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El-Poder-Judicial-de-la-Federacion-garante-de-seguridad-juridica-en-Mexico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE DERECHO 
 
 
EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN GARANTE DE 
SEGURIDAD JURÍDICA EN MÉXICO 
 
 
T E S I S 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A : 
SALVADOR ZAVALA RODRÍGUEZ 
 
 
ASESORA DE TESIS: LIC. ROSA MARÍA GUTIÉRREZ ROSAS 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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Dedico esta tesis de licenciatura: 
A DIOS, por el infinito amor que nos tiene y porque sin El nada 
existiría. 
 
A mi esposa Nancy Hernández Núñez, mi gran amor: 
 
“Tu cabello se parece a la miel 
y su aroma lo enamora todo 
como el dulce néctar de las flores 
con el tierno colibrí alrededor” 
 
A Natalia, Joshua y Rodrigo con todo mi amor paternal. 
 
A mis padres María Esmeralda Rodríguez López y Arturo Zavala 
Ordóñez, sin los cuales no sabría el verdadero significado de la vida. 
 
A mi hermana Livia Esmeralda Zavala Rodríguez, por el gran amor 
que siempre me has demostrado y por enseñarme lo valioso de ser 
profesional. 
 
A mi hermana María Betzabé Zavala Rodríguez, por todo tu amor 
incondicional y apoyo. 
 
 
A mi hermano Raymundo Zavala Rodríguez, compañero y 
protector de infancia, gracias por ser mi amigo. 
 
A mi abuelito Antonio Rodríguez Jaímes, por su gran amor y 
ejemplo que siempre me demostró. 
 
A mi abuelita Amable López Velásquez, gran consejera e 
impulsora de la vida. 
 
A mis abuelitos Salvador Zavala Vázquez y Concepción Ordóñez 
Cedillo, que aunque no los conocí, siempre su memoria me 
acompaña. 
 
 A mis sobrinos Daniela Lorena, Javier Arturo, Samuel Alberto, 
David Antonio y Elías Josué, con cariño. 
 
A mi bisabuelita Sebastiana Velásquez, por siempre haberme 
regalado una sonrisa de amor. 
 
A mis tíos Patricia Rodríguez López y Porfirio Díaz Campos, por 
sus valiosos consejos que siempre me han orientado. 
 
 
A mi tía Margarita Rodríguez López, por el gran amor que siempre 
nos has tenido. 
 
A mi tío José Antonio Rodríguez López, por su invaluable ejemplo 
de entrega en su vocación sacerdotal y enseñanza espiritual. 
 
A mi tío Jaime Rodríguez López y su apreciable esposa Blanca 
Araceli Ruíz Sánchez, por su afecto y atenciones. 
 
A mi tío Luis Rodríguez López, quien con su gran talento y 
perseverancia ha demostrado ser un ejemplo a seguir. 
 
A mi prima Gabriela Patricia Díaz Rodríguez, por su hermosa 
alegría y bello ejemplo. 
 
A mi primo Porfirio Antonio Díaz Rodríguez, por ser un excelente 
amigo y compañero, gracias por el gran impulso que me diste. 
 
A mis primos Misraim, José, Antonio, Alberto, Luis Martín y 
Andrés Daniel, excelentes amigos que siempre me han demostrado 
un gran cariño. 
 
 
 A mis primas y primos Karen Lizbeth, Karla Anaelí, Iván Edwin, y 
Abraham, con el cariño que siempre les he tenido. 
 
A mis suegros María Cristina Núñez Rosales y Miguel Ángel 
Hernández Patiño por el gran afecto y apoyo que siempre me han 
brindado. 
 
A la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma 
de México, por su excelencia docente, cuna de juristas, fuente de 
conocimientos y vivencias. 
 
A la Lic. Rosa María Gutiérrez Rosas, por su apoyo y dirección sin 
los cuales este trabajo no hubiera sido posible. 
 
A mis profesores de la Facultad de Derecho que aportaron sus 
esfuerzos, conocimientos y experiencia en la noble tarea de la 
enseñanza de la ciencia del Derecho. 
 
A mis compañeros y amigos que han formado parte de mi vida 
académica y social, con afecto. 
 Índice 
 
 
I N D I C E 
 
EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN GARANTE DE SEGURIDAD 
JURÍDICA EN MÉXICO. 
 
 
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................. I 
 
 
CAPITULO PRIMERO. 
NOCIONES GENERALES. 
 
1.1 Marco conceptual. ..................................................................................................... 1 
1.1.1 Concepto de jurisdicción y órgano jurisdiccional. ......................................... 1 
1.1.2 Poder Judicial de la Federación.................................................................... 3 
1.1.3 Concepto de seguridad jurídica. ................................................................... 5 
1.2 La Seguridad Jurídica y el Poder Judicial de la Federación. ..................................... 7 
1.3 La división de poderes..............................................................................................10 
1.3.1 Antecedentes y principales autores postulantes de la Teoría de la División 
de Poderes. ................................................................................................ 10 
1.3.1.1 Aristóteles.......................................................................................... 11 
1.3.1.2 John Locke. ....................................................................................... 13 
1.3.1.3 Charles Louis de Secondat, Barón de la Bréde y de Montesquieu.... 14 
1.3.2 Aplicación de la Teoría de la División de Poderes en el Sistema Jurídico 
Mexicano Actual. ........................................................................................ 17 
1.4 Independencia y Autonomía del Poder Judicial de la Federación. .......................... 28 
1.4.1 Independencia. .............................................................................................. 29 
1.4.1.1 Garantías para la independencia judicial........................................... 30 
1.4.1.2 Independencia Administrativa............................................................ 31 
1.4.1.3 Independencia Financiera. ................................................................ 35 
1.4.2 Autonomía...................................................................................................... 36 
1.5 La política y el Poder Judicial de la Federación........................................................37 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
MARCO HISTÓRICO. 
2.1 La Constitución de Cádiz de 1812............................................................................39 
2.2 La Constitución Federal de 1824..............................................................................40 
 Índice 
 
 
2.2.1 Bases para el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia del 14 de febrero 
de 1826....................................................................................................... 43 
2.2.2 Reglamento que debe observar la Suprema Corte de Justicia. ..................... 44 
2.2.3 Leyes de los Tribunales de Circuito y Jueces de Distrito 1826 y 1834. ......... 45 
2.3 Las Siete Leyes Constitucionales de 1836...............................................................46 
2.3.1 Ley Sobre Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los 
Tribunales y Juzgados del Fuero Común del 23 de mayo de 1837. ........... 51 
2.4 Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843. .............................................54 
2.4.1 Decreto Sobre la Organización del Tribunal que ha de Juzgar a los Ministros 
de la Suprema Corte de Justicia del 23 de marzo de 1844. ....................... 56 
2.5 Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. ...............................................................57 
2.5.1 Acta Mediante la que se Declara el Establecimientode la Suprema Corte de 
Justicia en la Ciudad de Querétaro............................................................. 60 
2.6 Bases para la Administración de la República de 1853............................................60 
2.6.1 Decreto sobre la administración de justicia del 30 de mayo de 1853. ........... 61 
2.6.2 Ley sobre la Administración de Justicia y Orgánica de los tribunales de la 
Nación, del Distrito y territorios del 23 de noviembre de 1955.................... 62 
2.7 Constitución Federal de 1857...................................................................................63 
2.7.1 Decreto mediante el que se nombra presidente y magistrados de la Suprema 
Corte de Justicia del 21 de noviembre de 1857.......................................... 66 
2.7.2 Decreto que dispone que los tribunales superiores de los estados conozcan 
en última instancia de los negocios mientras se instala la Suprema Corte del 
22 de noviembre de 1859. .......................................................................... 66 
2.7.3 Decreto por el que se suprimen los juzgados de distrito y tribunales de 
circuito. Cesa el Tribunal, Superior del Distrito, cuyas funciones 
desempeñará la Suprema Corte de Justicia del 24 de enero de 1862. ...... 67 
2.7.4 Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 29 de julio de 
1862............................................................................................................ 68 
2.7.5 Intervención francesa: Ley para la organización de los Tribunales y Juzgados 
del Imperio del 18 de diciembre de 1865. ................................................... 70 
2.7.6 Restauración de la república.......................................................................... 71 
2.7.7 El porfiriato..................................................................................................... 72 
2.8 La Constitución de 1917...........................................................................................75 
2.8.1 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación del 2 de noviembre de 1917.
.................................................................................................................... 80 
2.8.2 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación del 12 de diciembre de 
1928............................................................................................................ 80 
2.8.3 Ley Orgánica del Poder Judicial Federal del 10 de enero de 1936................ 81 
2.8.4 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación del 5 de enero de 1988. .. 82 
2.8.5 La reforma constitucional de 1994. ................................................................ 83 
2.8.6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación del 26 de mayo de 1995. 85 
 Índice 
 
 
2.8.7 La reforma judicial del 22 de agosto de 1996. ............................................... 86 
2.8.8 La reforma constitucional del 11 de junio de 1999........................................ 87 
 
CAPÍTULO TERCERO 
CARRERA JUDICIAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES 
PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. 
 
3.1 La carrera judicial. ....................................................................................................90 
3.2 Categorías en la carrera judicial. ..............................................................................92 
3.2.1 Magistrado de Circuito. .................................................................................. 93 
3.2.2 Juez de Distrito. ............................................................................................. 94 
3.2.3 Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación......................................................................................................... 94 
3.2.4 Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia y 
Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro................................................ 94 
3.2.5 Secretario y Subsecretario de Acuerdos de Sala........................................... 95 
3.2.6 Secretario de Tribunal de Circuito.................................................................. 95 
3.2.7 Secretario de Juzgado de Distrito. ................................................................. 95 
3.2.8 Actuario del Poder Judicial de la Federación. ................................................ 95 
3.3 Funcionarios del Poder Judicial de la Federación no comprendidos dentro de las 
categorías de la carrera judicial. ...............................................................................96 
3.3.1 Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ............................... 96 
3.3.2 Funcionarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ...... 97 
3.3.3 Consejeros de la Judicatura Federal. .......................................................... 100 
3.4 El ingreso y ascenso en el Poder Judicial de la Federación...................................100 
3.4.1 Principios rectores en la carrera judicial. ..................................................... 107 
3.4.1.1 Excelencia. ...................................................................................... 108 
3.4.1.2 Objetividad....................................................................................... 108 
3.4.1.3 Imparcialidad. .................................................................................. 109 
3.4.1.4 Profesionalismo. .............................................................................. 109 
3.4.1.5 Independencia. ................................................................................ 109 
3.4.1.6 Antigüedad. ..................................................................................... 110 
3.5 Adscripción de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación. ....................110 
3.6 Ratificación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. ................................114 
3.7 Responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. .115 
3.7.1 Causas de responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial de la 
Federación................................................................................................ 119 
3.7.2 Procedimiento para determinar la responsabilidad de los servidores públicos 
del Poder Judicial de la Federación. ......................................................... 120 
 Índice 
 
 
3.7.3 Sanciones aplicables. .................................................................................. 123 
3.7.4 Juicio Político. .............................................................................................. 124 
3.7.4.1 Funcionarios del Poder Judicial de la Federación susceptibles a juicio 
político. ........................................................................................................ 125 
3.7.4.2 Procedencia y procedimiento del Juicio Político.............................. 126 
3.7.4.3 Efectos de la resolución en el Juicio Político. .................................. 129 
3.8 El recurso de revisión administrativa. .....................................................................129 
 
CAPÍTULO CUARTO 
ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL DE 
LA FEDERACIÓN. 
 
4.1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. ...............................................................132 
4.1.1 Organización................................................................................................ 132 
4.1.2 Funcionamiento. .......................................................................................... 133 
4.1.3 Atribuciones. ................................................................................................ 135 
4.1.3.1 Atribuciones Conferidas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación. .................................................................................................... 136 
4.1.3.2 Atribuciones Conferidas a las Salas dela Suprema Corte de Justicia 
de la Nación. ............................................................................................... 138 
4.2 Tribunal Electoral....................................................................................................140 
4.2.1 Organización................................................................................................ 141 
4.2.2 Funcionamiento. .......................................................................................... 142 
4.2.3 Atribuciones. ................................................................................................ 143 
4.2.4 De la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de 
la Federación. ........................................................................................... 144 
4.2.4.1 Organización. .................................................................................. 144 
4.2.4.2 Funcionamiento. .............................................................................. 145 
4.2.4.3 Atribuciones..................................................................................... 145 
4.2.5 Centro de Capacitación Judicial Electoral.................................................... 146 
4.3 Tribunales Colegiados de Circuito..........................................................................147 
4.3.1 Organización................................................................................................ 147 
4.3.2 Funcionamiento. .......................................................................................... 148 
4.3.3 Atribuciones. ................................................................................................ 148 
4.4 Tribunales Unitarios de Circuito..............................................................................149 
4.4.1 Organización................................................................................................ 150 
4.4.2 Funcionamiento. .......................................................................................... 150 
4.4.3 Atribuciones. ................................................................................................ 150 
4.5 Juzgados de Distrito. ..............................................................................................151 
 Índice 
 
 
4.5.1 Organización................................................................................................ 151 
4.5.2 Funcionamiento. .......................................................................................... 152 
4.5.3 Atribuciones. ................................................................................................ 152 
4.5.3.1 Atribuciones de los Juzgados de Distrito en Amparo: ..................... 152 
4.5.3.2 Atribuciones de los Juzgados de Distrito en Procesos Federales. .. 154 
4.6 Jurado Federal de Ciudadanos. .............................................................................155 
4.6.1 Organización................................................................................................ 155 
4.6.2 Funcionamiento. .......................................................................................... 156 
4.6.3 Atribuciones. ................................................................................................ 158 
4.7 Consejo de la Judicatura Federal. ..........................................................................158 
4.7.1 Organización................................................................................................ 159 
4.7.2 Funcionamiento. .......................................................................................... 159 
4.7.3 Atribuciones. ................................................................................................ 160 
4.7.4 Órganos Auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal. .......................... 161 
4.7.4.1 La Visitaduría Judicial...................................................................... 161 
4.7.4.2 El Instituto de la Judicatura y la Carrera Judicial. ............................ 162 
4.7.4.3 La Contraloría del Poder Judicial de la Federación. ........................ 163 
4.7.4.4 Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.......... 164 
4.7.4.5 La Unidad de Defensoría del Fuero Federal.................................... 165 
 
CAPÍTULO QUINTO 
LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL 
DE LA FEDERACIÓN, COMO MEDIOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD 
JURÍDICA EN MÉXICO. 
 
5.1 El juicio de amparo. ................................................................................................166 
5.1.1 Amparo directo............................................................................................. 169 
5.1.2 Amparo indirecto.......................................................................................... 170 
5.1.3 La suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo. ......................... 171 
5.1.4 La suspensión del acto reclamado............................................................... 172 
5.1.5 La sentencia del juicio amparo..................................................................... 173 
5.2 La controversia constitucional. ...............................................................................173 
5.3 La acción de inconstitucionalidad. ..........................................................................174 
5.4 Los procedimientos jurisdiccionales en materia electoral. ......................................174 
5.4.1 Apelación. .................................................................................................... 175 
5.4.2 El juicio de inconformidad. ........................................................................... 177 
5.4.3 El recurso de reconsideración...................................................................... 179 
5.4.4 Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
.................................................................................................................. 179 
 Índice 
 
 
5.4.5 El juicio de revisión constitucional electoral. ................................................ 180 
 
5.5 La jurisprudencia. ...................................................................................................181 
 
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS............................................................................184 
 
BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................192 
 
 
Introducción 
 
I N T R O D U C C I Ó N . 
 
En la presente tesis profesional se estudian temas relativos al Poder Judicial de 
la Federación en su relación estrecha con el principio de seguridad jurídica. De esta 
manera se realiza un estudio de los diferentes tópicos fundamentales que constituyen el 
tema, tales como son: “su evolución histórica”; “la manera en que está constituido 
orgánica y administrativamente para cumplir sus fines”; “el papel determinante que 
desempeña la forma en que se seleccionan los Ministros, Magistrados, Jueces y 
personal que lo integran y las atribuciones que la ley les confiere”; “los juicios y 
procedimientos jurisdiccionales que lleva a cabo”, por mencionar algunos. 
 
En el Capítulo Primero, se analizan los principales conceptos como son: 
jurisdicción y órgano jurisdiccional, Poder Judicial de la Federación, Seguridad Jurídica; 
la relación entre la Seguridad Jurídica y el Poder Judicial de la Federación. Asimismo 
los temas referentes a la Teoría de la División de Poderes, sus antecedentes y 
aplicación en el sistema jurídico mexicano vigente; la autonomía y la independencia en 
el Poder Judicial de la Federación y por último la Política y el Poder Judicial de la 
Federación. 
 
En el Capítulo Segundo se desarrollan los antecedentes y evolución del Poder 
Judicial de la Federación, en orden cronológicoa partir de la Constitución de Cádiz de 
1812 hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 vigente, 
de la misma manera se realiza un estudio de las diversas leyes secundarias que han 
regulado al Poder Judicial de la Federación hasta las últimas reformas. 
 
En cuanto al Capítulo Tercero, se lleva a cabo el estudio de la Carrera Judicial 
en el Poder Judicial de la Federación, las categorías en el Poder Judicial de la 
Federación conforme a la Ley Orgánica y los funcionarios judiciales que no se 
encuentran contemplados dentro de esa categorización, el ingreso y ascenso en el 
Poder Judicial de la Federación, adscripción, ratificación y remoción de funcionarios 
Introducción 
judiciales federales, la Responsabilidad de los Servidores Públicos del Poder Judicial de 
la Federación, el juicio político y el recurso de revisión administrativa como partes 
fundamentales en la conformación del Poder Judicial de la Federación. 
 
En el Capítulo Cuarto se examina la estructura, es decir, la manera en que está 
conformado e integrado cada órgano del Poder Judicial de la Federación, su 
funcionamiento y las atribuciones que le confiere la ley al Poder Judicial de la 
Federación con base en la legislación mexicana vigente, para lo cual se hace una 
exploración por separado de cada órgano jurisdiccional que lo integra, así como de los 
órganos encargados de su administración, disciplina y vigilancia. 
 
Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal se contemplan como órganos 
de auxilio a la justicia federal y no se analizan profundamente por rebasar el objeto de 
la presente tesis profesional. 
 
En el Capítulo Quinto se estudian los juicios y procedimientos jurisdiccionales 
que realiza el Poder Judicial de la Federación como instrumentos para el 
establecimiento de la seguridad jurídica y el estado de derecho, en consideración a que 
gracias a estos juicios y procedimientos judiciales, se llevan a la vida fáctica las 
garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
Se concluye el presente capítulo con el tópico de la jurisprudencia, toda vez que 
ésta se erige como los criterios de sustento mediante los cuales los juzgadores emiten 
sus resoluciones jurisdiccionales resolviendo algún asunto en particular. 
 
Por último se llevan a cabo una serie de conclusiones y propuestas para el 
mejoramiento del Poder Judicial de la Federación en su tarea fundamental encaminada 
al establecimiento de la seguridad jurídica y el estado de derecho en los Estados 
Unidos Mexicanos. 
Capítulo I 
CAPITULO PRIMERO. 
 
NOCIONES GENERALES. 
 
1.1 Marco conceptual. 
 
En éste punto se realizará la tarea de definir los conceptos materia del presente 
trabajo a través de un análisis gramatical y jurídico de las palabras, así como de los 
conceptos desarrollados de las mismas por los doctrinarios, para así estar en la 
posibilidad de desarrollar su relación y establecer tópicos de importancia, tales como la 
relación existente entre el Poder Judicial de la Federación y la Seguridad Jurídica, la 
teoría de la división de poderes, la independencia y autonomía del Poder Judicial de la 
Federación y por último su relación con la política, todos materia del presente capítulo. 
 
1.1.1 Concepto de jurisdicción y órgano jurisdiccional. 
 
La palabra jurisdicción tiene su raíz en las voces latinas jus, derecho, recto y 
decere, proclamar, declarar, decir, significa proclamar el derecho. De manera vulgar se 
entiende por jurisdicción el campo o esfera de acción o de eficacia de los actos de una 
autoridad, y aún, con exagerada amplitud, de un particular.1
 
El maestro Eduardo García Maynez2 define la función jurisdiccional “como la 
aplicación de normas jurídicas a casos concretos, aplicación que obliga a los 
particulares y puede hacerse efectiva aun contra su voluntad”, por lo tanto es el 
resultado de “la substitución de la actividad de los particulares por la del Estado, en la 
aplicación del derecho objetivo a casos concretos”. 
 
 
1 FLORES GARCIA, Fernando, Voz: Jurisdicción, Verlo en: Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de 
Investigaciones Jurídicas-UNAM. Tomo I-O. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Sexta edición. Edit. Porrúa S. A. 
de C. V, México, 1993, pp. 1884 y 1885. 
2 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Cuadragésimo segunda edición, Edit. Porrúa 
S. A. de C. V. México, 1991. pp. 228 y 229. 
Capítulo I 
El órgano jurisdiccional es la institución gubernamental encargada de ejercer la 
función de decidir sobre situaciones jurídicas sometidas a su conocimiento, es decir, 
aquel encargado de proclamar el derecho en casos particulares y conforme a los 
procedimientos establecidos en la ley. 
 
Para Hans Kelsen3 “...el juez es órgano del Estado en el sentido estrecho del 
vocablo, porque es electo o nombrado para desempeñar esa función, que realiza 
profesionalmente y por la que recibe de manera regular un salario, que se paga con 
cargo al tesoro del Estado”. De esta manera enuncia, “...las características esenciales 
de un órgano en el sentido estricto del término, son las siguientes: es nombrado o 
electo para una función específica; la realización de ésta tiene que ser la actividad 
principal o incluso legalmente privativa de la persona que funge como órgano; dicha 
persona tiene el derecho de recibir un salario que se paga con cargo al erario”. 
 
El maestro Luis Dorantes Tamayo4 ofrece una clasificación de los órganos 
jurisdiccionales la cual consiste en los siguientes tipos de órganos: 
 
a) Unitarios y colegiados.- Los órganos unitarios son los que se componen de un 
solo juzgador. Los colegiados, de más de dos juzgadores. 
 
b) Profesionales o legos.- Los órganos jurisdiccionales profesionales están 
compuestos por jueces profesionales, es decir, por jueces que tienen título de 
Licenciado en Derecho, cuando menos. Los legos son aquellos que no son 
requeridos de este título para ser nombrados, por ejemplo los jurados. 
 
c) Públicos o privados.- Los órganos jurisdiccionales públicos son los que se 
componen de juzgadores nombrados por el Estado. Como es de comprenderse, 
la mayor parte tiene ese carácter. Sólo se puede hablar de juez privado, si se 
 
3 HANS KELSEN. Teoría General del Derecho y del Estado. Traducción: Eduardo García Maynez. Segunda edición, 
tercera reimpresión, Edit. UNAM. México, 1983. pp. 229. 
4 DORANTES TAMAYO, Luis, Teoría General del Proceso, Sexta edición. Edit. Harla. México, 1998. pp. 163-167. 
Capítulo I 
acepta que pueden haber jueces que no son nombrados por el Estado los cuales 
se les conoce como árbitros. 
 
d) Instructores o sentenciadores.- Esta clasificación se aplica en los 
procedimientos penales. El juez instructor como su nombre lo está indicando, es 
el que instruye el asunto, es decir, el que conoce de la tramitación del proceso 
hasta el momento en que se va a dictar sentencia, y el sentenciador, también, 
como la palabra lo está indicando, es el que la dicta. 
 
1.1.2 Poder Judicial de la Federación. 
 
Conforme al jurista Héctor Fix Zamudio5, el Poder Judicial Federal es el 
organismo integrado por los jueces y tribunales que conocen y deciden las 
controversias sobre aplicación de leyes federales, así como las relativas al juicio de 
amparo. 
 
Cabe hacer en este punto la distinción de los Poderes Judiciales Locales y el 
Poder Judicial de la Federación, para lo cual es útil el planteamiento del maestro Joel 
Carranco Zúñiga6 quien anota que para saber tal distinción, se debe atender a la 
legislación a la cual obedecen dichos órganos, de esta manera, el Poder Judicial de la 
Federación atiende las controversias suscitadas con motivo de la aplicación de leyes 
federales, y en aquellos casos en que la Federación sea parte, así como también es 
depositariade la función de control de la constitución y de la legalidad. Por su parte el 
poder judicial local desempeña el papel de aplicar la ley de la Entidad Federativa al que 
pertenece. 
 
Para la distribución de competencias entre el ámbito federal y local debe 
atenderse a lo planteado por el artículo 124 constitucional que a la letra dice: “las 
 
5 FIX-ZAMUDIO, Héctor, Voz: Poder Judicial Federal, Verlo en: Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de 
Investigaciones Jurídicas-UNAM. Tomo P-Z. op. cit., p. 2444. 
6 CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, Poder Judicial, Primera edición, Edit. Porrúa, S.A. de C. V. México, 2000. p. 13. 
Capítulo I 
facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los 
funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” 
 
La excepción al sistema de distribución de competencias es lo que se conoce 
como “competencias concurrentes”, en donde el orden judicial federal y el local pueden 
coexistir, compartiendo el ámbito espacial (territorial) y por ende, de ejercicio de sus 
funciones particulares. 7
 
En lo que toca a la conformación del Poder Judicial de la Federación, el Capítulo 
Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 94 
señala textualmente: “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en 
una Suprema Corte, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de 
Circuito y en Juzgados de Distrito.” 
 
En su párrafo segundo del citado precepto constitucional establece al Consejo de 
la Judicatura Federal quien tiene a su cargo las funciones de administración, vigilancia y 
disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación. 
 
Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 1° 
fracciones VI y VIII, añaden respectivamente al jurado popular de ciudadanos y a los 
tribunales locales de los estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el 
artículo 107, fracción XII de la Carta Magna, así como en los demás en que por 
disposición de la Ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal, tales son los casos 
contemplados por los artículos 37 a 41 de la Ley de Amparo. 
 
En cuanto a su estructura, funcionamiento y atribuciones serán materia del 
capítulo tercero de la presente tesis profesional. 
 
 
7 CARRANCO ZÚÑIGA, Joel, op cit. p. 13. 
Capítulo I 
1.1.3 Concepto de seguridad jurídica. 
 
“La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus 
(de secura) que, en su sentido más general, significa estar libre de cuidados (...) En la 
vida social, el hombre necesita, por una parte, saber como ha de comportarse respecto 
de los bienes de los demás. Esta seguridad referente a las relaciones con los 
semejantes es la que puede denominarse seguridad jurídica.”8
 
Delos9 define a la seguridad como “la garantía dada al individuo de que una 
persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si 
éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y 
reparación.” 
 
Para Luis Recaséns Siches10, es la seguridad la que le da justificación al 
Derecho, este surge como instancia determinadora de aquello a lo cual el hombre tiene 
que atenerse en sus relaciones con los demás -certeza-; pero no sólo certeza teorética 
(saber lo que se debe hacer), sino también certeza práctica, es decir, seguridad: saber 
que esto forzosamente tiene que ocurrir, porque será impuesto por la fuerza, si es 
preciso, inexorablemente, garantizada por el máximo poder social, por el Estado. La 
seguridad es el valor fundamental de lo jurídico, sin el cual no puede haber Derecho; 
pero no es ni el único ni el supremo, pues en el Derecho se deben plasmar una serie de 
valores de rango superior: justicia, utilidad común, etc. De esta manera afirma que la 
ausencia de seguridad niega la esencia misma de lo jurídico, por lo que ésta es el 
motivo radical o la razón de ser del Derecho, pero no es su fin supremo ya que éste 
consiste en la realización de valores de rango superior, pero el cumplimiento de los 
valores inferiores condiciona la posibilidad de realización de los superiores, de ahí la 
importancia de la seguridad. 
 
8 ADAME GODDARD, Jorge, Voz: Seguridad Jurídica, Verlo en: Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de 
Investigaciones Jurídicas-UNAM Tomo P-Z. op. cit. p. 2885. 
9 J. T. DELOS, Los Fines del Derecho, traducción por Daniel Kuri Breña, Tercera Edición, Manuales Universitarios 
UNAM, México, 1997. p. 47. 
10 RECASÉNS SICHES, Luis, Filosofía del Derecho, Décimo Cuarta Edición. Edit. Porrúa, México, 1999, pp. 21-
26. 
Capítulo I 
 
Para el maestro Rafael Preciado Hernández11, la seguridad se identifica con la 
existencia de un ordenamiento jurídico eficaz, está ligada a un hecho de organización 
social y hace una clara distinción entre seguridad jurídica y certeza jurídica, la cual 
consiste en que la primera es objetiva y representa el conjunto de condiciones sociales 
de carácter jurídico que garantizan la situación personal de cada uno de los miembros 
de la comunidad, en tanto la segunda, la certeza jurídica, tiene carácter subjetivo, pues 
es un dato que en el fondo se reduce a un conocimiento, al saber a qué atenerse. De 
esta manera expone que en el concepto de seguridad jurídica están implicadas las 
nociones de orden, eficacia y justicia: 
 
a) Orden: Es el deslinde de la esfera de actividad de cada uno de los sujetos que 
forman parte de una sociedad, ya que sólo así es posible evitar interferencias 
entre ellos, coordinar su acción, unificar el esfuerzo colectivo, asegurar al 
individuo una situación jurídica. 
 
b) Eficacia: La seguridad jurídica aumenta con la eficacia de un derecho positivo y 
disminuye, hasta desaparecer, en proporción a su ineficacia, ya que solamente 
un orden que realmente sea observado tanto por los particulares y las 
autoridades tenderá a garantizar la seguridad jurídica. 
 
c) Justicia: Esta es necesaria para que el orden legal sea calificativo de jurídico y 
eficaz, ya que un orden legal fáctico, pero injusto, no produce verdadera 
seguridad, ya que va en contra de la naturaleza humana. Por lo que un orden 
jurídico injusto permanecerá en la medida en que se contrapone a la misma 
naturaleza humana y finalmente desencadenará en las peores formas de 
violencia y del odio. 
 
 
11 PRECIADO HERNÁNDEZ, Rafael, Lecciones de Filosofía del Derecho, Tercera edición, Edit. UNAM. México, 
1997, pp.225-241. 
Capítulo I 
1.2 La Seguridad Jurídica y el Poder Judicial de la Federación. 
 
El maestro Luis Bazdresch12 traduce a la seguridad jurídica como una garantía 
que debe estar normada dentro del contexto jurídico de todo Estado, dicha garantía 
protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales, 
patrimoniales y cívicos de los particulares en sus relaciones con la autoridad ya que 
dicha autoridad necesita estar creada en una disposición legislativa y sus atribuciones 
necesitan a su vez estar definidas en textos legales o reglamentarios expresos. 
 
Podemos añadir que la seguridad jurídica además de proteger los derechos 
personales, patrimoniales y cívicos de los particulares en sus relaciones con la 
autoridad, ésta se extiende a la esfera de relación entre los mismos particulares, ya que 
así como la autoridad sólo puede actuar conforme a lo establecido por la ley, se 
establecen una serie de mecanismos legales para que los particulares siempre en su 
actuar no transgredan las normas jurídicas que protegen el derecho de sus semejantes. 
 
De esta manera el artículo 17 constitucional en su párrafo primero establece la 
prohibición a los ciudadanos de hacersejusticia por si mismos, ni ejercer violencia para 
reclamar su derecho, lo cual desencadenaría en una situación de inseguridad y 
barbarie, por lo que éstos deberán acudir a los tribunales constituidos previamente por 
el Estado para que se les imparta justicia. 
 
La seguridad jurídica se traduce en toda una gama de garantías elevadas a nivel 
constitucional, por lo que la relación entre el Poder Judicial de la Federación y la 
seguridad jurídica la encontramos, por un lado, en que es éste el organismo encargado 
de velar por la constitucionalidad de los actos de autoridad, y por otro, la citada garantía 
de seguridad jurídica consagrada en el artículo 17 constitucional, siendo por lo tanto el 
Poder Judicial de la Federación el encargado en desempañar esta tarea. 
 
 
12 BAZDRESCH, Luis, Garantías Constitucionales, Cuarta edición, primera reimpresión. Edit. Trillas, México, 1992, 
p. 162. 
Capítulo I 
Es importante hacer mención que el Poder Judicial de la Federación, no es el 
único organismo del Estado que tiene encomendada la tarea arriba apuntada, sino que 
ésta también recae en los diferentes ámbitos de competencia, como son los poderes 
judiciales de cada entidad federativa, o bien lo que se conoce como justicia 
administrativa, e incluso, la impartida por el Poder Legislativo en el procedimiento de 
Juicio Político, los cuales se encuentran fuera de la esfera que comprende al Poder 
Judicial de la Federación. 
 
De esta manera es interesante exponer el pensamiento del ilustre jurista Gustav 
Radbruch13, quien afirma que la Seguridad Jurídica sólo puede existir cuando los 
preceptos de Derecho tienen tras de sí un poder capaz de imponer dichos preceptos, 
incluso por la fuerza. Ya que si el cumplimiento de la ley se dejase al arbitrio de los 
individuos según su concepción valorativa, el Estado mismo no podría subsistir, y el 
orden social resultaría así mismo imposible. La ciencia nos dice cuales son los fines 
que el Derecho está llamado a realizar. La voluntad y el poder deben pronunciar la 
palabra decisiva a fin de evitar la anarquía, por lo que las normas jurídicas no pueden 
condicionarse a la voluntad de los particulares, ya que entre ellos hay una diversidad de 
concepciones de lo justo, pero el derecho ha de imponerse por la exigencia de la 
seguridad jurídica. Por lo que en caso de un conflicto, conviene sacrificar las exigencias 
de la justicia absoluta, para evitar un mal mayor aún que el de la injusticia, como sería 
la desintegración de la organización social, por lo que nos hace suponer que la 
seguridad jurídica es un valor superior al de la justicia. 
 
El maestro Alberto F. Senior14 afirma al respecto: “el pensamiento de Radbruch 
puede resultar peligroso, ya que fácilmente puede prestarse a servir de justificación a la 
dictadura y al despotismo. Radbruch descuida que el primer requisito para la 
consolidación de un orden social, es precisamente la justicia...”. Por lo que coincide con 
el pensamiento de García Maynez en el sentido de que en determinados casos la 
 
13 GUSTAV RADBRUCH, Introducción a la Filosofía del Derecho, Edit. Fondo de Cultura Económica, México, 
1998. pp. 39-42. 
14 SENIOR, Alberto F., apuntes de cátedra de la materia de Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho de la 
Universidad Nacional Autónoma de México, 1999. 
Capítulo I 
exigencia de la seguridad jurídica se opone a la de derecho ideal, pero esa oposición es 
relativa, o sea, que ocurre sólo en casos aislados, más bien como una situación 
anormal de la vida de las sociedades, pero en todo caso un orden social es más 
perfecto cuanto más justo es; acaso las nociones de orden y justicia no sean tan 
excluyentes entre sí como Radbruch lo apuntaba, sin justicia no hay seguridad jurídica. 
 
Sin embargo, en nuestra opinión, al ser el Poder Judicial de la Federación el 
organismo encargado de impartir justicia, este en todo su actuar deberá procurar 
conseguir tal fin y esto sólo lo logrará garantizando que en su función se vea 
garantizado de forma indubitable el cumplimiento de la seguridad jurídica. 
 
De esta manera, el maestro Genaro David Góngora Pimentel15, opina sobre la 
seguridad jurídica y el juicio en contra de derechos fundamentales de la siguiente 
manera: 
 
“La protección de la seguridad jurídica, por vías rígidamente 
prefijadas por el legislador, tiene que significar en el grado en que se 
emplee una disminución equivalente en el arbitrio judicial. Sabido es 
que como exponentes de las dos tendencias existen los sistemas 
inquisitivo y dispositivo según que predomine en él dirección del 
proceso y en la investigación de la verdad la iniciativa del juez o de las 
partes. La adopción de uno o de otro de los dos sistemas depende del 
concepto que se tenga de la idoneidad de los jueces. Cuando el 
cuerpo judicial inspira confianza por las virtudes de sus miembros, el 
sistema inquisitivo se impone, porque la libertad de investigaciones y 
de apreciación confiada a los jueces capaces es garantía de que la 
verdad legal consignada en la sentencia se aproximará a la verdad 
real, hasta donde sea humanamente posible”. 
 
 
15 GONGORA PIMENTEL, Genaro y SAUCEDO ZAVALA, María Guadalupe, La suspensión del acto reclamado, 
México, 1990, Editorial Porrúa, S. A. de C. V. p. 12. 
Capítulo I 
1.3 La división de poderes. 
 
Una de las doctrinas trascendentales dentro de la Teoría General del Derecho y 
del Estado es la referente a la división de poderes, en la cual se concibe al poder del 
Estado como un todo pero segmentado o dividido para su funcionamiento, esto debido 
a que es imposible que un sólo individuo o un sólo grupo de individuos tengan la 
capacidad de sustentar el poder de una forma organizada, eficaz y justa. Por lo que 
ésta asegura que todos los órganos del Estado contribuyen de una manera 
especializada dentro de sus respectivas funciones, evitando la concentración del poder 
y garantizando el desarrollo del mismo. 
 
Esta teoría contribuye a la creación de la mayoría de los Estados 
constitucionales modernos y entre más perfecta es su aplicación, más adecuado resulta 
el funcionamiento del Estado. 
 
Para el maestro Felipe Tena Ramírez16 “la división de poderes no es meramente 
un principio doctrinario, logrado de una sola vez y perpetuado inmóvil; sino una 
institución política, proyectada en la Historia”. 
 
1.3.1 Antecedentes y principales autores postulantes de la Teoría de la División 
de Poderes. 
 
De entre los pensadores que abordaron la teoría de la división de poderes encontramos 
a Aristóteles, John Locke y a Montesquieu, como los autores más significativos que 
contribuyeron al desarrollo de esta teoría, a continuación se analiza la contribución respectiva 
de cada uno. 
 
 
 
16 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano. Trigésima segunda edición, Edit. Porrúa, S. A. de 
C. V. México, 1998. p. 211. 
Capítulo I 
1.3.1.1 Aristóteles. 
 
La concepción de la división de poderes en el pensamiento aristotélico se 
encuentra en su obra titulada “Política”, específicamente en su libro VI, capítulo XI. Su 
exposición se centra en el siguiente texto: 
 
“En todo Estado hay tres partes de cuyos intereses debe el legislador, si es 
entendido, ocuparse ante todo, arreglándolos debidamente. Una vez bien organizadas 
estas tres partes, el Estado todo resultará bien organizado; y los Estados no pueden 
realmente diferenciarse sino en razón de la organización diferente de estos tres 
elementos. El primero de estos tres elementos es la asamblea general, que delibera 
sobre los negocios públicos; el segundo, el cuerpo de magistrados, cuya naturaleza, 
atribuciones y modo de nombramiento es preciso fijar; el tercero, el cuerpo judicial.”17
 
De esta maneraAristóteles distinguía tres ámbitos de función del Estado: 
primero, las tareas de un poder que delibera sobre los negocios públicos, a saber, la 
sanción de las leyes, las relaciones exteriores (alianzas, guerra y paz), las cuentas 
públicas, así como la designación y responsabilidad de los magistrados; segundo, las 
tareas deliberativas y resolutivas de los magistrados, y tercero, la jurisdicción.18
 
Al concluir el capítulo XI de su obra en cita, Aristóteles se refiere a la asamblea 
como el cuerpo deliberante y lo considera como el verdadero soberano del Estado, por 
lo que destaca que su concepción sobre la división de poderes no es de equilibrio, ya 
que en este caso es la asamblea la que prevalece sobre los poderes ejecutivo y judicial. 
 
Por lo que toca al poder ejecutivo, señala la importancia que representa la 
designación de los magistrados y a la duración en su cargo, así como sus respectivas 
funciones. 
 
 
17 ARISTÓTELES, Política. Vigésima edición, Edit. Espasa Calpe, Colección Autral, México, 1997, p. 245. 
18 REINHOL ZIPELIUS, Teoría General del Estado. S/E. Edit. Porrúa-UNAM. México, 1998. pp. 287-299. 
Capítulo I 
Respecto al poder judicial dice que entre los tribunales sólo pueden recaer tres 
puntos para distinguirlos, los cuales son: su personal, sus atribuciones y su modo de 
formación. En cuanto al personal, los jueces pueden tomarse de la universalidad o sólo 
de una parte de los ciudadanos; en cuanto a las atribuciones, los tribunales pueden ser 
de muchos géneros; y, en fin, respecto al modo de conformación, pueden ser creados 
por elección o a la suerte.19
 
Respecto a las especies de tribunales, los cataloga en ocho: 
 
1. Tribunal para entender en las cuentas y gastos públicos; 
2. Tribunal para conocer de los daños causados al Estado; 
3. Tribunal para juzgar en los atentados contra la constitución; 
4. Tribunal para entender en las demandas de indemnización, tanto de los particulares 
como de los magistrados; 
5. Tribunal que ha de conocer en las causas civiles más importantes; 
6. Tribunal para las causas de homicidio; 
7. Tribunal para los extranjeros; 
8. Tribunal que conoce de todas las causas de menor cuantía, cuyo valor sea de unas 
cinco dracmas o poco más.20 
 
De esta manera el autor en comento opta por la especialización de la función 
judicial ya que contempla una gama de tribunales que conocen de materias en 
específico, además de que hace mención de la posibilidad de subdividir a los tribunales 
de los extranjeros y a los que conocen de las causas de homicidio para su 
funcionamiento. 
 
 
 
 
19 ARISTÓTELES, op. cit. p. 254. 
20 Ibidem. pp. 254 y 255. 
Capítulo I 
1.3.1.2 John Locke. 
 
“En la segunda mitad del siglo XVII se inicia propiamente el nacimiento de la 
división de poderes en la Edad Moderna. Inglaterra es la cuna y John Locke su primer 
exponente. Durante la revolución inglesa del siglo XVII, las relaciones sociales que se 
instauran como resultado del compromiso entre la burguesía y la nobleza, encuentran 
en Locke (1632-1704) al ideólogo.”21
 
John Locke plasma en su obra titulada “Ensayo sobre el Gobierno Civil” su 
pensamiento sobre la doctrina de la división de poderes, de esta distingue cuatro 
poderes fundamentales en todo gobierno: 
 
 El Poder Legislativo, que es “el alma del cuerpo político”, esto es, “el poder 
soberano”, en sentido estricto. Le compete como su nombre lo indica, establecer 
las leyes que deben regir en la sociedad. Locke lo llama, incluso, poder 
“sagrado”, pero le da sus límites: no debe actuar en más de lo que necesite el 
bien público. Destaca la importancia de que el legislativo sea compuesto por un 
cuerpo colegiado y no tenga el carácter de ejecutor de las leyes que elabore, 
sujetándose al cumplimiento de la ley. 
 
 El Poder Ejecutivo, ocupado en cumplimentar las leyes que decide el Legislativo. 
 
 El Poder Federativo, quien contiene el poder de paz y guerra, ligas y alianzas y 
todas las transacciones con cualquier persona y comunidad ajena a tal república, 
este poder federativo, por lo general, se encuentra unido al ejecutivo. 
 
 
21 CALZADA PADRÓN, Feliciano, Derecho Constitucional. Edición actualizada. México. Edit. Harla, 1990. p. 187. 
Capítulo I 
 El Poder de Prerrogativa, con competencia para “dulcificar la severidad de las 
leyes”, y para decidir asuntos o coyunturas que exigían una ejecución pronta, y 
que no estaban expresamente previstos en las leyes.22 
 
Respecto al Poder Judicial el jurista argentino Néstor Pedro Sagüés23 destaca 
del pensamiento de Locke, que este no niega que exista la función judicial, mas 
descarta la posibilidad de un Poder Judicial, al estilo del Legislativo, Ejecutivo, 
federativo o de prerrogativa y esta tarea es encomendada a magistrados dependientes 
del que consideraba como auténtico poder supremo, es decir, del Legislativo. 
 
Locke daba por supuesto que el poder legislativo es supremo en el gobierno, 
aunque admitía la posibilidad de que el ejecutivo participase en la creación de las leyes, 
pero ambos poderes son limitados. El poder legislativo no puede nunca ser arbitrario, 
ya que ni siquiera el pueblo que lo establece tiene tal poder; no puede gobernar 
mediante decretos impremeditados, ya que los hombres se unen para tener un derecho 
y unos jueces conocidos; no se puede tomar la propiedad de los individuos sin el 
consentimiento de éstos, cosa que Locke interpreta como equivalente al voto de la 
mayoría; y no puede delegar su poder legislativo, ya que éste se encuentra de modo 
inalterable en las manos en que lo ha colocado la comunidad. 
 
1.3.1.3 Charles Louis de Secondat, Barón de la Bréde y de Montesquieu. 
 
La teoría de Montesquieu tuvo influencia notable en el moderno 
constitucionalismo y plantea básicamente dos temas: 
 
• la libertad de la persona humana, y 
 
22 LOCKE, John. Ensayo sobre el Gobierno Civil, Segunda edición. Edit. Porrúa S. A. de C. V. México, 1998. pp. 
87-89. 
23 PEDRO SAGÜÉS, Néstor, Las Escuelas Judiciales, Cuadernos para la Reforma de Justicia. Primera edición, Edit. 
UNAM, México 1998. p. 18. 
Capítulo I 
• la separación de poderes destinada a procurar esa libertad.24 
 
En su obra titulada “Del Espíritu de las Leyes” plantea la doctrina de la división 
de poderes y distingue tres clases de poderes los cuales son: 
 
1. El poder legislativo: a través de este se hacen las leyes transitorias o 
definitivas, o deroga las existentes. 
 
2. El poder ejecutivo: de las cosas relativas al derecho de gentes: por medio de 
este hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad 
pública y precave las invasiones, a este se le denomina poder ejecutivo. 
 
3. Poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil: mediante el 
cual castiga los delitos, juzga las diferencias entre particulares y se denomina 
poder judicial.25 
 
Del pensamiento de Montesquieu se puede interpretar que concibe a la 
separación de poderes como tajante y radical, que establece la necesidad de evitar la 
concentración del poder, ya que afirma: “Cuando se concentra el poder legislativo y el 
poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados no hay 
libertad..; no hay tampoco libertad si el poder judicial no está separado del poder 
legislativo y del ejecutivo..; todo se habrá perdido si el mismo cuerpo de notables, o de 
aristócratas, o del pueblo ejerce estos tres poderes.”26
 
Al respecto el maestro Mario Melgar Adalid27 menciona que no es claro si 
Montesquieu propuso la “división tajante”, ya que en un análisis gramatical de su obra 
no se observa el empleo de las expresiones división o separación de poderes. 
 
24 MELGAR ADALID, Mario,El Consejo de la Judicatura Federal, Primera edición. Edit. Porrúa, S. A. de C. V. 
México, 1998, pp.4-5. 
25 MONTESQUIEU, Del Espíritu de las Leyes. Decimosegunda edición. Edit. Porrúa S. A. de C. V. México, 1998. 
pp. 104-110. 
26 Ibidem. pp. 104-110. 
27 MELGAR ADALID, op. cit., pp. 8-9. 
Capítulo I 
 
Una de las grandes aportaciones de Montesquieu respecto al Poder Legislativo 
es el bicameralismo, ya que establece que este debe conformarse por un grupo de 
nobles o personas que se distinguen de los demás por su nacimiento, riqueza u 
honores y otro grupo que representará al pueblo. Cada grupo tendrá sus asambleas, 
votaciones e intereses. 
 
Para Montesquieu, el Poder Judicial es quien garantiza la libertad y el ejercicio 
de derechos individuales y debe elevarse a función pública, independiente, separada de 
la función ejecutiva e intentó reducir al juez a ser una máquina neutra para subsumir 
hechos concretos en los supuestos previstos por las leyes, a lo que el maestro Néstor 
Pedro Sagüés apunta28: “el Poder Judicial dentro del pensamiento de Montesquieu es el 
de un poder ínfimo, transitorio y netamente popular, desempeñado casi por legos en 
derecho”(...), “no habla Montesquieu de los conflictos en que es parte el Estado (...)”; 
“Montesquieu concibe al poder judicial como un poder que se puede considerar como 
‘invisible’ y ‘nulo’, bien alejado de las concepciones que predominaron posteriormente 
sobre la naturaleza de la judicatura.” De esta manera califica el pensamiento de 
Montesquieu como “poco congruente con sus antecedentes aristocráticos y con su 
propia experiencia tribunalicia (como que vendió, en 1726, su cargo judicial en 
Burdeos)”. 
 
No obstante lo anterior, debemos considerar al pensamiento de Montesquieu 
respecto a la división de poderes como trascendental, ya que es el adoptado por la 
mayoría de los Estados constitucionales modernos. 
 
 
 
 
 
 
28 PEDRO SANGÜÉS, Néstor, op. cit., p. 20. 
Capítulo I 
1.3.2 Aplicación de la Teoría de la División de Poderes en el Sistema Jurídico 
Mexicano Actual. 
 
La aplicación de la teoría de la división de poderes esta plasmada en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 49 a nivel federal 
y 116 a nivel estatal: 
 
“ARTICULO 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su 
ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 
 
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o 
corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de 
facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto 
en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo 
párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para 
legislar.” 
 
“Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, 
en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más poderes 
en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo 
individuo.” 
 
Se observa claramente como plantea nuestra Constitución la idea de 
Montesquieu sobre la división de poderes, estableciendo que estos no deberán reunirse 
en una sola persona o corporación, además de que contempla dos excepciones a este 
principio, los cuales son los artículos 29 y 131 de la Carta Magna. Dichos casos son por 
su misma naturaleza excepcionales y se deben cumplir los requisitos que cada artículo 
establece para poder aplicarse. 
 
Capítulo I 
El profesor Emilio Rabasa29 comenta lo siguiente respecto al artículo 49 
constitucional arriba citado: “El principio de la división de poderes, concepto medular 
contenido en este artículo, constituye uno de los fundamentos de todo régimen 
democrático y liberal, por lo siguiente: 
 
a) Obliga a que el poder frente al poder, esto es, a que haya una distribución 
equilibrada de las funciones estatales; 
b) Limita el ejercicio de cada poder a través del derecho, obligándolo a realizar 
estrictamente la función que le es propia o le corresponde; 
c) Produce, por la repetición continuada de los mismos actos, la especialización de 
las funciones, logrando su más eficaz desempeño; y 
d) Resulta en beneficio de la libertad individual y social, porque impide el monopolio 
de poderes, hecho que siempre se produce en detrimento o en violación de esas 
libertades.” 
 
También apunta que en todo Estado constitucional la división de poderes no 
puede ser aislada ni absoluta, ya que los tres poderes forman parte de un todo y se 
complementan para lograr el funcionamiento total del Estado y de esta manera se 
perfecciona la división de poderes con la colaboración o coordinación de los mismos.30
 
29 RABASA, Emilio O. y CABALLERO, Gloria, Mexicano ésta es tu Constitución, Edit. Miguel Ángel Porrúa 
Grupo Editorial - LVI Legislatura Cámara de Diputados, México 1995, pp. 175-177. 
30Ibidem. pp. 175-177. 
Capítulo I 
El maestro Mario Melgar Adalid31 considera que el sistema de nuestra 
Constitución no es rígido sino flexible, ya que los tres poderes están facultados para 
desarrollar de manera excepcional, funciones distintas a las que les correspondería en 
un sistema rígido de división de poderes. 
 
Por su parte el ilustre jurista Gabino Fraga32 expone lo que denomina como 
“temperamentos y excepciones del principio de la separación de poderes”, y define por 
“temperamentos”, la colaboración de varios Poderes en la realización de una función 
que, materialmente considerada, sólo debiera corresponder a uno de ellos, y por 
“excepciones”, aquellos en los cuales falta coincidencia de carácter material y de 
carácter formal de la función. 
 
De un análisis de las funciones que asigna la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos a cada Poder de la Unión se desprenden los siguientes 
cuadros, donde se muestran únicamente aquellas que por su naturaleza tienen un 
carácter no propio a su función: 
 
Poder Legislativo 
 
 
Congreso de la Unión. 
Artículo 73. Texto. Función. 
Fracción I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal. Administrativa. 
Fracción III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, 
siendo necesario al efecto. 
Administrativa. 
Fracción IV. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando 
las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones 
de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias 
tengan un carácter contencioso. 
Administrativa. 
Fracción V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la 
Federación. 
Administrativa. 
 
31 MELGAR ADALID, Mario, op. cit., pp. 1-20. 
32 GABINO FRAGA, Derecho Administrativo, Trigésimo sexta edición. Edit. Porrúa S. A. de C. V. México, 1997, 
p. 66. 
Capítulo I 
Continúa Congreso de la Unión: 
 
Artículo 73. Texto. Función. 
Fracción VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar 
empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos 
mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda 
nacional... 
Administrativa-
Legislativa. 
Fracción XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, 
aumentar o disminuir sus dotaciones. 
Administrativa-
Legislativa. 
Fracción XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el 
Ejecutivo. 
Administrativa. 
Fracción XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas 
rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de 
investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica; 
escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, 
museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes 
a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo 
lo que se refiere a dichas instituciones;para legislar sobre 
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya 
conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes 
encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los 
Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las 
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público... 
Administrativa-
Legislativa. 
Fracción XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para 
constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba 
sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de 
substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 
y 85 de esta Constitución. 
Administrativa. 
Fracción XVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República. Administrativa. 
 
 
Capítulo I 
 
Cámara de Diputados. 
Artículo 74. Texto. Función. 
Fracción I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República 
la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal 
Electoral del Poder Judicial de la Federación. 
Administrativa. 
Fracción II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de 
gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de 
fiscalización superior de la Federación, en los términos que 
disponga la ley. 
Administrativa. 
Fracción IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos 
de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su 
juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta 
Pública del año anterior. 
Administrativa. 
Fracción V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los 
servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos 
del artículo 111 de esta Constitución. 
 
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores 
públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir 
como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos 
se instauren. 
Jurisdiccional. 
 
Capítulo I 
 
Cámara de Senadores. 
Artículo 76. Texto. Función. 
Fracción I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con 
base en los informes anuales que el Presidente de la República y el 
Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; 
además, aprobar los tratados internacionales y convenciones 
diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión. 
Administrativa-
Legislativa. 
Fracción II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del 
Procurador General de la República, Ministros, agentes 
diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de 
Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada 
y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga. 
Administrativa. 
Fracción III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas 
nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas 
extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de 
otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas. 
Administrativa. 
Fracción IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República 
pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos 
Estados, fijando la fuerza necesaria. 
Administrativa. 
Fracción V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes 
constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle 
un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme 
a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de 
gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del 
presidente de la República con aprobación de las dos terceras 
partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión 
Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así 
nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las 
elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él 
expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de 
los Estados no prevean el caso. 
Jurisdiccional-
Administrativa. 
 
Capítulo I 
Continúa Cámara de Senadores: 
 
Fracción VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un 
Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o 
cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el 
orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso 
el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución 
General de la República y a la del Estado. 
Jurisdiccional. 
Fracción VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de 
las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que 
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de 
su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta 
Constitución. 
Jurisdiccional. 
Fracción VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, de entre la terna que someta a su consideración el 
Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación 
a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le 
someta dicho funcionario; 
Administrativa. 
Fracción IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos 
previstos en esta Constitución; 
Administrativa. 
 
 
 
Atribuciones que cada cámara puede efectuar sin intervención de la otra. 
Artículo 77. Texto. Función. 
Fracción II. Comunicarse con la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la 
Unión, por medio de comisiones de su seno. 
Administrativa. 
Fracción III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento 
interior de la misma. 
Administrativa-
Legislativa. 
Fracción IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de 
cubrir las vacantes de sus respectivos miembros. 
Administrativa. 
 
 
Capítulo I 
 
Comisión Permanente. 
Artículo 78. Texto. Función. 
Fracción I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los 
casos de que habla el artículo 76 fracción IV. 
Administrativa. 
Fracción II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República. Administrativa. 
Fracción III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso 
del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones 
dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones 
de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen 
en el inmediato periodo de sesiones 
Administrativa-
Legislativa. 
Fracción IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del 
Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo 
necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los 
individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos 
de las sesiones extraordinarias. 
Administrativa. 
Fracción V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador 
General de la República, que les someta el titular del Ejecutivo 
Federal. 
Administrativa. 
Fracción VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la 
República y nombrar el interino que supla esa falta. 
Administrativa. 
Fracción VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, 
agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de 
Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada 
y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga. 
Administrativa. 
Fracción VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean 
presentadas por los legisladores. 
Administrativa. 
 
Capítulo I 
 
 
De la Fiscalización Superior de la Federación. 
Artículo 79. Texto. Función. 
Fracción I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la 
custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la 
Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento 
de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de 
los informes que serendirán en los términos que disponga la ley... 
Administrativa. 
Fracción II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública 
a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año 
siguiente al de su presentación... 
Administrativa. 
Fracción III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad 
o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y 
aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas 
domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles 
o archivos indispensables para la realización de sus 
investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades 
establecidas para los cateos. 
Administrativa. 
Fracción IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública 
Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar 
directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones 
pecuniarias correspondientes, así como promover ante las 
autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; 
promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título 
Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas 
penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale 
la ley. 
Administrativa-
Jurisdiccional. 
 
Capítulo I 
Poder Ejecutivo. 
 
 
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 
Artículo 89. Texto. Función. 
Fracción I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, 
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. 
Legislativa-
Administrativa. 
Fracción X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, 
sometiéndolos a la aprobación del Senado... 
Legislativa-
Administrativa. 
Artículo 71. Texto. Función. 
Fracción I. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: 
I. Al Presidente de la República. 
Legislativa. 
Artículo 72. Texto. Función. 
Inciso a) Aprobado un proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea 
exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en 
ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, 
intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. 
Legislativa. 
Artículo 27. Texto. Función. 
Fracción XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos 
por los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído 
por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas 
naturales de la Nación por una sola persona o sociedad, y se faculta 
al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen 
perjuicios graves para el interés públicos. 
Jurisdiccional. 
 
 
Poder Judicial. 
 
 
Poder Judicial. 
Artículo 94. Texto. Función. 
Párrafo 2°. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la 
Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los 
términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, 
establezcan la leyes. 
Administrativa. 
Capítulo I 
Continúa Poder Judicial: 
 
Artículo 97. Texto. Función. 
Párrafo 1. Los magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán 
nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con 
base en criterios objetivos... 
Administrativa. 
Párrafo 2°. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o 
algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de 
Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando 
así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna 
de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de 
algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos 
que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. 
También podrá solicitara al Consejo de la Judicatura Federal, que 
averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal. 
Administrativa. 
Párrafo 3°. La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio 
la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la 
violación del voto público.... 
Administrativa. 
Párrafo 4°. La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario 
y demás funcionarios y empleados. Los magistrados y jueces 
nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados 
de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, 
conforme a lo que establezca la ley respecto a la carrera judicial. 
Administrativa. 
Párrafos 5°. Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al 
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación... 
Administrativa. 
Artículo 98. Texto. Función. 
Párrafo 4°. Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, 
podrán ser concedidas por la Suprema Corte de justicia de la 
Nación... 
Administrativa. 
Artículo 99. Texto. Función. 
Párrafo 7°. La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral 
corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión 
del Consejo de la Judicatura Federal... 
Administrativa. 
Capítulo I 
Continúa Poder Judicial: 
Artículo 100. Texto. Función. 
Párrafo 5°. El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá 
sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de 
magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley 
determine. 
Administrativa. 
Párrafo 9°. De conformidad con lo que establezca la Ley, el Consejo estará 
facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado 
ejercicio de sus funciones. La Suprema Corte de Justicia podrá 
solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales 
que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la 
función jurisdiccional federal. El Pleno de la Corte también podrá 
revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por 
mayoría de cuando menos ocho votos. La Ley establecerá los 
términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones. 
Legislativa. 
Párrafo 11°. La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el 
Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, 
sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de 
esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos 
por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el 
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La 
administración de la Suprema Corte de Justicia Corresponderá a su 
Presidente. 
Administrativa. 
 
 
1.4 Independencia y Autonomía del Poder Judicial de la Federación. 
 
La independencia y autonomía del Poder Judicial de la Federación es esencial 
para el establecimiento de la seguridad jurídica, el Artículo 17 de nuestra Carta Magna 
en su párrafo tercero establece dicha independencia de la siguiente manera: 
 
“Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios 
para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena 
ejecución de sus resoluciones.” 
Capítulo I 
 
 El maestro Joel Carranco Zúñiga33 enuncia la importancia de la independencia y 
autonomía del Poder Judicial para que éste “sea garante moral, legitimado por el pueblo 
como autoridad última que confirma la legalidad”, asimismo considera que es 
importante hacer la distinción correspondiente entre lo que es autonomía e 
independencia del Poder Judicial ya que muchas veces se habla de estas como si 
fueran la misma cosa y por lo tanto se confunden, por lo que a continuación hacemos el 
estudio cada una de ellas. 
 
1.4.1 Independencia. 
 
La independencia judicial es un principio dirigido a situar al órgano que imparte 
jurisdicción y a sus tribunales, al margen de pretensiones de los otros dos poderes, de 
las partes o grupos sociales, individuos y también de los propios miembros del Poder 
Judicial, es decir, los jueces no deben obedecer, sino a la ley.34
 
La independencia judicial se expresa en dos sentidos: 
 
a) Externa: Esta se refiere

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