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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LAS CAUSAS DE SUSPENSION Y TERMINACION DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ TEMPORAL Y/O DEFINITIVA EN LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: EFRAIN CRISOSTOMO CRUZ ASESORA: LIC. MARIA DEL CARMEN BOLAÑOS FAJARDO San Juan de Aragón, Estado de México, junio de 2007. UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS A los mejores padres que un hijo pudiera desear, Maria del Carmen Cruz Valencia y Felipe Crisóstomo Morgado, con amor y cariño. A mis hermanos, Sara Crisóstomo Cruz y Luís Crisóstomo López. A mi sobrina, Dulce Maria Barrios Crisóstomo. A la Universidad Nacional Autónoma de México, así como a la Facultad de Estudios Superiores Campus Aragón. A mis amigos, Maria Isabel De la Rosa López, Rocio García Rosario, Michael Othón Calixto Texis, Iván de Jesús López Aragón, Martha Baeza Peña, Mirna Leticia Hernández Mendoza, Alexia Bravo Jiménez, Alicia Gómez Guerrero, Laura Linares Guerrero y Martín Istvan Huerta Hernández, más que amigos los considero como mis hermanos elegidos, a todos ellos gracias por su amistad. Y muy especialmente dedico este esfuerzo a esa mujer, que en un tiempo fue para mí la persona más importante en mi vida, ese gran amor que hoy he decidido dejar en el anonimato y ella sabe por qué. AGRADECIMIENTOS A mis padres, quienes me regalaron el mejor viaje de mi vida; ir a la escuela, y muy especialmente a mi madre que sin su apoyo esta tesis no se habría escrito; a ella, y a mi padre un gracias emocionado y sincero que nunca, jamás, será suficiente. Mi sincero agradecimiento a mi asesora, LIC. MARIA DEL CARMEN BOLAÑOS FAJARDO, por el interés mostrado de principio a fin para que se hiciera realidad este proyecto. Especial gratitud profeso a la LIC. LUCI ELENA ALCANTARA TORRIJOS, quien me facilitara valioso material de consulta. Igual gratitud hago extensiva a la LIC. VERONICA MARTINEZ MARTINEZ, por el apoyo brindado en esta investigación. Gracias también a mi sínodo: 1.- Presidente LIC. JAVIER CARREON HERNANDEZ, 2.- Vocal LIC. JOSE MANUEL CERVANTES BRAVO, 3.- Secretario LIC. MARIA DEL CARMEN BOLAÑOS FAJARDO, 4.- 1er. suplente LIC. FRANCISCO JOSE MORENO VILLAGRAN, 5.- 2do. Suplente LIC. ARTURO TINAJERO CABALLERO, quienes compartieron generosamente sus conocimientos y sus experiencias. Mil gracias a todos. INDICE INTRODUCCION………………………………………………………………………… I CAPITULO UNO ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1 En el Mundo. 1.1.1 Alemania………………………………………………………………………… 3 1.1.2 Inglaterra………………………………………………………………………… 7 1.2 En México. 1.2.1 Constitución de 1917……………………………………………………………15 1.2.2 Ley del Seguro Social de 1943…………………………………………………17 1.2.3 Ley del Seguro Social de 1973…………………………………………………23 CAPITULO DOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.1 Previsión Social………………………………………………………………….30 2.2 Seguro y Seguro Social………………………………………………………...33 2.3 Seguridad Social………………………………………………………………...35 2.4 Instituto Mexicano del Seguro Social………………………………………….36 2.5 Regímenes del Seguro Social. 2.5.1 Sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio………………………….43 2.5.2 Sujetos de aseguramiento al Régimen Voluntario…..………………………48 2.6 Seguros que comprende el Régimen Obligatorio. 2.6.1 Seguro de Riesgos de Trabajo………………………………………………...51 2.6.2 Seguro de Enfermedades y Maternidad………………………………………59 2.6.3 Seguro de Invalidez y Vida……………………………………………………..62 2.6.4 Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez…………………….65 2.6.5 Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales……………………………..70 CAPITULO TRES FUNDAMENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO EN RELACION CON LAS PENSIONES POR INVALIDEZ 3.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. 3.1.1 Artículo 123, Apartado “A”, de la Constitución………………………………..74 3.2 Ley Federal del Trabajo de 1970. 3.2.1 Relación de Trabajo……………………………………………………………..78 3.2.2 El estado de invalidez como causa de terminación de las relaciones de trabajo…………………………………………………….82 3.3 Ley del Seguro Social de 1973. 3.3.1 Seguro de Invalidez……………………………………………………………...88 3.3.1.1 Prestaciones económicas y en especie…………………………………...89 3.3.1.2 Causas de suspensión y terminación de las pensiones por invalidez……….…………………………………….91 3.4 Ley del Seguro Social de 1997 3.4.1 Seguro de Invalidez……………………………………………………………...94 3.4.1.1 Prestaciones económicas y en especie…………………………………...96 3.4.2 Conservación y reconocimiento de derechos……………………………….103 3.5 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) 3.5.1 Breve exposición de la LSAR…………………………………………………109 3.5.2 De la Cuenta individual………………………………………………………...111 CAPITULO CUATRO LAS CAUSAS DE SUSPENSION Y TERMINACION DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ TEMPORAL Y/O DEFINITIVA EN LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL 4.1 Análisis de Laudos que condenan al IMSS a otorgar y pagar una pensión por invalidez……………………………………………120 4.2 Las causas de suspensión y terminación de las pensiones por invalidez en la nueva Ley del Seguro Social…………..141 4.3 Propuesta de reforma al artículo 114 de la nueva Ley del Seguro Social……………………………………………….146 CONCLUSIONES………………………………………………………………………150 BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………...154 ABREVIATRURAS AFORE Administradoras de Fondos para el Retiro BDNSAR Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro CFF Código Fiscal de la Federación CONSAR Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro DOF Diario Oficial de la Federación IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ISSFAM Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado LFT Ley Federal del Trabajo LSS Ley del Seguro Social LSAR Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro OFA Organismo Fiscal Autónomo OPD Organismo Público Descentralizado PMO Persona Moral Oficial RACERF Reglamento de la ley del seguro social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización SAR Sistema de Ahorro para el Retiro SIEFORE Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro INTRODUCCION Los tiempos han cambiado y afortunadamente hoy en día los seres humanos vivimos más, esto gracias al adelanto de la medicina y de la tecnología, por esta sencilla razón los sistemas de seguridad social se encuentran desfinanciados no sólo en nuestro país sino en el mundo entero. Ha llegado el momento de que el ser humano busque nuevos sistemas de seguridad social que sean viables financieramente y creemos que en elcamino se cometerán errores pero estamos seguros que los solucionaremos y con esto garantizaremos el futuro de las nuevas generaciones. Estamos consientes de que para entender las cosas debemos remontarnos a sus orígenes, en este caso, para entender la importancia de la seguridad social debemos de conocer las formas que nuestros antepasados aplicaron para proporcionarse cuando menos un mínimo de seguridad. Cierto es que la idea de seguridad social surgió en el mundo entero a mediado del siglo XX, pero también es cierto que desde que el hombre surgió a la faz de la tierra a creado instituciones y sistemas para conquistar su propia seguridad y la de sus seres más queridos. En nuestro país son cuatro los institutos encargados de brindar servicios de seguridad social a los mexicanos los cuales son: a) Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); b) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); c) Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM); y d) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda par los Trabajadores (INFONAVIT). En este trabajo de investigación realizamos un estudio del seguro de invalidez que regula la Ley del Seguro Social, con la finalidad de establecer de una forma clara y sencilla las causas de suspensión y terminación de las pensiones por invalidez temporal y/o definitiva. Así mismo, realizamos una propuesta de reforma al artículo 114 de la Nueva Ley del Seguro Social; con el propósito de, establecer una causa de suspensión y otra de terminación de las pensiones por invalidez. A nuestra forma de entender las cosas, creemos que la tendencia de la seguridad social hoy en día es: que el ser humano sea hacedor por sí solo de su destino con el sistema de capitalización individual, en donde con los recursos acumulados en las cuentas individuales propiedad de cada trabajador asegurado se compren con las instituciones de seguros las pensiones que necesitan. Los tiempos en que las aportaciones de seguridad social pasaban a integrar un fondo común, que no pertenecía a ningún trabajador individualmente considerado, sino que era un patrimonio social destinado a todos los trabajadores ya pasó a la Historia. El anterior sistema de pensiones llevo a una difícil situación financiera al IMSS, debido al elevado costo pensionario, y a que el instituto no tenía los recursos suficientes para cumplir con estas obligaciones; toda vez, que los recursos destinados a las pensiones se las gasto en el seguro de de enfermedades y maternidad; y en la construcción de una amplia red de infraestructura médica. Por esta razón, la Ley del Seguro Social de 1997 adopto el sistema de capitalización individual con el objetivo de garantizar las pensiones a las futuras generaciones; y con este sistema todos los mexicanos estamos ya inmersos en el sostenimiento del nuevo esquema de pensiones, por las siguientes razones: II a) En la Ley del Seguro Social de 1997, el Estado estableció la pensión garantizada en donde él aportará los recursos económicos necesarios para garantizarla, mismos que se cubrirán de las contribuciones de todos los mexicanos. b) Desde el 1º de julio de 1997 el IMSS no paga las pensiones –salvo las temporales o provisionales—, dado que el Estado es quien las cubre. Por último, consideramos que el nuevo sistema de pensiones adoptado en la Ley del Seguro Social de 1997 es financieramente viable en el papel, solo esperamos que en el año 2022 este sistema opere a plenitud, y ojala que los mexicanos jamás nos tengamos que preguntar ¿Quienes se gastaron el dinero de las cuentas individuales de los trabajadores? III Por caro que parezca el seguro social, resulta menos gravoso que los riesgos de una revolución. OTTO VON BISMARCK CAPITULO UNO ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1 EN EL MUNDO. Desde la creación del ser humano y “sin entrar ahora en consideraciones filosóficas sobre el origen del hombre, si fue éste un ángel que perdió las alas, si fue producto de la espuma del mar o de una artesanía de barro que recibió un soplo divino, si fue resultado de un accidente cósmico o producto de la casualidad biológica, o si fue antropoide que se irguió y con el tiempo se convirtió en animal racional, lo cierto es que surge a la faz de la tierra acompañado del dolor, de la enfermedad, del miedo ante la invalidez y la muerte.”1 Y al tomar conciencia de sí mismo, el hombre se dio cuenta que en el mundo en el que le toco vivir y desenvolverse, es completamente inseguro, por lo tanto siempre ha creado instituciones y sistemas para conquistar su propia seguridad y la de sus seres más queridos. El hombre primitivo, al verse rodeado de tanta inseguridad, proporcionada en primer lugar por el medio ambiente y en segundo lugar por su ignorancia, se vio en la necesidad de agruparse para proporcionarse ayuda mutua y sentirse seguro. Primero practicó el socorro a los integrantes de su familia y con el paso del tiempo 1 Ruiz Moreno, Angel Guillermo, Nuevo Derecho de la Seguridad Social, 11ª edición, Porrúa, México, 2006, pp. 19. al grupo al que pertenecía. Así que podemos decir que la forma más antigua de protección social es la ayuda mutua practicada en el seno familiar. Con la aparición de la propiedad privada la humanidad quedo dividida para siempre, en poseedores de la tierra y de la riqueza y en desposeídos, a los que el ilustre maestro Mario de la Cueva llamara los “hombres sin tierra y sin riqueza”. Desde ese momento, la injusticia social se apodero de la humanidad porque el hombre que tiene riqueza busca desesperadamente explotar al hombre que carece de ella. No disponemos de espacio para narrar la historia, pero si consideramos brevemente algunas instituciones y sistemas que el hombre crea para ayudar a los necesitados. Una de las primeras instituciones que surgió fue la mutualidad, en donde un grupo de trabajadores se unían para proporcionarse ayuda mutua. Esta institución tiene orígenes romanos, la cual continúo en el mundo medieval. Toda vez, que la mutualidad, se reducía a un grupo de personas muy limitado no fue posible que solucionara el problema de la inseguridad social del ser humano. Ante la buena voluntad de algunas personas, de la propia iglesia e incluso de algunos gobernantes fue como nació la caridad, la beneficencia y la asistencia pública entre otras; incluso se crearon hospitales, hospicios, enfermerías o dispensarios para atender a los necesitados, pero esto no soluciono el problema de la inseguridad social. El recurso de la caridad, de la beneficencia y de la asistencia pública contrariaba el sentido ético del hombre, que se sentía injustamente humillado. El proletariado que sufría un accidente de trabajo, una invalidez o llegaba a la vejez, se veía condenado a vivir en la miseria y tenia que recurrir a caridad como si fuera un vagabundo, esto obviamente resulto ser bastante denigrante para el ser humano, así que tuvieron que surgir nuevas 2 instituciones para proporcionarle al trabajador cuando menos un mínimo de seguridad social. En el siglo XIX, “los trabajadores solidarizados por sus problemas, por sus necesidades y por sus aspiraciones comunes procuraron consolidarse como clase social a efecto de comparecer ante el tribunal de la historia, demandando que se adoptaran las medidas necesarias para garantizarles condiciones de trabajo conforme a la dignidad humana; exigiendo que se reconociera que la empresa es una comunidad constitucional integrada por capital, trabajo y administración, y que el Estado debía abandonar su actitud abstencionista e intervenir en la regulación de la vida económica en representación de la sociedad”.2 Como resultado de ello, surgieron los cimientos para el nacimientode la previsión social y como brazo ejecutor de ella, los seguros sociales. Los dos principales exponentes de la previsión social son: Alemania e Inglaterra. Al primero se le atribuye la creación del seguro social y al segundo la forma de financiar este seguro. 1.1.1 ALEMANIA. La idea de la previsión social, nació en Alemania con la creación de los seguros sociales. “Los tratadistas alemanes tienen razón cuando afirman que su país fue el creador de la previsión social contemporánea, porque el sistema de los seguros sociales, precursor de la seguridad social, es la única institución que contuvo una idea realmente nueva: la organización de un instituto al servicio del futuro de los 2 Patiño Camarena, Javier, Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Oxford, México, 1999, pp. 95. 3 trabajadores y la substitución de la responsabilidad personal por la responsabilidad social de todas las personas que utilicen el trabajo ajeno.”3 Sobre la Historia de la seguridad social en Alemania, nos parece ilustrativo lo que el maestro Alberto Briceño Ruiz, nos relata: Las primeras leyes que crean y regulan un auténtico Seguro Social son promulgadas por el canciller de Prusia, Otto Von Bismarck, durante la época del emperador Guillermo I. Bismarck, asistido y aconsejado por los economistas Adolfo Wagner y Schafle, comprende la trascendencia de la implantación de los seguros sociales, la acción de los riesgos a que con mayor frecuencia estaban expuestos los obreros y sus familias. Bismarck justificaba la creación del Seguro Social en 1881, cuando sostenía: Por caro que parezca el seguro social, resulta menos gravoso que los riesgos de una revolución. La primera ley de un auténtico Seguro Social fue la del seguro obligatorio de enfermedades, establecida el 13 de junio de 1883; la segunda el 6 de julio de 1884, sobre seguro de accidentes de trabajo de los obreros y empleados de las empresas industriales; y otras más el 22 de junio de 1889 con el seguro obligatorio de invalidez y de vejez. Si un trabajador caía enfermo, el seguro de enfermedad le proporcionaba atención médica y ayuda financiera; cuando sufría un accidente, el fondo de compensación sufragaba todos los gastos médicos; cuando quedaba total o parcialmente incapacitado, inválido, habiendo cumplido los 65 años y estando cesante, recibía una pensión que le permitiera vivir decorosamente. 3 Cueva, Mario de la, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 9ª edición, Tomo II, Porrúa, México. 1998, pp. 23 4 Los gastos del seguro de accidente eran sufragados por el patrón; los del seguro de enfermedad se repartían entre la empresa y el empleado, así como los de vejez e invalidez. En 1900, los seguros sociales se enfocan con mayor amplitud y se procede a la unificación del de accidentes, que en 1905 se extiende a tres aspectos: accidentes, enfermedad e invalidez. No obstante, esta tendencia no se completa sino hasta 1911, con la promulgación del Código Federal de Seguros Sociales y la Ley de Seguros de Empleados Particulares. El sistema de seguros de Bismarck, que abarcaba salud, vejez, enfermedades y accidentes tenía la deficiencia de no incluir la previsión del desempleo, impuesto en Inglaterra desde 1911 e incorporado en Alemania hasta 1926, donde fracasó debido al desempleo. El artículo 161, Título V de la Constitución de Weimar de 1918, declaraba: El Reich creará un amplio sistema de seguros para poder con el concurso de los interesados, atender a la conservación de la salud y de la capacidad para el trabajo, a la protección de la maternidad y a la previsión de las consecuencias económicas de la vejez, de la enfermedad y de las vicisitudes de la vida. De esta constitución podemos derivar los principios aplicables a los seguros sociales: a) Competencia federal. b) Seguros contra todos los riesgos de vida en el trabajo. c) Predominio de las prestaciones preventivas. d) Intervención de los asegurados en la administración de los seguros. Los seguros sociales alemanes estaban integrados por las siguientes ramas: 1) Seguro obligatorio de accidentes y enfermedades profesionales. 2) Enfermedad y maternidad. 3) Seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte: 5 a) Seguro de los obreros b) Seguro de los empleados c) Seguro de los mineros 4) Seguro contra el paro involuntario. La ley del 5 de julio de 1934 reorganiza la administración de los seguros sociales, autorizando al gobierno para dictar las disposiciones pertinentes.4 Hasta aquí la cita, altamente ilustrativa, de la cual podemos deducir entre otras cosas, que el legado que dejo el pueblo alemán a la humanidad fue; la implantación del Seguro Social, con esto, Alemania se convirtió en el primer Estado, en implantar un régimen de seguridad social que protegió al proletariado y con esto mejoro las condiciones de vida de este. Este ejemplo lo tomaron los demás países europeos principalmente Inglaterra. Los seguros sociales aparecieron como: “una adaptación del seguro tradicional o de la mutualidad: son obligatorios y la repartición de la carga financiera obedece a nuevos principios. Este último aspecto revoluciona los principios clásicos del aseguramiento y de la mutualidad. En vez de ser calculadas las cotizaciones en función del valor de la cosa asegurada y de las probabilidades del evento contra el cual es asegurada, dichas cotizaciones son proporcionales al salario de los afiliados. Además, esta cotización es compartida, según modalidades variables, entre el asegurado y sus empleados. El poder público otorga un subsidio, por lo menos en ciertas ramas (invalidez y vejez). Dupeyroux estima que, desde el punto de vista jurídico, el seguro social parece corresponder esencialmente a un seguro obligatorio del salario de los asegurados o mejor, de su fuerza de trabajo, en la que el salario representa el valor social.”5 4 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho Mexicano de Seguros Sociales, Harla, México, 1998, pp. 67. 5 Carrillo Prieto, Ignacio, Derecho de la Seguridad Social, Mc Graw Hill, México, 1997, pp. 23. 6 Es importante destacar la obligatoriedad del seguro social, ya que con esta medida se asegura la existencia del sistema del seguro social. Además, se convierte en un derecho de los trabajadores. 1.1.2 INGLATERRA. En el siglo XVIII, Inglaterra apostó a la industria como principal actividad económica del país. Los pequeños talleres individuales fueron desapareciendo y se instalaron grandes fábricas en las cuales trabajaban centenares de obreros. Las fábricas utilizaron máquinas movidas por el vapor, las cuales desplazaron al hombre de la actividad productiva. Toda vez, que las maquinas producían enormes cantidades de objetos vigiladas por un corto número de obreros. Con esto los dueños de las fábricas incrementaron sus ganancias y con ello su capital, en cambio al obrero se le explotaba de la manera más cruel, trabajaba hasta 18 horas diarias con salarios de hambre, y cuando los almacenes de las fábricas estaban repletos de mercancías, los obreros eran despedidos y muchos de ellos tardaban meses en conseguir trabajo. Además, que vivían en barrios pobres e antihigiénicos, los cuales los hacían propensos a cualquier enfermedad. En la mayoría de las fábricas preferían emplear a mujeres y niños pues a estos, se les pagaba un salario inferior al del hombre. Para tener una idea de las condiciones de vida de los trabajadores, consideramos oportuno citar dos testimonios que hizo Marx de niños ingleses en El Capital: Wilhelm Wood, de nueve años, principió a trabajar a los siete años y diez meses; arrastraba botes de mercancía de un departamento a otro; llegabaa su trabajo todos los días de la semana a las seis de la mañana y terminaba a las nueve de la noche, ¡quince horas de trabajo para un niño de nueve años! J. Murray, un muchacho de doce años, dijo: “Llego a las seis de la mañana, en 7 ocasiones a las cuatro; trabajé en esta ocasión toda la noche, hasta las seis de la mañana. Ni un solo momento estuve en la cama. Junto a mí trabajaron ocho o nueve niños.6 Ante esta, explotación brutal del capitalista en contra del proletariado, la salud de los hombres se estaba deteriorando, y con la utilización de los niños y de las mujeres en las fábricas, se estaban agotando las reservas humanas, lo cual provocaría la decadencia de la nación. Y ante la política del Estado de dejar hacer. Los obreros encontraron a un protector en Roberto Owen. No sólo trató éste de mejorar la condición económica de los obreros sino que los apoyó en la lucha por al adquisición de sus derechos políticos. Roberto Owen (1771-1858). — Fue un filántropo liberal que supo unir el pensamiento a la acción. Poseedor de fábricas de tejidos de algodón, implantó las mejoras y las reformas que él consideraba indispensables en sus propios establecimientos industriales. Redujo la jornada de trabajo a diez horas y media, mejoró el jornal de sus obreros y siguió pagándoselo aún cuando no trabajasen si faltaban las materias primas, prohibió que trabajasen niños menores de doce años de edad, fundó escuelas para los hijos de sus obreros y protegió a las mujeres con leyes sabias y justas. Pugnó por crear sociedades de obreros o cooperativas que debían desligarse de sus patrones y trabajar por su cuenta propia. En 1834 fundó la Unión Nacional de Industria para confederar a todas las asociaciones obreras. Creo logias o gremios integrados por artesanos que se dedicaban al mismo oficio. Owen pensó que los obreros organizados podrían obtener del Parlamento lo que los diputados no podían lograr para ellos. La Unión Nacional de Industria adquirió bien pronto medio millón de miembros pues contaba no sólo con obreros sino con 6 Cueva, Mario de la, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 9ª edición, Tomo II, Porrúa, México. 1998, pp. 10. 8 campesinos jornaleros. Estallaron huelgas para obtener menos horas de trabajo y mejor salario; el estado castigó severamente a los huelguistas.7 Desgraciadamente, las acciones de Roberto Owen resultaron ser hechos aislados ya que ningún capitalista siguió su ejemplo. La mayoría para no decir todos los dueños de las fábricas, en vez de tomar conciencia y mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, sólo buscaban enriquecerse lo más rápido posible sin importarles los demás. Owen fue un hombre adelantado a su tiempo y por esta razón bien vale la pena recordarlo. En el año de 1802, el parlamento inglés aprobó el Moral and health act, que limitó el número de niños que podían utilizar las fábricas, así como la duración de su jornada y prohibió su trabajo nocturno. Esta fue la primera acción pública que se dirigió a la protección de la infancia. Para abundar un poco más sobre el camino de la previsión social en Inglaterra, consideramos pertinente volver a citar al maestro Alberto Briceño Ruiz, quien afirma que: Las ideas de David Lloyd George y de Winston Spencer Churchill iniciaron el camino del Seguro Social. Así, se expidieron normas legales de previsión y seguridad social destinadas a proteger el derecho al trabajo y la tutela de los trabajadores: 1907. Ley sobre Educación, inspección médica, cuidado de la salud y condición física de los menores, en escuelas públicas elementales. 1908. Ley de pensiones para la vejez y ley reguladora del trabajo en las minas de carbón, con una jornada de 8 horas. 7 Appendini Ida y Zavala Silvio, Historia Universal Moderna y Contemporánea, 6ª edición, Porrúa, México, 1970, pp. 326. 9 1909. Ley de bolsas de trabajo, con un sistema contra el paro forzoso; Ley de proyectos Ciudades, para proporcionar casas baratas a los obreros y Ley de juntas de trabajadores. 1911. Primera legislación de seguros sociales, con intervención de Lloyd y Churchill. Lloyd esta interesado en el seguro de enfermedad, habiéndose inspirado en Alemania. Churchill, ministro de comercio, conjuntamente con el secretario permanente del ministro, Hubert Llevellyng Smith y William Beveridge, proyectaron la Ley de 1911. Esta disposición se limitaba a cubrir las enfermedades de invalidez, ya que el seguro de vejez, viudez y orfandad no aparecen sino hasta 1925. El financiamiento de los seguros contra la enfermedad y el desempleo se integraba con aportaciones del Estado, patrones y trabajadores; es decir, gravitaba sobre el consumo. El 1925, después de reformarse en 1920 el campo de aplicación del seguro contra el paro, se extendió el principio del seguro a los riesgos de vejez y muerte. Las leyes de pensiones para viudas, huérfanos y ancianos disponían el pago de estas pensiones a las viudas de los asegurados y establecían subvenciones a los hijos menores y huérfanos. Los asegurados y sus esposas adquirían el derecho a la pensión al cumplir 65 años. En 1944 se publica el Plan Beveridge. En el plan se reconoce la importancia a la salud, tanto a la familia como para la nación, que se encomienda su protección a un servicio de salubridad que asegure cualquier tratamiento médico. A la mujer casada se le reconoce una serie de primas o compensaciones, en razón de un estado económico y social: una división total proporcional al número de cuotas pagadas antes del matrimonio, hasta la cantidad de diez libras. Tendrán una prestación económica por maternidad; si trabajan percibirán una prima por dicha maternidad durante trece semanas. A la viuda se le pagará pensión de 24 chelines por retiro; si tiene más de 60 años, pensión de 36 chelines a la semana durante 6 semanas, para cubrir un periodo de adaptación. Si tiene hijos que dependan de ella, se establece un subsidio de tutoría de 24 chelines a la 10 semana, más una cantidad adicional media de 8 chelines por cada hijo. Además, se otorgaran subsidios por cada hijo, después del tercero.8 Hasta aquí la cita, en la cual podemos deducir entre otras cosas, que Inglaterra encontró la forma de financiar el sistema de seguros sociales, el cual se allega de recursos, fundamentalmente a través de aportaciones del Estado, de los patrones y de los trabajadores, es decir, tripartitamente. Consideramos que Alemania e Inglaterra sentaron las bases para que surgiera la previsión social, que con el tiempo está se convirtió en la seguridad social y, como brazo ejecutor de una y otra, los seguros sociales. A mediados del siglo XX fue cuando nació la idea de la seguridad social en todo el mundo. Con las acciones del Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica Franklin D. Roosevelt y de un ensayo del economista inglés William Beveridge. “El llamado ´ Informe Beveridge ´ significa el sostenimiento del principio de extensión de la seguridad social a toda la población. Todos deberán ser asegurados contra las consecuencias de una amplia gama de riesgos, abstracción hecha de la situación socioprofesional particular. Las prestaciones serán uniformes, es decir, forfaitaires, independientemente del ingreso anterior al evento dañoso, que garanticen a cada uno, en toda hipótesis, un mínimo decoroso de vida.”9 En otras palabras, la seguridad social pretende “dar al hombre la protección indispensable para afrontar los riesgos biológicos, sociales y económicos que le acosan cotidianamente”10 8 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho mexicano de seguros sociales, Harla, México, 1998, pp. 70. 9 Carrillo Prieto, Ignacio, Derecho de la Seguridad Social, Mc GrawHill, México, 1997, pp. 25. 10 Ruiz Moreno, Angel Guillermo, Nuevo Derecho de la Seguridad Social, 11ª edición, Porrúa, México, 2006, pp. 15. 11 Si se nos pidiera una presentación de fundamentos, del ¿Porque debe existir la seguridad social en el mundo? La respuesta a dicha pregunta nos la brinda, con sobra claridad, Ruiz Moreno Angel Guillermo, en su magnifica obra “Nuevo Derecho de la Seguridad Social”: El hombre en sociedad está plenamente consciente que no puede eludir contingencias inevitables, pero sí prevenir los accidentes o enfermedades; no puede impedir que existan actividades productivas de alto riesgo, pero sí idear medidas de seguridad e higiene para atenuar sus consecuencias; no puede evitar faltar ocasionalmente a sus labores por enfermedad, pero sí idear la forma de asegurar algún ingreso económico que le prevea, en tanto, de sus satisfactores básicos; la mujer laborante no puede eludir su condición humana de afrontar el trance de la maternidad, pero sí buscar con anticipación los medios para gozar de un trato jurídicamente diferenciado que le ayude a sortear ese natural evento; el ser humano no puede evitar envejecer o quedar inválido, pero sí organizarse de tal modo que ello no constituya una carga ni para sí ni para otros, y pueda ser asumido el hecho con dignidad y decoro. En fin, los humanos no podemos sortear la muerte –pues paradójicamente lo único seguro en esta vida, es la muerte–, pero lo que sí podemos hacer, con creatividad e ingenio, es instrumentar mecanismos solidarios, financieramente viables y factibles, para que nuestro núcleo familiar directo dependiente económico reciba prestaciones en dinero y en especie que les ayude a sortear las vicisitudes de nuestra obligada ausencia.11 Hasta aquí la cita, a nuestro parecer altamente ilustrativa, en manera tal que sobran los comentarios. Para finalizar este apartado, diremos que la seguridad social tiene algunos bellos antepasados, como son; la mutualidad, la asistencia social, la beneficencia 11 Ibídem, pp. 2. 12 pública o privada y por su puesto la previsión social, que como ya dijimos con el paso del tiempo se convirtió en la Seguridad Social. 1.2 EN MÉXICO. Consideramos oportuno mencionar en forma breve las luchas emprendidas por el pueblo de México en 1910, toda vez que son algunos aspectos históricos de nuestra Constitución de 1917; y del nacimiento de la Seguridad Social en nuestro país. En 1908 el presidente Porfirio Díaz afirmó que México estaba preparado para ejercer la democracia y elegir a sus gobernantes; y “el 25 de abril de 1910, Francisco I. Madero, al aceptar la candidatura para la presidencia de la república por el Partido Antirreeleccionista, se comprometió públicamente a presentar iniciativas de ley para asegurar pensiones a los obreros mutilados en la industria, en las minas, o en la agricultura, o bien pensionar a sus familias, cuando aquéllos perdiesen la vida al servicio de alguna empresa”12, toda vez que durante el Porfiriato no existía ni un mínimo de Seguridad Social para los trabajadores. Ante la negativa del Presidente Díaz de respetar las elecciones de 1910, Francisco I. Madero y sus colaboradores se dieron a la tarea de redactar un programa de acción revolucionaria que titularon Plan de San Luis Potosí. En dicho Plan llamó al pueblo a levantarse en armas el 20 de noviembre de ese mismo año y con esta acción dio inicio la Revolución Mexicana. Sin grandes batallas, los maderistas tomaron Ciudad Juárez y el 25 de mayo de 1911 se presenta ante la Cámara de Diputados la renuncia de Porfirio Díaz, con este acto llegaban a su término su dictadura de más de 30 años de gobierno. 12 Ibídem, pág. 87. 13 El 6 de noviembre de 1911, Francisco I. Madero tomó la Presidencia de la República y José María Pino Suárez la Vicepresidencia; y en diciembre de ese mismo año Madero “formuló las bases generales para una legislación obrera que, entre otras cosas, tocaba aspectos tales como las condiciones de seguridad y salubridad en los talleres y fábricas, al igual que la previsión social y los seguros obreros.”13 No obstante, el presidente se topo con muchos problemas y viejos enemigos del régimen porfiriato, además de la rebelión de Pascual Orozco y la traición del general Victoriano Huerta; esto le impidió continuar esos estudios para elaborar el proyecto de Ley que tenía planeado. Toda vez, que el día 22 de febrero de 1913, después de haber sido obligado a firmar su renuncia fue fusilado por órdenes de Huerta y este asumió la Presidencia. Ante el asesinato de Madero, Zapata y Villa volvieron a tomar las armas. El gobernador de Coahuila Venustiano Carranza elaboro el Plan de Guadalupe, el cual desconocía al régimen de Huerta y creaba el ejército constitucionalista para combatir al presidente espurio. El 15 de agosto de 1914 en Teoloyucan, estado de México, el general Alvaro Obregón aceptó la rendición del gobierno de huerta y este huyó al extranjero. La Revolución triunfo. Pero después de la victoria no hubo paz, sino discordia entre los revolucionarios lo cual provoco una guerra civil. La guerra civil mexicana coincidió en gran parte con la Primera Guerra Mundial (1914 – 1918); toda vez, que en el año de 1915 se libraron grandes batallas entre los revolucionarios. Por lo que “…si se nos pidiera caracterizar en dos figuras de la historia universal a los ejércitos que combatían en Verdún y a los hombres que luchaban en los campos de Morelos y en los cerros de Zacatecas, diríamos que allá se regocijaba el dios Marte, en tanto aquí sufría don Quijote.”14 Los jefes revolucionarios querían distintas cosas, por ejemplo: Zapata y los zapatistas querían tierras; Villa y los villistas soñaban en un mundo de colonias de 13 Ibídem, pág. 88. 14 Cueva, Mario de la, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 9ª edición, Tomo II, Porrúa, México.1998, pp. 25. 14 productores autónomos; Obregón y Calles aspiraban a un México moderno, agrícola e industrial; y a Carranza le preocupaba sobre todo la integridad y la soberanía de México ante la presión extranjera. Al final Venustiano Carranza y los carrancistas ganaron la guerra civil. A fines de 1916, los revolucionarios se reunieron en Querétaro para reformar la Constitución de 1857. Pero acabaron redactando una nueva Constitución, la cual se promulgó el 5 de febrero de 1917. 1.2.1 CONSTITUCIÓN DE 1917. Nuestra Constitución de 1917 proclamó la primera declaración de los derechos sociales (laboral, agrario, educativo y luego el de la seguridad social). Estos derechos también llamados “derechos públicos subjetivos colectivos” constituyeron la gran innovación de la norma suprema; ya que su artículo 123 fija las reglas para la efectiva regulación de las relaciones obreropatronales. Toda vez, que “hasta antes de la vigencia del artículo 123 Constitucional, el contrato de trabajo era considerado como una simple modalidad del contrato civil de arrendamiento, donde el hombre trabajador, minimizado, se equiparaba a una cosa o un bien y su esfuerzo sólo era una mercancía, sin gozar de las garantías indispensables para enaltecerlo y conservar una congénita dignidad humana; no se había consagrado aún el derecho de asociación, ni se acondicionaban los locales en que se prestaba el trabajo, mucho menos se podía pensar en mejores prestaciones económicas o en los servicios que luego habrían de otorgar los seguros sociales”.15 15 Ruiz Moreno, Angel Guillermo, Nuevo Derecho de la Seguridad Social, 11ª edición, Porrúa, México, 2006, pp. 89. 15 En el artículo 123, en su fracción XXIX, en el texto original de dicho precepto establecía literalmente:Artículo 123. - Fracción XXIX.- Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidente y otros fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular. A pesar, de lo avanzado y del contenido revolucionario de este artículo la disposición no fue efectiva porque: “carecía del entorno económico necesario para su aplicación. Las cajas de seguros populares nunca se establecieron; el concepto popular resultaba ajeno a los principios del derecho y el hecho de dejar al ámbito de las entidades la expedición de leyes sobre esta materia, las condenaba a una imposibilidad no superable”.16 Pero, no todo estaba perdido ya que este artículo sembró la semilla que con el paso del tiempo haría germinar el derecho de la Seguridad Social. Para que, este derecho naciera hubo la necesidad de reformar la Carta Magna; y el 6 de septiembre de 1929, fue publicada en el Diario oficial de la Federación (DOF) la reforma del artículo 123 de la Constitución. En esta ocasión se modifico el texto de la fracción XXIX, y la nueva redacción quedó en los siguientes términos: Artículo 123. - Fracción XXIX.- Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, y otros con fines análogos. 16 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho Mexicano de los Seguros Sociales, Harla, México, 1998, pp. 82. 16 El profesor Mario de la Cueva dijo que el texto original del párrafo mencionado “difiere bastante del actual, pues mientras aquél se refiere claramente a un seguro potestativo, éste permite al legislador ordinario establecerlo con carácter obligatorio, lo que causa un evidente progreso”.17 De lo anterior, nos damos cuenta que con esta reforma el legislador dio al seguro la categoría de un derecho público obligatorio, y con esto quedaron sentadas las bases para la formulación de la primera Ley del Seguro Social. 1.2.2 LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1943. El 1º de diciembre de 1940, en su discurso de toma de posesión, el Presidente Avila Camacho manifestó que: “No olvidemos que nuestros ideales de justicia colectiva están muy lejos de haberse logrado: el desempleo y los bajos salarios que existen en nuestro país reclaman las oportunidades de vivir dignamente; el hombre que tiene trabajo necesita la certidumbre de que los beneficios de sus contratos colectivos sean permanentes y, por otra parte, todos debemos unir desde luego, el propósito de que un día próximo las leyes del Seguro Social protejan a todos los mexicanos en las horas de adversidad, en la orfandad, en la viudez de las mujeres, para sustituir este régimen secular en que por la pobreza de la nación hemos tenido que vivir”. En el Acuerdo Presidencial dado a cinco Secretarías de Estado el 2 de junio de 1941, al referirse el Ejecutivo Federal al establecimiento del Seguro Social, expreso: “Estos anhelos y obligaciones aparecen más amplios, si se considera que todos los países de Europa y aproximadamente un 90% de los pueblos del continente americano poseen una legislación del Seguro Social mientras que México constituye una excepción que no es acorde con el sentido social de su 17 Arce Cano, Gustavo, Los Seguros Sociales en México, Ediciones Botas, México 1944, pp. 28. 17 movimiento popular y su evolución política y legal, con la tendencia revolucionaria de proteger al pueblo productor”. Así, el 10 de Diciembre de 1942, el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley del Seguro Social. Después de muchas discusiones de ambas cámaras se aprobó el Decreto de Ley; y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Primera Ley del Seguro Social. Los principios que regularon esta Ley del Seguro Social fueron los siguientes: I. PROTECCION AL SALARIO. El salario es la única fuente de recursos de los trabajadores y la de sus familiares, por ello toda pérdida o disminución causa perjuicio. El régimen del Seguro Social representa un complemento del salario en la medida en que otorga prestaciones que el obrero, de otra manera, tendría que obtener de su salario. II. TEORIA OBJETIVA DEL RIESGO. En el desempeño de sus labores, el obrero se encuentra amenazado por accidentes o enfermedades y cuando tales amenazas se realizan acarrean fatalmente la destrucción de la base económica de la familia. Lo mismo ocurre con las enfermedades generales, la invalidez, la vejez o la muerte prematura. III. INTERES SOCIAL. El Seguro Social tiene una plena justificación, desde el punto de vista del interés particular del obrero ya que esta destinado a proteger su economía familiar y; desde el punto de vista de los intereses de la sociedad, porque tiende a evitar que la miseria y la angustia azoten a grandes sectores de la población nacional. IV. INTERES PÚBLICO. El Seguro Social no considera el riesgo particular de cada persona que asegura, sino que atiende a las condiciones económicas del sector de la colectividad que trata de asegurar. La protección impartida por el Seguro Social entraña una función de interés público, por lo tanto el Estado tiene el deber de intervenir, en su establecimiento y desarrollo. V. APLICACION LIMITADA. El régimen del Seguro Social no es susceptible de aplicarse de un modo general o indeterminado a todos los individuos de 18 la sociedad, sino exclusivamente al sector de la población formado por las personas que trabajan mediante la percepción de un salario o sueldo… y esta protección se hace de forma proporcional al servicio creador prestado por ellos, o sea, en relación con el monto de su salario, su antigüedad, etc. VI. SERVICIO PÚBLICO. Compete al Estado encauzar el Seguro Social como un servicio público encomendado a un Instituto descentralizado que, con la aportación oficial, de los trabajadores y la de los patrones acuda prestamente a cumplir la responsabilidad económica que nace de la solidaridad nacional. VII. CARACTER OBLIGATORIO. Debe establecerse con el carácter de obligatorio, para garantizar la estabilidad y la permanencia del sistema, y también para extenderlo al mayor número posible de las personas que deben quedar comprendidas en él… El carácter obligatorio del Seguro Social hace imposible el hecho que la falta de previsión y, más concretamente, la falta de pago de primas, ocasione, como ocurre en los seguros privados, la pérdida de los derechos del asegurado, pues el aseguramiento y el pago de cuotas es forzoso. VIII. RAMAS. El Seguro Social considera los siguientes riesgos: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, enfermedades generales y maternidad e invalidez, vejez y muerte. Igualmente considera la desocupación en edad avanzada. IX. FACULTAD DE EJECUTIVO. Se deja al poder Ejecutivo la facultad de determinar las fechas y las circunstancias territoriales en que se implantarán los diversos ramos del seguro, así como los grupos de trabajadores a que se vaya haciendo extensivo. Tal determinación será hecha a propuesta del Instituto, según lo aconsejan las condiciones de situación geográfica, densidad de población asegurable, desarrollo industrial y posibilidad de establecer los servicios respectivos. X. CRECIMIENTO. Comprenderá desde luego sólo a los trabajadores que presten servicios en empresas privadas estatales, de administración obrera o mixta, a los miembros de sociedades cooperativas de producción y a los aprendices especiales contratados con ese carácter para extenderse posteriormente a los trabajadores del Estado, de empresasde tipo familiar 19 y a domicilio, del campo, de los domésticos, los temporales y los eventuales. XI. COOPERATIVAS. Quedan incluidos los miembros de sociedades cooperativas de producción porque aunque no tienen las características jurídicas de los obreros asalariados, sí pertenecen al mismo sector de los económicamente activos. XII. CLASIFICACION POR RIESGOS. El elemento riesgo-objetivo es primordial para hacer la fijación de las cuotas que deben cubrir los patrones. Este riesgo objetivo es determinado por el método y el procedimiento de trabajo de la empresa, por la maquinaria empleada y especialmente por los medios técnicos de protección y prevención de los accidentes.18 De los principios que regularon esta Ley, podemos afirmar que: el seguro social, es considerado como un medio para proteger el salario de los trabajadores que caen víctimas del infortunio. También es considerado como un complemento del salario, que solo se aplico al sector de la población formado por las personas que trabajan mediante la percepción de un salario; el cual se estableció con el carácter de obligatorio, esto con el fin de garantizar la estabilidad y permanencia del Seguro Social. De los seguros que comprendió la primera Ley del Seguro Social, el que ahora nos interesa es el de Invalidez, ya que nuestra investigación esta dedicada a este seguro y como antecedente histórico es de suma importancia saber como se reglamento desde su inicio. De la exposición de motivos de esta Ley, en cuanto al seguro de invalidez señala lo siguiente: Del seguro de invalidez. El seguro de invalidez tiene como finalidad proteger al trabajador contra la incapacidad general no originada por riesgo profesional, y se concibe no 18 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho mexicano de seguros sociales, Harla, México, 1998, pp. 91. 20 solamente como el daño físico proveniente de una mutilación, perdida o alteración de un órgano o de una función fisiológica, según una escala establecida, sino que se aprecia también en relación con las repercusiones económicas o profesionales que pueden acarrear las lesiones o enfermedades, habida consideración de las posibilidades y expectativa de ocupación del inválido en el medio general de trabajo, tal y como se hace en la mayor parte de las legislaciones de otros países. Estado de invalidez. En estas condiciones, la iniciativa establece que, para que pueda considerarse existente el estado de invalidez, se requiere que el obrero, por enfermedad o accidente no profesional, se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo proporcionado a sus fuerzas, a sus capacidades y a su ocupación anterior, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la que, en la misma región, recibe habitualmente un trabajador sano del mismo sexo, semejante capacidad, igual categoría y formación profesional análoga. No exige, para conceder este seguro como lo hace legislaciones más severas, que el obrero se encuentre incapacitado de manera total y permanente para desempeñar cualquier trabajo, sino que halle en las condiciones antes mencionadas.19 Por otra parte, el Seguro Social desde su inicio se constituyó como un servicio público. Y para la organización y administración de este servicio se creo al Instituto Mexicano del Seguro Social; con las siguientes características: a) como una institución de servicio público descentralizado; b) con personalidad jurídica propia; y c) con libre disposición de su patrimonio. 19 Báez Martínez, Roberto, Derecho de la Seguridad Social, Trillas, México, 1991, pp. 256. 21 Al establecerse el IMSS, tuvo que superar enormes dificultades, las cuales nos las relata el investigador José Luis Trueba Lara: Los primeros años del Instituto Mexicano del Seguro Social fueron difíciles. Al iniciarse los servicios médicos –escribe Ricardo Pozas Horcasitas – el 1º de enero de 1944, el Instituto carecía del equipo necesario para brindar las prestaciones y hubo que ocurrir a la subrogación económica de los médicos establecidos… las clínicas y consultorios privados contratados por el IMSS daban atención a 103 046 personas. Sin embargo, la contratación de los servicios médicos particulares resultó un fracaso debido principalmente a que los obreros eran discriminados en la relación con la clientela particular y a que constituía una constante salida de dinero sin la mínima posibilidad de capitalización. El futuro del Instituto estaba en riesgo: si continuaban las subrogaciones no habría ninguna posibilidad de cumplir los compromisos adquiridos con los trabajadores jubilados o a punto de jubilarse. A mediados de 1945, el IMSS suspendió la subrogación y emprendió nuevas acciones: se crearon los puestos de fábrica que fracasaron a los pocos meses y, a finales del Avilacamachismo, se inicio la construcción de las primeras clínicas. La seguridad social obedeció entonces a una nueva lógica. El instituto se transformo en una empresa que vendía servicios médicos y asistenciales a los trabajadores, a los patrones y al gobierno. Por su parte, los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte comenzaron a administrarse por medio de un sistema de reparto que, por lo menos en apariencia, garantizaban la vialidad del proyecto. A partir de esta transformación, el IMSS comenzó a crecer casi exponencialmente…20 Al pasar de los años y ante el afán natural de mantenerla actualizada, la Ley del Seguro Social de 1943, tuvo que ser reformada y adicionada en múltiples ocasiones, hasta que, el Presidente Echeverría, en cuyo gobierno se expidió la Segunda Ley del Seguro Social de 1973. 20 Ruiz Moreno, Angel Guillermo, Nuevo Derecho de la Seguridad Social, 11ª edición, Porrúa, México, 2006, pp. 101. 22 1.2.3 LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973. El 1º de abril de 1973 entro en vigor la Segunda Ley del Seguro Social, durante el mandato del Presidente Luis Echeverría Alvarez. Los objetivos de esta Ley fueron entre otros: 1. Crear un nuevo ramo de seguro, el de guarderías, en beneficio de las madres trabajadoras. 2. Aumentar el número de asegurados; Abrir la posibilidad para que nuevos sectores de la población se incorporen voluntariamente al régimen obligatorio. 3. Establecer servicios de solidaridad social sin comprometer los derechos de los asegurados. Guillermo Hori Robaina, en un ensayo de su autoría señala respecto de la enorme trascendencia de la Ley del Seguro Social de 1973 que abrogara la original de 1943: La ley promulgada el día 26 de febrero de 1973, recoge, el valioso contenido de la ley anterior, introduce pertinentes innovaciones que clasifican, modernizan y hacen más operante el sistema, marca un paso decisivo para avanzar sin obstáculos legales hacia el ideal de extender el régimen de seguridad social a toda la población. La nueva ley tuvo como principales objetivos mejorar las prestaciones de la anterior e introducir otras; crear un nuevo ramo de seguro, el de guarderías, en beneficio de las madres trabajadoras; aumentar el número de asegurados; abrir la posibilidad para que nuevos sectores de la población se incorporen voluntariamente al régimen obligatorio; establecer servicios de solidaridad social sin comprometer los derechos de los asegurados; precisar puntos controvertibles en la Ley anterior; reordenar preceptos dispersos referidos a la misma materia y simplificar procedimientos. 23 La ley en vigor a partir de 1973, actualizó la terminología para ponerla en consonancia con el Derecho Internacional del Trabajo. Dice el estudioso Gustavo García Guerrero, que de acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973, y en términos de la doctrina del Derecho Administrativo,el Instituto Mexicano del Seguro Social es: a) Un Organismo Público Descentralizado por servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propios; b) El instrumento básico de la seguridad social; c) Un Organismo Fiscal Autónomo; d) Una entidad sui géneris que participa de las características de una persona moral, sujeto del Derecho Privado, y de una autoridad, ahora dotada hasta con facultades e imperio, para hacer cumplir ciertas determinaciones; e) un organismo público dotado de facultades legislativas, desde el punto de vista material; y f) Un organismo público dotado de facultades de juzgador, también desde el punto de vista material.21 Los seguros que comprende esta Ley; se encuentran agrupados en cuatro ramas: I. Riesgos de trabajo. II. Enfermedades y maternidad. III. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. IV. Guarderías para hijos de aseguradas. I. Riesgos de Trabajo. En materia de riesgos, sé amplio la protección de este seguro para proteger al trabajador subordinado o independiente o bien un patrón individual. También se aumenta la cuantía de las pensiones por incapacidad permanente total y las pensiones por incapacidad permanente parcial. Se mejoran las pensiones de viudez, de orfandad y al término de esta se instituye un pago de tres mensualidades de la pensión, etc. 21 Ibídem, pág. 118. 24 Finalmente, se introducen otros artículos que facultan al instituto para proporcionar servicios preventivos, con la finalidad de reducir los riesgos de trabajo. II. Enfermedades y Maternidad. En esta rama se amplían los servicios médicos a los hijos de los asegurados, siempre y cuando sigan estudiando. En cuanto a las prestaciones económicas en esta Ley se reducen los periodos de espera para obtener los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo. Se extiende a 52 semanas, la prórroga al asegurado que continúe enfermo después de un año de tratamiento, para seguir recibiendo servicios médicos. Se elimina la obligación de los pensionados de pagar la cuota del seguro de enfermedades y maternidad. Asimismo, se eliminan las posibles reducciones al subsidio por maternidad; y en los casos de huelga, el instituto seguirá otorgando los servicios médicos a los trabajadores y a sus beneficiarios. III. Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte. En esta rama se mejoran las pensiones por invalidez, por vejez, por cesantía en edad avanzada y para los beneficiarios de los asegurados y pensionados fallecidos, sin elevar la prima que para el financiamiento de este seguro se estableció en la Ley de 1943 y que equivale al 6% de los salarios. IV. Guarderías Infantiles. Debido a la creciente participación de la mujer en las actividades productivas, resulta indispensable facilitarle los medios que le permitan cumplir con su función laboral sin desatender sus obligaciones maternas. Por esta razón se agregó a los ramos tradicionales del seguro obligatorio el ramo de guarderías para hijos de aseguradas. Asimismo, se impuso la obligación de establecer en toda la República, en un término de 25 cuatro años, él numero total de guarderías que se requieran para la prestación del servicio. Esta Ley, como la anterior también fue multireformada, con el objetivo de que se adecuara con la realidad del país. Muchas fueron sus reformas pero consideramos que las más sobresalientes fueron las siguientes: La reforma del 31 de diciembre de 1981, en la que se modificó el artículo 271 de la Ley del Seguro Social en lo referente al “procedimiento administrativo de ejecución”, creándose las Oficinas para Cobros –que sustituirían a las entonces Oficinas de Hacienda para Cobros del Seguro Social, cuyo personal adscrito absorbió el propio IMSS. Cabe hacer mención que el 9 de junio de 1987, Miguel de la Madrid Hurtado decreta en un Acuerdo publicado al día siguiente en el DOF, la incorporación al seguro facultativo de todas aquellas personas que cursen estudios de nivel medio superior y superior en planteles públicos oficiales del Sistema Educativo Nacional, corresponde al Gobierno Federal el pago de las cuotas correspondientes. Así se expandía la seguridad social y se protegía a la mayor riqueza de un país: sus jóvenes estudiantes de preparatoria, licenciatura y posgrado –estudiasen en escuelas públicas o privadas, y con independencia de que sus padres o tutores estuvieren afiliados al régimen obligatorio—. El 24 de febrero de 1992 se lleva a cabo una de las modificaciones más importantes del gobierno Salinista al crearse una nueva rama dentro del régimen obligatorio del seguro social básico: el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Iniciaba así la anunciada privatización y desmantelamiento del instrumento básico de la seguridad social en México, y para algunos –como Néstor de Buen Lozano— , “la noche más negra de los seguros sociales en México”.22 22 Ibídem, pág. 119. 26 Esta Ley, como lo dijimos anteriormente, fue reformada en muchas ocasiones hasta que, el 21 de Diciembre de 1995, estando como Presidente el Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León; fue publicada en el DOF la Nueva Ley del Seguro Social, que conforme a su artículo Primero Transitorio regiría en toda la República a partir del 1º de enero de 1997, pero que en realidad rige desde el 1º de julio de 1997, abrogándose en consecuencia la Ley del Seguro Social de 1973, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la misma. A pesar de que la Ley del Seguro Social de 1973 ya fue abrogada, el pago de las pensiones se pueden realizar de conformidad con esta, según el artículo Tercero Transitorio de la Nueva Ley del Seguro Social, publicado en el DOF del 21 de Diciembre de 1995 que establece: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento”. En la práctica, todos los asegurados que fueron inscritos con anterioridad del 1º de julio de 1997, optan por acogerse a la Ley del seguro Social de 1973, porque; esta les da mayores beneficios. Hasta aquí los breves comentarios respecto a la Ley del Seguro Social de 1973. Para finalizar, con los Antecedentes de la Seguridad Social en México, diremos que en nuestro país no sólo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es el encargado de brindar servicios de seguridad social a los mexicanos, sino que existen tres más, los cuales son: 27 El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El cual se creo el 30 de diciembre de 1959. El ISSSTE, ampara en lo general a los trabajadores al servicio civil de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal, al servicio de los poderes de la Unión, y a otros servidores públicos que su articulado contempla. El fundamento de este Instituto se encuentra en el artículo 123, Apartado “B”, fracción XI, de la Constitución Política Mexicana. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM). El cual se creo el 30 de diciembre de 1961. El ISSFAM, ampara a los militares. El fundamento de este Instituto se encuentra en el artículo 123, Apartado “B”, fracción XIII, de la Carta Magna. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). El cual se creo el 25 de abril de 1972. Toda vez, “que el Instituto Mexicano del Seguro Social o IMSS ya era un gigante por el número de empleados que tenía y tiene, asícomo por los millones de asegurados y derechohabientes que atendía y atiende, se pensó en conferirle esta responsabilidad a otro ente distinto: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, si bien sabemos que la vivienda forma parte de los objetivos a que apunta la seguridad social y prueba de ello es que el ISSSTE y el ISSFAM tienen, cada uno, su propio fondo de vivienda para sus respectivos asegurados. Por lo tanto, puede afirmarse que el INFONAVIT, pese a ser autónomo, realiza labores complementarias a las de IMSS en lo que al aspecto de vivienda se refiere, y además efectúa labores de apoyo en cuanto al renovado sistema de pensiones –tanto en el SAR anterior como en el actual—, lo que obliga a que sus legislaciones se hallen homologadas y hasta se hayan suscrito convenios de actuación conjunta a fin de evitar dispendios y duplicidad de funciones administrativas de cobro de aportes a la seguridad social.”23 El 23 Ibídem, pág. 110. 28 fundamento de este Instituto se encuentra en el artículo 123, Apartado “A”, fracción XII, segundo párrafo de la Ley suprema. Por último, diremos que la historia de la seguridad social es muy extensa, por lo cual no nos fue posible abordarla con detalle, pero esperamos haber tratado lo más indispensable ya que este fue nuestro objetivo. 29 Entre el fuerte y el débil, es la libertad la que mata. MARIO DE LA CUEVA CAPITULO DOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Existen múltiples y diversos conceptos que están relacionados con la seguridad social, sin embargo sólo abordaremos los que consideramos esenciales para el desarrollo de esta investigación; ya que algunos de estos conceptos parecen sinónimos pero en realidad no lo son, por lo cual estableceremos de forma clara y sencilla, las características propias de cada idea. Toda vez que los tratadistas y estudiosos de la Seguridad Social no terminan en ponerse de acuerdo en definiciones concretas por lo tanto habremos de plasmar las que a nuestro juicio nos parecen más adecuadas. 2.1 PREVISION SOCIAL. Consideramos que los conceptos de previsión social, seguridad social y seguro social están ligados. Toda vez, que la previsión social es considerada como el embrión de la seguridad social y, como brazo ejecutor de una y otra, los seguros sociales. Antes de pasar a dar un concepto de previsión social es necesario saber que se entiende por “previsión”. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la define como: “la acción de disponer lo conveniente para atender las contingencias o necesidades previsibles”.24 De la anterior definición nos podemos percatar, que la tarea de la previsión, consiste en que en el presente se tomen las medidas necesarias –como pueden ser: el ahorro, el seguro privado ó el seguro social— para que en el futuro se puedan satisfacer las necesidades que se presenten. Para el insigne maestro Mario de la Cueva la previsión es: La acción de los hombres, de sus asociaciones o comunidades y de los pueblos o naciones, que dispone lo conveniente para proveer a la satisfacción de contingencias o necesidades previsibles, por lo tanto, futuras, en el momento en que se presenten, esto es, la previsión es el trasplante del presente al futuro, la proyección de las necesidades presentes en el futuro, a fin de prever su satisfacción, el aseguramiento para el futuro de las condiciones en que se desarrolla en el presente la existencia, o en una fórmula breve: la seguridad de la existencia futura, todo lo cual producirá la supresión del temor al mañana.25 Ante la necesidad del hombre de suprimir el temor a un futuro lleno de privaciones y necesidades; y de la impotencia de las formas de protección –como el ahorro, la mutualidad, la caridad, la beneficencia y la asistencia pública— por salvaguardar al trabajador de los riesgos engendrados por el industrialismo, es como surgió la previsión social, la cual nació unida al derecho del trabajo, por lo tanto, fue considerada como un derecho de los trabajadores y no como un acto de caridad como se considera a la beneficencia y la asistencia pública. Por su parte, el “Diccionario Jurídico Mexicano”, establece sucintamente que la previsión social es: El conjunto de acciones públicas o privadas destinadas 24 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. CD Rom, 2001, editado por ella misma. 25 Cueva, Mario de la, El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 9ª edición, Tomo II, Porrúa, México. 1998, pp. 13. 31 a la protección de la población en general y de los trabajadores y sus familias en particular, contra las contingencias o desastres que provengan de situaciones imprevistas”26 Al respecto, el Dr. Mario de la Cueva, sin dar propiamente una definición, señala que: La previsión social es un derecho de los trabajadores, cuyo fundamento sería una de las finalidades urgentes de la vida social, y cuya fórmula se puede expresar diciendo que todo trabajador, sujeto de una relación de trabajo, tiene derecho, cuando sobrevenga una circunstancia que le impida cumplir su trabajo, a que la sociedad le proporcione los recursos económicos necesarios para que pueda continuar gozando de la misma condición de vida que disfruta y a que se le presta la atención conveniente para su curación y rehabilitación.27 Así mismo, Javier Patiño Camarena señala, que la previsión social puede ser entendida como: La política y las instituciones que se proponen contribuir a la preparación del trabajador, a facilitarle una vida cómoda e higiénica y a asegurarle contra las consecuencias de los riesgos naturales y sociales susceptibles de privarle de su capacidad de trabajo y ganancia.28 De lo anterior podemos concluir que la previsión social es un derecho de los trabajadores, para que estos puedan tener una vida decorosa cuando sobrevenga una circunstancia que le impida cumplir con su trabajo, esto se logra, cuando existe una institución aseguradora que les garantice un ingreso económico y atención médica si es necesario. 26 Op. cit., pág. 2533. 27 Cueva, Mario de la, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, 9ª edición, Tomo II, Porrúa, México. 1998, pp. 21. 28 Patiño Camarena, Javier. Instituciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Oxford. México. 1999, pp. 96. 32 2.2 SEGURO Y SEGURO SOCIAL. Antes de dar una definición de seguro social, es de gran importancia definir la palabra seguro, que gramaticalmente significa: Libre y exento de riesgo. Por su parte, el maestro Alberto Briceño Ruiz define al Seguro, de la siguiente manera: El Seguro es una institución económica mediante la cual las adversidades personales o patrimoniales se transfieren del particular a un grupo. Esta transferencia tiene como contraprestación el pago de una cuota, llamada prima, a cambio de la cual el grupo emite un contrato de cobertura, conocido como póliza. El total de las primas pagadas al grupo por los contratantes de las pólizas constituye el fondo de reserva que sirve para cubrir las pérdidas individuales.29 Una vez definido el seguro, debemos continuar conceptualizando el seguro social que al respecto, el Dr. Mario de la Cueva afirmó: El Seguro Social es la parte de la previsión social obligatoria que, bajo la administración o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como resultado de la realización de los riesgos materiales y sociales a que están expuestos.30 Sin menospreciar al Dr. Mario de la Cueva, nos sentimos obligados a buscar una definición actualizada del concepto seguro social; debido esto a que al evolucionar la sociedad, paralelamenteevolucionó también la ciencia jurídica, resultando claro que ahora se tiene una concepción distinta del seguro social. 29 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho Mexicano de los Seguros Sociales, Hárla, México, 1998, pp. 10. 30 Ibídem, pp. 18. 33 En nuestra opinión, una definición actualizada del seguro social, la proporciona, Eduardo Carrasco Ruiz al establecer que: El seguro social es el instrumento de la seguridad social mediante el cual se busca garantizar mediante la solidaridad, los esfuerzos del Estado y la población económicamente activa, evitando o disminuyendo los riesgos y contingencias sociales y de vida a que está expuesta la población y los que de ella dependen, para obtener el mayor bienestar social, biológico, económico y cultural posible en un orden de justicia social y dignidad humana.31 Además, el artículo 4º de la vigente Ley del seguro social establece que: El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. De todo lo anterior deducimos que los conceptos de seguro social y seguridad social están en estrecha vinculación, por lo cual podemos afirmar que: La Seguridad Social es género; y el Seguro Social su instrumento. Por último, es preciso mencionar que el seguro social es: “una institución egoísta, ya que sólo atiende a quien contribuye. Sus relaciones jurídicas están claramente perfiladas en un vínculo de típico duo tu des, de tal manera que el sistema puede complementarse con todo un aparato coactivo para los casos de incumplimiento de los deberes de afiliación o de cotización y, al mismo tiempo, de recursos legales contencioso-administrativos, o, en su caso, de naturaleza ordinaria (en el caso de México, procedimientos laborales ante las juntas de conciliación y arbitraje), en las hipótesis de protección insuficiente.”32 31 Ruiz Moreno, Ángel G. Nuevo Derecho de la Seguridad Social. Porrúa. México. 2006. pp. 36. 32 De Buen L, Néstor. Seguridad Social. 2ª edición. Porrúa. México. 1999, pp. 56. 34 2.3 SEGURIDAD SOCIAL. Antes de proporcionar un concepto de seguridad social, es necesario reafirmar que: “entre la previsión social y la seguridad social no existe una diferencia de esencia sino de grado, ya que la previsión social puede ser entendida como el embrión de la seguridad social o, si se prefiere, representa la forma más acabada y evolucionada de la previsión social.”33 Un concepto de Seguridad Social, lo proporciona, el tratadista Alberto Briceño Ruiz al establecer que: La Seguridad Social es el conjunto de instituciones, principios, normas y disposiciones que protege a todos los elementos de la sociedad contra cualquier contingencia que pudiera sufrir, y permite la elevación humana en los aspectos psicofísico, moral, económico, social y cultural.34 Por su parte, el artículo 2º de la vigente Ley del Seguro Social, establece el objeto de la seguridad social: La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y de los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Con lo transcrito podemos afirmar que la seguridad social es una meta o aspiración del ser humano por alcanzar un nivel de vida decoroso, toda vez, que todas las actividades que desarrollamos en la vida van encaminadas en primer 33 Patiño Camarena, Javier. Instituciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Oxford. México. 1999, pp. 99. 34 Briceño Ruiz, Alberto, Derecho Mexicano de los Seguros Sociales, Hárla, México, 1998, pp. 15. 35 lugar a obtener un mínimo de seguridad, y cuando esta se ha obtenido el siguiente paso es incrementarla. La seguridad social es un ideal de cada nación por conseguir el bienestar de su población. Por último, la seguridad social a diferencia del seguro social, está “no puede ser individualmente exigible ni responde a aspectos concretos que puedan plantearse ante los tribunales y demandar el resarcimiento de un riesgo”35 2.4 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Antes de continuar es preciso hacer la siguiente aclaración, como lo habíamos mencionado en el capítulo anterior, la seguridad social en nuestro país esta a cargo de cuatro organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios – el IMSS, el ISSSTE, el ISSFAM y el INFONAVIT—, por lo tanto, es preciso delimitar nuestro campo de estudio, a partir de ahora nuestro estudio se centrará sólo en la Ley del Seguro Social, que es reglamentaria de la fracción XXIX del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política Mexicana. Por lo tanto en el texto de este trabajo se mencionará en varias ocasiones al Instituto Mexicano del Seguro Social por eso consideramos oportuno dejar en claro que debemos entender por IMSS. Antes de tratar de conceptualizar al IMSS, es necesario mencionar que desde su creación el Instituto es considerado como un Organismo Público Descentralizado (OPD), el cual brinda el servicio público nacional de seguridad social. Y por Decreto publicado en el DOF del 24 de noviembre de 1944, se le dio al Instituto el carácter de Organismo Fiscal Autónomo (OFA). 35 Ibídem, pp. 12. 36 En la vigente Ley del Seguro Social en su artículo 5º establece que: La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. Antes de continuar es necesario analizar dicha disposición legal, con el fin de responder lo siguiente: ¿Qué es un Organismo Público Descentralizado?, ¿Qué se entiende por Servicio Público? y; ¿Qué debemos entender por Organismo Fiscal Autónomo? ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Como bien es sabido por la doctrina del Derecho Administrativo, la Administración Pública Federal adopta dos sistemas en su organización, el centralizado y el descentrado o paraestatal. En está ocasión sólo abordaremos a los organismos descentralizados. Los organismos descentralizados son personas morales con patrimonio propio que deben su creación a una Ley expedida por el Congreso de la Unión o por el Congreso Local de los Estados integrantes de la federación; o por un Decreto del Poder Ejecutivo Federal o de los Gobernadores de los Estados. Estos organismos son considerados como entidades autárquicas por que se gobiernan a sí mismas, claro está, dentro del marco de la Constitución Federal. Otra de las características de estos organismos es que ofrecen un servicio público que requieren de funcionarios con una preparación técnica especial. Las razones que motivaron a que el Instituto Mexicano del Seguro Social, fuera un organismo descentralizado, se encuentran expresadas en la Exposición 37 de Motivos de la primera Ley del Seguro Social: “Se encomendó la gestión del sistema a un organismo descentralizado porque ofrece respecto del centralizado ventajas de consideración entre las que se encuentran: 1º una mayor preparación técnica en sus elementos directivos, surgida
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