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Los-organismos-e-instrumentos-internacionales-en-la-lucha-contra-la-explotacion-laboral-infantil--el-caso-de-Nike-en-Vietnam-19972004

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
 
FACULTAD DE CIANCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES 
 
 
 
LOS ORGANISMOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN 
LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN LABORAL INFANTIL. EL 
CASO DE NIKE EN VIETNAM, 1997-2004 
 
 
 QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
 
LICENCIADA RELACIONES 
INTERNACIONALES 
 
 
 
 
NOMBRE: RAMÍREZ ROJAS ALMA DELIA 
 
 
 
 
ASESORA: MIRIAM MEDEL GARCÍA 
 
 
 
 
 
2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTOS 
 
 
A MIS PADRES: 
Que me dieron la vida, el cuidado, la preparación, el coraje y la actitud para llegar a ser la 
persona que soy. Por enseñarme que con dedicación, entrega y entusiasmo se pueden lograr 
éstas y muchas otras cosas y, finalmente, por quererme y apoyarme incondicionalmente. 
 
A MI FAMILIA: 
Por aceptarme con mis defectos y virtudes y confiar en mí y en mis capacidades. 
 
A MIS AMIGOS (AS): 
Por vivir y compartir conmigo todos aquellos momentos de angustia, nerviosismo, 
satisfacciones, alegrías y tristezas durante la carrera profesional y por ser mis eternos 
cómplices y confidentes en situaciones propias y especiales de mi vida de la cual, sin duda, 
son parte. 
 
 
A MIS COMPAÑEROS (AS) DE TRABAJO: 
Por creer en mí y darme la oportunidad de crecer y seguir preparándome profesionalmente. 
Por permitirme hacer de los derechos humanos parte sustantiva de mi trabajo y por sembrar 
en mí la esperanza de un mundo justo y sin discriminación. 
 
 
A MIS PROFESORES (AS): 
Que con su sabiduría y experiencia me hicieron transitar por el camino del conocimiento. A 
mi asesora especialmente que, aunque lejos, siempre estuvo dispuesta a ayudarme y a 
dirigir mis ideas cuando creía que la tesis no poseía el sentido adecuado. 
 
A LA UNIVERSIDAD: 
Que me brindó las herramientas necesarias para concluir mi carrera profesional, por 
permitirme ocupar un lugar privilegiado que me obsequió una educación excepcional y por 
hacerme sentir, orgullosamente, parte de la Máxima Casa de Estudios. 
 
Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS: 
 
Que tocaron mi vida de una manera especial y estuvieron presentes en los pequeños y 
angustiantes lapsos del desarrollo de esta tesis. 
 
 
 
 
INDICE 
 
INTRODUCCIÓN........................................................................................................................3 
 
PRIMERA PARTE 
 
CAPÍTULO I 
1. Los niños como sujetos de derechos ........................................................................................ 7 
1.1. ¿Qué son los derechos del niño? ........................................................................................... 8 
1.2. Codificación de los Derechos del Niño ............................................................................... 12 
1.2.1. Declaración de los Derechos del Niño ..................................................................... 13 
1.2.2. Convención de los Derechos del Niño...................................................................... 16 
1.3. Los derechos laborales de los niños.................................................................................... 20 
1.3.1. Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) .................. 22 
1.3.2. Convenio 138 y Recomendación 146 ....................................................................... 23 
1.3.3. Convenio 182 y Recomendación 190 ....................................................................... 27
 
CAPÍTULO II 
2. Los niños, las violaciones a sus derechos y las acciones de la sociedad internacional para 
protegerlos ................................................................................................................................... 32 
2.1. Principales violaciones a los derechos del niño ................................................................. 32 
2.2. Seguridad social: trabajo, salud y educación .................................................................... 34 
2.3. Responsabilidades ante las violaciones de los derechos del niño..................................... 40 
2.3.1. Responsabilidad política y jurídica del Estado ...................................................... 41 
2.3.2. Responsabilidad social de las empresas: El Pacto Global ..................................... 44 
2.4. La acción de los Organismos Internacionales ante las violaciones de los derechos de la 
niñez ............................................................................................................................................. 49 
2.4.1. Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (United Nations Children’s Fund: 
UNICEF) .............................................................................................................................. 50 
2.4.2. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo: PNUD.................................... 55 
2.4.3. La Organización Internacional del Trabajo: OIT................................................. 58
 2.4.3.1. Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil...........................58 
 
SEGUNDA PARTE ESTUDIO DE CASO 
 
CAPÍTULO III 
3. NIKE y los derechos laborales de los niños en Vietnam...................................................... 64 
3.1. NIKE y la situación laboral infantil en el mundo ............................................................. 65 
3.2. La cláusula social y los Códigos de conducta empresarial de NIKE............................... 67 
3.3. Nike en Vietnam................................................................................................................... 71 
 1
3.3.1. Condiciones políticas, económicas y sociales de Vietnam que facilitan la 
explotación laboral infantil ................................................................................................ 72 
3.3.2. Legislación laboral de Vietnam ............................................................................... 75 
3.3.3. NIKE en la violación de la legislación laboral de Vietnam ................................... 77 
3.4. Actuación del gobierno de Vietnam ante el problema de la explotación laboral infantil 
y el cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales........................................... 80
 
CAPÍTULO IV 
4. Los esfuerzos internacionales contra la explotación laboral infantil en Vietnam ............ 84 
4.1. Organismos Internacionales ............................................................................................... 84 
4.2. La Sociedad Civil Internacional ......................................................................................... 89 
4.2.1. Campaña Ropa Limpia: Campaign Clean Clothes ............................................... 90 
4.2.2. Intermón Oxfam y Campaña Comercio Justo ....................................................... 92 
4.2.3. Red de Solidaridad de la Maquila ........................................................................... 95 
4.2.4. Vietnam Labor Watch .............................................................................................. 97 
4.3. Evaluación general............................................................................................................... 99 
Conclusiones ..............................................................................................................................101 
ANEXO 1: Declaración Universal de los Derechos Humanos.............................................. 109 
ANEXO 2: Declaración de los Derechos del Niño ................................................................. 115 
ANEXO 3: Convención sobre los Derechos del Niño ............................................................ 118 
ANEXO 4:Convenio 138 y Recomendación 146 sobre la edad mínima de admisión al 
empleo ........................................................................................................................................ 141 
ANEXO 5: Convenio 182 y Recomendación 190 Sobre la Prohibición de las Peores Formas 
de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.......................................... 155 
 
FUENTES CONSULTADAS 
BIBLIOGRAFÌA ...................................................................................................................... 165 
DOCUMENTOS ....................................................................................................................... 167 
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ...................................................................................... 168 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2
LOS ORGANISMOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA LUCHA 
CONTRA LA EXPLOTACIÓN LABORAL INFANTIL. EL CASO DE NIKE EN 
VIETNAM 1997-2004 
 
 
Introducción 
 
Después de la Segunda Guerra Mundial, los niños quedaron al amparo de un sistema 
internacional recién surgido que poco prometía ofrecerles condiciones mejores. La 
evolución y el surgimiento de nuevas instancias internacionales permitieron que se prestara 
atención a sus condiciones de vida y necesidades, así como a sus derechos y a la 
importancia de preservarlos. Fue en este momento que se generaliza la preocupación 
internacional por las condiciones asociadas al trabajo infantil. 
Tradicionalmente se ha sabido del trabajo infantil alrededor del mundo en las 
grandes comunidades agrícolas y mineras. Aquellas en que los niños trabajaban para su 
familia y el sostén de las mismas. Ahora, con la liberalización de los mercados, se pueden 
encontrar en cualquier actividad económica, niños que trabajen para el mismo fin pero 
sirviendo a particulares como las grandes corporaciones multinacionales. 
Debido a la globalización, a la división internacional del trabajo y a los costos que implican 
las grandes producciones, las empresas optan por pagar mano de obra barata, disponible y 
de larga duración física. 
Con el objeto de atender el interés superior de los niños, numerosas acciones 
surgidas de las Naciones Unidas han determinado y establecido que los niños no deben 
someterse al trabajo explotador, aquel que le impida un desarrollo físico y de las 
capacidades que a su edad tengan que atender. Por ello, se generó la necesidad de 
establecer instrumentos que protegieran los derechos que tienen los niños y que siguen 
conservando hasta la edad adulta. Hablamos propiamente de la Declaración y de la 
Convención de los Derechos del Niño. Éstas marcaron el inicio de la lucha 
institucionalizada por el bien de la niñez del mundo. 
Poco después se hicieron necesarios los complementos jurídicos que dieran forma 
jurídica a la protección del niño en cualquier ámbito de desarrollo. Se aceptó la existencia 
del trabajo infantil y de las peores formas de explotación y se dio contenido a los 
 3
instrumentos internacionales surgidos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 
para brindar protección jurídica a los niños que laboraban. 
Otras organizaciones han hecho lo propio. El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia 
(UNICEF) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han aportado 
diversas acciones en favor de la protección de los niños que trabajan, así como de algunos 
otros problemas que vulneran el desarrollo infantil. 
Sin embargo, el esclavismo y sometimiento infantil continúan siendo una alarmante 
realidad. Nuevos actores se han incorporado al sistema económico. Ya no son sólo los 
Estados quienes poseen las relaciones económicas entre sí, sino que las empresas han 
adquirido mayor importancia y han logrado que los gobiernos sean sus mejores aliados. 
Es el caso de Vietnam que durante la década de los años 80 adoptó la liberalización 
de sus mercados, permitiendo la entrada de estas grandes corporaciones aunque la mayoría 
de ellas viola las leyes nacionales administrativas. 
Las empresas han ocupado un lugar importante en el desarrollo económico de las 
sociedades pero sus métodos, específicamente de producción a gran escala, han generado 
problemas en el goce de los derechos humanos de la niñez. 
Ante tal situación, se desarrolló un nuevo instrumento para limitar las acciones 
negativas de las empresas multinacionales conocido como el Pacto Global. Éste pretende 
ser la mejor arma de lucha contra las empresas que falten o agredan cualquier derecho 
humano, incluyendo la prohibición del trabajo infantil en cualquier modalidad. 
Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil han desplegado campañas para 
denunciar tanto las prácticas irresponsables de las empresas como la falta de acción de los 
gobiernos. El problema, sin embargo, persiste. 
A lo largo de la presente tesis, analizaremos los instrumentos y organizaciones 
internacionales que se dedican a velar por el bienestar de los niños que trabajan y de las 
acciones que emprenden para protegerlos, qué tan importantes son y cuánta fuerza han 
tenido sobre los estados y las empresas para terminar y/o evitar la explotación laboral 
infantil. 
El panorama del goce pleno de los derechos humanos de la niñez abrirá la discusión 
sobre qué actores son responsables de las violaciones, faltas u omisiones a dichos derechos. 
El análisis será dedicado a una empresa multinacional con presencia internacional que ha 
 4
desarrollado toda una campaña de responsabilidad social pero que, pese a ella, da muestra 
documentada de la utilización de menores en sus fábricas de todo el mundo: Nike. 
En el caso de Vietnam se evaluarán las condiciones que el gobierno otorga para dar 
mayor facilidad para que las empresas como Nike operen con la mayor libertad posible. 
El más grande cuestionamiento a la empresa lo hacen las distintas organizaciones de 
la sociedad civil. La responsabilidad social de la que carecen los lineamientos operativos 
de Nike será la muestra fehaciente de que el orden económico parece no funcionar y 
vulnera aún más a toda la población del mundo. 
Desde el primer capítulo, se dará cuenta de la importancia de los derechos humanos, 
su fundamentación y la legislación que sirve como protección legal de los derechos 
humanos de los niños. Para ello, se mencionará el papel que deben desarrollar los padres o 
tutores, así como los Estados con la garantía de los derechos. Es evidente que se ha 
trabajado para proteger los derechos del niño. 
Debido a distintas circunstancias, no se considera una falta que la infancia 
desempeñe trabajos que no impidan su óptimo crecimiento. Sin embargo, dadas las 
condiciones del mundo actual (crisis, falta de voluntad política, entre otras), los niños han 
tenido que insertarse en el mundo laboral en condiciones que atentan contra su integridad 
física. 
En el segundo capítulo se demostrarán las consecuencias, muchas de ellas mortales, 
del desempeño de trabajos explotadores. No sólo afecta físicamente a los niños, sino que 
socialmente los limita a nuevas oportunidades de desarrollo y crecimiento. Para reflejar 
estas consecuencias, se ejemplificará con un estudio de caso de Nike en Vietnam en la 
segunda parte del trabajo. 
Lo que se demostrará es que los derechos humanos de los niños no se garantizan 
más allá de las legislaciones, es decir, no son llevados a la práctica en su totalidad. Si los 
derechos humanos de la niñez se han visto violados u omitidos, ha sido por que los 
gobiernos de los Estados han priorizado su crecimientoeconómico por encima del 
bienestar social de su población, entendido éste como el goce pleno de los derechos 
fundamentales como alimentación, vestido, casa, educación, salud y trabajo. 
 5
Son los Estados los que jurídicamente y socialmente son los responsables de que las 
malas prácticas de las empresas sigan una misma línea de acción: la explotación como 
única alternativa de reducir costos y permanecer en la competencia del mercado global. 
No obstante, la evolución del derecho internacional junto con la 
internacionalización de las comunicaciones ha permitido que las personas se informen de 
lo que pasa en el resto del mundo. Así, se ha formado una conciencia civil trasnacional y 
con ella las organizaciones que han demostrado que el ser humano como ser pensante y 
racional puede despertar la movilización para generar justicia entorno a los problemas que 
más afectan a la humanidad. 
 Este estudio busca demostrar que el Estado no cumple con sus obligaciones 
políticas y jurídicas, que si bien hay instrumentos y organizaciones que han identificado la 
existencia de este problema, también hay circunstancias que impiden que estas acciones 
sean totalmente eficaces. 
 Debido a la internacionalización de los problemas referentes a los derechos 
humanos (una de las virtudes del proceso de globalización) se ha logrado invertir en ellos a 
través de varias acciones encaminadas por diversos actores. Ante esta situación, el camino 
que han emprendido las organizaciones de la sociedad civil y la “administración 
internacional” parecen ser lo único que sirve para paliar el problema. No es suficiente, ya 
que sin voluntad política ni respeto a los derechos humanos por parte de los Estados el 
problema del trabajo infantil no verá la solución ni a corto ni largo plazo. 
 
 
 
 
 
 6
PRIMERA PARTE 
 
CAPITULO I 
 
1. Los niños como sujetos de derechos 
 
Hablar de derechos humanos en general nos remonta a hablar de las condiciones y 
particularidades que viven y poseen las personas más desprotegidas de los países. Las crisis 
económicas, las guerras, la pobreza, la desigualdad social y las relaciones de poder entre los 
países desarrollados y subdesarrollados nos hace mirar a lo que, como personas, es parte de 
nuestra integridad: los derechos humanos. Si bien el surgimiento de los regímenes de protección 
de los derechos humanos no responde a estos problemas si no más bien a la necesidad de 
protección de la integridad humana, es necesario mencionar que debido a estos escenarios se ha 
extendido y reforzado el ámbito de protección de los derechos humanos. 
Ciertos grupos sociales históricamente han requerido de la protección de sus derechos 
humanos de manera “especial”. Son grupos que por diversas circunstancias, han sido oprimidos y 
explotados, tales como las mujeres, los refugiados, los inmigrantes, los niños, entre otros. Todos 
ellos, por su situación de vulnerabilidad, han sido la causa expresa de la lucha por reivindicar sus 
derechos. 
Es por ello que a lo largo de este capítulo se abordará en concreto qué son los derechos 
humanos en el marco del Derecho Internacional, cuáles son sus principales características y su 
fundamentación filosófica. Asimismo, se explicará qué características posee un niño para 
considerarse como tal de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y también 
porqué se considera a la niñez como un grupo vulnerable. De inmediato se abordará el concepto 
de los derechos del niño para dar pauta a la explicación del porqué son importantes. 
Se explicará el contenido de los instrumentos jurídicos en materia de los derechos 
humanos de la niñez como la Declaración de los Derechos de Niño de 1959 y la Convención de 
los Derechos del Niño de 1989, que hablan expresamente de los derechos en todos los ámbitos 
que poseen los niños y la manera en que se les debe de proteger y garantizar. También se 
abordará sobre los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) encargados de 
codificar los derechos laborales de los menores y de erradicar el trabajo infantil en todas sus 
formas para garantizar al niño un desarrollo físico y mental acorde a su estatus de vulnerabilidad. 
 7
1.1. ¿Qué son los derechos del niño? 
 
Los niños, como seres humanos, poseen derechos que se les reconocen social y jurídicamente. La 
lucha de la comunidad internacional por obtener un reconocimiento jurídico de los derechos de la 
niñez es imprescindible para proteger y fomentar la dignidad humana de los menores en cualquier 
lugar donde éstos se desarrollen, además de que ha sido fruto del esfuerzo por reconocer al niño 
como titular de sus propios derechos. 
En primera instancia debemos enunciar el concepto de derechos humanos. 
A lo largo de la historia el concepto de derechos humanos ha ido cambiando de acuerdo al 
tiempo, al espacio, a las sociedades y culturas. Estos derechos pertenecen a todos por igual 
aunque existan diferentes culturas que los perciban, dimensionen y protejan de acuerdo a sus 
creencias y costumbres. Aún así, el concepto de derechos humanos en esencia es el mismo para 
todas las sociedades y culturas.1
Cada individuo, sin ninguna distinción social o cultural, goza de estos derechos 
universales por el hecho de ser persona. Además está reconocido internacionalmente en la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así, de acuerdo con el artículo 1 de dicha 
Declaración...“todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados 
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.2
En virtud de lo anterior, los derechos humanos se pueden definir como todos aquellos 
principios, valores y atributos que afirman la dignidad de la persona para que ésta pueda actuar 
ante el Estado y al mismo tiempo que pueden exigir estos derechos 3, es decir, son el vínculo 
tangible de la relación del Estado con la ciudadanía. Los derechos humanos los poseen toda 
persona y es el Estado el que debe respetarlos y garantizarlos. 
Los individuos poseen derechos humanos que tienen ciertas características consensuadas por 
los gobiernos a lo largo de la historia; a saber:4
 
1 Las primeras manifestaciones de concebir los derechos humanos como conquista de la sociedad fueron la Carta 
Magna de 1215, el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689. Asimismo, las primeras declaraciones de 
derechos individuales, con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que 
el Estado está en el deber de respetar y proteger, se encuentran en las Revoluciones de Independencia 
Norteamericana y Latinoamericana, así como en la Revolución Francesa. Pedro Nikken, El concepto de Derechos 
Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 1994, p. 7 
2 Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas, Ginebra ,1948, Art. 1. 
3 Cfr. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Manual de educación en derechos humanos, Instituto 
Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, UNESCO, 1999, p. 20. 
4 Nikken, op. cit .p.9 
 8
A) Inherentes: Se reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de sus 
derechos. 
B) Universales: Todas las personas son titulares de sus derechos sin importar el régimen 
político, social o cultural en el que se desarrollen. Los derechos humanos son aplicables y 
exigibles por todas las personas. 
C) Indivisibles: Los derechos humanos forman un todo integrado. No se puede seleccionar 
una parte o dar alguna preferencia a uno solo. 
D) Transnacionales: Los derechos humanos no dependen de la nacionalidad de una persona o 
del territorio en que se encuentre, ya que los porta con ella misma. 
E) Irreversibles: Cuando un derecho ha sido reconocido como inherente a la persona queda 
definitiva e irrevocablemente integradoa la categoría de aquellos derechos cuya 
inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. De tal manera, lo que ahora se reconoce 
como un derecho no puede dejar de serlo mañana. 
F) Progresivos: Los derechos humanos pueden extenderse en su ámbito de protección, 
especialmente aquellos derechos de los que no se gozaban anteriormente. Por eso han 
aparecido las “generaciones” de derechos humanos y se han multiplicado los medios para 
su protección.5 
Según en la corriente filosófica iusnaturalista, los derechos humanos responden a la 
naturaleza humana. Por el simple hecho de ser humanos, no son atribuidos una serie de bienes y 
valores para garantizar nuestra dignidad. De este modo, los derecho humanos son calificados 
como derechos naturales provenientes no de la voluntad del hombre sino de su propia naturaleza, 
 
5 Las generaciones de derechos humanos son el criterio en que se fundamenta un enfoque periódico basado en la 
progresiva cobertura de los derechos humanos. Así, la primera generación comprende a partir de la Revolución 
Francesa como rebelión al absolutismo monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y 
políticos. Imponen al Estado respetar siempre los derechos del ser humano (a la vida, a la libertad, a la igualdad, 
etc.). La segunda generación la constituyen los derechos de tipo colectivo tales como los derechos sociales, 
económicos y culturales (derecho a un salario justo, a la libertad de asociación, a la vida cultural, a la seguridad 
social.). Surgen como resultado de la Segunda Revolución Industrial y constituyen una obligación de hacer del 
Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo. La tercera generación 
se forma por los llamados derechos del pueblo y de la solidaridad (derecho a la paz, al desarrollo y aun medio 
ambiente sano). Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como 
de los diferentes grupos que la integran. Magdalena Aguilar Cuevas, Las tres generaciones de derechos humanos, 
Procuraduría General de la República, México, 2005, pp. 93-99. 
 9
es decir, bienes que pertenecen al hombre, que son inherentes a la naturaleza de éstos y por tanto 
deben ser respetados. 6 
Así, se puede fundamentar y argumentar que los niños poseen derechos por el hecho de nacer 
y existir y como tal pueden gozar de ellos. Cabe mencionar que los derechos del niño poseen, en 
igualdad de circunstancias, las características propias de los derechos humanos en general 
(progresivos, irreversibles, transnacionales, indivisibles, universales e inherentes). De esta 
manera, los derechos de la niñez tienen el mismo valor intrínseco y por lo tanto nadie se los 
puede quitar o negar, ya que son derechos naturales que se positivizan (corriente positivista)7 y se 
plasman en las leyes internas e internacionales convirtiéndose así en el fruto de la lucha de la 
sociedad por reivindicarlos. 
A lo largo de la historia, ha sido necesario codificar derechos específicos para grupos 
específicos. En el caso de los niños, se respondió a su naturaleza y condición de vulnerabilidad 
para dar una atención particular al respecto. 
La denominación de grupos vulnerables corresponde a la debilidad de ciertas personas ante 
diversas circunstancias, es decir, toda aquella persona expuesta al sufrimiento humano, al daño y 
a las heridas físicas, mentales y emocionales y que además se encuentra en desventaja social 
(poco acceso a la seguridad social) con respecto a otros individuos y, por ende, carece de medios 
para hacer valer su propia protección ante embates políticos, económicos, sociales o 
medioambientales.8 
Muchos son los grupos a los que se les atribuye esta característica de vulnerabilidad, entre 
otros, mujeres, refugiados, inmigrantes, minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas; 
indígenas, personas con discapacidad y, en el caso que nos ocupa, niños. 
Por esta condición y por la divergencia que existe entre los derechos de la niñez y los de la 
persona adulta, se atiende la necesidad de conceptualizar los derechos del niño como grupo 
vulnerable con respecto de los derechos humanos en general. 
 
6 Javier Saldaña Serrano. Notas sobre la fundamentación de los derechos humanos, Instituto de Investigaciones 
Jurídicas-, UNAM, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, No. 96, México, 1999, pp. 123-168. 
7 La corriente Positivista afirma que los derechos humanos por sí solos no significan nada y que sólo en función de 
las leyes pueden funcionar para ser respetados y reconocidos. El instrumento que debe emplear el Estado para 
reconocer los derechos naturales es el derecho positivo, el cual jamás podrá otorgarlos sin admitir la previa 
existencia de ellos como algo connatural al hombre. De este modo se afirma que para todo derecho positivo existe un 
derecho natural que le sirve de inspiración y del cual se deriva. Cfr. J. Hervada, Introducción crítica al derecho 
natural, Eunsa, Madrid, 1990, p. 113 
8 Cfr. Jorge Rodríguez Vignoli. Vulnerabilidad y grupos vulnerables: un marco de referencia conceptual mirando a 
los jóvenes, Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2000, pp. 17-18 
 10
Así pues, los derechos del niño son todos aquellos que se les deben reconocer a éstos con el 
fin de garantizar ciertas condiciones para su desarrollo óptimo como seres humanos, incluyendo 
una buena salud, educación, recreación, entre otros, mismos que deben ser otorgados por los 
padres o tutores y garantizados por el Estado. 
Un niño posee diferentes características personales con respecto a una persona adulta. 
En el sentido más estricto, la Convención de los Derechos del Niño aprobada en 1989 por la 
Asamblea General de las Naciones Unidas, define en su artículo 1: “Se entiende por niño todo ser 
humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya 
alcanzado antes la mayoría de edad”.9
En palabras del Dr. Hernández-Vela, los derechos del niño son un “conjunto inseparable de 
normas comunes de carácter universal aplicable a todo ser humano menor de dieciocho años de 
edad, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la 
religión, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de su padres, 
familiares o tutores, y que los Estados deben respetar, proteger contra toda forma de 
discriminación y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción”.10 
Desde el punto de vista sociológico, el niño es “...una persona inmadura. Propiamente la 
niñez comprende desde el nacimiento hasta la adolescencia.” 11
Con estas características, queda por entendido que en la etapa de la niñez se desarrollan 
actividades diferentes y se requiere de atenciones con respecto a su personalidad y naturaleza. Por 
ejemplo, un niño requiere plena atención de su familia, particularmente de sus padres o tutores, y 
depende de la crianza y cuidado de los mismos para poder desenvolverse en sus ámbitos de 
acción. También requiere de educación, descanso y esparcimiento, un nivel de vida adecuado, 
salud y cuidado y son solo los padres o tutores quienes pueden conducirlos al acceso de los 
mismos. Es por ello que los derechos humanos de la niñez se diferencian de los derechos de los 
adultos por tener la particularidad de que, no solamente se los garantiza y protege el Estado, sino 
que es obligación de los padres o, en su caso el tutor, proporcionarles y garantizarles el pleno 
desarrollo y obtención de los mismos.12 
 
9 Naciones Unidas. Convención de los Derechos del Niño, Naciones Unidas, Ginebra,1989. 
10 Edmundo Hernández-Vela Salgado, Diccionario de Política Internacional, Porrúa, México, 2002, p. 288. 
11 Diccionario de Sociología , Ed Fondo deCultura Económica, México, 1974, 200 p. 
12 V. Art. 5 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño. 
 11
En la práctica, el ejercicio y goce pleno de los derechos de los niños depende en gran medida 
de los padres o tutores quienes solo pueden “resguardárselos” hasta la mayoría de edad. Es 
también el Estado el que se confiere como defensor, salvaguarda y garante de los derechos del 
niño, aunque en sus acciones no figuren éstos como prioritarios y, en muchas ocasiones, 
inadvierta lo que los niños requieren para su bienestar. 
Retomando la esencia de la idea del jurista italiano Luigi Ferrajoli, los derechos del niño, 
mejor expresado como sus derechos fundamentales, resulta verdaderamente la ley del más débil. 
Ferrajoli señala: “Cada que se conquista un derecho a favor de la igualdad de las personas ha 
sido consecuencia de la presencia de la discriminación o de una opresión de sujetos débiles o 
diferentes. Las grandes luchas que se han librado a lo largo de la historia para obtener libertad 
e igualdad social son, principalmente, fruto de las propias reivindicaciones de aquellos a los que 
se les ha llamado débiles.” 13 
Es así como los derechos humanos de la niñez se han reivindicado por los esfuerzos de la 
lucha social y se han convertido en un instrumento que los protege y provee de los mínimos 
necesarios para subsistir y para mejorar sus condiciones de vida ya que, su condición de niños, no 
les permite acceder de manera fácil y libre a los recursos y derechos humanos que les garantiza (o 
debe garantizar) el Estado. 
 
1.2. Codificación de los Derechos del Niño 
 
Gracias al surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se logró poner de 
manifiesto los problemas que más aquejaban al mundo después de la Segunda Guerra Mundial. 
Nacieron a la par los organismos que les serían encomendadas las tareas de dar solución a 
dichos problemas. Así la Asamblea General de la ONU emprendió la ardua labor de plasmar en 
papel, negociar y llegar a un consenso con los países miembros de la ONU para intentar resolver 
dichas complicaciones. De esta manera se lograron instaurar medidas para reglamentar una serie 
de dificultades que se encontraban en espera de una solución. 
Una de ellas fue la codificación específica de los derechos de los niños, que ha sido 
ampliamente reconocida a nivel internacional. La Convención de los derechos del niño de 1989 
ha sido el instrumento más altamente aceptado y ratificado en la historia. Ésta ha marcado la 
 
13 Cfr. Luigi Ferrajoli. Derechos y Garantías. La Ley del Más Débil, Ed. Trotta, Madrid, 1999, pp. 103-104. 
 12
pauta para trabajar en pro de los menores del mundo. Ha creado un marco legal de protección y 
obligación para los Estados que la han ratificado. 
También la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cooperó con el trabajo de 
codificación en pro de garantizar los mínimos derechos para los niños que trabajan en diferentes 
actividades económicas. 
 
 
1.2.1. Declaración de los Derechos del Niño 
 
A pesar de la terrible situación en que se encuentra la infancia del mundo, las distintas 
instituciones internacionales y específicamente la ONU, han logrado notables avances en materia 
de protección a los menores. Es por ello que, desde el plano internacional y con un apoyo 
institucional, el ámbito de la positivización de los derechos del niño ha resultado eficiente y se le 
ha dedicado trato merecido a la codificación de dichos derechos con el fin de subsanar las 
necesidades de los menores en el mundo. 
Como bien es sabido, después de la Segunda Guerra Mundial el mundo quedó destrozado 
económica, política y socialmente siendo los pueblos los más afectados por la situación. 
Las actividades económicas disminuyeron, los hombres trabajadores de industrias y 
fábricas murieron en combate, las mujeres y niños ocuparon los puestos de los hombres en las 
actividades económicas para percibir salarios en paga por mano de obra barata y sin ninguna 
protección social, quedando expuestos a maltratos físicos y mentales.14
Ante tal situación, los niños fueron los más afectados y los más necesitados de protección. 
Así la ONU a través de la Asamblea General, ha dado surgimiento a declaraciones, convenios, 
resoluciones y recomendaciones15 que recalcan la importancia que tiene para el futuro un mundo 
sano, libre, con un óptimo desarrollo físico y mental de los millones de niños que viven en él. 
 
14 Cfr. Eleazar Benjamín Ruiz, Conferencia Magistral: El Estado de la Infancia en México y el panorama 
Internacional, Torreón, Coahuila, 1995, pp. 16-17 
15 La Declaración es una manifestación moral que no tiene un carácter vinculante y es solo un compromiso moral 
que las partes reconocen sin sujetarse legalmente. Una Convención o Convenio es un tratado internacional y un 
instrumento legal con carácter vinculante para las partes que la firman y reconocen. Las recomendaciones no son 
instrumentos vinculantes y principalmente versan sobre los mismos temas que los convenios, recogiendo directrices 
que pueden orientar la política y la acción nacional. Cfr. Parry Clive. “El Derecho de los Tratados” en Manual de 
Derecho Internacional Público, México, 2001, p. 59. 
 13
Ya en 1924, Eglantyne Jebb fundadora de Save the Children Fund (Londres, 1919) y la 
Unión Internacional de Auxilio al Niño (Ginebra, 1920)16 tuvieron la primera idea de formular la 
Declaración de los Derechos del Niño, conocida también como “Declaración de Ginebra”. 
En la Declaración de Ginebra de 1924 se mencionan cinco principios para la protección y 
bienestar de la infancia del mundo:17
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse de una manera normal, material y 
espiritualmente. 
2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser asistido; el retrasado 
estimulado; el extraviado debe ser conducido; el huérfano y el abandonado deben ser recogidos 
y socorridos. 
3. El niño debe ser el primero en recibir socorros en épocas de calamidad. 
4. El niño debe ser dotado de medios con que ganarse la vida, y debe ser protegido contra toda 
explotación. 
5. El niño debe ser educado en el sentimiento de que sus mejores cualidades deben ser puestas al 
servicio de sus hermanos. 
Esta Declaración en su momento fue respaldada y aceptada en su totalidad. Años después 
se pretendió que fuera considerada y ampliada dentro de la Declaración Universal de los 
Derechos Humanos. Sin embargo, no se incluyó explícitamente porque la idea era codificar los 
derechos humanos en general y no de un grupo, así que solo se incluyeron los derechos y 
libertades de los niños implícitamente en ésta.18 
Después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 194819, donde el 
hombre adquiere el estatus de sujeto de derecho internacional y se consideran los derechos 
humanos como universales e indivisibles, se hizo hincapié en la necesidad de ampliar ciertos 
derechos para ciertas categorías de personas para hacerlos concretos y efectivos, además de crear 
 
16 Estas organizaciones nacieron con el objetivo de velar por el cuidado de los menos favorecido, después de 
presenciar las enormes atrocidades consecuencia de la Primera Guerra Mundial. V. Inter-American Childrens's 
Institute. Convención sobre los Derechos del Niño: 80 años de historia de avances y retrocesos, Montevideo, 2004, 
p. 112 . 
17 V. Declaración de Ginebra o Tabla de los Derechos del Niño de 1924. 
18 Inter-American Childrens's Institute. op.cit, p. 125. 
19 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el primer instrumento internacional general, de carácter 
universal que enuncia derechos que se reconocen a toda persona. Por razones morales, políticas y jurídicas, tiene la 
importancia de un texto histórico en la lucha por la libertad y la dignidadhumana, en la línea de otros como la Carta 
Magna de Juan Sin Tierra (1215), el Bill of Rigths (1689), la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia 
(1776), o la Declaración Francesa de los derechos del hombre y del ciudadano (1789). Mireya Castillo. Manual de 
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2003, p.51. 
 14
un ambiente propicio y de bienestar para que, en el caso de los niños, pudieran gozar de derechos, 
oportunidades y libertades fundamentales. Para ello, se retomaron los principios básicos de la 
Declaración de Ginebra para conformar, ampliar y concretar una Declaración de diez puntos 
sobre los Derechos de los Niños. 
En 1959, la Asamblea General de la ONU proclamó la Declaración de los Derechos del 
Niño. Esta declaración enuncia : “...Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño 
a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la 
sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres 
y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos 
nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas 
y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:”20
 
TEMA PRINCIPIO CONTENIDO 
 
Reconocimiento 
legal 
 
1,3 
*El niño gozará de todos los derechos enunciados en la 
Declaración desde su nacimiento. Los derechos serán 
reconocidos sin distinción (por raza, color, sexo, idioma, 
religión, etc.). 
*Se le reconoce un nombre y una nacionalidad. 
 
 
 
 
 
 
Desarrollo y 
seguridad físico 
- mental 
 
 
 
 
 
 
 
2,4,6,7 
* El niño gozará de una protección especial por parte de la ley y 
por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, 
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal. 
*El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. 
Tiene derecho a crecer y desarrollarse en buena salud (atención 
prenatal y postnatal). Tiene derecho a alimentación, vivienda, 
recreo y servicios médicos adecuados. 
*El niño necesita amor y comprensión, por lo cual, y para su 
desarrollo, estará con sus padres en un ambiente de afecto y de 
seguridad moral 
*El niño tiene derecho a recibir educación (responsabilidad de 
sus padres), que será gratuita y obligatoria para lograr su 
desarrollo en condiciones de igualdad de oportunidades y llegar 
a ser un miembro útil de la sociedad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
* El niño gozará de una protección especial para que pueda 
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en 
forma saludable y normal. Se atenderá el interés superior del 
niño. 
* El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún 
 
20 Naciones Unidas. Declaración de...op. cit. 
 
 15
 
Protección 
 
2,5,6,8,9,10 
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el 
cuidado especiales que requiere su caso particular 
*Protección a los niños sin familia. 
* El niño serán los primeros que reciban protección y socorro. 
*El niño será protegido contra toda forma de abandono, crueldad 
y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata, ni se le 
permitirá trabajar antes de una edad mínima que afecte su salud 
o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. 
* El niño debe ser protegido contra las prácticas que fomenten la 
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. 
Fuente: Elaboración propia con base en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. 
 
Esta Declaración no posee carácter vinculante como otros instrumentos jurídicos ya que, 
de acuerdo con las prácticas del derecho internacional, es sólo una manifestación de voluntad. Sin 
embargo, marcó el principio de la preocupación y compromisos internacionales en favor de la 
infancia. Esta Declaración es importante por que logró que varios países adquirieran un 
compromiso de carácter moral y miraran hacia la terrible situación de la niñez en el plano 
internacional y en sus propios territorios una vez concluida la guerra. 
De esta manera, y años más tarde, se haría menester hacer obligatorio dicho compromiso 
por medio de la elaboración de otro instrumento jurídico: la Convención de los Derechos del 
Niño de 1989. 
 
1.2.2. Convención de los Derechos del Niño 
 
Después de las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, hablando propiamente de los campos 
de concentración y del exterminio masivo de personas, principalmente niños y ancianos; la 
comunidad internacional mostraba su sensibilidad por los crímenes de lesa de humanidad, 
generando una presión sobre la ONU después de observar que los instrumentos existentes (la 
Declaración de los Derechos del Niño era sólo una manifestación moral y la Declaración de los 
Derechos Humanos solo trataba implícitamente los derechos del niño) no detenían las violaciones 
a de derechos humanos de los niños.21
 
21 Cfr. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Manual de sensibilización para la no discriminación, 
respeto a la diversidad y el ejercicio de la tolerancia, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 
2004, p.15. 
 16
Se precisaron unos 20 años más para que el gobierno de Polonia, en 1978, propusiera el 
primer proyecto de la Convención a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU22. Este 
proyecto se basaba en la Declaración de 1959 y se presentaba con el interés de ser aprobado en 
1979 en el marco de lo que se había definido como Año Internacional del Niño (por la 
celebración del vigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño). Una vez 
analizado por la Comisión de Derechos Humanos se evaluó la necesidad de formular la misma 
con mayor detenimiento e integrando consultas más amplias sobre la temática, lo que llevó a que 
se creara un Comité de los Derechos del Niño conformado por diez expertos para que trabajara en 
el texto final. 23
Una Convención que fue fruto del trabajo de 10 años, daría la pauta para comprometer a 
los países del mundo al respeto de los derechos de la niñez. 
Así, en la década de los noventa cuando el derecho internacional había logrado un 
consenso en materia de derechos humanos24, aparece este instrumento jurídico de vital 
importancia para la protección de los niños del mundo. 
En 1989, finalmente, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención de los 
Derechos del Niño, materializando así los esfuerzos expuestos en los diferentes instrumentos 
jurídicos, incluida la Declaración de los Derechos del Niño. 
Esta Convención incorpora, en un solo documento, los derechos civiles, económicos y 
políticos existentes de los niños y los mejora. Además la Convención no es solo una Declaración 
con compromisos solo morales, sino que posee fuerza coercitiva para todos los Estados que la 
han adoptado y ratificado. Es decir, son los Estados los que jurídicamente son responsables de las 
 
22 Inicialmente la Comisión nació como una Comisión nuclear de los Derechos Humanos, compuesta de nueve 
miembros el 21 de junio de 1946 y en virtud de la resolución 9(II) del Consejo Económico y Social, pasó a ser la 
Comisión de Derechos Humanos integrada por 53 miembros . La Comisión en 2006 fue sustituida por el Consejo de 
Derechos Humanos el cual está encargado de examinar cuestiones relativas a los derechos humanos, elaborar y 
codificar nuevas normas internacionales y hacer recomendaciones a los gobiernos. Su labor es dar orientación 
política global, estudiar los problemas relativos a los derechos humanos y vigilar la observancia de los mismos en 
cualquier parte del mundo. V. Mireya Castillo.op.cit. p.50 
23 Inter-American Childrens's Institute. op cit. p. 132 
24 Vgr. La Declaración sobre el Fomento entre la juventud de losideales de la paz, respeto mutuo y comprensión 
entre los pueblos de 1965, la Declaración de los derechos del retrasado mental de 1971, la Declaración universal 
sobre la erradicación del hambre y malnutrición y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados 
de emergencia o de conflicto armado de 1974, la Declaración de los derechos de los impedidos en 1975, las Reglas 
mínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia de Menores (Reglas de Beijing) en 1985, la 
Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y bienestar de los niños, con particular 
referencia a la adopción y colocación en hogares de guarda en 1986 y en la Cumbre Mundial de la Infancia la 
Declaración sobre la supervivencia, protección y el desarrollo del niño en 1990. Beatriz Tames Peña (comp.). Los 
Derechos del niño, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1995, 262 p. 
 17
acciones negativas emprendidas sobre los niños que están bajo su jurisdicción. También los 
Estados deben adoptar todas las medidas para favorecer los intereses superiores del menor, como 
lo enuncia la Declaración de los Derechos del Niño. 
En general, la Convención contiene algunos preceptos relacionados con las condiciones 
de supervivencia, alcance y compromiso del desarrollo físico y mental del niño, recalca la 
importancia de respetar los derechos del niño a preservar su identidad (nacionalidad, el nombre), 
pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas legislativas, sociales y educativas, proteger 
al niño de descuido, maltrato, abuso y explotación e insta a los Estados al cuidado pleno del 
menor en condiciones de desventaja (niños sin hogar, con deficiencias físicas).25
En resumen, la Convención contiene: 
 
Vida 
 
Derecho intrínseco a la vida 
 
Nombre y Nacionalidad 
Derecho al registro desde su 
nacimiento, tener un nombre y una 
nacionalidad. 
Identidad Derecho a preservar su nacionalidad y su nombre. 
Tener una Familia 
 
Derecho a no separarse de sus 
padres contra la voluntad de éstos. 
Crianza y Cuidado 
Derecho a que sus padres asuman 
la responsabilidad de su crianza y 
desarrollo. 
Salud 
Derecho a gozar de buena salud a 
través de los servicios médicos 
necesarios. 
Seguridad Social Derecho a contar la debida seguridad social. 
Nivel de Vida 
Derecho a un nivel adecuado de 
vida para su desarrollo físico, 
mental, espiritual y moral. 
Educación Derecho a educación. 
Derechos que 
suministran 
 
 
 
Descanso y Esparcimiento Derecho al juego y a las actividades recreativas, culturales y artes. 
Expresión de Opiniones 
Derecho a expresarse libremente. 
Tener voz efectiva en cuestiones 
que le afecten 
 
 
Derechos de 
Participación de Libertad de Expresión e Información 
Derecho a expresarse, a buscar y 
recibir información 
 
25 Eleazar Ruiz, op.cit. p. 20 . 
 
 18
Libertad de Pensamiento, 
Conciencia y Religión 
Derecho a la libertad de conciencia, 
pensamiento y religión. 
Libertad de Asociación Derecho a asociarse libremente y de celebrar reuniones pacíficas 
Acceso a la Información 
Derecho a tener acceso a la 
información, al material y a otras 
fuentes que promuevan el bienestar 
de los niños. 
los Niños 
 
Cultura, Religión y 
Lingüística 
Derecho a pertenecer a minorías 
étnicas, religiosas y lingüísticas. 
Derecho a tener una cultura, 
profesar una religión y emplear su 
propio idioma. 
No Discriminación 
Derecho a no ser discriminado por 
raza, color, sexo, idioma, religión, 
origen, posición económica, etc. 
Interés superior del Niño 
Derecho a que todas las 
instituciones públicas o privadas 
vean por el interés común del niño 
Traslado y Detención 
Ilícita 
Derecho del niño a permanecer en 
su país. 
Vida Privada y Reputación
Derecho a no ser objeto de 
injerencias arbitrarias o ataques a 
su vida privada, familia, domicilio. 
Protección contra Abusos 
Derecho a protección contra toda 
forma de perjuicio o abuso físico, 
mental o sexual. 
Adopción Derecho a ser adoptado y se satisfaga el interés del niño. 
Protección a Niños 
Refugiados e Impedidos 
Derecho a brindarles una vida plena 
y decente en condiciones que 
aseguren su dignidad. 
Explotación Económica o 
Sexual 
Derecho a ser protegido contra 
trabajos peligrosos y explotación 
económica o sexual. 
Estupefacientes 
Derecho a la protección de 
sustancias nocivas para su salud y 
desarrollo. 
Secuestro y venta de Niños Derecho a la protección contra el secuestro, venta o trata de niños. 
Derechos que 
protegen 
Tortura y Pena Capital 
Derecho a no ser sometido a 
torturas, pena capital, prisión 
perpetua o detención ilegal. 
 19
Conflictos Armados 
Derecho a la protección y cuidado 
especial a niños afectados por 
conflictos armados. 
Fuente: Elaboración propia en base a la Convención de los Derechos del Niño y de la Guía de Participación del 
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Guanajuato. 
 
La Convención está integrada por 54 artículos precisos que prometen vigilar, respetar y 
hacer cumplir esos derechos. Además es uno de los grandes esfuerzos internacionales en materia 
de derechos humanos y ha dado como fruto varios cambios en las legislaciones, en los gobiernos 
y en la opinión de los países que la han ratificado.26 
Este documento contribuye a consolidar un cuerpo de legislación internacional que 
sostiene que “el desarrollo integral de los niños exige una protección social y jurídica igualitaria, 
integral y efectiva, que garantice la autonomía de los pequeños en el ejercicio de sus derechos.”27
Cuando incluye protección habla expresamente del papel que deben jugar los padres y los 
Estados con respecto a la defensa y vigilancia de los derechos de los niños sin menoscabar 
ninguno de ellos, contribuyendo en el desarrollo de los menores del mundo. 
De conformidad con esta Convención, el enfoque y característica que se le da al niño, 
expresamente, es como sujeto de derechos. Sin embargo, sus características impiden que ejerzan 
o tutelen plenamente sus derechos, siendo responsabilidad única de los padres o tutores y del 
Estado quienes, en muchos de los casos, no poseen la capacidad de suministrar o de dar acceso a 
los menores a todos sus derechos. 
 
1.3. Los derechos laborales de los niños 
 
El trabajo infantil ha existido desde hace tiempo. A lo largo de la historia, y en todo tipo de 
culturas, los niños han ayudado a sus padres en el campo, en el mercado o en la casa desde que 
eran lo bastante mayores como para desempeñar una tarea sencilla, sin que éstos impidieran la 
asistencia a la escuela o dañara su salud. Bajo estas circunstancias, el empleo de mano de obra 
 
26 La Convención es el instrumento internacional con más ratificaciones. Casi todos los países miembros de la ONU 
la han ratificado. Los únicos países que no la habían ratificado eran Estados Unidos de América y Somalia. Mientras 
que Somalia está en el proceso de ratificarla, Estados Unidos lo hizo en junio de 2002 con sólo dos excepciones: la 
que se refiere a prohibir la pena de muerte para los menores de 18 años y la que prescribe proporcionarles servicios 
de salud, incluyendo la salud reproductiva. V. Elena Azaola. Violencia intrafamiliar y maltrato infantil, Comisión de 
Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 2000, p.19 
27 Araceli Brizzio de la Hoz. El maltrato infantil en el marco de los derechos humanos, Instituto de Investigaciones 
Psicológicas Universidad Veracruzana, II Congreso Nacional sobre Maltrato Infantil, México, 1998, p. 30 
 20
infantil no se consideraba como un problema mayor. Fue hasta la aparición de las fábricas como 
tales cuando se habló de la utilización y explotación de niños. 28
Ha sido por ello que este tema, bajo sus diferentes variantes (explotación sexual, laboral o 
económica) ha ocupado a organismos internacionales y a la sociedad civilen general para su 
atención. 
 En la legislación internacional, dentro de la Convención de los Derechos del Niño, existe 
un artículo que explícitamente habla sobre el tema del trabajo infantil y la protección del mismo 
como un derecho. Es el artículo 32, que literalmente señala: “Los Estados parte reconocen el 
derechos del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de 
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su 
salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.29
Hasta entonces, solo se había tocado el tema someramente. Años después aparecerían 
instrumentos que se ocuparían ampliamente del tema del trabajo en menores como respuesta a 
grandes cambios políticos, sociales y económicos. 
Éstos últimos han agravado quizás aún más el problema del empleo de menores durante 
las últimas décadas. 
La introducción del neoliberalismo como una política económica en los llamados países 
del Tercer Mundo en la década de los años 70 y más en los años 80, supuso que la mayoría de los 
problemas de estos se ajustarían, responderían a la simple fuerza del mercado y se integrarían a la 
economía mundial. Sin embargo, en países en desarrollo sólo se presentaron crisis de 
endeudamiento y aplicaciones de programas de ajuste estructural30. Para los países muy pobres y 
vulnerables, esto llevó a la reducción del gasto para alimentación, educación, salud y se 
presentaron reducciones a los salarios de las poblaciones pobres. 31
 
28 Teresa Pérez, El trabajo infantil en el mundo, Universidad de Malaysia, 2000, p. 45. 
29 Naciones Unidas, Convención de los ... op.cit. Art. 32. 
30 Los programas de ajuste estructural (PAE) se refieren a programas de estabilización o ajuste macroeconómico que 
se concentran en objetivos de corto plazo como la reducción del gasto público y la demanda interna, que permiten 
reducir los déficit de la balanza de pagos y controlar la inflación. Los PAE, por el lado de la oferta, pretenden 
adaptar a largo plazo la estructura productiva de un país a las exigencias del mercado mundial. Los PAE suelen tener 
una duración de uno a cinco años. Entre las consecuencias están la desregulación de los mercados laborales, 
reduciendo la cobertura de la protección social. Reformulación de las relaciones laborales, disminuyendo el poder de 
los sindicatos y la negociación colectiva. Reducción del papel del Estado en la dirección y/o planificación de la 
economía. Privatización de las empresas estatales y los servicios públicos. José Antonio Sanahuja, Diccionario 
Crítico de Ciencias Sociales, Pub. Electrónica, Universidad Complutense, Madrid 2002 en 
http://www.ucm.es/info/eurotheo/diccionario, 25 de marzo de 2007. 
31 Cfr. UNICEF, Estado Mundial de la Infancia 1990, UNICEF, Nueva York , 1990, p. 5 
 21
La inserción del trabajo infantil, y más propiamente de la explotación laboral, ha sido a 
causa de estos acontecimientos, del endeudamiento de las naciones, de los ajustes en las 
economías y de la pobreza extrema. Las consecuencias han sido más pobreza, enfermedades y 
hambrunas; así como recurrir a toda actividad económica con el fin de subsistir. 
El trabajo de menores supone una fuente de ingresos a las familias; para las empresas 
significa mano de obra barata que no obliga a ofrecer seguridad social alguna. 
Este tipo de problemas ha ocasionando que ciertas organizaciones se ocupen de ello. La 
OIT reconoce la existencia del trabajo de los menores y ha velado por la erradicación total del 
mismo, si bien, sólo ha logrado imponer normas internacionales para que, por lo menos, se 
respeten los derechos laborales de los niños, que no son ni deben de ser concesiones que las 
empresas otorguen a los mismos. 
 
1.3.1. Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 
 
La OIT es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas32 que tiene como 
objetivo procurar la justicia y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. 
Fue creada en 1919 con el propósito primordial de adoptar normas internacionales que abordaran 
el problema de las condiciones de trabajo. La OIT es la única organización de la ONU que cuenta 
con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en condición 
de igualdad con los gobiernos en la definición de las normas de trabajo. 
Estas normas de trabajo son dictadas por la OIT y sirven para lograr condiciones mínimas 
en materia de derechos laborales fundamentales, tales como libertad sindical, derechos de 
sindicación, derecho a la negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de 
oportunidades y de trato y su preocupación por la eliminación total del trabajo infantil. 33
Dichas normas se han recogido a través de convenios y recomendaciones. Los primeros 
son tratados internacionales que los Estados miembros de la OIT tienen que ratificar. Las 
recomendaciones no son instrumentos vinculantes y principalmente versan sobre los mismos 
 
32 El Sistema de Naciones Unidas incluye a la ONU (Asamblea General, el Consejo de Seguridad, Consejo 
Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Secretaría y la Corte Internacional de Justicia) y a todas 
las agencia y organismos especializados que se organiza de un modo autónomo y se gobierna por sus propios 
estatutos y órganos elegidos. El Consejo Económico y Social (ECOSOC)de la ONU coordina las actividades 
económicas y sociales de estas agencias y organismos especializados. Maurice Bertrand. La ONU, Acento Editorial, 
Madrid, 1995, p. 64. 
33 OIT, Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, Filadelfia, 1944. 
 22
temas que los convenios, recogiendo directrices que pueden orientar la política y la acción 
nacional. 
Los temas que trabaja la OIT son diversos, pero el tema del trabajo de menores en ciertas 
actividades económicas ha causado la elaboración de convenios para lograr la reglamentación de 
éstos en el trabajo. 
Así, en materia de trabajo infantil, la OIT ha adoptado y elaborado instrumentos jurídicos 
de vital importancia, destacando el convenio 138 y la recomendación 146 relativos a la edad 
mínima y el convenio 182 y la recomendación 190 referentes a las peores formas de trabajo 
infantil. 
 
1.3.2. Convenio 138 y Recomendación 146 
 
En un mundo altamente globalizado, donde los bienes y servicios han adquirido un alto costo y el 
poder adquisitivo y la calidad de vida han disminuido, el trabajo infantil se hace presente para 
buscar bienestar y desarrollo de las familias y, al miso tiempo, se convierte en un instrumento 
maleable que las empresas requieren por ser mano de obra barata y disponible bajo cualquier 
término salarial. 
Como no se puede negar el problema del trabajo infantil en el mundo, la OIT se ha dado a 
la tarea de generar normas internacionales para erradicar el trabajo infantil y precisar nuevas 
modalidades internacionales sobre las formas extremas del trabajo infantil. 
Desde su creación, en 1919, la OIT ha adoptado el tema del trabajo infantil como una 
prioridad para lograr su erradicación y ha logrado poner sobre la mesa los cuestionamientos ante 
la aparentemente irresoluta situación. 
Así, la postura de la OIT con respecto a la situación de los niños que trabajan es 
emprender una acción mundial con una participación multilateral y no viciada en asuntos 
económicos o políticos. La OIT ha dedicado parte importante de sus esfuerzos a la erradicación 
del trabajo de los menores. En el preámbulo mismo de su constitución, ésta encarga la 
Organización, la protección de los niños como uno de los elementos esenciales para alcanzar la 
justicia social y la paz universal.34 
 
34 Jan Maninat, “Mensaje de la OrganizaciónInternacional del Trabajo”, en Encuentro Internacional sobre trabajo 
infantil, DIF, Querétaro, 2000, p. 8 
 23
De acuerdo con las estimaciones de la OIT en el año 2000, solamente en los países en 
desarrollo había unos 250 millones de niños entre 5 y 14 años de edad que realizan un tipo de 
actividad económica. De ellos, 120 millones trabajaban tiempo completo. Los restantes 
combinaban el trabajo con los estudios y con otras actividades no económicas. Gran parte de esta 
cifra la registran los países asiáticos. 35
Pocos meses después de su fundación, la OIT adoptó el Convenio 6 mediante el cual se 
prohibía el trabajo de los niños menores de 14 años en los establecimientos industriales; a éste 
siguieron otros convenios sobre la edad mínima que se referían a los sectores y ocupaciones 
específicos. De igual manera, se redactaron dos convenios sobre el trabajo forzoso: el 29 de 1930 
y el número 105 de 1957, los cuales han sido un antecedente de gran utilidad en la lucha contra 
todas las formas de esclavitud infantil.36
El convenio 138 y la recomendación número 146 han fijado normas de alcance global 
para erradicar el trabajo infantil .El Convenio 138, que se refiere a la edad mínima en la que un 
niño puede comenzar una vida laboral, fue aprobado en 1973 en la 58 Sesión de la Conferencia 
de la OIT, en aras de dar complementariedad al marco jurídico de los derechos del niño 
enunciados en la Declaración de 1959. 
Este Convenio trata de regular varios aspectos relacionados con el trabajo infantil, entre 
otros la erradicación progresiva del trabajo infantil como punto principal y la protección de los 
niños y adolescentes que se encuentran insertos en el campo laboral. 
Para tales efectos, el Convenio insta a los Estados a legislar políticas nacionales para 
garantizar el principal punto que es la erradicación del trabajo infantil. A la letra, de acuerdo con 
su artículo 1, enuncia: “Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se 
compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los 
 
35 OIT, Child Labour Briefing Material, Italia, 2000, p. 27. 
36 Estos dos convenios referentes a la prohibición del trabajo forzoso, se complementan entres sí y toman nota de que 
deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar que el trabajo obligatorio o forzoso pueda dar lugar a 
condiciones análogas a la esclavitud. Así, los Convenio adoptan diversas proposiciones relativas a la abolición de 
ciertas formas de trabajo forzoso u obligatorio que propiciaran la violación de los derechos humanos a que alude la 
Carta de las Naciones Unidas y enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Son los primeros 
convenio formales que reconocen la realidad del trabajo infantil. V. Convenio 29 sobre trabajo forzoso de 1930 y el 
Convenio 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso de1957. 
 
 
 
 24
niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que 
haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.” 
Así, una de las medidas para emprender esta gran tarea de erradicación del trabajo infantil 
es fijar la edad mínima en la que los niños puedan debidamente trabajar, sin que ello les implique 
daños físicos, mentales y psicológicos. La edad dependerá, en gran medida, al tipo de empleo o 
trabajo. 
EDADES MINIMAS PARA EL TRABAJO INFANTIL 
ARTICULO ESTIPULACION EDAD 
Artículo 2, Párrafo 3 
Edad mínima general No deberá ser inferior a 
la edad en que cesa la 
escolaridad obligatoria o, 
en todo caso, a 15 años. 
Art. 2, Párrafo 4 
Países con economías y medios de 
educación insuficientemente 
desarrolladas 
14 años 
Art. 3 
Trabajos peligrosos: aquellos que dañan 
la salud, la seguridad o la moralidad de 
los menores. 
No inferior a 18 años 
Art. 3, Párrafo 3 
La legislación nacional o la autoridad 
competente podrán autorizar el empleo 
si quedan plenamente garantizadas la 
salud, la seguridad y la moralidad de los 
niños y adolescentes, y que éstos hayan 
recibido instrucción o formación 
profesional adecuada y específica en la 
rama de actividad correspondiente. 
16 años 
Art. 7 
Trabajo ligero: a) que no son 
susceptibles de perjudicar la salud o el 
desarrollo de los menores, y b) que no 
pueden perjudicar su asistencia a la 
escuela ni el aprovechamiento de la 
enseñanza que reciban.37
12 a 13 años 
Fuente: Elaboración propia con base en el Convenio 138 
 
37 En el párrafo 2 de la Recomendación Núm. 41 sobre la edad mínima (trabajos no industriales) de 1932 se citan 
ejemplos de trabajos considerados ligeros: recaderos, repartidores de periódicos, trabajos relacionados con los 
deportes y los juegos, recolección y venta de flores o frutos. La participación de los niños en la ejecución de los 
trabajos ligeros deberá estar condicionada también al consentimiento de los padres, la extensión de un certificado 
médico de aptitud física y, si fuere necesario, un informe previo de las autoridades escolares. Las horas de trabajo 
deberían adaptarse al horario de la escuela y a la edad del niño. En el párrafo 1 del artículo 3 del Convenio Núm 33 
sobre la edad mínima (trabajos no industriales) de 1932 se establece que los trabajos ligeros no deben exceder de 
dos horas diarias, tanto en los días de clase como durante las vacaciones, y que en ningún caso el tiempo total 
dedicado diariamente a la escuela y a dichos trabajos ligeros (debe exceder) de siete horas. OIT, Convenio 33 y 
recomendación 41,OIT, 1932 
 25
La aplicación de estas edades es considerada para todos los sectores de la actividad 
económica. Inicialmente los países en desarrollo pueden excluir del Convenio a ciertos sectores. 
Sin embargo, los sectores en lo que es obligatorio establecer edades mínimas, de acuerdo al 
artículo 5 del Convenio, son: 
• Minas y canteras; 
• Industrias manufactureras; 
• Construcción; 
• Servicios de electricidad, gas y agua; 
• Saneamiento; 
• Transportes, almacenamiento y comunicaciones; y 
• Plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al 
comercio 
Además, el Convenio insta a la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar una 
aplicación eficaz, el establecimiento de sanciones apropiadas, la definición de las personas 
responsables de asegurar el cumplimiento y el mantenimiento de registros.38
Este Convenio no pretende ser un instrumento estático sobre las edades mínimas como único 
aspecto de protección sino que, además, se complementa con la Recomendación 146 referente a 
la eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y de los adolescentes. 
En primera instancia, la Recomendación solicita a los Estados adoptar una política nacional 
como un medio para extender la protección de los menores, es decir, ocuparse de eliminar la 
pobreza de forma tal que no se necesite utilizar a los niños como fuerza de trabajo. También 
recomienda garantizar a las familias, a través de políticas económicas y sociales, un nivel de vida 
digno con el fin de velar por el desarrollo de los menores. 
Se recomienda que los niños puedan tener un acceso a la enseñanza y a la formación 
profesional con el propósito de disminuir su tendencia a la vida laboral temprana. Asimismo, se 
lograría una disposición del niño a estudiar si se le proporciona becas que sirvan como incentivos 
al mismo sin dañar, en ningún caso, su dignidad e integridad mental. 
Por otro lado, la Recomendación dicta que se debe trabajar urgentemente en la elevación de la 
edad mínima de admisión al trabajo tanto en trabajos peligrosos, aquellos que dañan al niño físico 
y mentalmente; y en trabajos ligeros, aquellos que no implican gran esfuerzo físico y permiten la 
 
38 Artículo 9 del Convenio 138 sobre la edad mínima deadmisión al empleo de 1973. 
 26
asistencia del menor a la escuela, asimismo como determinar una edad mínima en todos los 
sectores de la actividad económica. 
Busca lograr la fijación de una remuneración equitativa bajo el principio “salario igual por 
trabajo de igual valor.” La limitación estricta de las horas dedicadas al trabajo por día y por 
semana, y la prohibición de horas extraordinarias, de modo que quede suficiente tiempo para la 
enseñanza o la formación profesional (incluido el necesario para realizar los trabajos escolares en 
casa), para el descanso durante el día y para actividades de recreo; el disfrute, sin posibilidad de 
excepción, salvo en caso de urgencia, de un período mínimo de doce horas consecutivas de 
descanso nocturno y de los días habituales de descanso semanal; la concesión de vacaciones 
anuales pagadas de, por lo menos, cuatro semanas; estas vacaciones no deberán ser en caso 
alguno inferiores a aquellas de que disfrutan los adultos; la protección por los planes de seguridad 
social, incluidos los regímenes de prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades 
profesionales, la asistencia médica y las prestaciones de enfermedad, cualesquiera que sean las 
condiciones de trabajo o de empleo y la existencia de normas satisfactorias de seguridad e higiene 
y de instrucción y vigilancia adecuadas.39
Estas disposiciones enunciadas por la Recomendación no son vinculantes, es decir, no 
obligan formalmente a los Estados a retomarlas en sus legislaciones laborales. Sin embargo, el 
Convenio si es aplicable y obligatorio para los Estados que son miembros de la OIT. 40
 
1.3.3. Convenio 182 y Recomendación 190 
 
Apenas unos años después de que se había adoptado la Convención de los Derechos del Niño en 
1989 y de la celebración de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia de 199041 que pusieron de 
 
39 V. La disposición 13 de la Recomendación 146 complementaria del Convenio 138 sobre la edad mínima de 
admisión al empleo, 1973. 
40 Este convenio entró en vigor en 1976 y ha sido ratificado por 145 de 176 países miembros de la OIT. 
41 El Primer Ministro de Canadá Brian Mulroney, el presidente de Egipto Mohammed Hosni Mubarak, el presidente 
de Malí Moussa Traoré, el presidente de México Carlos Salinas de Gortari, la primer ministro de Pakistán Benazir 
Bhutto y el primer ministro de Suecia Ingvar Carlsson realizaron un llamamiento para una Cumbre Mundial a favor 
de la Infancia, a celebrarse en Nueva York los días 29 y 30 de septiembre de 1990. El propósito de la Cumbre fue 
atraer la atención y promover el compromiso, al más alto nivel político, hacia fines y estrategias que permitan 
asegurar la supervivencia, la protección y el desarrollo de la infancia como elementos clave de desarrollo económico 
de todos los países y sociedad humana. El objetivo es estimular nuevas iniciativas, de todos los países y de la 
comunidad internacional, para afrontar las cuestiones que afectarán a la infancia de forma más crítica en las 
próximas décadas. El grupo de políticos promotores pensó que la Cumbre sería un valioso instrumento para acelerar 
 27
manifiesto la urgencia de atender y procurar a una niñez amenazada, vio la luz uno de los grandes 
esfuerzos por integrar en un solo instrumento el tema de los niños trabajadores con el fin de 
unificar términos y llamar la atención de la comunidad internacional para atender, no solo la 
eliminación del trabajo infantil, sino las peores formas de éste y las más intolerables. 
 Después de codificar el tema del trabajo infantil y fijar como objetivo su erradicación a 
través del Convenio 138 y la Recomendación 146 se adquirió un nuevo reto relacionado con la 
protección de la dignidad y la salud física y mental del niño. 
La OIT, en su reunión 87 de 1999, adoptó el Convenio 182 y la Recomendación 190 
relativos a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su 
eliminación.42 
Este Convenio nace con el objetivo de implementar programas y medidas eficientes que 
logren erradicar la utilización de menores de edad en las peores formas de trabajo, es decir, 
aquellas que por sus propias características puedan agredir la integridad física y emocional del 
menor. 
Para efectos de este Convenio y de acuerdo a su artículo 3, se entiende que las peores formas 
de trabajo infantil que agreden la situación de la infancia del mundo son: 
• todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud (como la venta y el 
tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso 
u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en 
conflictos armados) 
• la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de 
pornografía o actuaciones pornográficas; 
• la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades 
ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en 
los tratados internacionales pertinentes, y 
 
la ratificación y la puesta en marcha de la Convención de los Derechos del Niño de 1989. UNICEF, Contribución del 
UNICEF a la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, UNICEF, Nueva York, 1990, p. 2 
42 Cabe mencionar que algunas de las peores formas de trabajo infantil de acuerdo con el Sistema de Naciones 
Unidas se encuentran enunciadas en otros instrumentos jurídicos como el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y 
la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las 
instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956. 
 
 28
• el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es 
probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. 
Los países que sean miembros de la OIT, tendrán la obligación de implementar las acciones 
necesarias con el fin de eliminar estas formas de trabajo infantil. De igual manera, las 
organizaciones de empleadores y trabajadores junto con la autoridad competente se verán 
obligadas a garantizar el cumplimiento de estas disposiciones. 
El Convenio, en su contenido, pone de manifiesto que las causas de estas formas de trabajo 
son la pobreza y el poco crecimiento económico que presentan los países, especialmente los 
asiáticos. Es por ello que determina que una de las soluciones para alejar a la niñez de la vida 
laboral temprana y peligrosa es ofrecer la oportunidad de una educación básica y elemental y, 
como paso posterior, garantizar el acceso a la formación profesional. 
Otras disposiciones que revisten importancia para la prohibición de las peores formas de 
trabajo infantil se encuentran en la Recomendación 190 de 1999. 
En esta Recomendación se alude a tres campos importantes de acción inmediata en cuanto a 
la prohibición de las peores formas de trabajo infantil: 
a) Programas de acción que ayuden a identificar y denunciar las peores formas de trabajo 
infantil impidiendo la ocupación de niños en éstas, proteger a niños contra las represalias y 
garantizar su rehabilitación e inserción social, prestar especial atención a los niños más pequeños, 
a las niñas y a otros grupos de niños que sean particularmente vulnerables. Estos programas 
deberán ser consultados por las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones 
de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de los niños 
directamente afectados. 
b) Trabajos que son considerados como peligrosos donde el niño queda expuesto a abusos de 
orden físico, psicológico o sexual; los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas 
peligrosas o en espacios

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