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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
SEMINARIO DE DERECHO PENAL 
 
 
 
“REFORMAS JURÍDICAS NECESARIAS AL SISTEMA PENITENCIARIO 
MEXICANO QUE GARANTICEN EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO NORMATIVO 
EN LOS CENTROS DE PREVENCIÓN DEL DELITO 
 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A 
GERARDO ZAVALA HERNÁNDEZ 
 
 
 
ASESOR DE TESIS: 
LIC. ÁNGEL ALGER ESTRADA TURRUBIATES 
 
 
 
CIUDAD UNIVERSITARIA, MÉXICO D.F., 2008 
 
 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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A MIS PADRES VICTORIO Y MARTHA ALICIA, QUIENES SIEMPRE HAN SIDO 
SON Y SERÁN MI FUERZA ALENTADORA EN CADA PASO QUE HE DADO, 
POR SUS CONSEJOS Y POR LA ENSEÑANZA DIARIA DE SUS VIDAS 
 
 
 
 
 
AL LIC. ÁNGEL ALGER ESTRADA TURRUBIATES, POR LA DEDICACIÓN DE 
SU TIEMPO, ESPACIO Y PACIENCIA HACIA MÍ 
 
 
 
 
AL LIC. VÍCTOR ZAVALA HERNÁNDEZ, MI HERMANO, POR SU GRAN APOYO 
INCONDICIONAL SIEMPRE. 
 
 
 
 
 
AL LIC. CARLOS JORGE ALONSO BETANCOURT. 
 
 
 
 
 
AL AMOR DE MI VIDA ARACELI... TE SIGO ESPERANDO, A MIS AMIGAS 
SILVIA EPIFANIO, SILVIA SEBASTIÁN, A PATY, A OSWALDO CASTILLO, A 
HÉCTOR, LUCY Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE CON SUS DESEOS, 
CARIÑO Y COMPRENSIÓN ME ALENTARON A SEGUIR ADELANTE. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA VIDA ESTÁ LLENA DE OBSTÁCULOS 
LOS CUALES REPRESENTAN UN BLOQUE EN MI CAMINO 
QUE CON EL AMOR Y EL CARIÑO TUYO SE VUELVEN AIRE EN 
MI ALMA… 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TEMA: REFORMAS JURÍDICAS NECESARIAS AL SISTEMA PENITENCIARIO 
MEXICANO QUE GARANTICEN EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO NORMATIVO 
EN LOS CENTROS DE PREVENCIÓN DEL DELITO. 
 
ÍNDICE 
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PENA PRIVATIVA DE 
LIBERTAD. CONSIDERACIONES GENERALES 
 
1.1.- EN EL DERECHO ROMANO 1 
 1.1.1.- Los castigos y las penas. 3 
 1.1.2.- Acciones penales romanas 3 
 1.1.3.- El origen de los principios generales en el derecho penal 4 
 1.1.4.-Otros delitos contemplados en la Ley de las XII Tablas (Siglo V 
A.C 
 
4 
1.2.- EL SISTEMA IDEOLÓGICO PENAL HEBREO 9 
 1.2.1.- La insumisión y el sentimiento de culpa. 9 
 1.2.2.- La “razón única” y el “sujeto expiatorio 11 
 1.2.3.- La culpa por solidaridad 12 
 1.2.4.- Ordenamientos jurídicos penales en el derecho hebreo 12 
1.3.-EL DERECHO PENAL CANÓNICO. CONSIDERACIONES 
GENERALES 
 
17 
 1.3.1.-Los principios generales en el derecho canónico 18 
 1.3.2.- Aplicación del derecho penal en la legislación canónica 18 
 1.3.3.- La Santa Inquisición 20 
1.4.- LAS LEGISLACIONES LAICAS EN LA EUROPA CONTINENTAL 22 
 1.4.1 -En.Bolonia 22 
 1.4.2.-En Inglaterra (Siglos XVI-XIX D.C.). 26 
 1.4.2.1.-San Agustín 27 
 1.4.2.2.-Santo Tomás de Aquino 27 
 1.4.2.3.-Las Ciencias Ocultas 28 
 1.4.2.4.- Los precursores.- Santo Tomás Moro 
 1.4.2.5.- John Howard 
32 
33 
 1.4.2.6.- Jeremy Bentham 34 
 1.4.3.- En España 34 
 1.4.4.- En Italia 39 
 1.4.4.1.- César Lombroso 40 
 1.4.4.2.César Becaria 41 
 1.4.5.- En Alemania 42 
 1.4.6.- En Francia 44 
 1.4.6.1.- Casa de jóvenes delincuentes en París 44 
 1.4.6.2.- Pensadores franceses 47 
 1.4.6.3.- Médicos de prisiones 49 
 1.4.7.- En México 52 
 1.4.7.1.- En la Época Prehispánica 52 
 1.4.7.2.- En la Época Colonial 53 
 1.4.7.3.- En el México Independiente 53 
 1.4.7.4.- En el México Moderno 
 
54 
1.5.- La pena de muerte. Antecedentes Generales. La Venganza divina y 
la venganza privada. El periodo humanitario y el periodo científico 
 
54 
 1.5.1.- La pena de muerte en el mundo 57 
 1.5.2.- En Argentina 58 
 1.5.3.- En México 
 
1.6.- La pena de prisión. Antecedentes Generales 
59 
 
60 
 1.6.1.- La pena de prisión en México 63 
 
 
CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO PENAL MEXICANO. 
2.1.- Conceptos jurídicos fundamentales 65 
 2.1.1.Pena 65 
 2.1.2.- Prisión-reclusión 66 
 2.1.3.- Régimen penitenciario 67 
 2.1.4.- Sistema penitenciario 
 2.1.5.- Bienes jurídicos 
67 
68 
 2.1.6.- Criminología 68 
 2.1.7.- Delito 69 
 2.1.8.-Bien común 70 
 2.1.9.- Tipos de conductas y sujetos 70 
 2.1.10.- Niveles de Interpretación 71 
 2.1.11.- Antropología criminológica 72 
 2.1.12.- Biología criminológica 72 
 2.1.13.- Psicología criminológica 72 
 2.1.14.- Sociología criminológica 73 
 2.1.15.- Criminalística 73 
 2.1.16.- Victimología 73 
 2.1.17.- Penología 73 
 2.1.18.- Criminología clínica 73 
 2.1.19.- Política criminológica 74 
 2.1.20.- Delincuente 74 
 2.1.21.- Medidas de seguridad 75 
 2.1.22.-Rehabilitación 76 
 2.1.23.- Readaptación 
 2.1.24.- Derecho Ejecutivo penal y Derecho Penitenciario 
 2.1.25.- Derecho de policía 
 2.1.26.- Teoría de la Reacción social 
 2.1.27.- Retribución 
 2.1.28.- Prevención general 
 2.1.29.- Prevención especial 
 2.1.30.- Tratamiento 
 2.1.31.- Derechos Humanos 
76 
76 
77 
77 
79 
79 
80 
80 
81 
 
2.2.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 84 
 2.2.1.- Artículo 5to constitucional 
 2.2.2.- Artículo 8vo constitucional 
84 
86 
 2.2.3.- Artículo 10 constitucional 86 
 2.2.4.- Artículo 11 constitucional 86 
 2.2.5.- Artículo 13 constitucional 87 
 2.2.6.- Artículo 14 constitucional 87 
 2.2.7.- Artículo 16 constitucional 91 
 2.2.8.- Artículo 17 constitucional 94 
 2.2.9.- Artículo 18 constitucional 95 
 2.2.10.-Artículo 19 constitucional 97 
 2.2.11.- Artículo 20 constitucional 97 
 2.2.12.- Artículo 21 constitucional 100 
 2.2.13.- Artículo 22 constitucional 100 
 2.2.14.- Artículo 23 constitucional 102 
 
 
2.3.- CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR 
LA TORTURA 
 
 
102 
2.4.- CÓDIGO PENAL FEDERAL 105 
 2.4.1.-Libro Preliminar.- Título Preliminar. Título Primero. 
Responsabilidad Penal (Artículos 1-6) 
 
105 
 2.4.2.- Titulo Primero. Responsabilidad Penal. Capítulo I Reglas 
Generales sobre delitos y responsabilidad 
 
106 
 a) Capítulo III. Personas responsables de los delitos (Artículos 13-14) 
 b) Capítulo IV. Causas de exclusión del delito (Artículos 15-17) 
107 
108 
 c) Capítulo VI. Reincidencia (Artículos 20-23) 109 
 
 2.4.3.- Título Segundo. Capítulo I. Penas y Medidas de seguridad 110 
 a) Capítulo II Prisión (Artículo 25) 110 
 b) Capítulo III. Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajos a favor de 
la comunidad (Artículo 27) 
 
111 
 c) Capítulo IV Confinamiento (Artículo 28) 112 
 
 2.4.4.- Título Cuarto. Capítulo III. Libertad preparatoria y retención 
(Artículos 84,86 y 87) 
 
113 
 
2.4.5.- LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DELDISTRITO 
FEDERAL 
 
 
116 
 2.4.5.1.- Atribuciones y competencia de la Comisión de Derechos 
Humanos del Distrito Federal (Artículos 17-20) 
 
118 
 
2.4.6.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO 
FEDERAL Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES 
(ARTÍCULOS 556-574) 
 
 
 
121 
2.4.7.- REGLAMENTO DE RECLUSORIOS Y CENTROS DE 
READAPTACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL 
 
126 
 
 
CAPÍTULO III. CAUSAS QUE PROPICIAN EL MAL FUNCIONAMIENTO 
DEL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO QUE ORIGINAN LA FALTA 
DE APLICACIÓN DE LA LEY EN LOS CENTROS DE PREVENCIÓN DEL 
DELITO 
 3.1.- La criminalidad del poder y desde el poder; la corrupción en el 
sistema penal 
 
 
 
 
 
 
150 
 3.2.- La pobreza del derecho penal o el derecho penal contra la pobreza 153 
 3.3.- Cárceles y readaptación social 154 
 3.4.- La vida en la prisión. La cárcel como sistema social alternativo 157 
 3.5.- La utilización del tiempo y del espacio en los centros de prevención 
del delito 
 3.6.- La educación y la cultura dentro de las cárceles 
 
160 
161 
 3.7.- La llamada vida en el patio 163 
3.8.- Las condiciones del trabajo carcelario 165 
 3.8.1.- Introducción 165 
 3.8.2.- Antecedentes 167 
 3.8.3.- Referencias penales 168 
 3.8.4.- Referencias laborales 169 
 3.8.5.- El trabajo impuesto como pena, forzoso y penitenciario 170 
 3.8.6.- El trabajo organizado 175 
 3.8.7.-Hipótesis legal 177 
 3.8.8.- Condiciones en el trabajo penitenciario 178 
 3.8.9.- Otros derechos de los trabajadores internos ¿y las obligaciones? 180 
 3.8.10.- Los empleadores en los centros de prevención del delito 181 
 3.8.11.- Los llamados “destinos” y las diversas clases de talleres en las 
cárceles de nuestro país 
 
182 
 
 
CAPÍTULO IV REFORMAS JURÍDICAS NECESARIAS AL SISTEMA 
PENITENCIARIO MEXICANO QUE GARANTICEN EL ESTRICTO 
CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LOS CENTROS DE PREVENCIÓN DEL 
DELITO 
 
 4.1.- Introducción 188 
 4.2.- La reforma procesal. La figura del juez de instrucción. Antecedentes 
 4.3.- Propuesta de la unificación del sistema penitenciario mexicano. 
Planteamiento 
4.4.- El debate histórico 
 4.4.1.- Centralismo contra federalismo penitenciario 
 4.4.2.- Constitución de 1917 
 4.4.3.- La reforma penitenciaria de 1964-1965 
189 
 
192 
194 
194 
194 
195 
 
4.5.- Situación actual del sistema penitenciario nacional 196 
 4.5.1.- Supervisión penitenciaria 197 
 4.5.2.- Población 198 
 4.5.3.-Infraestructura 200 
 4.5.4.- Personal 200 
 
 4.6.- Problemas que aquejan el aparato penitenciario y de los cuales 
urgen reformas jurídicas 
 
201 
 4.7.- Unificación penitenciaria 202 
 4.8.- Las exigencias del respeto a los derechos humanos en el ámbito 
penitenciario en su carácter federal 
 
204 
 4.9.- La experiencia en el derecho comparado (Holanda) 
4.10.- Propuestas concretas al modelo penitenciario actual 
206 
215 
 4.10.1.- La judicialización penitenciaria 
 4.10.2.- Consideraciones sobre la Ley de Ejecución de sanciones 
penales para el Distrito Federal 
215 
 
217 
 
 
CONCLUSIONES 219 
 
 
PROPUESTA 
 
 
224 
 
 
BIBLIOGRAFÍA 228 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I 
INTRODUCCIÓN. 
Al concluir la carrera de Licenciado en Derecho, el estudiante posee una gran 
gama de conocimientos los cuales ha adquirido a lo largo de la misma, y 
obviamente lleva una idea intrínseca acerca del trabajo de investigación llamado 
Tesis profesional que pretende realizar; en este caso, me he inclinado hacia una de 
las especialidades dentro del derecho más interesantes y la cual tiene un contenido 
inmenso de información, lo cual representa un verdadero reto verdaderamente 
personal, decidiendo elaborar mi trabajo de investigación en esta especialidad, y 
estamos hablando del derecho penal, en particular, del derecho penitenciario. 
 
 Este interés e inquietud ha surgido a lo largo de mi carrera por conocer más allá 
de lo que se enseña en las aulas de esta Facultad y es por esta razón que me he 
inclinado ha inscribir mi Tesis profesional en el Seminario de Derecho Penal, a fin 
de hacer un estudio que lleve consigo un análisis integral de lo que está ocurriendo 
en nuestro sistema penitenciario mexicano; con mayor razón tras estas nuevas 
reformas que están a punto de salir del Congreso de la Unión en materia 
penitenciaria y que constituyen una parte del avance que necesita el mismo, donde 
el Estado ha perdido el control total si no absoluto del manejo de estos centros de 
prevención del delito. 
 
 Mucho se ha cuestionado el por qué he denominado con este nombre a los 
centros de readaptación social; estoy muy consciente que al momento de 
realizar el examen profesional se me cuestione acerca de esta denominación; sin 
embargo, con todos los elementos teóricos y proporcionados en este estudio, me 
puedo dar cuenta que no está del todo mal la denominación, ya que en realidad 
estos centros también pudieran llamarse así, si realmente hubiera una adecuada 
estructuración y funcionamiento dentro del sistema penitenciario, donde realmente 
se le readaptara al sujeto delincuente, se le alejara de todos aquellos vicios y 
acciones que hacen se vuelva más peligroso a la sociedad. En este caso sí 
podríamos hablar de centros de prevención del delito, donde precisamente, el 
II 
 
sujeto al cometer una acción u omisión contraria a derecho se le proporcionen 
todos los elementos a fin de lograr una readaptación eficaz y que se le prevenga 
para no volver a cometer estas acciones u omisiones; pero lo que sucede o 
acontece en la realidad es otra situación, donde las leyes y todas las disposiciones 
no se aplican de manera adecuada, y por eso la función readaptadora de estos 
centros se ve rebasada en gran medida por la impunidad y la corrupción que están 
presentes en todos los reclusorios de nuestro país. 
 Siempre es necesario empezar con los antecedentes que marcaron una pauta 
importante dentro del sistema penitenciario, porque hablar de estos antecedentes, 
es hablar de muchos siglos antes de que se conformaran leyes penales que 
respondieran a las necesidades de cada país, su estructura penal y lo más 
importante el castigo al que se le tendría que imponer a personas que por una sola 
vez delinquieron y que se hicieron acreedores a un castigo severo por parte del 
Estado, donde no había descanso en las cárceles ni mucho menos beneficios a los 
que el reo pudiera acceder sino que por el contrario, implicaba el estar en una 
cárcel donde se le mantuviera ocupado la mayor parte del tiempo y con un trabajo 
el cual era obligatorio habiendo sanciones si no se cumplían estas reglas internas; 
esto lo abundaremos en su momento, destacando los países en donde se dieron 
los castigos más severos y las penas más ejemplares, lo que trajo consigo 
posteriormente los derechos del hombre y disposiciones diversas que se referían 
al trato hacia estos sujetos delincuentes. 
 
También se darán una serie de conceptos fundamentales que nos lleven a 
entender mejor el análisis que se pretende realizar, y que sean de manera sencilla 
a fin de no frenar la comprensión del tema; es de precisarse que estos conceptos 
se desprenden tanto del derecho penal como de otras disciplinas acordes a la 
misma: la penología, la criminología, el derecho penitenciario, la política criminal, 
todas ellas indiscutiblemente relacionadas entre sí y que forman parte integrante 
unas con otras, y estos conceptos serán explicados en su momento. 
 
III 
 
También analizaremos nuestra legislación jurídica penal mexicana aplicable, lo cual 
es imposible dejar a un lado, donde veremos el estudio de leyes federales,nuestra 
Constitución Política, leyes reglamentarias, leyes internas que regulan el sistema 
penitenciario en México y además, aunado a esto, el análisis de las iniciativas en 
materia penal que pronto, quizá, tengan el carácter de decretos las cuales están 
siendo analizadas en el Congreso de la Unión y que tienen que ver de manera 
directa con nuestra Tesis en el ámbito penal. 
 
 Por otro lado se analizarán todas aquellas causas jurídico-penales que propician 
el mal funcionamiento del sistema carcelario en México, causas que, como 
abogados nos queda enmendar de forma inmediata si no queremos sufrir más 
vulnerabilidad hacia estas instituciones que necesitan renovarse de manera 
inmediata y donde el Estado ha perdido casi el control jurídico de estas 
instituciones. 
 
 También hemos dedicado un capítulo a los retos que deberá enfrentar el 
sistema penitenciario mexicano, y estos retos implican verdaderas 
transformaciones al mismo, que ya van surgiendo debido a las exigencias de la 
misma sociedad hacia el Estado. Son posibles soluciones jurídicas a estos retos. 
 
 Finalmente, expondré mi propuesta hacia los distinguidos profesores que se 
encarguen de actuar como jurado en este estudio jurídico y que en su momento la 
manifestaré, procurando siempre la aceptación de la misma y asimismo abriendo 
camino a todas aquellas observaciones y puntos de vista a que haya lugar por 
parte de los mismos, tratando de satisfacer sus expectativas en su totalidad en esta 
Tesis que significa el mayor logro para mi como estudiante del derecho. 
 
 
 
 
 1 
CAPITULO I. 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. 
CONSIDERACIONES GENERALES. 
1.1.-EN EL DERECHO ROMANO. 
No es fácil hablar del derecho romano de Occidente cuando su historia 
comprende desde el siglo VI a. C., con la Ley XII Tabularum, en la que se 
aparecen adagios, reglas y aforismos de un derecho tipo consuetudinario, hasta 
el siglo VI d. C., con la recopilación de Justiniano en el Hábeas Juris Civilis, que 
constituye un modelo jurídico para la reestructuración y control formal de la 
sociedad. 
 El periodo antiguo y clásico se caracterizó por una relativa “libertad parcial”, 
que gradualmente se fue ampliando, con el aumento de capacidad que se les 
fue otorgando a las personas. El instrumental jurídico fue cada vez más 
numeroso debido a las mayores relaciones que existían entre los grupos, dando 
lugar a la iniciación del contacto entre el Poder del Estado y los individuos, 
determinando así, desde ese momento, la subordinación de éstos a aquél, en un 
plano donde era antes, totalmente desconocido. 
 Para el derecho romano, el concepto de delito, consistía en un hecho ilícito, 
voluntariamente cometido, en el cual, una persona estaba obligada, no sólo a la 
restitución del daño, sino también a hacerse acreedor a la pena que 
correspondía, de acuerdo a las leyes que imperaban en ese momento. Así, nace 
una clasificación que hacen los romanos de los delitos, y en los cuales se 
establecían las penas que deberían aplicarse por el mal causado. Para el autor 
Augusto Sánchez Sandoval, estos delitos se clasificaban en: 
“I.- DELITOS PÚBLICOS.- “Estos delitos se denominaban “crimina” y 
tenían ese carácter porque eran acciones que iban en contra de la 
comunidad o el Estado. Su juicio y castigo eran públicos, y así, la 
pena podía ser pecuniaria o corporal; entre ellos estaban la 
“Perduellio”, que significaba “alta traición”, el “parricidum”, el peculado, 
pudiendo ser perseguidos por oficio o a petición de parte. El primero, 
 2 
tenía relación con los tratos punibles con los enemigos, y se 
configuraba cuando un soldado o no, se ligaba con una comunidad 
que estuviera en guerra con Roma; también se presentaba bajo la 
forma de incumplimiento de las obligaciones políticas, como no 
cumplir con el servicio militar o no atender al rápido llamamiento que 
se efectuaba para alistarse al ejército. 
 La “Perduellio” tenía como pena la muerte del traidor a la patria, 
además de que se veía afectado el patrimonio del traidor, pasando a 
formar parte del Imperio, como si fuese un botín acumulado durante la 
guerra. 
 El “Parricidium” designó a todos los homicidios dolosos realizados 
contra los parientes del sujeto activo, he aquí gran avance dentro del 
derecho penal, donde ya se contaba con la distinción de cuando se 
trataba de un sujeto activo, o bien, de un sujeto pasivo; los parientes 
podían ser ascendientes, colaterales o bien, la esposa del parricida. 
Las Leyes Pompeya de Parricidum y la Cornellia de Sicaris no 
diferenciaron en lo absoluto el homicidio del parricidio y la pena fue de 
muerte o bien, el destierro, no había pena privativa de libertad. 
 El peculado consistía en el robo de los bienes del Imperio; no se 
tiene con exactitud la clase de pena a la que se hacían acreedores los 
sujetos que incurrían en este delito, pero si fue incluido dentro de las 
Leyes Julias dictadas, siendo cónsul Cesar Augusto. (1)1 
Por otro lado, LOS DELITOS PRIVADOS, llamados “delicta” o “maleficia”, se 
caracterizaban por tener un procedimiento privado, además de ser una 
fuente de las obligaciones civiles, cuya pena era pecuniaria o de 
composición privada porque lesionaban intereses de particulares, según el 
derecho civil; como no es materia de esta presente Tesis, solo 
mencionaremos que se encontraban entre otros, el “furtum”, el “furtum usus” 
y el “furtum possessionis”. 
 
1 Sandoval Sánchez, Augusto “Sistemas ideológicos y control social, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 
2005, p.61 
 3 
1.1.1.- LOS CASTIGOS Y LAS PENAS. 
 Por mucho tiempo, se ejerció la venganza privada en el derecho romano, 
pero después de las XII Tablas, el Estado gozó sin disputa la potestad de definir 
y establecer los actos ilícitos que debían ser positivos o resultantes de un 
contacto directo del autor y el cuerpo del delito, encadenando al juez a su texto. 
 “La mayoría de las veces, los castigos y las penas tuvieron su 
origen en las disciplinas religiosas, donde se les dio la misma 
naturaleza y fueron tan grandes que tendían a satisfacer a los dioses; 
así, las XII Tablas en su creación, trajeron consigo penas como los 
azotes, y la esclavitud al ladrón manifiesto o en su caso, la muerte si 
se trataba de un esclavo. El talión a quien había roto un miembro, la 
multa de 150 a 300 ases a quien había fracturado un hueso y así 
múltiples ejemplos donde se simplificaba la pena a cumplir.” (2) 2 
 Para los romanos era claro que el delito era un acto respecto del cual la ley 
preveía una reacción institucional. 
 
1.1.2.- LAS ACCIONES PENALES ROMANAS. 
 Principalmente, existieron dos acciones para interponerse en el caso de 
encontrarse ante uno o varios delitos: a) LA ACTIO QUOD METUS CAUSA, a 
través de la cual se podía obtener la restitución de los bienes que la víctima 
hubiere entregado por miedo; b) LA ACTIO DOLI MALI, que consistía en que la 
víctima sufría un detrimento en su patrimonio por un engaño malicioso; en tal 
caso, el delito por dolo malo tenía una sanción infamante ya que el condenado 
por ello sufría un boicoteo oficial y social. 
 
 
 
 
2
 Ibidem, p. 62. 
 4 
1.1.3.- EL ORIGEN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES EN EL DERECHO 
PENAL. 
 “Los juicios universales que fueron determinados y especificados 
por los griegos, se convirtieron en el derecho romano en las 
REGULAE, que fueron proposiciones generales que determinan el 
material relevante y permanente de la masa de los casos jurídicos 
particulares; la jurisprudencia romana tuvo la necesidad de crear estas 
proposiciones...” (3) 3 
 En su momento especificaré cuáles son esos principios generales, en especial 
en el derecho penal, y que aplican en teoría, no así en la práctica. Son 
construidasestas proposiciones como el resultado de la suma de los casos 
observados, compartiendo características comunes. 
 La producción jurídica romana fue inmensa, la recopilación ordenada por 
Justiniano incluyó desde los Edictos Imperiales del tiempo de Adriano, para dar 
resultado con el Código de Justiniano y posteriormente, la aparición del 
Digesto; después apareció, como ya es sabido, las Instituciones, que fue un 
libro compuesto de extractos del Código de Justiniano y del Digesto, para la 
enseñanza del derecho. Se agregaron las novelas o nuevas legislaciones 
imperiales promulgadas por Justiniano, para completar la colección. De todo 
este material, resultarían los principios que más tarde estableceré en que 
consiste cada uno de ellos, los que nos interesan por supuesto, en materia 
penal. 
 
1.1.4 OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE LAS XII TABLAS 
(SIGLO V A.C.). 
 El autor Elìas Neuman, en su obra “La pena de muerte en tiempos del 
neoliberalismo”, señala con respecto a este punto que: 
 
3
 Ibidem, p. 64. 
 5 
 “A partir de este momento, la pena privativa de libertad es relevada 
por otros castigos más crueles y más mortales, tales como la pena de 
muerte; delitos como el soborno, la calumnia grave, el falso testimonio 
y el incendio intencional son algunos de estos delitos en los cuales en 
el derecho romano se incrementan de una forma asombrosa los 
castigos a quienes se encontraban en estos casos. La autoridad podía 
autorizar la ejecución por mano de la propia víctima o bien por sus 
parientes. Uno de estos castigos tan asombrosos en esta época es la 
crucifixión, la cual fue admitida en su totalidad en la Ley de las XII 
Tablas y resultó tan ampliamente conocida en el mundo tras el 
padecimiento de Jesucristo: casi sin ropas, el sentenciado es clavado 
por sus pies y manos en una cruz y se intentaba acelerar el proceso 
de muerte infligiéndole torturas. Se le quebraban las piernas y de igual 
forma, se le azotaba.” (4)4 
 Otro de los castigos que se impuso dentro de la legislación romana fue la 
ACQUA ET IGNI INTERDICTO, la cual indicaba una suerte de opción que se le 
confería al condenado para que se marchara y jamás regresara al reino romano; 
un exilio que se debía cumplir de modo estricto. Si vlvía a reincidir el sujeto, 
entonces se aplicaba la pena máxima, es decir, la pena de muerte y en ese 
momento se le ejecutaba. 
 Ya en el siglo III de la era cristiana, se recrudece la aplicación de todas estas 
penas y en la época posclásica la opción del exilio es suprimida en los hechos 
por la POENA CAPITIS, que conducía al sentenciado directamente a la 
ejecución. 
 
 Las modalidades de la ejecución son objeto de desencuentros entre los 
romanistas, pero se les enumera las más importantes, dentro de las que se 
encuentran: a) SUMMA SUPPLICIA, b) AHORCAMIENTO; c) DECAPITACIÓN 
MEDIANTE LA “SEGUR” y d) LA CRUCIFIXIÓN. La discusión se centra en el 
 
4
 Neuman, Elías. La pena de muerte en tiempos del Neoliberalismo, México, INACIPE, 2004, p. 69. 
 6 
hecho de que, considero, hay autores que indican que no se trataba de la pena 
de muerte, sino de tormentos que derivan en la muerte pero que ésta adquiere 
un matiz de subordinación. Además, agrega que: 
“Durante la época imperial, las penas que hoy causan todavía más 
espanto eran las que servían como entretenimiento al público, tales 
como cuando se ordenaba lanzar seres humanos a las bestias; éstas 
penas las padecieron los primitivos cristianos y tenía un sentido 
festivo, si la persona no moría era atravesada por la espalda mediante 
una lanza o se le resguardaba para la siguiente vez.” (5)5 
 Se conoció también lo que fue la precipitación al vacío que se oficiaba 
cerca del Capitolio y de la hoguera; luego de flagelar al condenado, se le 
amarraba a un madero entre ramas secas y se le prendía fuego. Cabe 
mencionar las penas a las que se hacían acreedores los parricidas, en 
donde se les arrojaba al agua, y esto principalmente por dos motivos, uno 
era el que el agua purifica, al tiempo de que se le negaba la sepultura. 
Antes de arrojarlo se le cubría la cabeza con una piel de lobo, se le calzaba 
con zapatos de madera y se le azotaba severamente. Se le encerraba con 
una serpiente en un saco de cuero y se le arrojaba, posteriormente al agua. 
 Durante la República, pocos romanos fueron ejecutados, algunos todavía 
eran privados de su libertad dependiendo las circunstancias que prevaleciere en 
el momento; sin embargo, la sanción si seguía a pie en relación a los esclavos, 
en donde la pena era de flagelación (salvo si se trataba de mujeres), y como 
penalidad conexa se imponía la privación de sepultura, la memoria y recuerdo 
infamante, además de la confiscación de bienes. 
 
 Bajo la Monarquía y la República, en materia de tipo procedimental, rigió el 
proceso de tipo acusatorio y la tortura, aplicándose como lo he venido 
señalando, a los esclavos, el ciudadano permanecía inmune a ella. Las 
confesiones de los esclavos carecía de valor legal si no se les torturaba, y de la 
 
5
 Ibidem, p. 70. 
 7 
misma manera, había dos formas de tortura, la pública y la privada; la primera 
tenía lugar bajo la dirección del QUAESITOR, y era ejecutada por el TORTOR 
en la casa del dueño de los esclavos a torturar y en presencia de las partes y de 
siete testigos; la tortura privada fue utilizada por los dueños de los esclavos en 
asuntos domésticos, especialmente durante la República, suprimiéndosela en la 
época del Imperio. 
 “En el Alto Imperio, la legislación en materia penal en Roma sufrió 
diversas alteraciones, donde se sometió al tormento a los acusados 
del CRIMEN MAJESTATIS, y fue la consecuencia de considerar al 
crimen de Estado o político como un sacrilegio frente al cual no se 
podía conceder ninguna garantía, ni mucho menos límites al castigo.” 
(6)6 
 En el Bajo Imperio, la tortura fue ya aplicada de manera igual a todo acusado 
por cualquier delito, y es por esa razón que en el Edicto de Carcalla, creado en 
el año 212, no sirvió para eximir de tormentos a un número mayor de personas; 
Septimio Severo la autorizó para los testigos porque los testigos libres de más 
baja condición económica se asimilaron a los esclavos, pudiéndoseles 
atormentar por cualquier delito. Pero en los procesos de lesa majestad, todo 
testigo podía ser sometido a la tortura, sin que importara su condición. 
 Los pensadores de esos tiempos no objetaron la crueldad sino la eficacia de 
la tortura; jurídicamente el esclavo no era una persona que pudiera merecer el 
respeto de tal. 
 
 Quintiliano, el más importante retórico romano señala que, para algunos la 
tortura era un medio de descubrir la verdad, pero para otros, era causa de 
declaraciones falsas, porque mentían quienes la resistían callando y mienten los 
débiles que hablan a la fuerza; por su parte, Tertuliano objetó su aplicación, ya 
que señalaba, no se les atormentaba para obtener una confesión, sino para que 
 
6
 Reinaldi, Víctor Félix “El delito de tortura”, Buenos Aires Argentina, Depalma, 1986, p. 6 
 8 
renegaran de la fe que habían adquirido y cuando esto sucedía, la aceptaban 
como sincera haciendo cesar el tormento. 
 
 Ulpiano tuvo la postura de que no es posible dar siempre credibilidad a las 
declaraciones hechas por medios torturadores, son poco seguros y peligrosos, 
traicionan la verdad, porque algunos hombres están endurecidos al castigo y 
desprecian el dolor hasta el punto de no poder sacarse nada de ellos y en tanto 
que, otros prefieren cualquier mentira antes que soportar el dolor, manifestado 
todo en el Digesto de Justiniano en el Libro XLVIII, en el cual se autoriza la 
tortura, se fijan laslimitaciones y se previene de sus peligros a los fines 
probatorios. 
 
 Según las reglas contenidas en el citado libro, la tortura se aplicaba para 
esclarecer los delitos. Se debía recurrir sólo a ella cuando recaían sobre el 
acusado sospechas y se hubieren agotado todos los recursos. 
 Finalmente, para terminar de analizar la forma en cómo se dio este fenómeno 
en el derecho romano, el autor Augusto Sánchez Sandoval establece que: 
“En las constituciones de los emperadores se estableció que la forma 
de aplicar la tortura quedaba al libre arbitrio de los jueces. Los 
menores de catorce años no podían ser sometidos a la tortura. En el 
Código se limitó la aplicación de la tortura a los esclavos en los 
asuntos contra sus dueños para casos de adulterio, de fraude 
cometido en censo o del delito de lesa majestad; se eximió de la 
tortura a los militares como a los hijos de éstos y de los veteranos y, 
asimismo, a los descendientes de los varones ilustres hasta sus 
biznietos, siempre que no hubiera ninguna mancha sobre su honor. “ 
(7)7 
 
 
7
 Ibidem, p. 9. 
 9 
1.2.- EL SISTEMA IDEOLÓGICO PENAL HEBREO. 
1.2.1.- LA INSUMISIÓN Y EL SENTIMIENTO DE CULPA. 
 El ejemplo más claro que se maneja en el derecho penal hebreo es el de 
haber comido, Adán y Eva, el fruto prohibido, lo que les provocó un sentimiento 
de desnudez, temor y desamparo. Esto es, como consecuencia de la 
transgresión consciente y voluntaria de la norma prohibida, en donde se 
produjo, en los desobedientes, un sentimiento de culpa, por haber faltado de 
manera consciente al mandato de quien les había dado la vida y se había 
convertido en dominador; a palabras de Augusto Sánchez Sandoval se define lo 
que puede ser el sentimiento de culpa, el cual indica, es: 
 .”.. El sentimiento de culpa es el auto reproche por la comisión u 
omisión de una conducta, de la cual se tenía previamente conciencia 
moral porque se había aprendido que estaba prohibida o se tenía el 
compromiso de realizarla. La prohibición o el compromiso derivan de 
la orden que da aquél sujeto de quien se enseña en la ideología, 
constituye un ser superior y a quien se dota de mayor dignidad, 
autoridad y gobierno, que el sujeto sometido a la obediencia. Esa 
dinámica de aceptación de la existencia de un ser superior ubica, a 
quien lo acepta, en condiciones de inferioridad de todo tipo y en 
predisposición a la culpa..” (8)8 
 La participación del amor en la génesis de la conciencia moral, y el carácter 
fatal e inevitable del sentimiento de culpa son dos cosas de las que se resaltan 
en el sistema penal hebreo; no es necesario que se mate al padre o haya la 
abstención de hacerlo, en ambos casos, el individuo por fuerza se sentirá 
culpable, pues el sentimiento de culpa es la expresión del conflicto de 
ambivalencia de la lucha eterna entre el Eros y la pulsión de destrucción o de 
muerte. Y ese conflicto se entabla, toda vez que se plantea al ser humano la 
tarea de la convivencia en sociedad. Es así que el sentimiento de culpa tiene 
dos diversos orígenes, uno de ellos es la angustia frente a la autoridad, que 
 
8
 Sánchez, Op. Cit. P.68 
 10 
compele a renunciar a satisfacciones pulsionales, y más tarde la angustia 
frente al super yo, que impulsa al castigo, puesto que no se puede ocultar la 
persistencia de los deseos prohibidos: un sujeto que desea robar y en su mente 
está la intención de hacerlo, ha caído en este primero supuesto, pero si efectúa 
el hecho, entonces entrará en la otra hipótesis, lo que, sin duda, le acarreará 
consecuencias jurídicas no satisfactorias.. La renuncia de lo pulsional es la 
consecuencia de la angustia frente a la autoridad externa, se renuncia a 
satisfacciones para no perder su amor; una vez operada esa renuncia, no 
debería quedar pendiente sentimiento de culpa alguno, lo que no ocurre en la 
angustia frente al super yo. 
 
 La interiorización en los sujetos de ese sentimiento de culpa se opera de 
manera muy simple, hasta que el dominante, a quien el sujeto pasivo reconoce 
la calidad de “ser superior” para que le dicte la norma de conducta, le imponga 
una forma de comportamiento respecto a algo, obteniéndose así, una conciencia 
moral. 
 
 Para operar esa manipulación, se prohíben las pulsiones y los deseos más 
naturales de las personas como son la risa, el sexo, el pensar, el alimento, o 
bien, el expresar las propias emociones; este sistema es contranatural y del 
algún modo, enemigo de la vida, ya que provoca el sentimiento de culpa en 
secreto y enferma psicológicamente a todas las personas, porque les impone un 
conflicto que es inconsciente y que las hace luchar contra sí mismas en una 
contienda sin solución aparente. Al no ser conscientes de la manipulación, 
muchos individuos que han fallado al mandato del dominante, se consideran 
malos por naturaleza, desearían morir o bien, ser castigados cruelmente, porque 
creen merecerlo. 
 
 11 
 El poder en occidente ha construido a la sociedad con base en el sentimiento 
de culpa y por ello logra el auto- control de los individuos, aun viviendo en la 
soledad o en colectividad. 
 
1.2.2.- “LA RAZÓN ÚNICA” Y EL “SUJETO EXPIATORIO”. 
 En este orden de ideas, en esta ideología, el Dominante define como 
pecados ciertas condiciones, actos y comportamientos humanos, que de 
antemano se sabe, no los puede evitar y van a ocurrir, porque son naturales a la 
vida individual y social; sin embargo, muchos no los van a conocer, algunos no 
los van a castigar y los demás los perdonará, pero lo que le importa en si, es ser 
reconocido como Dominante, cada vez que el dominado se arrodille ante él para 
pedirle clemencia o perdón. Esa es la función del castigo o de la absolución, 
reforzar la figura de la autoridad y mantenerla en su ubicación de superioridad 
jerárquica entre los subordinados a ella. 
 
 Se hace necesario acabar con el concepto según dice este autor, del 
“hombre delincuente”, que se ha construido como un ser precaminoso, enfermo 
de maldad y que transgrede la norma del Señor, que a su vez está concebida 
como buena y hecha para beneficio de todos. 
 
 Se requiere construir otro nombre, el de “razón única”, que involucre la 
arbitrariedad y el interés del sujeto, individual o colectivo, que define y aplica la 
norma, así como su responsabilidad en la construcción de la universal inclusión, 
que excluye y criminaliza a todos aquellos que se le antojan. 
 Así, se aclara en sentido contrario, el proverbio que indica quien la hace no la 
paga, y se explica el proceso por el cual una persona, que aun siendo inocente, 
debe ser condenada y sacrificada, para lavar la culpa de todos los demás 
transgresores que no fueron reprimidos y quedaron impunes; ese es el SUJETO 
EXPIATORIO, el cual el autor Sánchez Sandoval lo define: 
 12 
“Es aquél a quien se construye como delincuente aunque no lo sea, el 
que muere por el perdón de los pecados, cometidos por otros para 
liberarlos de la culpa y que se presenta en la historia como un 
constante hasta nuestros días...” (9)9 
 El sujeto parece cumplir la función simbólica del sacrificio, en el sentido que 
el dominante de la vida social castiga siempre a alguien como transgresor de su 
mandato, aunque sea sólo a manera de ejemplo, porque no puede controlar a 
todos los individuos, tampoco puede castigarlos a todos, y menos evitar que las 
transgresiones ocurran; el sujeto expiatorio lo hace quedar bien ante la 
conciencia colectiva, porque aunque no la deba, la paga y le restituye autoridad. 
 
1.2.3.- LA CULPA POR SOLIDARIDAD. 
 En la legislación penal hebrea, encontramos una cosa muy importante: no es 
Dios el que detenta el poder, el que incumple o el que falla, porque El es 
omnipotente, sino que son los hombres los pecadores y los corruptos,los 
incapaces de hacer que la voluntad del bondadoso se cumpla; de ese proceso 
de pensamiento nace la culpa por solidaridad, el dominado que tanto ha 
valorado al dominante, no quiere verlo derrotado, y si fracasa en la protección 
que debe darle, el dominado no se lo reprocha a él, sino que se culpa a sí 
mismo dos veces. El sentimiento de culpa del dominado lo convierte a él en la 
causa y en el responsable de su propio mal, de los de su dominador y los del 
mundo, aunque sea inocente. 
 
1.2.4.- ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PENALES EN EL DERECHO 
HEBREO. 
 Las diversas tribus nómadas que conformaron al pueblo hebreo estuvieron 
unificadas por las tradiciones y relatos que se compilaron en la parte de la Biblia 
en el Antiguo Testamento, componiéndose de veinticuatro libros agrupados en 
 
9
 Sánchez, Op cit. P.74. 
 13 
tres partes: la Ley o Tora, Los profetas y las hagiografías relativa a la vida de 
los patriarcas; La Ley está compuesta por cinco libros: Génesis, Éxodo, 
Deuteronomio, Números y Levítico, que conforman el Pentateuco, en donde 
según las tradiciones, Moisés fue quien escribió estos escritos; los textos no 
superan el siglo VIII a. C. Los profetas se dividen en dos partes, siendo la 
primera esencialmente histórica y que incluye los libros de Josué, Jueces, 
Samuel y Reyes; la segunda parte es una obra profética que recoge el libro de 
Isaías, Jeremías, Ezequiel y los doce profetas menores. 
 Las Hagiografías son una antología de obras poéticas filosóficas y narrativas en 
las que se encuentran los Salmos, Proverbios, Eclesiastés, El Cantar de los 
Cantares y otros. 
 
 Al Antiguo Testamento se agrega el “Talmud” escrito entre el principio de la 
era cristiana y el Siglo V que contiene la recopilación de doctrinas tradicionales 
que conformaron la llamada “Mishna” que significa repetición o segunda ley que 
era comentada en las escuelas rabínicas de los siglos siguientes y el conjunto 
de esas nuevas opiniones conformó la “Guemará”. La unión de esas dos obras 
conformaron el Talmud que contiene los principios y doctrinas religiosas, 
judiciales, literarias de los hebreos, y que dieron respuesta a todos los 
problemas del pueblo disperso y le otorgaron una identidad colectiva, a pesar de 
la fragmentación política y de los desplazamientos geográficos. 
 
 Es así que el autor Reinaldi nos dice lo siguiente: 
“Conocidos los Mandamientos, de inmediato se elaboran los delitos y 
las penas cuya violación acarrearán la muerte. En especial, los delitos 
contra la religión, idolatría, ofensa a Dios, blasfemia, hechicería, falsa 
profecía, no guardar los sábados, no honrar a los padres. La Ley del 
 14 
Talión se utilizará en homicidios y múltiples delitos referidos al sexo.” 
(10)10 
 En el Exodo y en el Deuteronomio se determina la correspondencia de “ojo 
por ojo y diente por diente”; sin embargo, en el Viejo Testamento se distingue 
con extrema claridad los casos intencionales, culposos o por imprudencia, en 
riña y fortuitos. Es con la lectura del TRATADO DEL SANEDRÍN donde se 
establece cómo el pueblo hebreo participó en la sanción máxima a determinados 
delitos. El temor a Dios parece anudado a la mayor represión y a graves 
amenazas. Era preciso frenar impulsos y tentaciones de herejías, de ahí que la 
sociedad resultaba conducida, por la ley divina. 
 
Los estudios realizados revelan que los transgresores de los preceptos bíblicos 
recibían penalidades mucho más lenitivas que los atroces sufrimientos que se 
infligían en pueblos contemporáneos. Por ello señala el mismo Reinaldi lo 
siguiente: 
 “No ha habido en la antigüedad pueblo alguno más respetuoso de la 
vida y de la libertad del semejante, aun del criminal, que el pueblo 
hebreo” (11)11 
 
 La Biblia admite y prescribe por ejemplo, la pena mortal para delitos 
extremadamente graves para su época; pero la legislación mosaica sembró de 
sutiles requisitos el camino para que un acusado fuese pasible de la pena letal. 
Las formalidades en ese tiempo resultaron complejas y los casos de aplicación 
se fueron haciendo escasos, como por ejemplo, los testigos debían tener cierta 
“honorabilidad” y siempre era posible que apareciera, en último momento, algún 
testigo que apareciera con una coartada, diera una versión exculpatoria, 
sabiendo que su falso testimonio pudiera implicar también la pena de muerte. 
 
10
 Reinaldi, Op. Cit. P.65 
11
 Ibidem. 
 15 
 Los delitos penados eran el homicidio intencional y contra la divinidad, las 
herejías, idolatrías y blasfemias en contra de Dios, el incesto, el adulterio y 
delitos sexuales, difíciles de probar, pues los testigos debían ser mayores de 
trece años y que no se dedicaran al juego de azar; los tres crímenes más 
abominables se convirtieron en anacronismo: el derecho del padre de dar 
muerte a su hijo por perverso y rebelde, la destrucción de la comunidad por el 
crimen de paganismo y el testigo falso que inventara una coartada. El método 
más común fue el suplicio, que en su momento Foucault nos ampliará el 
panorama, en su época, pero en el derecho hebreo fue el suplicio del fuego, que 
se encuentra ordenado en el Levítico, para el incestuoso que después de 
desposar a su hija, intenta desposar a la madre. 
 En los citados Talmud y Mishna, se dan descripciones aterradoras de los 
castigos y penas a seguir, que implantadas a la realidad que estamos viviendo, 
considero no serían demasiado; se determina que el condenado, una vez 
privado de la libertad, sea enterrado en tierra blanda hasta las rodillas, se le 
envuelve el cuello con un paño duro a fin de que deba abrir la boca, momento en 
que se vierte plomo derretido que le hará quemar las vísceras hasta producir la 
muerte. Los talmudistas pensaban que era el método más humano que la propia 
hoguera. 
 
 La lapidación constituía el modo más usual de dar muerte, era un suplicio 
conocido antes de Moisés y se halla en la Biblia para los delitos de adulterio, 
blasfemia, incesto, violación de la santidad del sábado. En tales casos, el 
condenado era ofrecido al pueblo para apedrearlo. La decapitación estaba 
reservada para crímenes terribles y se llevaba a cabo mediante un sable, un 
cuchillo o un hacha especial. 
 
 Estas variadas formas de dar muerte, se entendían como un exterminio y no 
como un simple castigo letal o judicial, aplicado por Dios, no quedaba en manos 
de la justicia humana, pero si el penado por el mismo hecho, había recibido 
 16 
penas de azotes, según se creía, Dios lo había absuelto; si antes de ser 
ajusticiado el propio condenado o un testigo aparecían prestando una 
declaración verosímil explicando en detalle cómo fueron los hechos y avalando 
sus palabras con nuevos testigos, podía ser dejado en libertad. De lo contrario, 
volvía al patíbulo. 
 
 En la ley bíblica también existía el estrangulamiento o sofocación, 
considerado como la forma menos penosa para determinados delitos, la forma 
en la que se hace sufrir menos; se aplicaba en los casos en los cuales se 
golpeaba al padre o a la madre, el que roba secuestrando a una persona, el 
anciano que agita a la multitud para que produzca un alzamiento, el falso 
profeta, el que profetiza en nombre de una divinidad pagana, el que comete 
adulterio con una mujer casada, entre otros. 
 Este breve panorama en la legislación penal hebrea abre una visión bastante 
grande e histórica de gran trascendencia, ya que desde ese tiempo existía un 
catálogo bastante amplio como lo acabé de explicar de, castigos y penas, donde 
no sólo se implicaba la libertad de la persona, sino que ésta dependía de gran 
medida, de otros castigos en esa época considerados como inhumanos y 
crueles ya que el sujeto que era privado de su libertad bien podía recuperarla o 
hacerse acreedor a dichas penalidades, una relacióncondicionante para ambas. 
 
 Para concluir, diré que, en este caso, donde predominó la idea teocrática, la 
noción de delito derivó precisamente de la teología y se mezcla con la noción del 
pecado. No sólo se castiga todo pecado como delito, sino que el verdadero 
delito se castiga por su calidad de pecado. El ofendido por el delito es la 
divinidad, mas no el hombre, se castiga al ofensor para vengar la divinidad 
ultrajada, no para satisfacer una necesidad del hombre; el ejercicio de la justicia 
penal se hace entonces, en nombre de Dios y sólo la pueden ejercer como 
jueces los ministros, en este caso, los sacerdotes, en un juicio criminal que 
asume el carácter de ceremonia religiosa. 
 17 
 
 De esta manera, cuando se ha creado una relación jurídica entre Dios y el 
hombre, los derechos de los individuos tienen necesariamente que quedar atrás 
en el cálculo de la gravedad de los delitos. En consecuencia, las penas son 
exorbitantes ya que todo sufrimiento humano es siempre poco ante la gravedad 
de la ofensa contra Dios. El fin de la expiación se mezcla al fin de la venganza 
divina, y no basta que el pecador se arrepienta, sino que hay que hacerlo sufrir 
de manera atroz. 
 
 Para el mundo occidental, se pudo encontrar la necesidad de liberar la culpa 
a través de la penitencia y la ceremonia colectiva del sacrificio humano, para 
obtener mediante el castigo y la expiación de la comunidad, el perdón por el 
pecado y por la transgresión de la norma establecida por el dominante. Ese 
ceremonial constituye una redención de todos, a partir del sacrificio de uno de 
ellos. Con el tiempo se pasó del sacrificio humano al sacrificio de bienes; en esta 
legislación penal hebrea se observa, que en el ámbito de lo sagrado aparece el 
derecho de asilo, consistente en una protección que era la de alcanzar la casa 
inviolable de Dios y que a su vez, permitía un espacio de libertad, hasta que El 
decidiera. 
 
1.3.- EL DERECHO PENAL CANÓNICO. CONSIDERACIONES GENERALES. 
 El fundamento penal ideológico del medioevo europeo fue el cristianismo, y 
es así que en el derecho canónico apareció como una recopilación de 
antecedentes realizado por Graciano, monje de Bolona, Italia, entre los años 
1141-1150 y que recibió el nombre de DECRETUM MAGISTRI, y que se 
complementó con otras decretales y constituciones papales de Gregorio IX, 
Bonifacio VIII, Clemente V y Juan XXII, para constituir el Hábeas Iuris Canonici 
de 1582, el cual se vino repitiendo hasta la entrada en vigor del Código 
Canónico de 1917. 
 18 
 La legislación canónica tuvo una aplicación civil, penal, religiosa y procesal, y 
en la cual me enfocaré a la segunda, que es la que me compete analizar; sus 
normas de aplicación tuvieron ámbitos trasnacionales en las diversas 
comunidades del mundo cristiano, sobrepasando las fronteras de los feudos, y 
en la modernidad occidental, los límites de los Estados nacionales. 
 
1.3.1.- LOS PRINCIPIOS GENERALES EN EL DERECHO CANÓNICO. 
 En el derecho canónico se consideran diversos principios jurídicos generales, 
que conforman la estructura ideológica del derecho canónico y que se aplican no 
solamente en el ámbito penal sino en todas las ramas de este derecho. Uno de 
los principios es el “principio de justicia”, donde se busca esta justicia en la 
voluntad de Dios, adquiriendo las leyes un fundamento más alto y una valoración 
moral, la cual debe mantenerse en el momento de su aplicación y conduce a la 
elaboración de la noción de la “aequitas canónica”, que sirvió para atemperar el 
rigor del derecho positivo medieval. El “principio de humanidad” considera 
que todo ser humano es hijo de Dios, conduciendo a una “humanitas” cristiana 
que lleva al reconocimiento jurídico de la dignidad de las personas; a partir de 
este principio se llega a la protección jurídica del “naciturus”, y: 
 “en el derecho penal se exige el acto voluntario y culpable y se 
orientan las penas hacia el bien del delincuente.” (12)12 
 Asimismo, tenemos el “principio de espiritualización de los conceptos 
jurídicos”, estableciendo el cuerpo místico que es la Iglesia y por otro lado, el 
reconocimiento de que el dominio sobre todo el universo lo ejerce Dios. 
 
1.3.2.- APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL EN LA LEGISLACIÓN 
CANÓNICA. 
 La iglesia no sólo castiga delitos eclesiásticos, sino que reivindica para su 
fuero la conducta puramente civil de sus miembros, y hasta puede ocurrir que se 
 
12
 Ibidem, p.106 
 19 
considere como delito eclesiástico la observancia de ciertas obligaciones 
políticas en el Estado en que se encuentre el sujeto; los delitos entonces, se 
clasifican en eclesiásticos, en seglares y en mixtos. Los primeros sólo es 
competente la Iglesia para poder castigarlos, en los delitos seglares quien es 
competente es el Estado, salvo el privilegio del fuero; en los delitos mixtos, se 
infringen las leyes de la Iglesia como del Estado, y es donde las dos autoridades 
pueden sancionar, pero el obispo no debía proceder contra personas que fueren 
laicas si el juez seglar atiende suficientemente el bien público; naturalmente, la 
Iglesia podía actuar para esos casos en el fuero interno. 
 En este orden de ideas, el Código Canónico enumera una serie de delitos, 
como son los cometidos contra la fe y en contra de la religión, delitos contra las 
autoridades, personas y cosas eclesiásticas, delitos contra la vida, contra la 
libertad, la propiedad, la buena fama, las buenas costumbres por enumerar 
algunos de esta gran lista. Para cada delito, se señala la pena correspondiente a 
la cual el sujeto se hacía acreedor, teniendo en cuenta la teoría más depurada 
del derecho penal y por tanto, procesal. 
 El concepto de pecado se cristalizó en el concepto de delito y por ello el 
hombre debería martirizar su carne para purificar y curar el alma. Así, la Iglesia 
católica promovió entre sus fieles el castigo y la flagelación, como lo señalaría 
Foucault: 
 “la mortificación, no es por supuesto la muerte, sino la renuncia del 
mundo del mundo y de sí mismo. Una especie de muerte cotidiana. 
Una muerte que se supone traerá la vida eterna en el otro 
mundo”...(13)13 
 
 El procedimiento penal canónico fue inicialmente el acusatorio romano, pero 
luego adquirió formas inquisitoriales y de oficio, como posteriormente lo 
explicaré en su momento, y aplicando otras formas derivadas del derecho 
germánico. En el procedimiento acusatorio por ejemplo, el imputado podía 
 
13 Foucault, Michel. “Hacia una crítica de la razón política”, Revista Siempre, P.1064 
 20 
eximirse del proceso mediante un juramento de salvedad, con el de otras 
personas que afirmaran no creer en la culpabilidad de este acusado; el 
juramento germánico de inculpabilidad fue sustituido por el de juramento romano 
de purificación, que consistía en que, cuando el acusado no resultaba 
plenamente convicto pero si muy sospechoso, tenía que purificarse de esta 
sospecha como por citar algunos casos, la prueba del agua, del fuego, o en su 
caso del hierro hirviendo. 
1.3.3.- LA SANTA INQUISICIÓN. 
 Desde los Concilios de Letrán II en el año 1139, III en el año 1179 y IV en 
1215, se recomendó a los príncipes de la Iglesia, la persecución de las herejías, 
y Lucio III en 1162, dedicó a este tema la “Decretal Ad Abolendam”, que se 
encuentra en el Corpus Iuris Canonici, que ordena a los obispos la supervisión 
de lo que los príncipes y otras autoridades estatales hubiesen hecho y omitido 
respecto a la represión de las herejías. En el año 1231, Gregorio IX por la bula 
Excomunicammos estableció la Inquisición como tribunal permanente, para 
investigar las herejías y para condenar diversas penas, la pena de libertad, e 
incluso hasta la misma pena capital, con la salvedad de que las penas 
corporalesdeberían ejecutarse con los poderes seculares estatales y no por los 
órganos de la Iglesia. 
 En cada tribunal de la Inquisición había dos jueces vitalicios pertenecientes a 
la orden secular y de igual rango llamados collegae, generalmente dominicos; 
sin embargo, también tuvieron participación otras órdenes como los 
franciscanos. El reo, llamado (inquisitus) no tenía asesoría de un letrado y 
generalmente no conocía al acusador mucho menos la acusación, pudiendo 
tener su origen en simples rumores. Pero el reo podía presentar una lista de sus 
enemigos para equilibrar la desventaja; en el año 1252, Inocencio IV emitió la 
bula Ad Extirpanda, en la cual se autorizaba la tortura al reo con el fin de ayudar 
a éste a encontrar el camino hacia la confesión. La “prueba de las pruebas” y su 
empleo vino a ser meticulosamente regulada y codificada, y así, el hombre 
poderoso recurrió a su talento natural para institucionalizar y santificar su propia 
 21 
inhumanidad hacia los semejantes, en nombre del respeto a la dignidad 
humana. 
 
 Hubo regiones enteras sometidas a la Inquisición y a la delación de otras 
personas, hechas bajo juramento o en confesiones honradas, que beneficiaban 
al delator con atenuantes a sus delitos o a sus penas. Algo similar a lo que 
conocemos actualmente como los delatores, los testigos protegidos o las 
denuncias anónimas. Posteriormente, las sentencias se pronunciaban en lo que 
se llamaron los “autos de fe” y las penas eran diversas, como por ejemplo, las 
peregrinaciones lejanas o cercanas, la utilización de prendas o vestidos cuyos 
rasgos distintivos tenían símbolos humillantes, las multas y las confiscaciones, 
las flagelaciones, los bastonazos, los ENCARCELAMIENTOS MONÁSTICOS 
CON ALIMENTOS RESTRINGIDOS, y en los casos graves la pena capital, para 
lo cual se recurría al brazo secular del Estado, habiendo sido la hoguera la más 
usada, incluso de manera post mortem en que se quemaba lo que quedaba del 
cadáver, o también en los casos en los cuales el Inquisitus había huido. 
 
 Apunta Longhi que el verdadero objetivo de la batalla era la conciencia del 
individuo, así como el delito era su pecado y la sanción su penitencia, su 
confesión representa para la Inquisición el precio de la victoria, procurando 
obtenerla por cualquier medio, incluso por el camino de la tortura, idea contraria 
a la tradición canónica; por esa razón San Agustín, como lo veremos más 
adelante, desaprueba esta concepción, al decir que mientras se investiga si un 
hombre es inocente, se le atormenta, y por un delito incierto se le impone un 
certísimo dolor; no porque se sepa que es un delincuente el que lo sufre, porque 
no se sabe si lo es, con lo cual la ignorancia del juez viene a ser la calamidad del 
inocente. 
 
 Lo que más sorprende de esto, es que, cuando surgían este tipo de torturas a 
los reos, había quienes toleraban todas esas clases de torturas, en mayor 
 22 
constancia, porque sus miembros se estiraban y resistían mejor; otros, por sus 
sortilegios, se tornaban casi insensibles y morían en el suplicio antes de 
confesar. Mediante actos persuasivos, se buscaba obtener la confesión, pero si 
no se lograba, se fijaba el procedimiento para aplicarla, y la sentencia que se 
debía dictar, disponiendo su libertad si había soportado el suplicio sin confesar 
o si confesaba teniéndolos como herejes penitentes no relapsos, los que lo 
hicieran, por primera vez como impertinentes si no quieren abjurar; y como 
relapsos, si se trata efectivamente de la segunda vez que caen en herejía. Para 
estos últimos estaba reservada la hoguera. 
 
 Para finalizar, diré que cuando una persona moría inocente, también se creía 
que la tortura había sido provechosa a ésta, para lavar sus otros pecados, al 
igual que sus sufrimientos padecidos de quien salió con vida de estos castigos.. 
Se encontraron excesos por parte de los jueces quienes aplicaban estos 
castigos, de manera tal que el papa Clemente V se vio obligado a tomar 
medidas, en las cuales se procuraba atenuar estas penas y castigos 
considerados en su momento como atroces. 
 
1.4.-LAS LEGISLACIONES LAICAS EN LA EUROPA CONTINENTAL. 
 El sistema inquisitivo establecido por los canonistas invadió las costumbres y 
las legislaciones laicas desde el siglo XIII hasta el siglo XVIII, porque el método 
inquisitivo resultaba más lógico y por ende, el más racional, en relación con los 
nuevos tiempos. En este apartado, analizaré las diversas legislaciones y en la 
forma en cómo si dieron en cada una de ellas este fenómeno que sembró las 
bases para un derecho penal moderno, claro, sin la intervención de la Iglesia. 
 
1.4.1.- EN BOLONIA. 
En Bolonia, el sistema inquisitivo se reflejó en que el juez procedía ex officio, 
representando al acusado y dictando la sentencia. Tenía a su cargo, investigar 
 23 
los delitos de cuya comisión tuviere conocimiento, y si la culpabilidad del 
inculpado resultaba comprobada por su confesión, se dictaba sentencia 
condenatoria; a contrario sensu, si no hubiera habido prueba plena de su 
culpabilidad y no hubiere confesado, el juez debía recurrir a medios coercitivos 
para arrancarle la confesión, recurriendo primero a la privación de la libertad, 
posteriormente a la tortura, presentando ésta normas de gran similitud con las 
establecidas por los tribunales de la Inquisición, podía preceder o seguir al 
interrogatorio del procesado y podía empleársela con los sospechosos de 
falsedad. Debía disponérsela por sentencia, la que era apelable en tres grados y 
que son los siguientes: 
 
El primer grado, que consistía en que el juez atemorizaba al reo, privado de su 
libertad con la tortura, y en este grado también se comprende el terror que sentía 
mientras se le conducía a la cuerda; b) el segundo grado, que consistía en que 
se ponía al reo en los tormentos, a que se le interrogue y por ende, que se le 
tenga colgado por bastante tiempo; c) el tercer grado que era cuando se le 
torturaba y se le sacudía bastante, estando el reo alzado, haciendo que los 
brazos y los huesos se desencajaban, repitiendo la situación dos o tres veces 
efectuándolo varios días, pero no en un solo día ni una sola vez, con una 
duración de una hora. 
 En caso de que se tratara de delitos ordinarios, se empleaban medios 
ordinarios de tortura, y en delitos extraordinarios se aplicaban medios más 
crueles, considerados como una “atrocidad infernal”; era indispensable la 
comprobación del cuerpo del delito para poder efectuar la tortura; sin embargo, 
en Bolonia existían delitos en los cuales no se encontraba por su naturaleza, la 
existencia de un cuerpo del delito, éste era reemplazado por los indicios, que 
podían ser de manera genérica o específicos de determinadas clases delictivas.. 
Cualquier indicio debía ser comprobado por dos testigos, y el acusado antes de 
sufrir la tortura, podía demostrar su inocencia presentando contraindicios, o 
 24 
invocando presunciones legales, como la comprobación de una vida honrada o 
el desempeño fiel a un cargo importante. 
 
 Cualquier persona, en este país, podía ser sometida a la tortura, tratándose 
de hombre, de mujer, hombre libre o esclavo, salvo que una ley expresamente 
exceptuar los casos a los que no se debía aplicar castigos; ya siguiendo un 
avance en cuanto a la aplicación de la tortura, no debía ser ordenada 
injustamente ni aplicada sin moderación para no poner en peligro la vida, o la 
integridad física del reo que se encontraba recluido en prisiones que en ese 
entonces eran consideradas de lo más inhumanas y hacinantes. . 
 
 En ese entonces, se establecieron fundamentos legales para justificar la 
tortura al reo, que significaba para éste un castigo adicional aparte de ser 
privado de su libertad. Fundamentos jurídicos penales como el de inducir al 
acusado a confesar su culpabilidad, para obligar a condenados a revelarel 
nombre de sus cómplices, descubrir delitos desconocidos que pudieron haber 
cometido, para purgar la infamia inherente al delito, argumentos válidos en esa 
época. 
 
 Si eran varias las personas cuyos castigos se habían ordenado en una 
misma causa, se consideró que la sagacidad del juez le permitiría darse cuenta 
de quién confesaría más rápidamente, para comenzar el tormento, como el 
criterio de aplicación en donde si había débiles y fuertes, debería empezarse por 
los primeros, o si se trataba de hombres y mujeres, se empezaba por las 
mujeres; hasta el grado de llegar a castigar al que tuviera el nombre más feo. 
 
 Se entendía que si la persona sometida a tortura labia sobrellevado con 
paciencia y se mantenía en sus negativas, se consideraba que ya había purgado 
todos los indicios que obraban en su contra, recuperaba por ende su libertad, 
 25 
previa caución que debía ofrecer a fin de asegurar su futura comparecencia en 
caso de que surgieran nuevos indicios comprometedores. Pero, aunque no 
hubiere confesado, si no había soportado el tormento, y si los indicios subsistían, 
podía ser nuevamente privado de su libertad y a sufrir los tormentos. 
 
 Si había efectuado una confesión durante el suplicio y la había ratificado 
inmediatamente después de sufrir este suplicio y los dolores producidos 
hubieran cesado, debía ser condenado. Pero no podía serlo si no mediaba esa 
ratificación, salvo que la confesión hubiera tenido lugar al comienzo de la tortura, 
porque en tal caso era considerada como “espontánea” y como tal, no 
necesitaba ratificación. Lo mismo ocurría con la confesión efectuada en la 
cárcel, si de la investigación que debía hacer el juez resultaba que no había 
respondido a un duro tratamiento. 
 
 Asimismo, los jurisconsultos fueron abandonando estas prácticas, para lo 
cual consideraron la cárcel, el destierro como alternativas para no aplicar los 
tormentos, se fueron reglamentando también los efectos de la revocación del 
tormento, que era cuando alguien había sufrido torturas de manera injusta, por 
no ser procedente, porque el delito no ameritaba ser torturado, por un capricho 
del juez, cuando las circunstancias declaradas no coincidían con las 
comprobadas; pero no se admitía si ya estaba formalizada una sentencia. Por 
último, si el torturado revocaba la confesión pretextando haberla hecho 
únicamente para hacer cesar los sufrimientos, sin invocar razones demostrativas 
de su inocencia, debía sufrir nuevamente otro tormento. 
 Finalmente, la variedad de tormentos legales que Europa conoció fueron muy 
grandes, este es el caso de Bolonia, pero en seguida observaremos las 
similitudes y las variantes en otras legislaciones, que algunos autores las 
consideran como “variantes infinitas y repugnantes”, y que constituye uno de los 
periodos más tristes de la historia en cuanto a la crueldad humana. Reinaldi 
señala que: 
 26 
“la tortura legal acompañó al sistema inquisitivo durante toda la Edad 
Moderna, en la cual éste alcanzó su máximo vigor y aquélla, a su vez, 
inusitada frecuencia y modos realmente inhumanos” (14)14 
En la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (Organización de las 
Naciones Unidas), al realizar el proyecto de la Convención contra la tortura, se 
señaló a este respecto que: 
“En aquellos días la tortura era una rutina, en la mayoría de los países 
europeos. Fue, además, un periodo de gran crueldad en cuanto al 
trato de los supuestos delincuentes”. (15)15 
 
1.4.2.-EN INGLATERRA (SIGLOS XVI-XIX D.C.) 
 Para poder entender los acontecimientos penales y criminológicos que se 
suscitaron en Inglaterra, es necesario establecer algunas ideas que influyeron 
demasiado en cuanto se refiere a la legislación británica; nos referimos a las 
ideas que se tenían de la Edad Media, pues si en todos los países adoptaron 
estas formas de castigar, Inglaterra fue el país en donde más se dio este 
fenómeno, y por eso es necesario hacer algunas precisiones para poder 
entender de manera posterior, las ideas y filosofías de los autores ingleses que 
más repercutieron en cuanto a atenuar todos estos castigos y legislar en materia 
penal y criminológica a fin de lograr una impartición de justicia penal plena y 
certera. 
 Se llama EDAD MEDIA al periodo de la humanidad que va de la caída del 
Imperio Romano de Occidente (año 476 D.C.), hasta la toma de Constantinopla 
por los turcos, esto es, en el año 1453 D.C. Se ha dado en llamarla 
Oscurantismo, en comparación con lo que después sería el siglo de las luces. Es 
indudable que el elemento aglutinador en ésta época fue como ya lo 
 
14
 Reinaldi, Op. cit. p. 27. 
 
15
 J. H. Burgers, presidente-relator de la citada Comisión, “La Revista”, publicación de la Comisión Internacional de 
Juristas, número 32, julio de 1984, p.47 
 27 
observamos, la Iglesia católica, y por lo tanto, las interpretaciones criminológicas 
y penológicas son evidentemente teológicas y religiosas. 
 
1.4.2.1.- SAN AGUSTÍN 
 Obispo de Hipona, representante de la Edad Antigua, ya que vivió del año 
354 a 430 d. C., pensador que se adelantó a su época, y cuya influencia en el 
medioevo es definitiva. San Agustín es la persona que va a desarrollar la técnica 
de la introspección hasta sus últimas consecuencias, abriendo nuevos cauces a 
la Filosofía, a la Psicología y por tanto, siendo de gran interés dentro del derecho 
penal como para la criminología; en la obra de este gran pensador, encontramos 
indiscutiblemente muchos aspectos de tipo penal y criminológico, ya que San 
Agustín en su juventud fue un sujeto antisocial y en sus relatos de sus 
conductas, describe cómo puede ser el alma de un ente antisocial, casi de un 
criminal, y por lo tanto, hace meditar qué cerca está el criminal de un santo, con 
una barrera muy cercana a la que los separa, el criterio a seguir para deducir si 
un sujeto es un criminal o no. 
Para San Agustín, la pena de la Ley del Talión es la justicia de los injustos, no 
está de acuerdo en reducir la pena a una amenaza y pone de ejemplo que, si la 
pena inspira un temor, éste temor debe de ser saludable, además de ser una 
medida de defensa social, pero adicionalmente, la pena debe contribuir a la 
regeneración del culpable, lo que hoy en la actualidad no se observa. 
 
1.4.2.2.- SANTO TOMÁS DE AQUINO. 
 Nace en el año 1225 y muere en el año 1274, es la figura de más alta 
categoría en el pensamiento de la Edad Media, reviviendo a los clásicos griegos 
con 16 siglos de diferencia. Sus grandes obras son enormes, tales como “La 
Suma contra los Gentiles”, “El Gobierno de los Príncipes”, “Comentarios a las 
Obras Aristotélicas”, etc. Explica el robo defamélico, nos habla en una de sus 
páginas más bellas del tiranicidio explicando que así como es licito resistir a los 
 28 
bandidos, es igualmente lícito resistir a los malos príncipes, desarrollando por 
primera vez, y ya está centrado el periodo del siglo XIII, una doctrina general del 
socialismo que posteriormente, en el siglo XIX los autores ingleses van a 
desarrollar. 
Otro aspecto importante de Santo Tomás de Aquino es por explicar que las 
virtudes también dependen de las disposiciones del cuerpo, afirmando que hay 
personas que por las disposiciones de sus cuerpos tienden al mal, al pecado, y 
por lo tanto, estos individuos no son tan culpables como parecen, pero también 
hay quienes por las disposiciones del cuerpo tienden a la virtud y no son tan 
santos como aparentan. En la obra del gran autor Luis Rodríguez Manzanera 
señala a este respecto que: 
“En esta vida no se castiga por castigar. El valor de los castigos 
impuestos al hombre es un valor medicinal, y tiende a lograr la 
seguridad pública y la curación del delincuente.” (16)16 
Según la mentalidad de Santo Tomás de Aquino, con bases aristotélicas, en la 
que hay una posición de unidad en el universo,en la existencia humana no 
habrá una separación absoluta entre responsabilidad moral y una 
responsabilidad penal. 
 
1.4.2.3.- LAS CIENCIAS OCULTAS. 
 Las ciencias ocultas, también llamadas pseudociencias, tuvieron un 
desarrollo extraordinario durante la Edad Media y en el Renacimiento, pero 
encontramos que algunas de ellas han tenido y tienen aún actualmente una gran 
cantidad de seguidores y de investigadores. Son en realidad, el antecedente 
directo de la ciencia actual: nunca hubiera existido la astronomía si en su 
antecedente no encontrara la aparición de la astrología; su nombre responde a 
varias razones, ya que estas ciencias se desarrollaban en los conventos, monjes 
y frailes pertenecían al grupo privilegiado que se dedicaban a leer y contaban 
 
16
 Rodríguez Manzanera, Luis. “Criminología”, México, Editorial Porrúa, 1986, p.168. 
 29 
con bibliotecas, y así el conocimiento científico estaba oculto para la población. 
A Inglaterra se considera la cuna de este tipo de conocimiento; una segunda 
razón por la que respondían a este nombre era que los científicos seglares 
realizaban sus experimentos por lo general en secreto, porque podía ser 
peligroso al hacerlos públicos y convertirse en sospechosos de brujería o 
hechicería, aplicándose las leyes de la Inquisición que observamos; una tercera 
razón es que ciertos iniciados tenían acceso al conocimiento, además de que 
algunos conocimientos estaban relacionados a fuerzas ocultas, misteriosas e 
incomprensibles. 
 
 Tal es el caso por ejemplo de la QUIROMANCIA, que es el estudio de las 
líneas de las manos, teniendo su origen en China desde el año 3000 a. C., así 
como en la India y en el Cercano Oriente, especialmente desarrollándose entre 
los gitanos. Se puede saber de esta forma, todo respecto al criminal, sus 
pensamientos, desviaciones mentales, sus sentimientos y sus pasiones, además 
de representar el antecedente inmediato de la dactiloscopía forense. 
 
 La ASTROLOGÍA, que representó también las bases del conocimiento en 
todas las civilizaciones de la antigüedad, tales como los chinos, los hindúes, 
egipcios, mayas, y tuvo gran desarrollo dentro del medioevo; también 
encontramos a la DEMONOLOGÍA, que es el estudio de la naturaleza y 
cualidades de los demonios y de la misma forma que las anteriores, tuvo su 
auge en este periodo de la historia, aunado a los castigos y las penas que 
establecía la Inquisición, a las que se hacían acreedoras todas aquellas 
personas que se dedicaban de lleno a este tipo de actividades, lo que provocó 
una cacería de brujas en esa época, y torturando a los que se les consideraba 
brujos y/o hechiceros, pasando a quemarlos en la hoguera o se les tiraba en el 
agua, cuestiones que ya vimos anteriormente. 
 
 30 
 Los que más sufrieron con estas ideas fueron los enfermos mentales recluidos 
en las cárceles, porque se confundía si una persona era enferma mental o bien, 
tenía al demonio adentro; dentro de lo terriblemente negativo de este tipo de 
ideas, se llegaron a ciertos avances como la curación de algunas enfermedades 
mentales con métodos todavía arcaicos tales como el baño de agua helada a 
base de palos, del fuego, técnicas primitivas de lo que ahora es el shock. Lo que 
nos interesa dentro de este terreno, es que: 
 “ la demonología desarrolló la teoría de la tentación, en la que el 
criminal es un sujeto que, de no estar poseído, está al menos tentado 
por el espíritu maligno. En esta explicación , se considera la causa del 
crimen como algo externo, que tiene influencia en la natural debilidad 
humana”.(17)17 
 
En el siglo pasado, la corte inglesa acusaba al criminal de ser instigado por el 
demonio, en comparación a lo que sucedía por ejemplo en los Estados Unidos 
de Norteamérica, donde se declaraba en 1862 que lo justo y lo errado se 
relacionan con la seducción de las fuerzas del mal. 
 
 La FISIONOMÍA, que es el estudio de la apariencia externa de los individuos 
fue otra de las ciencias ocultas que tuvieron su origen inmediato en Inglaterra, 
Remitiéndose a la antigua Grecia, existía un célebre fisonomista llamado Zófiro 
el cual podía decir, observando la cara y la conformación somática del sujeto, 
cuáles eran sus defectos y asimismo, sus virtudes. Exímenes fue otro de los 
filósofos griegos que tuvieron influencia dentro de este campo el cual había 
afirmado que los que tienen ojos torcidos son puntillosos y agudos en maldad, 
los lampiños son de maldad femenina y los jorobados malos y lujuriosos. 
 
 
17
 Ibidem, p. 177 
 31 
 La Fisonomía con pretensiones de ciencia, llega a desarrollarse de una 
manera notable con Jean Gasper Lavater, (1747-1801), un pastor protestante 
que en 1776 publicó un libro llamado “Fragmentos Fisionómicos para 
Conocimiento del Hombre y del Amor al Hombre”. Algunas de estas obras son 
ingeniosas y divertidas, ya que hacen unas comparaciones entre los animales y 
el hombre; la enorme importancia que tuvo la Fisonomía en el ámbito penal y 
criminológico fue que se impuso la costumbre de que en el momento de 
pronunciar la sentencia debería pronunciarse la frase “oidos los testigos de 
cargo y de descargo y vista tu cara y tu cabeza, te condeno a la prisión o a la 
horca”. Este es un indicio de que los jueces de esta época observaban 
personalmente al delincuente antes de juzgarlos. O bien siguiendo la regla de 
“cuando tengas dudas entre dos presuntos culpables, condena al más feo”. El 
juez debía describir al sentenciado, y para describirse debe observar, ver, 
conocer. 
 
 Otro aspecto importante dentro de la Fisonomía fue que se considera el 
antecedente inmediato de la identificación criminológica, iniciada por Bertillón y 
estamos hablando del retrato hablado, instrumento de los más efectivos dentro 
del campo penal criminal. 
 
 Finalmente, la FRENOLOGÍA intentó encontrar la sede física de las 
funciones psicológicas, y trabajando principalmente alrededor del cerebro, se 
consideró a éste como un agregado de órganos, correspondiendo a cada uno de 
ellos una diversa facultad intelectual, dependiendo de la magnitud de estos al 
mayor o menor desarrollo de la parte cerebral correspondiente. En el 
Renacimiento, se insistió en la idea de que el cerebro es un centro básico, como 
lo sostiene el profesor Magnus Hundt el cual además de destacarse dentro de 
este campo de la frenología señala que la localización del sentido común, la 
imaginación y la memoria, se encuentran en los lóbulos frontales, el cerebro 
medio, el cerebelo y los cuatro correspondientes ventrículos. 
 32 
1.4.2.4.- LOS PRECURSORES.-SANTO TOMÁS MORO. 
 Es sin dudas, uno de los grandes pensadores de la humanidad. Fue 
abogado, político y diplomático inglés, que nació en el año 1478 y murió en el 
año 1535. Vivió una época que se puede considerar trágica, principalmente para 
Inglaterra, ya que fue una era de serios relajamientos de costumbres y altamente 
criminogénea. Ocupó grandes puestos en el gobierno de la época y cometió la 
osadía de enfrentarse al rey Enrique VIII al no aceptar el alza de impuestos y de 
oponerse a sus pretensiones de figurar como cabeza de la iglesia en Inglaterra; 
muere ejecutado según la usanza de la época decapitado con hacha en 
Londres. 
 Santo Tomás Moro escribió una obra trascendental llamada “Utopía” y 
publicada en el año 1516; en este tratado, se exponen una serie de ideas 
criminológicas, tales como la etiología criminológica y lo referente a los factores 
criminogéneos, ideas relacionadas con la política criminológica y a la 
prevención. 
 
 Tomás Moro señala que el delito es producido por factores económicos, 
por la guerra (la ola de criminalidad que deja toda situación de post-
guerra), por la ociosidad, por el ambiente social, y por los errores de la 
educación.

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