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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN “PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 132 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A PEDRO GÁMEZ MADRIGAL. ASESOR: LIC. JOSÉ DIBRAY GARCÍA CABRERA. MARZO 2007 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A G R A D E C I M I E N T O S. A lo largo de nuestras vidas nos encontramos con circunstancias y cosas que obstaculizan nuestro caminar, de ahí es donde el ser humano aprende verdaderamente, ya que el superar esas barreras es el real crecimiento de la personas, las decisiones buenas o malas nos traen consecuencias, por ello es bueno analizar lo que vamos a elegir. Los problemas que tenemos debemos de remediarlos y no desesperarse en ningún momento ya que siempre existe solución para ellos, nunca se debe de tomar una salida fácil pese a que nos agobien, siempre debemos encontrar la respuesta y el mejor camino para afrontarlos. Se que para ser feliz se debe optar por hacer lo correcto y no lo que a nosotros nos guste, Dios te agradezco por esta segunda oportunidad que me haz brindado para hacer bien mí vida, gracias por permitirme vivir este momento tan importante para mí y los seres que me quieren. Agradezco aquellas personas que a lo largo de mí vida he convivido con ellas y de las cuales aprendí bastante, aunque a muchas por diversos motivos no estoy compartiendo momentos de mí vida. Dios espero que esos tres seres de luz, los tengas a tu lado, ellos se han convertido en motores para que me impulse en el hacer diario. Los extraño mucho y espero me perdonen si en algún momento de mi vida les falle. Mamá. Te extraño y te quiero mucho, se que tu quisiste verme triunfar, es una de las promesas que te hice, y te lo dedico, me encantaría tenerte junto a mí compartiendo este y muchos momentos más, me haces mucha falta, agradezco infinitamente todos los valores y consejos que me brindaste para mí vida, siempre te llevo en mí mente, corazón y en mi espíritu, nunca te olvidare. Papá. Eres un gran ejemplo de tenacidad, perseverancia, siempre haz tenido palabras de aliento para nosotros, gracias por ayudarme a salir del socavón en el que estaba inmerso, gracias por todo el apoyo que me brindas y perdón por aquellos malos momentos que te hice pasar, eres un gran padre y siempre voy a luchar por conseguir mis objetivos. Ana. Hermana gracias por todo tu cariño, confianza y apoyo que me brindas, de ti aprendí a salir adelante, aún teniendo en contra varias circunstancias en la vida, se que las adversidades que tenemos son para que valoremos más nuestro esfuerzo. Erika. Gracias por enseñarme a dedicarle el tiempo suficiente a las cosas importantes, a pesar de que eres la menor siempre he aprendido mucho de ti ya que eres un ejemplo de dedicación, te agradezco tu cariño y apoyo cuando lo necesito. A mis Sobrinas: Montserrat, Ana Rosa, Octavio y Emilio. Gracias por ser una luz en mi vida, y el cariño sincero que me dan. DOC. ENRIQUE ORTIZ JIMÉNEZ. Diputado Local de la Asamblea Legislativa del Estado de Guanajuato. Por la gran oportunidad de integrarme a laborar con ustedes. Lic. JUAN JOSÉ CRUZ ZAVALA. Por todo el apoyo que recibí al incorporarme a trabajar con ustedes, gracias por todos los conocimientos que me impartió para aplicarlos en el CE.RE.SO. Al Licenciado Miguel Ángel Gámez García, gracias tío por todos los conocimientos que me impartes, las lecciones que aprendo de ti, por la oportunidad de iniciarme en el grandioso mundo del litigio. A mí asesor el Licenciado JOSÉ DIBRAY GARCÍA CABRERA, un excelente abogado y estupendo profesor, del cual he aprendido mucho, respeto y admiro su trayectoria profesional. A mis Sinodales los Licenciados JAVIER SIFUENTES SOLIS, VICTOR MANUEL SERNA THOME, RODRÍGO RONCÓN MARTÍNEZ Y ERNESTO ANIBAL RIVAS ROMERO. A los Licenciados. David Torres Durán, Moisés Moreno Rivas, Maricruz Jiménez Trejo, gracias por su amistad. Cesarin. Primo fuiste un gran amigo y apoyo en aquellos malos momentos que pasamos, siempre tuviste palabras de aliento, de tí aprendí muchísimo, a luchar y trabajar arduamente, a no vencerme nunca aunque todo estuviera en nuestra contra, te voy a extrañar mucho mi gran amigo y compinche, la vida no es igual sin ti, siempre te voy a llevar en mi corazón, esto también te lo dedico a tí, se que era una ilusión de nosotros estar en un momento así de especial. RAFAEL. Gracias por el apoyo que tienes con nosotros, así como tú familia gracias por todo. Tío Miguel Ángel. Gracias por apoyarme en los momentos que necesite de tú ayuda, eres un gran ejemplo de persona y profesionista, todos los conocimientos que me ofreces, los aprendo de un gran maestro como tú, gracias por todos los buenos consejos que me das. Tía Lola y Gilberto. Gracias por haberme escuchado cuando necesitaba hablar, por guiarme cuando caminaba mal, de corazón espero que lo que nos sucedió hace poco, tengan ustedes paz y tranquilidad, los quiero mucho. Abuelita. Siempre nos guiaste de la mejor manera para que lleguemos a ser gente de bien, gracias por ser una segunda madre para mí, ya que tu cariño y apoyo me han hecho sobreponerme de las adversidades, te quiero mucho. A todos mis tíos. Su apoyo y confianza incondicional, me empujan a sobresalir, les agradezco todo lo que han hecho por nosotros, a todos ustedes los admiro sinceramente. A mis primos: Gilberto, un gran amigo y cómplice que eres, siempre nos enseñas a luchar aunque te encuentres muy retirado, gracias por escuchar todas las locuras que te exteriorizo, eres un ejemplo de cordura, de ti aprendo mucho, a todos mis primos, gracias por ser mis amigos y apoyarme, en los proyectos que desempeño en mi vida, a todos ustedes muchas gracias, y se que poco a poco cada uno de ustedes saldrán adelante, y muy pronto estarán viviendo lo mismo. Amigos. Israel (Méndez), Daniel (Doro), Andrés (Cuerulios), Ramón (Goyo), Omar (Hendrix), José Lino (Buches), Aldo Villamour, Adrián, Ricardo (Surikato), de ustedes siempre recibí un excelente trato, y las palabras que necesite para sobre ponerme de todo aquello que me afectó, adelante nunca bajen la guardia, siempre existe una revancha, todos tenemos circunstancias que nos limitan pero debemos aprender a salir adelante y remar contra la corriente, se que algunos les falta poco para vivir lo mismo que estoy viviendo. Y a los que ya son papás, se que serán excelentes guías para sus hijos espero que den siempre lo mejor de ustedes. Marianita, gracias por todo el apoyo que me das, eres una niña buena nunca lo olvides, los momentos malos que se han pasado nos sirven para reflexionar aquello en lo que venimos fallando, aunque algunos son cosas que no podemos prevenir, espero que siempre veas la vida con optimismo, confió mucho en ti, me regresaste la seguridad en mí ser, de ti aprendo que la dedicación y el empeño nos trae recompensas favorables, eres una triunfadora sigue en el mismo camino, se que encontraras la felicidad y el éxito, eres una excelenteAbogada, aprovecha los buenos momentos que da la vida, mil gracias por todo. Sonya gracias por ser una buena amiga, confió en que serás una excelente profesionista, nunca olvides que debemos sobre ponernos de aquellas perdidas irreparables, y dar la mejor cara a la vida, apúrate para que seas la próxima. Alfredo (Lupe), eres un ejemplo de tenacidad, nunca permitas que cosas burdas interrumpan tu andar en la vida, creo en que serás un gran Abogado. Paola, Verenice: a pesar de que la vida nos lleve por diferentes caminos les agradezco mucho su sincera amistad, han demostrado que son un ejemplo de dedicación. GRACIAS a la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, mí alma mater de la cual me enorgullece pertenecer, agradeciendo el haberme acogido en sus aulas, en especial a la FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CAMPUS ACATLÁN. ÍNDICE. INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO I DELITO. ESCUELA CLÁSICA…...………………………………………………………………2 ESCUELA POSITIVA......………………………………………………………………3 TEORÍA CAUSALISTA………………………………………………………………...5 TEORÍA FINALISTA…………………………………………………………………...6 DELITO………………………………………………………………………………….7 1.1 CONDUCTA……………………………………………………………………….10 FORMAS DE CONDUCTA…………………………………………………………...12 AUSENCIA DE CONDUCTA………………………………………………………...13 1.2 TIPICIDAD………………………………………………………………………...14 BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO…………………………………….20 FORMAS DE INTERVENCIÓN………………………………………………………21 SUJETOS……………………………………………………………………………….25 CALIDAD EN LOS SUJETOS………………………………………………………...25 CONCURRENCIA DE PERSONAS EN EL DELITO………………………………..26 RESULTADO………………………………………………………………………….26 NEXO CAUSAL……………………………………………………………………….27 OBJETO MATERIAL………………………………………………………………….27 MEDIOS COMISIVOS…………………………………………………………...……28 CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR TIEMPO MODO Y OCASIÓN…………………..28 ELEMENTOS NORMATIVOS………………………………………………………..29 ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO DISTINTO AL DOLO…………………....30 AUSENCIA DE TIPICIDAD…………………………………………………………..31 1.3 ANTIJURIDICIDAD………………………………………………………………31 CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN……………………………………………………….33 CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO…………………………………………33 DEFENSA LEGÍTIMA………………………………………………………………...34 ESTADO DE NECESIDAD…………………………………………………………...36 EJERCICIO DE UN DERECHO Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER………….....37 EXCESO……………………………………………………………………………….37 1.3 CULPABILIDAD…………………………………………………………………..38 INIMPUTABILIDAD………………………………………………………………….39 PUNIBILIDAD………………………………………………………………………...39 CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD…………………………………...40 ELEMENTO SUBJETIVO…………………………………………………………….40 DOLO…………………………………………………………………………………..40 CULPA………………………………………………………………………………....41 PRETERINTENCIÓN………………………………………………………………….42 ASPECTOS NEGATIVOS DE LA CULPABILIDAD………………………………..42 CAPÍTULO II ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DELITO DE REBELIÓN. 2.1 ANTECEDENTES………………………………………………………………....53 INDEPENDENCIA DE MÉXICO 1810……………………………………………….58 REVOLUCIÓN MEXICANA 1910……………………………………………………69 REBELIÓN DE CHIAPAS 1994………………………………………………………93 2.2 NOCIÓN ETIMOLÓGICA………………………………………………………..99 2.3 CONCEPTO JURÍDICO…………………………………………………………..99 2.4 CONCEPTO DE REBELIÓN……………………………………………………100 CAPÍTULO III DELITO DE REBELIÓN. 3.1 OBJETIVO EN EL DELITO DE REBELIÓN…………………………………...107 3.2 LOS MEDIOS QUE SE EMPLEAN EN EL DELITO EN ESTUDIO…………..109 3.3 LAS CONSECUENCIAS ORIGINADAS EN EL DELITO A ESTUDIO……...116 3.4 LOS MEDIOS PARA LOGRAR EL FIN EN EL DELITO DE REBELIÓN…...117 3.5 RESULTADO EN EL DELITO DE REBELIÓN………………………………..118 3.6 LA ATRIBUIBILIDAD EN EL DELITO DE REBELIÓN……………………...119 CAPÍTULO IV PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 132 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. 4.1 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 136 CONSTITUCIONAL……………………….122 4.2 ESTUDIO DEL ARTÍCULO 132 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO PENAL FEDEREAL…………………………………………………………………………..126 4.3 TESIS JURISPRUDENCIALES AL DELITO EN CONCRETO……………..…138 4.4 PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 132 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL………………………………………………………..148 CONCLUSIONES……………………..……………………………………………151 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………....153 LEGISLACIÓN……………………………………………………………………..157 I INTRODUCCIÓN. En el presente trabajo se aborda el delito de rebelión, haciendo un estudio del mismo desde los movimientos que dieron origen tanto a la Independencia de México en 1810, observando lo rudimentario de los instrumentos que se utilizaron como armas, así como la poca organización que había en dicho delito. También se aborda en la época de la Revolución de 1910, como se derrocó a Porfirio Díaz, analizando como se encontraba la situación del México de esa etapa, los ideales que tenía Francisco I. Madero, que sirvieron de sustento para derrocar al dictador Díaz. Vemos también a los cabecillas de la Revolución como; Emiliano Zapata, Francisco Villa y Venustiano Carranza, lideres del movimiento. La participación que tuvieron para alcanzar los objetivos que pretendían, las bases para la Constitución vigente. En el primer capítulo, se ilustra acerca de lo que se entiende por delito, definiendo lo que se entiende por el mismo, de acuerdo a las escuelas más importantes que dan origen a la doctrina, de la misma manera se explica la conducta, los elementos que debe reunir dicho aspecto. Así como lo que debemos entender por tipicidad, tipo, típica, dependiendo las diversas formas de doctrina que existe al respecto, del cual se realiza un razonamiento profundo de aquellos elementos que comprenden la tipicidad, para así ir acreditando el delito de rebelión. II La antijuridicidad otro de los elementos constitutivos del ilícito, analizando si la conducta típica es antijuridica, verificando que no existe ninguna justificación permisible por la legislación positiva, para poder acreditar que el actuar de los sujetos activos del delito no puede excluirse de su responsabilidad ya que este elemento es necesario. La culpabilidad, el último elemento del delito, se acredita verificando que el sujeto comprende el carácter ilícito de su conducta, y que debía de conducirse de acuerdo con la misma, imputándosele el delito y siendo punible, dichos elementos se encuentran inmersos en este, elemento. En nuestro capítulo tercero se analiza el delito de rebelión, explicando los elementos que constituyen el tipo penal en comento, aquí se explica el objetivo, los medios que se emplean, las consecuencias originadas, los medios para lograr el fin, el resultado y la atribuibilidad del delito a estudio. Los medios que se emplean es la violencia y uso de las armas, para tratar de alcanzar el objetivo que se tiene, el objetivo es entendido como tratar: de abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales, de la federación; o su libre ejercicio, separar o impedir el desempeño de su empleo cargo o comisión de los servidores públicos de acuerdo a la ley de responsabilidades de los funcionarios y empleados de la federación, del Distrito Federal y de los altos funcionarios de los estados. III La reforma necesaria a nuestro Código Penal Federal, en el artículo 132 fracción tercera, debido a que la ley que refiere no existe debido a modificaciones que sufrió, en 1982 el Título Cuarto de nuestra Carta Magna. Denominando servidores públicos, aquellas personas que desempeñan un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal. Lo que antes denominaba funcionarios, con la actual reforma dentro del Título descrito con antelación, así como varias disposiciones que sufrieron cambios imperantes. Debido a la reforma del Título en comento, la ley reglamentaria del mismo se modifico, dejando sin efectos la que el Código Penal Federal describe, es dondeparte el interés por el tema, y su reforma, sino esta hipótesis que nos presenta el artículo 132 del Código Penal Federal en su tercera fracción, no podrá aplicarse, dejando sin reproche la conducta que se despliega reuniendo los requisitos que se establecen en la fracción referida. CAPITULO I. DELITO Antes de iniciar con el tema en cuestión, es importante que definamos lo que es Derecho Penal. Francisco Pavón Vasconcelos nos dice que, el Derecho Penal “es el conjunto de normas jurídicas, de derecho público interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.”1 Raúl Carranca y Trujillo, define al Derecho Penal como “el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. Es una disciplina jurídica y social, por mirar a las violaciones de la ley, a la defensa de la sociedad mediante la pena y las medidas de seguridad, y a la significación y valoración social y jurídica de la conducta humana.”2 Eugenio Raúl Zaffaroni, establece al Derecho Penal como, “el conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama, delito, y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte del autor.”3 1.- Francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 2005, pág. 3. 2.- Raúl Carranca y Trujillo. Derecho Penal Mexicano, Parte General, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 1988, pág. 17. 3.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 1991, pág. 42. 1 De acuerdo con lo anterior, consideró que el Derecho Penal. Es el conjunto de normas, de derecho público, que estudian todo lo relativo al delito, penas y medidas de seguridad. Haré mención de las dos escuelas que surgen del derecho penal, las cuales nos harán entender mejor los sistemas que adoptan los diversos países, en especial México para la configuración de su legislación penal, y de tal manera entrar con un enfoque amplio de lo que es el Delito. LA ESCUELA CLÁSICA. Los clásicos se empeñaron en estudiar al Derecho penal desde un punto de vista estrictamente jurídico, aplicando un método lógico abstracto. 1.- El punto cardinal es el delito (hecho objetivo), y no el delincuente. 2.- El método es deductivo y especulativo (parte de lo general a lo particular). 3.- Solo pede ser castigado quien realice un hecho previsto por la ley como delito y sancionado con una pena. 4.- La pena solo puede ser impuesta a los individuos moralmente responsables. (libre albedrío). 2 5.- La represión penal pertenece al Estado exclusivamente. 6.- La pena debe ser estrictamente proporcional al delito (retribución), y señaladas en forma fija. 7.- El juez solo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley para cada delito. Para la escuela clásica, la pena será legítima, si es la retribución de una lesión cometida culpablemente. Se presupone que el sujeto es libre en el ámbito de la sociedad y se sanciona con relación a la libertad que se tenía, por lo tanto, la lesión del orden jurídico cometida libremente importa un abuso de la libertad que sea reprochable y por ende culpable, es decir, se sanciona más a quien tiene más preparación, pues quien tiene poca cultura y educación, al ser menos culto su libertad ya esta limitada.4 LA ESCUELA POSITIVA. El pensamiento de la escuela positiva resulta sobresaliente ya que, se toma en cuenta la personalidad del delincuente como criterio preciso en las disposiciones y en las finalidades del Derecho Penal. 4.- Raúl Carranca y Trujillo. Derecho Penal Mexicano, Parte General, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 1988, pág. 157. 3 1.- El punto de mira de la justicia penal es el delincuente, pues el delito no es otra cosa que un sistema revelador de un estado peligroso. 2.- La sanción penal, debe estar proporcionada y ajustada al estado peligroso, no a la gravedad objetiva del infractor. 3.- El método es inductivo y experimental. 4.- Todo infractor de la ley penal, responsable moralmente o no, tiene responsabilidad legal, la creencia en el libre albedrío de la libertad humana es una ilusión. La voluntad ésta determinada por influjos del orden físico, psíquico y social. 5.- La pena tiene una eficacia muy restringida, importa más la prevención que la represión de los delitos y por lo tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas. 6.- El juez tiene la facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción. 7.- La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptables a la vida social, y la segregación de los incorregibles.5 5.- Ibidem, pág. 158. 4 En este contexto, y para una mejor comprensión analizaremos la teoría causalista y finalista. TEORÍA CAUSALISTA. Sus principales exponentes son Franz Von List, Ernest Von Beling y Gustav Radbruch. Radbruch, en su obra Acción y su importancia en el derecho penal, aparecida en 1904 sigue sosteniendo un concepto causal de acción. Es Beling en 1906 aporta el elemento de la tipicidad, logrando un concepto más completo, sin embargo, esta es entendida solamente como la prohibición de la causación del resultado. “El impulso de la voluntad–dice el maestro Mir Puig solo importaba en cuanto causa de la conducta externa, por lo que era indiferente cuál fuera el contenido de la voluntad y si se dirigía o no a realizar el hecho, producido, con tal de que hubiera causado el movimiento corporal externo. La dirección final de la voluntad no se toma en cuenta por el concepto causal de la acción.”6 Para el sistema clásico, también llamado causalista la acción, se entiende en su función causal, sin que interese en absoluto lo que se propuso el sujeto, basta con que 6.- Ob. Cit. José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa en Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 83. 5 haya querido algo, dicho propósito se analiza hasta la culpabilidad, es decir, el elemento subjetivo del delito consistente en el dolo o la culpa, pertenece a la culpabilidad. El tipo es un concepto prácticamente neutro, puramente descriptivo, sin ninguna referencia a elementos subjetivos, es entendido en un sentido estricto como descripción de los elementos exteriores de la acción; algo que se encuentra fuera del ánimo del autor, sin valoración normativa; la antijuridicidad, es meramente formal, pues se concibe como una contraposición del hecho con la norma jurídica y es en la culpabilidad en donde se estudia la relación psíquica existente entre el autor y el resultado, así como el elemento subjetivo, por lo tanto la culpabilidad, en esta teoría se traduce al dolo- culpa.7 Basándose fundamentalmente en el sistema causal y naturalista, emplean como concepto del delito el de la acción típica, antijurídica y culpable. TEORÍA FINALISTA. Sus precursores fueron Von Weber, Graf Zu Dohna, Hans Welzel y sus principales exponentes Welzel, Maurach, Strasweth. En este sistema se coloca a la teoría de la acción como la base para la estructuración sistemática del derecho penal, y se establece que la acción no es un proceso meramentecausal, sino final de toda conducta humana, es acontecer final, pues solo el hombre es capaz de actuar con conciencia final. Es por lo anterior que para el sistema o teoría finalista la conducta es, un acto o hecho 7.- Raúl Carranca y Trujillo. Derecho Penal Mexicano, Parte General, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 1988, pág. 223. 6 humano voluntario. Para Zaffaroni Conducta es un hacer voluntario, voluntad implica finalidad y por lo tanto conducta es un hacer final.8 El concepto de acción, para la teoría finalista, es el centro del sistema del derecho penal, el tipo se estructura tanto con elementos objetivos como subjetivos, el tipo objetivo comprende a la conducta. La lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, en caso dado, especiales medios y forma de comisión; el tipo subjetivo se comprende del dolo y la culpa; la culpabilidad es normativa y se compone de imputabilidad, cognoscibilidad de la antijuridicidad y exigibilidad. Para los finalistas, injusto comprende la conducta, tipicidad y antijiridicidad, el elemento subjetivo (dolo y culpa) pertenecen al injusto y específicamente al tipo; el concepto de acción implica voluntad, es decir, la conducta es un hacer voluntario humano y la voluntad implica finalidad; por lo tanto a nivel de tipicidad es donde debe distinguirse el delito doloso del delito culposo; así las cosas, el tipo penal se estructura tanto de elementos objetivos como subjetivos; la antijuridicidad es la contradicción de la conducta con el ordenamiento jurídico, la tipicidad es un indicio de la antijuridicidad, y la culpabilidad entendida como juicio de reproche que se le hace al autor de una conducta antijurídica, por haber actuado en contra de la norma pudiendo haber actuado de otra manera. La culpabilidad ha adquirido una estructura esencial, entre cuyos componentes se encuentra ahora: la imputabilidad, la conciencia (o cognocibilidad) de la antijuridicidad y la exigibilidad de otra conducta ajustada a derecho. 8.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 1991, pág. 351. 7 DELITO. De lo anterior es posible tocar algunas definiciones sobre lo que es el delito. El artículo 7. Del Código Penal Federal. Delito es “el acto u omisión que sancionan las leyes penales.” El concepto anterior, a pesar de que es el que establece nuestro código sustantivo vigente, resulta limitado puesto que carece de elementos esenciales, que dan estructura al delito. Establece solamente dos elementos indispensables del delito, ya que al referirse, acto u omisión, esta estableciendo el primero de los elementos y que es la conducta. Posteriormente señala, “que sancionan las leyes penales”, haciendo referencia a la punibilidad, la cual constituye únicamente a la culpabilidad, de tal manera que dicho concepto excluye los elementos de la tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y la culpabilidad. Carrara, considera al delito como, “la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.”9 En dicha definición al referirse, de un acto externo del hombre, positivo o negativo, hace mención de lo que se denomina conducta, al hacer mención de infracción de la ley, nos habla de la punibilidad, así como al especificar promulgada por la ley, nos 9.- Ob. Cit. Francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 2005, pág. 176. 8 refiere al tipo, por la cuestión moralmente imputable, hace mención al elemento imputable, considero que este elemento pertenece a la culpabilidad, la definición que nos refiere Carrara no es lo suficientemente clara, así como la falta de elementos esenciales que conforman el delito. Para Carmignani, el delito, “es el acto humano sancionado por la ley.”10 En éste concepto solo se desprenden dos elementos, acto humano, es la conducta. El segundo, sancionado por la ley, la punibilidad, considero que dicha acepción carece de elementos para estudio, toda vez que en mi opinión es incompleta, ya que faltan elementos que configuran el delito, como la tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad. Edmundo Mezeger razona al delito como “una acción típicamente antijurídica y culpable”11 Max Ernesto Nayer, manifiesta que delito es un, “acontecimiento típico, antijurídico e imputable.”12 Luís Jiménez de Asúa, define el delito como el, “acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción.”13 10.- Raúl Carranca y Trujillo. Derecho Penal Mexicano, Parte General, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 1988, pág. 222. 11.- Ob. Cit. Francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 2005, pág. 179. 12.- Ibidem, pág. 179. 13.- Raúl Carranca y Trujillo. Derecho Penal Mexicano, Parte General, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 1988, pág. 223. 9 Villalobos con quien estamos de acuerdo, ha criticado dicha estructuración y establece que algunos elementos, no son esenciales como la punibilidad y las condiciones objetivas de punibilidad, e incluso la imputabilidad, pues en todo caso tales elementos pertenecen a la culpabilidad.14 Delito, “es toda conducta, típica, antijurídica y culpable.” Antes de finalizar este apartado mencionaremos, los elementos positivos y negativos del delito. “ASPECTOS POSITIVOS DEL DELITO. ASPECTOS NEGATIVOS DEL DELITO. - CONDUCTA. - AUSENCIA DE CONDUCTA. - TIPICIDAD. - ATIPICIDAD. - ANTIJURICIDAD. - CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. - CULPABILIDAD. - INCULPABILIDAD. a) IMPUTABILIDAD. a) INIMPUTABILIDAD. b) PUNIBILIDAD. b) EXCUSAS ABSOLUTORIAS. c) CONDICIONES OBJETIVAS DE c) AUSENCIA DE CONDICIONES PUNIBILIDAD. OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.”15 1.1 CONDUCTA. 14.- Ibidem, pág. 229. 15.- José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa en Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 91. 10 Para Zaffaroni, “Conducta es un acto o hecho humano voluntario”16 Francisco Pavón Vasconcelos, manifiesta que la conducta es el primer elemento básico del delito y se define como el comportamiento humano voluntario, encaminado a un objetivo.17 - La conducta es propia de los seres humanos. - Dicho comportamiento es voluntario porque es decisión libre del sujeto. - Tiene una finalidad u objetivo. Los finalistas, conciben a la conducta, como un hacer voluntario, voluntad implica finalidad y por lo tanto conducta es un hacer final.18 Desde el punto de vista del que suscribe, la conducta, es el movimiento corporal humano, tendiente a transformar el mundo físico exterior. Lo cierto es que la conducta en sentido amplio es un hacer activo o una omisión encaminada a un fin. Se constituye por dos elementos: material y subjetivo. Elemento Material. Es el movimiento o inactividad corporal, realizado por un sujeto (acto o hecho humano) que se dirige al objeto alterándolo, (escribir, pintar, cortar, etc.). 16.- Ibidem,pág. 361. 17.- Francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 2005, pág. 204. 18.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 1991, pág. 372. 11 Es la exteorización de la conducta consistente en la puesta en marcha de la causalidad en dirección a la producción del resultado. Elemento Subjetivo. Como ya se dejo asentado, la voluntad implica siempre una finalidad, es decir, el contenido es la finalidad, y esa voluntad se constituye con dos elementos: proposición de un fin, selección de los medios. Proposición de un fin. No se refiere a la finalidad de cometer un delito, sino de realizar un movimiento corporal. Selección de los medios. La manera en como se ejecutara la conducta, a fin de llegar al resultado deseado. FORMAS DE CONDUCTA. Según el artículo 7º del Código Penal, el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, de donde se desprende que la conducta puede presentarse como acción u omisión. 12 Acción. Consiste en el movimiento corporal voluntario, encaminado a la producción de un resultado, consistente en la modificación del mundo exterior, se trata propiamente de una acción o actividad del cuerpo humano voluntario.19 Omisión. La omisión, según Zaffaroni, es la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar.20 Los delitos de omisión consisten en la abstención del sujeto, cuando la ley ordena la realización de un acto determinado. Los delitos de omisión, al igual que los de acción, pueden lesionar bienes jurídicos tutelados por la ley o solamente ponerlos en peligro. Existiendo dos clases de omisión: omisión simple y comisión por omisión. Omisión Simple. Son los que describen las conductas debidas, se expresan en la forma de una desobediencia a un mandato de acción. No Hacer Lo Que Es Debido. Ejemplo: Encubrimiento, Abandono de personas. En estos delitos de Omisión Simple el resultado producido es Formal. Comisión por Omisión. La característica, es que el obligado a actuar no interviene activamente en el suceso, para impedir que la acción alcance su objetivo de salvación del bien jurídico. Ejemplo: Cuando un sujeto no impide, que otro lesione, cuando estaba a su alcance. En estos delitos el resultado es material. 19.- Raúl Carranca y Trujillo. Derecho Penal Mexicano, Parte General, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 1988, pág. 277. 20.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 1991, pág. 359. 13 AUSENCIA DE CONDUCTA. Es importante analizar el aspecto negativo de la conducta, es decir, aquellos casos en que no hay conducta, los hechos de la naturaleza, en que no participa el hombre, la conducta de los animales, a los acontecimientos en donde participa el hombre, hay que hacer la distinción entre los hechos humanos voluntarios, de los involuntarios.21 Participa el hombre, pero carece la conducta del aspecto volitivo. 1.- Fuerza física irresistible. “Debe entenderse aquellos supuestos en que opera sobre el hombre una fuerza de tal entidad que le hace intervenir como masa mecánica. Puede provenir de dos aspectos. a) Fuerza física irresistible, (vis absoluta), proviene de un tercero. Ejemplo, una persona empuja a otra a las vías del metro, el sujeto es empujado por un grupo de personas. b) Fuerza física irresistible, (vis mayor), el sujeto realiza una acción impulsado por una fuerza física irresistible que proviene de la naturaleza. Ejemplo, sujeto empujado por el viento, agua, etc.”22 2.- Movimientos reflejos. Son movimientos corporales involuntarios, (estornudo, respiratorios). 21.- Ibidem, pág. 380. 22.- Ibidem, pág. 380, 381. 14 3.- El sueño. Por estar dormido, el sujeto pierde el dominio sobre sí. 4.- Hipnotismo. El procedimiento para producir el llamado sueño magnético, por fascinación, influjo personal o aparatos personales. 5.- Sonambulismo. Estado psíquico inconsciente, mediante el cual la persona padece un sueño anormal y tiene cierta capacidad para levantarse, andar, hablar y ejecutar otras cosas.23 1.2 TIPICIDAD. Es necesario definir, tipicidad, típica, tipo penal, para así hacer la distinción de cada una de estas figuras. “Tipo, en sentido amplio, se considera al delito mismo, a la suma de todos sus elementos constitutivos, concepto al que hicieron referencia, como vieja acepción del término, Ernesto Von Beling y Franz Von Liszt.”24 23.- José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa en Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 105. 24.- Ob. Cit. Francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 2005, pág. 305. 15 “El tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva; que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas). a) Pertenece a la ley. Es la ley donde hallamos los tipos legales; en la parte especial del Código Penal, y en las leyes especiales, contiene elementos específicos, descriptivos y normativos, en algunas ocasiones subjetivos, propios de cada delito. b) El tipo legal o descripción legal es lógicamente necesaria. Porque sin él no podríamos averiguar la tipicidad, pues es la antijuridicidad y la culpabilidad de una conducta, resultaría sin relevancia penal por ser atípica. c) El tipo legal o descripción legal es predominantemente descriptivo. Los elementos descriptivos, son los más importantes para individualizar una conducta, y entre ellos de especial significación es el verbo, que es precisamente la palabra que sirve para connotar una acción. ”25 Consideró que el tipo es, la descripción de una conducta prohibida, hecha por el legislador en la norma. Francisco Pavón Vasconcelos define, la tipicidad como “La adecuación de la conducta o del hecho a la hipótesis legislativa.”26 25.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 1991, pág. 391, 392. 26.- Francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 2005, pág. 330. 16 Eugenio Raúl Zaffaroni, la tipicidad es “la característica que tiene una conducta en razón de estar adecuada a un tipo penal, es decir, individualizada como prohibida por un tipo penal.”27 Raúl Carranca y Trujillo, explica que, “la tipicidad es la adecuación de la conducta concreta al tipo legal concreto.”28 De las definiciones antes formuladas se percibe a la Tipicidad como, la adecuación de la conducta a un tipo legal, pertenece a la conducta. Por Típica, entendemos; la conducta que presenta la característica específica de tipicidad. Tipo penal.- Es un instrumento legal necesario de naturaleza eminentemente sustantiva que acorde a la teoría finalista contiene elementos objetivos, subjetivos y que constituyen uno de los elementos esenciales del delito. Pertenece a la parte general del derecho penal, y contiene una serie de elementos genéricos y constantes para todos los delitos. 27.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 1991, pág. 391, 393. 28.- Raúl Carranca y Trujillo. Derecho Penal Mexicano, Parte General, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 1988, pág. 423. 17 De tal suerte que el autor José Feliciano Espinosa Nolasco define al tipo penal: “es el conjuntode los elementos tanto objetivos o externos, subjetivos y normativos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito.”29 En nuestra legislación penal, se expone dos tipos para la enunciación de los delitos, los tipos abiertos y los tipos cerrados. Tipo Abierto. “Son aquellos tipos en los que se describe escuetamente la conducta o se menciona solamente el resultado, sin precisar en el primer caso las circunstancias en que tal conducta ha de realizarse, ni indicar en el segundo la modalidad del comportamiento que ha de producirlo.”30 En esta clase de tipos la conducta o el resultado se mencionan de manera simple, ya que no requiere alguna forma para la comisión del delito. Tipo Cerrado. “Concretan circunstancias de la conducta, o señalan no solamente un resultado sino la forma como ha de producirse, de tal manera que si el comportamiento del agente no se realiza de la manera como se describe en el tipo no es posible subsumirlo en él.”31 El tipo penal del delito de rebelión es cerrado, ya que describe minuciosamente como ha de desplegarse la conducta. 29.- José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa en Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 110. 30.- Ob. Cit. Ibidem, pág. 113. 31.- Ibidem, pág. 114. 18 Ejemplo: El tipo penal del delito de Rebelión previsto en el artículo 132 del Código Penal Federal, se conforma con los siguientes elementos del tipo penal. 1.- CONDUCTA. De acción. La cual debe ser típica y consistir en: con violencia y uso de las armas traten de, abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos. Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio; y Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la Federación mencionados en el artículo 2o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados. 2.- LESIÓN AL BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO POR LA NORMA. Y en concreto, es la Seguridad de la Nación. En el caso de tentativa sería la puesta en peligro, en este delito la tentativa no opera, ya que el tipo mismo nos describe el objetivo que persiguen los Rebeldes es “tratar”, de alterar la Constitución, impedir la integración de las Instituciones constitucionales. Así mismo impedir o separar a los Altos Funcionarios de la Federación y de los Estados. 3.- FORMA DE INTERVENCIÓN DEL Ó LOS SUJETOS ACTIVOS. Que puede ser en cualquiera de las formas previstas en el artículo 13 del Código Penal. 4.- ELEMENTO SUBJETIVO (DOLO O CULPA). Y que hay delitos que admiten la culpa, el presente en el que siempre se dará un delito doloso. 19 5.- CALIDAD EN LOS SUJETOS (ACTIVO Y PASIVO). El delito en mención requiere la calidad específica del sujeto activo, que sea una persona o personas no siendo militares en ejercicio, así como en el sujeto pasivo que sea el Estado, algún funcionario público. 6.- RESULTADO. Es formal y, lo constituye el tratar de abolir, reformar la Constitución, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio; separar o impedir el libre desempeño de los funcionarios de la federación, del Distrito Federal y de los altos funcionarios de los Estados. 7.- NEXO CAUSAL. Relación entre la conducta y el resultado. 8.- OBJETO MATERIAL. Constituido por la cosa materia, tratar de reformar, abolir la constitución, impedir o destruir la integración de las instituciones, separar o impedir el desempeño de los servidores públicos de la federación, del D.F. y los Estados. 9.- MEDIOS COMISIVOS. Si requiere, ya que por medio de la violencia y uso de las armas, tratan los rebeldes de reformar o abolir la constitución. Los rebeldes al utilizar la violencia procuran la alteración de la legislación, impedir la integración de las instituciones, etc. 20 10.- CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASIÓN. En este delito es necesario, ya que el modo por el cuál los rebeldes tratan de llegar a su objetivo es por medio de la violencia y uso de las armas, impedir que las instituciones desempeñen de manera libre, de tal suerte que es así también para los funcionarios. 11.- ELEMENTOS NORMATIVOS. Se requiere de la valoración de lo que significa, en el delito de rebelión: violencia, abolir y reformar. 12.- ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO DISTINTO AL DOLO. En este caso no lo requiere ya que el tipo marca que solo tratan de modificar o impedir el desempeño de las instituciones o de los altos funcionarios de la federación, del D.F. o de los estados. De los elementos antes mencionados es importante, explicar cada uno de ellos para que sea comprensible nuestro estudio. BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO. Concepto. “Bien jurídico penalmente tutelado es la relación de disponibilidad de una persona con un objeto, protegido por el Estado, que revela su interés mediante normas que prohíben determinadas conductas que las afectan, las que se expresan con la tipificación de esas conductas.”32 32.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1988, pág. 240. 21 José Moisés Vergara Tejada refiere que, el bien jurídico es el, “objeto jurídico, es el interés jurídicamente tutelado por el derecho”.33 “Bienes vitales que son indispensables para la convivencia humana en la comunidad y deben ser protegidos, consecuentemente, por el poder coactivo del Estado a través de la pena pública.”34 Desde mi perspectiva, Bien Jurídico Penalmente Tutelado, es el derecho que las personas tienen, para disponer libremente de aquellos bienes vitales e importantes, que el estado protege, a efecto de que la convivencia social no los perturbe. De lo anterior, se comprende, a los bienes jurídicos, el estado los tutela ya que realza la importancia que tienen, por ello lo plasma en la legislación penal, para que las personas al desempeñar su actividad cotidiana, no se afecte su esfera jurídica, y sea difícil el desarrollo social. La clasificación de los tipos penales en razón de los bienes jurídicos afectados. Por los Bienes Jurídicos en particular. - Contra la libertad, estado civil, la vida, la economía pública, el honor, el patrimonio, la seguridad de la nación, etc. Por la Intensidad de Afectación al Bien Jurídico. - Básicos o fundamentales. La descripción de la conducta descrita como delito trae consigo una pena. 33.- José Moisés Vergara Tejada, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ed. Angel Editor, México, D.F., 2002, pág. 115. 34.- Ob. Cit. José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa en Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 116. 22 - Calificados agravados. Son las que se conforman además del tipo básico, con elementos que agravan la culpabilidad del sujeto, de tal suerte que la pena aumenta. - Calificados atenuados (o privilegiados). Se conforman además del tipo básico, con circunstancias que atenúan, la culpabilidad del sujeto. Por el Número de Bienes Jurídicos. - Simples. El tipo básico tutela un solo bien jurídico. - Complejos. Tutelan más de un bien jurídico. FORMA DE INTERVENCIÓN. Antes de iniciar explicaremos, el dominio del hecho, que es la facultad de quien tiene en sus manos el curso del hecho, (el sí y como), pudiendo decidir preponderantemente a su respecto, es quien tiene el poder de decisión sobrela configuración central del hecho. En la comisión de un delito, pueden concurrir uno o más sujetos, de acuerdo con el artículo 13 del Código Penal Federal. Artículo 13. Son autores o partícipes del delito: I. Los que acuerden o preparen su realización. II. Los que los realicen por sí; III. Los que lo realicen conjuntamente; 23 IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código. Expuesto lo anterior, la fracción I.- Los que acuerden o preparen su realización. El que prepara intelectualmente un ilícito y se vale de uno o varios sujetos, en este caso no participa materialmente en la comisión del delito. La fracción II.- Los que lo realicen por sí. La persona que ejecuta todos los actos materiales y subjetivos (iter criminis, es un proceso mental, mediante el cual la persona concibe el cometer un delito, hasta su consumación) que producen el resultado delictivo, cuando el sujeto llena objetivamente y subjetivamente todos los requerimientos de la conducta típica, se denomina autoría material. 24 La coautoría la fracción III.- Los que lo realicen conjuntamente. El artículo señalado con antelación, en esta forma de autoría, participan varios autores en forma que cada uno realiza la totalidad de la conducta típica, pues cada uno tiene el dominio del hecho en cuanto el delito que le es propio. El aporte al hecho de cada uno, es de naturaleza tal, que conforme al plan concreto, sin ese aporte el hecho no podría haberse realizado. En la fracción IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; “un sujeto que planea y prepara la comisión de un delito y al igual que en la autoría intelectual también es un sujeto diferente quien realiza materialmente los actos encaminados a la comisión del delito, el sujeto que despliega materialmente la conducta delictiva no sabe que está cometiendo un delito, por lo tanto no actúa con dolo.”35 Participación. Es el aporte doloso que se hace al injusto (“el injusto es la conducta, típica, antijurídica, es decir falta un elemento para ser delito, falta la culpabilidad.”36), doloso de otro. La participación debe ser siempre accesoria de un injusto. El artículo 13 del Código penal federal en su fracción V señala: Los que dolosamente determinen a otro a cometerlo. Se denomina instigación, instigador es el sujeto que determina a otro a cometer un delito, influye en el psique de otro, para que este cometa el delito. En este caso su participación no es material ante la comisión del delito. 35.- Ibidem, pág. 128. 36.- Ibidem, pág. 171. 25 Ver bigracia: cuando una persona le sugiere a alguien de manera reiterada que se suicide, empleando medios suficientes, que influyan en su psique a efecto de tomar un arma y acabar con su vida. Complicidad Primaria. La fracción VI.- los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión. Su aporte es solo en la fase preparatoria y no en la ejecutiva, prestan cooperación necesaria sin tener las características de la autoría y no realizan el evento típico. La fracción VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito. El cómplice contribuye con el delincuente, después de la ejecución del evento, se denomina Complicidad Secundaria. Por ultimo la fracción VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. Es importante analizar que no existe acuerdo previo, sobre todo, no es posible precisar el resultado que cada quien produjo. Se llama Complicidad Indeterminada o Correspectiva. SUJETOS. 26 La doctrina los divide en dos; sujeto activo y sujeto pasivo (del delito y de la conducta). Son las personas que ante un hecho constitutivo como delito intervienen directamente, es necesario, delimitar a cada uno de ellos para su mejor comprensión. SUJETO ACTIVO. Es el autor de una conducta típica, en todos los casos es una persona física, es decir, es quien comete el delito en cualquiera de las formas de participación, la persona moral no puede ser la autora de un delito ya que no pude desplegar una conducta humana. SUJETO PASIVO (DEL DELITO). Es la persona física o moral, titular del bien jurídico penalmente tutelado. SUJETO PASIVO (DE LA CONDUCTA). Es la persona física, sobre la cual recae la conducta delictiva. CALIDAD EN LOS SUJETOS. Existen delitos que para su acreditación, algunos tipos penales requieran determinada calidad en los sujetos, pueden ser de tipo natural o jurídica. I.- Cuando cualquiera pueda ser sujeto activo, los tipos suelen indicar “el que” o “quien” (delicia comunia). II.- Son los que requieren características especiales en el sujeto activo (delicia propia). 27 Es decir, hay tipos que en ocasiones el sujeto pasivo requiere alguna característica, específica por lo general nos encontramos que el sujeto activo requiere de alguna característica, denominándose delicia propia. Es importante entender estos conceptos, ya que los mismos tipos no indican que características se deben de cumplir para acreditar el delito. En el caso del delito de rebelión nuestro sujeto pasivo, requiere la calidad jurídica de que sea cometido contra el Estado, o algún funcionario público. CONCURRENCIA DE PERSONAS EN EL DELITO. 1.- DELITOS UNISUBJETIVOS. Son aquellos en los que interviene solamente un sujeto activo en la comisión del delito. 2.- DELITOS PLURISUBJETIVOS. Aquellos en los que concurren más de un sujeto activo en la comisión de un delito. Tal es el caso del delito de rebelión que en su tipo indica, …a los que no siendo Militares en ejercicio activo…, aquí es necesario que incurra más de una persona para la comisión de el delito en mención. RESULTADO. 28 “Toda conducta tiene una manifestación en el mundo físico; esa manifestación en el mundo físico es un cambio que se opera en este. Antes de la conducta las cosas estaban en un estado diferente, al que se hallan después de la conducta. El resultado es un ineludible fenómeno físico que acompaña a toda conducta: no hay conducta sin resultado.”37 Existen dos tipos de resultado que se producen, el resultado material y el formal. Material.- Son los que producen un cambio en el mundo físico. Formal.- Son los que producen consecuencias jurídicas, sin modificar el mundo físico. NEXO CAUSAL. El nexo causal es el vínculo existente entre la conducta y el resultado, es decir, si mentalmente nos imaginamos que la conducta no existió, en tal caso tampoco hubiese existido el resultado, la conducta es causal del resultado. Inversamente sí imaginamos que la conducta no hubiese existido, el resultado se hubiese producido, resulta que la conducta no es causal del resultado. OBJETO MATERIAL. 37.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 1991, pág. 391, 418. 29 Es la persona o cosa sobre la cual recae la conducta delictiva, se divide en dos aspectos objeto jurídico y material. Objeto Jurídico.“es el interés jurídicamente tutelado por el derecho”. Ejemplo en el delito de rebelión el objeto jurídico es la Seguridad de la Nación. Objeto Material. Persona o cosa sobre la cual recae la conducta delictiva, se divide en dos objeto material personal (es toda persona física o moral, viva o muerta, consiente o inconsciente, sobre la cual se concreta el interés jurídicamente tutelado), y objeto material real (es la cosa sobre la cual recae la conducta delictiva). MEDIOS COMISIVOS. Es aquella parte de la conducta que resulta determinante, para poder llegar a la consumación del resultado final que se busca. Por ejemplo la finalidad buscada en el delito de rebelión es tratar de abolir, reformar la Constitución, impedir, reformar destruir la integración de las instituciones constitucionales, separar o impedir el libre desempeño de los altos funcionarios de la federación, del D.F. o de los estados, pero para poder llegar a ella se emplea la violencia y uso de las armas. CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASIÓN. 30 Por circunstancias se entiendo todo aquello que rodea a la conducta, existen tipos que requieren para su acreditación necesariamente su configuración. Pudiendo contener circunstancias de: 1.- CIRCUNSTANCIA DE LUGAR. La mayoría de los delitos se pueden cometer en cualquier lugar. 2.- CIRCUNSTANCIA DE TIEMPO. Es aquella que el tipo requiere para su acreditación se cometa durante un lapso de tiempo, si dicha conducta se exterioriza fuera de ese limite de tiempo resultaría atípica. 3.- CIRCUNSTANCIAS DE MODO. “Son aquellas que se refieren a que la conducta se lleve a cabo de una forma o manera determinada, esto se da sobre todo en los tipos cerrados, pues en los tipos abiertos, por ser escuetos, no requieren estas circunstancias.”38 En el delito de rebelión en su tipo, requiere que con violencia y uso de las armas, la conducta desplegada por los rebeldes debe utilizar la violencia y las armas como circunstancia de modo para alcanzar el resultado. 4.- CIRCUNSTANCIA DE OCASIÓN. “Oportunidad generadora de riesgo para el bien jurídico, que el activo aprovecha para realizar la conducta o producir el resultado”.39 Es 38.- José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa en Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 147. 39.- Ob. Cit. Ibidem, pág. 148. 31 decir, el delincuente aprovecha alguna situación para delinquir, ya sea por una catástrofe natural, desorden público, etc. ELEMENTOS NORMATIVOS. Los tipos son predominantemente descriptivos, en ocasiones contienen elementos de valoración jurídica o ética, estos son los elementos normativos. En el caso de el delito de Rebelión se requiere la valoración de Violencia, Abolir y Reformar. Artículo 373. DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. La violencia a las personas se distingue en física y moral. Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona. Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo. ABOLIR: “La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley, uso o costumbre. Se dice, por ejemplo, que tal ley queda abolida cuando se trata de derogar leyes y disposiciones emanadas de los poderes públicos.”40 “Abolir significa, abrogar o dejar sin vigor.” 41 40.- Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Ed, Heliastra, S.R.L Buenos Aires Argentina, 1993. 41 .- Marco Antonio Díaz de León, Código Penal Federal con Comentarios, Ed. Porrúa, S.A. Primera Edición, México, D.F. 1994, pág. 175. 32 REFORMAR. “Nueva forma, innovación, cambio. Modificación, variación. Corrección, enmienda. Restauración, restablecimiento.”42 “Reformar equivale a hacer modificaciones a la forma de integrarse los poderes constituidos federales o sus competencias.”43 ELEMENTO SUBJETIVO ESPECIFICO DISTINTO AL DOLO. Son los ánimos o intenciones accesorias a la finalidad de la conducta, por ejemplo: en el delito de rebelión no lo requiere ya que los rebeldes solo tratan de reformar, abolir, impedir la integración de las instituciones constitucionales, impedir a los funcionarios de la federación, del D.F. y de los estados su libre desempeño. AUSENCIA DE TIPICIDAD. Es el aspecto negativo de la tipicidad, la ausencia de tipicidad, en caso de acreditarse excluye la existencia del segundo elemento positivo del delito, que es la tipicidad, es aplicable el principio de nullum crimen sine lege. De lo anterior se desprenden dos aspectos, ausencia del tipo y atipicidad. 42 .- Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental. Ed. Heliastra, S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1993. 43.- Marco Antonio Díaz de León, Código Penal Federal con Comentarios, Ed. Porrúa, S.A. primera Edición, México, D.F. 1994, pág. 175 33 AUSENCIA DE TIPO. La conducta desplegada, no existe norma penal que la regule. El artículo 14 constitucional establece en los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. ATIPICIDAD. “toda conducta que no encuadre perfectamente en la descrita por el legislador en una ley penal como figura delictiva”.44 Es decir, cuando la conducta no se adecue al tipo penal, cuando falta alguno de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate. 1.3 ANTIJURIDICIDAD. “Según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones de la UNAM, por antijuridicidad, debe entenderse: ANTIJURIDICIDAD. Calidad de ciertas conductas que no cumplen con lo prescrito por la norma jurídica que las regula. Dependiendo del concepto de derecho que se aplique, pueden ser sinónimos “injusto” (si se piensa que derecho y justicia son esencialmente iguales) e “ilícito” (si se concibe sin una connotación de ataque a la moral, además del derecho). Tradicionalmente, se ha concebido la antijuridicidad como lo contrario a derecho. Esto sea por una necesidad lógica para que una acción pueda ser calificada como lícita (adecuada a la norma jurídica que la regula) o ilícita (violando a la norma jurídica).”45 44.- José Moisés Vergara Tejada, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ed. Angel Editor, México, D.F., 2002, pág. 179. 45.- Ob. Cit. Ibidem, pág. 181. 34 El catedrático José Feliciano Espinosa Nolasco, establece que la, antijuridicidad, “es el choque de una conducta con el orden penal, nosotros creemos que más que un choque con el orden jurídico lo es con la norma penal, toda vez que una conducta típica no es contraria a la ley penal, sino todo lo contrario, se adecua a un tipo legal, aunque, como ya se ha dejado establecido, la ley penal tiene como origen una norma.”46 Consideró que en la antijuridicidad, la norma jurídica sanciona las conductas delictivas, que aquellos que sin derecho afecten bienes jurídicos tutelados. De lo anterior se desprende que existen tipos permisivos (son aquellos que tipos que hacen que una conducta típica no sea antijurídica). Siendo este el aspecto negativo de la antijuridicidad. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. Su fundamento lo encontramos en el artículo 15 del Código Penal Federal, son tipos permisivos que excluyen al sujeto activo de la antijuridicidad. CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO. 46.- José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresaen Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 154. 35 El artículo en estudio en su fracción III establece; se actué con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) Que el bien jurídico sea disponible; se debe analizar cada caso concreto para poder determinar que bienes son disponible ya que algunos no lo son; ejemplo: la vida no es un bien disponible, el patrimonio si es un bien disponible, la Seguridad de la Nación no es un bien disponible. b) Que el titular tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; “La capacidad jurídica, en nuestra legislación, la da la mayoría de edad y la capacidad psíquica de conocer y querer, es decir, para que el consentimiento actúe como causa de justificación es necesario que el mismo sea otorgado por una persona mayor de edad, y que no se encuentre limitada o afectada de sus facultades mentales, ya sea por enfermedad o por alguna adicción consuetudinaria.”47 c) Que el consentimiento sea expreso o tácito, y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo. Esta fracción será aplicable cuando se reúnan todas las circunstancias que exige el propio artículo, como criterio general excluyen a la antijuridicidad. DEFENSA LEGÍTIMA El artículo 15 del Código Penal en su fracción IV define a la defensa legítima; “Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes 47.- Ibidem, pág. 158. 36 jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.” Agresión Real. Debe existir, si embargo, puede darse el caso que alguien crea inequívocamente que está siendo agredido o va ser agredido cuando no es así. Actual e Inminente. Cuando la agresión es actual no existe ningún problema para hacer valer la defensa legítima. En tanto que inminente se entiende que el agresor, puede llevarla a cabo cuando quiera, la agresión debe ser antijurídica, porque es incuestionable su voluntad de hacerlo pues tiene preparados los medios para hacerlo, y no debe ser entendida en términos de inmediatez temporal (no es necesario que se haya iniciado la agresión). Sin Derecho. Tanto la agresión como la defensa deben ser conductas, no hay agresión cuando no hay conducta. La agresión debe ser antijurídica; la agresión debe ser dolosa, no es admisible la agresión culposa, la defensa siempre se dirige al agresor. Nadie puede defenderse legítimamente contra quien se defiende legítimamente. Bienes Defendibles. La defensa puede ser en protección de bienes jurídicos propios o ajenos. En nuestro Código Penal prevé que la posibilidad de defender legítimamente cualquier bien jurídico. Necesidad de la Defensa. Para que la defensa sea legítima, es necesario que si el sujeto no hubiese repelido la agresión, hubiera resultado lesionado algún bien jurídico protegido. 37 Racionalidad de los Medios Empleados. No es suficiente que la defensa sea necesaria sino que debe ser racional. Es decir, “no puede haber una desproporción tan enorme entre la conducta defensiva y la del agresor, en forma que la primera cause un mal inmensamente superior al que hubiese producido la agresión.”48 Provocación Suficiente. Es una conducta anterior a la defensa, es decir, la provocación es la conducta anterior, que da motivo a la agresión. Casos Especiales de Presunta Agresión. En el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 15 del Código penal Federal, mismo que establece: Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión. ESTADO DE NECESIDAD. Es la necesidad de salvar el interés mayor, sacrificando el menor, en una situación no provocada de conflicto externo. El que sufre el mal menor no ha desplegado alguna 48.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 1991, pág. 529. 38 conducta ilícita, no obstante debe soportar el mal, ya que el que lo infiere se encuentra en una situación de necesidad en la que el conflicto real le impone una elección y la aprobación de los males tiene una importancia primordial. El mal puede provenir de la naturaleza, o de una acción humana; las necesidades fisiológicas también pueden provocar un estado de necesidad, por ejemplo: el hambre que da lugar al robo famélico. Los elementos de la necesidad son los que se prevén la fracción V del artículo antes citado. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual e inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. Salvaguardar. Poner a salvo cualquier buen jurídico. Bienes Defendibles. Pueden ser propios o ajenos. Peligro Real. Que exista la posibilidad real de afectación de un bien jurídico, que puede ser de quien realiza la conducta típica, o de un tercero e incluso de quien sufre el mal menor. Actual o Inminente. Puede producirse en cualquier momento. Lesionar otro Bien de Igual o Menor Valor. 39 El Peligro No Fuere Evitable por Otros Medios. De ser evitable por otro medio menos lesivo, el mal causado no sería necesario. EJERCICIO DE UN DERECHO Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. El artículo 15 en su fracción VI establece; La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro. Ejemplo: “Obra en cumplimiento de un deber el agente de policía que priva de la vida a un sujeto que pretende secuestrar a un niño. Obra en ejercicio de un derecho quien se apodera de diversos objetos ajenos muebles, en cumplimiento de una orden de embargo dictada por un Juez. Incluso, el artículo 16 de la Constitución Federal establece la facultad de cualquier ciudadano para detener al indiciado en caso flagrante.”49 EXESO. El artículo 17 del Código Penal Federal, establece. Al que se exceda en los casos de defensa legítima, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, se le impondrán las penas del delito culposo. 49.- José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa en Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 170. 40 1.4.- CULPABILIDAD. José Moisés Vergara Tejada, la culpabilidad; es un juicio de reproche al individuo por que se presume el poder entender y querer el hecho antijurídico, se ha aceptado que la culpabilidad es un estado psicológico del sujeto que está en directa relación con su conducta externa, de tal forma que ese estado psicológico se divide en dos formas (dolo y culpa).50 Eugenio Raúl Zaffaroni, define la culpablilidad, “es la reprochabilidaddel injusto a su autor. ¿Qué se le reprocha? El injusto. ¿Porque se le reprocha? Porque no se motivo en la norma. ¿Porque se le reprocha no haberse motivado en la norma? Porque le era exigible que se motivase en ella. Un injusto, es decir, una conducta típica y antijurídica, es culpable cuando al autor le es reprochable la realización de esa conducta porque no se motivo en la norma siéndole exigible, en las circunstancias en que actuó, que se motivase en ella. Al no haberse motivado en la norma cuando podía y le era exigible que lo hiciese, el autor muestra una disposición interna contraria al derecho.”51 En este sentido tenemos que, son requisitos generales de la culpablilidad, entendida como reprochabilidad: - Que al sujeto le haya sido exigible la posibilidad de comprender la antijuridicidad de su conducta (capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta). 50.- José Moisés Vergara Tejada, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ed. Angel Editor, México, D.F., 2002, pág. 279. 51.- Ob. Cit. José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa en Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 173. 41 - Que las circunstancias en que actúo no le haya reducido su ámbito de autodeterminación por debajo de umbral mínimo (conducirse de acuerdo con esa comprensión). A manera de conclusión podemos definir a la cualpabilidad; como la sanción que el estado impone al sujeto que de comprender el carácter ilícito de su conducta, sin que exista error, coacción o alguna cause que perturbe la voluntad en su conducta, la realiza violando lo que la norma le exige. Siendo necesario analizar lo que es imputabilidad, punibilidad y condiciones objetivas de punibilidad, ya que estos conceptos son indispensables para la comprensión del elemento del delito culpabilidad. IMPUTABILIDAD. “Capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta y conducirse de acuerdo a esa comprensión.” De lo anterior por capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta entendemos, las personas tienen capacidad biológica, psíquica y cultural. En nuestro país se requiere para la capacidad, la persona tenga una determinada edad (18 años), se presupone que se encuentra mentalmente sano, intelectualmente puede comprender determinadas conductas prohibidas.52 PUNIBILIDAD. “Es una situación jurídica en que se encuentra aquel que por haber cometido una infracción penal, se hace merecedor de un castigo.” La sanción que la ley amenaza un sujeto, por la comisión de un delito. 52.- Ibidem, pág. 177. 42 CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD. “Son requisitos que impone el legislador en algunos delitos, como condición para la procedencia de la pena.”53 Al respecto coincido con el Licenciado José Feliciano Espinosa Nolasco, que la punibilidad, se encuentren inmersas dentro de la culpabilidad, y no como algunos autores la manejan que es una consecuencia del delito, ya que del análisis efectuado se entiende que para acreditar la culpabilidad, la punibilidad es indispensable para la imposición de una pena. ELEMENTO SUBJETIVO. (DOLO Y CULPA). La teoría finalista el elemento subjetivo lo encuentran en el tipo penal, en tanto que para los causalistas lo encuentran en la culpabilidad. Las formas de culpabilidad se dividen en dos; Dolo y Culpa. De acuerdo al artículo 8 del Código Penal Federal. Las acciones u omisiones delictivas solo se pueden realizar dolosa o culposamente. DOLO. Artículo 9 del Código Penal Federal párrafo primero. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley… 53.- Cit. José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa en Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 179. 43 Dicho concepto contiene dos elementos a estudiar, elemento cognoscitivo y elemento volitivo. Elemento Cognoscitivo. Es la capacidad de comprender los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado. Elemento Volitivo. Es decir, la voluntad del sujeto, dicha voluntad se dirige a querer o aceptar el resultado. Existiendo dos formas de dolo: el directo y el eventual. DOLO DIRECTO. El sujeto conoce los elementos del tipo quiere directamente la producción del resultado. DOLO EVENTUAL. El sujeto que prevé como posible el resultado, no quiere que se produzca, pero lo acepta. CULPA. En el párrafo segundo del artículo 9 del Código Penal Federal, se establece lo siguiente: Obra culposamente el que produzca el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. La culpa abarca tanto la imprudencia como la negligencia, la imprudencia es el exceso en el actuar, la negligencia es una falta de actuar. 44 Desprendiéndose que hay dos tipos de culpa: la consiente o con representación, la inconsciente o sin representación. CULPA CONSIENTE O CON REPRESENTACIÖN. Se llama así, aquella en que el sujeto activo se ha representado la posibilidad de la producción del resultado, pero confía en que no se producirá. CULPA INCONSCIENTE O SIN REPRESENTACIÓN. Se denomina así, aquella en que el sujeto activo no prevé como posible el resultado, que era previsible. PRETERINTENCIÓN. “Aún cuando en la legislación vigente ya no se prevé esta figura, sin embargo, en alguna época no muy remota, en los distintos Códigos Sustantivos existía la figura de la pretrerintención, y posiblemente algunos autores todavía hagan referencia a la misma, es por ello que haremos un breve análisis al respecto, aunque sea únicamente como dato general.”54 La preterintención es una figura integrada tanto del dolo como de la culpa, es decir, es la conjunción de ambas. Es cuando un sujeto desea cometer un delito en forma dolosa, pero con su conducta causa un mal mayor al deseado, mismo que se cometió culposamente.55 ASPECTOS NEGATIVOS DE LA CULPABILIDAD. 54.- Ibidem, pág. 189. 55.- Ibidem, pág. 189. 45 Son aquellos en los cuales se excluye de la culpabilidad al sujeto activo, se presenta cuando aparece la inimputabilidad, excusas absolutorias, ausencia de condiciones objetivas de punibilidad. INIMPUTABILIDAD. Es la falta de capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta, la incapacidad de autodeterminarse conforma a la comprensión de la antijuridicidad. El artículo 15 fracción VII del Código Penal Federal contempla la inimputabilidad. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. EXCUSA ABSOLUTORIA. Es la no aplicación de la pena. La que hacen que un acto típico, antijurídico, imputable al autor y culpable, no se aplique pena alguna por causa de utilidad pública, son aquellos supuestos en los que el legislador ha considerado la inoperancia de la pena.56 AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD. Cuando las condiciones objetivas de punibilidad como requisito del tipo penal, no se acrediten plenamente. 56.- Ibidem, pág. 194. 46 ERROR
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