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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL “REFORMAS JURÍDICAS NECESARIAS AL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO QUE GARANTICEN EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LOS CENTROS DE PREVENCIÓN DEL DELITO T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A GERARDO ZAVALA HERNÁNDEZ ASESOR DE TESIS: LIC. ÁNGEL ALGER ESTRADA TURRUBIATES CIUDAD UNIVERSITARIA, MÉXICO D.F., 2008 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A MIS PADRES VICTORIO Y MARTHA ALICIA, QUIENES SIEMPRE HAN SIDO SON Y SERÁN MI FUERZA ALENTADORA EN CADA PASO QUE HE DADO, POR SUS CONSEJOS Y POR LA ENSEÑANZA DIARIA DE SUS VIDAS AL LIC. ÁNGEL ALGER ESTRADA TURRUBIATES, POR LA DEDICACIÓN DE SU TIEMPO, ESPACIO Y PACIENCIA HACIA MÍ AL LIC. VÍCTOR ZAVALA HERNÁNDEZ, MI HERMANO, POR SU GRAN APOYO INCONDICIONAL SIEMPRE. AL LIC. CARLOS JORGE ALONSO BETANCOURT. AL AMOR DE MI VIDA ARACELI... TE SIGO ESPERANDO, A MIS AMIGAS SILVIA EPIFANIO, SILVIA SEBASTIÁN, A PATY, A OSWALDO CASTILLO, A HÉCTOR, LUCY Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE CON SUS DESEOS, CARIÑO Y COMPRENSIÓN ME ALENTARON A SEGUIR ADELANTE. LA VIDA ESTÁ LLENA DE OBSTÁCULOS LOS CUALES REPRESENTAN UN BLOQUE EN MI CAMINO QUE CON EL AMOR Y EL CARIÑO TUYO SE VUELVEN AIRE EN MI ALMA… TEMA: REFORMAS JURÍDICAS NECESARIAS AL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO QUE GARANTICEN EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LOS CENTROS DE PREVENCIÓN DEL DELITO. ÍNDICE CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1.- EN EL DERECHO ROMANO 1 1.1.1.- Los castigos y las penas. 3 1.1.2.- Acciones penales romanas 3 1.1.3.- El origen de los principios generales en el derecho penal 4 1.1.4.-Otros delitos contemplados en la Ley de las XII Tablas (Siglo V A.C 4 1.2.- EL SISTEMA IDEOLÓGICO PENAL HEBREO 9 1.2.1.- La insumisión y el sentimiento de culpa. 9 1.2.2.- La “razón única” y el “sujeto expiatorio 11 1.2.3.- La culpa por solidaridad 12 1.2.4.- Ordenamientos jurídicos penales en el derecho hebreo 12 1.3.-EL DERECHO PENAL CANÓNICO. CONSIDERACIONES GENERALES 17 1.3.1.-Los principios generales en el derecho canónico 18 1.3.2.- Aplicación del derecho penal en la legislación canónica 18 1.3.3.- La Santa Inquisición 20 1.4.- LAS LEGISLACIONES LAICAS EN LA EUROPA CONTINENTAL 22 1.4.1 -En.Bolonia 22 1.4.2.-En Inglaterra (Siglos XVI-XIX D.C.). 26 1.4.2.1.-San Agustín 27 1.4.2.2.-Santo Tomás de Aquino 27 1.4.2.3.-Las Ciencias Ocultas 28 1.4.2.4.- Los precursores.- Santo Tomás Moro 1.4.2.5.- John Howard 32 33 1.4.2.6.- Jeremy Bentham 34 1.4.3.- En España 34 1.4.4.- En Italia 39 1.4.4.1.- César Lombroso 40 1.4.4.2.César Becaria 41 1.4.5.- En Alemania 42 1.4.6.- En Francia 44 1.4.6.1.- Casa de jóvenes delincuentes en París 44 1.4.6.2.- Pensadores franceses 47 1.4.6.3.- Médicos de prisiones 49 1.4.7.- En México 52 1.4.7.1.- En la Época Prehispánica 52 1.4.7.2.- En la Época Colonial 53 1.4.7.3.- En el México Independiente 53 1.4.7.4.- En el México Moderno 54 1.5.- La pena de muerte. Antecedentes Generales. La Venganza divina y la venganza privada. El periodo humanitario y el periodo científico 54 1.5.1.- La pena de muerte en el mundo 57 1.5.2.- En Argentina 58 1.5.3.- En México 1.6.- La pena de prisión. Antecedentes Generales 59 60 1.6.1.- La pena de prisión en México 63 CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO PENAL MEXICANO. 2.1.- Conceptos jurídicos fundamentales 65 2.1.1.Pena 65 2.1.2.- Prisión-reclusión 66 2.1.3.- Régimen penitenciario 67 2.1.4.- Sistema penitenciario 2.1.5.- Bienes jurídicos 67 68 2.1.6.- Criminología 68 2.1.7.- Delito 69 2.1.8.-Bien común 70 2.1.9.- Tipos de conductas y sujetos 70 2.1.10.- Niveles de Interpretación 71 2.1.11.- Antropología criminológica 72 2.1.12.- Biología criminológica 72 2.1.13.- Psicología criminológica 72 2.1.14.- Sociología criminológica 73 2.1.15.- Criminalística 73 2.1.16.- Victimología 73 2.1.17.- Penología 73 2.1.18.- Criminología clínica 73 2.1.19.- Política criminológica 74 2.1.20.- Delincuente 74 2.1.21.- Medidas de seguridad 75 2.1.22.-Rehabilitación 76 2.1.23.- Readaptación 2.1.24.- Derecho Ejecutivo penal y Derecho Penitenciario 2.1.25.- Derecho de policía 2.1.26.- Teoría de la Reacción social 2.1.27.- Retribución 2.1.28.- Prevención general 2.1.29.- Prevención especial 2.1.30.- Tratamiento 2.1.31.- Derechos Humanos 76 76 77 77 79 79 80 80 81 2.2.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 84 2.2.1.- Artículo 5to constitucional 2.2.2.- Artículo 8vo constitucional 84 86 2.2.3.- Artículo 10 constitucional 86 2.2.4.- Artículo 11 constitucional 86 2.2.5.- Artículo 13 constitucional 87 2.2.6.- Artículo 14 constitucional 87 2.2.7.- Artículo 16 constitucional 91 2.2.8.- Artículo 17 constitucional 94 2.2.9.- Artículo 18 constitucional 95 2.2.10.-Artículo 19 constitucional 97 2.2.11.- Artículo 20 constitucional 97 2.2.12.- Artículo 21 constitucional 100 2.2.13.- Artículo 22 constitucional 100 2.2.14.- Artículo 23 constitucional 102 2.3.- CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA 102 2.4.- CÓDIGO PENAL FEDERAL 105 2.4.1.-Libro Preliminar.- Título Preliminar. Título Primero. Responsabilidad Penal (Artículos 1-6) 105 2.4.2.- Titulo Primero. Responsabilidad Penal. Capítulo I Reglas Generales sobre delitos y responsabilidad 106 a) Capítulo III. Personas responsables de los delitos (Artículos 13-14) b) Capítulo IV. Causas de exclusión del delito (Artículos 15-17) 107 108 c) Capítulo VI. Reincidencia (Artículos 20-23) 109 2.4.3.- Título Segundo. Capítulo I. Penas y Medidas de seguridad 110 a) Capítulo II Prisión (Artículo 25) 110 b) Capítulo III. Tratamiento en libertad, semiliberación y trabajos a favor de la comunidad (Artículo 27) 111 c) Capítulo IV Confinamiento (Artículo 28) 112 2.4.4.- Título Cuarto. Capítulo III. Libertad preparatoria y retención (Artículos 84,86 y 87) 113 2.4.5.- LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DELDISTRITO FEDERAL 116 2.4.5.1.- Atribuciones y competencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (Artículos 17-20) 118 2.4.6.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (ARTÍCULOS 556-574) 121 2.4.7.- REGLAMENTO DE RECLUSORIOS Y CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL 126 CAPÍTULO III. CAUSAS QUE PROPICIAN EL MAL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO QUE ORIGINAN LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY EN LOS CENTROS DE PREVENCIÓN DEL DELITO 3.1.- La criminalidad del poder y desde el poder; la corrupción en el sistema penal 150 3.2.- La pobreza del derecho penal o el derecho penal contra la pobreza 153 3.3.- Cárceles y readaptación social 154 3.4.- La vida en la prisión. La cárcel como sistema social alternativo 157 3.5.- La utilización del tiempo y del espacio en los centros de prevención del delito 3.6.- La educación y la cultura dentro de las cárceles 160 161 3.7.- La llamada vida en el patio 163 3.8.- Las condiciones del trabajo carcelario 165 3.8.1.- Introducción 165 3.8.2.- Antecedentes 167 3.8.3.- Referencias penales 168 3.8.4.- Referencias laborales 169 3.8.5.- El trabajo impuesto como pena, forzoso y penitenciario 170 3.8.6.- El trabajo organizado 175 3.8.7.-Hipótesis legal 177 3.8.8.- Condiciones en el trabajo penitenciario 178 3.8.9.- Otros derechos de los trabajadores internos ¿y las obligaciones? 180 3.8.10.- Los empleadores en los centros de prevención del delito 181 3.8.11.- Los llamados “destinos” y las diversas clases de talleres en las cárceles de nuestro país 182 CAPÍTULO IV REFORMAS JURÍDICAS NECESARIAS AL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO QUE GARANTICEN EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LOS CENTROS DE PREVENCIÓN DEL DELITO 4.1.- Introducción 188 4.2.- La reforma procesal. La figura del juez de instrucción. Antecedentes 4.3.- Propuesta de la unificación del sistema penitenciario mexicano. Planteamiento 4.4.- El debate histórico 4.4.1.- Centralismo contra federalismo penitenciario 4.4.2.- Constitución de 1917 4.4.3.- La reforma penitenciaria de 1964-1965 189 192 194 194 194 195 4.5.- Situación actual del sistema penitenciario nacional 196 4.5.1.- Supervisión penitenciaria 197 4.5.2.- Población 198 4.5.3.-Infraestructura 200 4.5.4.- Personal 200 4.6.- Problemas que aquejan el aparato penitenciario y de los cuales urgen reformas jurídicas 201 4.7.- Unificación penitenciaria 202 4.8.- Las exigencias del respeto a los derechos humanos en el ámbito penitenciario en su carácter federal 204 4.9.- La experiencia en el derecho comparado (Holanda) 4.10.- Propuestas concretas al modelo penitenciario actual 206 215 4.10.1.- La judicialización penitenciaria 4.10.2.- Consideraciones sobre la Ley de Ejecución de sanciones penales para el Distrito Federal 215 217 CONCLUSIONES 219 PROPUESTA 224 BIBLIOGRAFÍA 228 I INTRODUCCIÓN. Al concluir la carrera de Licenciado en Derecho, el estudiante posee una gran gama de conocimientos los cuales ha adquirido a lo largo de la misma, y obviamente lleva una idea intrínseca acerca del trabajo de investigación llamado Tesis profesional que pretende realizar; en este caso, me he inclinado hacia una de las especialidades dentro del derecho más interesantes y la cual tiene un contenido inmenso de información, lo cual representa un verdadero reto verdaderamente personal, decidiendo elaborar mi trabajo de investigación en esta especialidad, y estamos hablando del derecho penal, en particular, del derecho penitenciario. Este interés e inquietud ha surgido a lo largo de mi carrera por conocer más allá de lo que se enseña en las aulas de esta Facultad y es por esta razón que me he inclinado ha inscribir mi Tesis profesional en el Seminario de Derecho Penal, a fin de hacer un estudio que lleve consigo un análisis integral de lo que está ocurriendo en nuestro sistema penitenciario mexicano; con mayor razón tras estas nuevas reformas que están a punto de salir del Congreso de la Unión en materia penitenciaria y que constituyen una parte del avance que necesita el mismo, donde el Estado ha perdido el control total si no absoluto del manejo de estos centros de prevención del delito. Mucho se ha cuestionado el por qué he denominado con este nombre a los centros de readaptación social; estoy muy consciente que al momento de realizar el examen profesional se me cuestione acerca de esta denominación; sin embargo, con todos los elementos teóricos y proporcionados en este estudio, me puedo dar cuenta que no está del todo mal la denominación, ya que en realidad estos centros también pudieran llamarse así, si realmente hubiera una adecuada estructuración y funcionamiento dentro del sistema penitenciario, donde realmente se le readaptara al sujeto delincuente, se le alejara de todos aquellos vicios y acciones que hacen se vuelva más peligroso a la sociedad. En este caso sí podríamos hablar de centros de prevención del delito, donde precisamente, el II sujeto al cometer una acción u omisión contraria a derecho se le proporcionen todos los elementos a fin de lograr una readaptación eficaz y que se le prevenga para no volver a cometer estas acciones u omisiones; pero lo que sucede o acontece en la realidad es otra situación, donde las leyes y todas las disposiciones no se aplican de manera adecuada, y por eso la función readaptadora de estos centros se ve rebasada en gran medida por la impunidad y la corrupción que están presentes en todos los reclusorios de nuestro país. Siempre es necesario empezar con los antecedentes que marcaron una pauta importante dentro del sistema penitenciario, porque hablar de estos antecedentes, es hablar de muchos siglos antes de que se conformaran leyes penales que respondieran a las necesidades de cada país, su estructura penal y lo más importante el castigo al que se le tendría que imponer a personas que por una sola vez delinquieron y que se hicieron acreedores a un castigo severo por parte del Estado, donde no había descanso en las cárceles ni mucho menos beneficios a los que el reo pudiera acceder sino que por el contrario, implicaba el estar en una cárcel donde se le mantuviera ocupado la mayor parte del tiempo y con un trabajo el cual era obligatorio habiendo sanciones si no se cumplían estas reglas internas; esto lo abundaremos en su momento, destacando los países en donde se dieron los castigos más severos y las penas más ejemplares, lo que trajo consigo posteriormente los derechos del hombre y disposiciones diversas que se referían al trato hacia estos sujetos delincuentes. También se darán una serie de conceptos fundamentales que nos lleven a entender mejor el análisis que se pretende realizar, y que sean de manera sencilla a fin de no frenar la comprensión del tema; es de precisarse que estos conceptos se desprenden tanto del derecho penal como de otras disciplinas acordes a la misma: la penología, la criminología, el derecho penitenciario, la política criminal, todas ellas indiscutiblemente relacionadas entre sí y que forman parte integrante unas con otras, y estos conceptos serán explicados en su momento. III También analizaremos nuestra legislación jurídica penal mexicana aplicable, lo cual es imposible dejar a un lado, donde veremos el estudio de leyes federales,nuestra Constitución Política, leyes reglamentarias, leyes internas que regulan el sistema penitenciario en México y además, aunado a esto, el análisis de las iniciativas en materia penal que pronto, quizá, tengan el carácter de decretos las cuales están siendo analizadas en el Congreso de la Unión y que tienen que ver de manera directa con nuestra Tesis en el ámbito penal. Por otro lado se analizarán todas aquellas causas jurídico-penales que propician el mal funcionamiento del sistema carcelario en México, causas que, como abogados nos queda enmendar de forma inmediata si no queremos sufrir más vulnerabilidad hacia estas instituciones que necesitan renovarse de manera inmediata y donde el Estado ha perdido casi el control jurídico de estas instituciones. También hemos dedicado un capítulo a los retos que deberá enfrentar el sistema penitenciario mexicano, y estos retos implican verdaderas transformaciones al mismo, que ya van surgiendo debido a las exigencias de la misma sociedad hacia el Estado. Son posibles soluciones jurídicas a estos retos. Finalmente, expondré mi propuesta hacia los distinguidos profesores que se encarguen de actuar como jurado en este estudio jurídico y que en su momento la manifestaré, procurando siempre la aceptación de la misma y asimismo abriendo camino a todas aquellas observaciones y puntos de vista a que haya lugar por parte de los mismos, tratando de satisfacer sus expectativas en su totalidad en esta Tesis que significa el mayor logro para mi como estudiante del derecho. 1 CAPITULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. CONSIDERACIONES GENERALES. 1.1.-EN EL DERECHO ROMANO. No es fácil hablar del derecho romano de Occidente cuando su historia comprende desde el siglo VI a. C., con la Ley XII Tabularum, en la que se aparecen adagios, reglas y aforismos de un derecho tipo consuetudinario, hasta el siglo VI d. C., con la recopilación de Justiniano en el Hábeas Juris Civilis, que constituye un modelo jurídico para la reestructuración y control formal de la sociedad. El periodo antiguo y clásico se caracterizó por una relativa “libertad parcial”, que gradualmente se fue ampliando, con el aumento de capacidad que se les fue otorgando a las personas. El instrumental jurídico fue cada vez más numeroso debido a las mayores relaciones que existían entre los grupos, dando lugar a la iniciación del contacto entre el Poder del Estado y los individuos, determinando así, desde ese momento, la subordinación de éstos a aquél, en un plano donde era antes, totalmente desconocido. Para el derecho romano, el concepto de delito, consistía en un hecho ilícito, voluntariamente cometido, en el cual, una persona estaba obligada, no sólo a la restitución del daño, sino también a hacerse acreedor a la pena que correspondía, de acuerdo a las leyes que imperaban en ese momento. Así, nace una clasificación que hacen los romanos de los delitos, y en los cuales se establecían las penas que deberían aplicarse por el mal causado. Para el autor Augusto Sánchez Sandoval, estos delitos se clasificaban en: “I.- DELITOS PÚBLICOS.- “Estos delitos se denominaban “crimina” y tenían ese carácter porque eran acciones que iban en contra de la comunidad o el Estado. Su juicio y castigo eran públicos, y así, la pena podía ser pecuniaria o corporal; entre ellos estaban la “Perduellio”, que significaba “alta traición”, el “parricidum”, el peculado, pudiendo ser perseguidos por oficio o a petición de parte. El primero, 2 tenía relación con los tratos punibles con los enemigos, y se configuraba cuando un soldado o no, se ligaba con una comunidad que estuviera en guerra con Roma; también se presentaba bajo la forma de incumplimiento de las obligaciones políticas, como no cumplir con el servicio militar o no atender al rápido llamamiento que se efectuaba para alistarse al ejército. La “Perduellio” tenía como pena la muerte del traidor a la patria, además de que se veía afectado el patrimonio del traidor, pasando a formar parte del Imperio, como si fuese un botín acumulado durante la guerra. El “Parricidium” designó a todos los homicidios dolosos realizados contra los parientes del sujeto activo, he aquí gran avance dentro del derecho penal, donde ya se contaba con la distinción de cuando se trataba de un sujeto activo, o bien, de un sujeto pasivo; los parientes podían ser ascendientes, colaterales o bien, la esposa del parricida. Las Leyes Pompeya de Parricidum y la Cornellia de Sicaris no diferenciaron en lo absoluto el homicidio del parricidio y la pena fue de muerte o bien, el destierro, no había pena privativa de libertad. El peculado consistía en el robo de los bienes del Imperio; no se tiene con exactitud la clase de pena a la que se hacían acreedores los sujetos que incurrían en este delito, pero si fue incluido dentro de las Leyes Julias dictadas, siendo cónsul Cesar Augusto. (1)1 Por otro lado, LOS DELITOS PRIVADOS, llamados “delicta” o “maleficia”, se caracterizaban por tener un procedimiento privado, además de ser una fuente de las obligaciones civiles, cuya pena era pecuniaria o de composición privada porque lesionaban intereses de particulares, según el derecho civil; como no es materia de esta presente Tesis, solo mencionaremos que se encontraban entre otros, el “furtum”, el “furtum usus” y el “furtum possessionis”. 1 Sandoval Sánchez, Augusto “Sistemas ideológicos y control social, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005, p.61 3 1.1.1.- LOS CASTIGOS Y LAS PENAS. Por mucho tiempo, se ejerció la venganza privada en el derecho romano, pero después de las XII Tablas, el Estado gozó sin disputa la potestad de definir y establecer los actos ilícitos que debían ser positivos o resultantes de un contacto directo del autor y el cuerpo del delito, encadenando al juez a su texto. “La mayoría de las veces, los castigos y las penas tuvieron su origen en las disciplinas religiosas, donde se les dio la misma naturaleza y fueron tan grandes que tendían a satisfacer a los dioses; así, las XII Tablas en su creación, trajeron consigo penas como los azotes, y la esclavitud al ladrón manifiesto o en su caso, la muerte si se trataba de un esclavo. El talión a quien había roto un miembro, la multa de 150 a 300 ases a quien había fracturado un hueso y así múltiples ejemplos donde se simplificaba la pena a cumplir.” (2) 2 Para los romanos era claro que el delito era un acto respecto del cual la ley preveía una reacción institucional. 1.1.2.- LAS ACCIONES PENALES ROMANAS. Principalmente, existieron dos acciones para interponerse en el caso de encontrarse ante uno o varios delitos: a) LA ACTIO QUOD METUS CAUSA, a través de la cual se podía obtener la restitución de los bienes que la víctima hubiere entregado por miedo; b) LA ACTIO DOLI MALI, que consistía en que la víctima sufría un detrimento en su patrimonio por un engaño malicioso; en tal caso, el delito por dolo malo tenía una sanción infamante ya que el condenado por ello sufría un boicoteo oficial y social. 2 Ibidem, p. 62. 4 1.1.3.- EL ORIGEN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES EN EL DERECHO PENAL. “Los juicios universales que fueron determinados y especificados por los griegos, se convirtieron en el derecho romano en las REGULAE, que fueron proposiciones generales que determinan el material relevante y permanente de la masa de los casos jurídicos particulares; la jurisprudencia romana tuvo la necesidad de crear estas proposiciones...” (3) 3 En su momento especificaré cuáles son esos principios generales, en especial en el derecho penal, y que aplican en teoría, no así en la práctica. Son construidasestas proposiciones como el resultado de la suma de los casos observados, compartiendo características comunes. La producción jurídica romana fue inmensa, la recopilación ordenada por Justiniano incluyó desde los Edictos Imperiales del tiempo de Adriano, para dar resultado con el Código de Justiniano y posteriormente, la aparición del Digesto; después apareció, como ya es sabido, las Instituciones, que fue un libro compuesto de extractos del Código de Justiniano y del Digesto, para la enseñanza del derecho. Se agregaron las novelas o nuevas legislaciones imperiales promulgadas por Justiniano, para completar la colección. De todo este material, resultarían los principios que más tarde estableceré en que consiste cada uno de ellos, los que nos interesan por supuesto, en materia penal. 1.1.4 OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE LAS XII TABLAS (SIGLO V A.C.). El autor Elìas Neuman, en su obra “La pena de muerte en tiempos del neoliberalismo”, señala con respecto a este punto que: 3 Ibidem, p. 64. 5 “A partir de este momento, la pena privativa de libertad es relevada por otros castigos más crueles y más mortales, tales como la pena de muerte; delitos como el soborno, la calumnia grave, el falso testimonio y el incendio intencional son algunos de estos delitos en los cuales en el derecho romano se incrementan de una forma asombrosa los castigos a quienes se encontraban en estos casos. La autoridad podía autorizar la ejecución por mano de la propia víctima o bien por sus parientes. Uno de estos castigos tan asombrosos en esta época es la crucifixión, la cual fue admitida en su totalidad en la Ley de las XII Tablas y resultó tan ampliamente conocida en el mundo tras el padecimiento de Jesucristo: casi sin ropas, el sentenciado es clavado por sus pies y manos en una cruz y se intentaba acelerar el proceso de muerte infligiéndole torturas. Se le quebraban las piernas y de igual forma, se le azotaba.” (4)4 Otro de los castigos que se impuso dentro de la legislación romana fue la ACQUA ET IGNI INTERDICTO, la cual indicaba una suerte de opción que se le confería al condenado para que se marchara y jamás regresara al reino romano; un exilio que se debía cumplir de modo estricto. Si vlvía a reincidir el sujeto, entonces se aplicaba la pena máxima, es decir, la pena de muerte y en ese momento se le ejecutaba. Ya en el siglo III de la era cristiana, se recrudece la aplicación de todas estas penas y en la época posclásica la opción del exilio es suprimida en los hechos por la POENA CAPITIS, que conducía al sentenciado directamente a la ejecución. Las modalidades de la ejecución son objeto de desencuentros entre los romanistas, pero se les enumera las más importantes, dentro de las que se encuentran: a) SUMMA SUPPLICIA, b) AHORCAMIENTO; c) DECAPITACIÓN MEDIANTE LA “SEGUR” y d) LA CRUCIFIXIÓN. La discusión se centra en el 4 Neuman, Elías. La pena de muerte en tiempos del Neoliberalismo, México, INACIPE, 2004, p. 69. 6 hecho de que, considero, hay autores que indican que no se trataba de la pena de muerte, sino de tormentos que derivan en la muerte pero que ésta adquiere un matiz de subordinación. Además, agrega que: “Durante la época imperial, las penas que hoy causan todavía más espanto eran las que servían como entretenimiento al público, tales como cuando se ordenaba lanzar seres humanos a las bestias; éstas penas las padecieron los primitivos cristianos y tenía un sentido festivo, si la persona no moría era atravesada por la espalda mediante una lanza o se le resguardaba para la siguiente vez.” (5)5 Se conoció también lo que fue la precipitación al vacío que se oficiaba cerca del Capitolio y de la hoguera; luego de flagelar al condenado, se le amarraba a un madero entre ramas secas y se le prendía fuego. Cabe mencionar las penas a las que se hacían acreedores los parricidas, en donde se les arrojaba al agua, y esto principalmente por dos motivos, uno era el que el agua purifica, al tiempo de que se le negaba la sepultura. Antes de arrojarlo se le cubría la cabeza con una piel de lobo, se le calzaba con zapatos de madera y se le azotaba severamente. Se le encerraba con una serpiente en un saco de cuero y se le arrojaba, posteriormente al agua. Durante la República, pocos romanos fueron ejecutados, algunos todavía eran privados de su libertad dependiendo las circunstancias que prevaleciere en el momento; sin embargo, la sanción si seguía a pie en relación a los esclavos, en donde la pena era de flagelación (salvo si se trataba de mujeres), y como penalidad conexa se imponía la privación de sepultura, la memoria y recuerdo infamante, además de la confiscación de bienes. Bajo la Monarquía y la República, en materia de tipo procedimental, rigió el proceso de tipo acusatorio y la tortura, aplicándose como lo he venido señalando, a los esclavos, el ciudadano permanecía inmune a ella. Las confesiones de los esclavos carecía de valor legal si no se les torturaba, y de la 5 Ibidem, p. 70. 7 misma manera, había dos formas de tortura, la pública y la privada; la primera tenía lugar bajo la dirección del QUAESITOR, y era ejecutada por el TORTOR en la casa del dueño de los esclavos a torturar y en presencia de las partes y de siete testigos; la tortura privada fue utilizada por los dueños de los esclavos en asuntos domésticos, especialmente durante la República, suprimiéndosela en la época del Imperio. “En el Alto Imperio, la legislación en materia penal en Roma sufrió diversas alteraciones, donde se sometió al tormento a los acusados del CRIMEN MAJESTATIS, y fue la consecuencia de considerar al crimen de Estado o político como un sacrilegio frente al cual no se podía conceder ninguna garantía, ni mucho menos límites al castigo.” (6)6 En el Bajo Imperio, la tortura fue ya aplicada de manera igual a todo acusado por cualquier delito, y es por esa razón que en el Edicto de Carcalla, creado en el año 212, no sirvió para eximir de tormentos a un número mayor de personas; Septimio Severo la autorizó para los testigos porque los testigos libres de más baja condición económica se asimilaron a los esclavos, pudiéndoseles atormentar por cualquier delito. Pero en los procesos de lesa majestad, todo testigo podía ser sometido a la tortura, sin que importara su condición. Los pensadores de esos tiempos no objetaron la crueldad sino la eficacia de la tortura; jurídicamente el esclavo no era una persona que pudiera merecer el respeto de tal. Quintiliano, el más importante retórico romano señala que, para algunos la tortura era un medio de descubrir la verdad, pero para otros, era causa de declaraciones falsas, porque mentían quienes la resistían callando y mienten los débiles que hablan a la fuerza; por su parte, Tertuliano objetó su aplicación, ya que señalaba, no se les atormentaba para obtener una confesión, sino para que 6 Reinaldi, Víctor Félix “El delito de tortura”, Buenos Aires Argentina, Depalma, 1986, p. 6 8 renegaran de la fe que habían adquirido y cuando esto sucedía, la aceptaban como sincera haciendo cesar el tormento. Ulpiano tuvo la postura de que no es posible dar siempre credibilidad a las declaraciones hechas por medios torturadores, son poco seguros y peligrosos, traicionan la verdad, porque algunos hombres están endurecidos al castigo y desprecian el dolor hasta el punto de no poder sacarse nada de ellos y en tanto que, otros prefieren cualquier mentira antes que soportar el dolor, manifestado todo en el Digesto de Justiniano en el Libro XLVIII, en el cual se autoriza la tortura, se fijan laslimitaciones y se previene de sus peligros a los fines probatorios. Según las reglas contenidas en el citado libro, la tortura se aplicaba para esclarecer los delitos. Se debía recurrir sólo a ella cuando recaían sobre el acusado sospechas y se hubieren agotado todos los recursos. Finalmente, para terminar de analizar la forma en cómo se dio este fenómeno en el derecho romano, el autor Augusto Sánchez Sandoval establece que: “En las constituciones de los emperadores se estableció que la forma de aplicar la tortura quedaba al libre arbitrio de los jueces. Los menores de catorce años no podían ser sometidos a la tortura. En el Código se limitó la aplicación de la tortura a los esclavos en los asuntos contra sus dueños para casos de adulterio, de fraude cometido en censo o del delito de lesa majestad; se eximió de la tortura a los militares como a los hijos de éstos y de los veteranos y, asimismo, a los descendientes de los varones ilustres hasta sus biznietos, siempre que no hubiera ninguna mancha sobre su honor. “ (7)7 7 Ibidem, p. 9. 9 1.2.- EL SISTEMA IDEOLÓGICO PENAL HEBREO. 1.2.1.- LA INSUMISIÓN Y EL SENTIMIENTO DE CULPA. El ejemplo más claro que se maneja en el derecho penal hebreo es el de haber comido, Adán y Eva, el fruto prohibido, lo que les provocó un sentimiento de desnudez, temor y desamparo. Esto es, como consecuencia de la transgresión consciente y voluntaria de la norma prohibida, en donde se produjo, en los desobedientes, un sentimiento de culpa, por haber faltado de manera consciente al mandato de quien les había dado la vida y se había convertido en dominador; a palabras de Augusto Sánchez Sandoval se define lo que puede ser el sentimiento de culpa, el cual indica, es: .”.. El sentimiento de culpa es el auto reproche por la comisión u omisión de una conducta, de la cual se tenía previamente conciencia moral porque se había aprendido que estaba prohibida o se tenía el compromiso de realizarla. La prohibición o el compromiso derivan de la orden que da aquél sujeto de quien se enseña en la ideología, constituye un ser superior y a quien se dota de mayor dignidad, autoridad y gobierno, que el sujeto sometido a la obediencia. Esa dinámica de aceptación de la existencia de un ser superior ubica, a quien lo acepta, en condiciones de inferioridad de todo tipo y en predisposición a la culpa..” (8)8 La participación del amor en la génesis de la conciencia moral, y el carácter fatal e inevitable del sentimiento de culpa son dos cosas de las que se resaltan en el sistema penal hebreo; no es necesario que se mate al padre o haya la abstención de hacerlo, en ambos casos, el individuo por fuerza se sentirá culpable, pues el sentimiento de culpa es la expresión del conflicto de ambivalencia de la lucha eterna entre el Eros y la pulsión de destrucción o de muerte. Y ese conflicto se entabla, toda vez que se plantea al ser humano la tarea de la convivencia en sociedad. Es así que el sentimiento de culpa tiene dos diversos orígenes, uno de ellos es la angustia frente a la autoridad, que 8 Sánchez, Op. Cit. P.68 10 compele a renunciar a satisfacciones pulsionales, y más tarde la angustia frente al super yo, que impulsa al castigo, puesto que no se puede ocultar la persistencia de los deseos prohibidos: un sujeto que desea robar y en su mente está la intención de hacerlo, ha caído en este primero supuesto, pero si efectúa el hecho, entonces entrará en la otra hipótesis, lo que, sin duda, le acarreará consecuencias jurídicas no satisfactorias.. La renuncia de lo pulsional es la consecuencia de la angustia frente a la autoridad externa, se renuncia a satisfacciones para no perder su amor; una vez operada esa renuncia, no debería quedar pendiente sentimiento de culpa alguno, lo que no ocurre en la angustia frente al super yo. La interiorización en los sujetos de ese sentimiento de culpa se opera de manera muy simple, hasta que el dominante, a quien el sujeto pasivo reconoce la calidad de “ser superior” para que le dicte la norma de conducta, le imponga una forma de comportamiento respecto a algo, obteniéndose así, una conciencia moral. Para operar esa manipulación, se prohíben las pulsiones y los deseos más naturales de las personas como son la risa, el sexo, el pensar, el alimento, o bien, el expresar las propias emociones; este sistema es contranatural y del algún modo, enemigo de la vida, ya que provoca el sentimiento de culpa en secreto y enferma psicológicamente a todas las personas, porque les impone un conflicto que es inconsciente y que las hace luchar contra sí mismas en una contienda sin solución aparente. Al no ser conscientes de la manipulación, muchos individuos que han fallado al mandato del dominante, se consideran malos por naturaleza, desearían morir o bien, ser castigados cruelmente, porque creen merecerlo. 11 El poder en occidente ha construido a la sociedad con base en el sentimiento de culpa y por ello logra el auto- control de los individuos, aun viviendo en la soledad o en colectividad. 1.2.2.- “LA RAZÓN ÚNICA” Y EL “SUJETO EXPIATORIO”. En este orden de ideas, en esta ideología, el Dominante define como pecados ciertas condiciones, actos y comportamientos humanos, que de antemano se sabe, no los puede evitar y van a ocurrir, porque son naturales a la vida individual y social; sin embargo, muchos no los van a conocer, algunos no los van a castigar y los demás los perdonará, pero lo que le importa en si, es ser reconocido como Dominante, cada vez que el dominado se arrodille ante él para pedirle clemencia o perdón. Esa es la función del castigo o de la absolución, reforzar la figura de la autoridad y mantenerla en su ubicación de superioridad jerárquica entre los subordinados a ella. Se hace necesario acabar con el concepto según dice este autor, del “hombre delincuente”, que se ha construido como un ser precaminoso, enfermo de maldad y que transgrede la norma del Señor, que a su vez está concebida como buena y hecha para beneficio de todos. Se requiere construir otro nombre, el de “razón única”, que involucre la arbitrariedad y el interés del sujeto, individual o colectivo, que define y aplica la norma, así como su responsabilidad en la construcción de la universal inclusión, que excluye y criminaliza a todos aquellos que se le antojan. Así, se aclara en sentido contrario, el proverbio que indica quien la hace no la paga, y se explica el proceso por el cual una persona, que aun siendo inocente, debe ser condenada y sacrificada, para lavar la culpa de todos los demás transgresores que no fueron reprimidos y quedaron impunes; ese es el SUJETO EXPIATORIO, el cual el autor Sánchez Sandoval lo define: 12 “Es aquél a quien se construye como delincuente aunque no lo sea, el que muere por el perdón de los pecados, cometidos por otros para liberarlos de la culpa y que se presenta en la historia como un constante hasta nuestros días...” (9)9 El sujeto parece cumplir la función simbólica del sacrificio, en el sentido que el dominante de la vida social castiga siempre a alguien como transgresor de su mandato, aunque sea sólo a manera de ejemplo, porque no puede controlar a todos los individuos, tampoco puede castigarlos a todos, y menos evitar que las transgresiones ocurran; el sujeto expiatorio lo hace quedar bien ante la conciencia colectiva, porque aunque no la deba, la paga y le restituye autoridad. 1.2.3.- LA CULPA POR SOLIDARIDAD. En la legislación penal hebrea, encontramos una cosa muy importante: no es Dios el que detenta el poder, el que incumple o el que falla, porque El es omnipotente, sino que son los hombres los pecadores y los corruptos,los incapaces de hacer que la voluntad del bondadoso se cumpla; de ese proceso de pensamiento nace la culpa por solidaridad, el dominado que tanto ha valorado al dominante, no quiere verlo derrotado, y si fracasa en la protección que debe darle, el dominado no se lo reprocha a él, sino que se culpa a sí mismo dos veces. El sentimiento de culpa del dominado lo convierte a él en la causa y en el responsable de su propio mal, de los de su dominador y los del mundo, aunque sea inocente. 1.2.4.- ORDENAMIENTOS JURÍDICOS PENALES EN EL DERECHO HEBREO. Las diversas tribus nómadas que conformaron al pueblo hebreo estuvieron unificadas por las tradiciones y relatos que se compilaron en la parte de la Biblia en el Antiguo Testamento, componiéndose de veinticuatro libros agrupados en 9 Sánchez, Op cit. P.74. 13 tres partes: la Ley o Tora, Los profetas y las hagiografías relativa a la vida de los patriarcas; La Ley está compuesta por cinco libros: Génesis, Éxodo, Deuteronomio, Números y Levítico, que conforman el Pentateuco, en donde según las tradiciones, Moisés fue quien escribió estos escritos; los textos no superan el siglo VIII a. C. Los profetas se dividen en dos partes, siendo la primera esencialmente histórica y que incluye los libros de Josué, Jueces, Samuel y Reyes; la segunda parte es una obra profética que recoge el libro de Isaías, Jeremías, Ezequiel y los doce profetas menores. Las Hagiografías son una antología de obras poéticas filosóficas y narrativas en las que se encuentran los Salmos, Proverbios, Eclesiastés, El Cantar de los Cantares y otros. Al Antiguo Testamento se agrega el “Talmud” escrito entre el principio de la era cristiana y el Siglo V que contiene la recopilación de doctrinas tradicionales que conformaron la llamada “Mishna” que significa repetición o segunda ley que era comentada en las escuelas rabínicas de los siglos siguientes y el conjunto de esas nuevas opiniones conformó la “Guemará”. La unión de esas dos obras conformaron el Talmud que contiene los principios y doctrinas religiosas, judiciales, literarias de los hebreos, y que dieron respuesta a todos los problemas del pueblo disperso y le otorgaron una identidad colectiva, a pesar de la fragmentación política y de los desplazamientos geográficos. Es así que el autor Reinaldi nos dice lo siguiente: “Conocidos los Mandamientos, de inmediato se elaboran los delitos y las penas cuya violación acarrearán la muerte. En especial, los delitos contra la religión, idolatría, ofensa a Dios, blasfemia, hechicería, falsa profecía, no guardar los sábados, no honrar a los padres. La Ley del 14 Talión se utilizará en homicidios y múltiples delitos referidos al sexo.” (10)10 En el Exodo y en el Deuteronomio se determina la correspondencia de “ojo por ojo y diente por diente”; sin embargo, en el Viejo Testamento se distingue con extrema claridad los casos intencionales, culposos o por imprudencia, en riña y fortuitos. Es con la lectura del TRATADO DEL SANEDRÍN donde se establece cómo el pueblo hebreo participó en la sanción máxima a determinados delitos. El temor a Dios parece anudado a la mayor represión y a graves amenazas. Era preciso frenar impulsos y tentaciones de herejías, de ahí que la sociedad resultaba conducida, por la ley divina. Los estudios realizados revelan que los transgresores de los preceptos bíblicos recibían penalidades mucho más lenitivas que los atroces sufrimientos que se infligían en pueblos contemporáneos. Por ello señala el mismo Reinaldi lo siguiente: “No ha habido en la antigüedad pueblo alguno más respetuoso de la vida y de la libertad del semejante, aun del criminal, que el pueblo hebreo” (11)11 La Biblia admite y prescribe por ejemplo, la pena mortal para delitos extremadamente graves para su época; pero la legislación mosaica sembró de sutiles requisitos el camino para que un acusado fuese pasible de la pena letal. Las formalidades en ese tiempo resultaron complejas y los casos de aplicación se fueron haciendo escasos, como por ejemplo, los testigos debían tener cierta “honorabilidad” y siempre era posible que apareciera, en último momento, algún testigo que apareciera con una coartada, diera una versión exculpatoria, sabiendo que su falso testimonio pudiera implicar también la pena de muerte. 10 Reinaldi, Op. Cit. P.65 11 Ibidem. 15 Los delitos penados eran el homicidio intencional y contra la divinidad, las herejías, idolatrías y blasfemias en contra de Dios, el incesto, el adulterio y delitos sexuales, difíciles de probar, pues los testigos debían ser mayores de trece años y que no se dedicaran al juego de azar; los tres crímenes más abominables se convirtieron en anacronismo: el derecho del padre de dar muerte a su hijo por perverso y rebelde, la destrucción de la comunidad por el crimen de paganismo y el testigo falso que inventara una coartada. El método más común fue el suplicio, que en su momento Foucault nos ampliará el panorama, en su época, pero en el derecho hebreo fue el suplicio del fuego, que se encuentra ordenado en el Levítico, para el incestuoso que después de desposar a su hija, intenta desposar a la madre. En los citados Talmud y Mishna, se dan descripciones aterradoras de los castigos y penas a seguir, que implantadas a la realidad que estamos viviendo, considero no serían demasiado; se determina que el condenado, una vez privado de la libertad, sea enterrado en tierra blanda hasta las rodillas, se le envuelve el cuello con un paño duro a fin de que deba abrir la boca, momento en que se vierte plomo derretido que le hará quemar las vísceras hasta producir la muerte. Los talmudistas pensaban que era el método más humano que la propia hoguera. La lapidación constituía el modo más usual de dar muerte, era un suplicio conocido antes de Moisés y se halla en la Biblia para los delitos de adulterio, blasfemia, incesto, violación de la santidad del sábado. En tales casos, el condenado era ofrecido al pueblo para apedrearlo. La decapitación estaba reservada para crímenes terribles y se llevaba a cabo mediante un sable, un cuchillo o un hacha especial. Estas variadas formas de dar muerte, se entendían como un exterminio y no como un simple castigo letal o judicial, aplicado por Dios, no quedaba en manos de la justicia humana, pero si el penado por el mismo hecho, había recibido 16 penas de azotes, según se creía, Dios lo había absuelto; si antes de ser ajusticiado el propio condenado o un testigo aparecían prestando una declaración verosímil explicando en detalle cómo fueron los hechos y avalando sus palabras con nuevos testigos, podía ser dejado en libertad. De lo contrario, volvía al patíbulo. En la ley bíblica también existía el estrangulamiento o sofocación, considerado como la forma menos penosa para determinados delitos, la forma en la que se hace sufrir menos; se aplicaba en los casos en los cuales se golpeaba al padre o a la madre, el que roba secuestrando a una persona, el anciano que agita a la multitud para que produzca un alzamiento, el falso profeta, el que profetiza en nombre de una divinidad pagana, el que comete adulterio con una mujer casada, entre otros. Este breve panorama en la legislación penal hebrea abre una visión bastante grande e histórica de gran trascendencia, ya que desde ese tiempo existía un catálogo bastante amplio como lo acabé de explicar de, castigos y penas, donde no sólo se implicaba la libertad de la persona, sino que ésta dependía de gran medida, de otros castigos en esa época considerados como inhumanos y crueles ya que el sujeto que era privado de su libertad bien podía recuperarla o hacerse acreedor a dichas penalidades, una relacióncondicionante para ambas. Para concluir, diré que, en este caso, donde predominó la idea teocrática, la noción de delito derivó precisamente de la teología y se mezcla con la noción del pecado. No sólo se castiga todo pecado como delito, sino que el verdadero delito se castiga por su calidad de pecado. El ofendido por el delito es la divinidad, mas no el hombre, se castiga al ofensor para vengar la divinidad ultrajada, no para satisfacer una necesidad del hombre; el ejercicio de la justicia penal se hace entonces, en nombre de Dios y sólo la pueden ejercer como jueces los ministros, en este caso, los sacerdotes, en un juicio criminal que asume el carácter de ceremonia religiosa. 17 De esta manera, cuando se ha creado una relación jurídica entre Dios y el hombre, los derechos de los individuos tienen necesariamente que quedar atrás en el cálculo de la gravedad de los delitos. En consecuencia, las penas son exorbitantes ya que todo sufrimiento humano es siempre poco ante la gravedad de la ofensa contra Dios. El fin de la expiación se mezcla al fin de la venganza divina, y no basta que el pecador se arrepienta, sino que hay que hacerlo sufrir de manera atroz. Para el mundo occidental, se pudo encontrar la necesidad de liberar la culpa a través de la penitencia y la ceremonia colectiva del sacrificio humano, para obtener mediante el castigo y la expiación de la comunidad, el perdón por el pecado y por la transgresión de la norma establecida por el dominante. Ese ceremonial constituye una redención de todos, a partir del sacrificio de uno de ellos. Con el tiempo se pasó del sacrificio humano al sacrificio de bienes; en esta legislación penal hebrea se observa, que en el ámbito de lo sagrado aparece el derecho de asilo, consistente en una protección que era la de alcanzar la casa inviolable de Dios y que a su vez, permitía un espacio de libertad, hasta que El decidiera. 1.3.- EL DERECHO PENAL CANÓNICO. CONSIDERACIONES GENERALES. El fundamento penal ideológico del medioevo europeo fue el cristianismo, y es así que en el derecho canónico apareció como una recopilación de antecedentes realizado por Graciano, monje de Bolona, Italia, entre los años 1141-1150 y que recibió el nombre de DECRETUM MAGISTRI, y que se complementó con otras decretales y constituciones papales de Gregorio IX, Bonifacio VIII, Clemente V y Juan XXII, para constituir el Hábeas Iuris Canonici de 1582, el cual se vino repitiendo hasta la entrada en vigor del Código Canónico de 1917. 18 La legislación canónica tuvo una aplicación civil, penal, religiosa y procesal, y en la cual me enfocaré a la segunda, que es la que me compete analizar; sus normas de aplicación tuvieron ámbitos trasnacionales en las diversas comunidades del mundo cristiano, sobrepasando las fronteras de los feudos, y en la modernidad occidental, los límites de los Estados nacionales. 1.3.1.- LOS PRINCIPIOS GENERALES EN EL DERECHO CANÓNICO. En el derecho canónico se consideran diversos principios jurídicos generales, que conforman la estructura ideológica del derecho canónico y que se aplican no solamente en el ámbito penal sino en todas las ramas de este derecho. Uno de los principios es el “principio de justicia”, donde se busca esta justicia en la voluntad de Dios, adquiriendo las leyes un fundamento más alto y una valoración moral, la cual debe mantenerse en el momento de su aplicación y conduce a la elaboración de la noción de la “aequitas canónica”, que sirvió para atemperar el rigor del derecho positivo medieval. El “principio de humanidad” considera que todo ser humano es hijo de Dios, conduciendo a una “humanitas” cristiana que lleva al reconocimiento jurídico de la dignidad de las personas; a partir de este principio se llega a la protección jurídica del “naciturus”, y: “en el derecho penal se exige el acto voluntario y culpable y se orientan las penas hacia el bien del delincuente.” (12)12 Asimismo, tenemos el “principio de espiritualización de los conceptos jurídicos”, estableciendo el cuerpo místico que es la Iglesia y por otro lado, el reconocimiento de que el dominio sobre todo el universo lo ejerce Dios. 1.3.2.- APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL EN LA LEGISLACIÓN CANÓNICA. La iglesia no sólo castiga delitos eclesiásticos, sino que reivindica para su fuero la conducta puramente civil de sus miembros, y hasta puede ocurrir que se 12 Ibidem, p.106 19 considere como delito eclesiástico la observancia de ciertas obligaciones políticas en el Estado en que se encuentre el sujeto; los delitos entonces, se clasifican en eclesiásticos, en seglares y en mixtos. Los primeros sólo es competente la Iglesia para poder castigarlos, en los delitos seglares quien es competente es el Estado, salvo el privilegio del fuero; en los delitos mixtos, se infringen las leyes de la Iglesia como del Estado, y es donde las dos autoridades pueden sancionar, pero el obispo no debía proceder contra personas que fueren laicas si el juez seglar atiende suficientemente el bien público; naturalmente, la Iglesia podía actuar para esos casos en el fuero interno. En este orden de ideas, el Código Canónico enumera una serie de delitos, como son los cometidos contra la fe y en contra de la religión, delitos contra las autoridades, personas y cosas eclesiásticas, delitos contra la vida, contra la libertad, la propiedad, la buena fama, las buenas costumbres por enumerar algunos de esta gran lista. Para cada delito, se señala la pena correspondiente a la cual el sujeto se hacía acreedor, teniendo en cuenta la teoría más depurada del derecho penal y por tanto, procesal. El concepto de pecado se cristalizó en el concepto de delito y por ello el hombre debería martirizar su carne para purificar y curar el alma. Así, la Iglesia católica promovió entre sus fieles el castigo y la flagelación, como lo señalaría Foucault: “la mortificación, no es por supuesto la muerte, sino la renuncia del mundo del mundo y de sí mismo. Una especie de muerte cotidiana. Una muerte que se supone traerá la vida eterna en el otro mundo”...(13)13 El procedimiento penal canónico fue inicialmente el acusatorio romano, pero luego adquirió formas inquisitoriales y de oficio, como posteriormente lo explicaré en su momento, y aplicando otras formas derivadas del derecho germánico. En el procedimiento acusatorio por ejemplo, el imputado podía 13 Foucault, Michel. “Hacia una crítica de la razón política”, Revista Siempre, P.1064 20 eximirse del proceso mediante un juramento de salvedad, con el de otras personas que afirmaran no creer en la culpabilidad de este acusado; el juramento germánico de inculpabilidad fue sustituido por el de juramento romano de purificación, que consistía en que, cuando el acusado no resultaba plenamente convicto pero si muy sospechoso, tenía que purificarse de esta sospecha como por citar algunos casos, la prueba del agua, del fuego, o en su caso del hierro hirviendo. 1.3.3.- LA SANTA INQUISICIÓN. Desde los Concilios de Letrán II en el año 1139, III en el año 1179 y IV en 1215, se recomendó a los príncipes de la Iglesia, la persecución de las herejías, y Lucio III en 1162, dedicó a este tema la “Decretal Ad Abolendam”, que se encuentra en el Corpus Iuris Canonici, que ordena a los obispos la supervisión de lo que los príncipes y otras autoridades estatales hubiesen hecho y omitido respecto a la represión de las herejías. En el año 1231, Gregorio IX por la bula Excomunicammos estableció la Inquisición como tribunal permanente, para investigar las herejías y para condenar diversas penas, la pena de libertad, e incluso hasta la misma pena capital, con la salvedad de que las penas corporalesdeberían ejecutarse con los poderes seculares estatales y no por los órganos de la Iglesia. En cada tribunal de la Inquisición había dos jueces vitalicios pertenecientes a la orden secular y de igual rango llamados collegae, generalmente dominicos; sin embargo, también tuvieron participación otras órdenes como los franciscanos. El reo, llamado (inquisitus) no tenía asesoría de un letrado y generalmente no conocía al acusador mucho menos la acusación, pudiendo tener su origen en simples rumores. Pero el reo podía presentar una lista de sus enemigos para equilibrar la desventaja; en el año 1252, Inocencio IV emitió la bula Ad Extirpanda, en la cual se autorizaba la tortura al reo con el fin de ayudar a éste a encontrar el camino hacia la confesión. La “prueba de las pruebas” y su empleo vino a ser meticulosamente regulada y codificada, y así, el hombre poderoso recurrió a su talento natural para institucionalizar y santificar su propia 21 inhumanidad hacia los semejantes, en nombre del respeto a la dignidad humana. Hubo regiones enteras sometidas a la Inquisición y a la delación de otras personas, hechas bajo juramento o en confesiones honradas, que beneficiaban al delator con atenuantes a sus delitos o a sus penas. Algo similar a lo que conocemos actualmente como los delatores, los testigos protegidos o las denuncias anónimas. Posteriormente, las sentencias se pronunciaban en lo que se llamaron los “autos de fe” y las penas eran diversas, como por ejemplo, las peregrinaciones lejanas o cercanas, la utilización de prendas o vestidos cuyos rasgos distintivos tenían símbolos humillantes, las multas y las confiscaciones, las flagelaciones, los bastonazos, los ENCARCELAMIENTOS MONÁSTICOS CON ALIMENTOS RESTRINGIDOS, y en los casos graves la pena capital, para lo cual se recurría al brazo secular del Estado, habiendo sido la hoguera la más usada, incluso de manera post mortem en que se quemaba lo que quedaba del cadáver, o también en los casos en los cuales el Inquisitus había huido. Apunta Longhi que el verdadero objetivo de la batalla era la conciencia del individuo, así como el delito era su pecado y la sanción su penitencia, su confesión representa para la Inquisición el precio de la victoria, procurando obtenerla por cualquier medio, incluso por el camino de la tortura, idea contraria a la tradición canónica; por esa razón San Agustín, como lo veremos más adelante, desaprueba esta concepción, al decir que mientras se investiga si un hombre es inocente, se le atormenta, y por un delito incierto se le impone un certísimo dolor; no porque se sepa que es un delincuente el que lo sufre, porque no se sabe si lo es, con lo cual la ignorancia del juez viene a ser la calamidad del inocente. Lo que más sorprende de esto, es que, cuando surgían este tipo de torturas a los reos, había quienes toleraban todas esas clases de torturas, en mayor 22 constancia, porque sus miembros se estiraban y resistían mejor; otros, por sus sortilegios, se tornaban casi insensibles y morían en el suplicio antes de confesar. Mediante actos persuasivos, se buscaba obtener la confesión, pero si no se lograba, se fijaba el procedimiento para aplicarla, y la sentencia que se debía dictar, disponiendo su libertad si había soportado el suplicio sin confesar o si confesaba teniéndolos como herejes penitentes no relapsos, los que lo hicieran, por primera vez como impertinentes si no quieren abjurar; y como relapsos, si se trata efectivamente de la segunda vez que caen en herejía. Para estos últimos estaba reservada la hoguera. Para finalizar, diré que cuando una persona moría inocente, también se creía que la tortura había sido provechosa a ésta, para lavar sus otros pecados, al igual que sus sufrimientos padecidos de quien salió con vida de estos castigos.. Se encontraron excesos por parte de los jueces quienes aplicaban estos castigos, de manera tal que el papa Clemente V se vio obligado a tomar medidas, en las cuales se procuraba atenuar estas penas y castigos considerados en su momento como atroces. 1.4.-LAS LEGISLACIONES LAICAS EN LA EUROPA CONTINENTAL. El sistema inquisitivo establecido por los canonistas invadió las costumbres y las legislaciones laicas desde el siglo XIII hasta el siglo XVIII, porque el método inquisitivo resultaba más lógico y por ende, el más racional, en relación con los nuevos tiempos. En este apartado, analizaré las diversas legislaciones y en la forma en cómo si dieron en cada una de ellas este fenómeno que sembró las bases para un derecho penal moderno, claro, sin la intervención de la Iglesia. 1.4.1.- EN BOLONIA. En Bolonia, el sistema inquisitivo se reflejó en que el juez procedía ex officio, representando al acusado y dictando la sentencia. Tenía a su cargo, investigar 23 los delitos de cuya comisión tuviere conocimiento, y si la culpabilidad del inculpado resultaba comprobada por su confesión, se dictaba sentencia condenatoria; a contrario sensu, si no hubiera habido prueba plena de su culpabilidad y no hubiere confesado, el juez debía recurrir a medios coercitivos para arrancarle la confesión, recurriendo primero a la privación de la libertad, posteriormente a la tortura, presentando ésta normas de gran similitud con las establecidas por los tribunales de la Inquisición, podía preceder o seguir al interrogatorio del procesado y podía empleársela con los sospechosos de falsedad. Debía disponérsela por sentencia, la que era apelable en tres grados y que son los siguientes: El primer grado, que consistía en que el juez atemorizaba al reo, privado de su libertad con la tortura, y en este grado también se comprende el terror que sentía mientras se le conducía a la cuerda; b) el segundo grado, que consistía en que se ponía al reo en los tormentos, a que se le interrogue y por ende, que se le tenga colgado por bastante tiempo; c) el tercer grado que era cuando se le torturaba y se le sacudía bastante, estando el reo alzado, haciendo que los brazos y los huesos se desencajaban, repitiendo la situación dos o tres veces efectuándolo varios días, pero no en un solo día ni una sola vez, con una duración de una hora. En caso de que se tratara de delitos ordinarios, se empleaban medios ordinarios de tortura, y en delitos extraordinarios se aplicaban medios más crueles, considerados como una “atrocidad infernal”; era indispensable la comprobación del cuerpo del delito para poder efectuar la tortura; sin embargo, en Bolonia existían delitos en los cuales no se encontraba por su naturaleza, la existencia de un cuerpo del delito, éste era reemplazado por los indicios, que podían ser de manera genérica o específicos de determinadas clases delictivas.. Cualquier indicio debía ser comprobado por dos testigos, y el acusado antes de sufrir la tortura, podía demostrar su inocencia presentando contraindicios, o 24 invocando presunciones legales, como la comprobación de una vida honrada o el desempeño fiel a un cargo importante. Cualquier persona, en este país, podía ser sometida a la tortura, tratándose de hombre, de mujer, hombre libre o esclavo, salvo que una ley expresamente exceptuar los casos a los que no se debía aplicar castigos; ya siguiendo un avance en cuanto a la aplicación de la tortura, no debía ser ordenada injustamente ni aplicada sin moderación para no poner en peligro la vida, o la integridad física del reo que se encontraba recluido en prisiones que en ese entonces eran consideradas de lo más inhumanas y hacinantes. . En ese entonces, se establecieron fundamentos legales para justificar la tortura al reo, que significaba para éste un castigo adicional aparte de ser privado de su libertad. Fundamentos jurídicos penales como el de inducir al acusado a confesar su culpabilidad, para obligar a condenados a revelarel nombre de sus cómplices, descubrir delitos desconocidos que pudieron haber cometido, para purgar la infamia inherente al delito, argumentos válidos en esa época. Si eran varias las personas cuyos castigos se habían ordenado en una misma causa, se consideró que la sagacidad del juez le permitiría darse cuenta de quién confesaría más rápidamente, para comenzar el tormento, como el criterio de aplicación en donde si había débiles y fuertes, debería empezarse por los primeros, o si se trataba de hombres y mujeres, se empezaba por las mujeres; hasta el grado de llegar a castigar al que tuviera el nombre más feo. Se entendía que si la persona sometida a tortura labia sobrellevado con paciencia y se mantenía en sus negativas, se consideraba que ya había purgado todos los indicios que obraban en su contra, recuperaba por ende su libertad, 25 previa caución que debía ofrecer a fin de asegurar su futura comparecencia en caso de que surgieran nuevos indicios comprometedores. Pero, aunque no hubiere confesado, si no había soportado el tormento, y si los indicios subsistían, podía ser nuevamente privado de su libertad y a sufrir los tormentos. Si había efectuado una confesión durante el suplicio y la había ratificado inmediatamente después de sufrir este suplicio y los dolores producidos hubieran cesado, debía ser condenado. Pero no podía serlo si no mediaba esa ratificación, salvo que la confesión hubiera tenido lugar al comienzo de la tortura, porque en tal caso era considerada como “espontánea” y como tal, no necesitaba ratificación. Lo mismo ocurría con la confesión efectuada en la cárcel, si de la investigación que debía hacer el juez resultaba que no había respondido a un duro tratamiento. Asimismo, los jurisconsultos fueron abandonando estas prácticas, para lo cual consideraron la cárcel, el destierro como alternativas para no aplicar los tormentos, se fueron reglamentando también los efectos de la revocación del tormento, que era cuando alguien había sufrido torturas de manera injusta, por no ser procedente, porque el delito no ameritaba ser torturado, por un capricho del juez, cuando las circunstancias declaradas no coincidían con las comprobadas; pero no se admitía si ya estaba formalizada una sentencia. Por último, si el torturado revocaba la confesión pretextando haberla hecho únicamente para hacer cesar los sufrimientos, sin invocar razones demostrativas de su inocencia, debía sufrir nuevamente otro tormento. Finalmente, la variedad de tormentos legales que Europa conoció fueron muy grandes, este es el caso de Bolonia, pero en seguida observaremos las similitudes y las variantes en otras legislaciones, que algunos autores las consideran como “variantes infinitas y repugnantes”, y que constituye uno de los periodos más tristes de la historia en cuanto a la crueldad humana. Reinaldi señala que: 26 “la tortura legal acompañó al sistema inquisitivo durante toda la Edad Moderna, en la cual éste alcanzó su máximo vigor y aquélla, a su vez, inusitada frecuencia y modos realmente inhumanos” (14)14 En la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), al realizar el proyecto de la Convención contra la tortura, se señaló a este respecto que: “En aquellos días la tortura era una rutina, en la mayoría de los países europeos. Fue, además, un periodo de gran crueldad en cuanto al trato de los supuestos delincuentes”. (15)15 1.4.2.-EN INGLATERRA (SIGLOS XVI-XIX D.C.) Para poder entender los acontecimientos penales y criminológicos que se suscitaron en Inglaterra, es necesario establecer algunas ideas que influyeron demasiado en cuanto se refiere a la legislación británica; nos referimos a las ideas que se tenían de la Edad Media, pues si en todos los países adoptaron estas formas de castigar, Inglaterra fue el país en donde más se dio este fenómeno, y por eso es necesario hacer algunas precisiones para poder entender de manera posterior, las ideas y filosofías de los autores ingleses que más repercutieron en cuanto a atenuar todos estos castigos y legislar en materia penal y criminológica a fin de lograr una impartición de justicia penal plena y certera. Se llama EDAD MEDIA al periodo de la humanidad que va de la caída del Imperio Romano de Occidente (año 476 D.C.), hasta la toma de Constantinopla por los turcos, esto es, en el año 1453 D.C. Se ha dado en llamarla Oscurantismo, en comparación con lo que después sería el siglo de las luces. Es indudable que el elemento aglutinador en ésta época fue como ya lo 14 Reinaldi, Op. cit. p. 27. 15 J. H. Burgers, presidente-relator de la citada Comisión, “La Revista”, publicación de la Comisión Internacional de Juristas, número 32, julio de 1984, p.47 27 observamos, la Iglesia católica, y por lo tanto, las interpretaciones criminológicas y penológicas son evidentemente teológicas y religiosas. 1.4.2.1.- SAN AGUSTÍN Obispo de Hipona, representante de la Edad Antigua, ya que vivió del año 354 a 430 d. C., pensador que se adelantó a su época, y cuya influencia en el medioevo es definitiva. San Agustín es la persona que va a desarrollar la técnica de la introspección hasta sus últimas consecuencias, abriendo nuevos cauces a la Filosofía, a la Psicología y por tanto, siendo de gran interés dentro del derecho penal como para la criminología; en la obra de este gran pensador, encontramos indiscutiblemente muchos aspectos de tipo penal y criminológico, ya que San Agustín en su juventud fue un sujeto antisocial y en sus relatos de sus conductas, describe cómo puede ser el alma de un ente antisocial, casi de un criminal, y por lo tanto, hace meditar qué cerca está el criminal de un santo, con una barrera muy cercana a la que los separa, el criterio a seguir para deducir si un sujeto es un criminal o no. Para San Agustín, la pena de la Ley del Talión es la justicia de los injustos, no está de acuerdo en reducir la pena a una amenaza y pone de ejemplo que, si la pena inspira un temor, éste temor debe de ser saludable, además de ser una medida de defensa social, pero adicionalmente, la pena debe contribuir a la regeneración del culpable, lo que hoy en la actualidad no se observa. 1.4.2.2.- SANTO TOMÁS DE AQUINO. Nace en el año 1225 y muere en el año 1274, es la figura de más alta categoría en el pensamiento de la Edad Media, reviviendo a los clásicos griegos con 16 siglos de diferencia. Sus grandes obras son enormes, tales como “La Suma contra los Gentiles”, “El Gobierno de los Príncipes”, “Comentarios a las Obras Aristotélicas”, etc. Explica el robo defamélico, nos habla en una de sus páginas más bellas del tiranicidio explicando que así como es licito resistir a los 28 bandidos, es igualmente lícito resistir a los malos príncipes, desarrollando por primera vez, y ya está centrado el periodo del siglo XIII, una doctrina general del socialismo que posteriormente, en el siglo XIX los autores ingleses van a desarrollar. Otro aspecto importante de Santo Tomás de Aquino es por explicar que las virtudes también dependen de las disposiciones del cuerpo, afirmando que hay personas que por las disposiciones de sus cuerpos tienden al mal, al pecado, y por lo tanto, estos individuos no son tan culpables como parecen, pero también hay quienes por las disposiciones del cuerpo tienden a la virtud y no son tan santos como aparentan. En la obra del gran autor Luis Rodríguez Manzanera señala a este respecto que: “En esta vida no se castiga por castigar. El valor de los castigos impuestos al hombre es un valor medicinal, y tiende a lograr la seguridad pública y la curación del delincuente.” (16)16 Según la mentalidad de Santo Tomás de Aquino, con bases aristotélicas, en la que hay una posición de unidad en el universo,en la existencia humana no habrá una separación absoluta entre responsabilidad moral y una responsabilidad penal. 1.4.2.3.- LAS CIENCIAS OCULTAS. Las ciencias ocultas, también llamadas pseudociencias, tuvieron un desarrollo extraordinario durante la Edad Media y en el Renacimiento, pero encontramos que algunas de ellas han tenido y tienen aún actualmente una gran cantidad de seguidores y de investigadores. Son en realidad, el antecedente directo de la ciencia actual: nunca hubiera existido la astronomía si en su antecedente no encontrara la aparición de la astrología; su nombre responde a varias razones, ya que estas ciencias se desarrollaban en los conventos, monjes y frailes pertenecían al grupo privilegiado que se dedicaban a leer y contaban 16 Rodríguez Manzanera, Luis. “Criminología”, México, Editorial Porrúa, 1986, p.168. 29 con bibliotecas, y así el conocimiento científico estaba oculto para la población. A Inglaterra se considera la cuna de este tipo de conocimiento; una segunda razón por la que respondían a este nombre era que los científicos seglares realizaban sus experimentos por lo general en secreto, porque podía ser peligroso al hacerlos públicos y convertirse en sospechosos de brujería o hechicería, aplicándose las leyes de la Inquisición que observamos; una tercera razón es que ciertos iniciados tenían acceso al conocimiento, además de que algunos conocimientos estaban relacionados a fuerzas ocultas, misteriosas e incomprensibles. Tal es el caso por ejemplo de la QUIROMANCIA, que es el estudio de las líneas de las manos, teniendo su origen en China desde el año 3000 a. C., así como en la India y en el Cercano Oriente, especialmente desarrollándose entre los gitanos. Se puede saber de esta forma, todo respecto al criminal, sus pensamientos, desviaciones mentales, sus sentimientos y sus pasiones, además de representar el antecedente inmediato de la dactiloscopía forense. La ASTROLOGÍA, que representó también las bases del conocimiento en todas las civilizaciones de la antigüedad, tales como los chinos, los hindúes, egipcios, mayas, y tuvo gran desarrollo dentro del medioevo; también encontramos a la DEMONOLOGÍA, que es el estudio de la naturaleza y cualidades de los demonios y de la misma forma que las anteriores, tuvo su auge en este periodo de la historia, aunado a los castigos y las penas que establecía la Inquisición, a las que se hacían acreedoras todas aquellas personas que se dedicaban de lleno a este tipo de actividades, lo que provocó una cacería de brujas en esa época, y torturando a los que se les consideraba brujos y/o hechiceros, pasando a quemarlos en la hoguera o se les tiraba en el agua, cuestiones que ya vimos anteriormente. 30 Los que más sufrieron con estas ideas fueron los enfermos mentales recluidos en las cárceles, porque se confundía si una persona era enferma mental o bien, tenía al demonio adentro; dentro de lo terriblemente negativo de este tipo de ideas, se llegaron a ciertos avances como la curación de algunas enfermedades mentales con métodos todavía arcaicos tales como el baño de agua helada a base de palos, del fuego, técnicas primitivas de lo que ahora es el shock. Lo que nos interesa dentro de este terreno, es que: “ la demonología desarrolló la teoría de la tentación, en la que el criminal es un sujeto que, de no estar poseído, está al menos tentado por el espíritu maligno. En esta explicación , se considera la causa del crimen como algo externo, que tiene influencia en la natural debilidad humana”.(17)17 En el siglo pasado, la corte inglesa acusaba al criminal de ser instigado por el demonio, en comparación a lo que sucedía por ejemplo en los Estados Unidos de Norteamérica, donde se declaraba en 1862 que lo justo y lo errado se relacionan con la seducción de las fuerzas del mal. La FISIONOMÍA, que es el estudio de la apariencia externa de los individuos fue otra de las ciencias ocultas que tuvieron su origen inmediato en Inglaterra, Remitiéndose a la antigua Grecia, existía un célebre fisonomista llamado Zófiro el cual podía decir, observando la cara y la conformación somática del sujeto, cuáles eran sus defectos y asimismo, sus virtudes. Exímenes fue otro de los filósofos griegos que tuvieron influencia dentro de este campo el cual había afirmado que los que tienen ojos torcidos son puntillosos y agudos en maldad, los lampiños son de maldad femenina y los jorobados malos y lujuriosos. 17 Ibidem, p. 177 31 La Fisonomía con pretensiones de ciencia, llega a desarrollarse de una manera notable con Jean Gasper Lavater, (1747-1801), un pastor protestante que en 1776 publicó un libro llamado “Fragmentos Fisionómicos para Conocimiento del Hombre y del Amor al Hombre”. Algunas de estas obras son ingeniosas y divertidas, ya que hacen unas comparaciones entre los animales y el hombre; la enorme importancia que tuvo la Fisonomía en el ámbito penal y criminológico fue que se impuso la costumbre de que en el momento de pronunciar la sentencia debería pronunciarse la frase “oidos los testigos de cargo y de descargo y vista tu cara y tu cabeza, te condeno a la prisión o a la horca”. Este es un indicio de que los jueces de esta época observaban personalmente al delincuente antes de juzgarlos. O bien siguiendo la regla de “cuando tengas dudas entre dos presuntos culpables, condena al más feo”. El juez debía describir al sentenciado, y para describirse debe observar, ver, conocer. Otro aspecto importante dentro de la Fisonomía fue que se considera el antecedente inmediato de la identificación criminológica, iniciada por Bertillón y estamos hablando del retrato hablado, instrumento de los más efectivos dentro del campo penal criminal. Finalmente, la FRENOLOGÍA intentó encontrar la sede física de las funciones psicológicas, y trabajando principalmente alrededor del cerebro, se consideró a éste como un agregado de órganos, correspondiendo a cada uno de ellos una diversa facultad intelectual, dependiendo de la magnitud de estos al mayor o menor desarrollo de la parte cerebral correspondiente. En el Renacimiento, se insistió en la idea de que el cerebro es un centro básico, como lo sostiene el profesor Magnus Hundt el cual además de destacarse dentro de este campo de la frenología señala que la localización del sentido común, la imaginación y la memoria, se encuentran en los lóbulos frontales, el cerebro medio, el cerebelo y los cuatro correspondientes ventrículos. 32 1.4.2.4.- LOS PRECURSORES.-SANTO TOMÁS MORO. Es sin dudas, uno de los grandes pensadores de la humanidad. Fue abogado, político y diplomático inglés, que nació en el año 1478 y murió en el año 1535. Vivió una época que se puede considerar trágica, principalmente para Inglaterra, ya que fue una era de serios relajamientos de costumbres y altamente criminogénea. Ocupó grandes puestos en el gobierno de la época y cometió la osadía de enfrentarse al rey Enrique VIII al no aceptar el alza de impuestos y de oponerse a sus pretensiones de figurar como cabeza de la iglesia en Inglaterra; muere ejecutado según la usanza de la época decapitado con hacha en Londres. Santo Tomás Moro escribió una obra trascendental llamada “Utopía” y publicada en el año 1516; en este tratado, se exponen una serie de ideas criminológicas, tales como la etiología criminológica y lo referente a los factores criminogéneos, ideas relacionadas con la política criminológica y a la prevención. Tomás Moro señala que el delito es producido por factores económicos, por la guerra (la ola de criminalidad que deja toda situación de post- guerra), por la ociosidad, por el ambiente social, y por los errores de la educación.
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