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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ARAGÓN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LAS CAUSAS DE SUSPENSION Y TERMINACION DE LAS 
PENSIONES DE INVALIDEZ TEMPORAL Y/O DEFINITIVA 
EN LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A: 
EFRAIN CRISOSTOMO CRUZ 
 
 
 
 
ASESORA: 
LIC. MARIA DEL CARMEN BOLAÑOS 
FAJARDO 
 
 
 
 
San Juan de Aragón, Estado de México, junio de 2007. 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
A los mejores padres que un hijo pudiera desear, Maria del Carmen Cruz 
Valencia y Felipe Crisóstomo Morgado, con amor y cariño. 
 
A mis hermanos, Sara Crisóstomo Cruz y Luís Crisóstomo López. 
 
A mi sobrina, Dulce Maria Barrios Crisóstomo. 
 
A la Universidad Nacional Autónoma de México, así como a la Facultad de 
Estudios Superiores Campus Aragón. 
 
A mis amigos, Maria Isabel De la Rosa López, Rocio García Rosario, 
Michael Othón Calixto Texis, Iván de Jesús López Aragón, Martha Baeza 
Peña, Mirna Leticia Hernández Mendoza, Alexia Bravo Jiménez, Alicia 
Gómez Guerrero, Laura Linares Guerrero y Martín Istvan Huerta 
Hernández, más que amigos los considero como mis hermanos elegidos, a 
todos ellos gracias por su amistad. 
 
Y muy especialmente dedico este esfuerzo a esa mujer, que en un tiempo 
fue para mí la persona más importante en mi vida, ese gran amor que hoy 
he decidido dejar en el anonimato y ella sabe por qué. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A mis padres, quienes me regalaron el mejor viaje de mi vida; ir a la 
escuela, y muy especialmente a mi madre que sin su apoyo esta tesis no 
se habría escrito; a ella, y a mi padre un gracias emocionado y sincero que 
nunca, jamás, será suficiente. 
 
Mi sincero agradecimiento a mi asesora, LIC. MARIA DEL CARMEN 
BOLAÑOS FAJARDO, por el interés mostrado de principio a fin para que 
se hiciera realidad este proyecto. 
 
Especial gratitud profeso a la LIC. LUCI ELENA ALCANTARA TORRIJOS, 
quien me facilitara valioso material de consulta. 
 
Igual gratitud hago extensiva a la LIC. VERONICA MARTINEZ MARTINEZ, 
por el apoyo brindado en esta investigación. 
 
Gracias también a mi sínodo: 1.- Presidente LIC. JAVIER CARREON 
HERNANDEZ, 2.- Vocal LIC. JOSE MANUEL CERVANTES BRAVO, 3.- 
Secretario LIC. MARIA DEL CARMEN BOLAÑOS FAJARDO, 4.- 1er. 
suplente LIC. FRANCISCO JOSE MORENO VILLAGRAN, 5.- 2do. 
Suplente LIC. ARTURO TINAJERO CABALLERO, quienes compartieron 
generosamente sus conocimientos y sus experiencias. 
 
Mil gracias a todos. 
 
 
 
 
 
 
INDICE 
 
 
INTRODUCCION………………………………………………………………………… I 
 
 
CAPITULO UNO 
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
1.1 En el Mundo. 
1.1.1 Alemania………………………………………………………………………… 3 
1.1.2 Inglaterra………………………………………………………………………… 7 
 
1.2 En México. 
1.2.1 Constitución de 1917……………………………………………………………15 
1.2.2 Ley del Seguro Social de 1943…………………………………………………17 
1.2.3 Ley del Seguro Social de 1973…………………………………………………23 
 
 
CAPITULO DOS 
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
2.1 Previsión Social………………………………………………………………….30 
2.2 Seguro y Seguro Social………………………………………………………...33 
2.3 Seguridad Social………………………………………………………………...35 
2.4 Instituto Mexicano del Seguro Social………………………………………….36 
 
2.5 Regímenes del Seguro Social. 
2.5.1 Sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio………………………….43 
2.5.2 Sujetos de aseguramiento al Régimen Voluntario…..………………………48 
 
2.6 Seguros que comprende el Régimen Obligatorio. 
2.6.1 Seguro de Riesgos de Trabajo………………………………………………...51 
2.6.2 Seguro de Enfermedades y Maternidad………………………………………59 
2.6.3 Seguro de Invalidez y Vida……………………………………………………..62 
2.6.4 Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez…………………….65 
2.6.5 Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales……………………………..70 
 
 
CAPITULO TRES 
FUNDAMENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO EN RELACION CON 
LAS PENSIONES POR INVALIDEZ 
 
3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. 
3.1.1 Artículo 123, Apartado “A”, de la Constitución………………………………..74 
 
3.2 Ley Federal del Trabajo de 1970. 
3.2.1 Relación de Trabajo……………………………………………………………..78 
3.2.2 El estado de invalidez como causa de terminación 
de las relaciones de trabajo…………………………………………………….82 
 
3.3 Ley del Seguro Social de 1973. 
3.3.1 Seguro de Invalidez……………………………………………………………...88 
3.3.1.1 Prestaciones económicas y en especie…………………………………...89 
3.3.1.2 Causas de suspensión y terminación 
de las pensiones por invalidez……….…………………………………….91 
 
3.4 Ley del Seguro Social de 1997 
3.4.1 Seguro de Invalidez……………………………………………………………...94 
3.4.1.1 Prestaciones económicas y en especie…………………………………...96 
3.4.2 Conservación y reconocimiento de derechos……………………………….103 
 
3.5 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) 
3.5.1 Breve exposición de la LSAR…………………………………………………109 
3.5.2 De la Cuenta individual………………………………………………………...111 
 
 
CAPITULO CUATRO 
LAS CAUSAS DE SUSPENSION Y TERMINACION DE LAS PENSIONES DE 
INVALIDEZ TEMPORAL Y/O DEFINITIVA EN LA NUEVA LEY DEL SEGURO 
SOCIAL 
 
4.1 Análisis de Laudos que condenan al IMSS a otorgar 
y pagar una pensión por invalidez……………………………………………120 
4.2 Las causas de suspensión y terminación de 
las pensiones por invalidez en la nueva Ley del Seguro Social…………..141 
4.3 Propuesta de reforma al artículo 114 de 
la nueva Ley del Seguro Social……………………………………………….146 
 
 
CONCLUSIONES………………………………………………………………………150 
 
 
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………...154 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ABREVIATRURAS 
 
 
AFORE Administradoras de Fondos para el Retiro 
 
BDNSAR Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro 
 
CFF Código Fiscal de la Federación 
 
CONSAR Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro 
 
DOF Diario Oficial de la Federación 
 
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social 
 
INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los 
Trabajadores 
 
ISSFAM Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas 
Mexicanas 
 
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los 
Trabajadores del Estado 
 
LFT Ley Federal del Trabajo 
 
LSS Ley del Seguro Social 
 
LSAR Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 
 
OFA Organismo Fiscal Autónomo 
 
OPD Organismo Público Descentralizado 
 
PMO Persona Moral Oficial 
 
RACERF Reglamento de la ley del seguro social en materia de 
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y 
Fiscalización 
 
SAR Sistema de Ahorro para el Retiro 
 
SIEFORE Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el 
Retiro 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION 
 
Los tiempos han cambiado y afortunadamente hoy en día los seres humanos 
vivimos más, esto gracias al adelanto de la medicina y de la tecnología, por esta 
sencilla razón los sistemas de seguridad social se encuentran desfinanciados no 
sólo en nuestro país sino en el mundo entero. Ha llegado el momento de que el 
ser humano busque nuevos sistemas de seguridad social que sean viables 
financieramente y creemos que en elcamino se cometerán errores pero estamos 
seguros que los solucionaremos y con esto garantizaremos el futuro de las nuevas 
generaciones. 
 
Estamos consientes de que para entender las cosas debemos remontarnos 
a sus orígenes, en este caso, para entender la importancia de la seguridad social 
debemos de conocer las formas que nuestros antepasados aplicaron para 
proporcionarse cuando menos un mínimo de seguridad. Cierto es que la idea de 
seguridad social surgió en el mundo entero a mediado del siglo XX, pero también 
es cierto que desde que el hombre surgió a la faz de la tierra a creado 
instituciones y sistemas para conquistar su propia seguridad y la de sus seres más 
queridos. 
 
En nuestro país son cuatro los institutos encargados de brindar servicios de 
seguridad social a los mexicanos los cuales son: a) Instituto Mexicano del Seguro 
Social (IMSS); b) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores 
del Estado (ISSSTE); c) Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas 
Mexicanas (ISSFAM); y d) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda par los 
Trabajadores (INFONAVIT). 
 
En este trabajo de investigación realizamos un estudio del seguro de 
invalidez que regula la Ley del Seguro Social, con la finalidad de establecer de una 
forma clara y sencilla las causas de suspensión y terminación de las pensiones 
por invalidez temporal y/o definitiva. Así mismo, realizamos una propuesta de 
reforma al artículo 114 de la Nueva Ley del Seguro Social; con el propósito de, 
establecer una causa de suspensión y otra de terminación de las pensiones por 
invalidez. 
 
A nuestra forma de entender las cosas, creemos que la tendencia de la 
seguridad social hoy en día es: que el ser humano sea hacedor por sí solo de su 
destino con el sistema de capitalización individual, en donde con los recursos 
acumulados en las cuentas individuales propiedad de cada trabajador asegurado 
se compren con las instituciones de seguros las pensiones que necesitan. Los 
tiempos en que las aportaciones de seguridad social pasaban a integrar un fondo 
común, que no pertenecía a ningún trabajador individualmente considerado, sino 
que era un patrimonio social destinado a todos los trabajadores ya pasó a la 
Historia. 
 
El anterior sistema de pensiones llevo a una difícil situación financiera al 
IMSS, debido al elevado costo pensionario, y a que el instituto no tenía los 
recursos suficientes para cumplir con estas obligaciones; toda vez, que los 
recursos destinados a las pensiones se las gasto en el seguro de de 
enfermedades y maternidad; y en la construcción de una amplia red de 
infraestructura médica. Por esta razón, la Ley del Seguro Social de 1997 adopto el 
sistema de capitalización individual con el objetivo de garantizar las pensiones a 
las futuras generaciones; y con este sistema todos los mexicanos estamos ya 
inmersos en el sostenimiento del nuevo esquema de pensiones, por las siguientes 
razones: 
 II
a) En la Ley del Seguro Social de 1997, el Estado estableció la pensión 
garantizada en donde él aportará los recursos económicos necesarios para 
garantizarla, mismos que se cubrirán de las contribuciones de todos los 
mexicanos. 
 
b) Desde el 1º de julio de 1997 el IMSS no paga las pensiones –salvo las 
temporales o provisionales—, dado que el Estado es quien las cubre. 
 
Por último, consideramos que el nuevo sistema de pensiones adoptado en 
la Ley del Seguro Social de 1997 es financieramente viable en el papel, solo 
esperamos que en el año 2022 este sistema opere a plenitud, y ojala que los 
mexicanos jamás nos tengamos que preguntar ¿Quienes se gastaron el dinero de 
las cuentas individuales de los trabajadores? 
 III
Por caro que parezca el seguro social, resulta menos 
gravoso que los riesgos de una revolución. 
OTTO VON BISMARCK 
 
 
 
CAPITULO UNO 
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
 
1.1 EN EL MUNDO. 
 
Desde la creación del ser humano y “sin entrar ahora en consideraciones 
filosóficas sobre el origen del hombre, si fue éste un ángel que perdió las alas, si 
fue producto de la espuma del mar o de una artesanía de barro que recibió un 
soplo divino, si fue resultado de un accidente cósmico o producto de la casualidad 
biológica, o si fue antropoide que se irguió y con el tiempo se convirtió en animal 
racional, lo cierto es que surge a la faz de la tierra acompañado del dolor, de la 
enfermedad, del miedo ante la invalidez y la muerte.”1 Y al tomar conciencia de sí 
mismo, el hombre se dio cuenta que en el mundo en el que le toco vivir y 
desenvolverse, es completamente inseguro, por lo tanto siempre ha creado 
instituciones y sistemas para conquistar su propia seguridad y la de sus seres más 
queridos. 
 
 El hombre primitivo, al verse rodeado de tanta inseguridad, proporcionada 
en primer lugar por el medio ambiente y en segundo lugar por su ignorancia, se vio 
en la necesidad de agruparse para proporcionarse ayuda mutua y sentirse seguro. 
Primero practicó el socorro a los integrantes de su familia y con el paso del tiempo 
 
1 Ruiz Moreno, Angel Guillermo, Nuevo Derecho de la Seguridad Social, 11ª edición, Porrúa, 
México, 2006, pp. 19. 
al grupo al que pertenecía. Así que podemos decir que la forma más antigua de 
protección social es la ayuda mutua practicada en el seno familiar. 
 
 Con la aparición de la propiedad privada la humanidad quedo dividida para 
siempre, en poseedores de la tierra y de la riqueza y en desposeídos, a los que el 
ilustre maestro Mario de la Cueva llamara los “hombres sin tierra y sin riqueza”. 
Desde ese momento, la injusticia social se apodero de la humanidad porque el 
hombre que tiene riqueza busca desesperadamente explotar al hombre que 
carece de ella. 
 
 No disponemos de espacio para narrar la historia, pero si consideramos 
brevemente algunas instituciones y sistemas que el hombre crea para ayudar a los 
necesitados. 
 
 Una de las primeras instituciones que surgió fue la mutualidad, en donde un 
grupo de trabajadores se unían para proporcionarse ayuda mutua. Esta institución 
tiene orígenes romanos, la cual continúo en el mundo medieval. Toda vez, que la 
mutualidad, se reducía a un grupo de personas muy limitado no fue posible que 
solucionara el problema de la inseguridad social del ser humano. 
 
 Ante la buena voluntad de algunas personas, de la propia iglesia e incluso 
de algunos gobernantes fue como nació la caridad, la beneficencia y la asistencia 
pública entre otras; incluso se crearon hospitales, hospicios, enfermerías o 
dispensarios para atender a los necesitados, pero esto no soluciono el problema 
de la inseguridad social. El recurso de la caridad, de la beneficencia y de la 
asistencia pública contrariaba el sentido ético del hombre, que se sentía 
injustamente humillado. El proletariado que sufría un accidente de trabajo, una 
invalidez o llegaba a la vejez, se veía condenado a vivir en la miseria y tenia que 
recurrir a caridad como si fuera un vagabundo, esto obviamente resulto ser 
bastante denigrante para el ser humano, así que tuvieron que surgir nuevas 
 2
instituciones para proporcionarle al trabajador cuando menos un mínimo de 
seguridad social. 
 
 En el siglo XIX, “los trabajadores solidarizados por sus problemas, por sus 
necesidades y por sus aspiraciones comunes procuraron consolidarse como clase 
social a efecto de comparecer ante el tribunal de la historia, demandando que se 
adoptaran las medidas necesarias para garantizarles condiciones de trabajo 
conforme a la dignidad humana; exigiendo que se reconociera que la empresa es 
una comunidad constitucional integrada por capital, trabajo y administración, y que 
el Estado debía abandonar su actitud abstencionista e intervenir en la regulación 
de la vida económica en representación de la sociedad”.2
 
 Como resultado de ello, surgieron los cimientos para el nacimientode la 
previsión social y como brazo ejecutor de ella, los seguros sociales. 
 
 Los dos principales exponentes de la previsión social son: Alemania e 
Inglaterra. Al primero se le atribuye la creación del seguro social y al segundo la 
forma de financiar este seguro. 
 
 
1.1.1 ALEMANIA. 
 
La idea de la previsión social, nació en Alemania con la creación de los seguros 
sociales. “Los tratadistas alemanes tienen razón cuando afirman que su país fue el 
creador de la previsión social contemporánea, porque el sistema de los seguros 
sociales, precursor de la seguridad social, es la única institución que contuvo una 
idea realmente nueva: la organización de un instituto al servicio del futuro de los 
 
2 Patiño Camarena, Javier, Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Oxford, 
México, 1999, pp. 95. 
 3
trabajadores y la substitución de la responsabilidad personal por la 
responsabilidad social de todas las personas que utilicen el trabajo ajeno.”3
 
Sobre la Historia de la seguridad social en Alemania, nos parece ilustrativo 
lo que el maestro Alberto Briceño Ruiz, nos relata: 
 
Las primeras leyes que crean y regulan un auténtico Seguro Social son 
promulgadas por el canciller de Prusia, Otto Von Bismarck, durante la época del 
emperador Guillermo I. 
 
Bismarck, asistido y aconsejado por los economistas Adolfo Wagner y 
Schafle, comprende la trascendencia de la implantación de los seguros sociales, la 
acción de los riesgos a que con mayor frecuencia estaban expuestos los obreros y 
sus familias. 
 
Bismarck justificaba la creación del Seguro Social en 1881, cuando 
sostenía: Por caro que parezca el seguro social, resulta menos gravoso que los 
riesgos de una revolución. 
 
La primera ley de un auténtico Seguro Social fue la del seguro obligatorio 
de enfermedades, establecida el 13 de junio de 1883; la segunda el 6 de julio de 
1884, sobre seguro de accidentes de trabajo de los obreros y empleados de las 
empresas industriales; y otras más el 22 de junio de 1889 con el seguro obligatorio 
de invalidez y de vejez. 
 
Si un trabajador caía enfermo, el seguro de enfermedad le proporcionaba 
atención médica y ayuda financiera; cuando sufría un accidente, el fondo de 
compensación sufragaba todos los gastos médicos; cuando quedaba total o 
parcialmente incapacitado, inválido, habiendo cumplido los 65 años y estando 
cesante, recibía una pensión que le permitiera vivir decorosamente. 
 
 
3 Cueva, Mario de la, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 9ª edición, Tomo II, Porrúa, México. 
1998, pp. 23 
 4
Los gastos del seguro de accidente eran sufragados por el patrón; los del 
seguro de enfermedad se repartían entre la empresa y el empleado, así como los 
de vejez e invalidez. 
 
En 1900, los seguros sociales se enfocan con mayor amplitud y se procede 
a la unificación del de accidentes, que en 1905 se extiende a tres aspectos: 
accidentes, enfermedad e invalidez. 
 
No obstante, esta tendencia no se completa sino hasta 1911, con la 
promulgación del Código Federal de Seguros Sociales y la Ley de Seguros de 
Empleados Particulares. El sistema de seguros de Bismarck, que abarcaba salud, 
vejez, enfermedades y accidentes tenía la deficiencia de no incluir la previsión del 
desempleo, impuesto en Inglaterra desde 1911 e incorporado en Alemania hasta 
1926, donde fracasó debido al desempleo. 
 
El artículo 161, Título V de la Constitución de Weimar de 1918, declaraba: 
El Reich creará un amplio sistema de seguros para poder con el concurso de los 
interesados, atender a la conservación de la salud y de la capacidad para el 
trabajo, a la protección de la maternidad y a la previsión de las consecuencias 
económicas de la vejez, de la enfermedad y de las vicisitudes de la vida. 
 
De esta constitución podemos derivar los principios aplicables a los 
seguros sociales: 
 
a) Competencia federal. 
b) Seguros contra todos los riesgos de vida en el trabajo. 
c) Predominio de las prestaciones preventivas. 
d) Intervención de los asegurados en la administración de los seguros. 
Los seguros sociales alemanes estaban integrados por las siguientes ramas: 
 
1) Seguro obligatorio de accidentes y enfermedades profesionales. 
2) Enfermedad y maternidad. 
3) Seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte: 
 
 5
a) Seguro de los obreros 
b) Seguro de los empleados 
c) Seguro de los mineros 
 
4) Seguro contra el paro involuntario. 
 
La ley del 5 de julio de 1934 reorganiza la administración de los seguros 
sociales, autorizando al gobierno para dictar las disposiciones pertinentes.4
 
Hasta aquí la cita, altamente ilustrativa, de la cual podemos deducir entre 
otras cosas, que el legado que dejo el pueblo alemán a la humanidad fue; la 
implantación del Seguro Social, con esto, Alemania se convirtió en el primer 
Estado, en implantar un régimen de seguridad social que protegió al proletariado y 
con esto mejoro las condiciones de vida de este. Este ejemplo lo tomaron los 
demás países europeos principalmente Inglaterra. 
 
Los seguros sociales aparecieron como: “una adaptación del seguro 
tradicional o de la mutualidad: son obligatorios y la repartición de la carga 
financiera obedece a nuevos principios. Este último aspecto revoluciona los 
principios clásicos del aseguramiento y de la mutualidad. En vez de ser calculadas 
las cotizaciones en función del valor de la cosa asegurada y de las probabilidades 
del evento contra el cual es asegurada, dichas cotizaciones son proporcionales al 
salario de los afiliados. Además, esta cotización es compartida, según 
modalidades variables, entre el asegurado y sus empleados. El poder público 
otorga un subsidio, por lo menos en ciertas ramas (invalidez y vejez). Dupeyroux 
estima que, desde el punto de vista jurídico, el seguro social parece corresponder 
esencialmente a un seguro obligatorio del salario de los asegurados o mejor, de su 
fuerza de trabajo, en la que el salario representa el valor social.”5
 
 
4 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho Mexicano de Seguros Sociales, Harla, México, 1998, pp. 67. 
5 Carrillo Prieto, Ignacio, Derecho de la Seguridad Social, Mc Graw Hill, México, 1997, pp. 23. 
 6
Es importante destacar la obligatoriedad del seguro social, ya que con esta 
medida se asegura la existencia del sistema del seguro social. Además, se 
convierte en un derecho de los trabajadores. 
 
 
1.1.2 INGLATERRA. 
 
En el siglo XVIII, Inglaterra apostó a la industria como principal actividad 
económica del país. Los pequeños talleres individuales fueron desapareciendo y 
se instalaron grandes fábricas en las cuales trabajaban centenares de obreros. 
Las fábricas utilizaron máquinas movidas por el vapor, las cuales desplazaron al 
hombre de la actividad productiva. Toda vez, que las maquinas producían 
enormes cantidades de objetos vigiladas por un corto número de obreros. Con 
esto los dueños de las fábricas incrementaron sus ganancias y con ello su capital, 
en cambio al obrero se le explotaba de la manera más cruel, trabajaba hasta 18 
horas diarias con salarios de hambre, y cuando los almacenes de las fábricas 
estaban repletos de mercancías, los obreros eran despedidos y muchos de ellos 
tardaban meses en conseguir trabajo. Además, que vivían en barrios pobres e 
antihigiénicos, los cuales los hacían propensos a cualquier enfermedad. 
 
En la mayoría de las fábricas preferían emplear a mujeres y niños pues a 
estos, se les pagaba un salario inferior al del hombre. 
 
Para tener una idea de las condiciones de vida de los trabajadores, 
consideramos oportuno citar dos testimonios que hizo Marx de niños ingleses en 
El Capital: 
 
Wilhelm Wood, de nueve años, principió a trabajar a los siete años y diez 
meses; arrastraba botes de mercancía de un departamento a otro; llegabaa su 
trabajo todos los días de la semana a las seis de la mañana y terminaba a las 
nueve de la noche, ¡quince horas de trabajo para un niño de nueve años! J. 
Murray, un muchacho de doce años, dijo: “Llego a las seis de la mañana, en 
 7
ocasiones a las cuatro; trabajé en esta ocasión toda la noche, hasta las seis de la 
mañana. Ni un solo momento estuve en la cama. Junto a mí trabajaron ocho o 
nueve niños.6
 
Ante esta, explotación brutal del capitalista en contra del proletariado, la 
salud de los hombres se estaba deteriorando, y con la utilización de los niños y de 
las mujeres en las fábricas, se estaban agotando las reservas humanas, lo cual 
provocaría la decadencia de la nación. 
 
Y ante la política del Estado de dejar hacer. Los obreros encontraron a un 
protector en Roberto Owen. No sólo trató éste de mejorar la condición económica 
de los obreros sino que los apoyó en la lucha por al adquisición de sus derechos 
políticos. 
 
Roberto Owen (1771-1858). — Fue un filántropo liberal que supo unir el 
pensamiento a la acción. Poseedor de fábricas de tejidos de algodón, implantó las 
mejoras y las reformas que él consideraba indispensables en sus propios 
establecimientos industriales. 
 
Redujo la jornada de trabajo a diez horas y media, mejoró el jornal de sus 
obreros y siguió pagándoselo aún cuando no trabajasen si faltaban las materias 
primas, prohibió que trabajasen niños menores de doce años de edad, fundó 
escuelas para los hijos de sus obreros y protegió a las mujeres con leyes sabias y 
justas. Pugnó por crear sociedades de obreros o cooperativas que debían 
desligarse de sus patrones y trabajar por su cuenta propia. En 1834 fundó la Unión 
Nacional de Industria para confederar a todas las asociaciones obreras. Creo 
logias o gremios integrados por artesanos que se dedicaban al mismo oficio. Owen 
pensó que los obreros organizados podrían obtener del Parlamento lo que los 
diputados no podían lograr para ellos. La Unión Nacional de Industria adquirió bien 
pronto medio millón de miembros pues contaba no sólo con obreros sino con 
 
6 Cueva, Mario de la, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 9ª edición, Tomo II, Porrúa, México. 
1998, pp. 10. 
 8
campesinos jornaleros. Estallaron huelgas para obtener menos horas de trabajo y 
mejor salario; el estado castigó severamente a los huelguistas.7
 
 Desgraciadamente, las acciones de Roberto Owen resultaron ser hechos 
aislados ya que ningún capitalista siguió su ejemplo. La mayoría para no decir 
todos los dueños de las fábricas, en vez de tomar conciencia y mejorar las 
condiciones de trabajo de sus empleados, sólo buscaban enriquecerse lo más 
rápido posible sin importarles los demás. Owen fue un hombre adelantado a su 
tiempo y por esta razón bien vale la pena recordarlo. 
 
En el año de 1802, el parlamento inglés aprobó el Moral and health act, que 
limitó el número de niños que podían utilizar las fábricas, así como la duración de 
su jornada y prohibió su trabajo nocturno. Esta fue la primera acción pública que 
se dirigió a la protección de la infancia. 
 
Para abundar un poco más sobre el camino de la previsión social en 
Inglaterra, consideramos pertinente volver a citar al maestro Alberto Briceño Ruiz, 
quien afirma que: 
 
Las ideas de David Lloyd George y de Winston Spencer Churchill iniciaron el 
camino del Seguro Social. 
 
Así, se expidieron normas legales de previsión y seguridad social 
destinadas a proteger el derecho al trabajo y la tutela de los trabajadores: 
 
1907. Ley sobre Educación, inspección médica, cuidado de la salud y condición 
física de los menores, en escuelas públicas elementales. 
1908. Ley de pensiones para la vejez y ley reguladora del trabajo en las minas de 
carbón, con una jornada de 8 horas. 
 
7 Appendini Ida y Zavala Silvio, Historia Universal Moderna y Contemporánea, 6ª edición, Porrúa, 
México, 1970, pp. 326. 
 
 9
1909. Ley de bolsas de trabajo, con un sistema contra el paro forzoso; Ley de 
proyectos Ciudades, para proporcionar casas baratas a los obreros y Ley de juntas 
de trabajadores. 
1911. Primera legislación de seguros sociales, con intervención de Lloyd y 
Churchill. Lloyd esta interesado en el seguro de enfermedad, habiéndose inspirado 
en Alemania. Churchill, ministro de comercio, conjuntamente con el secretario 
permanente del ministro, Hubert Llevellyng Smith y William Beveridge, proyectaron 
la Ley de 1911. Esta disposición se limitaba a cubrir las enfermedades de 
invalidez, ya que el seguro de vejez, viudez y orfandad no aparecen sino hasta 
1925. 
 
El financiamiento de los seguros contra la enfermedad y el desempleo se 
integraba con aportaciones del Estado, patrones y trabajadores; es decir, gravitaba 
sobre el consumo. 
 
El 1925, después de reformarse en 1920 el campo de aplicación del seguro 
contra el paro, se extendió el principio del seguro a los riesgos de vejez y muerte. 
 
Las leyes de pensiones para viudas, huérfanos y ancianos disponían el 
pago de estas pensiones a las viudas de los asegurados y establecían 
subvenciones a los hijos menores y huérfanos. Los asegurados y sus esposas 
adquirían el derecho a la pensión al cumplir 65 años. 
 
En 1944 se publica el Plan Beveridge. En el plan se reconoce la 
importancia a la salud, tanto a la familia como para la nación, que se encomienda 
su protección a un servicio de salubridad que asegure cualquier tratamiento 
médico. A la mujer casada se le reconoce una serie de primas o compensaciones, 
en razón de un estado económico y social: una división total proporcional al 
número de cuotas pagadas antes del matrimonio, hasta la cantidad de diez libras. 
Tendrán una prestación económica por maternidad; si trabajan percibirán una 
prima por dicha maternidad durante trece semanas. A la viuda se le pagará 
pensión de 24 chelines por retiro; si tiene más de 60 años, pensión de 36 chelines 
a la semana durante 6 semanas, para cubrir un periodo de adaptación. Si tiene 
hijos que dependan de ella, se establece un subsidio de tutoría de 24 chelines a la 
 10
semana, más una cantidad adicional media de 8 chelines por cada hijo. Además, 
se otorgaran subsidios por cada hijo, después del tercero.8
 
 Hasta aquí la cita, en la cual podemos deducir entre otras cosas, que 
Inglaterra encontró la forma de financiar el sistema de seguros sociales, el cual se 
allega de recursos, fundamentalmente a través de aportaciones del Estado, de los 
patrones y de los trabajadores, es decir, tripartitamente. 
 
Consideramos que Alemania e Inglaterra sentaron las bases para que 
surgiera la previsión social, que con el tiempo está se convirtió en la seguridad 
social y, como brazo ejecutor de una y otra, los seguros sociales. 
 
A mediados del siglo XX fue cuando nació la idea de la seguridad social en 
todo el mundo. Con las acciones del Presidente de los Estados Unidos de 
Norteamérica Franklin D. Roosevelt y de un ensayo del economista inglés William 
Beveridge. “El llamado ´ Informe Beveridge ´ significa el sostenimiento del principio 
de extensión de la seguridad social a toda la población. Todos deberán ser 
asegurados contra las consecuencias de una amplia gama de riesgos, abstracción 
hecha de la situación socioprofesional particular. Las prestaciones serán 
uniformes, es decir, forfaitaires, independientemente del ingreso anterior al evento 
dañoso, que garanticen a cada uno, en toda hipótesis, un mínimo decoroso de 
vida.”9
 
En otras palabras, la seguridad social pretende “dar al hombre la protección 
indispensable para afrontar los riesgos biológicos, sociales y económicos que le 
acosan cotidianamente”10
 
 
8 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho mexicano de seguros sociales, Harla, México, 1998, pp. 70. 
9 Carrillo Prieto, Ignacio, Derecho de la Seguridad Social, Mc GrawHill, México, 1997, pp. 25. 
10 Ruiz Moreno, Angel Guillermo, Nuevo Derecho de la Seguridad Social, 11ª edición, Porrúa, 
México, 2006, pp. 15. 
 11
 Si se nos pidiera una presentación de fundamentos, del ¿Porque debe 
existir la seguridad social en el mundo? 
 
 La respuesta a dicha pregunta nos la brinda, con sobra claridad, Ruiz 
Moreno Angel Guillermo, en su magnifica obra “Nuevo Derecho de la Seguridad 
Social”: 
 
El hombre en sociedad está plenamente consciente que no puede eludir 
contingencias inevitables, pero sí prevenir los accidentes o enfermedades; no 
puede impedir que existan actividades productivas de alto riesgo, pero sí idear 
medidas de seguridad e higiene para atenuar sus consecuencias; no puede evitar 
faltar ocasionalmente a sus labores por enfermedad, pero sí idear la forma de 
asegurar algún ingreso económico que le prevea, en tanto, de sus satisfactores 
básicos; la mujer laborante no puede eludir su condición humana de afrontar el 
trance de la maternidad, pero sí buscar con anticipación los medios para gozar de 
un trato jurídicamente diferenciado que le ayude a sortear ese natural evento; el 
ser humano no puede evitar envejecer o quedar inválido, pero sí organizarse de tal 
modo que ello no constituya una carga ni para sí ni para otros, y pueda ser 
asumido el hecho con dignidad y decoro. En fin, los humanos no podemos sortear 
la muerte –pues paradójicamente lo único seguro en esta vida, es la muerte–, pero 
lo que sí podemos hacer, con creatividad e ingenio, es instrumentar mecanismos 
solidarios, financieramente viables y factibles, para que nuestro núcleo familiar 
directo dependiente económico reciba prestaciones en dinero y en especie que les 
ayude a sortear las vicisitudes de nuestra obligada ausencia.11
 
Hasta aquí la cita, a nuestro parecer altamente ilustrativa, en manera tal 
que sobran los comentarios. 
 
Para finalizar este apartado, diremos que la seguridad social tiene algunos 
bellos antepasados, como son; la mutualidad, la asistencia social, la beneficencia 
 
11 Ibídem, pp. 2. 
 12
pública o privada y por su puesto la previsión social, que como ya dijimos con el 
paso del tiempo se convirtió en la Seguridad Social. 
 
 
1.2 EN MÉXICO. 
 
Consideramos oportuno mencionar en forma breve las luchas emprendidas por el 
pueblo de México en 1910, toda vez que son algunos aspectos históricos de 
nuestra Constitución de 1917; y del nacimiento de la Seguridad Social en nuestro 
país. 
 
En 1908 el presidente Porfirio Díaz afirmó que México estaba preparado 
para ejercer la democracia y elegir a sus gobernantes; y “el 25 de abril de 1910, 
Francisco I. Madero, al aceptar la candidatura para la presidencia de la república 
por el Partido Antirreeleccionista, se comprometió públicamente a presentar 
iniciativas de ley para asegurar pensiones a los obreros mutilados en la industria, 
en las minas, o en la agricultura, o bien pensionar a sus familias, cuando aquéllos 
perdiesen la vida al servicio de alguna empresa”12, toda vez que durante el 
Porfiriato no existía ni un mínimo de Seguridad Social para los trabajadores. 
 
Ante la negativa del Presidente Díaz de respetar las elecciones de 1910, 
Francisco I. Madero y sus colaboradores se dieron a la tarea de redactar un 
programa de acción revolucionaria que titularon Plan de San Luis Potosí. En dicho 
Plan llamó al pueblo a levantarse en armas el 20 de noviembre de ese mismo año 
y con esta acción dio inicio la Revolución Mexicana. 
 
Sin grandes batallas, los maderistas tomaron Ciudad Juárez y el 25 de 
mayo de 1911 se presenta ante la Cámara de Diputados la renuncia de Porfirio 
Díaz, con este acto llegaban a su término su dictadura de más de 30 años de 
gobierno. 
 
12 Ibídem, pág. 87. 
 13
El 6 de noviembre de 1911, Francisco I. Madero tomó la Presidencia de la 
República y José María Pino Suárez la Vicepresidencia; y en diciembre de ese 
mismo año Madero “formuló las bases generales para una legislación obrera que, 
entre otras cosas, tocaba aspectos tales como las condiciones de seguridad y 
salubridad en los talleres y fábricas, al igual que la previsión social y los seguros 
obreros.”13 No obstante, el presidente se topo con muchos problemas y viejos 
enemigos del régimen porfiriato, además de la rebelión de Pascual Orozco y la 
traición del general Victoriano Huerta; esto le impidió continuar esos estudios para 
elaborar el proyecto de Ley que tenía planeado. Toda vez, que el día 22 de febrero 
de 1913, después de haber sido obligado a firmar su renuncia fue fusilado por 
órdenes de Huerta y este asumió la Presidencia. 
 
Ante el asesinato de Madero, Zapata y Villa volvieron a tomar las armas. El 
gobernador de Coahuila Venustiano Carranza elaboro el Plan de Guadalupe, el 
cual desconocía al régimen de Huerta y creaba el ejército constitucionalista para 
combatir al presidente espurio. El 15 de agosto de 1914 en Teoloyucan, estado de 
México, el general Alvaro Obregón aceptó la rendición del gobierno de huerta y 
este huyó al extranjero. La Revolución triunfo. Pero después de la victoria no hubo 
paz, sino discordia entre los revolucionarios lo cual provoco una guerra civil. 
 
La guerra civil mexicana coincidió en gran parte con la Primera Guerra 
Mundial (1914 – 1918); toda vez, que en el año de 1915 se libraron grandes 
batallas entre los revolucionarios. Por lo que “…si se nos pidiera caracterizar en 
dos figuras de la historia universal a los ejércitos que combatían en Verdún y a los 
hombres que luchaban en los campos de Morelos y en los cerros de Zacatecas, 
diríamos que allá se regocijaba el dios Marte, en tanto aquí sufría don Quijote.”14
 
Los jefes revolucionarios querían distintas cosas, por ejemplo: Zapata y los 
zapatistas querían tierras; Villa y los villistas soñaban en un mundo de colonias de 
 
13 Ibídem, pág. 88. 
14 Cueva, Mario de la, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 9ª edición, Tomo II, Porrúa, 
México.1998, pp. 25. 
 14
productores autónomos; Obregón y Calles aspiraban a un México moderno, 
agrícola e industrial; y a Carranza le preocupaba sobre todo la integridad y la 
soberanía de México ante la presión extranjera. Al final Venustiano Carranza y los 
carrancistas ganaron la guerra civil. 
 
A fines de 1916, los revolucionarios se reunieron en Querétaro para 
reformar la Constitución de 1857. Pero acabaron redactando una nueva 
Constitución, la cual se promulgó el 5 de febrero de 1917. 
 
 
1.2.1 CONSTITUCIÓN DE 1917. 
 
Nuestra Constitución de 1917 proclamó la primera declaración de los derechos 
sociales (laboral, agrario, educativo y luego el de la seguridad social). Estos 
derechos también llamados “derechos públicos subjetivos colectivos” 
constituyeron la gran innovación de la norma suprema; ya que su artículo 123 fija 
las reglas para la efectiva regulación de las relaciones obreropatronales. 
 
 Toda vez, que “hasta antes de la vigencia del artículo 123 Constitucional, el 
contrato de trabajo era considerado como una simple modalidad del contrato civil 
de arrendamiento, donde el hombre trabajador, minimizado, se equiparaba a una 
cosa o un bien y su esfuerzo sólo era una mercancía, sin gozar de las garantías 
indispensables para enaltecerlo y conservar una congénita dignidad humana; no 
se había consagrado aún el derecho de asociación, ni se acondicionaban los 
locales en que se prestaba el trabajo, mucho menos se podía pensar en mejores 
prestaciones económicas o en los servicios que luego habrían de otorgar los 
seguros sociales”.15
 
 
15 Ruiz Moreno, Angel Guillermo, Nuevo Derecho de la Seguridad Social, 11ª edición, Porrúa, 
México, 2006, pp. 89. 
 15
En el artículo 123, en su fracción XXIX, en el texto original de dicho 
precepto establecía literalmente:Artículo 123. - Fracción XXIX.- Se considera de utilidad social el 
establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación 
involuntaria de trabajo, de accidente y otros fines análogos, por lo cual, tanto el 
Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de 
instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular. 
 
A pesar, de lo avanzado y del contenido revolucionario de este artículo la 
disposición no fue efectiva porque: “carecía del entorno económico necesario para 
su aplicación. Las cajas de seguros populares nunca se establecieron; el concepto 
popular resultaba ajeno a los principios del derecho y el hecho de dejar al ámbito 
de las entidades la expedición de leyes sobre esta materia, las condenaba a una 
imposibilidad no superable”.16 Pero, no todo estaba perdido ya que este artículo 
sembró la semilla que con el paso del tiempo haría germinar el derecho de la 
Seguridad Social. 
 
Para que, este derecho naciera hubo la necesidad de reformar la Carta 
Magna; y el 6 de septiembre de 1929, fue publicada en el Diario oficial de la 
Federación (DOF) la reforma del artículo 123 de la Constitución. En esta ocasión 
se modifico el texto de la fracción XXIX, y la nueva redacción quedó en los 
siguientes términos: 
 
Artículo 123. - Fracción XXIX.- Se considera de utilidad pública la 
expedición de la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, 
de vejez, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, y 
otros con fines análogos. 
 
 
 
16 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho Mexicano de los Seguros Sociales, Harla, México, 1998, pp. 82. 
 16
El profesor Mario de la Cueva dijo que el texto original del párrafo 
mencionado “difiere bastante del actual, pues mientras aquél se refiere claramente 
a un seguro potestativo, éste permite al legislador ordinario establecerlo con 
carácter obligatorio, lo que causa un evidente progreso”.17
 
De lo anterior, nos damos cuenta que con esta reforma el legislador dio al 
seguro la categoría de un derecho público obligatorio, y con esto quedaron 
sentadas las bases para la formulación de la primera Ley del Seguro Social. 
 
 
1.2.2 LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1943. 
 
El 1º de diciembre de 1940, en su discurso de toma de posesión, el Presidente 
Avila Camacho manifestó que: “No olvidemos que nuestros ideales de justicia 
colectiva están muy lejos de haberse logrado: el desempleo y los bajos salarios 
que existen en nuestro país reclaman las oportunidades de vivir dignamente; el 
hombre que tiene trabajo necesita la certidumbre de que los beneficios de sus 
contratos colectivos sean permanentes y, por otra parte, todos debemos unir 
desde luego, el propósito de que un día próximo las leyes del Seguro Social 
protejan a todos los mexicanos en las horas de adversidad, en la orfandad, en la 
viudez de las mujeres, para sustituir este régimen secular en que por la pobreza 
de la nación hemos tenido que vivir”. 
 
En el Acuerdo Presidencial dado a cinco Secretarías de Estado el 2 de junio 
de 1941, al referirse el Ejecutivo Federal al establecimiento del Seguro Social, 
expreso: “Estos anhelos y obligaciones aparecen más amplios, si se considera 
que todos los países de Europa y aproximadamente un 90% de los pueblos del 
continente americano poseen una legislación del Seguro Social mientras que 
México constituye una excepción que no es acorde con el sentido social de su 
 
17 Arce Cano, Gustavo, Los Seguros Sociales en México, Ediciones Botas, México 1944, pp. 28. 
 17
movimiento popular y su evolución política y legal, con la tendencia revolucionaria 
de proteger al pueblo productor”. 
 
Así, el 10 de Diciembre de 1942, el Ejecutivo Federal envió al Congreso de 
la Unión la Iniciativa de Ley del Seguro Social. Después de muchas discusiones 
de ambas cámaras se aprobó el Decreto de Ley; y el 19 de enero de 1943 se 
publicó en el Diario Oficial la Primera Ley del Seguro Social. 
 
Los principios que regularon esta Ley del Seguro Social fueron los 
siguientes: 
 
I. PROTECCION AL SALARIO. El salario es la única fuente de recursos de 
los trabajadores y la de sus familiares, por ello toda pérdida o disminución 
causa perjuicio. El régimen del Seguro Social representa un complemento 
del salario en la medida en que otorga prestaciones que el obrero, de otra 
manera, tendría que obtener de su salario. 
II. TEORIA OBJETIVA DEL RIESGO. En el desempeño de sus labores, el 
obrero se encuentra amenazado por accidentes o enfermedades y cuando 
tales amenazas se realizan acarrean fatalmente la destrucción de la base 
económica de la familia. Lo mismo ocurre con las enfermedades generales, 
la invalidez, la vejez o la muerte prematura. 
III. INTERES SOCIAL. El Seguro Social tiene una plena justificación, desde el 
punto de vista del interés particular del obrero ya que esta destinado a 
proteger su economía familiar y; desde el punto de vista de los intereses de 
la sociedad, porque tiende a evitar que la miseria y la angustia azoten a 
grandes sectores de la población nacional. 
IV. INTERES PÚBLICO. El Seguro Social no considera el riesgo particular de 
cada persona que asegura, sino que atiende a las condiciones económicas 
del sector de la colectividad que trata de asegurar. La protección impartida 
por el Seguro Social entraña una función de interés público, por lo tanto el 
Estado tiene el deber de intervenir, en su establecimiento y desarrollo. 
V. APLICACION LIMITADA. El régimen del Seguro Social no es susceptible 
de aplicarse de un modo general o indeterminado a todos los individuos de 
 18
la sociedad, sino exclusivamente al sector de la población formado por las 
personas que trabajan mediante la percepción de un salario o sueldo… y 
esta protección se hace de forma proporcional al servicio creador prestado 
por ellos, o sea, en relación con el monto de su salario, su antigüedad, etc. 
VI. SERVICIO PÚBLICO. Compete al Estado encauzar el Seguro Social como 
un servicio público encomendado a un Instituto descentralizado que, con la 
aportación oficial, de los trabajadores y la de los patrones acuda 
prestamente a cumplir la responsabilidad económica que nace de la 
solidaridad nacional. 
VII. CARACTER OBLIGATORIO. Debe establecerse con el carácter de 
obligatorio, para garantizar la estabilidad y la permanencia del sistema, y 
también para extenderlo al mayor número posible de las personas que 
deben quedar comprendidas en él… El carácter obligatorio del Seguro 
Social hace imposible el hecho que la falta de previsión y, más 
concretamente, la falta de pago de primas, ocasione, como ocurre en los 
seguros privados, la pérdida de los derechos del asegurado, pues el 
aseguramiento y el pago de cuotas es forzoso. 
VIII. RAMAS. El Seguro Social considera los siguientes riesgos: accidentes de 
trabajo y enfermedades profesionales, enfermedades generales y 
maternidad e invalidez, vejez y muerte. Igualmente considera la 
desocupación en edad avanzada. 
IX. FACULTAD DE EJECUTIVO. Se deja al poder Ejecutivo la facultad de 
determinar las fechas y las circunstancias territoriales en que se 
implantarán los diversos ramos del seguro, así como los grupos de 
trabajadores a que se vaya haciendo extensivo. Tal determinación será 
hecha a propuesta del Instituto, según lo aconsejan las condiciones de 
situación geográfica, densidad de población asegurable, desarrollo 
industrial y posibilidad de establecer los servicios respectivos. 
X. CRECIMIENTO. Comprenderá desde luego sólo a los trabajadores que 
presten servicios en empresas privadas estatales, de administración obrera 
o mixta, a los miembros de sociedades cooperativas de producción y a los 
aprendices especiales contratados con ese carácter para extenderse 
posteriormente a los trabajadores del Estado, de empresasde tipo familiar 
 19
y a domicilio, del campo, de los domésticos, los temporales y los 
eventuales. 
XI. COOPERATIVAS. Quedan incluidos los miembros de sociedades 
cooperativas de producción porque aunque no tienen las características 
jurídicas de los obreros asalariados, sí pertenecen al mismo sector de los 
económicamente activos. 
XII. CLASIFICACION POR RIESGOS. El elemento riesgo-objetivo es 
primordial para hacer la fijación de las cuotas que deben cubrir los 
patrones. Este riesgo objetivo es determinado por el método y el 
procedimiento de trabajo de la empresa, por la maquinaria empleada y 
especialmente por los medios técnicos de protección y prevención de los 
accidentes.18 
 
De los principios que regularon esta Ley, podemos afirmar que: el seguro 
social, es considerado como un medio para proteger el salario de los trabajadores 
que caen víctimas del infortunio. También es considerado como un complemento 
del salario, que solo se aplico al sector de la población formado por las personas 
que trabajan mediante la percepción de un salario; el cual se estableció con el 
carácter de obligatorio, esto con el fin de garantizar la estabilidad y permanencia 
del Seguro Social. 
 
De los seguros que comprendió la primera Ley del Seguro Social, el que 
ahora nos interesa es el de Invalidez, ya que nuestra investigación esta dedicada 
a este seguro y como antecedente histórico es de suma importancia saber como 
se reglamento desde su inicio. De la exposición de motivos de esta Ley, en cuanto 
al seguro de invalidez señala lo siguiente: 
 
Del seguro de invalidez. 
 
El seguro de invalidez tiene como finalidad proteger al trabajador contra la 
incapacidad general no originada por riesgo profesional, y se concibe no 
 
18 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho mexicano de seguros sociales, Harla, México, 1998, pp. 91. 
 20
solamente como el daño físico proveniente de una mutilación, perdida o alteración 
de un órgano o de una función fisiológica, según una escala establecida, sino que 
se aprecia también en relación con las repercusiones económicas o profesionales 
que pueden acarrear las lesiones o enfermedades, habida consideración de las 
posibilidades y expectativa de ocupación del inválido en el medio general de 
trabajo, tal y como se hace en la mayor parte de las legislaciones de otros países. 
 
Estado de invalidez. 
 
En estas condiciones, la iniciativa establece que, para que pueda 
considerarse existente el estado de invalidez, se requiere que el obrero, por 
enfermedad o accidente no profesional, se halle imposibilitado para procurarse 
mediante un trabajo proporcionado a sus fuerzas, a sus capacidades y a su 
ocupación anterior, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la 
que, en la misma región, recibe habitualmente un trabajador sano del mismo sexo, 
semejante capacidad, igual categoría y formación profesional análoga. 
 
No exige, para conceder este seguro como lo hace legislaciones más 
severas, que el obrero se encuentre incapacitado de manera total y permanente 
para desempeñar cualquier trabajo, sino que halle en las condiciones antes 
mencionadas.19
 
Por otra parte, el Seguro Social desde su inicio se constituyó como un 
servicio público. Y para la organización y administración de este servicio se creo al 
Instituto Mexicano del Seguro Social; con las siguientes características: a) como 
una institución de servicio público descentralizado; b) con personalidad jurídica 
propia; y c) con libre disposición de su patrimonio. 
 
 
 
 
 
19 Báez Martínez, Roberto, Derecho de la Seguridad Social, Trillas, México, 1991, pp. 256. 
 21
Al establecerse el IMSS, tuvo que superar enormes dificultades, las cuales 
nos las relata el investigador José Luis Trueba Lara: 
 
Los primeros años del Instituto Mexicano del Seguro Social fueron difíciles. Al 
iniciarse los servicios médicos –escribe Ricardo Pozas Horcasitas – el 1º de enero 
de 1944, el Instituto carecía del equipo necesario para brindar las prestaciones y 
hubo que ocurrir a la subrogación económica de los médicos establecidos… las 
clínicas y consultorios privados contratados por el IMSS daban atención a 103 046 
personas. Sin embargo, la contratación de los servicios médicos particulares 
resultó un fracaso debido principalmente a que los obreros eran discriminados en 
la relación con la clientela particular y a que constituía una constante salida de 
dinero sin la mínima posibilidad de capitalización. 
 
El futuro del Instituto estaba en riesgo: si continuaban las subrogaciones no habría 
ninguna posibilidad de cumplir los compromisos adquiridos con los trabajadores 
jubilados o a punto de jubilarse. A mediados de 1945, el IMSS suspendió la 
subrogación y emprendió nuevas acciones: se crearon los puestos de fábrica que 
fracasaron a los pocos meses y, a finales del Avilacamachismo, se inicio la 
construcción de las primeras clínicas. La seguridad social obedeció entonces a 
una nueva lógica. El instituto se transformo en una empresa que vendía servicios 
médicos y asistenciales a los trabajadores, a los patrones y al gobierno. Por su 
parte, los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte 
comenzaron a administrarse por medio de un sistema de reparto que, por lo 
menos en apariencia, garantizaban la vialidad del proyecto. A partir de esta 
transformación, el IMSS comenzó a crecer casi exponencialmente…20
 
Al pasar de los años y ante el afán natural de mantenerla actualizada, la 
Ley del Seguro Social de 1943, tuvo que ser reformada y adicionada en múltiples 
ocasiones, hasta que, el Presidente Echeverría, en cuyo gobierno se expidió la 
Segunda Ley del Seguro Social de 1973. 
 
 
20 Ruiz Moreno, Angel Guillermo, Nuevo Derecho de la Seguridad Social, 11ª edición, Porrúa, 
México, 2006, pp. 101. 
 22
1.2.3 LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973. 
 
El 1º de abril de 1973 entro en vigor la Segunda Ley del Seguro Social, durante el 
mandato del Presidente Luis Echeverría Alvarez. 
 
Los objetivos de esta Ley fueron entre otros: 
 
1. Crear un nuevo ramo de seguro, el de guarderías, en beneficio de las 
madres trabajadoras. 
2. Aumentar el número de asegurados; Abrir la posibilidad para que 
nuevos sectores de la población se incorporen voluntariamente al 
régimen obligatorio. 
3. Establecer servicios de solidaridad social sin comprometer los derechos 
de los asegurados. 
 
Guillermo Hori Robaina, en un ensayo de su autoría señala respecto de la 
enorme trascendencia de la Ley del Seguro Social de 1973 que abrogara la 
original de 1943: 
 
La ley promulgada el día 26 de febrero de 1973, recoge, el valioso contenido de la 
ley anterior, introduce pertinentes innovaciones que clasifican, modernizan y hacen 
más operante el sistema, marca un paso decisivo para avanzar sin obstáculos 
legales hacia el ideal de extender el régimen de seguridad social a toda la 
población. La nueva ley tuvo como principales objetivos mejorar las prestaciones 
de la anterior e introducir otras; crear un nuevo ramo de seguro, el de guarderías, 
en beneficio de las madres trabajadoras; aumentar el número de asegurados; abrir 
la posibilidad para que nuevos sectores de la población se incorporen 
voluntariamente al régimen obligatorio; establecer servicios de solidaridad social 
sin comprometer los derechos de los asegurados; precisar puntos controvertibles 
en la Ley anterior; reordenar preceptos dispersos referidos a la misma materia y 
simplificar procedimientos. 
 
 23
La ley en vigor a partir de 1973, actualizó la terminología para ponerla en 
consonancia con el Derecho Internacional del Trabajo. 
 
Dice el estudioso Gustavo García Guerrero, que de acuerdo con la Ley del 
Seguro Social de 1973, y en términos de la doctrina del Derecho Administrativo,el 
Instituto Mexicano del Seguro Social es: a) Un Organismo Público Descentralizado 
por servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propios; b) El instrumento 
básico de la seguridad social; c) Un Organismo Fiscal Autónomo; d) Una entidad 
sui géneris que participa de las características de una persona moral, sujeto del 
Derecho Privado, y de una autoridad, ahora dotada hasta con facultades e imperio, 
para hacer cumplir ciertas determinaciones; e) un organismo público dotado de 
facultades legislativas, desde el punto de vista material; y f) Un organismo público 
dotado de facultades de juzgador, también desde el punto de vista material.21
 
Los seguros que comprende esta Ley; se encuentran agrupados en cuatro 
ramas: 
 
I. Riesgos de trabajo. 
II. Enfermedades y maternidad. 
III. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. 
IV. Guarderías para hijos de aseguradas. 
 
I. Riesgos de Trabajo. En materia de riesgos, sé amplio la protección de este 
seguro para proteger al trabajador subordinado o independiente o bien un 
patrón individual. También se aumenta la cuantía de las pensiones por 
incapacidad permanente total y las pensiones por incapacidad permanente 
parcial. 
 
Se mejoran las pensiones de viudez, de orfandad y al término de 
esta se instituye un pago de tres mensualidades de la pensión, etc. 
 
 
21 Ibídem, pág. 118. 
 24
Finalmente, se introducen otros artículos que facultan al instituto 
para proporcionar servicios preventivos, con la finalidad de reducir los 
riesgos de trabajo. 
 
II. Enfermedades y Maternidad. En esta rama se amplían los servicios 
médicos a los hijos de los asegurados, siempre y cuando sigan estudiando. 
En cuanto a las prestaciones económicas en esta Ley se reducen los 
periodos de espera para obtener los subsidios por incapacidad temporal 
para el trabajo. 
 
Se extiende a 52 semanas, la prórroga al asegurado que continúe 
enfermo después de un año de tratamiento, para seguir recibiendo servicios 
médicos. Se elimina la obligación de los pensionados de pagar la cuota del 
seguro de enfermedades y maternidad. 
 
Asimismo, se eliminan las posibles reducciones al subsidio por 
maternidad; y en los casos de huelga, el instituto seguirá otorgando los 
servicios médicos a los trabajadores y a sus beneficiarios. 
 
III. Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte. En esta 
rama se mejoran las pensiones por invalidez, por vejez, por cesantía en 
edad avanzada y para los beneficiarios de los asegurados y pensionados 
fallecidos, sin elevar la prima que para el financiamiento de este seguro se 
estableció en la Ley de 1943 y que equivale al 6% de los salarios. 
 
IV. Guarderías Infantiles. Debido a la creciente participación de la mujer en las 
actividades productivas, resulta indispensable facilitarle los medios que le 
permitan cumplir con su función laboral sin desatender sus obligaciones 
maternas. Por esta razón se agregó a los ramos tradicionales del seguro 
obligatorio el ramo de guarderías para hijos de aseguradas. Asimismo, se 
impuso la obligación de establecer en toda la República, en un término de 
 25
cuatro años, él numero total de guarderías que se requieran para la 
prestación del servicio. 
 
Esta Ley, como la anterior también fue multireformada, con el objetivo de 
que se adecuara con la realidad del país. Muchas fueron sus reformas pero 
consideramos que las más sobresalientes fueron las siguientes: 
 
La reforma del 31 de diciembre de 1981, en la que se modificó el artículo 271 de la 
Ley del Seguro Social en lo referente al “procedimiento administrativo de 
ejecución”, creándose las Oficinas para Cobros –que sustituirían a las entonces 
Oficinas de Hacienda para Cobros del Seguro Social, cuyo personal adscrito 
absorbió el propio IMSS. 
 
Cabe hacer mención que el 9 de junio de 1987, Miguel de la Madrid 
Hurtado decreta en un Acuerdo publicado al día siguiente en el DOF, la 
incorporación al seguro facultativo de todas aquellas personas que cursen 
estudios de nivel medio superior y superior en planteles públicos oficiales del 
Sistema Educativo Nacional, corresponde al Gobierno Federal el pago de las 
cuotas correspondientes. Así se expandía la seguridad social y se protegía a la 
mayor riqueza de un país: sus jóvenes estudiantes de preparatoria, licenciatura y 
posgrado –estudiasen en escuelas públicas o privadas, y con independencia de 
que sus padres o tutores estuvieren afiliados al régimen obligatorio—. 
 
El 24 de febrero de 1992 se lleva a cabo una de las modificaciones más 
importantes del gobierno Salinista al crearse una nueva rama dentro del régimen 
obligatorio del seguro social básico: el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). 
Iniciaba así la anunciada privatización y desmantelamiento del instrumento básico 
de la seguridad social en México, y para algunos –como Néstor de Buen Lozano—
, “la noche más negra de los seguros sociales en México”.22
 
 
 
22 Ibídem, pág. 119. 
 26
Esta Ley, como lo dijimos anteriormente, fue reformada en muchas 
ocasiones hasta que, el 21 de Diciembre de 1995, estando como Presidente el Dr. 
Ernesto Zedillo Ponce de León; fue publicada en el DOF la Nueva Ley del Seguro 
Social, que conforme a su artículo Primero Transitorio regiría en toda la República 
a partir del 1º de enero de 1997, pero que en realidad rige desde el 1º de julio de 
1997, abrogándose en consecuencia la Ley del Seguro Social de 1973, así como 
todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la misma. 
 
A pesar de que la Ley del Seguro Social de 1973 ya fue abrogada, el pago 
de las pensiones se pueden realizar de conformidad con esta, según el artículo 
Tercero Transitorio de la Nueva Ley del Seguro Social, publicado en el DOF del 21 
de Diciembre de 1995 que establece: “Los asegurados inscritos con anterioridad a 
la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento 
de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el 
siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar 
por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en 
el presente ordenamiento”. 
 
En la práctica, todos los asegurados que fueron inscritos con anterioridad 
del 1º de julio de 1997, optan por acogerse a la Ley del seguro Social de 1973, 
porque; esta les da mayores beneficios. 
 
Hasta aquí los breves comentarios respecto a la Ley del Seguro Social de 
1973. 
 
Para finalizar, con los Antecedentes de la Seguridad Social en México, 
diremos que en nuestro país no sólo el Instituto Mexicano del Seguro Social 
(IMSS), es el encargado de brindar servicios de seguridad social a los mexicanos, 
sino que existen tres más, los cuales son: 
 
 
 27
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del 
Estado (ISSSTE). El cual se creo el 30 de diciembre de 1959. El ISSSTE, ampara 
en lo general a los trabajadores al servicio civil de las dependencias y de las 
entidades de la administración pública federal, al servicio de los poderes de la 
Unión, y a otros servidores públicos que su articulado contempla. El fundamento 
de este Instituto se encuentra en el artículo 123, Apartado “B”, fracción XI, de la 
Constitución Política Mexicana. 
 
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas 
(ISSFAM). El cual se creo el 30 de diciembre de 1961. El ISSFAM, ampara a los 
militares. El fundamento de este Instituto se encuentra en el artículo 123, Apartado 
“B”, fracción XIII, de la Carta Magna. 
 
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 
(INFONAVIT). El cual se creo el 25 de abril de 1972. Toda vez, “que el Instituto 
Mexicano del Seguro Social o IMSS ya era un gigante por el número de 
empleados que tenía y tiene, asícomo por los millones de asegurados y 
derechohabientes que atendía y atiende, se pensó en conferirle esta 
responsabilidad a otro ente distinto: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
para los Trabajadores, si bien sabemos que la vivienda forma parte de los 
objetivos a que apunta la seguridad social y prueba de ello es que el ISSSTE y el 
ISSFAM tienen, cada uno, su propio fondo de vivienda para sus respectivos 
asegurados. Por lo tanto, puede afirmarse que el INFONAVIT, pese a ser 
autónomo, realiza labores complementarias a las de IMSS en lo que al aspecto de 
vivienda se refiere, y además efectúa labores de apoyo en cuanto al renovado 
sistema de pensiones –tanto en el SAR anterior como en el actual—, lo que obliga 
a que sus legislaciones se hallen homologadas y hasta se hayan suscrito 
convenios de actuación conjunta a fin de evitar dispendios y duplicidad de 
funciones administrativas de cobro de aportes a la seguridad social.”23 El 
 
23 Ibídem, pág. 110. 
 28
fundamento de este Instituto se encuentra en el artículo 123, Apartado “A”, 
fracción XII, segundo párrafo de la Ley suprema. 
 
Por último, diremos que la historia de la seguridad social es muy extensa, 
por lo cual no nos fue posible abordarla con detalle, pero esperamos haber tratado 
lo más indispensable ya que este fue nuestro objetivo. 
 29
Entre el fuerte y el débil, es la libertad la que mata. 
MARIO DE LA CUEVA 
 
 
 
 
CAPITULO DOS 
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 
 
 
Existen múltiples y diversos conceptos que están relacionados con la seguridad 
social, sin embargo sólo abordaremos los que consideramos esenciales para el 
desarrollo de esta investigación; ya que algunos de estos conceptos parecen 
sinónimos pero en realidad no lo son, por lo cual estableceremos de forma clara y 
sencilla, las características propias de cada idea. Toda vez que los tratadistas y 
estudiosos de la Seguridad Social no terminan en ponerse de acuerdo en 
definiciones concretas por lo tanto habremos de plasmar las que a nuestro juicio 
nos parecen más adecuadas. 
 
 
2.1 PREVISION SOCIAL. 
 
Consideramos que los conceptos de previsión social, seguridad social y seguro 
social están ligados. Toda vez, que la previsión social es considerada como el 
embrión de la seguridad social y, como brazo ejecutor de una y otra, los seguros 
sociales. 
 
Antes de pasar a dar un concepto de previsión social es necesario saber 
que se entiende por “previsión”. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua 
Española la define como: “la acción de disponer lo conveniente para atender las 
contingencias o necesidades previsibles”.24
 
De la anterior definición nos podemos percatar, que la tarea de la previsión, 
consiste en que en el presente se tomen las medidas necesarias –como pueden 
ser: el ahorro, el seguro privado ó el seguro social— para que en el futuro se 
puedan satisfacer las necesidades que se presenten. 
 
 Para el insigne maestro Mario de la Cueva la previsión es: 
 
La acción de los hombres, de sus asociaciones o comunidades y de los pueblos o 
naciones, que dispone lo conveniente para proveer a la satisfacción de 
contingencias o necesidades previsibles, por lo tanto, futuras, en el momento en 
que se presenten, esto es, la previsión es el trasplante del presente al futuro, la 
proyección de las necesidades presentes en el futuro, a fin de prever su 
satisfacción, el aseguramiento para el futuro de las condiciones en que se 
desarrolla en el presente la existencia, o en una fórmula breve: la seguridad de la 
existencia futura, todo lo cual producirá la supresión del temor al mañana.25
 
 Ante la necesidad del hombre de suprimir el temor a un futuro lleno de 
privaciones y necesidades; y de la impotencia de las formas de protección –como 
el ahorro, la mutualidad, la caridad, la beneficencia y la asistencia pública— por 
salvaguardar al trabajador de los riesgos engendrados por el industrialismo, es 
como surgió la previsión social, la cual nació unida al derecho del trabajo, por lo 
tanto, fue considerada como un derecho de los trabajadores y no como un acto de 
caridad como se considera a la beneficencia y la asistencia pública. 
 
Por su parte, el “Diccionario Jurídico Mexicano”, establece sucintamente 
que la previsión social es: El conjunto de acciones públicas o privadas destinadas 
 
24 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. CD Rom, 2001, editado por ella misma. 
25 Cueva, Mario de la, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 9ª edición, Tomo II, Porrúa, México. 
1998, pp. 13. 
 
 31
a la protección de la población en general y de los trabajadores y sus familias en 
particular, contra las contingencias o desastres que provengan de situaciones 
imprevistas”26
 
Al respecto, el Dr. Mario de la Cueva, sin dar propiamente una definición, 
señala que: 
 
La previsión social es un derecho de los trabajadores, cuyo fundamento sería una 
de las finalidades urgentes de la vida social, y cuya fórmula se puede expresar 
diciendo que todo trabajador, sujeto de una relación de trabajo, tiene derecho, 
cuando sobrevenga una circunstancia que le impida cumplir su trabajo, a que la 
sociedad le proporcione los recursos económicos necesarios para que pueda 
continuar gozando de la misma condición de vida que disfruta y a que se le presta 
la atención conveniente para su curación y rehabilitación.27
 
 Así mismo, Javier Patiño Camarena señala, que la previsión social puede 
ser entendida como: 
 
La política y las instituciones que se proponen contribuir a la preparación del 
trabajador, a facilitarle una vida cómoda e higiénica y a asegurarle contra las 
consecuencias de los riesgos naturales y sociales susceptibles de privarle de su 
capacidad de trabajo y ganancia.28
 
 De lo anterior podemos concluir que la previsión social es un derecho de los 
trabajadores, para que estos puedan tener una vida decorosa cuando sobrevenga 
una circunstancia que le impida cumplir con su trabajo, esto se logra, cuando 
existe una institución aseguradora que les garantice un ingreso económico y 
atención médica si es necesario. 
 
26 Op. cit., pág. 2533. 
27 Cueva, Mario de la, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 9ª edición, Tomo II, Porrúa, 
México. 1998, pp. 21. 
28 Patiño Camarena, Javier. Instituciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Oxford. 
México. 1999, pp. 96. 
 
 32
2.2 SEGURO Y SEGURO SOCIAL. 
 
Antes de dar una definición de seguro social, es de gran importancia definir la 
palabra seguro, que gramaticalmente significa: Libre y exento de riesgo. 
 
Por su parte, el maestro Alberto Briceño Ruiz define al Seguro, de la 
siguiente manera: 
 
El Seguro es una institución económica mediante la cual las adversidades 
personales o patrimoniales se transfieren del particular a un grupo. Esta 
transferencia tiene como contraprestación el pago de una cuota, llamada prima, a 
cambio de la cual el grupo emite un contrato de cobertura, conocido como póliza. 
El total de las primas pagadas al grupo por los contratantes de las pólizas 
constituye el fondo de reserva que sirve para cubrir las pérdidas individuales.29
 
Una vez definido el seguro, debemos continuar conceptualizando el seguro 
social que al respecto, el Dr. Mario de la Cueva afirmó: 
 
El Seguro Social es la parte de la previsión social obligatoria que, bajo la 
administración o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los 
trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como 
resultado de la realización de los riesgos materiales y sociales a que están 
expuestos.30
 
Sin menospreciar al Dr. Mario de la Cueva, nos sentimos obligados a 
buscar una definición actualizada del concepto seguro social; debido esto a que al 
evolucionar la sociedad, paralelamenteevolucionó también la ciencia jurídica, 
resultando claro que ahora se tiene una concepción distinta del seguro social. 
 
 
29 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho Mexicano de los Seguros Sociales, Hárla, México, 1998, pp. 10. 
30 Ibídem, pp. 18. 
 33
 En nuestra opinión, una definición actualizada del seguro social, la 
proporciona, Eduardo Carrasco Ruiz al establecer que: 
 
El seguro social es el instrumento de la seguridad social mediante el cual se busca 
garantizar mediante la solidaridad, los esfuerzos del Estado y la población 
económicamente activa, evitando o disminuyendo los riesgos y contingencias 
sociales y de vida a que está expuesta la población y los que de ella dependen, 
para obtener el mayor bienestar social, biológico, económico y cultural posible en 
un orden de justicia social y dignidad humana.31
 
Además, el artículo 4º de la vigente Ley del seguro social establece que: 
 
El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como 
un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio 
de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. 
 
De todo lo anterior deducimos que los conceptos de seguro social y 
seguridad social están en estrecha vinculación, por lo cual podemos afirmar que: 
La Seguridad Social es género; y el Seguro Social su instrumento. 
 
 Por último, es preciso mencionar que el seguro social es: “una institución 
egoísta, ya que sólo atiende a quien contribuye. Sus relaciones jurídicas están 
claramente perfiladas en un vínculo de típico duo tu des, de tal manera que el 
sistema puede complementarse con todo un aparato coactivo para los casos de 
incumplimiento de los deberes de afiliación o de cotización y, al mismo tiempo, de 
recursos legales contencioso-administrativos, o, en su caso, de naturaleza 
ordinaria (en el caso de México, procedimientos laborales ante las juntas de 
conciliación y arbitraje), en las hipótesis de protección insuficiente.”32
 
 
 
31 Ruiz Moreno, Ángel G. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Porrúa. México. 2006. pp. 36. 
32 De Buen L, Néstor. Seguridad Social. 2ª edición. Porrúa. México. 1999, pp. 56. 
 34
2.3 SEGURIDAD SOCIAL. 
 
Antes de proporcionar un concepto de seguridad social, es necesario reafirmar 
que: “entre la previsión social y la seguridad social no existe una diferencia de 
esencia sino de grado, ya que la previsión social puede ser entendida como el 
embrión de la seguridad social o, si se prefiere, representa la forma más acabada 
y evolucionada de la previsión social.”33 
 
Un concepto de Seguridad Social, lo proporciona, el tratadista Alberto 
Briceño Ruiz al establecer que: 
 
La Seguridad Social es el conjunto de instituciones, principios, normas y 
disposiciones que protege a todos los elementos de la sociedad contra cualquier 
contingencia que pudiera sufrir, y permite la elevación humana en los aspectos 
psicofísico, moral, económico, social y cultural.34
 
Por su parte, el artículo 2º de la vigente Ley del Seguro Social, establece el 
objeto de la seguridad social: 
 
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la 
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y de los servicios 
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el 
otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los 
requisitos legales, será garantizada por el Estado. 
 
Con lo transcrito podemos afirmar que la seguridad social es una meta o 
aspiración del ser humano por alcanzar un nivel de vida decoroso, toda vez, que 
todas las actividades que desarrollamos en la vida van encaminadas en primer 
 
 
33 Patiño Camarena, Javier. Instituciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Oxford. 
México. 1999, pp. 99. 
34 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho Mexicano de los Seguros Sociales, Hárla, México, 1998, pp. 15. 
 
 35
lugar a obtener un mínimo de seguridad, y cuando esta se ha obtenido el siguiente 
paso es incrementarla. La seguridad social es un ideal de cada nación por 
conseguir el bienestar de su población. 
 
Por último, la seguridad social a diferencia del seguro social, está “no puede 
ser individualmente exigible ni responde a aspectos concretos que puedan 
plantearse ante los tribunales y demandar el resarcimiento de un riesgo”35
 
 
2.4 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. 
 
Antes de continuar es preciso hacer la siguiente aclaración, como lo habíamos 
mencionado en el capítulo anterior, la seguridad social en nuestro país esta a 
cargo de cuatro organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y 
patrimonio propios – el IMSS, el ISSSTE, el ISSFAM y el INFONAVIT—, por lo 
tanto, es preciso delimitar nuestro campo de estudio, a partir de ahora nuestro 
estudio se centrará sólo en la Ley del Seguro Social, que es reglamentaria de la 
fracción XXIX del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política 
Mexicana. 
 
Por lo tanto en el texto de este trabajo se mencionará en varias ocasiones 
al Instituto Mexicano del Seguro Social por eso consideramos oportuno dejar en 
claro que debemos entender por IMSS. 
 
 Antes de tratar de conceptualizar al IMSS, es necesario mencionar que 
desde su creación el Instituto es considerado como un Organismo Público 
Descentralizado (OPD), el cual brinda el servicio público nacional de seguridad 
social. Y por Decreto publicado en el DOF del 24 de noviembre de 1944, se le dio 
al Instituto el carácter de Organismo Fiscal Autónomo (OFA). 
 
 
35 Ibídem, pp. 12. 
 36
 En la vigente Ley del Seguro Social en su artículo 5º establece que: 
 
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados 
en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con 
personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en 
razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, 
denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter 
de organismo fiscal autónomo. 
 
 Antes de continuar es necesario analizar dicha disposición legal, con el fin 
de responder lo siguiente: ¿Qué es un Organismo Público Descentralizado?, ¿Qué 
se entiende por Servicio Público? y; ¿Qué debemos entender por Organismo 
Fiscal Autónomo? 
 
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO 
 
Como bien es sabido por la doctrina del Derecho Administrativo, la 
Administración Pública Federal adopta dos sistemas en su organización, el 
centralizado y el descentrado o paraestatal. En está ocasión sólo abordaremos a 
los organismos descentralizados. 
 
Los organismos descentralizados son personas morales con patrimonio 
propio que deben su creación a una Ley expedida por el Congreso de la Unión o 
por el Congreso Local de los Estados integrantes de la federación; o por un 
Decreto del Poder Ejecutivo Federal o de los Gobernadores de los Estados. Estos 
organismos son considerados como entidades autárquicas por que se gobiernan a 
sí mismas, claro está, dentro del marco de la Constitución Federal. Otra de las 
características de estos organismos es que ofrecen un servicio público que 
requieren de funcionarios con una preparación técnica especial. 
 
Las razones que motivaron a que el Instituto Mexicano del Seguro Social, 
fuera un organismo descentralizado, se encuentran expresadas en la Exposición 
 37
de Motivos de la primera Ley del Seguro Social: “Se encomendó la gestión del 
sistema a un organismo descentralizado porque ofrece respecto del centralizado 
ventajas de consideración entre las que se encuentran: 1º una mayor preparación 
técnica en sus elementos directivos, surgida

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