece el interés general. Comprende además las relaciones 
entre los agentes de la economía, según el sistema de economía dirigida o de 
la economía social del mercado. 
 
 Todo ello a fin de proveer y garantizar las condiciones y los 
objetivos de la implantación, estructuración, funcionamiento, reproducción de 
la economía, y por lo tanto, la producción, distribución y uso o consumo de 
bienes o servicios. 
 
 
1.1.- Antecedentes del Derecho Económico. 
 
 El Derecho Económico y Social en México. 
 
 Su origen se remonta en nuestro país, a partir de la lucha contra el 
gobierno colonial español en virtud de que el Derecho Económico y Social 
debemos entender una legislación reivindicativa, reparadora de injusticias 
seculares en nuestro pueblo. Afirmando que su origen se remonta, a partir de 
la lucha contra el gobierno colonial español. 
 
 Al término del régimen colonial, durante el cual el proceso 
económico y toda la vida social, estuvo bajo el dominio del gobierno español, 
dicho proceso ha tenido, como impulso, la acción del Estado. Esta se ha 
caracterizado por el otorgamiento de concesiones a personas físicas o 
colectivas, subsidios económicos, créditos a bajo interés, políticas impositivas 
protectoras de las operaciones de comercio exterior, donde el Estado 
 
51 Rangel Couto, Hugo. El Derecho Económico Mexicano. Editorial Porrúa, México 1986. páginas 705 y706. 
 5
generalmente ha sido el principal impulsor económico del país. Los 
partidarios del liberalismo económico y político, llamaron a dicha 
participación “Intervensionismo del Estado”, en nuestro Derecho, el origen, 
el contenido y la acción del poder público difieren de lo acontecido en los 
países dominantes de la economía mundial. Sin la acción del Estado en la 
economía se habría mantenido el colonialismo. Dicha situación debía 
terminar. Los conceptos teóricos que habían sido la literatura social previa la 
Revolución Mexicana de 1910, tomaron consolidación al terminar ésta. 
 
 Cabe enunciar estos conceptos teóricos de la literatura social 
siendo ellos: 
 -Cuando los insurgentes de 1810 exponen sus demandas, 
tomando las ideas de los enciclopedistas de la Revolución Francesa de 1789, 
de la Independencia de las Trece Colonias, la Revolución Industrial, pero 
claman por una Nación de espíritu solidarista y no sólo por un régimen de 
garantías al individuo, previendo desde entonces que tales garantías se 
vuelquen, por el abuso de ellas, en un predominio económico y social. 
 
 -En los “Sentimientos de la Nación”, del 14 de Septiembre de 
1813, de Morelos, quien coloca al lado del liberalismo de esa época, el 
nacionalismo, dándole a sus principios un contenido “socializante”. Como él 
lo afirmó: “como toda Ley es superior a todo hombre, las que dicte el 
Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la 
opulencia y la indigencia y de tal suerte se aumente el jornal al pobre, que 
mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto”. 
 
 El pensamiento de Hidalgo y Morelos no llega como un 
movimiento jurídico, pero sus bases resultan fuentes reales del mismo 
Derecho Mexicano, a saber: la justa distribución de la riqueza, la abolición de 
la población en castas, la distribución equitativa de la tierra (Bando de 5 de 
Diciembre de 1810 en Guadalajara). 
 
 -En los debates del Congreso Extraordinario Constituyente de 
1856-1857, cuando los representantes más destacados como el presidente del 
Congreso, Ponciano Arriaga e Ignacio Ramírez hablaron de un “liberalismo 
socialista”, lo cual era un nuevo sistema económico y social acorde con las 
nuevas raíces y necesidades sociales, muchas de las cuales no se han 
satisfecho, sus leyes se han violado o se han aplicado indebidamente. 
 
 6
 En la misma cuna del llamado “liberalismo mexicano” se 
encontraban ya las fuerzas de su destrucción y el ánimo de un nuevo orden 
económico y jurídico. 
 
 -En el Congreso Constituyente de 1916-1917. Es visible en la 
investigación, de nuestra historia, que no era suficiente para el país, tener 
como propias las cuatro grandes categorías de Derechos del Hombre 
proclamadas en la Declaración de Virginia y Estados Unidos o la Declaración 
de Derechos del Hombre y del Ciudadano, francesa de 1789. Derechos de 
libertad, de propiedad, de seguridad y de igualdad, que deberían de 
interpretarse como base de ese nuevo orden para destruir las estructuras que 
maniataban el progreso social e individual. Fue un avance social importante, 
pero no suficiente hasta la Constitución de 1917 que expresó el espíritu del 
pueblo; por eso se ha señalado en nuestro país, que el Derecho Económico, no 
es una obra teórica de autores, sino la consecuencia lógica de un proceso 
histórico. La antítesis de una realidad social limitativa, daba al Derecho las 
dos funciones que le caracterizan, una función revolucionaria, entendiéndola 
como un medio de acortar el proceso de la evolución, y una función 
estabilizadora de las nuevas instituciones creadas. Como decía Proudhon, 
“Destruyo para construir”. 
 
 Si la tendencia del Derecho Económico y Social en México, 
estaba en gestación antes de la lucha armada, es en el Constituyente de 1916-
1917, que adquiere su definición. Sus causas son diversas a las guerras y las 
transformaciones de la empresa, señaladas por los destacados autores de la 
Europa Occidental, que más adelante señalaré. La Constitución de 1917, no 
fue una carta socialista, es cierto, pero tampoco se mantuvo dentro del estricto 
sistema individualista. Eso sí hay que indicar que fue la Primera Constitución 
Política del mundo que tuvo un capítulo estableciendo “garantías sociales”; 
contempladas en los artículos 27 y 123, siendo que el primero de estos 
numerales hizo posible todas las modificaciones socialistas a la propiedad. 
Aún en nuestro tiempo, son muy pocas las Constituciones vigentes que hayan 
logrado esa conquista. 
 
 La Legislación expedida por don Venustiano Carranza, 
precisamente el 3 de Octubre de 1914, dirigió unmensaje en la Cámara de 
Diputados y entre los siguientes propósitos: Municipio libre como base de la 
división política de los Estados, principios y enseñanzas de las prácticas 
democráticas; resolución del problema agrario por medio del reparto de tierras 
nacionales, de los terrenos que el gobierno compre a los grandes propietarios 
 7
de los terrenos que se expropien por causa de utilidad pública, pago en 
efectivo del salario y semanariamente, a todos los trabajadores: limitación de 
las horas de trabajo; descanso semanal (dominical); protección contra 
accidentes de trabajo, en general mejoramiento de las condiciones económicas 
de la clase obrera; reformar la legislación bancaria para unificarla o establecer 
un Banco Central del Estado. 
 
 Así mismo lanza un decreto el 12 de Diciembre de 1914, con 
“Adiciones al Plan de Guadalupe” de fecha 26 de Marzo de 1913, que desde 
ese momento fue “El Programa Político de la Revolución Mexicana”. El 
contenido económico y social de ese decreto, tiene los principios básicos que 
trasladados a la Constitución Política, han sido la base del orden jurídico 
nacional presente. Solo por citar algunos principios contenido en dicho 
decreto el punto número: 
 “2° El Poder Ejecutivo, expedirá y pondrá en vigor, durante la 
lucha todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción 
a las necesidades económicas, sociales y políticas del país, efectuando todas 
las reformas que la opinión pública exige como indispensables para 
restablecer un régimen que garantice la igualdad de los mexicanos entre sí, 
leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, 
disolviendo latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron 
injustamente privados; leyes fiscales encaminadas a obtener un sistema 
equitativo de impuestos a la propiedad raíz, legislación para mejorar la 
condición del peón rural, del obrero, del minero y, en general de las clases 
proletarias; establecimiento de la libertad municipal como institución 
constitucional, bases para un nuevo sistema de organización del Ejecutivo, 
reformas de los sistemas electorales para obtener la efectividad del sufragio; 
organización del Poder Judicial independiente, tanto de la Federación como 
de los Estados, revisión de las leyes relativas al matrimonio y al estado civil 
de las personas; revisión del Código Civil, Penal y de Comercio; reformas del 
procedimiento judicial, con el propósito de hacer expedita y efectiva la 
administración de justicia; revisión de las leyes relativas a la explotación de 
minas, petróleo, aguas, bosques y demás recursos naturales del país, para 
destruir los monopolios creados por el antiguo régimen y evitar que se formen 
otros en lo futuro; reformas políticas que garanticen la verdadera aplicación 
de la Constitución de la República y en general, todas las demás leyes que se 
 8
estimen necesarias para asegurar a todos los habitantes del país la efectividad 
y el pleno goce de sus derechos, y la igualdad ante la Ley.”52 
 
 Lo anterior nos indica la renovación del orden jurídico y la clara 
definición de la socialización del Derecho, es decir, un nuevo Derecho 
fincado en las raíces y necesidades del pueblo, y no en teorías jurídicas 
provenientes de otras latitudes, el cambio de un derecho individualista por un 
régimen jurídico, defensor de los derechos de la sociedad. Pero todo Derecho 
exige, para alcanzar sus finalidades, autoridades que no le violen o le 
soslayen, sino que le cumplan y ése ha sido uno de los grandes problemas 
nacionales, el incumplimiento de la ley, tanto por gobernantes como por 
gobernados. 
 
 De esta forma se instituyó, constitucionalmente, el nuevo espíritu 
del Derecho en México, reformado o adicionado después, constituye el cuerpo 
del Derecho Económico Mexicano, alcanzado antes de que así se le 
denominara en las doctrinas jurídicas europeas, y con un contenido y una 
finalidad no sólo económico, sino social. 
 
 
 El Derecho Económico en Europa Occidental. 
 
 Los autores europeos indican la presencia del Derecho 
Económico, así llamado por ellos, después de las dos últimas guerras 
mundiales, principalmente, los que le dan como carácter diferencial, las 
intervenciones del Estado. Las necesidades de las guerras dan a la economía 
una orientación bélica y en este supuesto, los gobiernos de los países 
beligerantes no sólo son intervensionistas, sino que asumen lógicamente, todo 
el poder en sus más diversas funciones. 
 
 Santos Briz, afirma en su obra ”Derecho Civil y Derecho 
Económico” que antes de la Primera Guerra Mundial, la expresión “Derecho 
Económico” era desconocida y expone que fueron los fenómenos de carácter 
económico y social los que dieron lugar a que se hablase de esta nueva 
materia jurídica.53 
 
 
52 Fabela, Isidro, Documentos Históricos de la Revolución Mexicana. Editorial F.C.E., T. IV, México, 
1963.p.110 
53 Briz, Jaime Santos. Derecho Económico y Derecho Civil. Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1963, 
pp.2 y ss. 
 9
 Este nuevo Derecho aparece para combatir las teorías del 
liberalismo clásico de Adam Smith, según la cual, el orden económico 
actuaba por sí mismo, una “mano invisible” regulaba el proceso económico. 
Sostenía que debía protegerse al industrial y al comerciante. Toda injerencia 
en sus actividades era atacar su libertad. El Estado legislaba para garantizar la 
libertad de contratación general, o con las palabras de Radbruch, la avanzada 
del Derecho individualista fue el Derecho mercantil, y al respecto precisa que 
los pilares del ordenamiento jurídico liberal, fueron los Códigos civil y 
mercantil, conteniendo las normas que reglamentaron esos principios de 
libertad económica, aunque el abuso del ejercicio de estos derechos, dañara a 
la sociedad.54 
 Bajo la tutela de tales normas jurídicas de protección a la libertad 
de contratación, de industria y de comercio, se desenvolvieron los organismos 
monopólicos de dirección económica. 
 
 Diversas teorías y doctrinas sociales establecieron la necesidad 
de corregir las injusticias del sistema económico liberal e individualista. El 
“Catolicismo Social” que ha participado contra las deficiencias e injusticias 
del orden jurídico individualista, apoyado en el Derecho natural, afirmó que la 
“libertad social no consiste en hacer el capricho personal, sino en vivir 
socialmente según los dictados de la Ley Eterna. 
 
 Además sostiene “El orden económico social, debe basarse en los 
principios de justicia social, de caridad cristiana y de un sano 
corporativismo.”55 
 
 Comenta Santos Briz que el “Catolicismo Social” sostiene, que 
“el trabajo y su remuneración no pueden ser dejados a merced del juego 
mecánico de las leyes del mercado”; indicando que el juego mecánico lo 
planea, practican y disfrutan los grandes detentadores de los bienes de 
producción. Cabe indicar que dicha doctrina nos afirma que “la propiedad 
privada, incluida la de bienes instrumentales (bienes de producción social ) es 
un derecho natural, que el Estado no puede suprimir, porque es intrínseca a 
ella una función social, pero es también un derecho que se ejerce en bien 
propio y de los demás”. 
 
 
54 Radbruch, Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho. Ed. F.C.E., México, 1951,p.163. 
55 Briz, Jaime Santos. Op. Cit., pp.7 y ss. 
 10
 Diversos autores europeos como Farjat, Laubadere, Fourrier, 
Santos Briz y José Beltrán de Heredia, aluden que la expresión Derecho 
Económico nace en Alemania, que su precursor y creador fue Arthur 
Nussbaum, quien publicó en 1920, la primera obra denominada “El nuevo 
derecho económico alemán”, referida a las transformaciones sociales y 
económicas que se producen a consecuencia de la Primera Guerra Mundial 
con directa repercusión especialmente para el Derecho Privado. Después de la 
Segunda Guerra Mundial, Hedemann usa el término “wirtschaftsrecht” en susobras “Reichsgericht und wirtschaftsrecht” publicada en 1929, y “Deutches 
wirtschaftsrecht”, en 1939, obras que dan “impulso definitivo” al Derecho 
Económico. La palabra “wirtschaftsrecht” significa literalmente Derecho 
Económico. 
 
 El profesor Anderé de Laubaderé al tratar sobre la formación 
histórica del Derecho Económico, lo remite a los periodos posteriores a las 
dos grandes guerras internacionales después de 1914 y 1939. Refiriéndolas 
especialmente a las diversas intervenciones del Estado en la economía, esto en 
su obra denominada “Droit Public Economique”. 
 
 Charles Fourrier en su obra “Droit Public Economique” dice que: 
“El surgimiento de un Derecho público económico en la doctrina jurídica 
francesa, es un fenómeno reciente, ya que no discierne apenas sus primeras 
manifestaciones, antes de 1950”. El considera que los estudios de este 
Derecho en Francia, se precisan después de 1930, pero principalmente 
después de la terminación de la guerra de 1939-1945. 
 
 Gerard Farjat, al referirse a los precursores, afirma que: “Es en la 
doctrina alemana a principio de la Primera Guerra Mundial, que el Derecho 
Económico ha sido considerado como constituyente de una rama o una nueva 
disciplina del Derecho. Uno de los fundadores ha sido J. W. Hedemann 
(1922).”56 Por lo anteriormente expuesto, es que este autor sitúa la etapa del 
Derecho Economico en Europa, a partir de las dos últimas guerras, 1914-
1939. 
 
 En base a los antecedentes europeos antes mencionados, 
podemos colocar en el orden de aparición del Derecho Económico, primero a 
México, que doctrinaria, filosófica y jurídicamente, como ya quedo anotado 
en antecedentes históricos de los Constituyentes del 57 y como del 17, 
 
56 Fajart, Gerard, Droit Economique. Ed.Themis, París, 1971, p.22. 
 11
advirtieron la necesidad de resolver los problemas macro-económicos del 
país; precisando que en el lenguaje constitucional, los Constituyentes no 
hablan del “Poder Público”, sino de la Nación; término connotativo más 
congruente con las nuevas necesidades sociales, pues no es al Estado-
gobierno al que se le reconoce todo Derecho, sino a la Nación. 
 
 
 
1.2.- Concepto. 
 
 Tanto la determinación del contenido como el ámbito jurisdiccional del 
Derecho Económico, han dado motivo a diversas definiciones por autores en 
esta materia. Vamos a tomar dos clasificaciones estudiadas con el objeto de 
fijar la especificidad del Derecho Económico. La del Dr. Jaime Santos Briz57. 
 
 
 
 Exposición del Dr. Jaime Santos Briz. 
 
a) Clasificación de los conceptos del derecho Económico, según 
la exposición de sus autores: 
 
En primer lugar, se refiere a Arthur Nussbaum, a quien considera 
precursor del Derecho Económico en Alemania, que postula una 
visión y concepto colectivo del Derecho Económico en dos 
aspectos: el que atañe a las intervenciones del estado en la 
economía y los preceptos que afecta a la economía que tienen por 
objeto la vida del individuo “como la mayor parte del Derecho 
civil”. 
 
Crítica. Santos Briz, señala que las normas del derecho 
Económico se hallan en todas las ramas jurídicas, como se vio al 
referirnos a la separación del Derecho de la economía y del 
Derecho Económico. Pero limita este derecho a sólo 
intervenciones del Estado. 
 
b) Autores que dan al Derecho Económico, un acento 
colectivista, Muller, Armaeky H. Goldschmidt, lo consideran 
como “el derecho de la economía organizada” según “el 
sistema capitalista individualista de la economía de 
 
57 Briz, Jaime Santos. Derecho Económico y Derecho Civil. Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1963. 
 12
adquisición” o según “el sistema de la economía dirigida o de 
la economía social de mercado”. Estos autores aluden unos, a 
la intervención planificada del Estado y otros a la 
planificación privada por las grandes concentraciones de 
empresas capitalistas (1948-1956). 
Crítica. La intervención planificada capitalista, ya sea por el 
Estado o por los particulares, no comprende la “libertad 
restringida del derecho de propiedad, de contratación, de 
industria, de trabajo y de la competencia” que pertenecen al 
moderno Derecho Económico, que no es sólo planificación 
económica, sino limitación de los abusos del poder económico. 
 
c) Káskel, Eichler y Haussman, le dan al Derecho Económico, 
un contenido finalista social. Le consideran como un derecho 
del trabajador, pero le colocan directamente al lado del 
derecho mercantil y a modernas formas de la empresa y de la 
economía. Más bien limitan a las transformaciones de la 
empresa capitalista. 
 
d) Santos Briz, sostiene que desde la década de los años 1940-
1950, prevalece la teoría de que, el Derecho Económico, tiene 
como punto central , la dirección de la economía por el 
Estado. Este derecho contiene “las normas sobre clase y 
extensión de las medidas intervensionistas y las delimitadoras 
de las esferas individual y estatal en el sector económico. 
 
e) Dr. Julio H. Olivera, indica que el Derecho Económico es el 
“sistema de normas jurídicas”, que: 
 
1.- Es un régimen de economía dirigida (marco institucional); 
2.- Regula las actividades del mercado (objeto); 
3.- De las empresas y otros agentes económicos (sujetos), y 
4.- Para realizar metas y objetivos de política económica 
(Sentido). 
Por extensión, considera “parte del Derecho Económico las 
normas complementarias de carácter formal o penal, 
destinadas a asegurar la efectividad de aquellas regulaciones”. 
 
 13
 Criterio de autores franceses que aun coincidiendo con algunos 
expositores del Derecho Económico germánico, tienen conceptos que les son 
propios: 
 
 Robert Savy.- da un sentido finalista, y define al derecho 
Económico como: “. . . el conjunto de reglas tendientes a asegurar, en un 
momento y en una sociedad dados, un equilibrio entre los intereses 
particulares de los agentes económicos privados y públicos y el interés 
económico general. Es la finalidad de la regla la que permite calificarla”. 
 
 André de Laubaderé.- El Derecho Económico.- “Reteniendo en 
consecuencia aquí, la noción de derecho público de la economía, se puede 
observar que el objeto esencial de este Derecho, ésta constituido por las 
intervenciones del Estado (u otras personas públicas) en la economía. El 
derecho público económico es así el derecho aplicable a las intervenciones de 
las personas públicas en la economía y a los órganos de esas intervenciones.” 
 
 Gérard Farjat.- En su obra Droit Economique inicia su 
“investigación” como él le llamo, afirmando que el Derecho Económico es “el 
Derecho de la concentración o de la colectivización de los bienes de 
producción y de la organización de la economía por los poderes públicos o 
privados”. 
 
 Charles Fourrier.- Define al Derecho Económico.- El Derecho 
público económico es una parte del Derecho público y como tal es un derecho 
de las personas públicas, de los intereses públicos y del poder público, de 
modo que constituye el conjunto de instrumentos jurídicos (normativos y 
estructurales) de las políticas económicas. Estas ven por medio de las 
intervenciones del poder público, el interés público económico en un objetivo 
meta-jurídico de óptimo macro-económico. 
 
En el derecho comparado también existen las siguientes 
definiciones del Derecho Económico: 
 
 Darío Munera Arango.- Es el conjunto de principios y de normas 
jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación, 
distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema 
económico. 
 
 14
 E.R.Huber.- Es el conjunto de estructuras y medidas jurídicas con 
las cuales utilizando facultades administrativas, la administración pública 
influye en el comportamiento de la economía privada. 
 
 Gustavo Radbruch.- Es el derecho regulador de la economía 
mixta que tiene por finalidad conciliar los intereses generales protegidos por 
el Estado por un lado, y losintereses privados por otro. 
 
 Daniel Moore Merino.- Es el conjunto de principios jurídicos que 
informan las disposiciones, generalmente de derecho público, que rigen la 
política económica estatal orientada a promover de manera acelerada el 
desarrollo económico. 
 
 Fabio Donder Camparato.- Conjunto de técnicas jurídicas que 
formula el Estado contemporáneo para la realización de su política 
económica. 
 
 Alfonso Insuela Pereira.- Es el complejo de normas que regulan 
la acción del Estado sobre las estructuras del sistema económico y las 
relaciones entre los agentes de la economía. 
 
 Queiroz Nogueira, Direito Económico, Río de Janeiro, 1982.- Es 
la rama del derecho cuyas normas y principios tienen por objeto la 
organización, disciplina y control de las actividades económicas del Estado y 
de emprendimientos privados en lo tocante a la producción, a la circulación y 
al consumo de las riquezas tanto en el ámbito interno como en el ámbito 
internacional. 
 
Del eminente mexicano, Maestro Manuel R. Palacios Luna, en re 
lación a los conceptos diversos expuestos anteriormente, propuso el siguiente, 
que comprende la materia y fin del Derecho Económico: “Conjunto de 
normas jurídicas originadas en las transformaciones tecnológicas y 
estructurales de la sociedad, con la finalidad de contribuir al establecimiento 
de un nuevo orden jurídico. Sus normas tienden al equilibrio de los agentes 
económicos, por medio de la reglamentación, ya sea por el Estado o por los 
particulares. Este Derecho, con espíritu solidarista, da prioridad al interés 
general sobre los intereses privados.”58 
 
58 Palacios Luna Manuel R. El Derecho Económico en México. Ed. Porrúa. 5ª. Edición actualizada. 1993. 
Pág. 26. 
 15
 
 Este concepto de Derecho Económico, no se limita a las 
transformaciones de la empresa, sino incluye un contenido social más amplio, 
con una finalidad solidaria y de equilibrio económico o benefactor de la 
sociedad, o las dos cosas. 
 
 Radbruch, hizo una brillante y exhaustiva aplicación del 
advenimiento del Derecho Económico, en la “Introducción a la Ciencia del 
Derecho”: “Si queremos traducir el lenguaje jurídico la enorme revolución 
que estamos presenciando en los hechos y en las ideas, diríamos que la 
tendencia hacia un Derecho social cada vez ha socavado más la separación 
rígida entre Derecho privado y Derecho público, entre el Derecho civil y 
Derecho administrativo, entre contrato y ley; ambos tipos de Derecho 
penetran uno en otro recíprocamente, dando lugar a la aparición de nuevos 
campos jurídicos que no pueden ser atribuidos ni al Derecho público ni al 
privado, sino que representan un Derecho enteramente nuevo, de un tercer 
tipo, a saber: El Derecho Económico y obrero.”59 
 
Jorge Witker V.-El derecho económico mexicano, en el modelo 
neoliberal, es el conjunto de normas especificas de regulación cuyo objeto o 
finalidad es enmarcar los comportamientos económicos de las personas físicas 
o colectivas, tutelando intereses generales con criterios de economicidad y 
simplificación en el contexto de un mercado zonal, TLC. 
 
Recordando las definiciones que nos aporto el tratadista Hugo 
Rangel Couto, quien indicó que el “derecho económico”, comprende tres 
especies, de las cuales ya hable y por obviedad las tengo por reproducidas en 
este rubro las dos primeras, y solo la tercera es la que mencionare 
nuevamente: 
 
3ª.- El derecho económico de los países en vía de desarrollo, 
entre ellos México, que fue el pionero al incluir las garantías sociales en 
nuestra Constitución Política de 1917, como una formidable innovación 
dentro del derecho político, que vino a ser un motivo de temor para los 
mantenedores de la injusticia y una gran esperanza para los que pretendemos 
que se alcance la justicia social. Al mismo tiempo dio las bases para organizar 
y racionalizar la economía del país, pero sin caer en el señuelo de las 
 
59 Radbruch Gustav. Introducción a la Ciencia del Derecho. Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1930, 
p. 108. 
 16
dictaduras que se ostentan como sistema que solucionaría pronto los 
problemas socioeconómicos a cambio de sufrir la pérdida de los derechos 
individuales. Por lo que sólo reunidos y entrelazados son justicia y eficacia. 
 
Esta especie de derecho económico que menciona el maestro 
Hugo Rangel, la denomina Derecho Económico Mexicano, pues ha 
mantenido la continuidad del régimen de Derecho y ha buscado la 
racionalidad económica y la justicia social dentro del país y también en las 
relaciones internacionales. 
En síntesis, las definiciones anteriormente anotadas puntualizan: 
 1.- Organizar la economía macro jurídica a nivel nacional e 
internacional; 
 2.- Asignar al Estado un poder regulador eficiente; 
 3.- Fomentar los mecanismos del mercado; 
 4.-Buscar conciliar intereses generales con los privados 
nacionales o extranjeros; 
 5.- Sancionar las practicas desleales y restrictivas o monopólicas, 
y 
 6.- Las normas tienen carácter zonal e internacional; internas o 
nacionales. 
 
 
 
 
1.3.- Objeto. 
 
 
 El derecho económico es la síntesis operativa de la economía y 
del derecho, esto es, de dos ciencias sociales que se legitiman en la medida 
que se realizan el cometido superior de lograr un bienestar individual y 
colectivo de una comunidad o país. 
 
 La ciencia económica es una ciencia fundamentalmente humana. 
Su objetivo es la vida económica de los hombres y por economía entendemos 
el conjunto de actuaciones y actividades de los hombres destinados a asegurar 
su existencia y a mejorar sus condiciones de vida. 
 
 Y al efecto Herman Max señala con precisión que se ajusta 
oportunamente a nuestro momento nacional: 
 17
 “Detrás de cada acto, cada suceso, cada institución de carácter 
económico esta el hombre. La economía no marcha por si sola, sino 
impulsada por los deseos y la voluntad del hombre, economía sin el hombre 
es un nonsense y lo que una economía es, no es sino el reflejo de lo que son 
los hombres que la hacen. 
 
Sin embargo, estamos acostumbrados a hablar de las cosas de la 
economía como si tuvieran existencia y vida independientes. Hablamos de la 
“producción” que aumenta o disminuye; de los “precios” que suben o bajan; 
del “interés” que produce el capital; del “crédito bancario” que se expande o 
se contrae; de la “moneda” que se desvaloriza; de las influencias que ejercen 
en el desarrollo económico las variaciones de la “balanza de pagos”; de los 
efectos que producen las “inversiones”; de los vaivenes entre prosperidad y 
depresión a que nos somete –en forma inexorable, como muchos creen- el 
“ciclo económico”, etc. Y al hablar así, frecuentemente olvidamos por 
completo que no son la producción, los precios, el interés, el crédito, la 
moneda, la balanza de pagos, las inversiones, el ciclo económico, etc., los que 
reaccionan en tal o cual sentido, sino que son las reacciones de los hombres 
las que producen esos efectos”.60 
 
 Cuando la economía se desnaturaliza y se aplica sin una 
teleología trascendente, el derecho en general se convierte en un instrumento 
ciego al servicio del poder subordinando principios y normas, lejos de la 
justicia en todos los sentidos. 
 
 Por el contrario, cuando la economía y el derecho se amalgaman 
en función de su vocación humanista a buscar y proteger el desarrollo, el 
derecho económico se legitima académica y socialmente.61 
 
 En este contexto, y consciente que vivimos, a principios de este 
siglo, las dos pistas de la globalización, conceptualizamos el derecho al 
desarrollo como la facultad que tiene cada ciudadano de participar, contribuir 
y disfrutar del desarrollo social, cultural y político en el cual todos los 
derechos humanos y las libertades fundamentales puedan ser íntegramente 
realizadas.62 
 
60 Max, Herman. Investigación Económica.Fondo de Cultura Económica, México, 1986, p.41. 
61 Sierralta Ríos, Aníbal. Introducción a la Juseconomia, Pontificia Universidad Católica del Perú, lima, 
1988, p.7. 
62 Skogly, Sigmun I. “Desarrollo económico, deuda y derechos humanos”. El otro derecho, num. 9, Santa fe 
de Bogota, 1993, p. 15. 
 18
 
 En las economías en desarrollo, ancladas en vía de la circulación 
lenta de la globalización contemporánea, coexistirán dos sustratos de normas 
de contenido económico. Unas apegadas a las regulaciones del mercado y las 
empresas y otras ligadas a intereses colectivos dotados de ingredientes 
sociales y públicos. 
 
 Para los que asignan al Estado una función promotora y 
reguladora de la economía, el derecho económico se constituirá con normas 
de contenido social, distribuidor de la riqueza y defensor de los recursos 
naturales y de un claro perfil hacia la consecución de un desarrollo económico 
sustentable y equitativo.63 
 
 Para los primeros, el derecho económico se asemeja a un derecho 
de la empresa y de la libre competencia. En cambio, para los segundos, el 
derecho económico se asimila a un derecho humanista que regula la actividad 
de los agentes privados y públicos con orientación de un derecho social, que 
impulsa los cambios hacia objetivos distribuidores de la riqueza social. Un 
derecho económico de la globalización de pista lenta que busca una 
transformación productiva sustentable con equidad. 
 
 Estas actividades económicas pueden tener por sujeto a los 
particulares, al Estado y a otros entes económicos. Así pues, actividad 
económica y diversos sujetos conforman la relación objeto-sujeto de esta 
disciplina; requiriendo ambos de un marco jurídico institucional. 
 
 Se puede decir, que el derecho económico tiene por objeto el 
estudio del marco institucional y normativo en que se desarrolla la 
actividad económica, teniendo esta como sujeto básico al Estado y 
complementariamente a los particulares y teniendo como meta el pleno 
empleo, la estabilidad y el desarrollo. 
 
 Ahora bien, el derecho económico actual se presenta como una 
disciplina mínima de regulación que tiene como objeto normas jurídicas 
que enmarcan los comportamientos de agentes y operadores 
esencialmente privados, tutelando intereses generales con criterio de 
economicidad y simplificación. 
 
63 White, Eduardo, “El concepto de empresa multinacional y estructuras organizativas”, en Empresas 
multinacionales latinoamericanas, Fondo de Cultura Económica, México, 1980, p. 50. 
 19
 
 En esta nueva etapa de subordinación del Estado al mercado, el 
perfil del nuevo derecho económico, es de facilitador y estimulador de la 
actividad económica, sin mandatos burocráticos ni decisiones discrecionales, 
promoviendo la autorregulación y la íntersubjetividad de las personas 
colectivas o físicas que operan el qué, el cómo y para quién producir. 
 
 Este conjunto de regulaciones jurídicas se estructuran en torno a 
las siguientes fuentes generadoras en el caso del México actual, y que 
enmarcan a los sujetos del derecho económico nacional: 
 
 Vertientes macrojuridicas: 
 
a) Residualmente la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos; 
b) El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en sus 
22 capítulos; 
c) Los acuerdos multilaterales o códigos de conducta de la 
Organización Mundial de Comercio; 
d) Las leyes secundarias y reglamentos zonales derivados del 
Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 
e) Reglamentos y decretos de contenido económico, y 
f) Jurisprudencia atingente a las normas de regulación 
económica. 
 
Vertientes microjuridicas: 
 
a) Contratos de asociaciones en participaciones (Ley del 
Impuesto Sobre la Renta); 
b) Ley General de Sociedades Mercantiles que regulas los tipos 
de sociedades que pueden realizar actividades económicas; 
c) El Código Civil para el Distrito Federal; 
d) Ley de Inversiones Extranjeras; 
e) Ley Federal de Competencia Económica; 
f) La Ley de Metrología y Normalización; 
g) Ley Federal de Protección al Consumidor; y 
h) Otras leyes de carácter sectorial y federal que regulan distintas 
actividades económicas, incluidas las referentes a comercio 
exterior y otros tratados de libre comercio suscritos por 
México. 
 20
 
En síntesis, de manera conceptual y descriptiva el objeto del nuevo derecho 
económico lo conforma lo expuesto en los párrafos precedentes. 
 
 Características generales del Derecho Económico y Social.- En 
base a los temas que han sido objeto de reglamentación por el Derecho 
Económico, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo se dan 
las características de este Derecho y estas serían: 
 
 1.- Humanista.- Las transformaciones económicas y sociales 
contemporáneas, motivan los cambios en el Derecho, buscando una forma 
humanista de reglamentarla. La filosofía jurídica de este nuevo Derecho es: 
“ni la omnipotencia del poder económico privado, ni la omnipotencia del 
poder público, sino el equilibrio de ambos para protección de los derechos de 
la sociedad, hacia el establecimiento de un orden jurídico de justicia social”. 
 
 2.- Dinámico.- El Derecho económico para ser eficaz, es 
dinámico, dado que el proceso económico y social, lo es. 
 
 3.- Concreto.- La norma fija claramente a que se refiere. Toda 
reglamentación de Derecho económico tiene un carácter específico, 
principalmente el Derecho Privado, que parte de considerar a la persona 
jurídica en un plano de igualdad, y desde un punto de vista abstracto o 
general; en el caso del Derecho Económico toma en consideración la 
naturaleza concreta de la actividad económica del agente, en virtud de que las 
ramas de la actividad económica son diversas: agricultura, industria, minería, 
hidrocarburos, etc., y cada una tiene su reglamentación. 
 
 4.- Interdisciplinario.- En su formación participan diversas ramas 
del Derecho; además, sus normas exigen la participación del conocimiento de 
otras ciencias como la química, la física, la sociología o la cibernética, en el 
caso de las leyes de orden público sobre hidrocarburos, energía nuclear, 
aprovechamiento de los recursos del mar, sobre finanzas, etc. Para la 
formación de las normas, requiere de los técnicos y científicos de diversas 
disciplinas, dado que las nuevas actividades del proceso económico y social, 
varían en su carácter cuantitativo y cualitativo. 
 
 5.- Nacional e Internacional.- Cada Nación tiene sus propios 
problemas sociales y se ve en la necesidad de legislar para resolverlos. 
Algunos de ellos están vinculados con problemas internacionales como la 
 21
protección de los recursos naturales, la transferencia de tecnología, la 
navegación aérea, el derecho marítimo, etcétera, de modo que requieren de la 
cooperación de otros países, principalmente de los más poderosos; tiene en 
consecuencia, carácter nacional e internacional. 
 
 6.- Instrumento para el cambio social.- En una sociedad en 
transformación, los fenómenos sociales, y, consecuentemente, las disciplinas 
clasificadas en la vieja división de Derecho privado y Derecho público, se 
yuxtaponen y dan lugar a un Derecho nuevo, que impulsa a la sociedad 
industrial contemporánea, porque, al cambio de las relaciones económicas, 
sufren también cambio, tanto las colectivas como las familiares o privadas. 
Así las normas del Derecho Económico y Social son el instrumento para 
impulsar y reconocer el cambio social. Su normatividad no es estática sino 
dinámica. 
 
 
 
2.- Vinculación del Turismo con el Derecho Economico. 
 
 El turismo es un fenómeno de nuestros días que el licenciado 
García Mata ha definido como “la reunión de la corriente turística y de la 
industria de servicios” es un suceso con significación socioeconómica. 
 
 Tal vez se ha acentuado en demasía la importancia de lo 
económico en el turismo por ser la consecuencia más relevante que a primera 
vista tiene; pero también la repercusión que el fenómeno presenta es enel 
aspecto social, para ser concretos es indudable en ambos aspectos para la vida 
de los pueblos. 
 
 Dentro de las actividades terciarias o de servicios, el turismo 
ocupa un lugar destacado tanto como fuente de empleos como generador de 
divisas. Más aún, el turismo constituye un factor fundamental de identidad 
nacionalista que propicia el entendimiento cultural interno y mejora las 
relaciones del país en la comunidad internacional. 
 
 La actividad turística conocida también como “industria sin 
chimeneas”, se ha convertido para muchos países, sobre todo en las últimas 
décadas, en un aporte a la balanza de pagos, ya que las erogaciones que hacen 
los viajeros extranjeros constituyen una entrada de divisas que benefician su 
economía y desarrollo nacional. 
 22
 
 Entre estos beneficios cabe destacar el referente al que el país 
visitado explota su riqueza que no se menoscaba nunca, pues el turista a 
cambio de su dinero, recibe principalmente la oportunidad de conocer una 
urbe, admirar una ruina arqueológica o recrearse en un museo, bienes estos 
que en general no experimentan ningún desgaste económico directo 
momentáneo. 
 
 Las riquezas turísticas son patrimonio de un pueblo que habita un 
territorio y la administración de ellas debe necesariamente corresponder al 
Estado, quien debe proveer el impulso de las corrientes turísticas, ya sea con 
criterios sociales internos de integración nacional (turismo interno) o 
atrayendo a turistas extranjeros con campañas de publicidad y protegiendo 
una estancia tranquila y racional en los lugares de servicios turísticos, es 
decir, el Estado debe ejercer una facultad de policía administrativa que oriente 
y controle a los prestadores de servicios, quienes no solo deben actuar con 
criterios exclusivamente lucrativos. 
 
 Esto es, la fiscalización de hoteles, transportes y centros de 
diversión, la observancia de normas de higiene, salud y ecológicas, la 
conservación de los lugares turísticos, etc., son funciones realizadas por el 
Estado Moderno en el ámbito global de intervención administrativa-
económica. 
 
 Pero a esa función fiscalizadora los Estados agregan la tarea de 
ejecutar inversiones en infraestructura, alentando a los sectores social y 
privado, y señalando regiones prioritarias para diversificar la explotación de 
un recurso renovable de enorme impacto en todo el sistema económico.64 
 
 El turismo internacional en 1999 representó el 8% de los ingresos 
mundiales totales por exportaciones y el 37% de las exportaciones del sector 
servicios, considerado conjuntamente con el transporte el turismo se ubica al 
frente de todas las categorías del comercio internacional. 
 
 La participación del turismo en el PIB mundial se estima 
conservadoramente en el 5%. El Consejo Mundial de Viajes y Turismo 
consideró que en el año de 1999 el total de empleos generados por la 
 
64 Ramírez Blanco, Manuel. Teoría General de Turismo, Editorial Diana. México, 1982. pp.23 y ss. 
 23
economía de los viajes y el turismo fue de 192.3 millones, equivalentes al 
8.2% del total mundial. 
 
 De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo en el año 
2000 se registraron en el mundo cerca de 699 millones de llegadas de turistas 
internacionales, 7.3% de incremento con relación al año anterior. 
 
 Debe destacarse la buena marcha del turismo, no solo ha sido una 
situación de coyuntura, sino por el contrario, su crecimiento se ha sostenido 
durante los últimos años: La tasa media anual de crecimiento de las llegadas 
de turistas internacionales durante la década de los noventa fue de 3.9% y la 
de los ingresos de 5.4%. Esto es debido a la política económica que el Estado 
ha utilizado para que la “industria sin chimeneas” sea productor de empleos, 
buenos servicios, mejores hoteles, mas capacitación al personal, el cuidado de 
las zonas culturales y lo ecológico esto para ser mas competitivos en relación 
con otras zonas o lugares turísticos para atraer al turista en todas sus versiones 
y así generar mas captaciones de divisas al país, obviamente cuidando lo 
social. Es aquí donde encuentro la importancia del turismo en la estructura 
económica del país, en el caso de nuestra nación porque tenemos una basta 
gama de productos turísticos para atraer a los turistas y así ellos en forma 
inconsciente participan en el mercado de producción siendo ello lo que hace 
crecer el producto interno bruto, reflejado claramente con la Economía 
Nacional. 
 
 A continuación se mencionan los quince países mas importantes 
en llegadas en el año 2000 y también se muestran las variaciones con respecto 
al año 1999 y la participación de mercado que le corresponde a cada país. 
 
Llegadas de turistas internacionales. 
 
 
 
Rango País Llegadas por 
turistas 
internacionales 
(millones) 
% Variación Cuota de 
 1999 2000 2000/1999 Mercado 2000
1 Francia 73.0 75.5 3.4 10.8 
 24
2 Estados 
Unidos 
48.5 50.9 4.9 7.3 
3 España 46.8 48.2 3.0 6.9 
4 Italia 36.5 41.2 12.8 5.9 
5 China 27.0 31.2 15.5 4.5 
6 Reino Unido 25.4 25.3 -0.3 3.6 
7 Federación de 
Rusia 
18.5 21.2 14.5 3.0 
8 México 19.0 20.6 8.4 3.0 
9 Canadá 19.4 19.6 1.03 2.8 
10 Alemania 17.1 19.0 10.9 2.7 
11 Austria 17.5 18.0 2.9 2.6 
12 Polonia 18.0 17.4 -3.1 2.5 
13 Hungría 14.4 15.6 8.1 2.2 
14 Hong Kong 
(China) 
11.3 13.1 15.3 1.9 
15 Grecia 12.2 12.5 2.8 1.8 
 
 
 
 
 Respecto a captación de ingresos por turismo en el año 2000, los 
quince países más importantes también se muestran con su posición y la 
participación de mercado que les corresponde, con las variaciones al año 
anterior. 
 
 
 Los beneficios económicos del turismo son: 
 
 1.- El país receptor del turismo debe tener toda clase de servicios 
para la satisfacción de las necesidades primarias y secundarias de los viajeros. 
Ello supone la creación de una superestructura a este fin destinada. El turista 
desea vivir mejor que en su propio hogar, ansia más comodidades, más 
perfección, mayor placer en su vida material y a todo esto debe responder el 
prestador de servicios. Lo anterior requiere toda una organización, un 
conglomerado de hombres que vivan y trabajen para el turismo. Es una fuente 
de trabajo. 
 
 25
 2.- Además no hay que olvidar que el turismo internacional 
aporta al país que visita divisas, sin que ese país receptor tenga que enviar al 
extranjero sus propios recursos. Por eso el turismo ha sido para países 
europeos de la posguerra de vital importancia, para poder nivelar sus balanzas 
de pago y rehacer sus economías nacionales. 
 
 3.- La industria turística es de carácter terciaria, porque vende 
servicios, ya que los productos no son de ella misma, sino ajenos. 
 
 4.- El turismo ayuda a la circulación de la riqueza, especialmente, 
en el país receptor. 
 
 Las principales consecuencias de lo anterior, podrían ser que: 
 
a) El turismo es un fenómeno dado en nuestra sociedad 
contemporánea con el que los Estados tienen que contar 
estimándolo en su justo valor, es un hecho de la vida moderna 
y a ese hecho, que es dado en la realidad social, debe 
atenderse, encauzársele, dándoles los principios técnicos, 
sociales y económicos que de el puedan deducirse, para prever 
su desarrollo en lo futuro. 
b) El Turismo no tiene solo una significación económica. Tan 
importante como ese valor es a no dudarlo su interés social, 
cultural y humano. 
c) El turismo precisamente por su modernidad es un nuevo 
campo de acción para el especialista, para el técnico, para el 
profesionista. 
d) El turismo es un hecho social de nuestra actualidad histórica 
que espontáneamente ha surgido debido a una multiplicidad 
de factores, pero el que se debe estudiar a posteriori, para 
entender su significado económico, social, cultural y humano, 
a fin de que su rico contenido sea más provechoso para los 
hombres y los pueblos. 
 
 
 
3.- Turismo. 
 
 La palabra Turista y Turismo según el diccionario Turístico 
Internacional publicado en 1955 por laAcademia Internacional del Turismo 
 26
de Montecarlo, es un vocablo ingles “tour”, viaje que deriva de la palabra 
francesa “tour”; viaje o excursión circular: Lo cual procede del Latín 
“tornare”.65 
 
 En 1760 aparece documentalmente la procedencia del vocablo 
ingles Tour-que; en el transitivo to make a tour-galicismo del Francés tour, es 
algo que confirma el diccionario the shorter Oxford English Dictionary 
(Oxford, 1950, S.V.) en referencia a las palabras Turista y Turismo con las 
fechas concretas de 1800 a 1811 respectivamente 
 
 Tourist: One Who makes a tour, sp. One who does this for 
recreation; one who travels for pleasure or culture, visiting a number of places 
for their objects, scenery or the like. 
 
 Tourism: The Theory and practice of touring: traveling for 
pleasere. Use depreciatory. 
 
 De esto se entiende que las palabras Turista y Turismo fueron 
creadas en Inglaterra para señalar una actividad nacida en ella, pero 
etimológicamente sus raíces son dos TOUR y TURN, ambas derivadas del 
Latín Tornus (Torno), como sustantivo y Tornare (Redondear, Tornear, 
Labrar a Torno, y en Latín vulgar girar) como verbo: (de las que se aprecia 
por la raíz común la idea de giro, de viaje circular y de vuelta al punto de 
partida.66 
 
 Los sufijos IST e ISMO que completan las palabras Turista y 
Turismo se refieren a la acción que recae sobre una persona o grupo de ellas; 
por lo que se explica el por que se utilizan para significar el fenómeno 
individual o general del desplazamiento turístico. Entonces etimológicamente 
se puede definir al turista como la persona que viaja temporalmente y regresa 
a su lugar de origen o residencia permanente. Y Turismo hace referencia a las 
personas que viajan temporalmente con intención de regresar a su domicilio 
habitual. 
 
 El Instituto Mexicano de Investigaciones Turísticas después de 
analizar desde sus orígenes las diversas definiciones del término turismo, 
 
65 Ortuño Martínez Manuel.- Introducción al Estudio del Turismo. Textos Universitarios, México 1966. págs. 
25. 
66 Fernández Fuster, Luis. “Teoría y Técnica del Turismo”. Editora Nacional. Madrid, España 1967. Pág. 21 
Colección Mundo Científico. Serie Turismo 
 27
emitidas por los diferentes autores y escuelas, llega a la conclusión que los 
investigadores Kraft y Hunzinker, siendo este último el que elaboró una 
definición de gran aceptación: 
 
 Turismo es el conjunto de relaciones y fenómenos producidos 
por el desplazamiento y la permanencia de personas fuera de su lugar de 
domicilio, en tanto dicha permanencia y desplazamiento no esten motivados 
por una actividad lucrativa. 
 
 En esta definición se tienen en cuenta los siguientes factores: 
 
 1.- La seguridad de que el término turismo es abstracto y difícil 
de precisar. 
 
 2.- Que se describe como un conjunto de relaciones y de hechos. 
 
 3.- Que las principales causas que originan esas relaciones y esos 
hechos son el desplazamiento y la permanencia en un lugar distinto al de la 
residencia habitual. 
 
 José Ignacio de Arrillaga, formula una definición de turismo con 
una gran y novedosa visión del turismo “Industria Turística” y esta dice así: 
 
 “Turismo es todo desplazamiento temporal determinado por 
causas ajenas al lucro; el conjunto de bienes, servicios y organizaciones que 
en cada Nación determinan y hacen posible esos desplazamientos y las 
relaciones y hechos que entre estos y los viajeros tienen lugar”. 
 
 El Instituto Mexicano de Investigaciones Turísticas consideró 
conveniente distinguir al fenómeno social del desplazamiento humano 
temporal de la industria que lo explota con fines económicos. El fenómeno se 
apreció como: 
 
 “El desplazamiento humano de un espacio vital a otro temporal”, 
entendiendo el primero como aquel ámbito geográfico donde un individuo se 
desenvuelve socialmente y obtiene de fijo los medios económicos de 
subsistencia”. 
 
 La Industria Turística se concibió como: 
 
 28
 “Un sector económico de servicios básicos, de alojamiento y 
alimentación vinculados, de agencias de viajes y de transportes de pasajeros; 
complementados por otros de recreación y venta de productos típicos y 
apoyados en conjunto, por una serie de actividades productoras de bienes y 
servicios”. 
 
 Las dos definiciones sirven de base para considerar al turismo 
como un sistema, “El Sistema Turismo” representará: 
 
 “Un conjunto definible de relaciones, servicios e instalaciones 
que interactúan cooperativamente para realizar las funciones que promueven, 
favorecen y mantienen la afluencia y estancia temporal de los visitantes”. 
 
Existe la uniformidad de criterios entre los especialistas, para 
aceptar que el turismo como actividad socio-económica, tiene características 
especificas actuales que la diferencian de la simple actividad viajero 
registrada en épocas históricas pretéritas por lo que se concluye que se trata 
de un fenómeno típico de nuestra época. 
 
 Un ejemplo seria la actividad de SIR THOMAS COOK (fue uno 
de los primeros agentes de viajes que realizó en 1841 viajes organizados en 
Inglaterra), el dato histórico que sitúa el nacimiento de este fenómeno se 
encuentra en germen, pero con claridad, las notas características del fenómeno 
turístico.67 
 
 El fenómeno turístico comprende dos aspectos: 
 
A) La Corriente Turística.- La presencia continua y 
permanente de grupos de personas que se trasladan de 
un sitio a otro por varias razones, pero ajenas al afán de 
lucro o de su trabajo habitual. 
Elementos característicos de la corriente turística: 
a) Grupo numeroso de personas que en forma transitoria 
se desplazan de un sitio a otro. 
b) Cuya circulación provoca el nacimiento estable y 
continuo de una corriente de viajeros (actual) o está en 
posibilidad de integrarla (potencial). 
 
67 Ramírez Blanco, Manuel. Apuntes del curso de “Introducción al Estudio del Turismo”. México 1966. 
 29
c) El motivo que provoca ese viaje es ajeno al afán de 
lucro o el de su trabajo habitual. 
d) Por ende la motivación del viaje se localiza en el 
concepto genérico de ocio (otium) que incluye la mas 
variada zona de intereses tales como las de placer, 
descanso, salud, etc. 
 
B) La Red o Estructura de Servicios.- De una parte la de 
ser una actividad humana tendiente a promover el deseo 
de viajar por placer, descanso, salud, etc., en grandes 
masas de población, para posteriormente, servirla 
durante la realización de ese viaje. 
Características que debe reunir la realidad turística o 
estructura de servicios turísticos: 
a) Debe de existir una actividad humana organizada y 
permanente (estructura) encargada de satisfacer las 
necesidades de la corriente turística. Esta estructura 
debe ser permanente y continua. Por otra parte, la 
actividad – debe ser organizada debido a que otra 
característica de la corriente turística es la de ser 
numerosa, y no se puede satisfacer necesidades de 
grupos sin una organización permanente. 
b) Dada la motivación preponderante del viajero, los 
satisfactores deben ser proporcionados en una forma 
eficaz para alcanzar el objetivo buscado por el viajero, 
lo que no puede hacerse sino a través de una actividad 
de servicio. 
c) Como son numerosos los viajeros y las necesidades, no 
se trata de un simple servicio individual, sino que la 
naturaleza del fenómeno exige la creación de una 
producción serial de servicios, es decir, el 
establecimiento de una red que en forma permanente 
produzca los servicios adecuados para satisfacer las 
necesidades del turista (industria de servicios). 
d) Dicha red o estructura de servicios es altamente 
especializada porque satisface necesidades muy 
peculiares. 
 
La reunión de estos dos aspectos: corriente turística y la 
estructura operacional de servicios, constituyen la llamada Realidad Turística 
 30
de un país, cuyos elementos y factores deben ser específicamentedeterminados y clasificados en forma sistemática para obtener un 
conocimiento objetivo del fenómeno turístico. 
 
En resumen, de la actividad turística se puede decir: 
 
1.- Que la estructura del fenómeno turístico se mueve 
básicamente en el campo socio-cultural. 
2.- Que el fenómeno turístico no excluye la actividad económica. 
3.-Que la actividad económica que presenta la realidad turística 
debe estar siempre supeditada, o tomar muy en cuenta a las leyes socio-
culturales por las que se rige la dinámica de la corriente turística. 
4.- Como conclusión final, puede decirse que el fenómeno 
turístico es un complejo de carácter socio-económico. 
 
 Es de confirmase que el fenómeno turístico no solo presenta la 
nota de ser típicamente una realidad socio-económica, sino además se ha 
señalado que se trata de un complejo de tipo supraestructural; esto es, cuando 
su existencia esta determinada o apoyada en estructuras básicas gracias a las 
cuales cobra realidad, de ahí que el turismo solo pueda desarrollarse cuando la 
estructura de un país, se encuentra ya establecida, en el de orden jurídico, 
político, económico y social y la base de la superestrutura turística lo 
constituye el movimiento revolucionario de 1910 y los postulados de la 
Constitución de 1917 y demás sucesos históricos que ya fueron enunciados en 
los antecedentes de nuestro país. 
 
4.- Antecedentes Históricos del Turismo Mundial y Regional. 
 
 
 Puede decirse que el turismo es un fenómeno contemporáneo en 
el mundo, cierto es que el hombre ha viajado siempre, es más, en la edad 
primitiva de la humanidad, los primeros grupos humanos eran nómadas y de 
acuerdo a las regiones, a su evolución social, es cuando esos conglomerados 
humanos, tiempo después, se harán sedentarios. 
 
Y aún después de tener un lugar habitual de vida, por múltiples 
causas el hombre se traslada de un sitio a otro. 
 
Viajeros, a no dudarlo fueron aquellos primitivos fenicios que 
impulsado por su vocación de comerciantes surcaron la Cuenca del 
 31
Mediterráneo. De modo semejante encuentran ese mar los hombres de la 
Grecia Antigua. 
 
Los romanos que dieron unidad política al mundo antiguo y sus 
legiones cruzaron de Norte a Sur y de Este a Oeste el Continente Europeo, 
teniendo como fronteras el Danubio y el Rhin en el Norte; el Desierto del 
Sahara en el Sur; Asia Menor en el Este y el Atlántico en el Oeste. 
 
En la historia del Occidente Europeo, en la Edad Media, 
frecuentemente por motivos religiosos (las Cruzadas, las Peregrinaciones), los 
hombres viajaron. Antes de la Edad Moderna era limitado a la elite (los 
nómadas, los guerreros y los peregrinos) el viajar. Además el principio de ésta 
misma edad se señala con los grandes descubrimientos como: la certeza de la 
redondez de la tierra, la brújula, el astrolabio, las cartas geográficas, el cierre 
de las rutas comerciales en Europa hacia el Asia, siendo este último suceso, el 
que hace posible la búsqueda de nuevas rutas comerciales, aunado a su 
espíritu aventurero, es lo que hace que se descubra por los europeos el 
Continente Americano y los portugueses lleguen también a Oriente bordeando 
el Continente Africano. Es un nuevo mundo el que se descubre y al que llegan 
los hombres del viejo continente, aventurados en un viaje, soñando con las 
mil maravillas de un renovado vivir. Insensibles, con lentitud, los hombres 
empiezan a sentir una cierta unidad con sus semejantes, a la que no es ajena la 
influencia de nuevas ideas políticas que esparció por el mundo la Revolución 
Francesa. 
 
Pero todavía el viajar era obligación más o menos penosa, 
motivada por razones de trabajo, científicas, de fe o de salud. Hay que llegar a 
nuestro días, para que ese viajero sea turista y busque en el hecho mismo 
desplazarse de su lugar de existencia, para que sienta el placer, el gozo de las 
cosas nuevas, de lo ajeno o distinto, a su existir cotidiano; el romper cierta 
monotonía de los días siempre iguales. Por lo anterior se puede confirmar que 
viajar es un fenómeno característico del siglo XX. En gran parte ha sido 
determinado por el automóvil, autobús y el avión, transportes que hacen 
posible, el trasladar a las personas en forma individual o colectivamente, con 
estos servicios, se obtiene viajar en forma más rápida, acortando distancias 
entre regiones, con más comodidad y de esta manera, efectivamente se 
lograran tener viajes placenteros. 
 
Los fenómenos que hicieron posible el surgimiento del fenómeno 
turístico son fundamentalmente lo siguientes: 
 32
 
a) Se han acortado las distancias por la facilidad, rapidez y 
universalidad en las vías de comunicación. 
 
Nuestra tierra se ha hecho pequeña y el hombre soñó en un 
momento determinado conquistar el espacio, situación que en la actualidad ya 
logró. 
 
Es indudable que la facilidad y la multiplicidad de los transportes 
han facilitado el viaje por placer, por ocio y por descanso. 
 
 El viajar ya no es una fatiga impuesta por las circunstancias, sino 
un verdadero deleite que se espera ansioso como una época grata en la vida. 
 
 b) La elevación de niveles de vida en el campo económico, 
cultural, social y educacional de las grandes masas de población. 
 
 El viajar no es privilegio de una minoría, como consecuencia de 
ese nuevo “statu” en la sociedad contemporánea, la minoría, se ha convertido 
en la mayoría y dentro de distintos niveles económicos le es dado al hombre 
viajar por placer, convertirse en turista algunos días del año y algunos años de 
su vida. 
 
 No solo se habla de una elevación de niveles de vida en el campo 
económico, sino que también hay referencia de este nuevo ser de las mayorías 
al aspecto social, cultural y educacional. Todos estos factores influyen en el 
deseo de abandonar lo cotidiano y de buscar en la excepción de otro medio, 
nuevos alicientes en la vida. 
 
 De ahí el gran atractivo que representa para un gran sector de la 
población mundial, la cuna de las civilizaciones: Grecia, Italia, Francia, 
Inglaterra, Alemania, España, Egipto, India, México y muchos otros países 
con antigua historia atraen viajeros ansiosos de contemplar un pasado ilustre, 
es la ansia de presenciar las obras monumentales de las culturas conocidas a 
través de libros, de los lugares que racionalmente nos son familiares y que se 
desean ver físicamente por el placer que esto pueda proporcionarle a la 
persona. 
 
 
 
 33
5.- Diversas Clases de Turistas. 
 
 Como ya quedó dicho el Turismo es una estructura de acciones, 
espacios, bienes y servicios organizados para propiciar el disfrute del tiempo 
libre en viajes recreativos y dispersar temporalmente al hombre de su rutina 
de vida. Fenómeno social que genera el hombre al hacer uso voluntario de su 
tiempo libre para disfrutar el viaje recreativo que le dispensa temporalmente 
de su rutina de vida. 
 
 Debe de entenderse por Turista quien haciendo uso de su tiempo 
libre realiza voluntariamente viajes recreativos que le dispersan 
temporalmente de su rutina de vida. 
 
 Por la índole del viaje puede ser Nacional e Internacional. Que 
por la modalidad del desplazamiento es: Terrestre, Aéreo o Marítimo. 
 
 Turismo Nacional se da cuando lo practican los habitantes de un 
país, dentro de los límites de su propio territorio, logrando con ello: 
a) Redistribuir la renta nacional, 
b) Aminorar, la fuga de divisas al extranjero, que son tan 
necesarias para el desarrollo económico, y 
c) Fomentar la Integración Nacional a través del mejor 
conocimiento y apreciación de los lugares históricos, 
testimonios, para satisfacer la curiosidad del folklore local que 
constituye la riqueza nacional. 
 
 Turismo Internacional el que supone desplazamiento a otro u 
otros países. Por su alcance puede ser Receptivo de Internación o Receptivo 
Fronterizo, Egresivo de Internación y Egresivo Fronterizo. 
 
 Receptivo de Internación o Receptivo Fronterizo: el que 
procede de un país emisor y viaja no más allá de las zonas fronterizas

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