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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN “INEFICACIA DE LA IDONEIDAD DE LA PRUEBA RELATIVA A LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL”. T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE L I C E N C I A D O E N D E R E C H O P R E S E N T A : B E C E R R I L C A M P O S P A T R I C I A. ASESOR: LICENCIADO JOSÉ JORGE SERVIN BECERRA. OCTUBRE 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. A la Universidad Nacional Autónoma de México por formar parte de esta máxima casa de estudios, por siempre mi sangre y piel dorada. A la Facultad de Estudios Superiores Acatlán por todo aquello que me brindó durante mi carrera profesional. A mi asesor el Licenciado José Jorge Servín Becerra, por su aprendizaje, su amistad y su paciencia en la elaboración del presente trabajo. A los integrantes del sínodo Licenciados José Carmen Viveros Rivas, Maestro Isidro Maldonado Rodea, Lic. Francisco Gallart de la Torre y la Lic. Karina González Colin por sus atenciones y conocimientos. A mi mamá a quien le debo el hecho de existir. A mi Tía Pera, por haber estado conmigo desde mi niñez, siendo su rigidez lo que forjo en mí la fortaleza para seguir adelante. A mi Tía Elia, aun cuando no estés conmigo te llevare siempre en mi corazón. Gracias por tus cuidados y atenciones de una madre. A Mamá Chelito, por sus cuidados durante toda mi vida, y a quien le debo la persona que soy. Al Licenciado Roberto López Avendaño por su apoyo moral desde pequeña, así como al inicio de mi carrera profesional. A mi hermana Andrea y a mis primos Adriana y Eduardo. A las Licenciadas Rafaela, Angélica Manríquez y Griselda Mata por el apoyo a la conclusión del presente trabajo. A mis amigas y compañeras que estuvieron junto a mí compartiendo vivencias a lo largo de nuestra estancia en la Facultad. A mis compañeros tubies , gracias por su apoyo incondicional en la realización del presente trabajo. ÍNDICE.ÍNDICE.ÍNDICE.ÍNDICE. Pág.Pág.Pág.Pág. IntroducciónIntroducciónIntroducciónIntroducción .....................................................................................................................……VVVV IIII CCCCapítuloapítuloapítuloapítulo 1 1 1 1 Antecedentes 1.1 Divorcio ..................................................................................................……..1 1.2 Concepto de divorcio..............................................................................……..3 1.3 Historia del divorcio en México...............................................................……..9 1.4 Divorcio necesario en nuestra legislación actual....................................……25 1.5 Divorcio Voluntario Administrativo..........................................................……26 1.6 Divorcio Voluntario Judicial ....................................................................……29 1.7 Divorcio Necesario. ................................................................................……33 CCCCapítuloapítuloapítuloapítulo 2 2 2 2 Procedimiento Civil en el Divorcio Necesario 2.1 La Demanda...........................................................................................…..39 2.2 Auto admisorio de la demanda...............................................................…..41 2.3 Contestación de la demanda..................................................................…..43 2.4 Las Pruebas ...........................................................................................…..45 2.4.1 Medios de prueba................................................................................…..48 2.4.2 Clasificación de los medios de prueba ................................................…..52 2.4.3 Ofrecimiento de pruebas. ....................................................................…..66 2.4.4 Desahogo de las pruebas....................................................................…..67 Capítulo 3Capítulo 3Capítulo 3Capítulo 3 Causales de Divorcio contempladas en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal. 3.1 Fracción I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges ..... ..70 3.2 Fracción II. El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia.................... ..72 3.3 Fracción III. La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él...................................................... ..74 3.4.- Fracción IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito. ........................................................................................ ..76 3.5.- Fracción V. La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción. ........................................ ..77 3.6.- Fracción VI. Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada. ............................................................. ..79 3.7.- Fracción VII. Padecer trastorno mental incurable previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo ............................. . .. ..81 3.8.- Fracción VIII. Separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses............................................................................................................... ..82 3.9.- Fracción IX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos. .............................................................…...82 3.10.- Fracción X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia.................................…...84 3.11.- Fracción XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para los hijos. ........................................................................... ..85 3.12.- Fracción XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el articulo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del artículo 168. .......................................................... ..86 3.13.- Fracción XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión. ................... ..88 3.14.- Fracción XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso por el cual haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada. .....................................88 3.15.- Fracción XV. El alcoholismo o el hábito de juego, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia………………………………………………………………………......89 3.16.- Fracción XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, o de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada...................................................................................................... ..90 3.17.- Fracción XVII. La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de ambos, o de alguno de ellos. Se entiende por violencia familiar la descrita en este Código. ................ ..90 3.18.- Fracción XVIII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar.............................................................. ..91 3.19.- Fracción XIX. El uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia. ........................................... ..92 3.20.- Fracción XX. El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su cónyuge. .................................................................... ..93 3.21.- Fracción XXI. Impedir uno de los cónyuges al otro, desempeñar una actividad en los términos de lo dispuesto por el artículo 169 del Código Civil para el Distrito Federal. ............................................................................................ ..95 Capítulo 4Capítulo 4Capítulo 4Capítulo 4 Ineficacia de la idoneidad de la prueba relativa a la fracción XXI del artículo 267 de Código Civil para el Distrito Federal. 4.1 La fracción XXI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal... ..98 4.1.1 Antecedentes de la fracción XXI. ............................................................ 100 4.1.2 Artículo 267, fracción XXI del Código Civil para el Distrito Federal. ........ 101 4.2 Derechos y obligaciones de los consortes dentro del matrimonio.............. 103 4.2.1 Igualdad de los cónyuges a desempeñar cualquier actividad lícita. ........ 105 4.3 Fundamento de los medios de prueba. ...................................................... 106 4.3.1 Naturaleza de los medios de prueba. ...................................................... 107 4.3.2 Características de los medios de prueba. ............................................... 108 4.4 Las pruebas................................................................................................ 110 4.4.1 Clasificación de los medios de prueba. ................................................... 110 4.4.4 Ofrecimiento de los medios de prueba. ................................................... 111 4.4.3 Desahogo de los medios de prueba. ....................................................... 112 ConclusionesConclusionesConclusionesConclusiones. ................................................................................................ 118 BibliografíaBibliografíaBibliografíaBibliografía. ................................................................................................. 120 VI Introducción.Introducción.Introducción.Introducción. En el presente trabajo de tesis, encontramos que la figura del divorcio a través del tiempo fue tomando fuerza, debido a movimientos políticos, sociales y religiosos; por lo que se reconoció la necesidad de establecer su reglamentación. Uno de los movimientos importantes aconteció en el año de 1859 con la promulgación de la Ley Sobre Relaciones Familiares en la Ciudad de México, siendo Presidente de la República Mexicana Benito Juárez, quien decretó la separación de cuerpos; sin embargo, no se daba autorización a los esposos para contraer un nuevo matrimonio. Posteriormente, en el año de 1917, siendo Presidente de la República Mexicana Venustiano Carranza, se expide la Ley Sobre Relaciones Familiares, en la cual se le dio fuerza a la figura del divorcio, logrando que se disolviera el vínculo matrimonial, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio. El divorcio tuvo una evolución desde sus orígenes; aún cuando sólo era aceptada la separación de cuerpos, se logró que se configuraran y reconocieran causales las cuales podrían dar origen al divorcio. Me permití en uno de los capítulos del presente trabajo de tesis hacer un breve análisis de las causales de divorcio contempladas en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal por las cuales actualmente puede ser invocado el divorcio necesario. Cabe destacar que existen dos formas de divorcio, el Divorcio Necesario y el Voluntario que a su vez puede ser Judicial o Administrativo. Siendo el Divorcio Necesario nuestro tema principal de estudio, en el presente trabajo de investigación, encontramos dos grupos que dan surgimiento a las causales clasificadas en causales sanción y remedio. VII Resulta importante mencionar que las causales remedio son aquellas en las que se prevén enfermedades, la declaración de ausencia y presunción de muerte; básicamente surge de circunstancias, fuera del alcance de la voluntad de los cónyuges, por lo que hace imposible su vida en común, sin que para ello exista el elemento culpa en ninguno de ellos. Caso contrario, respecto a las causales denominadas como sanción, en las cuales se encuentran aquéllas que implican actos o ilícitos en contra de los fines naturales del matrimonio, en virtud de que existe culpa por parte de alguno de los cónyuges, trayendo como consecuencia la imposibilidad de llevar vida en común. Actualmente el divorcio es considerado como el principal motivo de fractura en la convivencia del matrimonio toda vez que rompe con el vínculo social del matrimonio. Debemos recordar que para invocar una causa de divorcio deben acreditarse los extremos que cada una establece; por lo que corresponderá al juzgador, en uso de las facultades que la ley le concede, conocer de las pretensiones de las partes, es decir, tanto del cónyuge que invoca el divorcio, como las del demandado, de igual forma los elementos aportados por cada una de las partes; siendo el objeto primordial del juzgador cerciorarse de la veracidad de los hechos que cada una afirma. El cercioramiento de los hechos será en la etapa probatoria, cuyo fin es que las partes interesadas en el juicio aporten los medios de prueba necesarios para acreditar los extremos de sus afirmaciones. Cabe hacer mención que la etapa probatoria se compone de cuatro fases: ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de pruebas; las cuales analizaremos detenidamente en capítulos posteriores del presente trabajo de tesis. Siendo la prueba el tema toral de nuestro último capítulo y considerando que es un elemento esencial dentro del proceso; debemos precisar que no basta que las partes se VIII limiten a ofrecer sus pruebas; sino que deben procurar perfeccionar las mismas, atendiendo los principios que rige la carga de la prueba, la cual se estudiará de igual forma en el presente trabajo. 1 CAPÍTULO 1 A n t e c e d e n t e s. 1.1 Divorcio. La presente exposición relativa al estudio de la ineficacia de la idoneidad de la prueba relativa a la fracción XXI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, inicia con el análisis del concepto y definiciones de la palabra divorcio, dada la importancia de comprender este significado en líneas posteriores. La Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicasde la Universidad Nacional Autónoma de México nos señala respecto al vocablo divorcio que proviene de las voces latinas divortium y divertere, que significa separar lo que estaba unido, es decir, tomar líneas divergentes.1 Atendiendo a la anterior definición de divorcio, en sentido amplio, lo entendemos como el medio legal de extinguir la figura del matrimonio; resulta importante destacar que éste para que tenga validez debe ser decretado por la autoridad competente, basándose en causas específicas, las cuales encontramos contempladas en nuestro ordenamiento legal. Debemos partir de que la base de nuestra sociedad es la familia, por tal motivo el divorcio es una figura controvertida, ya que se considera como el causante de la desintegración familiar y la descomposición social. Resulta importante destacar que la familia formada del matrimonio, está debidamente protegida por nuestra legislación, en virtud de que se establecen derechos y obligaciones dentro de la relación familiar. 1 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo III. D-E. IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, México, 2002, 1ª. Edición .p. 593. 2 El divorcio nace en virtud de las constantes desavenencias entre los cónyuges, principalmente derivadas por situaciones económicas. Es importante puntualizar que el divorcio en sí, no es el causante de dar origen a la ruptura del matrimonio, sino que se considera como la expresión legal de la desintegración conyugal, la cual se origina en base a una causal de divorcio, la cual es invocada por alguno de los cónyuges. Sobre este punto, atenderemos a Manuel Chávez Asencio, quien nos señala lo siguiente: “El matrimonio está en crisis. La crisis de la familia y el matrimonio es la manifestación más visible en que se encuentra el hombre de nuestra época la desintegración familiar supone la pérdida del equilibrio de la estructura dinámica que mantiene unidos a los miembros de una familia. El esposo ya no es esposo, la esposa ya no es esposa y por consiguiente los hijos tampoco tienen marco inmediato de referencia”. 2 Esto nos refleja que el fracaso de la institución matrimonial, trajo como consecuencia la necesidad de llevar a cabo la disolución del vínculo matrimonial, para que puedan los ex cónyuges, quedar en posibilidad de celebrar un nuevo matrimonio en donde tal vez les pueda ir mejor. Actualmente el divorcio es un mal necesario, sin embargo es importante mencionar respecto a este punto, que muchas de las familias que se forman, provienen de una desintegración matrimonial, la cual no ha sido disuelta, por la autoridad competente. Debemos hacer mención que anteriormente el divorcio para su estudio se clasificaba en dos formas, divorcio por separación vincular y divorcio por separación de cuerpos. 2 Chávez Asencio, Manuel: “La Familia en el Derecho, Derecho de Familia y Relaciones jurídico familiares”. México, pág. 189. 3 Resulta importante señalar que en el divorcio por separación de cuerpos, perduraba el vínculo matrimonial, por lo que quedaban subsistentes los deberes de fidelidad y la de proporcionar alimentos; tenía como principal característica que no dejaba a los cónyuges la capacidad para volverse a casar; éste tipo de divorcio se encontraba regulado en los códigos del siglo XIX y actualmente constituye una medida provisional.3 Por lo que respecta al divorcio vincular, éste otorgaba a los cónyuges la capacidad de contraer un nuevo matrimonio, éste divorcio es el que encontramos actualmente regulado en nuestra legislación. Cabe mencionar que para que tenga efecto jurídico el divorcio, debe tramitarse y ser decretado por la autoridad judicial o administrativa competente, en caso contrario no se disuelve el vínculo matrimonial. En muchas de las ocasiones las personas al momento de separarse de su cónyuge piensan que automáticamente se divorcian, lo cual es un pensamiento equivoco, dicha separación debe ser decretada por el juez de lo familiar, como en los casos de divorcio voluntario judicial o de divorcio necesario; caso contrario acontece con el divorcio voluntario administrativo, el cual se tramita ante el juez del Registro Civil. Por estas razones, resulta necesario establecer a continuación algunos conceptos de lo que es el divorcio y poder así de esta manera analizar sus causales. 1.2.- Concepto de Divorcio. Siendo el divorcio nuestro tema principal, es conveniente referir el significado del vocablo divorcio, el cual proviene de la voz latina divortium que alude a la acción de divorciarse; es decir, separar legalmente a dos casados.4 3 Baqueiro Rojas, Edgar; Buenrostro Báez, Rosalia. “Derecho de Familia”, Editorial Harla, México, 1994.p. 230. 4 De Pina Vara, Rafael de; “Elementos de Derecho Civil Mexicano”. México, página 340. 4 El Diccionario Jurídico Mexicano define al divorcio de la siguiente manera: “…la forma legal de extinguir un matrimonio válido en vida de los cónyuges por causas surgidas con posterioridad a la celebración del mismo y que permite a los divorciados contraer con posterioridad un nuevo matrimonio válido”. 5 En otro contexto la palabra divorcio encuadra su significado en separar lo que estaba unido, y como consecuencia, las partes integrantes de la pareja toman rumbos o caminos diferentes.6 Dentro del matrimonio se genera un vínculo de parentesco en la pareja, el cual va a estar relacionado, con los diversos derechos y obligaciones que surgen del mismo matrimonio, como son la vida en común, el debito carnal, la fidelidad, el mutuo auxilio, el socorro dentro de la pareja, el dialogo, el respeto y la autoridad de Debemos establecer que el divorcio supone la vigencia de un matrimonio civil, mediante el cual, se encuentran unidos un hombre y una mujer quienes adquieren como ya habíamos mencionado una serie de derechos y obligaciones, derivados del matrimonio, sin embargo, hay ocasiones que durante la vigencia del matrimonio surgen diversas causas por las cuales sobrevenga la ruptura matrimonial, lo cual trae como consecuencia que se haga imposible la vida en común de los cónyuges; en ese contexto el legislador se vio en la necesidad de crear la figura del divorcio. Diversos autores han definido y analizando la figura del divorcio dentro de las cuales encontramos elementos comunes, sin embargo, no es una definición en su totalidad compartida. Para empezar a analizar el concepto de divorcio nos referiremos a Ignacio Galindo Garfias quien nos menciona lo siguiente: “El divorcio es la ruptura de un matrimonio válido en vida de los esposos decretada por autoridad competente y fundada en algunas 5 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Editorial Porrua, México 1998. p. 1184-1191. 6 Montero Duhalt, Sara. “Derecho de Familia”. 4° Edición, Editorial Porrúa, 1990. 5 de las causas expresadas establecidas por la ley. La voz latina divortium, invoca la idea de la separación de algo que ha estado unido. Jurídicamente, el divorcio significa la disolución del vínculo matrimonial y sólo tiene lugar mediante la declaración de la autoridad judicial y en ciertos casos de la autoridad administrativa, dentro de un procedimiento señalado por la ley, en que se compruebe debidamente la imposibilidad de que subsista la vida matrimonial”.7 Por su parte el Licenciado Ricardo Sánchez Márquez, quien es profesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luís Potosí, refiere que la palabra divorcio deriva de la voz latina divortium y del verbo divertere, significando de este modo irse cada uno por su lado.8 Atendiendo a otro jurista el DoctorJorge Mario Magallón Ibarra nos señala respecto al divorcio lo siguiente: “…si la comunión espiritual del matrimonio ha dejado de existir, el divorcio es una medida necesaria para evitar inmoralidades de mayor alcance, para detener un torrente de inmoralidad que de otra manera el derecho está permitiendo”. 9 Debemos tener presente que el divorcio es considerado como un mal necesario, sin embargo, los estudiosos del derecho pretenden preservar el vínculo matrimonial, en virtud de que la familia es la base de nuestra sociedad. Por su parte la maestra Sara Montero Duhalt nos señala que, “…desde el punto de vista político-social se plantea la necesidad de mantener la cohesión del grupo familiar a fin de lograr una solidaridad estrecha entre los familiares según las costumbres, ideas morales y religiosas de cada pueblo; la idea de la ruptura de la célula social contradice esa finalidad.”10 7 Galindo Garfías, Ignacio. “Derecho Civil”. Editorial Porrúa, 2000. 8 Sánchez Márquez, Ricardo. Matrimonio y Divorcio. Revista de Investigaciones Jurídicas, Año 20, N. 20, 1996, México, DF. pp.134 9 Magallón Ibarra, Jorge Mario. Instituciones de Derecho Civil, Porrúa, 1993. T. II, p. 425. 10 Enciclopedia Jurídica Mexicana, I,I.J. UNAM. p. 773. 6 Atendiendo a Sara Montero Duhalt respecto al divorcio, señala que si el estado a través de sus leyes facilita el divorcio, de cierta manera propicia la degradación familiar y la descomposición de la sociedad; respecto a este señalamiento, menciona que el estado debe fomentar la estabilidad familiar, creando los medios institucionales y legales para lograrlo. Consideramos importante mencionar que así como existen diversas posturas en contra del divorcio, también encontramos una serie de planteamientos a favor de éste, respecto a este punto retomaremos el análisis de Sara Montero, quien considera que el divorcio propicia la degradación familiar, así también considera que es inmoral e injusta la obligación legal de alguno de los cónyuges de seguir unido a su pareja, con quien existen fricciones tanto de sus caracteres como de cohabitación. 11 Nos gustaría destacar que aun cuando es mal visto por la sociedad el divorcio, en cierta forma es necesario, tomando en cuenta que las parejas se desintegran y no acuden ante la autoridad competente para la disolución del vínculo matrimonial y los declare legalmente separados, lo cual significa que dicho vínculo subsiste e impide que cualquiera de los cónyuges pueda rehacer su vida con otra pareja, sino hasta que se disuelva el vínculo matrimonial mediante la declaración de la autoridad administrativa o judicial. Por su parte el Maestro Chávez Ascencio señala que “…la solución al problema de la desintegración familiar debe buscarse no en la prohibición al divorcio; sino en la promoción de la convivencia conyugal, mediante la preparación próxima y remota a la vida de amor y de matrimonio. 12 Respecto a esto, nos gustaría destacar que al celebrarse el matrimonio la voluntad de los cónyuges en ese momento, es la de mantener la subsistencia del vínculo conyugal 11 Montero Duhalt, Sara. “Derecho de Familia”. 4° Edición, Editorial Porrúa, 1990. 12 Chávez Asencio, Manuel: “La Familia en el Derecho, Derecho de Familia y Relaciones jurídico familiares”. México, pág. 574. 7 durante toda su vida, sin embargo, a lo largo del tiempo y por diversas causas surgen una serie de acontecimientos los cuales propician que dicho vínculo no sea satisfactorio para alguno o ambos cónyuges. Por esa razón, el divorcio es considerado como la ruptura de ese vínculo matrimonial entre los esposos; y el fin principal es la separación de ellos a través de la declaración judicial de la disolución del vínculo matrimonial; en pocas palabras la acción del divorcio va dirigida a destruir el vínculo matrimonial. Una vez que hemos analizado las posturas de los juristas en relación al divorcio, nos gustaría concluir que dicho vínculo matrimonial debe ser disuelto en el supuesto de que la comunidad de vida de los cónyuge no sea satisfactoria entre ellos, ya que los principales afectados por la situación de desavenencia son los descendientes, quienes son parte fundamental y a quienes debemos salvaguardar sus intereses y desarrollo dentro de la misma. Atendiendo a la legislación vigente, el Código Civil para el Distrito Federal establece en el capítulo X, artículo 266, párrafo I, respecto al divorcio lo siguiente: “Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Se clasifica en voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los cónyuges y se substanciara administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial, fundado en una o más de las causales a que se refiere el artículo 267 de este Código.” El referido artículo clasifica el divorcio en necesario y voluntario; es importante puntualizar que cada uno tiene características propias las cuales deben cumplirse para poderse tramitar, asimismo, para que tengan validez deben ser tramitados ante la autoridad competente. El divorcio voluntario puede ser tramitado administrativamente o judicialmente, esto dependerá de las circunstancias del matrimonio que se pretenda disolver. 8 Para poder tramitar el divorcio administrativo los cónyuges deben cumplir con una serie de requisitos que el propio Código Civil para el Distrito Federal señala en su artículo 272, y una vez que cumplan con dichos requisitos debe tramitase ante el Juez del Registro Civil, quien los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio; siempre y cuando los cónyuges cumplan con dichos requisitos legales para que pueda tramitarse a través de esta vía. Este tipo de divorcio lo encontramos regulado en nuestro Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 273, el cual establece una serie de requisitos que deben cumplir los cónyuges al presentar la demanda de divorcio ante el Juez de lo Familiar.13 Es importante señalar que cada uno de los requisitos indispensables para tramitar el divorcio, ya sea voluntario por la vía administrativa o judicial, así como el divorcio necesario, se encuentran contemplados en nuestra legislación vigente, los cuales abordaremos en líneas posteriores en el presente trabajo de tesis. De esta forma el hecho de comprobar debidamente la imposibilidad de que subsista la vida matrimonial, es la de ubicarse en un cierto tiempo y por supuesto para una cierta sociedad, así tenemos que el divorcio necesario sólo puede invocarse por las causas de divorcio que encontramos contempladas en nuestro Código Civil del Distrito Federal en el artículo 267, cumpliendo previamente con todos y cada uno de los requisitos legales del procedimiento ante la autoridad competente. Como hemos mencionado en líneas anteriores, el divorcio es una figura controvertida, en razón, de que se considera el principal factor de la ruptura familiar, por esta razón se le ha llamado un mal necesario o un mal menos, en virtud, de que rompe con la vinculación legal de los cónyuges, quienes en muchos de los casos se encuentran desvinculados de hecho. 13 Gutiérrez y González, Ernesto. “Derecho Civil de la Familia”. Primera Edición, 2004. Editorial Porrua. México. p.325. 9 1.3.- Historia del Divorcio en México. Una vez que hemos señalado el concepto de divorcio, nos resulta importante hablar de la evolución histórica del divorcio, ya que nos permitirá tener un conocimiento de cómo se fue adecuando en los distintos ordenamientoslegales hasta quedar como actualmente se encuentra contemplado en nuestro sistema jurídico. A través del tiempo y dependiendo de la situación tanto política, económica y social del país, el divorcio fue asumiendo formas y produciendo diversos efectos, es importante destacar que siempre ha estado presente en todos nuestros ordenamientos jurídicos. Para conocer los antecedentes del divorcio es importante remontarnos a varios periodos históricos que consideramos importantes para la formación social de nuestro país, así que por medio de antiguos testimonios desde la época prehispánica encontramos que la figura del divorcio se encontraba presente en distintas culturas, es importante destacar que aun cuando no estaba propiamente denominado como divorcio, dicha figura se otorgaba de manera exclusiva al varón con el objeto de repudiar a su mujer por diversas causas, entre las cuales se promovía el divorcio. Dentro de las causas por las que el varón repudiaba a su mujer encontramos el adulterio, la esterilidad, la impudicia, la torpeza y todos aquellos aspectos que pudieran dar como consecuencia a que el varón invocara el divorcio. 14 Resulta importante destacar que las mencionadas causas de repudio son antecedentes de las actuales causales de divorcio contempladas en nuestro código civil vigente en el artículo 267, las cuales analizaremos en el capítulo 3 del presente trabajo de tesis. A continuación mencionaremos los orígenes del divorcio, donde tomaremos como punto de partida las culturas precolombinas, posteriormente señalaremos los códigos civiles 14 Galindo Garfias, Ignacio. “Parte General Personas y Familia”, Editorial Porrúa, México, 2002. p. 98. 10 que fueron proclamados en el Distrito Federal y concluiremos con lo establecido respecto al divorcio en nuestra legislación vigente, el cual se encuentra contemplado en el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal. Época prehispánica. Los primeros antecedentes jurídicos del divorcio se remontan a la época prehispánica, dentro de este periodo dicha figura ya existía en diversas culturas de Mesoamérica, resulta importante destacar que aun cuando no se encontraba propiamente definida ni catalogada con la palabra divorcio, la práctica de éste ya acontecía dentro del entorno social de las culturas precolombinas.15 Cultura Olmeca. El primer antecedente del divorcio lo encontramos dentro de la cultura Olmeca, dentro de esta civilización el divorcio solo podía ser promovido por el varón en contra de su mujer, por alguna causa como era el adulterio, la impudicia u otras que se consideraban graves. El trámite ha seguir consistía en que los casados debían comparecer ante la autoridad correspondiente, quien era la encargada de decretar el divorcio y, quien después de escuchar la queja del cónyuge afectado o de ambos procedía a separarlos y los multaba; en caso de que fueran concubinos, de igual modo los amonestaba severamente; caso contrario ocurría con los casados a quienes además de amonestarlos proseguía a divorciarlos tácitamente; en virtud, de que la autoridad se negaba a participar de manera expresa en la disolución del vínculo matrimonial, la cual significa una conducta antisocial..16 15 Cruz Barney, Oscar. “Historia del derecho en México” 2° Edición, Colección Textos Jurídicos Universitarios. Editorial Oxford, 2004.p. 2 16 Pérez de los Reyes, Marco Antonio, “Historia de Derecho Mexicano”. Editorial Oxford, 2003, p. 2 11 Nos resulta importante destacar que desde esta época el divorcio era mal visto dentro del grupo social, aun cuando estaba permitido solicitarlo. Cultura Chichimeca. Otra de las civilizaciones prehispánicas en la cual encontramos antecedentes del divorcio es la Cultura Chichimeca, a pesar de que son escasos los datos sobre la organización social de este pueblo, encontramos que existía la figura del divorcio, que generalmente era solicitado por la mujer debido a los malos tratos sufridos por parte del marido.17 Cultura Maya. Dentro de las culturas de mayor importancia encontramos en primer lugar la cultura Maya, en donde existía el divorcio, el cual consistía en el repudio del marido hacia su mujer, asimismo, podía tramitarlo en casos de esterilidad o que no realizará de manera adecuada las labores dentro del hogar; dentro de esta civilización al igual que el hombre la mujer gozaba de la facultad de ejercer éste derecho en contra de su cónyuge.18 Cultura Azteca. Por lo que se refiere a la cultura Azteca, encontramos una visión general de los antecedentes del divorcio, de igual modo, aun cuando era admitido el divorcio dentro de la sociedad era mal visto, en virtud de que se desintegraban los grupos familiares. El procedimiento que se seguía para la disolución del vínculo matrimonial variaba dependiendo del tipo de unión que tenía la pareja, ya fuera por matrimonio o por unión verdadera, dicho en otras palabras matrimonio provisional y concubinato. Una vez decretado el divorcio en cualquiera de los tipos de unión antes mencionados, las consecuencias que resultaban de la separación versaba en las responsabilidades de 17 Barney Cruz, Oscar. “Historia de Derecho en México”, p. 4-5. 18 Barney Cruz, Oscar. Op. Cit. 5 12 manera reciproca de un cónyuge para con el otro; resulta importante mencionar que a pesar de que el padre era el jefe de familia, la mujer podía disponer de sus bienes y de igual modo celebrar contratos e inclusive podía acudir ante los tribunales. 19 Al igual que las anteriores culturas, cuando se permitía el divorcio era mal visto por la sociedad; la autoridad ante la que se tramitaba el divorcio lo llevaba con muchas reticencias; el tribunal que conocía de dicho tramite era el Tecalli que era la casa del Tecuhtli, y ante los jueces o tetecuhtin, quienes comparecían los macehuales, quienes trataban todos los asuntos relacionados con el matrimonio y el divorcio.20 Un aspecto importante de esta civilización guerrera es que era frecuente que el marido muriera en el campo de batalla, por lo que la mujer podía contraer varios matrimonios a lo largo de su vida, por esta razón el divorcio se concedía con base en una fuerte causal, siendo esta en la mayoría de las veces por abandono, injurias, amenazas y lesiones. 21 Dichas causas por las cuales se tramitaba el divorcio en las diversas culturas que hemos estudiados en líneas posteriores, son antecedentes de las actuales causales que encontramos contempladas en nuestro ordenamiento legal y por las cuales podemos invocar el divorcio necesario. Época Colonial. Prosiguiendo con nuestro tema en estudio referido a los antecedentes del divorcio de la época prehispánica nos remontamos al periodo histórico en el que fue consumada la Independencia, en donde aun continuaba vigente la legislación española, fue hasta la promulgación del primer Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de fecha 13 de diciembre de 1870; aun cuando en los años de 1856 y 1859 habían sido promulgadas las Leyes de Reforma por el Presidente Benito Juárez, las cuales 19 Barney Cruz, Oscar Op. Cit. P. 8-10. 20 Arranca y Trujillo, Raúl. “La organización social de los antiguos mexicanos”. Antología Jurídica Mexicana. Industrias Gráficas Unidas, México, 1993.p.7. 21 Pérez de los, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano. V. 1. Oxford., 2003. p. 110 13 contenían disposiciones en materia de Derecho Civil, resultando de carácter primordial el desconocimiento de personalidad a las asociaciones religiosas de igual modo se instituía el matrimonio como contrato civil y el surgimiento de la institución delRegistro Civil.22 La Ley sobre el Matrimonio Civil de fecha 23 de julio de 1859, la cual fue promulgada por Juárez, desconocía el carácter religioso que hasta entonces había tenido el matrimonio para la inmensa mayoría de la población del mexicana, para hacer de él en adelante sólo un contrato civil, al cual definió años después en su artículo 159 el primer Código Civil de 1870. 23 De igual modo durante este período diversas entidades federativas crearon sus propios códigos civiles y proyectos de código los cuales fueron anteriores al primer código que rigió la materia para el Distrito Federal y territorio de Baja California de 1870. Dentro de las entidades federativas que crearon sus códigos o proyectos de código encontramos a Oaxaca que en el año de 1827 creó su código, Zacatecas en 1829, Jalisco en 1833 creó su código, Veracruz su Código de Corona de 1868 y el Estado de México en 1870.24 Fue así como las anteriores legislaciones, junto con los Códigos Civiles para el Distrito Federal y del territorio de Baja California del año 1870 y 1884, tuvieron en común el haber establecido un solo tipo de divorcio. El Código Civil de 1870. Siguiendo con el estudio de los antecedentes del divorcio nos remontaremos al Código Civil de 1870, el cual tuvo como antecedente un proyecto que por encargo oficial fue redactado en 1859 por el Doctor Justo Sierra, dicho proyecto fue concluido en el año de 22 Galindo Garfias, Ignacio. “”Derecho Civil”. Parte General Personas y Familia” 1° Curso, Editorial Porrúa, México, 2002. p. 107. 23 Sánchez Medal, Ramón. “Matrimonio y Divorcio”. Editorial, Editorial Escuela Libre de Derecho, 1996, p. 765. 24 Galindo Garfías, Ignacio, “Derecho Civil”. Porrua. I Curso, Parte General, personas y familia, México, 2002. p. 106. 14 1861; sin embargo, debido a la situación política y el estado de guerra por el que atravesaba en ese momento el país, se impidió que sus disposiciones entraran en vigor.25 Dicho código plasmaba ideas fundamentales como la de la autoridad absoluta del marido sobre la mujer y los hijos, asimismo, consagraba la desigualdad de los hijos naturales y la indisolubilidad del matrimonio, que el código civil anterior desconocía de manera absoluta. El aspecto primordial del Código Civil de 1870 fue que desarrollo una nueva organización familiar del Matrimonio, la cual consistió en definir al matrimonio en su artículo 159, quedando de la siguiente manera: “…la sociedad legitima de un solo hombre y de una mujer, que se de con vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida.” De igual modo, en su artículo 198 del referido código obligaba a los cónyuges a guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente y cumplir con los objetos del matrimonio, fue así como en éste ordenamiento legal surgieron las capitulaciones matrimoniales. En el Código Civil de 1884 se elevó como precepto constitucional la indisolubilidad del Matrimonio, el cual se encontraba regulado en el numeral 23, fracción IX, el cual señalaba lo siguiente: “…el matrimonio civil no se disuelve más que por la muerte de uno de los cónyuges…”. 26 Fue hasta los Códigos Civiles de 1870 y 1884, que apareció la figura del divorcio en nuestra legislación derivado del movimiento de la Revolución Francesa, como un antecedente mencionaremos el Código Napoleónico, el cual estaba interesado en que se diera la figura del divorcio, ya que al no poder tener hijos Josefina, éste pudiera ser 25 Galindo Garfias. Op. Cit. 107. 26 Galindo Garfias. Op. Cit. 111. 15 tramitado por determinadas causas, entre las que se encontraba el adulterio, injurias graves, sevicias y conductas criminales. 27 Derivado de dicho movimiento en Francia, fue que nuestro país adopta la figura del divorcio, lo que trajo como consecuencia que una vez que se logró legislar, abandonó la legislación española. Resulta importante hacer hincapié que ambos códigos admitían el divorcio por separación de cuerpos, más no el vincular; por lo que subsistía el matrimonio y sólo cesaban las obligaciones de débito carnal y convivencia. La única diferencia que existió entre ambos códigos fue la de términos y requisitos, mediante los cuales se tramitaba el divorcio; en cuanto al fondo existía una gran similitud entre ellos, ya que ambos ordenamientos admitían el divorcio por delitos graves, hechos inmorales o incumplimiento de las obligaciones conyugales. Podemos observar que las características fundamentales en éstos códigos es que eran sumamente proteccionistas por lo que se refiere a la institución del matrimonio; en virtud de que era considerado como un vínculo duradero y permanente; un claro ejemplo se encontraba reflejado en el Código Civil de 1870 en su artículo 239 el cual señalaba lo siguiente: “que: el divorcio no disolvía el vínculo del matrimonio, sino que sólo se suspendían algunas de las obligaciones civiles que se encontraban contempladas en artículos relativos del mismo código.” 28 Por su parte la ley Reglamentaria de las Adiciones y Reformas a la Constitución Federal de fecha 14 de diciembre de 1874, regulaba en su artículo 23, fracción IX, lo siguiente: “que el matrimonio sólo podía disolverse por muerte de uno de los cónyuges, sin embargo, las leyes admitían la separación temporal por causas graves a juicio del 27 Sánchez Medal, Ramón. “Matrimonio y Divorcio”. p. 766. 28 Sánchez Medal, Ramón. Op. Cit. 768. 16 legislador, por lo que no dejaba a los cónyuges la capacidad para contraer nuevas nupcias”. 29 Fue así como en el Código Civil de 1870 en su capítulo V se regulaba la figura del divorcio y se señalaban siete causales por las cuales podía invocarse el divorcio, las cuales eran las siguientes: -Adulterio de uno de los cónyuges. -La propuesta del marido para prostituir a la mujer. -La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito. -El acto del marido o la mujer para corromper a los hijos, o la convivencia en su corrupción. -El abandono sin causa justa del domicilio conyugal por más de dos años. -La sevicia del marido con su mujer o la de ésta con aquél. -La acusación falsa hecha por un cónyuge al otro. Una de las principales características que señalaba el código referido, versaba en que prohibía el divorcio en el supuesto de que el matrimonio tuviese veinte años o más de haberse constituido, o bien, si la mujer había cumplido cuarenta y cinco años; de igual modo se estableció que el divorcio no podía pedirse sino pasados dos años de la celebración del matrimonio. El procedimiento que se seguía entre los cónyuges después de haber tenido varias separaciones temporales y una vez que había finalizado el plazo de cada una de ellas, el juez exhortaba a los cónyuges en conflicto para que dieran por terminado el juicio de divorcio, los citaba en una última audiencia en la cual se trataba de lograr su reconciliación antes de dictar sentencia definitiva. Dicho código establecía que los cónyuges podían dar por terminado el divorcio en cualquier etapa del juicio, incluso en sentencia definitiva que hubiera declarado el divorcio, ya que con la simple cohabitación voluntaria y sin trámite judicial alguno quedaba sin efecto. 30 29 Pallares, Eduardo. “El Divorcio en México”. Editorial Porrúa, 6ª. Edición, 1991. p.35. 30 Pallares, Eduardo. Op. Cit. p. 40. 17 Posteriormente, el Código Civil de 1884 al igual que el Código Civil de 1870, admitía como único divorcio el de separación de cuerpos, fue así como en el artículo 226 establecía lo siguiente:”…el divorcio no disuelve el vínculo del matrimonio,suspende sólo algunas de las obligaciones civiles…”. Por lo que se refiere a la indisolubilidad del matrimonio, ésta fue elevada como precepto constitucional, el cual se encontraba regulado en el numeral 23, fracción IX señalando lo siguiente: “…el matrimonio civil no se disuelve mas que por la muerte de uno de los cónyuges”. Una característica primordial del Código Civil de 1884 fue que contemplaba nuevas causales de divorcio, entre las cuales tenemos las siguientes: • Dar a luz durante el matrimonio un hijo concebido antes, y que judicialmente sea declarado ilegitimo. • La negativa de uno de los cónyuges a ministrar al otro alimentos conforme a la ley. • Vicios incorregibles. • Enfermedad crónica e incurable, contagiosa o hereditaria, anterior al matrimonio. • Mutuo consentimiento. 31 Fue de esta manera como los principales preceptos del Código Civil de 1870 se reprodujeron en términos generales por lo que se refería al trámite del divorcio, siendo de esta forma más fácil la separación de cuerpos; en virtud de que se redujeron los plazos para la celebración de las audiencias como lo señalaba el Código de 1870. Durante la vigencia del Código Civil de 1884 fue que apareció Venustiano Carranza quien era jefe de uno de los diversos bandos en plena Guerra Civil y quien abrió la posibilidad de poder establecer el divorcio vincular, lo cual fue una realidad en el año 1914, a través de la expedición de la Ley del Divorcio de fecha 29 de diciembre del mismo año, dichas disposiciones se incorporaron posteriormente a la Ley de Relaciones Familiares, la cual fue promulgada el día 9 de abril de 1917 en la Ciudad de Veracruz.32 31 Ibarrola, Antonio. “Derecho de Familia”, 3 Edición. Porrúa. P. 334. 32 Sánchez Medal, Ramón. “Matrimonio y Divorcio”. Editorial ELD, 1996. p. 768. 18 Ley de Relaciones Familiares. La Ley de Relaciones Familiares admitía el divorcio vincular por mutuo consentimiento y el divorcio vincular necesario; aunado al hecho de que cuando ya no se pudieran realizar los fines del matrimonio o que por faltas graves por parte de alguno de los cónyuges se hiciera irreparable la desavenencia conyugal, se admitía el divorcio vincular cuyo fin era de acabar con la relación matrimonial. Como ya habíamos mencionado Carranza expidió en la Ciudad de Veracruz dos decretos, el primero el día 29 de diciembre de 1914 y el segundo el día 19 de enero de 1915, cuyo objeto eran el de introducir de manera imprevista el divorcio vincular. Resulta importante destacar que el objeto del primer decreto mencionado en líneas anteriores, fue el de modificar la Ley Orgánica de 1874 de las Adiciones y Reformas a la Constitución, la cual reconocía la indisolubilidad del matrimonio. 33 Otra de las reformas que realizo Carranza fue la del Código Civil del Distrito Federal, en donde anteriormente la palabra divorcio que antes sólo significaba la separación de lecho y habitación y que no disolvía el vinculo; posteriormente debía entenderse que dicho vínculo quedaba roto, por lo que dejaba a los consortes en aptitud de contraer una nueva unión legítima 34 Fue hasta el 9 de abril del año 1917 que la figura del matrimonio mantuvo su indisolubilidad, dando de esta forma un giro en forma determinante el divorcio en México, cuando la Ley Sobre Relaciones Familiares estableció que el matrimonio era un vínculo disoluble y por lo tanto el divorcio daba por terminado dicho vínculo, por lo que permitía a los ex-cónyuges volver a contraer matrimonio. 35 33 Galindo, Garfias, Ignacio. “Primer Curso, Parte General Personas y Familia”, Editorial Porrúa, México, 2002. p. 108. 34 Pallares, Eduardo. El Divorcio en México, 56. Editorial Porrua, México. 1991. p.594. 35 Sánchez Medal, Ramón. ”Matrimonio y Divorcio”. Editorial Escuela Libre de Derecho, México, 1996. p. 765. 19 La innovación de dicha ley fue que establecía por primera vez un cónyuge culpable, quien no podía volver a contraer matrimonio sino hasta pasados dos años de la disolución del primero, es decir, después de dictar sentencia. Así fue como la Ley sobre Relaciones Familiares establecía en su artículo 13 establecía lo siguiente: “… el matrimonio era un contrato civil entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen con vinculo disoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida”. El ordenamiento en comento establecía una serie de derechos de igualdad entre el hombre y la mujer, los cuales señalamos a continuación: • Se establecía la igualdad del hombre y la mujer dentro del matrimonio; desapareciendo así la potestad marital. • Se le confería ambos cónyuges la patria potestad de los hijos. • Se le obligaba al marido dar alimentos a la mujer y hacer los gastos para el sostenimiento del hogar. • Obligaba a la mujer a atender los asuntos domésticos y cuidar a los hijos. • Ambos cónyuges se deberían proporcionar socorro mutuo, fidelidad y contribuir a los fines y objetos del matrimonio. Así mismo el artículo 75 del precepto citado estatuía que el divorcio disolvía el vínculo del matrimonio, dejando de esta manera a los cónyuges en aptitud de contraer otro.36 Resulta importante mencionar que la sorpresiva precipitación para introducir el divorcio no tenía ninguna relación con el programa de reformas políticas y económicas que anunciaba el primitivo Plan de Guadalupe, el cual Carranza propuso el día 24 de septiembre del año 1913; sino que fue en razón de satisfacer el interés personal de dos de sus Ministros, el Ingeniero Felix M. Palavicini y el Licenciado Luis Cabrera, quienes planeaban sus respectivos divorcios. 37 36 Pallares, Eduardo. “El Divorcio en México”. 6ª. Edición, México Porrúa, 1991. p.9. 37 Dr. Walter Frisco Philipp. Revista de la Escuela de Derecho de la Universidad Anahuac, Primavera 1997. p. 28. 20 Los argumentos expuestos por Carranza respecto al divorcio, versaron en que la simple separación creaba una situación irregular, peor que la que se trataba de remediar, en razón de que fomentaba la discordia entre las familias, lastimando los afectos entre padres e hijos y extendiendo la desmoralización en la sociedad. Es importante señalar que Carranza afirmaba en que debería seguirse el ejemplo de las naciones civilizadas, señalando que la figura del divorcio disolvía el vínculo matrimonial y que era el único medio que podía subsanar las uniones que no debían subsistir, asimismo, exponía que si se había admitido el principio de las Leyes de Reforma era absurdo que subsistiera si faltaba la voluntad. Posteriormente se publicó un decreto el día 12 de febrero del año 1915 en el cual se reformaban diversos artículos del Código Civil los cuales se referían al divorcio, donde se señalaba que el divorcio era el rompimiento del vínculo matrimonial que dejaba a los consortes en aptitud de contraer una nueva unión legítima.38 A raíz de la Ley sobre Relaciones Familiares el concepto de matrimonio de las mencionadas leyes del siglo XIX fue cambiado por esta nueva; la cual se encontraba contemplada en el artículo 13 que establecía que el matrimonio era un contrato civil entre un hombre y una mujer, que se unían con vínculo disoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida. 39 La Ley de sobre Relaciones Familiares en su artículo 75 estatuía que el divorcio disolvía el vínculo matrimonial dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro. De este modo se logró introducir el divorcio vincular en nuestra legislación civil, estableciendo las distintas causas para conseguirlo; entre las cuales se encontraba el mutuo consentimiento cuyo procedimiento reguló además en su mismo textodicha ley. 38 Sánchez Medal, Ricardo. “Matrimonio y Divorcio”, Editorial ELD, México, 1996. p. 765. 39 Pallares Eduardo.” El Divorcio en México”. Editorial Porrúa, 1997. p. 95. 21 Dichas causales las contemplaba el artículo 76 de la ley referida, las cuales eran las siguientes: • Adulterio. • Perversión moral de alguno de los cónyuges, demostrada por actos del marido para prostituir a la mujer. • Ser incapaz para llenar los fines del matrimonio, o sufrir sífilis, tuberculosis, enajenación mental incurable, u otra enfermedad crónica, incurable que además sea contagiosa o hereditaria. • Abandono del domicilio conyugal por seis meses consecutivos. • Sevicia, amenazas, injurias graves o malos tratos, siempre que hagan imposible la vida en común. • Mutuo consentimiento. Cabe mencionar que el divorcio por separación de cuerpos se relego a segundo término, quedando como excepción en caso de la causal de enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, por lo que dejaba a voluntad del cónyuge sano el pedir el divorcio vincular, o la simple separación.40 De igual forma la ley antes referida establecía reglas en cuanto al tramite del divorcio, las cuales se encontraban contempladas en el artículo 88 el cual declaraba que: “…el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los 6 meses después que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda”. Asimismo el artículo 102 de la multicitada ley exponía que por virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer un nuevo matrimonio. Es importante puntualizar que a través de esta ley se otorgó la igualdad dentro del matrimonio tanto al hombre como a la mujer, suprimiendo de este modo la potestad marital que ejercía el esposo sobre su mujer; de esta forma se le conferían a ambos cónyuges la patria potestad y como regla general se le impuso al marido el deber de proporcionar alimentos a la mujer y a su vez, hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar. 40 Galindo Garfias, Ignacio. “Derecho Civil”. 1° Curso, Parte General Personas y Familia. Editorial Porrúa, México, 2002. p. 108 22 Cabe mencionar que dicha ley atribuía a la mujer la obligación de atender todos los asuntos dentro del hogar, siendo esta la única encargada de la dirección y cuidado de los hijos. Una de las características principales que contemplaba la ley referida, era que establecía la nueva ley en relaciones patrimoniales de los cónyuges, en razón de que sustituyo el régimen legal de gananciales por el régimen legal de separación de bienes; de igual forma se adhirió a este último el articulo 4 transitorio de la ley en comento, el cual establecía que la sociedad legal derivada de aquellos matrimonios celebrados antes del régimen de gananciales se liquidaría a petición de cualquiera de los cónyuges, y de lo contrario continuaría la sociedad como simple comunidad, regida por las disposiciones de la propia ley. 41 Respecto a esta innovación de los gananciales que contemplaba nuestro Código Civil, el Maestro Antonio Ramos Pedrueza hizo notar que dicho régimen de gananciales venía a establecer un equilibrio a favor de la mujer durante la vida del marido. Atendiendo a las disposiciones que se encontraban contempladas en dicha ley entre las cuales destacaba que en caso de que el marido falleciera y prevalecía el padre de éste, la viuda era rebajada en la sucesión de su marido, es decir, contaba como si fuera un hijo; en tanto que con el régimen legal no solo participaba en la mitad de los bienes dejados por el marido, sino que continuaba provisionalmente con la administración de la totalidad de los bienes de la herencia. Debemos mencionar que los razonamientos aducidos por la ley de Carranza con el objeto de abolir el régimen legal de gananciales y para suprimir éste de los matrimonios celebrados con anterioridad, fue con el propósito personal de impedir que el General 41 Avendaño López, Roberto. “El Divorcio”, Análisis Jurídico y Práctico. Editorial SISTA, México, 2006.p. 52 23 Cándido Aguilar quien se había casado con una hija de Carranza llegara a participar en la fortuna de ésta a través de dicho régimen legal de gananciales. Posteriormente en el año de 1932 entró en vigor el Código Civil, el cual seguía con los lineamientos de la Ley sobre Relaciones Familiares; una innovación que tuvo el Código Civil fue la de introducir el Divorcio Administrativo, el cual prácticamente convirtió al matrimonio en una especie de arrendamiento voluntario, en razón de que los cónyuges podían darlo por terminado en el momento en que lo decidieran.42 Nuestro actual Código Civil inauguró en nuestro país el sistema de atenerse únicamente a los pactos conyugales expresos, para regular las relaciones entre los cónyuges; pero sólo en cuanto a los bienes de los cónyuges al suprimir todo régimen legal de bienes en el matrimonio y al obligar, aunque sólo en teoría, a los contrayentes a que en el acto mismo de celebrar su matrimonio, eligieran expresamente y hasta reglamentaran la sociedad conyugal o la separación de bienes.43 Fue hasta el año 1975 derivado del año Internacional de la Mujer que se reformó el Código Civil con el objeto de continuar y completar el sistema de pactos conyugales expresos y poder así desaparecer el carácter estatutario e institucional de las normas jurídicas en materia de matrimonio. Los cambios sufridos principalmente se encontraban relacionados con el sostenimiento económico del hogar, a la administración de los bienes de los cónyuges, al régimen conyugal de bienes y a la duración del matrimonio, todo esto se dejaba al acuerdo expreso que convinieran los consortes. Una cuestión importante que nos gustaría mencionar es que el concepto individualista del matrimonio se da en razón, de que la ley nada impone, ni suple, sino que todo lo hace depender del acuerdo de los consortes y cuya preocupación primordial es la de 42 Sánchez Medal, Ramón. “Matrimonio y Divorcio”. México, ELD. 196. p. 773-775. 43Revista del centro de Investigaciones Jurídicas del ICJP: Feb. Julio 1998.P.9. 24 salvaguardar ante todo la igualdad y la libertad de los consortes con la preferencia, la estabilidad y armonía de la familia y el mayor bien de los hijos. Nuestro Código Civil para el Distrito Federal vigente es de línea divorcista en virtud de que ofrece veintiún causales de divorcio, las cuales encontramos contempladas en el artículo 267 del código referido. La libertad para disolver el matrimonio civil versa en que exista una causa legal de divorcio; es importante mencionar que la ley no impone el divorcio a los cónyuges desavenidos, ni como única solución, ni como solución preferente, sino que se atiene a la voluntad de los cónyuges, ya sea de manera conjunta en el supuesto del divorcio por mutuo consentimiento o a la voluntad del cónyuge inocente o afectado que decida promover el divorcio necesario. Me gustará señalar que no existe una ley que imponga de manera necesaria el divorcio a los dos cónyuges, sino que éste depende de la voluntad de uno o de ambos cónyuges. El fin principal que busco el Código Civil de 1928 fue el de equiparar las causales de divorcio, otorgándole igualdad tanto al hombre como a la mujer, de igual modo procuró garantizar los derechos de los hijos al establecer una forma rápida para la obtención del divorcio a través del divorcio por mutuo consentimiento. Es importante destacar que al establecerse el divorcio en nuestro ordenamiento legal existe un interés por parte de la sociedadpara que los matrimonios no se disuelvan con facilidad; de igual modo existe la preocupación para que dentro del matrimonio no se propicie una situación de desavenencia, lo cual provoque una situación de violencia en contra de alguno de los miembros de la familia, y en el supuesto de que los cónyuges deseen divorciarse no forzarlos a permanecer juntos.44 44 Revista Alegatos. UAM:, 1997. pp. 73-76. 25 En este orden de ideas consideramos que a través de los distintos ordenamientos jurídicos se han realizado grandes e importantes reformas con el objeto de proteger y lograr una igualdad jurídica entre el hombre y la mujer dentro del matrimonio, ya que le otorga a la mujer autoridad y consideraciones iguales a las del hombre dentro del matrimonio. 1.4.- Divorcio Necesario en nuestra legislación actual. Siendo nuestro tema principal el divorcio, entraremos al estudio del mismo en la legislación vigente, el cual lo encontramos contemplado en el Capítulo X, artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal el cual establece que el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. El artículo antes referido clasifica al divorcio en dos tipos en voluntario y judicial. Resulta importante señalar que el Divorcio Voluntario es aquel que se solicita de común acuerdo por los cónyuges y se tramita ante la autoridad administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. Por lo que respecta al Divorcio Necesario éste se origina cuando alguno de los cónyuges lo reclama ante la autoridad judicial, fundándose en una o más de las causales de divorcio las cuales encontramos contempladas en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal.45 En este punto retomaremos el criterio de Sara Montero Duhalt, quien nos hace algunos señalamientos respecto al Divorcio Necesario, los cuales son los siguientes: “El Divorcio Contencioso Necesario, es la disolución del vínculo matrimonial a petición de un cónyuge, decretada por autoridad competente basándose en causa expresamente 45 Gutiérrez y González, Ernesto. “Derecho Civil para la Familia”, Editorial Porrúa, México, 2004. pp. 495-499. 26 señalada en la ley. El Código Civil para el Distrito Federal es actualmente uno de los más notables del mundo. Las causas de divorcio son de carácter autónomo y no pueden invocarse unas en otras, ni ampliarse por analogía, ni por mayoría de razón, según tesis centrada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”46 Es importante puntualizar que cada tipo de divorcio que se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento legal cuenta con diferente procedimiento, es decir, cada uno posee formalidades propias que la ley exige para llevarlo a cabo. Como ya lo habíamos mencionado en líneas anteriores, que el divorcio es considerado como un mal necesario y atendiendo a nuestra realidad, resulta importante mencionar que la situación que se vive durante todo proceso judicial de divorcio, es de cierta manera desgastante, tanto para cónyuges como para los hijos; razón por la cual consideramos preferible el Divorcio Voluntario ya sea por vía administrativa o judicial, esto aunado a que en el Divorcio Necesario al ser invocada determinada causal en muchas de las ocasiones no logran ser comprobadas por lo que esto implica en cierta forma un desprestigio a la parte a quien se le imputan. A continuación procederemos al estudio de cada una las clasificaciones de divorcio que contempla el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 266, tanto el divorcio voluntario como el necesario. 1.5.- Divorcio Voluntario Administrativo Es importante adentrarnos al análisis del concepto y la definición del Divorcio Voluntario, dada la importancia de comprender dicho significado en líneas posteriores. 46 Montero Duhalt, Sara. “Derecho Familiar”. Editorial Porrúa, 4° Edición, México, 1990. p. 221-222. 27 La Enciclopedia Jurídica Mexicana define el divorcio voluntario como la disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges decretada por autoridad competente, previa solicitud de ambos cónyuges.47 El Código Civil para el Distrito Federal contempla que el Divorcio Voluntario, se divide en Divorcio Administrativo, el cual se solicita ante el Juez del Registro Civil y en Divorcio Judicial que se tramita ante un Juez de lo Familiar. Es importante destacar que el Divorcio Voluntario Administrativo fue una innovación del Código Civil de 1928 para el Distrito Federal, ya que establecía en su artículo 274 lo siguiente: “…si los cónyuges que pretendían divorciarse son mayores de edad, no tienen hijos y han convenido en liquidar la sociedad conyugal, puede obtenerse sin intervención judicial, por la simple comparecencia ante el Juez del Registro Civil, quien administrativamente puede declarar en este caso la disolución del vínculo matrimonial.” De este modo el Divorcio Voluntario por vía Administrativa fue objeto de innumerables críticas, ya que fue considerado como factor decisivo en la disolución del núcleo familiar, ya que se consideraba que se le otorgaba a la pareja facilidades, por así decirlo para terminar con el vínculo del matrimonio. La Comisión Redactora del Código Civil expuso sus motivos para implementar el Divorcio Voluntario por vía Administrativa, con las siguientes palabras: “…el divorcio en este caso solo perjudica directamente a los cónyuges, que obran con pleno conocimiento de lo que hacen, y no es necesario para decretarlo que se llenen todas las formalidades de un juicio. Existe un gran interés social en que los matrimonios no se disuelvan fácilmente, pero también esta interesada en que los hogares no sean focos constantes de disgustos y en que, cuando no están en juego los sagrados intereses de 47 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo III D-E, 1Edición. IIJ. UNAM. Ed. Porrúa, México, 2002, p. 599. 28 los hijos o de terceros, no se dificulte innecesariamente la disolución de los matrimonios cuando los cónyuges manifiestan su decidida voluntad de no permanecer unidos”. 48 Así fue como se reguló el procedimiento del Divorcio Voluntario Administrativo y de igual forma se estableció que se solicitará ante el Juez del Registro Civil de la jurisdicción donde se encontrará el domicilio conyugal, cuya característica principal era que solo podía ser tramitado después de haber transcurrido un año o más desde la celebración del matrimonio Para poder tramitar el divorcio mediante esta vía, los cónyuges deben cumplir con una serie de requisitos, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 272 del código referido, que a la letra señala: “Artículo 272.- Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o mas de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no este embarazada, no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores de edad, y estos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El juez del registro civil, previa identificación de los cónyuges, levantara un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citara a estos para que la ratifiquen a los quince días. Si los cónyuges lo hacen, el juez los declarara divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.” Una vez que los cónyugeshayan cumplido con los requisitos antes referidos, el Juez del Registro Civil previa identificación de los cónyuges, procederá a levantar el acta, en la que habrá de constar la solicitud de divorcio y citará a ambos cónyuges para la ratificación a los quince días siguientes; posteriormente el juez los decretará divorciados y procederá a hacer la anotación correspondiente en el acta del matrimonio anterior. En el supuesto de que los cónyuges no cumplan con alguno de los requisitos que señala el artículo 272 del código en comento el divorcio que así se haya obtenido no producirá efectos jurídicos, independientemente de las sanciones previstas en la ley. 48 Rojina Villegas, Rafael. Derecho Civil Mexicano. Tomo II. Derecho de Familia, 9ª. Edición, México Porrua. 1998. p. 195. 29 Para concluir con el análisis de este divorcio señalaremos que la voluntad de las partes es respetada por la propia legislación, y aún cuando lo primordial es conservar el vínculo familiar y la integración de la familia, con este tipo de divorcio lo que pretendía el legislador es otorgarles a los cónyuges la opción de romper el vínculo matrimonial, es decir, cortar los lazos familiares, para poder que los cónyuges quienes ya no desean estar unidos a través de dicho vínculo pueden tener una nueva oportunidad de rehacer sus vidas de manera independiente. En este tipo de divorcio, independientemente de los requisitos que deben cumplir los cónyuges para poder tramitarlo, sin duda la expresión de la voluntad de ambos es el fin primordial lo cual les da la posibilidad principal a través de la cual se genera la acción de divorcio. 1.6.- Divorcio Voluntario Judicial. A continuación procederemos al estudio del Divorcio Voluntario Vía Judicial el cual se presenta cuando por lo menos haya transcurrido un año de celebrado el matrimonio y cuando los cónyuges no reúnan los requisitos que contempla el artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal. Para poder tramitar el divorcio voluntario por vía judicial es indispensable que los cónyuges lo soliciten ante el Juez de lo familiar, presentando un convenio que deberá contener una serie de requisitos los cuales se encuentran contemplados en el artículo 273 del Código Civil para el Distrito Federal que a la letra dice: “Artículo 273... I. Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio; II. El modo de atender las necesidades de los hijos a quien deba darse alimentos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, especificando la forma de pago de la obligación alimentaría, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento; 30 III. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso de la morada conyugal, en su caso, y de los enseres familiares, durante el procedimiento de divorcio; IV. La casa que servirá de habitación a cada cónyuge y a los hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, obligándose ambos a comunicar los cambios de domicilio aun después de decretado el divorcio, si hay menores o incapaces u obligaciones alimenticias; V. La cantidad o porcentaje de pensión alimenticia en favor del cónyuge acreedor, en los términos de la fracción II; VI. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avaluó y el proyecto de partición; y VII. Las modalidades bajo las cuales, el progenitor que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos”. Los cónyuges al momento de que presenten el convenio con los requisitos antes señalados, anexarán al mismo una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores. Posteriormente el Juez de lo Familiar procederá a analizar el convenio, revisando que cada uno de los puntos señalados en el artículo antes referido, se satisfaga como se encuentra estipulado en el ordenamiento legal. Debemos señalar que el convenio tiene como objeto el proteger y salvaguardar los intereses de los menores, haciendo hincapié a los alimentos, y la de los cónyuges por lo que respecta a la sociedad conyugal en la forma de establecer la repartición de la misma. Nuestra legislación procesal regula el procedimiento por el cual se tramita este tipo de divorcio, el cual encontramos regulado en el Titulo Decimoprimero, Capitulo Único, consagrado en los artículos 674 al 682 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. A diferencia del divorcio administrativo, el divorcio por vía judicial se tramita ante una autoridad judicial, en razón de que se busca proteger los intereses de los menores, salvaguardando su integridad y porvenir, por esta razón el Ministerio Público el cual se 31 encuentra adscrito al juzgado, debe sancionar el convenio presentado por los cónyuges para que pueda llevarse a cabo la desintegración. Dentro del procedimiento a seguir en este tipo de divorcio, se procede a citar a los cónyuges a una junta con el objeto de reconciliarlos, sin embargo, si subsistiera el supuesto de que ambos cónyuges insistieran en divorciarse, el ordenamiento procesal civil antes referido señala en su artículo 676, que ”… citará el tribunal a una segunda junta que se efectuara después de los ocho y antes de los quince días de solicitada; y en ella volverá a exhortar a aquellos con el propio fin que en el anterior. si tampoco se lograra la reconciliación y en el convenio quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal, oyendo el parecer del representante del ministerio publico sobre este punto, dictara sentencia en que quedara disuelto el vinculo matrimonial, y decidirá sobre el convenio presentado.” Como lo establece el artículo antes referido, el Juez de lo Familiar dará vista al Ministerio Público para que formule su parecer respecto al convenio presentado por los cónyuges, sin embargo, puede darse el caso que éste se oponga a la aprobación del convenio, como lo señala el artículo 680 del código procesal antes referido, el cual establece que al ser el Ministerio Público quien procura por los intereses de los menores, puede aprobar u oponerse al convenio formulado por los cónyuges, por considerar que no se logran garantizar los derechos de los hijos menores o de los incapaces. De igual modo puede darse el supuesto de que los cónyuges logren reconciliarse, lo cual da por terminado el juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, siempre y cuando no hubiera aun sentencia ejecutoriada, dicha reconciliación deberá ser comunicada por los cónyuges al Juez de lo Familiar. Otra forma de poner fin al juicio de divorcio es por la muerte de alguno de los cónyuges, como lo establece el Código Civil para el Distrito Federal en el artículo 290. 32 De igual modo los cónyuges puede que se desistan de la demanda de divorcio, sin embargo, no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, sino hasta pasado un año desde su reconciliación. En este tipo de divorcio el Código Civil para el Distrito Federal establece en su artículo 288, último párrafo que la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutara si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. La sentencia de divorcio una vez que haya sido ejecutoriada trae consigo una serie de efectos, los cuales los podemos clasificar en tres clases: • “En
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