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Propuesdta-de-reformar-al-articulo-132-fraccion-III-del-Codigo-Penal-Federal

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
ACATLÁN 
 
 
 
“PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 132 FRACCIÓN III 
DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.” 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
 P R E S E N T A 
 
PEDRO GÁMEZ MADRIGAL. 
 
ASESOR: LIC. JOSÉ DIBRAY GARCÍA CABRERA. 
 
 
MARZO 2007 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
 
 
A G R A D E C I M I E N T O S. 
 
 
 
 A lo largo de nuestras vidas nos encontramos con circunstancias y cosas 
que obstaculizan nuestro caminar, de ahí es donde el ser humano aprende 
verdaderamente, ya que el superar esas barreras es el real crecimiento de la 
personas, las decisiones buenas o malas nos traen consecuencias, por ello es 
bueno analizar lo que vamos a elegir. 
 
 Los problemas que tenemos debemos de remediarlos y no desesperarse 
en ningún momento ya que siempre existe solución para ellos, nunca se debe 
de tomar una salida fácil pese a que nos agobien, siempre debemos encontrar 
la respuesta y el mejor camino para afrontarlos. 
 
 Se que para ser feliz se debe optar por hacer lo correcto y no lo que a 
nosotros nos guste, Dios te agradezco por esta segunda oportunidad que me 
haz brindado para hacer bien mí vida, gracias por permitirme vivir este 
momento tan importante para mí y los seres que me quieren. Agradezco 
aquellas personas que a lo largo de mí vida he convivido con ellas y de las 
cuales aprendí bastante, aunque a muchas por diversos motivos no estoy 
compartiendo momentos de mí vida. 
 
 Dios espero que esos tres seres de luz, los tengas a tu lado, ellos se han 
convertido en motores para que me impulse en el hacer diario. Los extraño 
mucho y espero me perdonen si en algún momento de mi vida les falle. 
Mamá. Te extraño y te quiero mucho, se que tu quisiste verme triunfar, es una 
de las promesas que te hice, y te lo dedico, me encantaría tenerte junto a mí 
compartiendo este y muchos momentos más, me haces mucha falta, agradezco 
infinitamente todos los valores y consejos que me brindaste para mí vida, 
siempre te llevo en mí mente, corazón y en mi espíritu, nunca te olvidare. 
 
Papá. Eres un gran ejemplo de tenacidad, perseverancia, siempre haz tenido 
palabras de aliento para nosotros, gracias por ayudarme a salir del socavón en 
el que estaba inmerso, gracias por todo el apoyo que me brindas y perdón por 
aquellos malos momentos que te hice pasar, eres un gran padre y siempre voy 
a luchar por conseguir mis objetivos. 
 
Ana. Hermana gracias por todo tu cariño, confianza y apoyo que me brindas, 
de ti aprendí a salir adelante, aún teniendo en contra varias circunstancias en la 
vida, se que las adversidades que tenemos son para que valoremos más 
nuestro esfuerzo. 
 
Erika. Gracias por enseñarme a dedicarle el tiempo suficiente a las cosas 
importantes, a pesar de que eres la menor siempre he aprendido mucho de ti 
ya que eres un ejemplo de dedicación, te agradezco tu cariño y apoyo cuando 
lo necesito. 
 
A mis Sobrinas: Montserrat, Ana Rosa, Octavio y Emilio. Gracias por ser 
una luz en mi vida, y el cariño sincero que me dan. 
DOC. ENRIQUE ORTIZ JIMÉNEZ. Diputado Local de la Asamblea 
Legislativa del Estado de Guanajuato. Por la gran oportunidad de 
integrarme a laborar con ustedes. 
 
Lic. JUAN JOSÉ CRUZ ZAVALA. Por todo el apoyo que recibí al incorporarme 
a trabajar con ustedes, gracias por todos los conocimientos que me impartió 
para aplicarlos en el CE.RE.SO. 
 
Al Licenciado Miguel Ángel Gámez García, gracias tío por todos los 
conocimientos que me impartes, las lecciones que aprendo de ti, por la 
oportunidad de iniciarme en el grandioso mundo del litigio. 
 
A mí asesor el Licenciado JOSÉ DIBRAY GARCÍA CABRERA, un excelente 
abogado y estupendo profesor, del cual he aprendido mucho, respeto y admiro 
su trayectoria profesional. 
 
A mis Sinodales los Licenciados JAVIER SIFUENTES SOLIS, VICTOR MANUEL 
SERNA THOME, RODRÍGO RONCÓN MARTÍNEZ Y ERNESTO ANIBAL RIVAS 
ROMERO. 
 
A los Licenciados. David Torres Durán, Moisés Moreno Rivas, Maricruz Jiménez 
Trejo, gracias por su amistad. 
 
 
Cesarin. Primo fuiste un gran amigo y apoyo en aquellos malos momentos 
que pasamos, siempre tuviste palabras de aliento, de tí aprendí muchísimo, a 
luchar y trabajar arduamente, a no vencerme nunca aunque todo estuviera en 
nuestra contra, te voy a extrañar mucho mi gran amigo y compinche, la vida no 
es igual sin ti, siempre te voy a llevar en mi corazón, esto también te lo dedico 
a tí, se que era una ilusión de nosotros estar en un momento así de especial. 
 
RAFAEL. Gracias por el apoyo que tienes con nosotros, así como tú familia 
gracias por todo. 
 
Tío Miguel Ángel. Gracias por apoyarme en los momentos que necesite de tú 
ayuda, eres un gran ejemplo de persona y profesionista, todos los 
conocimientos que me ofreces, los aprendo de un gran maestro como tú, 
gracias por todos los buenos consejos que me das. 
 
Tía Lola y Gilberto. Gracias por haberme escuchado cuando necesitaba 
hablar, por guiarme cuando caminaba mal, de corazón espero que lo que nos 
sucedió hace poco, tengan ustedes paz y tranquilidad, los quiero mucho. 
 
Abuelita. Siempre nos guiaste de la mejor manera para que lleguemos a ser 
gente de bien, gracias por ser una segunda madre para mí, ya que tu cariño y 
apoyo me han hecho sobreponerme de las adversidades, te quiero mucho. 
 
A todos mis tíos. Su apoyo y confianza incondicional, me empujan a 
sobresalir, les agradezco todo lo que han hecho por nosotros, a todos ustedes 
los admiro sinceramente. 
 
A mis primos: Gilberto, un gran amigo y cómplice que eres, siempre nos 
enseñas a luchar aunque te encuentres muy retirado, gracias por escuchar 
todas las locuras que te exteriorizo, eres un ejemplo de cordura, de ti aprendo 
mucho, a todos mis primos, gracias por ser mis amigos y apoyarme, en los 
proyectos que desempeño en mi vida, a todos ustedes muchas gracias, y se 
que poco a poco cada uno de ustedes saldrán adelante, y muy pronto estarán 
viviendo lo mismo. 
 
Amigos. Israel (Méndez), Daniel (Doro), Andrés (Cuerulios), Ramón 
(Goyo), Omar (Hendrix), José Lino (Buches), Aldo Villamour, Adrián, 
Ricardo (Surikato), de ustedes siempre recibí un excelente trato, y las 
palabras que necesite para sobre ponerme de todo aquello que me afectó, 
adelante nunca bajen la guardia, siempre existe una revancha, todos tenemos 
circunstancias que nos limitan pero debemos aprender a salir adelante y remar 
contra la corriente, se que algunos les falta poco para vivir lo mismo que estoy 
viviendo. Y a los que ya son papás, se que serán excelentes guías para sus 
hijos espero que den siempre lo mejor de ustedes. Marianita, gracias por todo 
el apoyo que me das, eres una niña buena nunca lo olvides, los momentos 
malos que se han pasado nos sirven para reflexionar aquello en lo que venimos 
fallando, aunque algunos son cosas que no podemos prevenir, espero que 
siempre veas la vida con optimismo, confió mucho en ti, me regresaste la 
seguridad en mí ser, de ti aprendo que la dedicación y el empeño nos trae 
recompensas favorables, eres una triunfadora sigue en el mismo camino, se 
que encontraras la felicidad y el éxito, eres una excelenteAbogada, aprovecha 
los buenos momentos que da la vida, mil gracias por todo. Sonya gracias por 
ser una buena amiga, confió en que serás una excelente profesionista, nunca 
olvides que debemos sobre ponernos de aquellas perdidas irreparables, y dar la 
mejor cara a la vida, apúrate para que seas la próxima. Alfredo (Lupe), eres 
un ejemplo de tenacidad, nunca permitas que cosas burdas interrumpan tu 
andar en la vida, creo en que serás un gran Abogado. Paola, Verenice: a 
pesar de que la vida nos lleve por diferentes caminos les agradezco mucho su 
sincera amistad, han demostrado que son un ejemplo de dedicación. 
 
GRACIAS a la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, mí 
alma mater de la cual me enorgullece pertenecer, agradeciendo el haberme 
acogido en sus aulas, en especial a la FACULTAD DE ESTUDIOS 
SUPERIORES CAMPUS ACATLÁN. 
 
 
ÍNDICE. 
 
INTRODUCCIÓN. 
 
 
CAPÍTULO I DELITO. 
 
ESCUELA CLÁSICA…...………………………………………………………………2 
 
ESCUELA POSITIVA......………………………………………………………………3 
 
TEORÍA CAUSALISTA………………………………………………………………...5 
 
TEORÍA FINALISTA…………………………………………………………………...6 
 
DELITO………………………………………………………………………………….7 
 
1.1 CONDUCTA……………………………………………………………………….10 
 
FORMAS DE CONDUCTA…………………………………………………………...12 
 
AUSENCIA DE CONDUCTA………………………………………………………...13 
 
1.2 TIPICIDAD………………………………………………………………………...14 
 
BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO…………………………………….20 
 
FORMAS DE INTERVENCIÓN………………………………………………………21 
 
SUJETOS……………………………………………………………………………….25 
 
CALIDAD EN LOS SUJETOS………………………………………………………...25 
 
CONCURRENCIA DE PERSONAS EN EL DELITO………………………………..26 
 
RESULTADO………………………………………………………………………….26 
 
NEXO CAUSAL……………………………………………………………………….27 
 
OBJETO MATERIAL………………………………………………………………….27 
 
MEDIOS COMISIVOS…………………………………………………………...……28 
 
CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR TIEMPO MODO Y OCASIÓN…………………..28 
 
ELEMENTOS NORMATIVOS………………………………………………………..29 
 
ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO DISTINTO AL DOLO…………………....30 
 
AUSENCIA DE TIPICIDAD…………………………………………………………..31 
1.3 ANTIJURIDICIDAD………………………………………………………………31 
 
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN……………………………………………………….33 
 
CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO…………………………………………33 
 
DEFENSA LEGÍTIMA………………………………………………………………...34 
 
ESTADO DE NECESIDAD…………………………………………………………...36 
 
EJERCICIO DE UN DERECHO Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER………….....37 
 
EXCESO……………………………………………………………………………….37 
 
 
1.3 CULPABILIDAD…………………………………………………………………..38 
 
INIMPUTABILIDAD………………………………………………………………….39 
 
PUNIBILIDAD………………………………………………………………………...39 
 
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD…………………………………...40 
 
ELEMENTO SUBJETIVO…………………………………………………………….40 
 
DOLO…………………………………………………………………………………..40 
 
CULPA………………………………………………………………………………....41 
 
PRETERINTENCIÓN………………………………………………………………….42 
 
ASPECTOS NEGATIVOS DE LA CULPABILIDAD………………………………..42 
 
 
CAPÍTULO II ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DELITO DE REBELIÓN. 
 
2.1 ANTECEDENTES………………………………………………………………....53 
 
INDEPENDENCIA DE MÉXICO 1810……………………………………………….58 
 
REVOLUCIÓN MEXICANA 1910……………………………………………………69 
 
REBELIÓN DE CHIAPAS 1994………………………………………………………93 
 
2.2 NOCIÓN ETIMOLÓGICA………………………………………………………..99 
 
2.3 CONCEPTO JURÍDICO…………………………………………………………..99 
 
2.4 CONCEPTO DE REBELIÓN……………………………………………………100 
 
 
 
CAPÍTULO III DELITO DE REBELIÓN. 
 
3.1 OBJETIVO EN EL DELITO DE REBELIÓN…………………………………...107 
 
3.2 LOS MEDIOS QUE SE EMPLEAN EN EL DELITO EN ESTUDIO…………..109 
 
3.3 LAS CONSECUENCIAS ORIGINADAS EN EL DELITO A ESTUDIO……...116 
 
3.4 LOS MEDIOS PARA LOGRAR EL FIN EN EL DELITO DE REBELIÓN…...117 
 
3.5 RESULTADO EN EL DELITO DE REBELIÓN………………………………..118 
 
3.6 LA ATRIBUIBILIDAD EN EL DELITO DE REBELIÓN……………………...119 
 
CAPÍTULO IV PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 132 FRACCIÓN 
III DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. 
 
4.1 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 136 CONSTITUCIONAL……………………….122 
 
4.2 ESTUDIO DEL ARTÍCULO 132 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO PENAL 
FEDEREAL…………………………………………………………………………..126 
 
4.3 TESIS JURISPRUDENCIALES AL DELITO EN CONCRETO……………..…138 
 
4.4 PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 132 FRACCIÓN III DEL 
CÓDIGO PENAL FEDERAL………………………………………………………..148 
 
CONCLUSIONES……………………..……………………………………………151 
 
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………....153 
 
LEGISLACIÓN……………………………………………………………………..157 
 I
INTRODUCCIÓN. 
 
 En el presente trabajo se aborda el delito de rebelión, haciendo un estudio del 
mismo desde los movimientos que dieron origen tanto a la Independencia de México en 
1810, observando lo rudimentario de los instrumentos que se utilizaron como armas, así 
como la poca organización que había en dicho delito. 
 
 También se aborda en la época de la Revolución de 1910, como se derrocó a 
Porfirio Díaz, analizando como se encontraba la situación del México de esa etapa, los 
ideales que tenía Francisco I. Madero, que sirvieron de sustento para derrocar al dictador 
Díaz. 
 
 Vemos también a los cabecillas de la Revolución como; Emiliano Zapata, Francisco 
Villa y Venustiano Carranza, lideres del movimiento. La participación que tuvieron para 
alcanzar los objetivos que pretendían, las bases para la Constitución vigente. 
 
 En el primer capítulo, se ilustra acerca de lo que se entiende por delito, definiendo 
lo que se entiende por el mismo, de acuerdo a las escuelas más importantes que dan origen 
a la doctrina, de la misma manera se explica la conducta, los elementos que debe reunir 
dicho aspecto. 
 
 Así como lo que debemos entender por tipicidad, tipo, típica, dependiendo las 
diversas formas de doctrina que existe al respecto, del cual se realiza un razonamiento 
profundo de aquellos elementos que comprenden la tipicidad, para así ir acreditando el 
delito de rebelión. 
 II
 La antijuridicidad otro de los elementos constitutivos del ilícito, analizando si la 
conducta típica es antijuridica, verificando que no existe ninguna justificación permisible 
por la legislación positiva, para poder acreditar que el actuar de los sujetos activos del 
delito no puede excluirse de su responsabilidad ya que este elemento es necesario. 
 
 La culpabilidad, el último elemento del delito, se acredita verificando que el sujeto 
comprende el carácter ilícito de su conducta, y que debía de conducirse de acuerdo con la 
misma, imputándosele el delito y siendo punible, dichos elementos se encuentran inmersos 
en este, elemento. 
 
 En nuestro capítulo tercero se analiza el delito de rebelión, explicando los 
elementos que constituyen el tipo penal en comento, aquí se explica el objetivo, los medios 
que se emplean, las consecuencias originadas, los medios para lograr el fin, el resultado y 
la atribuibilidad del delito a estudio. 
 
 Los medios que se emplean es la violencia y uso de las armas, para tratar de 
alcanzar el objetivo que se tiene, el objetivo es entendido como tratar: de abolir o reformar 
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reformar, destruir o impedir la 
integración de las instituciones constitucionales, de la federación; o su libre ejercicio, 
separar o impedir el desempeño de su empleo cargo o comisión de los servidores públicos 
de acuerdo a la ley de responsabilidades de los funcionarios y empleados de la federación, 
del Distrito Federal y de los altos funcionarios de los estados. 
 
 III
 La reforma necesaria a nuestro Código Penal Federal, en el artículo 132 fracción 
tercera, debido a que la ley que refiere no existe debido a modificaciones que sufrió, en 
1982 el Título Cuarto de nuestra Carta Magna. 
 
 Denominando servidores públicos, aquellas personas que desempeñan un empleo 
cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de la Administración Pública Federal o en 
el Distrito Federal. Lo que antes denominaba funcionarios, con la actual reforma dentro del 
Título descrito con antelación, así como varias disposiciones que sufrieron cambios 
imperantes. 
 
 Debido a la reforma del Título en comento, la ley reglamentaria del mismo se 
modifico, dejando sin efectos la que el Código Penal Federal describe, es dondeparte el 
interés por el tema, y su reforma, sino esta hipótesis que nos presenta el artículo 132 del 
Código Penal Federal en su tercera fracción, no podrá aplicarse, dejando sin reproche la 
conducta que se despliega reuniendo los requisitos que se establecen en la fracción 
referida. 
CAPITULO I. DELITO 
 Antes de iniciar con el tema en cuestión, es importante que definamos lo que es 
Derecho Penal. 
 
 Francisco Pavón Vasconcelos nos dice que, el Derecho Penal “es el conjunto de 
normas jurídicas, de derecho público interno, que definen los delitos y señalan las penas o 
medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social.”1 
 
 Raúl Carranca y Trujillo, define al Derecho Penal como “el conjunto de leyes 
mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los 
delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. 
Es una disciplina jurídica y social, por mirar a las violaciones de la ley, a la defensa de la 
sociedad mediante la pena y las medidas de seguridad, y a la significación y valoración 
social y jurídica de la conducta humana.”2 
 
 Eugenio Raúl Zaffaroni, establece al Derecho Penal como, “el conjunto de leyes 
que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de 
su tutela, cuya violación se llama, delito, y aspira a que tenga como consecuencia una 
coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos 
por parte del autor.”3 
 
1.- Francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 2005, 
pág. 3. 
2.- Raúl Carranca y Trujillo. Derecho Penal Mexicano, Parte General, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, 
D.F. 1988, pág. 17. 
3.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 
1991, pág. 42. 
 1
 De acuerdo con lo anterior, consideró que el Derecho Penal. Es el conjunto de 
normas, de derecho público, que estudian todo lo relativo al delito, penas y medidas de 
seguridad. 
 
 Haré mención de las dos escuelas que surgen del derecho penal, las cuales nos 
harán entender mejor los sistemas que adoptan los diversos países, en especial México 
para la configuración de su legislación penal, y de tal manera entrar con un enfoque 
amplio de lo que es el Delito. 
 
LA ESCUELA CLÁSICA. 
 
 Los clásicos se empeñaron en estudiar al Derecho penal desde un punto de vista 
estrictamente jurídico, aplicando un método lógico abstracto. 
 
1.- El punto cardinal es el delito (hecho objetivo), y no el delincuente. 
 
2.- El método es deductivo y especulativo (parte de lo general a lo particular). 
 
3.- Solo pede ser castigado quien realice un hecho previsto por la ley como delito y 
sancionado con una pena. 
 
4.- La pena solo puede ser impuesta a los individuos moralmente responsables. (libre 
albedrío). 
 2
 
5.- La represión penal pertenece al Estado exclusivamente. 
 
6.- La pena debe ser estrictamente proporcional al delito (retribución), y señaladas en 
forma fija. 
 
7.- El juez solo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley 
para cada delito. 
 
 Para la escuela clásica, la pena será legítima, si es la retribución de una lesión 
cometida culpablemente. Se presupone que el sujeto es libre en el ámbito de la sociedad y 
se sanciona con relación a la libertad que se tenía, por lo tanto, la lesión del orden 
jurídico cometida libremente importa un abuso de la libertad que sea reprochable y por 
ende culpable, es decir, se sanciona más a quien tiene más preparación, pues quien tiene 
poca cultura y educación, al ser menos culto su libertad ya esta limitada.4 
 
LA ESCUELA POSITIVA. 
 
 El pensamiento de la escuela positiva resulta sobresaliente ya que, se toma en 
cuenta la personalidad del delincuente como criterio preciso en las disposiciones y en las 
finalidades del Derecho Penal. 
 
 
4.- Raúl Carranca y Trujillo. Derecho Penal Mexicano, Parte General, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, 
D.F. 1988, pág. 157. 
 3
1.- El punto de mira de la justicia penal es el delincuente, pues el delito no es otra cosa 
que un sistema revelador de un estado peligroso. 
2.- La sanción penal, debe estar proporcionada y ajustada al estado peligroso, no a la 
gravedad objetiva del infractor. 
 
3.- El método es inductivo y experimental. 
 
4.- Todo infractor de la ley penal, responsable moralmente o no, tiene responsabilidad 
legal, la creencia en el libre albedrío de la libertad humana es una ilusión. La voluntad 
ésta 
determinada por influjos del orden físico, psíquico y social. 
 
5.- La pena tiene una eficacia muy restringida, importa más la prevención que la 
represión de los delitos y por lo tanto, las medidas de seguridad importan más que las 
penas mismas. 
 
6.- El juez tiene la facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para 
establecer la sanción. 
 
7.- La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores 
readaptables a la vida social, y la segregación de los incorregibles.5 
 
 
5.- Ibidem, pág. 158. 
 4
 En este contexto, y para una mejor comprensión analizaremos la teoría causalista 
y finalista. 
 
 
 
 
TEORÍA CAUSALISTA. 
 
 Sus principales exponentes son Franz Von List, Ernest Von Beling y Gustav 
Radbruch. Radbruch, en su obra Acción y su importancia en el derecho penal, aparecida 
en 1904 sigue sosteniendo un concepto causal de acción. Es Beling en 1906 aporta el 
elemento de la tipicidad, logrando un concepto más completo, sin embargo, esta es 
entendida solamente como la prohibición de la causación del resultado. 
 
 “El impulso de la voluntad–dice el maestro Mir Puig solo importaba en cuanto 
causa de la conducta externa, por lo que era indiferente cuál fuera el contenido de la 
voluntad y si se dirigía o no a realizar el hecho, producido, con tal de que hubiera 
causado el movimiento corporal externo. La dirección final de la voluntad no se toma en 
cuenta por el concepto causal de la acción.”6 
 
 Para el sistema clásico, también llamado causalista la acción, se entiende en su 
función causal, sin que interese en absoluto lo que se propuso el sujeto, basta con que 
 
6.- Ob. Cit. José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición 
Impresa en Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 
2004. pág. 83. 
 5
haya querido algo, dicho propósito se analiza hasta la culpabilidad, es decir, el elemento 
subjetivo del delito consistente en el dolo o la culpa, pertenece a la culpabilidad. El tipo 
es un concepto prácticamente neutro, puramente descriptivo, sin ninguna referencia a 
elementos subjetivos, es entendido en un sentido estricto como descripción de los 
elementos exteriores de la acción; algo que se encuentra fuera del ánimo del autor, sin 
valoración normativa; la antijuridicidad, es meramente formal, pues se concibe como una 
contraposición del hecho con la norma jurídica y es en la culpabilidad en donde se 
estudia la relación psíquica existente entre el autor y el resultado, así como el elemento 
subjetivo, por lo tanto la culpabilidad, en esta teoría se traduce al dolo- culpa.7 
 
 Basándose fundamentalmente en el sistema causal y naturalista, emplean como 
concepto del delito el de la acción típica, antijurídica y culpable. 
 
TEORÍA FINALISTA. 
 
 Sus precursores fueron Von Weber, Graf Zu Dohna, Hans Welzel y sus 
principales exponentes Welzel, Maurach, Strasweth. En este sistema se coloca a la teoría 
de la acción como la base para la estructuración sistemática del derecho penal, y se 
establece que la acción no es un proceso meramentecausal, sino final de toda conducta 
humana, es acontecer final, pues solo el hombre es capaz de actuar con conciencia final. 
Es por lo anterior que para el sistema o teoría finalista la conducta es, un acto o hecho 
 
7.- Raúl Carranca y Trujillo. Derecho Penal Mexicano, Parte General, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, 
D.F. 1988, pág. 223. 
 6
humano voluntario. Para Zaffaroni Conducta es un hacer voluntario, voluntad implica 
finalidad y por lo tanto conducta es un hacer final.8 
 
 El concepto de acción, para la teoría finalista, es el centro del sistema del derecho 
penal, el tipo se estructura tanto con elementos objetivos como subjetivos, el tipo objetivo 
comprende a la conducta. La lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, en caso dado, 
especiales medios y forma de comisión; el tipo subjetivo se comprende del dolo y la 
culpa; la culpabilidad es normativa y se compone de imputabilidad, cognoscibilidad de la 
antijuridicidad y exigibilidad. 
 Para los finalistas, injusto comprende la conducta, tipicidad y antijiridicidad, el 
elemento subjetivo (dolo y culpa) pertenecen al injusto y específicamente al tipo; el 
concepto de acción implica voluntad, es decir, la conducta es un hacer voluntario humano 
y la voluntad implica finalidad; por lo tanto a nivel de tipicidad es donde debe 
distinguirse el delito doloso del delito culposo; así las cosas, el tipo penal se estructura 
tanto de elementos objetivos como subjetivos; la antijuridicidad es la contradicción de la 
conducta con el ordenamiento jurídico, la tipicidad es un indicio de la antijuridicidad, y la 
culpabilidad entendida como juicio de reproche que se le hace al autor de una conducta 
antijurídica, por haber actuado en contra de la norma pudiendo haber actuado de otra 
manera. La culpabilidad ha adquirido una estructura esencial, entre cuyos componentes 
se encuentra ahora: la imputabilidad, la conciencia (o cognocibilidad) de la 
antijuridicidad y la exigibilidad de otra conducta ajustada a derecho. 
 
 
8.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 
1991, pág. 351. 
 7
DELITO. 
 
 De lo anterior es posible tocar algunas definiciones sobre lo que es el delito. 
 El artículo 7. Del Código Penal Federal. Delito es “el acto u omisión que 
sancionan las leyes penales.” 
 
 El concepto anterior, a pesar de que es el que establece nuestro código sustantivo 
vigente, resulta limitado puesto que carece de elementos esenciales, que dan estructura al 
delito. Establece solamente dos elementos indispensables del delito, ya que al referirse, 
acto u omisión, esta estableciendo el primero de los elementos y que es la conducta. 
 Posteriormente señala, “que sancionan las leyes penales”, haciendo referencia a la 
punibilidad, la cual constituye únicamente a la culpabilidad, de tal manera que dicho 
concepto excluye los elementos de la tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y la 
culpabilidad. 
 
 Carrara, considera al delito como, “la infracción de la ley del estado, promulgada 
para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, 
positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.”9 
 
En dicha definición al referirse, de un acto externo del hombre, positivo o 
negativo, hace mención de lo que se denomina conducta, al hacer mención de infracción 
de la ley, nos habla de la punibilidad, así como al especificar promulgada por la ley, nos 
 
9.- Ob. Cit. Francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 
2005, pág. 176. 
 8
refiere al tipo, por la cuestión moralmente imputable, hace mención al elemento 
imputable, considero que este elemento pertenece a la culpabilidad, la definición que nos 
refiere Carrara no es lo suficientemente clara, así como la falta de elementos esenciales 
que conforman el delito. 
 
 Para Carmignani, el delito, “es el acto humano sancionado por la ley.”10 En éste 
concepto solo se desprenden dos elementos, acto humano, es la conducta. El segundo, 
sancionado por la ley, la punibilidad, considero que dicha acepción carece de elementos 
para estudio, toda vez que en mi opinión es incompleta, ya que faltan elementos que 
configuran el delito, como la tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad. 
 
 Edmundo Mezeger razona al delito como “una acción típicamente antijurídica y 
culpable”11 
 
 Max Ernesto Nayer, manifiesta que delito es un, “acontecimiento típico, 
antijurídico e imputable.”12 
 
 Luís Jiménez de Asúa, define el delito como el, “acto típicamente antijurídico, 
culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre 
y sometido a una sanción.”13 
 
10.- Raúl Carranca y Trujillo. Derecho Penal Mexicano, Parte General, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, 
D.F. 1988, pág. 222. 
11.- Ob. Cit. Francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, 
D.F. 2005, pág. 179. 
12.- Ibidem, pág. 179. 
13.- Raúl Carranca y Trujillo. Derecho Penal Mexicano, Parte General, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, 
D.F. 1988, pág. 223. 
 9
 
 Villalobos con quien estamos de acuerdo, ha criticado dicha estructuración y 
establece que algunos elementos, no son esenciales como la punibilidad y las condiciones 
objetivas de punibilidad, e incluso la imputabilidad, pues en todo caso tales elementos 
pertenecen a la culpabilidad.14 
 
Delito, “es toda conducta, típica, antijurídica y culpable.” 
 
Antes de finalizar este apartado mencionaremos, los elementos positivos y 
negativos del delito. 
 
“ASPECTOS POSITIVOS DEL DELITO. ASPECTOS NEGATIVOS DEL 
DELITO. 
- CONDUCTA. - AUSENCIA DE CONDUCTA. 
- TIPICIDAD. - ATIPICIDAD. 
- ANTIJURICIDAD. - CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. 
- CULPABILIDAD. - INCULPABILIDAD. 
a) IMPUTABILIDAD. a) INIMPUTABILIDAD. 
b) PUNIBILIDAD. b) EXCUSAS ABSOLUTORIAS. 
c) CONDICIONES OBJETIVAS DE c) AUSENCIA DE CONDICIONES 
 PUNIBILIDAD. OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD.”15 
1.1 CONDUCTA. 
 
14.- Ibidem, pág. 229. 
15.- José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa en 
Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 91. 
 10
 
Para Zaffaroni, “Conducta es un acto o hecho humano voluntario”16 
 
Francisco Pavón Vasconcelos, manifiesta que la conducta es el primer elemento 
básico del delito y se define como el comportamiento humano voluntario, encaminado a 
un objetivo.17 
 
- La conducta es propia de los seres humanos. 
- Dicho comportamiento es voluntario porque es decisión libre del sujeto. 
- Tiene una finalidad u objetivo. 
 
Los finalistas, conciben a la conducta, como un hacer voluntario, voluntad implica 
finalidad y por lo tanto conducta es un hacer final.18 
Desde el punto de vista del que suscribe, la conducta, es el movimiento corporal 
humano, tendiente a transformar el mundo físico exterior. 
 
Lo cierto es que la conducta en sentido amplio es un hacer activo o una omisión 
encaminada a un fin. Se constituye por dos elementos: material y subjetivo. 
 
Elemento Material. Es el movimiento o inactividad corporal, realizado por un sujeto 
(acto o hecho humano) que se dirige al objeto alterándolo, (escribir, pintar, cortar, etc.). 
 
16.- Ibidem,pág. 361. 
17.- Francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 2005, 
pág. 204. 
18.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 
1991, pág. 372. 
 11
Es la exteorización de la conducta consistente en la puesta en marcha de la causalidad en 
dirección a la producción del resultado. 
 
Elemento Subjetivo. Como ya se dejo asentado, la voluntad implica siempre una 
finalidad, es decir, el contenido es la finalidad, y esa voluntad se constituye con dos 
elementos: proposición de un fin, selección de los medios. 
 
Proposición de un fin. No se refiere a la finalidad de cometer un delito, sino de 
realizar un movimiento corporal. 
 
Selección de los medios. La manera en como se ejecutara la conducta, a fin de llegar 
al resultado deseado. 
 
 
 
 
FORMAS DE CONDUCTA. 
 
 Según el artículo 7º del Código Penal, el delito es el acto u omisión que sancionan 
las leyes penales, de donde se desprende que la conducta puede presentarse como acción 
u omisión. 
 
 12
Acción. Consiste en el movimiento corporal voluntario, encaminado a la 
producción de un resultado, consistente en la modificación del mundo exterior, se trata 
propiamente de una acción o actividad del cuerpo humano voluntario.19 
 
Omisión. La omisión, según Zaffaroni, es la inactividad voluntaria cuando existe 
el deber jurídico de obrar.20 Los delitos de omisión consisten en la abstención del sujeto, 
cuando la ley ordena la realización de un acto determinado. Los delitos de omisión, al 
igual que los de acción, pueden lesionar bienes jurídicos tutelados por la ley o solamente 
ponerlos en peligro. 
 
Existiendo dos clases de omisión: omisión simple y comisión por omisión. 
 
Omisión Simple. Son los que describen las conductas debidas, se expresan en la 
forma de una desobediencia a un mandato de acción. No Hacer Lo Que Es Debido. 
Ejemplo: Encubrimiento, Abandono de personas. En estos delitos de Omisión Simple el 
resultado producido es Formal. 
 
Comisión por Omisión. La característica, es que el obligado a actuar no interviene 
activamente en el suceso, para impedir que la acción alcance su objetivo de salvación del 
bien jurídico. Ejemplo: Cuando un sujeto no impide, que otro lesione, cuando estaba a su 
alcance. En estos delitos el resultado es material. 
 
19.- Raúl Carranca y Trujillo. Derecho Penal Mexicano, Parte General, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, 
D.F. 1988, pág. 277. 
20.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 
1991, pág. 359. 
 13
 
AUSENCIA DE CONDUCTA. 
 
 Es importante analizar el aspecto negativo de la conducta, es decir, aquellos casos 
en que no hay conducta, los hechos de la naturaleza, en que no participa el hombre, la 
conducta de los animales, a los acontecimientos en donde participa el hombre, hay que 
hacer la distinción entre los hechos humanos voluntarios, de los involuntarios.21 
 
Participa el hombre, pero carece la conducta del aspecto volitivo. 
 
1.- Fuerza física irresistible. “Debe entenderse aquellos supuestos en que opera 
sobre el hombre una fuerza de tal entidad que le hace intervenir como masa mecánica. 
Puede provenir de dos aspectos. 
 
a) Fuerza física irresistible, (vis absoluta), proviene de un tercero. Ejemplo, una 
persona empuja a otra a las vías del metro, el sujeto es empujado por un grupo de 
personas. 
b) Fuerza física irresistible, (vis mayor), el sujeto realiza una acción impulsado 
por una fuerza física irresistible que proviene de la naturaleza. Ejemplo, sujeto empujado 
por el viento, agua, etc.”22 
2.- Movimientos reflejos. Son movimientos corporales involuntarios, (estornudo, 
respiratorios). 
 
21.- Ibidem, pág. 380. 
22.- Ibidem, pág. 380, 381. 
 14
 
3.- El sueño. Por estar dormido, el sujeto pierde el dominio sobre sí. 
 
4.- Hipnotismo. El procedimiento para producir el llamado sueño magnético, por 
fascinación, influjo personal o aparatos personales. 
 
5.- Sonambulismo. Estado psíquico inconsciente, mediante el cual la persona 
padece un sueño anormal y tiene cierta capacidad para levantarse, andar, hablar y ejecutar 
otras cosas.23 
 
1.2 TIPICIDAD. 
 
Es necesario definir, tipicidad, típica, tipo penal, para así hacer la distinción de cada 
una de estas figuras. 
 
“Tipo, en sentido amplio, se considera al delito mismo, a la suma de todos sus 
elementos constitutivos, concepto al que hicieron referencia, como vieja acepción del 
término, Ernesto Von Beling y Franz Von Liszt.”24 
 
 
23.- José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa en 
Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 
105. 
24.- Ob. Cit. Francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 
2005, pág. 305. 
 15
“El tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza 
predominantemente descriptiva; que tiene por función la individualización de las 
conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas). 
 
a) Pertenece a la ley. Es la ley donde hallamos los tipos legales; en la parte 
especial del Código Penal, y en las leyes especiales, contiene elementos 
específicos, descriptivos y normativos, en algunas ocasiones subjetivos, 
propios de cada delito. 
b) El tipo legal o descripción legal es lógicamente necesaria. Porque sin él no 
podríamos averiguar la tipicidad, pues es la antijuridicidad y la culpabilidad 
de una conducta, resultaría sin relevancia penal por ser atípica. 
c) El tipo legal o descripción legal es predominantemente descriptivo. Los 
elementos descriptivos, son los más importantes para individualizar una 
conducta, y entre ellos de especial significación es el verbo, que es 
precisamente la palabra que sirve para connotar una acción. ”25 
 
Consideró que el tipo es, la descripción de una conducta prohibida, hecha por el 
legislador en la norma. 
 
Francisco Pavón Vasconcelos define, la tipicidad como “La adecuación de la 
conducta o del hecho a la hipótesis legislativa.”26 
 
25.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 
1991, pág. 391, 392. 
26.- Francisco Pavón Vasconcelos, Derecho Penal Mexicano, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, D.F. 2005, 
pág. 330. 
 16
 
Eugenio Raúl Zaffaroni, la tipicidad es “la característica que tiene una conducta en 
razón de estar adecuada a un tipo penal, es decir, individualizada como prohibida por un 
tipo penal.”27 
 
Raúl Carranca y Trujillo, explica que, “la tipicidad es la adecuación de la conducta 
concreta al tipo legal concreto.”28 
 
De las definiciones antes formuladas se percibe a la Tipicidad como, la adecuación 
de la conducta a un tipo legal, pertenece a la conducta. 
 
Por Típica, entendemos; la conducta que presenta la característica específica de 
tipicidad. 
 
Tipo penal.- Es un instrumento legal necesario de naturaleza eminentemente 
sustantiva que acorde a la teoría finalista contiene elementos objetivos, subjetivos y que 
constituyen uno de los elementos esenciales del delito. Pertenece a la parte general del 
derecho penal, y contiene una serie de elementos genéricos y constantes para todos los 
delitos. 
 
 
27.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 
1991, pág. 391, 393. 
28.- Raúl Carranca y Trujillo. Derecho Penal Mexicano, Parte General, Ed. Porrúa S.A. de C.V. México, 
D.F. 1988, pág. 423. 
 17
De tal suerte que el autor José Feliciano Espinosa Nolasco define al tipo penal: “es el 
conjuntode los elementos tanto objetivos o externos, subjetivos y normativos que 
constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito.”29 
 
En nuestra legislación penal, se expone dos tipos para la enunciación de los delitos, 
los tipos abiertos y los tipos cerrados. 
 
Tipo Abierto. “Son aquellos tipos en los que se describe escuetamente la conducta o 
se menciona solamente el resultado, sin precisar en el primer caso las circunstancias en 
que tal conducta ha de realizarse, ni indicar en el segundo la modalidad del 
comportamiento que ha de producirlo.”30 En esta clase de tipos la conducta o el resultado 
se mencionan de manera simple, ya que no requiere alguna forma para la comisión del 
delito. 
 
Tipo Cerrado. “Concretan circunstancias de la conducta, o señalan no solamente un 
resultado sino la forma como ha de producirse, de tal manera que si el comportamiento 
del agente no se realiza de la manera como se describe en el tipo no es posible subsumirlo 
en él.”31 El tipo penal del delito de rebelión es cerrado, ya que describe minuciosamente 
como ha de desplegarse la conducta. 
 
 
29.- José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa en 
Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 
110. 
30.- Ob. Cit. Ibidem, pág. 113. 
31.- Ibidem, pág. 114. 
 18
Ejemplo: El tipo penal del delito de Rebelión previsto en el artículo 132 del Código 
Penal Federal, se conforma con los siguientes elementos del tipo penal. 
 
1.- CONDUCTA. De acción. La cual debe ser típica y consistir en: con violencia y 
uso de las armas traten de, abolir o reformar la Constitución Política de los Estados 
Unidos. Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales 
de la Federación, o su libre ejercicio; y Separar o impedir el desempeño de su cargo a 
alguno de los altos funcionarios de la Federación mencionados en el artículo 2o. de la 
Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito 
Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados. 
 
2.- LESIÓN AL BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO POR LA 
NORMA. Y en concreto, es la Seguridad de la Nación. En el caso de tentativa sería la 
puesta en peligro, en este delito la tentativa no opera, ya que el tipo mismo nos describe 
el objetivo que persiguen los Rebeldes es “tratar”, de alterar la Constitución, impedir la 
integración de las Instituciones constitucionales. Así mismo impedir o separar a los Altos 
Funcionarios de la Federación y de los Estados. 
 
3.- FORMA DE INTERVENCIÓN DEL Ó LOS SUJETOS ACTIVOS. Que puede 
ser en cualquiera de las formas previstas en el artículo 13 del Código Penal. 
 
 4.- ELEMENTO SUBJETIVO (DOLO O CULPA). Y que hay delitos que 
admiten la culpa, el presente en el que siempre se dará un delito doloso. 
 19
 
 5.- CALIDAD EN LOS SUJETOS (ACTIVO Y PASIVO). El delito en mención 
requiere la calidad específica del sujeto activo, que sea una persona o personas no siendo 
militares en ejercicio, así como en el sujeto pasivo que sea el Estado, algún funcionario 
público. 
 
 6.- RESULTADO. Es formal y, lo constituye el tratar de abolir, reformar la 
Constitución, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la 
Federación, o su libre ejercicio; separar o impedir el libre desempeño de los funcionarios 
de la federación, del Distrito Federal y de los altos funcionarios de los Estados. 
 
7.- NEXO CAUSAL. Relación entre la conducta y el resultado. 
 
8.- OBJETO MATERIAL. Constituido por la cosa materia, tratar de reformar, 
abolir la constitución, impedir o destruir la integración de las instituciones, separar o 
impedir el desempeño de los servidores públicos de la federación, del D.F. y los Estados. 
 
9.- MEDIOS COMISIVOS. Si requiere, ya que por medio de la violencia y uso de 
las armas, tratan los rebeldes de reformar o abolir la constitución. Los rebeldes al utilizar 
la violencia procuran la alteración de la legislación, impedir la integración de las 
instituciones, etc. 
 
 20
10.- CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASIÓN. En este 
delito es necesario, ya que el modo por el cuál los rebeldes tratan de llegar a su objetivo 
es por medio de la violencia y uso de las armas, impedir que las instituciones desempeñen 
de manera libre, de tal suerte que es así también para los funcionarios. 
 
11.- ELEMENTOS NORMATIVOS. Se requiere de la valoración de lo que 
significa, en el delito de rebelión: violencia, abolir y reformar. 
 
12.- ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO DISTINTO AL DOLO. En este 
caso no lo requiere ya que el tipo marca que solo tratan de modificar o impedir el 
desempeño de las instituciones o de los altos funcionarios de la federación, del D.F. o de 
los estados. 
De los elementos antes mencionados es importante, explicar cada uno de ellos 
para que sea comprensible nuestro estudio. 
 
BIEN JURÍDICO PENALMENTE PROTEGIDO. 
 
 Concepto. “Bien jurídico penalmente tutelado es la relación de disponibilidad de 
una persona con un objeto, protegido por el Estado, que revela su interés mediante 
normas que prohíben determinadas conductas que las afectan, las que se expresan con la 
tipificación de esas conductas.”32 
 
 
32.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, 
México, 1988, pág. 240. 
 21
 José Moisés Vergara Tejada refiere que, el bien jurídico es el, “objeto jurídico, es 
el interés jurídicamente tutelado por el derecho”.33 
 
 “Bienes vitales que son indispensables para la convivencia humana en la 
comunidad y deben ser protegidos, consecuentemente, por el poder coactivo del Estado a 
través de la pena pública.”34 
 
 Desde mi perspectiva, Bien Jurídico Penalmente Tutelado, es el derecho que las 
personas tienen, para disponer libremente de aquellos bienes vitales e importantes, que el 
estado protege, a efecto de que la convivencia social no los perturbe. De lo anterior, se 
comprende, a los bienes jurídicos, el estado los tutela ya que realza la importancia que 
tienen, por ello lo plasma en la legislación penal, para que las personas al desempeñar su 
actividad cotidiana, no se afecte su esfera jurídica, y sea difícil el desarrollo social. 
 La clasificación de los tipos penales en razón de los bienes jurídicos afectados. 
 
Por los Bienes Jurídicos en particular. 
- Contra la libertad, estado civil, la vida, la economía pública, el honor, el 
patrimonio, la seguridad de la nación, etc. 
Por la Intensidad de Afectación al Bien Jurídico. 
- Básicos o fundamentales. La descripción de la conducta descrita como delito trae 
consigo una pena. 
 
33.- José Moisés Vergara Tejada, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ed. Angel Editor, México, D.F., 
2002, pág. 115. 
34.- Ob. Cit. José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición 
Impresa en Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 
2004. pág. 116. 
 22
- Calificados agravados. Son las que se conforman además del tipo básico, con 
elementos que agravan la culpabilidad del sujeto, de tal suerte que la pena 
aumenta. 
- Calificados atenuados (o privilegiados). Se conforman además del tipo básico, 
con circunstancias que atenúan, la culpabilidad del sujeto. 
 
Por el Número de Bienes Jurídicos. 
- Simples. El tipo básico tutela un solo bien jurídico. 
- Complejos. Tutelan más de un bien jurídico. 
 
FORMA DE INTERVENCIÓN. 
 
 Antes de iniciar explicaremos, el dominio del hecho, que es la facultad de quien 
tiene en sus manos el curso del hecho, (el sí y como), pudiendo decidir 
preponderantemente a su respecto, es quien tiene el poder de decisión sobrela 
configuración central del hecho. 
 En la comisión de un delito, pueden concurrir uno o más sujetos, de acuerdo con 
el artículo 13 del Código Penal Federal. 
Artículo 13. Son autores o partícipes del delito: 
I. Los que acuerden o preparen su realización. 
II. Los que los realicen por sí; 
III. Los que lo realicen conjuntamente; 
 23
IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; 
V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; 
VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; 
VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en 
cumplimiento de una promesa anterior al delito y 
VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se 
pueda precisar el resultado que cada quien produjo. 
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en 
la medida de su propia culpabilidad. 
Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la 
punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código. 
 
Expuesto lo anterior, la fracción I.- Los que acuerden o preparen su realización. El 
que prepara intelectualmente un ilícito y se vale de uno o varios sujetos, en este caso no 
participa materialmente en la comisión del delito. 
 
La fracción II.- Los que lo realicen por sí. La persona que ejecuta todos los actos 
materiales y subjetivos (iter criminis, es un proceso mental, mediante el cual la persona 
concibe el cometer un delito, hasta su consumación) que producen el resultado delictivo, 
cuando el sujeto llena objetivamente y subjetivamente todos los requerimientos de la 
conducta típica, se denomina autoría material. 
 
 24
La coautoría la fracción III.- Los que lo realicen conjuntamente. El artículo 
señalado con antelación, en esta forma de autoría, participan varios autores en forma que 
cada uno realiza la totalidad de la conducta típica, pues cada uno tiene el dominio del 
hecho en cuanto el delito que le es propio. El aporte al hecho de cada uno, es de 
naturaleza tal, que conforme al plan concreto, sin ese aporte el hecho no podría haberse 
realizado. 
 
En la fracción IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; “un sujeto que 
planea y prepara la comisión de un delito y al igual que en la autoría intelectual también 
es un sujeto diferente quien realiza materialmente los actos encaminados a la comisión 
del delito, el sujeto que despliega materialmente la conducta delictiva no sabe que está 
cometiendo un delito, por lo tanto no actúa con dolo.”35 
 
Participación. Es el aporte doloso que se hace al injusto (“el injusto es la 
conducta, típica, antijurídica, es decir falta un elemento para ser delito, falta la 
culpabilidad.”36), doloso de otro. 
La participación debe ser siempre accesoria de un injusto. 
 
 El artículo 13 del Código penal federal en su fracción V señala: Los que 
dolosamente determinen a otro a cometerlo. Se denomina instigación, instigador es el 
sujeto que determina a otro a cometer un delito, influye en el psique de otro, para que este 
cometa el delito. En este caso su participación no es material ante la comisión del delito. 
 
35.- Ibidem, pág. 128. 
36.- Ibidem, pág. 171. 
 25
Ver bigracia: cuando una persona le sugiere a alguien de manera reiterada que se suicide, 
empleando medios suficientes, que influyan en su psique a efecto de tomar un arma y 
acabar con su vida. 
 
Complicidad Primaria. La fracción VI.- los que dolosamente presten ayuda o 
auxilien a otro para su comisión. Su aporte es solo en la fase preparatoria y no en la 
ejecutiva, prestan cooperación necesaria sin tener las características de la autoría y no 
realizan el evento típico. 
 
La fracción VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, 
en cumplimiento de una promesa anterior al delito. El cómplice contribuye con el 
delincuente, después de la ejecución del evento, se denomina Complicidad Secundaria. 
 
Por ultimo la fracción VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en 
su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. Es 
importante analizar que no existe acuerdo previo, sobre todo, no es posible precisar el 
resultado que cada quien produjo. Se llama Complicidad Indeterminada o Correspectiva. 
 
 
 
SUJETOS. 
 
 26
 La doctrina los divide en dos; sujeto activo y sujeto pasivo (del delito y de la 
conducta). Son las personas que ante un hecho constitutivo como delito intervienen 
directamente, es necesario, delimitar a cada uno de ellos para su mejor comprensión. 
 
SUJETO ACTIVO. Es el autor de una conducta típica, en todos los casos es una 
persona física, es decir, es quien comete el delito en cualquiera de las formas de 
participación, la persona moral no puede ser la autora de un delito ya que no pude 
desplegar una conducta humana. 
 
SUJETO PASIVO (DEL DELITO). Es la persona física o moral, titular del bien 
jurídico penalmente tutelado. 
 
SUJETO PASIVO (DE LA CONDUCTA). Es la persona física, sobre la cual 
recae la conducta delictiva. 
 
CALIDAD EN LOS SUJETOS. 
 
 Existen delitos que para su acreditación, algunos tipos penales requieran 
determinada calidad en los sujetos, pueden ser de tipo natural o jurídica. 
I.- Cuando cualquiera pueda ser sujeto activo, los tipos suelen indicar “el que” o “quien” 
(delicia comunia). 
 
II.- Son los que requieren características especiales en el sujeto activo (delicia propia). 
 27
 
 Es decir, hay tipos que en ocasiones el sujeto pasivo requiere alguna 
característica, específica por lo general nos encontramos que el sujeto activo requiere de 
alguna característica, denominándose delicia propia. 
 
Es importante entender estos conceptos, ya que los mismos tipos no indican que 
características se deben de cumplir para acreditar el delito. En el caso del delito de 
rebelión nuestro sujeto pasivo, requiere la calidad jurídica de que sea cometido contra el 
Estado, o algún funcionario público. 
 
CONCURRENCIA DE PERSONAS EN EL DELITO. 
 
 1.- DELITOS UNISUBJETIVOS. Son aquellos en los que interviene solamente 
un sujeto activo en la comisión del delito. 
 
 2.- DELITOS PLURISUBJETIVOS. Aquellos en los que concurren más de un 
sujeto activo en la comisión de un delito. Tal es el caso del delito de rebelión que en su 
tipo indica, …a los que no siendo Militares en ejercicio activo…, aquí es necesario que 
incurra más de una persona para la comisión de el delito en mención. 
 
RESULTADO. 
 
 28
 “Toda conducta tiene una manifestación en el mundo físico; esa manifestación en 
el mundo físico es un cambio que se opera en este. Antes de la conducta las cosas estaban 
en un estado diferente, al que se hallan después de la conducta. El resultado es un 
ineludible fenómeno físico que acompaña a toda conducta: no hay conducta sin 
resultado.”37 
 
 Existen dos tipos de resultado que se producen, el resultado material y el formal. 
 
Material.- Son los que producen un cambio en el mundo físico. 
 
Formal.- Son los que producen consecuencias jurídicas, sin modificar el mundo físico. 
 
NEXO CAUSAL. 
 
 El nexo causal es el vínculo existente entre la conducta y el resultado, es decir, si 
mentalmente nos imaginamos que la conducta no existió, en tal caso tampoco hubiese 
existido el resultado, la conducta es causal del resultado. Inversamente sí imaginamos que 
la conducta no hubiese existido, el resultado se hubiese producido, resulta que la 
conducta no es causal del resultado. 
 
OBJETO MATERIAL. 
 
 
37.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 
1991, pág. 391, 418. 
 29
 Es la persona o cosa sobre la cual recae la conducta delictiva, se divide en dos 
aspectos objeto jurídico y material. 
 
Objeto Jurídico.“es el interés jurídicamente tutelado por el derecho”. Ejemplo en el 
delito de rebelión el objeto jurídico es la Seguridad de la Nación. 
 
Objeto Material. Persona o cosa sobre la cual recae la conducta delictiva, se divide en dos 
objeto material personal (es toda persona física o moral, viva o muerta, consiente o 
inconsciente, sobre la cual se concreta el interés jurídicamente tutelado), y objeto material 
real (es la cosa sobre la cual recae la conducta delictiva). 
 
MEDIOS COMISIVOS. 
 
 Es aquella parte de la conducta que resulta determinante, para poder llegar a la 
consumación del resultado final que se busca. Por ejemplo la finalidad buscada en el 
delito de rebelión es tratar de abolir, reformar la Constitución, impedir, reformar destruir 
la integración de las instituciones constitucionales, separar o impedir el libre desempeño 
de los altos funcionarios de la federación, del D.F. o de los estados, pero para poder llegar 
a ella se emplea la violencia y uso de las armas. 
 
CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO, MODO Y OCASIÓN. 
 
 30
 Por circunstancias se entiendo todo aquello que rodea a la conducta, existen tipos 
que requieren para su acreditación necesariamente su configuración. Pudiendo contener 
circunstancias de: 
 
1.- CIRCUNSTANCIA DE LUGAR. La mayoría de los delitos se pueden cometer en 
cualquier lugar. 
 
2.- CIRCUNSTANCIA DE TIEMPO. Es aquella que el tipo requiere para su acreditación 
se cometa durante un lapso de tiempo, si dicha conducta se exterioriza fuera de ese limite 
de tiempo resultaría atípica. 
 
3.- CIRCUNSTANCIAS DE MODO. “Son aquellas que se refieren a que la conducta se 
lleve a cabo de una forma o manera determinada, esto se da sobre todo en los tipos 
cerrados, pues en los tipos abiertos, por ser escuetos, no requieren estas circunstancias.”38 
En el delito de rebelión en su tipo, requiere que con violencia y uso de las armas, la 
conducta desplegada por los rebeldes debe utilizar la violencia y las armas como 
circunstancia de modo para alcanzar el resultado. 
 
4.- CIRCUNSTANCIA DE OCASIÓN. “Oportunidad generadora de riesgo para el bien 
jurídico, que el activo aprovecha para realizar la conducta o producir el resultado”.39 Es 
 
38.- José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa en 
Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 
147. 
39.- Ob. Cit. Ibidem, pág. 148. 
 31
decir, el delincuente aprovecha alguna situación para delinquir, ya sea por una catástrofe 
natural, desorden público, etc. 
 
ELEMENTOS NORMATIVOS. 
 
 Los tipos son predominantemente descriptivos, en ocasiones contienen elementos 
de valoración jurídica o ética, estos son los elementos normativos. En el caso de el delito 
de Rebelión se requiere la valoración de Violencia, Abolir y Reformar. 
Artículo 373. DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. La violencia a las personas se 
distingue en física y moral. 
Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se 
hace a una persona. 
Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal 
grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo. 
ABOLIR: “La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, 
especialmente de una ley, uso o costumbre. Se dice, por ejemplo, que tal ley queda 
abolida cuando se trata de derogar leyes y disposiciones emanadas de los poderes 
públicos.”40 
“Abolir significa, abrogar o dejar sin vigor.” 41 
 
40.- Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Ed, Heliastra, S.R.L Buenos Aires 
Argentina, 1993. 
41 .- Marco Antonio Díaz de León, Código Penal Federal con Comentarios, Ed. Porrúa, S.A. Primera 
Edición, México, D.F. 1994, pág. 175. 
 32
REFORMAR. “Nueva forma, innovación, cambio. Modificación, variación. Corrección, 
enmienda. Restauración, restablecimiento.”42 
 “Reformar equivale a hacer modificaciones a la forma de integrarse los poderes 
constituidos federales o sus competencias.”43 
 
ELEMENTO SUBJETIVO ESPECIFICO DISTINTO AL DOLO. 
 
 Son los ánimos o intenciones accesorias a la finalidad de la conducta, por 
ejemplo: en el delito de rebelión no lo requiere ya que los rebeldes solo tratan de 
reformar, abolir, impedir la integración de las instituciones constitucionales, impedir a los 
funcionarios de la federación, del D.F. y de los estados su libre desempeño. 
 
AUSENCIA DE TIPICIDAD. 
 
 Es el aspecto negativo de la tipicidad, la ausencia de tipicidad, en caso de 
acreditarse excluye la existencia del segundo elemento positivo del delito, que es la 
tipicidad, es aplicable el principio de nullum crimen sine lege. De lo anterior se 
desprenden dos aspectos, ausencia del tipo y atipicidad. 
 
 
42 .- Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental. Ed. Heliastra, S.R.L. Buenos Aires, 
Argentina, 1993. 
43.- Marco Antonio Díaz de León, Código Penal Federal con Comentarios, Ed. Porrúa, S.A. primera 
Edición, México, D.F. 1994, pág. 175 
 33
AUSENCIA DE TIPO. La conducta desplegada, no existe norma penal que la regule. El 
artículo 14 constitucional establece en los juicios de orden criminal queda prohibido 
imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté 
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. 
 
ATIPICIDAD. “toda conducta que no encuadre perfectamente en la descrita por el 
legislador en una ley penal como figura delictiva”.44 Es decir, cuando la conducta no se 
adecue al tipo penal, cuando falta alguno de los elementos del tipo penal, del delito de 
que se trate. 
 
1.3 ANTIJURIDICIDAD. 
“Según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones de la 
UNAM, por antijuridicidad, debe entenderse: 
ANTIJURIDICIDAD. Calidad de ciertas conductas que no cumplen con lo prescrito 
por la norma jurídica que las regula. Dependiendo del concepto de derecho que se 
aplique, pueden ser sinónimos “injusto” (si se piensa que derecho y justicia son 
esencialmente iguales) e “ilícito” (si se concibe sin una connotación de ataque a la moral, 
además del derecho). Tradicionalmente, se ha concebido la antijuridicidad como lo 
contrario a derecho. Esto sea por una necesidad lógica para que una acción pueda ser 
calificada como lícita (adecuada a la norma jurídica que la regula) o ilícita (violando a la 
norma jurídica).”45 
 
 
44.- José Moisés Vergara Tejada, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ed. Angel Editor, México, D.F., 
2002, pág. 179. 
45.- Ob. Cit. Ibidem, pág. 181. 
 34
El catedrático José Feliciano Espinosa Nolasco, establece que la, antijuridicidad, “es 
el choque de una conducta con el orden penal, nosotros creemos que más que un choque 
con el orden jurídico lo es con la norma penal, toda vez que una conducta típica no es 
contraria a la ley penal, sino todo lo contrario, se adecua a un tipo legal, aunque, como ya 
se ha dejado establecido, la ley penal tiene como origen una norma.”46 
 
 Consideró que en la antijuridicidad, la norma jurídica sanciona las conductas 
delictivas, que aquellos que sin derecho afecten bienes jurídicos tutelados. De lo anterior 
se desprende que existen tipos permisivos (son aquellos que tipos que hacen que una 
conducta típica no sea antijurídica). Siendo este el aspecto negativo de la antijuridicidad. 
 
 
 
 
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. 
 
 Su fundamento lo encontramos en el artículo 15 del Código Penal Federal, son 
tipos permisivos que excluyen al sujeto activo de la antijuridicidad. 
 
CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO. 
 
46.- José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresaen 
Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 
154. 
 35
 El artículo en estudio en su fracción III establece; se actué con el consentimiento 
del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: 
a) Que el bien jurídico sea disponible; se debe analizar cada caso concreto para 
poder determinar que bienes son disponible ya que algunos no lo son; ejemplo: la 
vida no es un bien disponible, el patrimonio si es un bien disponible, la Seguridad 
de la Nación no es un bien disponible. 
b) Que el titular tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; “La 
capacidad jurídica, en nuestra legislación, la da la mayoría de edad y la capacidad 
psíquica de conocer y querer, es decir, para que el consentimiento actúe como 
causa de justificación es necesario que el mismo sea otorgado por una persona 
mayor de edad, y que no se encuentre limitada o afectada de sus facultades 
mentales, ya sea por enfermedad o por alguna adicción consuetudinaria.”47 
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito, y sin que medie algún vicio; o bien, 
que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente 
presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo. 
Esta fracción será aplicable cuando se reúnan todas las circunstancias que exige el 
propio artículo, como criterio general excluyen a la antijuridicidad. 
DEFENSA LEGÍTIMA 
 
 El artículo 15 del Código Penal en su fracción IV define a la defensa legítima; “Se 
repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes 
 
47.- Ibidem, pág. 158. 
 36
jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de 
los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del 
agredido o de la persona a quien se defiende.” 
Agresión Real. Debe existir, si embargo, puede darse el caso que alguien crea 
inequívocamente que está siendo agredido o va ser agredido cuando no es así. 
Actual e Inminente. Cuando la agresión es actual no existe ningún problema para hacer 
valer la defensa legítima. En tanto que inminente se entiende que el agresor, puede 
llevarla a cabo cuando quiera, la agresión debe ser antijurídica, porque es incuestionable 
su voluntad de hacerlo pues tiene preparados los medios para hacerlo, y no debe ser 
entendida en términos de inmediatez temporal (no es necesario que se haya iniciado la 
agresión). 
 Sin Derecho. Tanto la agresión como la defensa deben ser conductas, no hay agresión 
cuando no hay conducta. La agresión debe ser antijurídica; la agresión debe ser dolosa, 
no es admisible la agresión culposa, la defensa siempre se dirige al agresor. Nadie puede 
defenderse legítimamente contra quien se defiende legítimamente. 
Bienes Defendibles. La defensa puede ser en protección de bienes jurídicos propios o 
ajenos. En nuestro Código Penal prevé que la posibilidad de defender legítimamente 
cualquier bien jurídico. 
Necesidad de la Defensa. Para que la defensa sea legítima, es necesario que si el sujeto no 
hubiese repelido la agresión, hubiera resultado lesionado algún bien jurídico protegido. 
 37
Racionalidad de los Medios Empleados. No es suficiente que la defensa sea necesaria 
sino que debe ser racional. Es decir, “no puede haber una desproporción tan enorme entre 
la conducta defensiva y la del agresor, en forma que la primera cause un mal 
inmensamente superior al que hubiese producido la agresión.”48 
Provocación Suficiente. Es una conducta anterior a la defensa, es decir, la provocación es 
la conducta anterior, que da motivo a la agresión. 
Casos Especiales de Presunta Agresión. En el párrafo segundo de la fracción IV del 
artículo 15 del Código penal Federal, mismo que establece: 
 Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de 
causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del 
agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la 
obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de 
los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en 
circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión. 
 
 
ESTADO DE NECESIDAD. 
 Es la necesidad de salvar el interés mayor, sacrificando el menor, en una situación 
no provocada de conflicto externo. El que sufre el mal menor no ha desplegado alguna 
 
48.- Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Ed. Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D.F. 
1991, pág. 529. 
 38
conducta ilícita, no obstante debe soportar el mal, ya que el que lo infiere se encuentra en 
una situación de necesidad en la que el conflicto real le impone una elección y la 
aprobación de los males tiene una importancia primordial. 
 El mal puede provenir de la naturaleza, o de una acción humana; las necesidades 
fisiológicas también pueden provocar un estado de necesidad, por ejemplo: el hambre que 
da lugar al robo famélico. 
 Los elementos de la necesidad son los que se prevén la fracción V del artículo 
antes citado. 
Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un 
peligro real, actual e inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando 
otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea 
evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. 
Salvaguardar. Poner a salvo cualquier buen jurídico. 
Bienes Defendibles. Pueden ser propios o ajenos. 
Peligro Real. Que exista la posibilidad real de afectación de un bien jurídico, que puede 
ser de quien realiza la conducta típica, o de un tercero e incluso de quien sufre el mal 
menor. 
Actual o Inminente. Puede producirse en cualquier momento. 
Lesionar otro Bien de Igual o Menor Valor. 
 39
El Peligro No Fuere Evitable por Otros Medios. De ser evitable por otro medio menos 
lesivo, el mal causado no sería necesario. 
EJERCICIO DE UN DERECHO Y CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. 
 El artículo 15 en su fracción VI establece; 
 La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en 
ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para 
cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito 
de perjudicar a otro. 
 Ejemplo: “Obra en cumplimiento de un deber el agente de policía que priva de la 
vida a un sujeto que pretende secuestrar a un niño. Obra en ejercicio de un derecho quien 
se apodera de diversos objetos ajenos muebles, en cumplimiento de una orden de 
embargo dictada por un Juez. Incluso, el artículo 16 de la Constitución Federal establece 
la facultad de cualquier ciudadano para detener al indiciado en caso flagrante.”49 
EXESO. 
 El artículo 17 del Código Penal Federal, establece. Al que se exceda en los casos 
de defensa legítima, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un 
derecho, se le impondrán las penas del delito culposo. 
 
 
49.- José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa en 
Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 
170. 
 40
1.4.- CULPABILIDAD. 
 José Moisés Vergara Tejada, la culpabilidad; es un juicio de reproche al individuo 
por que se presume el poder entender y querer el hecho antijurídico, se ha aceptado que la 
culpabilidad es un estado psicológico del sujeto que está en directa relación con su 
conducta externa, de tal forma que ese estado psicológico se divide en dos formas (dolo y 
culpa).50 
 Eugenio Raúl Zaffaroni, define la culpablilidad, “es la reprochabilidaddel injusto 
a su autor. ¿Qué se le reprocha? El injusto. ¿Porque se le reprocha? Porque no se motivo 
en la norma. ¿Porque se le reprocha no haberse motivado en la norma? Porque le era 
exigible que se motivase en ella. Un injusto, es decir, una conducta típica y antijurídica, 
es culpable cuando al autor le es reprochable la realización de esa conducta porque no se 
motivo en la norma siéndole exigible, en las circunstancias en que actuó, que se motivase 
en ella. Al no haberse motivado en la norma cuando podía y le era exigible que lo hiciese, 
el autor muestra una disposición interna contraria al derecho.”51 
 En este sentido tenemos que, son requisitos generales de la culpablilidad, 
entendida como reprochabilidad: 
- Que al sujeto le haya sido exigible la posibilidad de comprender la 
antijuridicidad de su conducta (capacidad de comprender el carácter ilícito de su 
conducta). 
 
50.- José Moisés Vergara Tejada, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ed. Angel Editor, México, D.F., 
2002, pág. 279. 
51.- Ob. Cit. José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición 
Impresa en Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 
2004. pág. 173. 
 41
- Que las circunstancias en que actúo no le haya reducido su ámbito de 
autodeterminación por debajo de umbral mínimo (conducirse de acuerdo con esa 
comprensión). 
A manera de conclusión podemos definir a la cualpabilidad; como la sanción que el 
estado impone al sujeto que de comprender el carácter ilícito de su conducta, sin que 
exista error, coacción o alguna cause que perturbe la voluntad en su conducta, la realiza 
violando lo que la norma le exige. 
Siendo necesario analizar lo que es imputabilidad, punibilidad y condiciones 
objetivas de punibilidad, ya que estos conceptos son indispensables para la comprensión 
del elemento del delito culpabilidad. 
IMPUTABILIDAD. “Capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta y 
conducirse de acuerdo a esa comprensión.” De lo anterior por capacidad de comprender 
el carácter ilícito de su conducta entendemos, las personas tienen capacidad biológica, 
psíquica y cultural. En nuestro país se requiere para la capacidad, la persona tenga una 
determinada edad (18 años), se presupone que se encuentra mentalmente sano, 
intelectualmente puede comprender determinadas conductas prohibidas.52 
PUNIBILIDAD. “Es una situación jurídica en que se encuentra aquel que por haber 
cometido una infracción penal, se hace merecedor de un castigo.” La sanción que la ley 
amenaza un sujeto, por la comisión de un delito. 
 
52.- Ibidem, pág. 177. 
 42
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD. “Son requisitos que impone 
el legislador en algunos delitos, como condición para la procedencia de la pena.”53 
Al respecto coincido con el Licenciado José Feliciano Espinosa Nolasco, que la 
punibilidad, se encuentren inmersas dentro de la culpabilidad, y no como algunos autores 
la manejan que es una consecuencia del delito, ya que del análisis efectuado se entiende 
que para acreditar la culpabilidad, la punibilidad es indispensable para la imposición de 
una pena. 
ELEMENTO SUBJETIVO. (DOLO Y CULPA). 
La teoría finalista el elemento subjetivo lo encuentran en el tipo penal, en tanto que 
para los causalistas lo encuentran en la culpabilidad. 
Las formas de culpabilidad se dividen en dos; Dolo y Culpa. De acuerdo al artículo 8 
del Código Penal Federal. Las acciones u omisiones delictivas solo se pueden realizar 
dolosa o culposamente. 
DOLO. 
 Artículo 9 del Código Penal Federal párrafo primero. Obra dolosamente el que, 
conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, 
quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley… 
 
53.- Cit. José Feliciano Espinosa Nolasco. Apuntes de Derecho Penal, Parte General, Ed. Edición Impresa 
en Digitall, Servicios Profesionales de Diseño e Impresión, Tluxtla Gutiérrez, Chiapas. México, 2004. pág. 
179. 
 43
Dicho concepto contiene dos elementos a estudiar, elemento cognoscitivo y elemento 
volitivo. 
Elemento Cognoscitivo. Es la capacidad de comprender los elementos del tipo penal 
o previendo como posible el resultado. 
Elemento Volitivo. Es decir, la voluntad del sujeto, dicha voluntad se dirige a querer 
o aceptar el resultado. 
Existiendo dos formas de dolo: el directo y el eventual. 
DOLO DIRECTO. El sujeto conoce los elementos del tipo quiere directamente la 
producción del resultado. 
DOLO EVENTUAL. El sujeto que prevé como posible el resultado, no quiere que se 
produzca, pero lo acepta. 
CULPA. 
En el párrafo segundo del artículo 9 del Código Penal Federal, se establece lo 
siguiente: 
Obra culposamente el que produzca el resultado típico, que no previó siendo 
previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber 
de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. 
La culpa abarca tanto la imprudencia como la negligencia, la imprudencia es el 
exceso en el actuar, la negligencia es una falta de actuar. 
 44
Desprendiéndose que hay dos tipos de culpa: la consiente o con representación, la 
inconsciente o sin representación. 
CULPA CONSIENTE O CON REPRESENTACIÖN. Se llama así, aquella en que el 
sujeto activo se ha representado la posibilidad de la producción del resultado, pero confía 
en que no se producirá. 
CULPA INCONSCIENTE O SIN REPRESENTACIÓN. Se denomina así, aquella 
en que el sujeto activo no prevé como posible el resultado, que era previsible. 
PRETERINTENCIÓN. 
“Aún cuando en la legislación vigente ya no se prevé esta figura, sin embargo, en 
alguna época no muy remota, en los distintos Códigos Sustantivos existía la figura de la 
pretrerintención, y posiblemente algunos autores todavía hagan referencia a la misma, es 
por ello que haremos un breve análisis al respecto, aunque sea únicamente como dato 
general.”54 
La preterintención es una figura integrada tanto del dolo como de la culpa, es decir, 
es la conjunción de ambas. Es cuando un sujeto desea cometer un delito en forma dolosa, 
pero con su conducta causa un mal mayor al deseado, mismo que se cometió 
culposamente.55 
ASPECTOS NEGATIVOS DE LA CULPABILIDAD. 
 
54.- Ibidem, pág. 189. 
55.- Ibidem, pág. 189. 
 45
Son aquellos en los cuales se excluye de la culpabilidad al sujeto activo, se presenta 
cuando aparece la inimputabilidad, excusas absolutorias, ausencia de condiciones 
objetivas de punibilidad. 
INIMPUTABILIDAD. Es la falta de capacidad de comprender el carácter ilícito de 
su conducta, la incapacidad de autodeterminarse conforma a la comprensión de la 
antijuridicidad. El artículo 15 fracción VII del Código Penal Federal contempla la 
inimputabilidad. 
Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de 
comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse con esa comprensión, en virtud de 
padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere 
provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el 
resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. 
EXCUSA ABSOLUTORIA. Es la no aplicación de la pena. La que hacen que un 
acto típico, antijurídico, imputable al autor y culpable, no se aplique pena alguna por 
causa de utilidad pública, son aquellos supuestos en los que el legislador ha considerado 
la inoperancia de la pena.56 
AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD. Cuando las 
condiciones objetivas de punibilidad como requisito del tipo penal, no se acrediten 
plenamente. 
 
56.- Ibidem, pág. 194. 
 46
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