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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CIANCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES LOS ORGANISMOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN LABORAL INFANTIL. EL CASO DE NIKE EN VIETNAM, 1997-2004 QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADA RELACIONES INTERNACIONALES NOMBRE: RAMÍREZ ROJAS ALMA DELIA ASESORA: MIRIAM MEDEL GARCÍA 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. AGRADECIMIENTOS A MIS PADRES: Que me dieron la vida, el cuidado, la preparación, el coraje y la actitud para llegar a ser la persona que soy. Por enseñarme que con dedicación, entrega y entusiasmo se pueden lograr éstas y muchas otras cosas y, finalmente, por quererme y apoyarme incondicionalmente. A MI FAMILIA: Por aceptarme con mis defectos y virtudes y confiar en mí y en mis capacidades. A MIS AMIGOS (AS): Por vivir y compartir conmigo todos aquellos momentos de angustia, nerviosismo, satisfacciones, alegrías y tristezas durante la carrera profesional y por ser mis eternos cómplices y confidentes en situaciones propias y especiales de mi vida de la cual, sin duda, son parte. A MIS COMPAÑEROS (AS) DE TRABAJO: Por creer en mí y darme la oportunidad de crecer y seguir preparándome profesionalmente. Por permitirme hacer de los derechos humanos parte sustantiva de mi trabajo y por sembrar en mí la esperanza de un mundo justo y sin discriminación. A MIS PROFESORES (AS): Que con su sabiduría y experiencia me hicieron transitar por el camino del conocimiento. A mi asesora especialmente que, aunque lejos, siempre estuvo dispuesta a ayudarme y a dirigir mis ideas cuando creía que la tesis no poseía el sentido adecuado. A LA UNIVERSIDAD: Que me brindó las herramientas necesarias para concluir mi carrera profesional, por permitirme ocupar un lugar privilegiado que me obsequió una educación excepcional y por hacerme sentir, orgullosamente, parte de la Máxima Casa de Estudios. Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS: Que tocaron mi vida de una manera especial y estuvieron presentes en los pequeños y angustiantes lapsos del desarrollo de esta tesis. INDICE INTRODUCCIÓN........................................................................................................................3 PRIMERA PARTE CAPÍTULO I 1. Los niños como sujetos de derechos ........................................................................................ 7 1.1. ¿Qué son los derechos del niño? ........................................................................................... 8 1.2. Codificación de los Derechos del Niño ............................................................................... 12 1.2.1. Declaración de los Derechos del Niño ..................................................................... 13 1.2.2. Convención de los Derechos del Niño...................................................................... 16 1.3. Los derechos laborales de los niños.................................................................................... 20 1.3.1. Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) .................. 22 1.3.2. Convenio 138 y Recomendación 146 ....................................................................... 23 1.3.3. Convenio 182 y Recomendación 190 ....................................................................... 27 CAPÍTULO II 2. Los niños, las violaciones a sus derechos y las acciones de la sociedad internacional para protegerlos ................................................................................................................................... 32 2.1. Principales violaciones a los derechos del niño ................................................................. 32 2.2. Seguridad social: trabajo, salud y educación .................................................................... 34 2.3. Responsabilidades ante las violaciones de los derechos del niño..................................... 40 2.3.1. Responsabilidad política y jurídica del Estado ...................................................... 41 2.3.2. Responsabilidad social de las empresas: El Pacto Global ..................................... 44 2.4. La acción de los Organismos Internacionales ante las violaciones de los derechos de la niñez ............................................................................................................................................. 49 2.4.1. Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (United Nations Children’s Fund: UNICEF) .............................................................................................................................. 50 2.4.2. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo: PNUD.................................... 55 2.4.3. La Organización Internacional del Trabajo: OIT................................................. 58 2.4.3.1. Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil...........................58 SEGUNDA PARTE ESTUDIO DE CASO CAPÍTULO III 3. NIKE y los derechos laborales de los niños en Vietnam...................................................... 64 3.1. NIKE y la situación laboral infantil en el mundo ............................................................. 65 3.2. La cláusula social y los Códigos de conducta empresarial de NIKE............................... 67 3.3. Nike en Vietnam................................................................................................................... 71 1 3.3.1. Condiciones políticas, económicas y sociales de Vietnam que facilitan la explotación laboral infantil ................................................................................................ 72 3.3.2. Legislación laboral de Vietnam ............................................................................... 75 3.3.3. NIKE en la violación de la legislación laboral de Vietnam ................................... 77 3.4. Actuación del gobierno de Vietnam ante el problema de la explotación laboral infantil y el cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales........................................... 80 CAPÍTULO IV 4. Los esfuerzos internacionales contra la explotación laboral infantil en Vietnam ............ 84 4.1. Organismos Internacionales ............................................................................................... 84 4.2. La Sociedad Civil Internacional ......................................................................................... 89 4.2.1. Campaña Ropa Limpia: Campaign Clean Clothes ............................................... 90 4.2.2. Intermón Oxfam y Campaña Comercio Justo ....................................................... 92 4.2.3. Red de Solidaridad de la Maquila ........................................................................... 95 4.2.4. Vietnam Labor Watch .............................................................................................. 97 4.3. Evaluación general............................................................................................................... 99 Conclusiones ..............................................................................................................................101 ANEXO 1: Declaración Universal de los Derechos Humanos.............................................. 109 ANEXO 2: Declaración de los Derechos del Niño ................................................................. 115 ANEXO 3: Convención sobre los Derechos del Niño ............................................................ 118 ANEXO 4:Convenio 138 y Recomendación 146 sobre la edad mínima de admisión al empleo ........................................................................................................................................ 141 ANEXO 5: Convenio 182 y Recomendación 190 Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.......................................... 155 FUENTES CONSULTADAS BIBLIOGRAFÌA ...................................................................................................................... 165 DOCUMENTOS ....................................................................................................................... 167 DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ...................................................................................... 168 2 LOS ORGANISMOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN LABORAL INFANTIL. EL CASO DE NIKE EN VIETNAM 1997-2004 Introducción Después de la Segunda Guerra Mundial, los niños quedaron al amparo de un sistema internacional recién surgido que poco prometía ofrecerles condiciones mejores. La evolución y el surgimiento de nuevas instancias internacionales permitieron que se prestara atención a sus condiciones de vida y necesidades, así como a sus derechos y a la importancia de preservarlos. Fue en este momento que se generaliza la preocupación internacional por las condiciones asociadas al trabajo infantil. Tradicionalmente se ha sabido del trabajo infantil alrededor del mundo en las grandes comunidades agrícolas y mineras. Aquellas en que los niños trabajaban para su familia y el sostén de las mismas. Ahora, con la liberalización de los mercados, se pueden encontrar en cualquier actividad económica, niños que trabajen para el mismo fin pero sirviendo a particulares como las grandes corporaciones multinacionales. Debido a la globalización, a la división internacional del trabajo y a los costos que implican las grandes producciones, las empresas optan por pagar mano de obra barata, disponible y de larga duración física. Con el objeto de atender el interés superior de los niños, numerosas acciones surgidas de las Naciones Unidas han determinado y establecido que los niños no deben someterse al trabajo explotador, aquel que le impida un desarrollo físico y de las capacidades que a su edad tengan que atender. Por ello, se generó la necesidad de establecer instrumentos que protegieran los derechos que tienen los niños y que siguen conservando hasta la edad adulta. Hablamos propiamente de la Declaración y de la Convención de los Derechos del Niño. Éstas marcaron el inicio de la lucha institucionalizada por el bien de la niñez del mundo. Poco después se hicieron necesarios los complementos jurídicos que dieran forma jurídica a la protección del niño en cualquier ámbito de desarrollo. Se aceptó la existencia del trabajo infantil y de las peores formas de explotación y se dio contenido a los 3 instrumentos internacionales surgidos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para brindar protección jurídica a los niños que laboraban. Otras organizaciones han hecho lo propio. El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han aportado diversas acciones en favor de la protección de los niños que trabajan, así como de algunos otros problemas que vulneran el desarrollo infantil. Sin embargo, el esclavismo y sometimiento infantil continúan siendo una alarmante realidad. Nuevos actores se han incorporado al sistema económico. Ya no son sólo los Estados quienes poseen las relaciones económicas entre sí, sino que las empresas han adquirido mayor importancia y han logrado que los gobiernos sean sus mejores aliados. Es el caso de Vietnam que durante la década de los años 80 adoptó la liberalización de sus mercados, permitiendo la entrada de estas grandes corporaciones aunque la mayoría de ellas viola las leyes nacionales administrativas. Las empresas han ocupado un lugar importante en el desarrollo económico de las sociedades pero sus métodos, específicamente de producción a gran escala, han generado problemas en el goce de los derechos humanos de la niñez. Ante tal situación, se desarrolló un nuevo instrumento para limitar las acciones negativas de las empresas multinacionales conocido como el Pacto Global. Éste pretende ser la mejor arma de lucha contra las empresas que falten o agredan cualquier derecho humano, incluyendo la prohibición del trabajo infantil en cualquier modalidad. Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil han desplegado campañas para denunciar tanto las prácticas irresponsables de las empresas como la falta de acción de los gobiernos. El problema, sin embargo, persiste. A lo largo de la presente tesis, analizaremos los instrumentos y organizaciones internacionales que se dedican a velar por el bienestar de los niños que trabajan y de las acciones que emprenden para protegerlos, qué tan importantes son y cuánta fuerza han tenido sobre los estados y las empresas para terminar y/o evitar la explotación laboral infantil. El panorama del goce pleno de los derechos humanos de la niñez abrirá la discusión sobre qué actores son responsables de las violaciones, faltas u omisiones a dichos derechos. El análisis será dedicado a una empresa multinacional con presencia internacional que ha 4 desarrollado toda una campaña de responsabilidad social pero que, pese a ella, da muestra documentada de la utilización de menores en sus fábricas de todo el mundo: Nike. En el caso de Vietnam se evaluarán las condiciones que el gobierno otorga para dar mayor facilidad para que las empresas como Nike operen con la mayor libertad posible. El más grande cuestionamiento a la empresa lo hacen las distintas organizaciones de la sociedad civil. La responsabilidad social de la que carecen los lineamientos operativos de Nike será la muestra fehaciente de que el orden económico parece no funcionar y vulnera aún más a toda la población del mundo. Desde el primer capítulo, se dará cuenta de la importancia de los derechos humanos, su fundamentación y la legislación que sirve como protección legal de los derechos humanos de los niños. Para ello, se mencionará el papel que deben desarrollar los padres o tutores, así como los Estados con la garantía de los derechos. Es evidente que se ha trabajado para proteger los derechos del niño. Debido a distintas circunstancias, no se considera una falta que la infancia desempeñe trabajos que no impidan su óptimo crecimiento. Sin embargo, dadas las condiciones del mundo actual (crisis, falta de voluntad política, entre otras), los niños han tenido que insertarse en el mundo laboral en condiciones que atentan contra su integridad física. En el segundo capítulo se demostrarán las consecuencias, muchas de ellas mortales, del desempeño de trabajos explotadores. No sólo afecta físicamente a los niños, sino que socialmente los limita a nuevas oportunidades de desarrollo y crecimiento. Para reflejar estas consecuencias, se ejemplificará con un estudio de caso de Nike en Vietnam en la segunda parte del trabajo. Lo que se demostrará es que los derechos humanos de los niños no se garantizan más allá de las legislaciones, es decir, no son llevados a la práctica en su totalidad. Si los derechos humanos de la niñez se han visto violados u omitidos, ha sido por que los gobiernos de los Estados han priorizado su crecimientoeconómico por encima del bienestar social de su población, entendido éste como el goce pleno de los derechos fundamentales como alimentación, vestido, casa, educación, salud y trabajo. 5 Son los Estados los que jurídicamente y socialmente son los responsables de que las malas prácticas de las empresas sigan una misma línea de acción: la explotación como única alternativa de reducir costos y permanecer en la competencia del mercado global. No obstante, la evolución del derecho internacional junto con la internacionalización de las comunicaciones ha permitido que las personas se informen de lo que pasa en el resto del mundo. Así, se ha formado una conciencia civil trasnacional y con ella las organizaciones que han demostrado que el ser humano como ser pensante y racional puede despertar la movilización para generar justicia entorno a los problemas que más afectan a la humanidad. Este estudio busca demostrar que el Estado no cumple con sus obligaciones políticas y jurídicas, que si bien hay instrumentos y organizaciones que han identificado la existencia de este problema, también hay circunstancias que impiden que estas acciones sean totalmente eficaces. Debido a la internacionalización de los problemas referentes a los derechos humanos (una de las virtudes del proceso de globalización) se ha logrado invertir en ellos a través de varias acciones encaminadas por diversos actores. Ante esta situación, el camino que han emprendido las organizaciones de la sociedad civil y la “administración internacional” parecen ser lo único que sirve para paliar el problema. No es suficiente, ya que sin voluntad política ni respeto a los derechos humanos por parte de los Estados el problema del trabajo infantil no verá la solución ni a corto ni largo plazo. 6 PRIMERA PARTE CAPITULO I 1. Los niños como sujetos de derechos Hablar de derechos humanos en general nos remonta a hablar de las condiciones y particularidades que viven y poseen las personas más desprotegidas de los países. Las crisis económicas, las guerras, la pobreza, la desigualdad social y las relaciones de poder entre los países desarrollados y subdesarrollados nos hace mirar a lo que, como personas, es parte de nuestra integridad: los derechos humanos. Si bien el surgimiento de los regímenes de protección de los derechos humanos no responde a estos problemas si no más bien a la necesidad de protección de la integridad humana, es necesario mencionar que debido a estos escenarios se ha extendido y reforzado el ámbito de protección de los derechos humanos. Ciertos grupos sociales históricamente han requerido de la protección de sus derechos humanos de manera “especial”. Son grupos que por diversas circunstancias, han sido oprimidos y explotados, tales como las mujeres, los refugiados, los inmigrantes, los niños, entre otros. Todos ellos, por su situación de vulnerabilidad, han sido la causa expresa de la lucha por reivindicar sus derechos. Es por ello que a lo largo de este capítulo se abordará en concreto qué son los derechos humanos en el marco del Derecho Internacional, cuáles son sus principales características y su fundamentación filosófica. Asimismo, se explicará qué características posee un niño para considerarse como tal de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y también porqué se considera a la niñez como un grupo vulnerable. De inmediato se abordará el concepto de los derechos del niño para dar pauta a la explicación del porqué son importantes. Se explicará el contenido de los instrumentos jurídicos en materia de los derechos humanos de la niñez como la Declaración de los Derechos de Niño de 1959 y la Convención de los Derechos del Niño de 1989, que hablan expresamente de los derechos en todos los ámbitos que poseen los niños y la manera en que se les debe de proteger y garantizar. También se abordará sobre los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) encargados de codificar los derechos laborales de los menores y de erradicar el trabajo infantil en todas sus formas para garantizar al niño un desarrollo físico y mental acorde a su estatus de vulnerabilidad. 7 1.1. ¿Qué son los derechos del niño? Los niños, como seres humanos, poseen derechos que se les reconocen social y jurídicamente. La lucha de la comunidad internacional por obtener un reconocimiento jurídico de los derechos de la niñez es imprescindible para proteger y fomentar la dignidad humana de los menores en cualquier lugar donde éstos se desarrollen, además de que ha sido fruto del esfuerzo por reconocer al niño como titular de sus propios derechos. En primera instancia debemos enunciar el concepto de derechos humanos. A lo largo de la historia el concepto de derechos humanos ha ido cambiando de acuerdo al tiempo, al espacio, a las sociedades y culturas. Estos derechos pertenecen a todos por igual aunque existan diferentes culturas que los perciban, dimensionen y protejan de acuerdo a sus creencias y costumbres. Aún así, el concepto de derechos humanos en esencia es el mismo para todas las sociedades y culturas.1 Cada individuo, sin ninguna distinción social o cultural, goza de estos derechos universales por el hecho de ser persona. Además está reconocido internacionalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así, de acuerdo con el artículo 1 de dicha Declaración...“todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.2 En virtud de lo anterior, los derechos humanos se pueden definir como todos aquellos principios, valores y atributos que afirman la dignidad de la persona para que ésta pueda actuar ante el Estado y al mismo tiempo que pueden exigir estos derechos 3, es decir, son el vínculo tangible de la relación del Estado con la ciudadanía. Los derechos humanos los poseen toda persona y es el Estado el que debe respetarlos y garantizarlos. Los individuos poseen derechos humanos que tienen ciertas características consensuadas por los gobiernos a lo largo de la historia; a saber:4 1 Las primeras manifestaciones de concebir los derechos humanos como conquista de la sociedad fueron la Carta Magna de 1215, el Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689. Asimismo, las primeras declaraciones de derechos individuales, con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que el Estado está en el deber de respetar y proteger, se encuentran en las Revoluciones de Independencia Norteamericana y Latinoamericana, así como en la Revolución Francesa. Pedro Nikken, El concepto de Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 1994, p. 7 2 Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas, Ginebra ,1948, Art. 1. 3 Cfr. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Manual de educación en derechos humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, UNESCO, 1999, p. 20. 4 Nikken, op. cit .p.9 8 A) Inherentes: Se reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de sus derechos. B) Universales: Todas las personas son titulares de sus derechos sin importar el régimen político, social o cultural en el que se desarrollen. Los derechos humanos son aplicables y exigibles por todas las personas. C) Indivisibles: Los derechos humanos forman un todo integrado. No se puede seleccionar una parte o dar alguna preferencia a uno solo. D) Transnacionales: Los derechos humanos no dependen de la nacionalidad de una persona o del territorio en que se encuentre, ya que los porta con ella misma. E) Irreversibles: Cuando un derecho ha sido reconocido como inherente a la persona queda definitiva e irrevocablemente integradoa la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. De tal manera, lo que ahora se reconoce como un derecho no puede dejar de serlo mañana. F) Progresivos: Los derechos humanos pueden extenderse en su ámbito de protección, especialmente aquellos derechos de los que no se gozaban anteriormente. Por eso han aparecido las “generaciones” de derechos humanos y se han multiplicado los medios para su protección.5 Según en la corriente filosófica iusnaturalista, los derechos humanos responden a la naturaleza humana. Por el simple hecho de ser humanos, no son atribuidos una serie de bienes y valores para garantizar nuestra dignidad. De este modo, los derecho humanos son calificados como derechos naturales provenientes no de la voluntad del hombre sino de su propia naturaleza, 5 Las generaciones de derechos humanos son el criterio en que se fundamenta un enfoque periódico basado en la progresiva cobertura de los derechos humanos. Así, la primera generación comprende a partir de la Revolución Francesa como rebelión al absolutismo monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre los derechos del ser humano (a la vida, a la libertad, a la igualdad, etc.). La segunda generación la constituyen los derechos de tipo colectivo tales como los derechos sociales, económicos y culturales (derecho a un salario justo, a la libertad de asociación, a la vida cultural, a la seguridad social.). Surgen como resultado de la Segunda Revolución Industrial y constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo. La tercera generación se forma por los llamados derechos del pueblo y de la solidaridad (derecho a la paz, al desarrollo y aun medio ambiente sano). Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los diferentes grupos que la integran. Magdalena Aguilar Cuevas, Las tres generaciones de derechos humanos, Procuraduría General de la República, México, 2005, pp. 93-99. 9 es decir, bienes que pertenecen al hombre, que son inherentes a la naturaleza de éstos y por tanto deben ser respetados. 6 Así, se puede fundamentar y argumentar que los niños poseen derechos por el hecho de nacer y existir y como tal pueden gozar de ellos. Cabe mencionar que los derechos del niño poseen, en igualdad de circunstancias, las características propias de los derechos humanos en general (progresivos, irreversibles, transnacionales, indivisibles, universales e inherentes). De esta manera, los derechos de la niñez tienen el mismo valor intrínseco y por lo tanto nadie se los puede quitar o negar, ya que son derechos naturales que se positivizan (corriente positivista)7 y se plasman en las leyes internas e internacionales convirtiéndose así en el fruto de la lucha de la sociedad por reivindicarlos. A lo largo de la historia, ha sido necesario codificar derechos específicos para grupos específicos. En el caso de los niños, se respondió a su naturaleza y condición de vulnerabilidad para dar una atención particular al respecto. La denominación de grupos vulnerables corresponde a la debilidad de ciertas personas ante diversas circunstancias, es decir, toda aquella persona expuesta al sufrimiento humano, al daño y a las heridas físicas, mentales y emocionales y que además se encuentra en desventaja social (poco acceso a la seguridad social) con respecto a otros individuos y, por ende, carece de medios para hacer valer su propia protección ante embates políticos, económicos, sociales o medioambientales.8 Muchos son los grupos a los que se les atribuye esta característica de vulnerabilidad, entre otros, mujeres, refugiados, inmigrantes, minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas; indígenas, personas con discapacidad y, en el caso que nos ocupa, niños. Por esta condición y por la divergencia que existe entre los derechos de la niñez y los de la persona adulta, se atiende la necesidad de conceptualizar los derechos del niño como grupo vulnerable con respecto de los derechos humanos en general. 6 Javier Saldaña Serrano. Notas sobre la fundamentación de los derechos humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas-, UNAM, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, No. 96, México, 1999, pp. 123-168. 7 La corriente Positivista afirma que los derechos humanos por sí solos no significan nada y que sólo en función de las leyes pueden funcionar para ser respetados y reconocidos. El instrumento que debe emplear el Estado para reconocer los derechos naturales es el derecho positivo, el cual jamás podrá otorgarlos sin admitir la previa existencia de ellos como algo connatural al hombre. De este modo se afirma que para todo derecho positivo existe un derecho natural que le sirve de inspiración y del cual se deriva. Cfr. J. Hervada, Introducción crítica al derecho natural, Eunsa, Madrid, 1990, p. 113 8 Cfr. Jorge Rodríguez Vignoli. Vulnerabilidad y grupos vulnerables: un marco de referencia conceptual mirando a los jóvenes, Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2000, pp. 17-18 10 Así pues, los derechos del niño son todos aquellos que se les deben reconocer a éstos con el fin de garantizar ciertas condiciones para su desarrollo óptimo como seres humanos, incluyendo una buena salud, educación, recreación, entre otros, mismos que deben ser otorgados por los padres o tutores y garantizados por el Estado. Un niño posee diferentes características personales con respecto a una persona adulta. En el sentido más estricto, la Convención de los Derechos del Niño aprobada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, define en su artículo 1: “Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.9 En palabras del Dr. Hernández-Vela, los derechos del niño son un “conjunto inseparable de normas comunes de carácter universal aplicable a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de su padres, familiares o tutores, y que los Estados deben respetar, proteger contra toda forma de discriminación y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción”.10 Desde el punto de vista sociológico, el niño es “...una persona inmadura. Propiamente la niñez comprende desde el nacimiento hasta la adolescencia.” 11 Con estas características, queda por entendido que en la etapa de la niñez se desarrollan actividades diferentes y se requiere de atenciones con respecto a su personalidad y naturaleza. Por ejemplo, un niño requiere plena atención de su familia, particularmente de sus padres o tutores, y depende de la crianza y cuidado de los mismos para poder desenvolverse en sus ámbitos de acción. También requiere de educación, descanso y esparcimiento, un nivel de vida adecuado, salud y cuidado y son solo los padres o tutores quienes pueden conducirlos al acceso de los mismos. Es por ello que los derechos humanos de la niñez se diferencian de los derechos de los adultos por tener la particularidad de que, no solamente se los garantiza y protege el Estado, sino que es obligación de los padres o, en su caso el tutor, proporcionarles y garantizarles el pleno desarrollo y obtención de los mismos.12 9 Naciones Unidas. Convención de los Derechos del Niño, Naciones Unidas, Ginebra,1989. 10 Edmundo Hernández-Vela Salgado, Diccionario de Política Internacional, Porrúa, México, 2002, p. 288. 11 Diccionario de Sociología , Ed Fondo deCultura Económica, México, 1974, 200 p. 12 V. Art. 5 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño. 11 En la práctica, el ejercicio y goce pleno de los derechos de los niños depende en gran medida de los padres o tutores quienes solo pueden “resguardárselos” hasta la mayoría de edad. Es también el Estado el que se confiere como defensor, salvaguarda y garante de los derechos del niño, aunque en sus acciones no figuren éstos como prioritarios y, en muchas ocasiones, inadvierta lo que los niños requieren para su bienestar. Retomando la esencia de la idea del jurista italiano Luigi Ferrajoli, los derechos del niño, mejor expresado como sus derechos fundamentales, resulta verdaderamente la ley del más débil. Ferrajoli señala: “Cada que se conquista un derecho a favor de la igualdad de las personas ha sido consecuencia de la presencia de la discriminación o de una opresión de sujetos débiles o diferentes. Las grandes luchas que se han librado a lo largo de la historia para obtener libertad e igualdad social son, principalmente, fruto de las propias reivindicaciones de aquellos a los que se les ha llamado débiles.” 13 Es así como los derechos humanos de la niñez se han reivindicado por los esfuerzos de la lucha social y se han convertido en un instrumento que los protege y provee de los mínimos necesarios para subsistir y para mejorar sus condiciones de vida ya que, su condición de niños, no les permite acceder de manera fácil y libre a los recursos y derechos humanos que les garantiza (o debe garantizar) el Estado. 1.2. Codificación de los Derechos del Niño Gracias al surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se logró poner de manifiesto los problemas que más aquejaban al mundo después de la Segunda Guerra Mundial. Nacieron a la par los organismos que les serían encomendadas las tareas de dar solución a dichos problemas. Así la Asamblea General de la ONU emprendió la ardua labor de plasmar en papel, negociar y llegar a un consenso con los países miembros de la ONU para intentar resolver dichas complicaciones. De esta manera se lograron instaurar medidas para reglamentar una serie de dificultades que se encontraban en espera de una solución. Una de ellas fue la codificación específica de los derechos de los niños, que ha sido ampliamente reconocida a nivel internacional. La Convención de los derechos del niño de 1989 ha sido el instrumento más altamente aceptado y ratificado en la historia. Ésta ha marcado la 13 Cfr. Luigi Ferrajoli. Derechos y Garantías. La Ley del Más Débil, Ed. Trotta, Madrid, 1999, pp. 103-104. 12 pauta para trabajar en pro de los menores del mundo. Ha creado un marco legal de protección y obligación para los Estados que la han ratificado. También la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cooperó con el trabajo de codificación en pro de garantizar los mínimos derechos para los niños que trabajan en diferentes actividades económicas. 1.2.1. Declaración de los Derechos del Niño A pesar de la terrible situación en que se encuentra la infancia del mundo, las distintas instituciones internacionales y específicamente la ONU, han logrado notables avances en materia de protección a los menores. Es por ello que, desde el plano internacional y con un apoyo institucional, el ámbito de la positivización de los derechos del niño ha resultado eficiente y se le ha dedicado trato merecido a la codificación de dichos derechos con el fin de subsanar las necesidades de los menores en el mundo. Como bien es sabido, después de la Segunda Guerra Mundial el mundo quedó destrozado económica, política y socialmente siendo los pueblos los más afectados por la situación. Las actividades económicas disminuyeron, los hombres trabajadores de industrias y fábricas murieron en combate, las mujeres y niños ocuparon los puestos de los hombres en las actividades económicas para percibir salarios en paga por mano de obra barata y sin ninguna protección social, quedando expuestos a maltratos físicos y mentales.14 Ante tal situación, los niños fueron los más afectados y los más necesitados de protección. Así la ONU a través de la Asamblea General, ha dado surgimiento a declaraciones, convenios, resoluciones y recomendaciones15 que recalcan la importancia que tiene para el futuro un mundo sano, libre, con un óptimo desarrollo físico y mental de los millones de niños que viven en él. 14 Cfr. Eleazar Benjamín Ruiz, Conferencia Magistral: El Estado de la Infancia en México y el panorama Internacional, Torreón, Coahuila, 1995, pp. 16-17 15 La Declaración es una manifestación moral que no tiene un carácter vinculante y es solo un compromiso moral que las partes reconocen sin sujetarse legalmente. Una Convención o Convenio es un tratado internacional y un instrumento legal con carácter vinculante para las partes que la firman y reconocen. Las recomendaciones no son instrumentos vinculantes y principalmente versan sobre los mismos temas que los convenios, recogiendo directrices que pueden orientar la política y la acción nacional. Cfr. Parry Clive. “El Derecho de los Tratados” en Manual de Derecho Internacional Público, México, 2001, p. 59. 13 Ya en 1924, Eglantyne Jebb fundadora de Save the Children Fund (Londres, 1919) y la Unión Internacional de Auxilio al Niño (Ginebra, 1920)16 tuvieron la primera idea de formular la Declaración de los Derechos del Niño, conocida también como “Declaración de Ginebra”. En la Declaración de Ginebra de 1924 se mencionan cinco principios para la protección y bienestar de la infancia del mundo:17 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse de una manera normal, material y espiritualmente. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser asistido; el retrasado estimulado; el extraviado debe ser conducido; el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y socorridos. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorros en épocas de calamidad. 4. El niño debe ser dotado de medios con que ganarse la vida, y debe ser protegido contra toda explotación. 5. El niño debe ser educado en el sentimiento de que sus mejores cualidades deben ser puestas al servicio de sus hermanos. Esta Declaración en su momento fue respaldada y aceptada en su totalidad. Años después se pretendió que fuera considerada y ampliada dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, no se incluyó explícitamente porque la idea era codificar los derechos humanos en general y no de un grupo, así que solo se incluyeron los derechos y libertades de los niños implícitamente en ésta.18 Después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 194819, donde el hombre adquiere el estatus de sujeto de derecho internacional y se consideran los derechos humanos como universales e indivisibles, se hizo hincapié en la necesidad de ampliar ciertos derechos para ciertas categorías de personas para hacerlos concretos y efectivos, además de crear 16 Estas organizaciones nacieron con el objetivo de velar por el cuidado de los menos favorecido, después de presenciar las enormes atrocidades consecuencia de la Primera Guerra Mundial. V. Inter-American Childrens's Institute. Convención sobre los Derechos del Niño: 80 años de historia de avances y retrocesos, Montevideo, 2004, p. 112 . 17 V. Declaración de Ginebra o Tabla de los Derechos del Niño de 1924. 18 Inter-American Childrens's Institute. op.cit, p. 125. 19 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el primer instrumento internacional general, de carácter universal que enuncia derechos que se reconocen a toda persona. Por razones morales, políticas y jurídicas, tiene la importancia de un texto histórico en la lucha por la libertad y la dignidadhumana, en la línea de otros como la Carta Magna de Juan Sin Tierra (1215), el Bill of Rigths (1689), la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776), o la Declaración Francesa de los derechos del hombre y del ciudadano (1789). Mireya Castillo. Manual de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2003, p.51. 14 un ambiente propicio y de bienestar para que, en el caso de los niños, pudieran gozar de derechos, oportunidades y libertades fundamentales. Para ello, se retomaron los principios básicos de la Declaración de Ginebra para conformar, ampliar y concretar una Declaración de diez puntos sobre los Derechos de los Niños. En 1959, la Asamblea General de la ONU proclamó la Declaración de los Derechos del Niño. Esta declaración enuncia : “...Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:”20 TEMA PRINCIPIO CONTENIDO Reconocimiento legal 1,3 *El niño gozará de todos los derechos enunciados en la Declaración desde su nacimiento. Los derechos serán reconocidos sin distinción (por raza, color, sexo, idioma, religión, etc.). *Se le reconoce un nombre y una nacionalidad. Desarrollo y seguridad físico - mental 2,4,6,7 * El niño gozará de una protección especial por parte de la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal. *El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tiene derecho a crecer y desarrollarse en buena salud (atención prenatal y postnatal). Tiene derecho a alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. *El niño necesita amor y comprensión, por lo cual, y para su desarrollo, estará con sus padres en un ambiente de afecto y de seguridad moral *El niño tiene derecho a recibir educación (responsabilidad de sus padres), que será gratuita y obligatoria para lograr su desarrollo en condiciones de igualdad de oportunidades y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. * El niño gozará de una protección especial para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal. Se atenderá el interés superior del niño. * El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún 20 Naciones Unidas. Declaración de...op. cit. 15 Protección 2,5,6,8,9,10 impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular *Protección a los niños sin familia. * El niño serán los primeros que reciban protección y socorro. *El niño será protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata, ni se le permitirá trabajar antes de una edad mínima que afecte su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. * El niño debe ser protegido contra las prácticas que fomenten la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Fuente: Elaboración propia con base en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Esta Declaración no posee carácter vinculante como otros instrumentos jurídicos ya que, de acuerdo con las prácticas del derecho internacional, es sólo una manifestación de voluntad. Sin embargo, marcó el principio de la preocupación y compromisos internacionales en favor de la infancia. Esta Declaración es importante por que logró que varios países adquirieran un compromiso de carácter moral y miraran hacia la terrible situación de la niñez en el plano internacional y en sus propios territorios una vez concluida la guerra. De esta manera, y años más tarde, se haría menester hacer obligatorio dicho compromiso por medio de la elaboración de otro instrumento jurídico: la Convención de los Derechos del Niño de 1989. 1.2.2. Convención de los Derechos del Niño Después de las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, hablando propiamente de los campos de concentración y del exterminio masivo de personas, principalmente niños y ancianos; la comunidad internacional mostraba su sensibilidad por los crímenes de lesa de humanidad, generando una presión sobre la ONU después de observar que los instrumentos existentes (la Declaración de los Derechos del Niño era sólo una manifestación moral y la Declaración de los Derechos Humanos solo trataba implícitamente los derechos del niño) no detenían las violaciones a de derechos humanos de los niños.21 21 Cfr. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Manual de sensibilización para la no discriminación, respeto a la diversidad y el ejercicio de la tolerancia, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 2004, p.15. 16 Se precisaron unos 20 años más para que el gobierno de Polonia, en 1978, propusiera el primer proyecto de la Convención a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU22. Este proyecto se basaba en la Declaración de 1959 y se presentaba con el interés de ser aprobado en 1979 en el marco de lo que se había definido como Año Internacional del Niño (por la celebración del vigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño). Una vez analizado por la Comisión de Derechos Humanos se evaluó la necesidad de formular la misma con mayor detenimiento e integrando consultas más amplias sobre la temática, lo que llevó a que se creara un Comité de los Derechos del Niño conformado por diez expertos para que trabajara en el texto final. 23 Una Convención que fue fruto del trabajo de 10 años, daría la pauta para comprometer a los países del mundo al respeto de los derechos de la niñez. Así, en la década de los noventa cuando el derecho internacional había logrado un consenso en materia de derechos humanos24, aparece este instrumento jurídico de vital importancia para la protección de los niños del mundo. En 1989, finalmente, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención de los Derechos del Niño, materializando así los esfuerzos expuestos en los diferentes instrumentos jurídicos, incluida la Declaración de los Derechos del Niño. Esta Convención incorpora, en un solo documento, los derechos civiles, económicos y políticos existentes de los niños y los mejora. Además la Convención no es solo una Declaración con compromisos solo morales, sino que posee fuerza coercitiva para todos los Estados que la han adoptado y ratificado. Es decir, son los Estados los que jurídicamente son responsables de las 22 Inicialmente la Comisión nació como una Comisión nuclear de los Derechos Humanos, compuesta de nueve miembros el 21 de junio de 1946 y en virtud de la resolución 9(II) del Consejo Económico y Social, pasó a ser la Comisión de Derechos Humanos integrada por 53 miembros . La Comisión en 2006 fue sustituida por el Consejo de Derechos Humanos el cual está encargado de examinar cuestiones relativas a los derechos humanos, elaborar y codificar nuevas normas internacionales y hacer recomendaciones a los gobiernos. Su labor es dar orientación política global, estudiar los problemas relativos a los derechos humanos y vigilar la observancia de los mismos en cualquier parte del mundo. V. Mireya Castillo.op.cit. p.50 23 Inter-American Childrens's Institute. op cit. p. 132 24 Vgr. La Declaración sobre el Fomento entre la juventud de losideales de la paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos de 1965, la Declaración de los derechos del retrasado mental de 1971, la Declaración universal sobre la erradicación del hambre y malnutrición y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado de 1974, la Declaración de los derechos de los impedidos en 1975, las Reglas mínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia de Menores (Reglas de Beijing) en 1985, la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y colocación en hogares de guarda en 1986 y en la Cumbre Mundial de la Infancia la Declaración sobre la supervivencia, protección y el desarrollo del niño en 1990. Beatriz Tames Peña (comp.). Los Derechos del niño, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1995, 262 p. 17 acciones negativas emprendidas sobre los niños que están bajo su jurisdicción. También los Estados deben adoptar todas las medidas para favorecer los intereses superiores del menor, como lo enuncia la Declaración de los Derechos del Niño. En general, la Convención contiene algunos preceptos relacionados con las condiciones de supervivencia, alcance y compromiso del desarrollo físico y mental del niño, recalca la importancia de respetar los derechos del niño a preservar su identidad (nacionalidad, el nombre), pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas legislativas, sociales y educativas, proteger al niño de descuido, maltrato, abuso y explotación e insta a los Estados al cuidado pleno del menor en condiciones de desventaja (niños sin hogar, con deficiencias físicas).25 En resumen, la Convención contiene: Vida Derecho intrínseco a la vida Nombre y Nacionalidad Derecho al registro desde su nacimiento, tener un nombre y una nacionalidad. Identidad Derecho a preservar su nacionalidad y su nombre. Tener una Familia Derecho a no separarse de sus padres contra la voluntad de éstos. Crianza y Cuidado Derecho a que sus padres asuman la responsabilidad de su crianza y desarrollo. Salud Derecho a gozar de buena salud a través de los servicios médicos necesarios. Seguridad Social Derecho a contar la debida seguridad social. Nivel de Vida Derecho a un nivel adecuado de vida para su desarrollo físico, mental, espiritual y moral. Educación Derecho a educación. Derechos que suministran Descanso y Esparcimiento Derecho al juego y a las actividades recreativas, culturales y artes. Expresión de Opiniones Derecho a expresarse libremente. Tener voz efectiva en cuestiones que le afecten Derechos de Participación de Libertad de Expresión e Información Derecho a expresarse, a buscar y recibir información 25 Eleazar Ruiz, op.cit. p. 20 . 18 Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión Derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión. Libertad de Asociación Derecho a asociarse libremente y de celebrar reuniones pacíficas Acceso a la Información Derecho a tener acceso a la información, al material y a otras fuentes que promuevan el bienestar de los niños. los Niños Cultura, Religión y Lingüística Derecho a pertenecer a minorías étnicas, religiosas y lingüísticas. Derecho a tener una cultura, profesar una religión y emplear su propio idioma. No Discriminación Derecho a no ser discriminado por raza, color, sexo, idioma, religión, origen, posición económica, etc. Interés superior del Niño Derecho a que todas las instituciones públicas o privadas vean por el interés común del niño Traslado y Detención Ilícita Derecho del niño a permanecer en su país. Vida Privada y Reputación Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ataques a su vida privada, familia, domicilio. Protección contra Abusos Derecho a protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental o sexual. Adopción Derecho a ser adoptado y se satisfaga el interés del niño. Protección a Niños Refugiados e Impedidos Derecho a brindarles una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad. Explotación Económica o Sexual Derecho a ser protegido contra trabajos peligrosos y explotación económica o sexual. Estupefacientes Derecho a la protección de sustancias nocivas para su salud y desarrollo. Secuestro y venta de Niños Derecho a la protección contra el secuestro, venta o trata de niños. Derechos que protegen Tortura y Pena Capital Derecho a no ser sometido a torturas, pena capital, prisión perpetua o detención ilegal. 19 Conflictos Armados Derecho a la protección y cuidado especial a niños afectados por conflictos armados. Fuente: Elaboración propia en base a la Convención de los Derechos del Niño y de la Guía de Participación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Guanajuato. La Convención está integrada por 54 artículos precisos que prometen vigilar, respetar y hacer cumplir esos derechos. Además es uno de los grandes esfuerzos internacionales en materia de derechos humanos y ha dado como fruto varios cambios en las legislaciones, en los gobiernos y en la opinión de los países que la han ratificado.26 Este documento contribuye a consolidar un cuerpo de legislación internacional que sostiene que “el desarrollo integral de los niños exige una protección social y jurídica igualitaria, integral y efectiva, que garantice la autonomía de los pequeños en el ejercicio de sus derechos.”27 Cuando incluye protección habla expresamente del papel que deben jugar los padres y los Estados con respecto a la defensa y vigilancia de los derechos de los niños sin menoscabar ninguno de ellos, contribuyendo en el desarrollo de los menores del mundo. De conformidad con esta Convención, el enfoque y característica que se le da al niño, expresamente, es como sujeto de derechos. Sin embargo, sus características impiden que ejerzan o tutelen plenamente sus derechos, siendo responsabilidad única de los padres o tutores y del Estado quienes, en muchos de los casos, no poseen la capacidad de suministrar o de dar acceso a los menores a todos sus derechos. 1.3. Los derechos laborales de los niños El trabajo infantil ha existido desde hace tiempo. A lo largo de la historia, y en todo tipo de culturas, los niños han ayudado a sus padres en el campo, en el mercado o en la casa desde que eran lo bastante mayores como para desempeñar una tarea sencilla, sin que éstos impidieran la asistencia a la escuela o dañara su salud. Bajo estas circunstancias, el empleo de mano de obra 26 La Convención es el instrumento internacional con más ratificaciones. Casi todos los países miembros de la ONU la han ratificado. Los únicos países que no la habían ratificado eran Estados Unidos de América y Somalia. Mientras que Somalia está en el proceso de ratificarla, Estados Unidos lo hizo en junio de 2002 con sólo dos excepciones: la que se refiere a prohibir la pena de muerte para los menores de 18 años y la que prescribe proporcionarles servicios de salud, incluyendo la salud reproductiva. V. Elena Azaola. Violencia intrafamiliar y maltrato infantil, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 2000, p.19 27 Araceli Brizzio de la Hoz. El maltrato infantil en el marco de los derechos humanos, Instituto de Investigaciones Psicológicas Universidad Veracruzana, II Congreso Nacional sobre Maltrato Infantil, México, 1998, p. 30 20 infantil no se consideraba como un problema mayor. Fue hasta la aparición de las fábricas como tales cuando se habló de la utilización y explotación de niños. 28 Ha sido por ello que este tema, bajo sus diferentes variantes (explotación sexual, laboral o económica) ha ocupado a organismos internacionales y a la sociedad civilen general para su atención. En la legislación internacional, dentro de la Convención de los Derechos del Niño, existe un artículo que explícitamente habla sobre el tema del trabajo infantil y la protección del mismo como un derecho. Es el artículo 32, que literalmente señala: “Los Estados parte reconocen el derechos del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.29 Hasta entonces, solo se había tocado el tema someramente. Años después aparecerían instrumentos que se ocuparían ampliamente del tema del trabajo en menores como respuesta a grandes cambios políticos, sociales y económicos. Éstos últimos han agravado quizás aún más el problema del empleo de menores durante las últimas décadas. La introducción del neoliberalismo como una política económica en los llamados países del Tercer Mundo en la década de los años 70 y más en los años 80, supuso que la mayoría de los problemas de estos se ajustarían, responderían a la simple fuerza del mercado y se integrarían a la economía mundial. Sin embargo, en países en desarrollo sólo se presentaron crisis de endeudamiento y aplicaciones de programas de ajuste estructural30. Para los países muy pobres y vulnerables, esto llevó a la reducción del gasto para alimentación, educación, salud y se presentaron reducciones a los salarios de las poblaciones pobres. 31 28 Teresa Pérez, El trabajo infantil en el mundo, Universidad de Malaysia, 2000, p. 45. 29 Naciones Unidas, Convención de los ... op.cit. Art. 32. 30 Los programas de ajuste estructural (PAE) se refieren a programas de estabilización o ajuste macroeconómico que se concentran en objetivos de corto plazo como la reducción del gasto público y la demanda interna, que permiten reducir los déficit de la balanza de pagos y controlar la inflación. Los PAE, por el lado de la oferta, pretenden adaptar a largo plazo la estructura productiva de un país a las exigencias del mercado mundial. Los PAE suelen tener una duración de uno a cinco años. Entre las consecuencias están la desregulación de los mercados laborales, reduciendo la cobertura de la protección social. Reformulación de las relaciones laborales, disminuyendo el poder de los sindicatos y la negociación colectiva. Reducción del papel del Estado en la dirección y/o planificación de la economía. Privatización de las empresas estatales y los servicios públicos. José Antonio Sanahuja, Diccionario Crítico de Ciencias Sociales, Pub. Electrónica, Universidad Complutense, Madrid 2002 en http://www.ucm.es/info/eurotheo/diccionario, 25 de marzo de 2007. 31 Cfr. UNICEF, Estado Mundial de la Infancia 1990, UNICEF, Nueva York , 1990, p. 5 21 La inserción del trabajo infantil, y más propiamente de la explotación laboral, ha sido a causa de estos acontecimientos, del endeudamiento de las naciones, de los ajustes en las economías y de la pobreza extrema. Las consecuencias han sido más pobreza, enfermedades y hambrunas; así como recurrir a toda actividad económica con el fin de subsistir. El trabajo de menores supone una fuente de ingresos a las familias; para las empresas significa mano de obra barata que no obliga a ofrecer seguridad social alguna. Este tipo de problemas ha ocasionando que ciertas organizaciones se ocupen de ello. La OIT reconoce la existencia del trabajo de los menores y ha velado por la erradicación total del mismo, si bien, sólo ha logrado imponer normas internacionales para que, por lo menos, se respeten los derechos laborales de los niños, que no son ni deben de ser concesiones que las empresas otorguen a los mismos. 1.3.1. Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) La OIT es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas32 que tiene como objetivo procurar la justicia y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919 con el propósito primordial de adoptar normas internacionales que abordaran el problema de las condiciones de trabajo. La OIT es la única organización de la ONU que cuenta con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en condición de igualdad con los gobiernos en la definición de las normas de trabajo. Estas normas de trabajo son dictadas por la OIT y sirven para lograr condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales, tales como libertad sindical, derechos de sindicación, derecho a la negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato y su preocupación por la eliminación total del trabajo infantil. 33 Dichas normas se han recogido a través de convenios y recomendaciones. Los primeros son tratados internacionales que los Estados miembros de la OIT tienen que ratificar. Las recomendaciones no son instrumentos vinculantes y principalmente versan sobre los mismos 32 El Sistema de Naciones Unidas incluye a la ONU (Asamblea General, el Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Secretaría y la Corte Internacional de Justicia) y a todas las agencia y organismos especializados que se organiza de un modo autónomo y se gobierna por sus propios estatutos y órganos elegidos. El Consejo Económico y Social (ECOSOC)de la ONU coordina las actividades económicas y sociales de estas agencias y organismos especializados. Maurice Bertrand. La ONU, Acento Editorial, Madrid, 1995, p. 64. 33 OIT, Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, Filadelfia, 1944. 22 temas que los convenios, recogiendo directrices que pueden orientar la política y la acción nacional. Los temas que trabaja la OIT son diversos, pero el tema del trabajo de menores en ciertas actividades económicas ha causado la elaboración de convenios para lograr la reglamentación de éstos en el trabajo. Así, en materia de trabajo infantil, la OIT ha adoptado y elaborado instrumentos jurídicos de vital importancia, destacando el convenio 138 y la recomendación 146 relativos a la edad mínima y el convenio 182 y la recomendación 190 referentes a las peores formas de trabajo infantil. 1.3.2. Convenio 138 y Recomendación 146 En un mundo altamente globalizado, donde los bienes y servicios han adquirido un alto costo y el poder adquisitivo y la calidad de vida han disminuido, el trabajo infantil se hace presente para buscar bienestar y desarrollo de las familias y, al miso tiempo, se convierte en un instrumento maleable que las empresas requieren por ser mano de obra barata y disponible bajo cualquier término salarial. Como no se puede negar el problema del trabajo infantil en el mundo, la OIT se ha dado a la tarea de generar normas internacionales para erradicar el trabajo infantil y precisar nuevas modalidades internacionales sobre las formas extremas del trabajo infantil. Desde su creación, en 1919, la OIT ha adoptado el tema del trabajo infantil como una prioridad para lograr su erradicación y ha logrado poner sobre la mesa los cuestionamientos ante la aparentemente irresoluta situación. Así, la postura de la OIT con respecto a la situación de los niños que trabajan es emprender una acción mundial con una participación multilateral y no viciada en asuntos económicos o políticos. La OIT ha dedicado parte importante de sus esfuerzos a la erradicación del trabajo de los menores. En el preámbulo mismo de su constitución, ésta encarga la Organización, la protección de los niños como uno de los elementos esenciales para alcanzar la justicia social y la paz universal.34 34 Jan Maninat, “Mensaje de la OrganizaciónInternacional del Trabajo”, en Encuentro Internacional sobre trabajo infantil, DIF, Querétaro, 2000, p. 8 23 De acuerdo con las estimaciones de la OIT en el año 2000, solamente en los países en desarrollo había unos 250 millones de niños entre 5 y 14 años de edad que realizan un tipo de actividad económica. De ellos, 120 millones trabajaban tiempo completo. Los restantes combinaban el trabajo con los estudios y con otras actividades no económicas. Gran parte de esta cifra la registran los países asiáticos. 35 Pocos meses después de su fundación, la OIT adoptó el Convenio 6 mediante el cual se prohibía el trabajo de los niños menores de 14 años en los establecimientos industriales; a éste siguieron otros convenios sobre la edad mínima que se referían a los sectores y ocupaciones específicos. De igual manera, se redactaron dos convenios sobre el trabajo forzoso: el 29 de 1930 y el número 105 de 1957, los cuales han sido un antecedente de gran utilidad en la lucha contra todas las formas de esclavitud infantil.36 El convenio 138 y la recomendación número 146 han fijado normas de alcance global para erradicar el trabajo infantil .El Convenio 138, que se refiere a la edad mínima en la que un niño puede comenzar una vida laboral, fue aprobado en 1973 en la 58 Sesión de la Conferencia de la OIT, en aras de dar complementariedad al marco jurídico de los derechos del niño enunciados en la Declaración de 1959. Este Convenio trata de regular varios aspectos relacionados con el trabajo infantil, entre otros la erradicación progresiva del trabajo infantil como punto principal y la protección de los niños y adolescentes que se encuentran insertos en el campo laboral. Para tales efectos, el Convenio insta a los Estados a legislar políticas nacionales para garantizar el principal punto que es la erradicación del trabajo infantil. A la letra, de acuerdo con su artículo 1, enuncia: “Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los 35 OIT, Child Labour Briefing Material, Italia, 2000, p. 27. 36 Estos dos convenios referentes a la prohibición del trabajo forzoso, se complementan entres sí y toman nota de que deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar que el trabajo obligatorio o forzoso pueda dar lugar a condiciones análogas a la esclavitud. Así, los Convenio adoptan diversas proposiciones relativas a la abolición de ciertas formas de trabajo forzoso u obligatorio que propiciaran la violación de los derechos humanos a que alude la Carta de las Naciones Unidas y enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Son los primeros convenio formales que reconocen la realidad del trabajo infantil. V. Convenio 29 sobre trabajo forzoso de 1930 y el Convenio 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso de1957. 24 niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.” Así, una de las medidas para emprender esta gran tarea de erradicación del trabajo infantil es fijar la edad mínima en la que los niños puedan debidamente trabajar, sin que ello les implique daños físicos, mentales y psicológicos. La edad dependerá, en gran medida, al tipo de empleo o trabajo. EDADES MINIMAS PARA EL TRABAJO INFANTIL ARTICULO ESTIPULACION EDAD Artículo 2, Párrafo 3 Edad mínima general No deberá ser inferior a la edad en que cesa la escolaridad obligatoria o, en todo caso, a 15 años. Art. 2, Párrafo 4 Países con economías y medios de educación insuficientemente desarrolladas 14 años Art. 3 Trabajos peligrosos: aquellos que dañan la salud, la seguridad o la moralidad de los menores. No inferior a 18 años Art. 3, Párrafo 3 La legislación nacional o la autoridad competente podrán autorizar el empleo si quedan plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los niños y adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. 16 años Art. 7 Trabajo ligero: a) que no son susceptibles de perjudicar la salud o el desarrollo de los menores, y b) que no pueden perjudicar su asistencia a la escuela ni el aprovechamiento de la enseñanza que reciban.37 12 a 13 años Fuente: Elaboración propia con base en el Convenio 138 37 En el párrafo 2 de la Recomendación Núm. 41 sobre la edad mínima (trabajos no industriales) de 1932 se citan ejemplos de trabajos considerados ligeros: recaderos, repartidores de periódicos, trabajos relacionados con los deportes y los juegos, recolección y venta de flores o frutos. La participación de los niños en la ejecución de los trabajos ligeros deberá estar condicionada también al consentimiento de los padres, la extensión de un certificado médico de aptitud física y, si fuere necesario, un informe previo de las autoridades escolares. Las horas de trabajo deberían adaptarse al horario de la escuela y a la edad del niño. En el párrafo 1 del artículo 3 del Convenio Núm 33 sobre la edad mínima (trabajos no industriales) de 1932 se establece que los trabajos ligeros no deben exceder de dos horas diarias, tanto en los días de clase como durante las vacaciones, y que en ningún caso el tiempo total dedicado diariamente a la escuela y a dichos trabajos ligeros (debe exceder) de siete horas. OIT, Convenio 33 y recomendación 41,OIT, 1932 25 La aplicación de estas edades es considerada para todos los sectores de la actividad económica. Inicialmente los países en desarrollo pueden excluir del Convenio a ciertos sectores. Sin embargo, los sectores en lo que es obligatorio establecer edades mínimas, de acuerdo al artículo 5 del Convenio, son: • Minas y canteras; • Industrias manufactureras; • Construcción; • Servicios de electricidad, gas y agua; • Saneamiento; • Transportes, almacenamiento y comunicaciones; y • Plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio Además, el Convenio insta a la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar una aplicación eficaz, el establecimiento de sanciones apropiadas, la definición de las personas responsables de asegurar el cumplimiento y el mantenimiento de registros.38 Este Convenio no pretende ser un instrumento estático sobre las edades mínimas como único aspecto de protección sino que, además, se complementa con la Recomendación 146 referente a la eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y de los adolescentes. En primera instancia, la Recomendación solicita a los Estados adoptar una política nacional como un medio para extender la protección de los menores, es decir, ocuparse de eliminar la pobreza de forma tal que no se necesite utilizar a los niños como fuerza de trabajo. También recomienda garantizar a las familias, a través de políticas económicas y sociales, un nivel de vida digno con el fin de velar por el desarrollo de los menores. Se recomienda que los niños puedan tener un acceso a la enseñanza y a la formación profesional con el propósito de disminuir su tendencia a la vida laboral temprana. Asimismo, se lograría una disposición del niño a estudiar si se le proporciona becas que sirvan como incentivos al mismo sin dañar, en ningún caso, su dignidad e integridad mental. Por otro lado, la Recomendación dicta que se debe trabajar urgentemente en la elevación de la edad mínima de admisión al trabajo tanto en trabajos peligrosos, aquellos que dañan al niño físico y mentalmente; y en trabajos ligeros, aquellos que no implican gran esfuerzo físico y permiten la 38 Artículo 9 del Convenio 138 sobre la edad mínima deadmisión al empleo de 1973. 26 asistencia del menor a la escuela, asimismo como determinar una edad mínima en todos los sectores de la actividad económica. Busca lograr la fijación de una remuneración equitativa bajo el principio “salario igual por trabajo de igual valor.” La limitación estricta de las horas dedicadas al trabajo por día y por semana, y la prohibición de horas extraordinarias, de modo que quede suficiente tiempo para la enseñanza o la formación profesional (incluido el necesario para realizar los trabajos escolares en casa), para el descanso durante el día y para actividades de recreo; el disfrute, sin posibilidad de excepción, salvo en caso de urgencia, de un período mínimo de doce horas consecutivas de descanso nocturno y de los días habituales de descanso semanal; la concesión de vacaciones anuales pagadas de, por lo menos, cuatro semanas; estas vacaciones no deberán ser en caso alguno inferiores a aquellas de que disfrutan los adultos; la protección por los planes de seguridad social, incluidos los regímenes de prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia médica y las prestaciones de enfermedad, cualesquiera que sean las condiciones de trabajo o de empleo y la existencia de normas satisfactorias de seguridad e higiene y de instrucción y vigilancia adecuadas.39 Estas disposiciones enunciadas por la Recomendación no son vinculantes, es decir, no obligan formalmente a los Estados a retomarlas en sus legislaciones laborales. Sin embargo, el Convenio si es aplicable y obligatorio para los Estados que son miembros de la OIT. 40 1.3.3. Convenio 182 y Recomendación 190 Apenas unos años después de que se había adoptado la Convención de los Derechos del Niño en 1989 y de la celebración de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia de 199041 que pusieron de 39 V. La disposición 13 de la Recomendación 146 complementaria del Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973. 40 Este convenio entró en vigor en 1976 y ha sido ratificado por 145 de 176 países miembros de la OIT. 41 El Primer Ministro de Canadá Brian Mulroney, el presidente de Egipto Mohammed Hosni Mubarak, el presidente de Malí Moussa Traoré, el presidente de México Carlos Salinas de Gortari, la primer ministro de Pakistán Benazir Bhutto y el primer ministro de Suecia Ingvar Carlsson realizaron un llamamiento para una Cumbre Mundial a favor de la Infancia, a celebrarse en Nueva York los días 29 y 30 de septiembre de 1990. El propósito de la Cumbre fue atraer la atención y promover el compromiso, al más alto nivel político, hacia fines y estrategias que permitan asegurar la supervivencia, la protección y el desarrollo de la infancia como elementos clave de desarrollo económico de todos los países y sociedad humana. El objetivo es estimular nuevas iniciativas, de todos los países y de la comunidad internacional, para afrontar las cuestiones que afectarán a la infancia de forma más crítica en las próximas décadas. El grupo de políticos promotores pensó que la Cumbre sería un valioso instrumento para acelerar 27 manifiesto la urgencia de atender y procurar a una niñez amenazada, vio la luz uno de los grandes esfuerzos por integrar en un solo instrumento el tema de los niños trabajadores con el fin de unificar términos y llamar la atención de la comunidad internacional para atender, no solo la eliminación del trabajo infantil, sino las peores formas de éste y las más intolerables. Después de codificar el tema del trabajo infantil y fijar como objetivo su erradicación a través del Convenio 138 y la Recomendación 146 se adquirió un nuevo reto relacionado con la protección de la dignidad y la salud física y mental del niño. La OIT, en su reunión 87 de 1999, adoptó el Convenio 182 y la Recomendación 190 relativos a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.42 Este Convenio nace con el objetivo de implementar programas y medidas eficientes que logren erradicar la utilización de menores de edad en las peores formas de trabajo, es decir, aquellas que por sus propias características puedan agredir la integridad física y emocional del menor. Para efectos de este Convenio y de acuerdo a su artículo 3, se entiende que las peores formas de trabajo infantil que agreden la situación de la infancia del mundo son: • todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud (como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados) • la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; • la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y la ratificación y la puesta en marcha de la Convención de los Derechos del Niño de 1989. UNICEF, Contribución del UNICEF a la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, UNICEF, Nueva York, 1990, p. 2 42 Cabe mencionar que algunas de las peores formas de trabajo infantil de acuerdo con el Sistema de Naciones Unidas se encuentran enunciadas en otros instrumentos jurídicos como el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956. 28 • el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Los países que sean miembros de la OIT, tendrán la obligación de implementar las acciones necesarias con el fin de eliminar estas formas de trabajo infantil. De igual manera, las organizaciones de empleadores y trabajadores junto con la autoridad competente se verán obligadas a garantizar el cumplimiento de estas disposiciones. El Convenio, en su contenido, pone de manifiesto que las causas de estas formas de trabajo son la pobreza y el poco crecimiento económico que presentan los países, especialmente los asiáticos. Es por ello que determina que una de las soluciones para alejar a la niñez de la vida laboral temprana y peligrosa es ofrecer la oportunidad de una educación básica y elemental y, como paso posterior, garantizar el acceso a la formación profesional. Otras disposiciones que revisten importancia para la prohibición de las peores formas de trabajo infantil se encuentran en la Recomendación 190 de 1999. En esta Recomendación se alude a tres campos importantes de acción inmediata en cuanto a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil: a) Programas de acción que ayuden a identificar y denunciar las peores formas de trabajo infantil impidiendo la ocupación de niños en éstas, proteger a niños contra las represalias y garantizar su rehabilitación e inserción social, prestar especial atención a los niños más pequeños, a las niñas y a otros grupos de niños que sean particularmente vulnerables. Estos programas deberán ser consultados por las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideración las opiniones de los niños directamente afectados. b) Trabajos que son considerados como peligrosos donde el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual; los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios
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