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137-2005-CIIEMAD-MAESTRIA-rodriguez-claudia

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 
 
CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE 
INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SOBRE MEDIO AMBIENTE 
Y DESARROLLO 
 
MAESTRÍA EN CIENCIAS CON ESPECIALIDAD EN MEDIO 
AMBIENTE Y DESARROLLO 
 
“El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes 
(RETC). Estado y comparación con los inventarios de América del 
Norte” 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE 
MAESTRO EN CIENCIAS CON 
ESPECIALIDAD EN MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO 
INTEGRADO 
 
P R E S E N T A: 
CLAUDIA RODRÍGUEZ TAPIA 
BAJO LA DIRECCIÓN DE: 
DR. LUIS RAÚL TOVAR GÁLVEZ 
 
FECHA: DICIEMBRE, 2005 MÉXICO, D.F.
 
I 
 
II 
Índice 
GLOSARIO DE TÉRMINOS..................................................................................................... III 
LISTA DE ACRÓNIMOS .......................................................................................................... V 
RESUMEN ...................................................................................................................... VIII 
ABSTRACT ........................................................................................................................ IX 
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1 
I. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN, JUSTIFICACIÓN, META, OBJETIVOS Y METODOLOGÍA ....... 11 
1.1 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ................................................................................ 11 
1.2 JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 15 
1.3 META .................................................................................................................... 16 
1.3.1 OBJETIVOS ....................................................................................................... 16 
1.4 METODOLOGÍA ...................................................................................................... 17 
II. MARCO JURÍDICO - LEGAL.......................................................................................... 19 
III. POLLUTANT RELEASE AND TRANSFER REGISTERS (PRTR´S) ....................................... 24 
3.1 UMBRALES DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS EMPLEADOS POR EL TRI, NPRI Y RETC. . 24 
3.2 ESTADOS UNIDOS, TOXICS RELEASE INVENTORY (TRI) ........................................... 24 
3.3 CANADÁ, NATIONAL POLLUTANT RELEASE INVENTORY (NPRI) ................................. 27 
3.4 MÉXICO, REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES (RETC). 29 
3.4.1 CEDULA DE OPERACIÓN ANUAL (COA)........................................................... 31 
IV. RESULTADOS Y ANÁLISIS ........................................................................................... 33 
4.1 ESTADOS UNIDOS: TRI .......................................................................................... 34 
4.2 CANADÁ: NPRI...................................................................................................... 38 
4.3 MÉXICO: CASO PEMEX......................................................................................... 42 
V. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 51 
5.1 RECOMENDACIONES .............................................................................................. 52 
VI. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 53 
ANEXO 1 ....................................................................................................................... 61 
 
III 
Glosario de términos 
Ambiente: el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el 
hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y 
demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; 
Cédula de Operación Anual: instrumento de reporte y recopilación de 
información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y 
subsuelo, materiales y residuos peligrosos, empleado para la actualización de la 
Base de datos del Registro; 
Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más Contaminantes o de 
cualquier combinación de ellos que cause; 
Contaminante: toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y 
formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o 
cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural; 
Desequilibrio ecológico; 
Ecosistema: la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos 
entre si y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; 
Emisión: Sustancia en cualquier estado físico liberada de forma directa o indirecta 
al aire, agua, suelo y subsuelo; 
Hidrocarburo; compuesto que sólo contiene átomos de carbono e hidrógeno; 
Material peligroso: elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de 
ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el 
ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, 
reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o biológico-infecciosas; 
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes: se integra con la 
información de los establecimientos sujetos a reporte sobre sus emisiones y 
transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y 
residuos, así como de aquellas sustancias que determinen las autoridades 
competentes, el cual será operado y administrado por la Secretaría de Medio 
Ambiente y Recursos Naturales, a través de la unidad administrativa 
correspondiente; 
IV 
Residuo: cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, 
transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya 
calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo genero; 
Residuos peligrosos: todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por 
sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o 
biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el 
ambiente; 
Transferencias fuera de la instalación: sustancias trasladadas fuera de los 
predios de la instalación. Incluyen los residuos enviados a otras plantas o 
localidades tales como instalaciones de tratamiento de residuos, plantas 
municipales de tratamiento de aguas residuales o de confinamiento; 
Transferencias: en Estados Unidos, el término tiene un sentido ligeramente 
diferente al de Canadá. En ambos países incluye sustancias residuales enviadas 
de la instalación que reporta a la instalación que las trata o dispone. Según la 
definición del TRI, las transferencias también incluyen las sustancias enviadas 
fuera de sitio para reciclaje y recuperación de energía; pero en el NPRI, el reporte 
de dichas transferencias es opcional; 
Umbral de reporte: cantidad mínima a partir de la cual, los establecimientos 
sujetos a reporte de competencia federal deberán reportar las emisiones y 
transferencias de las sustancias, de conformidad con lo que se establezca en el 
Acuerdo por el que se determina el listado de sustancias sujetas a reporte de 
competencia federal para el registro de emisiones y transferencia de 
contaminantes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 
2005; 
 
 
 
 V 
Lista de Acrónimos 
• ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE ACAAN 
• BRITISH PETROLEUM BP 
• CEDULA DE OPERACIÓN ANUAL COA 
• CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES CENAPRED 
• COMISIÓN DE COOPERACIÓN AMBIENTAL CCA 
• COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CNA 
• CORROSIVO, REACTIVO, EXPLOSIVO, TÓXICO, INFLAMABLE, BIOLÓGICO - INFECCIOSO CRETIB 
• DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DOF 
• EMERGENCY PLANNING AND COMMUNITY RIGHT TO KNOW ACT EPCRA 
• ENVIRONMENT PROTECTIONAGENCY EPA 
• GACETA DE CANADÁ GC 
• HIDROCARBUROS AROMÁTICOS MONOCÍCLICOS (BENCENO, TOLUENO, ETILBENCENO Y XILENO BTEX 
• HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS HAP´S 
• INSTITUTO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN UNITAR 
• INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO IMP 
• INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA INE 
• LEY CANADIENSE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL CEPA 
• LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LFPA 
• LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL LFTAIPG 
• LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE LGEEPA 
• LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA LAU 
• MATERIAL SAFETY DATA SHEET MSDS 
• NATIONAL POLLUTANT RELEASES INVENTORY NPRI 
• ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ONU 
• ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO OCDE 
• PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN PEP 
• PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA PGPB 
• PEMEX PETROQUÍMICA PPQ 
• PEMEX REFINACIÓN PR 
• PETRÓLEOS MEXICANOS PEMEX 
• POLLUTANT RELEASE AND TRANSFER REGISTERS PRTR´S 
• PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PROFEPA 
• REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES RETC 
• SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SEMARNAT 
• SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO SIEM 
• SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA SIG 
• SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL SISPA 
• TOXICS RELEASE INVENTORY TRI 
• TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE TLCAN 
 
 VI 
Índice de tablas 
TABLA 1. ACCIDENTES DE MAYOR IMPACTO A NIVEL INTERNACIONAL....................................... 3 
TABLA 2. DERRAMES Y FUGAS DE GRAN IMPACTO A NIVEL NACIONAL ...................................... 5 
TABLA 3. ACCIDENTES INDUSTRIALES EN LA REPÚBLICA MEXICANA*....................................... 6 
TABLA 4. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES QUE DIERON ORIGEN AL DERECHO AL 
ACCESO A LA INFORMACIÓN ................................................................................. 19 
TABLA 5. ARTÍCULOS RELATIVOS AL ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDOS EN LA LEY 
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO .................................................... 20 
TABLA 6. ARTÍCULOS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDOS EN LA LEY GENERAL 
DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE ................................ 21 
TABLA 7. DATOS REPORTADOS EN EL TRI (TON) POR BP TEXAS CITY REFINERY PARA 
DESCARGAS EN SITIO Y FUERA DE SITIO ................................................................ 37 
TABLA 8. DATOS REPORTADOS EN EL TRI(TON) POR BP TEXAS CITY REFINERY PARA 
DESCARGAS EN SITIO Y FUERA DE SITIO DE NI Y V (TON) DE 1988-2002 ................. 37 
TABLA 9. DATOS REPORTADOS EN EL NPRI (TON), POR PETRO-CANADA EDMONTON REFINERY 
PARA DESCARGAS EN SITIO Y FUERA DE SITIO DE 1994-2002................................. 41 
TABLA 10. DATOS REPORTADOS EN EL NPRI POR PETRO-CANADA EDMONTON REFINERY, 
ALBERTA, CANADÁ PARA DESCARGAS EN SITIO Y FUERA DE SITIO DE NI (TON) DE 
1998-2002......................................................................................................... 41 
TABLA 11. DATOS REPORTADOS EN EL NPRI POR PETRO-CANADA EDMONTON REFINERY, 
ALBERTA, CANADÁ PARA DESCARGAS EN SITIO Y FUERA DE SITIO DE V (TON) DE 
2000-2002......................................................................................................... 42 
TABLA 12. INFRAESTRUCTURA PRINCIPAL DE PEMEX ......................................................... 43 
TABLA 13. CONSUMO TOTAL DE AGUA EN 2002 Y 2003....................................................... 45 
TABLA 14. GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA 2002 Y 2003.............................. 47 
TABLA 15. DERRAME DE PETRÓLEO CRUDO EN OPERACIONES DE REFINACIÓN ...................... 48 
TABLA 16. CONCENTRACIONES DE VANADIO Y NÍQUEL EN DERRAMES ACCIDENTALES DE 
PETRÓLEO CRUDO EN MÉXICO ............................................................................. 49 
 
 
 VII 
Índice de figuras 
FIGURA 1. MAPA DEL TRI CON EMISIONES Y DESCARGAS PARA EL RUBRO DE PETRÓLEO EN LOS 
ESTADOS UNIDOS .............................................................................................35 
FIGURA 2. MAPA DEL TRI CON EMISIONES Y DESCARGAS PARA EL RUBRO DE PETRÓLEO DEL 
ESTADO DE TEXAS ............................................................................................35 
FIGURA 3. NPRI OPCIONES PARA BÚSQUEDA.......................................................................38 
FIGURA 4. BÚSQUEDA EN EL NPRI POR ESTADO Y DENSIDAD DE POBLACIÓN .........................39 
FIGURA 5. BÚSQUEDA DE EMPRESAS REGISTRADAS EN EL NPRI CON MAYOR EMISIONES 
CONTAMINANTES PARA EL RUBRO DE PETRÓLEO .................................................40 
 
 
 
Resumen 
“El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Estado 
y comparación con los inventarios de América del Norte” 
Los Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (PRTR´s) se iniciaron para 
la mayoría de los países en el contexto de las recomendaciones emanadas de la 
Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de 
Janeiro en 1992. Son instrumentos de recopilación, integración y difusión de información 
sobre las sustancias emitidas al ambiente o transferidas a sistemas de tratamiento o 
disposición que ocasionan un impacto sobre la salud humana y los ecosistemas. El 
propósito de esta tesis es presentar un análisis del Registro de Emisiones y Transferencia 
de Contaminantes (RETC), y se comparó con el Toxic Release Inventory (TRI) de EEUU y 
el National Pollutant and Release Inventory (NPRI) de Canadá. Tuvimos acceso a los 
sitios web del TRI y de NPRI para refinerías de petróleo y para México realizamos una 
búsqueda en el portal de Petróleos Mexicanos (PEMEX) del 2001 al 2003, debido a que 
es una de las pocas compañías en México que ha estado informando voluntariamente las 
emisiones y las descargas totales anualmente inclusive derrames de petróleo. Para el fin 
de este estudio y teniendo como base la caracterización de petróleo crudo para 17 
campos del sureste del país (IMP, 1968) y con la información generada de los derrames 
de petróleo deducimos la cantidad de níquel (Ni) y vanadio (V) que quedan sobre el suelo 
donde el petróleo fue derramado, así mismo se compararon estos datos con los de dos 
refinerías, BP Texas en EEUU y Petro Canada Edmonton Refinery en Alberta Canadá. Un 
punto importante es que en esta comparación el V no es una sustancia RETC pero es TRI 
y NPRI. Desde que el RETC se hizo obligatorio en el 2005, se encontró que el TRI, NPRI 
y RETC no son semejantes. La SEMARNAT debe hacer un esfuerzo para cerrar la brecha 
entre el RETC con el TRI y el NPRI especialmente hacer disponible a la sociedad que y 
cuántos contaminantes se liberan y son transferidos por instalaciones industriales, 
incluidas en el Reglamento correspondiente. La USEPA, Environment Canada y 
SEMARNAT deben proponer un procedimiento común para permitir a la comunidad de los 
tres países hacer comparaciones en la emisión y la transferencia de contaminantes en 
Norteamérica. 
 
 
Abstract 
“The Pollutant Release and Transfer Register of Mexico. Its status and the 
comparison with North American Pollutant Inventories” 
The Pollutant Release and Transfer Registers (PRTR´s) were first proposed in the context 
of the United Nations Conference on Environment and Development that took place in Rio 
de Janeiro, Brazil in 1992. They are instruments for the collection, integration and diffusion 
of information on chemical substances emitted to the atmosphere or transferred to 
processing systems or disposition that often cause an impact on human health and the 
ecosystems. The purpose of this thesis is to present a critical examination of the Registro 
de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) or the Pollutant Release and 
Transfer Register of Mexico, a comparison of it was drawnamong the Toxics Release 
Inventory (TRI) of the USA and the National Pollutant and Release Inventory of Canada. 
We managed to access to the TRI and NPRI web sites searching for oil refineries in those 
countries whereas in the case of Mexico we carried out a literature search on Petróleos 
Mexicanos (PEMEX) from 2001 to 2003, surprisingly PEMEX is one of the few companies 
in the country voluntarily reporting emissions and total discharges either to water or 
hazardous materials including oil spills. Additionally since information was available on 
nickel and vanadium contents of crude oils from 17 oil fields of the southeast of the country 
and since PEMEX reported oils spills annually we figured out the amount of these 
supposedly toxic elements impacting the soils where the oil spills took place and 
compared these figures with what two refineries, BP Texas City in the USA and Petro 
Canada Edmonton Refinery in Alberta Canada reported regarding Ni and V emissions or 
transfers or both. One inconvenient in this comparison is the fact that V is not a RETC 
substance but it is TRI and NPRI substance. Since the RETC was made mandatory in 
March 2005, at this stage the TRI, NPRI and RETC are not alike. SEMARNAT should 
make an effort to close the gap among the RETC with the TRI and NPRI particularly in 
making available to society what and how much pollutants are released and transferred by 
industrial facilities. US-EPA, Environment Canada and SEMARNAT should be encouraged 
to reach a common procedure to allow the community of the three countries to make 
comparisons on the release and transfer of toxic compounds in North America. 
KEYWORDS: Pollutant Release and Transfer Register, Mexico PRTR, TRI, NPRI, RETC. 
Introducción 
Desde finales del siglo pasado se ha extendido a nivel internacional la 
preocupación por el impacto ambiental que se genera por la producción, manejo, 
uso y emisión de las sustancias químicas en la industria. 
La grave experiencia a nivel mundial en materia de desastres ambientales en los 
que se involucran sustancias químicas hicieron a los países desarrollados 
implementar acciones sobre el derecho a la información a la comunidad, con el 
propósito de mantener informada a la sociedad civil, ya que los accidentes 
químicos no respetan los límites jurisdiccionales y ponen en riesgo la salud de los 
trabajadores de las industrias, la comunidad y el equilibrio ecológico. 
Desde 1950, se ha activado el desarrollo productivo de México, lo que conlleva el 
uso de gran variedad de sustancias químicas utilizadas como materias primas 
para la elaboración de productos de uso doméstico, agrícola e industrial; 
generando o emitiendo compuestos o elementos con características corrosivas, 
reactivas, tóxicas, inflamables y biológico infecciosas (CRETIB), los cuales son 
emitidos al aire, vertidos al agua y suelo, ocasionando impacto al ambiente y a la 
salud de la población. 
Las zonas industriales se encuentran a lo largo de todo el país, aunque existen 
sitios donde su número es mayor, como sucede con la zona centro (Estado de 
México, Querétaro, Puebla, Ciudad de México, Guanajuato), zona norte (Baja 
California Norte, Chihuahua, Nuevo León) y zona sureste (Oaxaca, Veracruz, 
Tabasco) (Siem, 2005). 
En diversas zonas las sustancias químicas se transportan por carretera, ferrocarril, 
barco o ductos hacia otro lugar donde se usan en distintos procesos de 
fabricación, lo cual genera un riesgo, por lo que se debe conocer dónde se 
producen las sustancias químicas, cuáles son las rutas utilizadas en su transporte 
y cuáles son los sitios donde se utilizan, así como los residuos que se generan en 
los procesos de transformación y las características de peligrosidad que 
presentan, así como los sitios de disposición final. 
 
 2 
Entre las principales industrias en el país se encuentra Petróleos Mexicanos 
(PEMEX), la cual desempeña un papel predominante en el desarrollo del país, 
pues contribuye con el 33% de ingresos que percibe el gobierno federal siendo el 
principal contribuyente fiscal en México (PEMEX, 2003). PEMEX opera por 
conducto de un corporativo y cuatro organismos subsidiarios: PEMEX Exploración 
y Producción (PEP), PEMEX Refinación (PR), PEMEX Gas y Petroquímica Básica 
(PPB), PEMEX Petroquímica (PP). 
PEMEX a través de sus subsidiarias elabora, distribuye y comercializa una amplia 
gama de productos comerciales entre los que encontramos (IMP,2003): 
• Energéticos: Combustibles específicos para los transportes, la agricultura, la 
industria, la generación de corriente eléctrica y para uso doméstico. 
• Productos especiales: Lubricantes, parafinas, asfaltos, grasas para vehículos, 
y productos de uso industrial. 
• Materias primas para la industria, entre otros. 
• Una actividad fundamental son los procesos petroquímicos no básicos 
derivados de la primera transformación del gas natural, metano, etano, 
propano y naftas de PEMEX. 
Principales accidentes en los que se involucran sustancias químicas 
Los accidentes en la industria de la transformación se han ido incrementando a 
medida que ha aumentado el uso de sustancias químicas. La emisión de 
materiales tóxicos, los incendios y explosiones, así como la disposición 
inadecuada de residuos peligrosos, modifican las condiciones de vida de las 
personas que se ven expuestas a ellos. Los accidentes más importantes que han 
causado daños considerables, tanto a nivel internacional como nacional, se 
muestran en las siguientes tablas. 
La tabla 1 muestra los principales accidentes en el mundo desde 1968 hasta 1996 
en los que se involucraron sustancias químicas, entre los que destacan, el 
ocurrido en la bahía de Minamata en que fueron descargados al mar 27 ton de 
metilmercurio (American University, 2004), en el cual se calculó un impacto 
aproximado de 3000 personas así como afectaciones de peces y moluscos, aves 
 
 3 
(Environmental Health Department Japan, 2004). De igual manera en Seveso, 
Italia se presento una nube tóxica de aproximadamente de 0.5 a 2 kg de dioxinas 
en las cuales 2000 personas fueron afectadas, así como muerte de animales 
domésticos y de granja (University of Wales Institute, 2004). Asimismo en 1984 la 
empresa norteamericana Unión Carbide, planta que se encontraba en Bhopal, 
India produjo una fuga de 40 ton de metil isocianato (New Scientist the World´s, 
2004). La nube tóxica que se formó, afectó a la ciudad de Bophal, de 
aproximadamente 800,000 habitantes�en la cual hubo 3500 muertos y alrededor 
de 300,000 personas fueron afectadas. (Government of Madhya Pradesh, 2005), a 
raíz de este accidente la comunidad internacional inició con nuevas prácticas de 
prevención de accidentes por sustancias químicas, dando pauta a programas 
como el Toxic Release Inventory. Otro de los accidentes más graves que se han 
presentado a nivel internacional es el de la planta nuclear de Chernobyl en 
Ucrania en el que 30 personas fallecieron y se afectó una extensión aproximada 
de 130, 000 km2 (UIC, 2004). Sin embargo a la fecha existe un grupo de 100,000 a 
200,000 personas que viven en zonas muy contaminadas, personas reasentadas 
sin empleo y otras cuya salud se ve directamente amenazada, incluidas las 
víctimas del cáncer de la tiroides. Ya se han detectado 2,000 casos de cáncer de 
la tiroides y se prevé que en los próximos años habrá de 8,000 a 10,000 más 
(ONU,2005). 
Tabla 1. Accidentes de mayor impacto a nivel internacional 
AÑO LUGAR RESPONSABLE SUSTANCIA 
1968* Minamata, Japón Chisso, Corporation Compuestos de mercurio 
 
1976 Seveso, Italia 
Icmesa (Industria Química 
Meda S.A.) 
Dioxina 2,3,7,8-
tetraclorodibenzo-p-dioxina 
 
1984 Bhopal, India Unión Carbide Metil isocianato 
 
1986 Chernobyl, Ucrania 
Planta nuclear de 
Chernobyl 
Cesio radioactivo 
*Es hasta este año que se empiezan a detectar problemas del sistema nervioso en animales y 
humanos. 
 
 4 
En latabla 2 se muestran los derrames y fugas que se han producido en la 
República Mexicana y han causado gran impacto en la salud de la población ó al 
ecosistema en un periodo de 1950 a 2000, muestra de esta problemática se 
encuentra el pozo petrolero Ixtoc I que ocupa el segundo lugar a nivel 
internacional a lo largo de la historia en volumen derramado, antecediendo 
únicamente los derrames de la guerra del Golfo Pérsico. 
Los accidentes mostrados en la tabla 2, son tan solo algunos ejemplos de los 
eventos en los que se ha visto involucrada la empresa más grande del país 
(PEMEX), pues en lo que va del 2005 tan solo en el estado de Veracruz se han 
presentado alrededor de 26 eventos entre los que destacan fuga, derrames e 
incendios (Profepa, 2004). 
Es sorprendente que en México a pesar de estos accidentes nunca la autoridad 
contempló la creación del RETC o algún otro mecanismo para la prevención de 
estos incidentes, la cual tuvo que esperar hasta la firma del Tratado de Libre 
Comercio de América del Norte (TLCAN). 
En este mismo tenor en 1989, el buque-tanque Exxon Valdez, propiedad de Exxon 
Corporation en Prince William Sound Alaska, EE.UU, derramó aproximadamente 
262,000 barriles de petróleo crudo al mar, el cual afectó alrededor de 1,609 km de 
costa la cual incluía 4 refugios nacionales de vida salvaje, 4 áreas estatales de 
hábitat críticos y 1 santuario nacional de más 50,000 aves y un número 
incuantificable de peces muertos (Exxon Valdez Oil Spill Trustee Council, 2004). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 5 
Tabla 2. Derrames y fugas de gran impacto a nivel nacional 
AÑO LUGAR EMISOR SUSTANCIA EVENTO 
1950 
Poza Rica, 
Veracruz 
PEMEX* Fosgeno 
Fuga de gas ocasionado por falta 
de combustión en quemadores 
de campo en los que se 
presentaron 17 defunciones 
(Profepa, 2004) 
 
1979 
Ciudad del 
Carmen, 
Golfo de 
México 
Pozo 
petrolero 
Ixtoc 
Petróleo 
Crudo 
Derrame e incendio de 
aproximadamente 1400,000 
galones de petróleo crudo 
(Rourke & Connolly, 2003) 
 
1992 
Guadalajara, 
Jalisco 
PEMEX Gasolina 
Presencia de gasolina en la red 
de alcantarillado en la que se 
presentaron 1900 defunciones, 
1470 lesionados y daños 
materiales (Profepa, 2004) 
 
1996 
Cactus, 
Reforma 
Chiapas 
PEMEX 
Etano Plus 
Licuado 
Fuga de hidrocarburos líquidos, 
hubo 6 defunciones, 9 lesionados 
(Profepa, 2004) 
 
1996 
San Juan 
Ixhuatepec, 
México 
PEMEX Gasolina 
Derrame e incendio de gasolina 
en tanques de almacenamiento, 
se presentaron 4 defunciones y 
15 lesionados (Profepa, 2004) 
 
1998 
Cárdenas, 
Tabasco 
PEMEX Gas natural 
Explosión de un 
gaseoducto(Profepa, 2004) 
 
2000 
Chalco, 
Estado de 
México 
PEMEX* Amoniaco 
Fuga y explosión de autotanque, 
hubo 240 intoxicados y 300 
evacuados (Profepa, 2004) 
*Los datos presentados por la fuente no muestran los responsables del accidente sin embargo PEMEX refina 
y transporta esta sustancia. 
 
 6 
La tabla 3 muestra los accidentes que han tenido gran impacto en la República 
Mexicana, entre los que encontramos el ocurrido en San Juan Ixhuatepec en 
1984, en el que se origino una fuga de gas L.P. y a consecuencia de está se 
generaron explosiones en los que aproximadamente hubo 25 mil damnificados y 
cuantiosos daños materiales. De igual forma en 1992 en Guadalajara a 
consecuencia de un derrame de gasolina se produjeron explosiones, las cuales 
dejaron un saldo de mil 900 muertos y mil 470 lesionados (Profepa, 2004), a raíz 
de estos accidentes el Gobierno de México creo la Procuraduría Federal de 
Protección al Ambiente, la cual tiene como función dar apoyo y servicio para la 
población, las autoridades y la industria en general, en materia de atención y 
respuesta a emergencias ambientales, asociadas con el manejo de substancias 
químicas, entre otras atribuciones. 
Tabla 3. Accidentes industriales en la República Mexicana* 
AÑO LUGAR RESPONSABLE EVENTO 
1984 
San Juan 
Ixhuatepec, 
PEMEX 
Fuga y explosiones de más de 15 mil 
metros cúbicos de gas L.P. 
 
1991 
Córdoba, 
Veracruz 
Agricultura 
Nacional de 
Veracruz, 
Anaversa 
Fallas en el sistema de envasado, con 
derrame de plaguicidas e incendio con 
daños aproximados de 300 personas 
intoxicadas, 1700 evacuadas 
 
1996 México, D.F. Industria Puente 
Explosión de un tanque de hidrógeno, 
alrededor de 550 damnificados 
 
1996 México, D.F. Fine Chemicals 
Falla mecánica de un mezclador en el 
cual se produjo una fuga de mercaptano, 
alrededor de 500 damnificados 
 
1999 
Jaltipan, 
Veracruz, 
Azufrera 
Panamericana 
Incendio en los patios de la empresa 
ocasionado por una chispa, quemándose 
azufre y carbón, 50 personas intoxicadas 
y alrededor de 5000 evacuados 
* Los datos provienen de Profepa, 2004 
 
 7 
De acuerdo con la información de las tablas anteriores, se muestra que las 
sustancias que originan más riesgo son aquellas derivadas del petróleo, es 
evidente que las zonas donde se encuentra la producción a nivel industrial 
constituyen las zonas de más alto riesgo debido a la producción y manejo de 
sustancias químicas. Por otro lado, las vías de comunicación por donde se 
transportan los materiales potencialmente peligrosos, son también zonas de riesgo 
para la población. Las zonas habitacionales construidas cerca o en ocasiones, 
sobre tuberías que conducen hidrocarburos principalmente, son áreas con una alta 
probabilidad de tener eventos adversos con grandes pérdidas humanas y 
materiales (Cenapred, 2001). 
La población aledaña a las industrias que tuvieron accidentes nunca supieron que 
sustancias manejaban las primeras, ni los riesgos que corrían ni las acciones que 
deberían tomar en caso de accidente y tampoco conocen a la fecha las emisiones 
y transferencia de contaminantes durante su operación sin embargo, parece 
contradictorio el hecho de que la SEMARNAT dentro de sus disposiciones 
reglamentarias obligan a quienes realicen actividades altamente riesgosas a 
formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental el cual permite 
determinar la probabilidad de que ocurran accidentes por explosión, incendio, fuga 
o derrame que involucre materiales peligrosos, los posibles radios de afectación 
fuera de las instalaciones correspondientes, la severidad de la afectación en los 
distintos radios, las medidas de seguridad a implantar para prevenir que ocurran 
los accidentes, el Programa para la Prevención de Accidentes en caso de que 
ocurra un accidente. A pesar de esta obligación que tienen los industriales que 
manejan materiales peligrosos y debido a la reestructuración de la SEMARNAT, 
en donde se transfirió la función dentro de la misma Secretaría, la información 
oficial que se tiene es hasta el mes de septiembre de 2001 (Semarnat,2005). 
El desconocimiento respecto a las sustancias peligrosas dificulta la toma de 
decisiones sobre la materia. No basta que una sustancia sea peligrosa para que 
ejerza sus efectos dañinos sobre la salud humana o los ecosistemas, es decir para 
que sea un riesgo. Este es uno de los aspectos más relevantes de la gestión de 
las sustancias, ya que de aquí se desprende la definición de los niveles máximos 
 
 8 
permisibles de la concentración de las sustancias en emisiones al aire, descargas 
al agua, al suelo y en el manejo de los residuos, que se establecen en las normas. 
Derivado de lo anterior, se entiende que en la medida que la población civil cuente 
con los conocimientos sobre las emisiones y transferencia de las sustancias en las 
actividades productivas va a propiciar que la industria emita y transfiera menos 
contaminantes y así prevenir, mitigar o eliminar los riesgos de las sustancias 
peligrosas. 
Esto hace evidente él porque en distintos países alrededor del mundo se identifica 
que el instrumento central de la gestión de las sustancias es el acceso a la 
información ambiental por partede la población. 
Así mismo se requiere investigar sobre los enfoques exitosos empleados en otros 
países en la gestión de las sustancias para aprender de los errores cometidos al 
respecto. La gestión de las sustancias químicas debe basarse en el conocimiento 
científico. 
En este tenor surge el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes 
(RETC) el cual inició sus trabajos en el contexto de las recomendaciones 
emanadas de la Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y 
Desarrollo (1992), a nivel internacional los PRTR´s (Pollution Release and 
Transfer Registers) son un instrumento de recopilación, integración y difusión de 
información sobre los productos químicos emitidos al ambiente o transferidos a 
sistemas de tratamiento o disposición que pueden estar ocasionando un impacto 
significativo sobre la salud humana y los ecosistemas. 
Sumado a lo anterior Fenerol, representante de la Organización para la 
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en el Taller sobre el Registro de 
Emisiones y Transferencia de Contaminantes para los países de Latinoamérica en 
1997, afirmó que en la era de la tecnología de la información, los datos tienen una 
importancia sin precedentes en el proceso de una economía global. Una 
información verídica, accesible y a tiempo puede proveer al público en general, al 
gobierno y a la industria de una herramienta para establecer acciones preventivas 
en cuanto al impacto de la emisión y transferencia de contaminantes producidos 
por la industria (UNITAR,1997). 
 
 9 
Por lo anterior, este trabajo defiende la tesis de que el llenado del RETC será una 
herramienta útil para identificar posibles impactos al ambiente generados por la 
emisión y transferencia de contaminantes por parte de la industria, lo que tenderá 
a reducirlas por la participación activa de la sociedad civil. Esta tesis se sustenta 
en las experiencias del TRI en EEUU y el NPRI en Canadá países en los que la 
sociedad civil ha incidido en crear un mecanismo de regulación en el que difiere de 
la orden y el control tradicionales la cual se basa en mayor atención por parte de la 
sociedad a los que más contaminan y por consecuencia menos cumplen con la 
regulación en materia ambiental. 
Por lo que la meta de esta tesis es realizar una comparación del TRI, NPRI y 
RETC, el cual tiene como objetivo comparar entre los tres registros, el número de 
sustancias y sus umbrales, la disponibilidad de la información hacia la sociedad 
civil y los grupos interesados, así como la legislación de cada uno de los países y 
por último efectuar una comparación de 2 refinerías una de Estados Unidos y una 
de Canadá, así como la comparación de estas con información a las seis 
refinerías en México por no tener datos de cada refinería Mexicana. 
El presente trabajo se ha dividido en 5 capítulos, el primero de ellos se refiere al 
porque de este estudio, así como cual va a ser la metodología que se va a utilizar. 
Él capitulo II, se refiere al sustento jurídico sobre el derecho al acceso a la 
información, llevándonos por un recorrido histórico sobre los mandatos nacionales 
e internacionales en los que se hace valer este derecho. 
En el capítulo III, describimos el estado del Toxics Release Inventory (TRI, 
EE.UU), del National Pollutant Release Inventory (NPRI, Canadá), así como del 
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC, México). En 
este capitulo también describimos la importancia de PEMEX en el desarrollo del 
país, así como el impacto al aire, agua y suelo por las emisiones contaminantes y 
transferencia de éstos. 
En capítulo IV, exponemos los resultados obtenidos así como su análisis. 
En el capítulo V, se plasma las conclusiones así como las recomendaciones que 
se proponen para un manejo adecuado del RETC tanto por la SEMARNAT como 
 
 10 
por la sociedad con el espíritu de generar nuevas vertientes sobre el derecho a la 
información que tiene la ciudadanía de este país. 
 
 11 
I. Problema de investigación, justificación, meta, objetivos y 
metodología 
1.1 Problema de investigación 
Los productos químicos se encuentran por doquier en el planeta; todos los seres 
vivos están constituidos por ellos y es difícil concebir alguna actividad en la 
sociedad moderna en la cual no intervengan o hayan intervenido sustancias 
químicas, tanto en el hogar como en los lugares de trabajo e incluso en las 
actividades de recreación. De allí que se considere que numerosas sustancias son 
o han sido la base del progreso, así como su aprovechamiento en una gran 
variedad de procesos productivos, y se identifican como un factor que genera 
negocios, ingresos y empleos (Cortinas, 2000). 
Los productos químicos son utilizados en todo el mundo para el desarrollo 
económico y social sin embargo, pueden representar riesgos potenciales a la 
salud de la población y a los ecosistemas (Cumbre para la Tierra, 1997). 
Algunas estimaciones sugieren que la producción mundial de sustancias químicas 
es de 400 millones de toneladas, y aproximadamente cuatro millones de personas 
están empleadas en este sector. Por otro lado, se han identificado once millones 
de estas sustancias de las cuales, muchas existen de manera natural, aunque la 
mayoría son sintetizadas artificialmente (Lönngren, 1992). 
Cada año, un número considerable de personas mueren o sufren graves 
intoxicaciones causadas por la exposición a productos químicos, muchos de estos 
materiales también causan problemas cuando son liberados al ambiente, donde 
pueden contaminar el aire, el suelo y los recursos hídricos así como afectar la flora 
y la fauna e incluso intoxicar a las poblaciones (Rodríguez, 2002). 
Sin embargo, existen prácticas actuales que demuestran que estos productos se 
pueden utilizar y eliminar en forma efectiva con un alto grado de seguridad, tanto 
para la salud humana como para el medio ambiente. Existe la necesidad de 
mejorar considerablemente el manejo de los productos químicos y los desechos 
 
 12 
peligrosos, ya que con frecuencia en países como México se ignora su manejo 
(Albert, 2003). 
De acuerdo con información publicada por el Centro de Información de las 
Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana, en 1995 las ventas 
mundiales de productos químicos, sin incluir el petróleo crudo y el gas natural 
totalizaron US$1.5 un millón de billones. Mientras que los países industrializados 
fabrican dos terceras partes de las sustancias químicas vendidas, el resto 
proviene de los países en desarrollo y de los países de Europa Central. También 
se indica que cerca de 100,000 productos químicos son utilizados por la industria 
ya sea en forma de materia prima, reactivos o productos semi terminados y 
terminados. 
En el mismo contexto y desde que se han presentado desastres a nivel mundial, 
ha aumentado la cantidad de iniciativas sobre “el derecho a la información”, es 
decir que toda persona debería tener acceso adecuado a la información sobre el 
medio ambiente, incluida la que se refiere a los productos químicos y las 
actividades que son peligrosas en sus entidades garantizando la facultad de 
contar con elementos suficientes para el ejercicio de tal derecho (Marino et al, 
2000). 
Es de suma importancia la participación corresponsable de la sociedad y el interés 
de todos los sectores en la solución de problemas ambientales. 
Existen convenios internacionales que plantean la necesidad de promover la 
información ambiental. Sin embargo, la legislación en la materia es muy general, e 
incluso en ocasiones la información sobre emisiones contaminantes a la que tiene 
acceso la sociedad es poca, complicada, demasiado técnica y a veces poco 
confiable. Así mismo, debemos incluir la resistencia del gobierno y del sector 
industrial para que la ciudadanía conozca datos detallados sobre los 
contaminantes y sus fuentes (Gregory, 1999). 
Aunado a lo anterior, la preocupación quese ha reflejado a nivel mundial por los 
problemas de la contaminación ambiental se ha discutido en diferentes foros 
internacionales entre los que encontramos: La Cumbre de la Tierra, iniciándose 
aquí la concertación de dos Acuerdos Internacionales que fueron ”La Declaración 
 
 13 
de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo” y “la Agenda 21”, así mismo México se 
ha adherido a diversos compromisos internacionales tales como la OCDE, el 
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN,2003) del cual se derivó 
el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN). La 
importancia que se dá en el país a los problemas ambientales también se ha 
incrementado a raíz de la negociación de los dos últimos convenios mencionados, 
porque ambos han significado la adopción de mayores compromisos ambientales. 
La participación de México en estos convenios, específicamente en la Agenda 21 
(Capitulo 19) define los elementos básicos para la gestión de las sustancias 
químicas, entre las que se encuentran (UNEP, 2003): 
• Contar con una legislación adecuada, 
• Disposición para implementar y vigilar la ley ambiental 
• Recopilación de datos 
• Difusión de la información ambiental 
• Capacidad de evaluar e interpretar riesgos 
• Establecimientos de políticas de manejo de riesgos 
• Capacidad para rehabilitar sitios contaminadas 
• Programas efectivos de educación 
• Capacidad para responder a emergencias 
Además de estas recomendaciones destaca la importancia de que los gobiernos 
respeten el derecho de sus ciudadanos a tener acceso a esta información e 
implementen programas de difusión pública como posible instrumento de 
reducción de riegos. 
La Agenda 21 recomienda que “los gobiernos y las organizaciones internacionales 
con la cooperación de la industria deberían mejorar sus bases de datos y sistemas 
de información sobre sustancias químicas tóxicas, así como los programas de 
inventarios de emisiones” además señala que los gobiernos deberían “considerar 
la adopción de programas de difusión de la información como el derecho de la 
comunidad a saber, como posibles herramientas. 
Entre otras recomendaciones, esta misma preocupación se reflejó en el Consejo 
de la OCDE para que sus países miembros adopten registros de emisiones de 
 
 14 
contaminantes y en la decisión de la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) 
de crear un Registro de Emisiones de Contaminantes de América del Norte 
accesible a toda la población. 
Dada la gama de efectos potenciales adversos, algunos países decidieron 
implementar mecanismos de control químico que incluyen tanto aspectos de 
observancia obligatoria como medidas voluntarias, y si bien el control químico no 
es la panacea para prevenir la contaminación por productos químicos es un 
mecanismo poderoso para promover la seguridad química. 
De esta manera y dando cumplimiento a estos compromisos en 1994 surgió en 
México el RETC como producto del programa emprendido por la Organización de 
las Naciones Unidas (ONU), el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación 
e Investigación (UNITAR) y la OCDE, en el que México fue elegido para participar 
en el proyecto piloto. 
La Cédula de Operación Anual (COA) es la principal fuente de información para 
alimentar al RETC, a través de la COA se actualiza y recopila información 
multimedios, es decir, información de emisiones al aire, descarga de aguas 
residuales, manejo de residuos peligrosos y sustancias tóxicas. La COA actualiza 
la información de emisiones y transferencia de contaminantes de cada 
establecimiento industrial, facilita el seguimiento de varios trámites por parte de la 
autoridad ambiental. 
En México, Petróleos Mexicanos (PEMEX) es la empresa más importante, debido 
al valor de sus exportaciones, así como al gran aporte a las contribuciones fiscales 
que generan para el país, esta industria se encuentra constituida por un 
corporativo, PEMEX Exploración y Producción (PEP), PEMEX Refinación (PR), 
PEMEX Gas y Petroquímica Básica (PGPB), PEMEX Petroquímica (PPQ), sin 
embargo el desempeño ambiental que ha tenido la paraestatal por las actividades 
de producción , transformación y distribución de los hidrocarburos se encuentran 
consideradas como de gran impacto por las emisiones al aire, descargas de aguas 
residuales, y la generación de residuos peligrosos (PEMEX, 2002). 
Aunado a lo dicho anteriormente, resulta alarmante que la sociedad no cuente con 
información relativa sobre como protegerse, los ciudadanos tenemos derecho a 
 
 15 
conocer las condiciones en las que se encuentra el medio ambiente que nos 
rodea. 
En este contexto la pregunta inicial sería ¿Qué tipo de información requiere la 
población para poder prevenir los riesgos a su salud? Si el propósito del RETC es 
proporcionar información a la sociedad para poder protegerse entonces ¿Cómo va 
a llegar esta información a la población para cumplir con esta finalidad? Si en 
México la libertad de información es un concepto nuevo en donde los requisitos 
burocráticos dificultan el acceso a la información al público ¿Cómo va a llegar la 
información especifica a comunidades apartadas y en donde la población no 
cuenta con una educación básica? 
1.2 Justificación 
Se ha avanzado con la implementación del RETC en relación a las sustancias 
peligrosas, sobre todo las que son tóxicas, persistentes y bioacumulables, lo cual 
permite avanzar en el conocimiento de las opciones para reducir su liberación al 
ambiente y por ende, la exposición y sus riesgos, aprovechando las oportunidades 
que brindan los acuerdos internacionales suscritos por México para intercambiar, 
con otros países, experiencias e información sobre tecnologías, así como 
cualquier otro tipo de elementos que puedan permitir el logro de este objetivo, 
involucrando a los diversos sectores de la sociedad para el manejo de los riesgos 
asociados con estas sustancias y la forma de prevenirlos o minimizarlos. 
Por otra parte, se busca contribuir a mejorar el desempeño ambiental de la 
industria y su competitividad mediante la promoción de vínculos de cooperación y 
alianzas para compartir experiencias, conocimientos y tecnologías, que tiendan a 
desarrollar programas que busquen reducir el uso y la liberación al ambiente de 
las sustancias peligrosas. 
Sin embargo, se requiere de información especifica sobre los productos químicos, 
los datos globales no son suficientes para prevenir las exposiciones u otros 
impactos importantes, se requiere información sobre los sitios de generación, 
sobre los peligros de los materiales, es pertinente la aclaración sobre peligro y 
 
 16 
riesgo de las sustancias implicadas en los procesos, son reportes obligatorios de 
información por parte de la industria que impacte al medio ambiente. 
En el ámbito empresarial es importante el RETC ya que implicaría una visión 
convergente de las políticas industriales y ambientales creando estándares de 
calidad y sistemas de reconocimiento de productos y procesos al tiempo que se le 
otorga a la prevención de la contaminación un papel impulsor de ventajas 
competitivas. 
Así mismo la pertinencia de este trabajo sienta sus bases en los siguientes 
documentos principalmente: 
• TLC, el ACAAN, la Agenda 21 
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
• Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda 
la República en Materia de Fuero Federal 
• En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
(LGEEPA) 
• La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 
Gubernamental. 
• El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al 
Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de 
Contaminantes 
• En el Programa de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006 
1.3 Meta 
Comparación del Toxic Release Inventory, el National Pollutant Release Inventory 
y el Registrode Emisión y Transferencia de Contaminantes y establecer 
recomendaciones para su aplicación. 
1.3.1 Objetivos 
• Analizar la reglamentación de los tres países en el ámbito de acceso a la 
información, sobre la emisión y transferencia de contaminantes. 
 
 17 
• Comparar el número de sustancias que se deben de reportar en cada uno de 
los registros de América del Norte 
• Identificar la compatibilidad de los umbrales de registro de los tres países 
• Aplicar a un estudio de caso: la comparación de una refinería de Estados 
Unidos, una de Canadá y 6 refinerías de México (debido a que los datos que 
se obtienen son de todas las refinerías) 
1.4 Metodología 
La propuesta metodológica se encuentra relacionada con la definición del objeto 
de estudio. Se partió de definir las áreas que comprende la tesis, esto es: 
• El derecho al acceso a la información ambiental 
• Los PRTR´s (Registros de emisiones y transferencia de contaminantes por 
sus siglas en ingles) 
• La relación entre ambas áreas 
Fue de suma importancia definir los aspectos que se iban a abordar dentro de 
cada área dada la amplitud de algunos temas. 
Para abordar el RETC en México fue necesario estudiar la implementación y 
funcionamiento de los inventarios de EE.UU (TRI) y Canadá (NPRI), ya que estos 
inventarios serán los que den pauta al análisis final y comparación con el RETC. 
En lo que respecta al derecho al acceso a la información ambiental se realizó un 
análisis jurídico e histórico, con el fin de comprender la relación que existe entre el 
RETC y esta área, así como cuales son las regulaciones de EE.UU y Canadá en 
la materia. 
De lo anterior se desprende que los materiales que se utilizaron para probar la 
hipótesis postulada fue la técnica documental que incluye la revisión de libros, 
revistas, informes técnicos así como el estudio de la experiencia a nivel 
internacional con la implementación del TRI y NPRI, así como de PEMEX la cual 
se encuentra registrada, tanto en sus “Informes Estadístico de Labores 2002, 
2003, 2004” como del Subsistema de Información de Seguridad Industrial y 
Protección Ambiental, el cual es reportado en “Informe Anual 2002 sobre 
 
 18 
Seguridad, Salud y Medio Ambiente México”, “Informe de Desarrollo Sustentable 
2003”. 
La última etapa en la investigación consiste en aprovechar los resultados para 
proponer soluciones viables a la problemática. 
 
 19 
II. Marco Jurídico - Legal 
El derecho a la información es la garantía fundamental que toda persona posee a: 
búsqueda de información, a informar y a ser informada de acuerdo con el artículo 
19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Valades, 2001). 
El derecho al acceso a la información es la solicitud compartida por convenios y 
tratados internacionales, en la tabla 4 se muestran los principales convenios que 
dieron origen a esta materia. 
Tabla 4. Convenios y tratados internacionales que dieron origen al derecho al 
acceso a la información 
CONVENIO AÑO TEXTO 
 
Declaración Universal de 
los Derechos Humanos 
1948 
Artículo 19. Habla sobre el derecho a la libertad de 
opinión y expresión así como capturar información y 
difundirla. 
Artículo 29. Asegurar el reconocimiento y el respeto 
de los derechos y libertades de los demás. 
 
Declaración Universal, 
Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y 
Políticos 
1948 
Se refiere a los principio de libertad de expresión y de 
manera implícita al derecho de acceso a la 
información. 
 
La Convención Americana 
de los Derechos Humanos 
adoptada en San José de 
Costa Rica 
1969 
Artículo 13. Expresa el derecho a la libertad de 
pensamiento y de expresión. 
 
En México el derecho al acceso a la información se incluyó en la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos en las reformas aplicada en 1977: 
a) Artículo 6: … “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna 
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la 
 
 20 
moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el 
orden público; el derecho a la información será garantizado por el 
Estado”. 
b) Artículo 8, en este apartado se habla expresamente sobre el derecho de 
petición. 
En 1994 se define el ejercicio del derecho al acceso a la información pública por 
medio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo referente a la 
aplicación de este ordenamiento, la tabla 5 muestra los artículos aplicables en esta 
materia (LFPA,1994). 
Tabla 5. Artículos relativos al acceso a la información contenidos en la Ley Federal 
de Procedimiento Administrativo 
ARTICULO TEXTO 
1 
Este apartado versa sobre la aplicación de esta ley en lo referente al orden e 
interés públicos. 
 
4 
Los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias 
y organismos descentralizados de la administración pública federal deberán 
publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos 
jurídicos. 
 
16 
La administración pública federal tiene por obligación: requerir informes, 
documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación, 
proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o 
técnicos; permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos 
previstos en ésta u otras leyes. 
 
17 
Versa sobre el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado 
resuelva lo que corresponda. 
 
33 
Los interesados tendrán derecho de conocer, el estado de su tramitación, 
recabando la oportuna información en las oficinas correspondientes. 
 
 
 21 
En 1996, el contenido al derecho a la información ambiental por parte de la 
sociedad aparece en las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la 
Protección al Ambiente (LGEEPA) que se muestra en la tabla 6. 
Tabla 6. Artículos sobre el acceso a la información contenidos en la Ley General 
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 
ARTICULO TEXTO 
159 Bis 
 
Este artículo trata sobre la obligación de la Secretaria de desarrollar un 
Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales el cual 
su objeto es registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental 
nacional, así como la información señalada en el artículo 109 BIS y la 
correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para 
la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. 
 
159 Bis 3 
Se expresa sobre el derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito 
Federal y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental 
que les soliciten. 
 
159 Bis 5 
La autoridad ambiental deberá responder por escrito a los solicitantes de 
información ambiental en un plazo no mayor a veinte días a partir de la 
recepción de la petición respectiva. 
 
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 
Gubernamental (LFTAIPG) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de 
junio de 2002, tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a la 
información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales 
autónomos o con autonomía legal. 
La LFTAIPG es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales. 
Este ordenamiento enumera acciones de servidores públicos, como destruir u 
ocultar información, o difundir aquella que se tenga por confidencial o reservada, 
que serán causa de responsabilidad en los términos de la Ley Federal de 
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Estas 
responsabilidades son independientes de las de orden civil o penal que procedan. 
 
 22 
En México actualmente existen diferentes programas en los cuales el derecho al 
acceso a la información ambiental es el principio por el que se rigen, entre los que 
encontramos: Programa para el Acceso y Uso de Información sobre Emisiones 
Contaminantes que promueve el acceso yuso de información sobre emisiones 
contaminantes por parte de ciudadanos y organizaciones ambientalistas de 
México, así como el RETC (CCA, 2003). 
El Reglamento de la LGEEPA en materia del RETC se publicó en el Diario Oficial 
de la Federación el 2 de junio de 2004, este ordenamiento es de orden federal, la 
información de la Base de datos del Registro se integrará con los datos y 
documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, 
licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la 
Secretaría, o ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de 
los Estados y, en su caso, de los Municipios, a información ambiental de carácter 
público (Artículo 4° del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC). 
La Base de datos del Registro, es la siguiente: 
I. Nombre de la persona física, denominación o razón social del 
establecimiento sujeto a reporte; 
II. Emisiones y transferencias de sustancias y contaminantes, conforme a 
lo establecido en el primer párrafo del artículo 10 del presente 
Reglamento que literalmente establece “Para actualizar la Base de 
datos del registro, los establecimientos sujetos a reporte de competencia 
federal, deberán presentar la información sobre sus emisiones y 
transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, 
materiales y residuos peligrosos, conforme a los señalado en el artículo 
19 y 20 del presente reglamento, así como de aquellas sustancias que 
determine la Secretaría como sujeto a reporte en la Norma Oficial 
Mexicana correspondiente...” 
III. Localización geográfica del establecimiento sujeto a reporte. 
 
 23 
La información a que hace mención el artículo 10 será integrada al Sistema 
Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, de conformidad con 
el artículo 159 Bis de la Ley. 
Esta información será publicada mediante un Informe Anual el cual se difundirá 
por medios electrónicos o impresos y será únicamente con fines de información y 
consulta. 
De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento cualquier interesado que desee 
obtener información relativa a la Base de datos del Registro, deberá presentar su 
solicitud por escrito ante la Secretaría, conforme al procedimiento previsto en la 
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental 
(LFTAIPG), sin embargo esta información podrá ser negada si se encuentra en 
alguno de los supuestos contenidos en el artículo 159 Bis 4 de la LGEEPA, o si 
ésta es considerada de carácter reservado o confidencial de conformidad con lo 
dispuesto por la LFTAIPG y su Reglamento, debiendo en cualquier caso señalar 
las razones que motivaron su negativa. 
 
 
24 
III. Pollutant Release and Transfer Registers (PRTR´s) 
3.1 Umbrales de las sustancias químicas empleados por el TRI, NPRI y 
RETC. 
En este rubro se estudian los principios que se emplean para determinar si una 
fábrica tiene que informar sobre determinada sustancia. 
Actualmente existen tres clases de umbrales de sustancias químicas empleados 
por los PRTR´s de América del Norte (CCA, 2002 A); 
• Este tipo de umbral es usado por el TRI y el NPRI. Este tipo de umbral es 
basado en la cantidad “manufacturada, procesada o usada de otra manera” 
es un umbral de producción o actividad cuyo propósito es excluir a los 
usuarios y productores más pequeños de sustancia químicas, este umbral 
significa que la planta fabricó, procesó ó usó más de la cantidad específica 
en el año de registro. 
• El umbral de emisiones y transferencias, es utilizado para el NPRI, se 
establecieron umbrales alternativas basados en las cantidades de las 
sustancias emitidas o transferidas para disposición de está, manufacturada 
de manera incidental. Este tipo de umbrales se estableció para la sustancias 
que son subproductos incluyendo las sustancias tóxicas, persistentes y 
bioacumulativas, este umbral se aplica a los compuestos policíclicos 
aromáticos. 
• El umbral de las emisiones en sitio, se basa en la cantidad de sustancias 
emitidas en sitio durante el año registro, esto es, los umbrales de emisión. La 
cantidad que la planta podría haber transferido fuera de sitio no se incluye. 
Este procedimiento es utilizado para el RETC en México (CCA, 2B). 
 
3.2 Estados Unidos, Toxics Release Inventory (TRI) 
Con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionales se emplea 
desde 1987 el inventario de los EE.UU, Toxics Release Inventory (TRI), el más 
 
25 
antiguo de los tres PRTR´s de América del Norte, el cual recopiló por primera vez 
información sobre las emisiones y transferencias de las industrias ese mismo año 
y apareció un año después para ser difundido entre la población. 
El TRI en su página electrónica (www.epa.gov/triexplorer) tiene los registros 
correspondientes desde 1988 hasta el año 2002. Anualmente se reciben 80,000 
reportes de 25,000 establecimientos. Se estima que en los siguientes años 
estarán reportando 6,000 nuevos establecimientos (TRI, 2004). 
El registro TRI tiene como propósito principal lo siguiente: 
a) Desarrollo de indicadores ambientales, basados en datos de toxicidad, 
estos son indicadores para evaluar riesgos a nivel individual y local en el 
país, así como para su uso en sistemas de información a través de un 
Sistema de Información Geo-referencial (SIG). 
b) Evaluación de emisiones tóxicas al aire, relacionando los datos del TRI 
con los de otras fuentes (móviles e incineradores). 
c) Identificación del tipo de actividad y/o procesos de los establecimientos 
y fácil contacto con ellos para proyectos específicos. 
d) Desarrollo de programas de respuesta a emergencias para las 
comunidades, en este caso las políticas gubernamentales sobre acceso 
público a la información derivadas de la EPCRA se basan en la 
estrategia para la prevención de la contaminación publicada por la EPA 
en 1991, la cual establece una serie de metas de prevención de la 
contaminación por ejemplo, reconoce la necesidad de tener “más y 
mejor” información sobre el desempeño ambiental tanto de productos de 
consumo como de instalaciones industriales. 
e) Aplicación de programas a nivel federal, al contar con información más 
específica por establecimientos y por sustancias. 
f) Establecimiento de una democracia ambiental como un derecho básico 
de los ciudadanos. La información pública del TRI fortalece la posición 
de las comunidades, desarrolla un activismo entre la sociedad civil y 
 
26 
promueve el aumento del interés público y el entendimiento de temas 
locales ambientales. 
g) El TRI ha creado un mecanismo que difiere de la orden y el control 
tradicionales en varias maneras (Fung, et al; 2000). 
h) En los EE.UU, donde la obligación de reportar emisiones y 
transferencias de contaminantes, es parte de la Ley de Emergencias y el 
Derecho de la Comunidad a la Información (Emergency Planning and 
Community Right to Know Act “EPCRA”) la cual tiene el objetivo 
informar a los gobiernos locales, las autoridades que den respuesta a 
accidentes y a la sociedad en general sobre las emergencias 
ambientales, así como las amenazas potenciales de las emisiones 
cotidianas de contaminantes al medio ambiente (EPA, 2004). 
Cualquier instalación que emita y transfiera sustancias enlistadas que excedan los 
umbrales establecidos por el TRI debe dar aviso de su presencia a las autoridades 
que den respuesta a emergencias mediante el reporte anual con la finalidad de dar 
aviso inmediato a la población sobre cualquier emisión accidental. Aunque el 
Congreso de los EE.UU definió una lista inicial de sustancias, la Environmental 
Protection Agency (EPA) puede agregar o quitar sustancias de esa lista y puede 
determinar los umbrales de las mismas (CCA, 2003) La lista de sustancias 
químicas a incluirse en el TRI se elaboró a partir de las listas estatales sustancias 
utilizadas en la industria manufacturera. La lista originalcontenía 309 sustancias y 
20 categorías. La lista ha cambiado en la medida en que la EPA reevalúa las 
sustancias con base en los efectos agudos, su potencial carcinógeno y otros 
efectos crónicos sobre la salud humana y/o sus efectos adversos sobre el medio 
ambiente. A petición de los órganos estatales o locales de estrategia ante 
emergencias, las industrias deben presentar información más detallada del 
almacenamiento y uso de cada sustancia que poseen (EPA, 2004). 
La sección 313 de la EPCRA requiere que la EPA elabore un Inventario de 
Emisiones Tóxicas (TRI), para el informe del 2005 se debían reportar 581 
sustancias químicas enlistadas que se descargan al medio ambiente por los 
 
27 
procesos industriales (TRI, 2005). Las industrias comprendidas en la sección 313 
deben presentar informes anuales a la EPA. Muchas de las sustancias químicas 
enlistadas no están reguladas por ningún otro programa de la EPA, pero aun así 
deben ser reportadas. Además de las cantidades totales de emisiones, el TRI 
requiere información detallada de la cantidad de sustancias específicas que se 
emitieron al aire desde emisiones fugitivas, puntuales y no puntuales, que se 
descargan a un curso de agua o a un sistema de drenaje de aguas residuales y 
que se transfieren como desechos peligrosos para inyección subterránea, 
instalaciones para tratamiento fuera de sitio (por reciclado o incineración) o 
disposición final (TRI, 2004). 
Cada año la EPA publica un resumen con la información del TRI que entregó cada 
compañía cubierta e incluye análisis detallados y un desglose por empresas con 
los datos del TRI. Este informe también se pone a disposición de la ciudadanía. 
Este ordenamiento tiene como propósito mejorar la respuesta de la sociedad civil y 
del Gobierno en caso de contingencias generadas por productos químicos, así 
como proporcionar al público información sobre la presencia de estas sustancias 
en cada comunidad (EPA, 2004). 
El acceso a la información por parte de la comunidad es muy amplio y representa 
una obligación para la autoridad asegurarlo de manera permanente y oportuna 
(EPA, 2004). El acceso a la información del TRI por parte de la sociedad civil. 
Incluso del mundo es prácticamente instantánea mediante el internet en el portal 
del TRI. 
3.3 Canadá, National Pollutant Release Inventory (NPRI) 
El Inventario Nacional de Emisión de Contaminantes, National Pollutant Release 
Inventory, (NPRI), creado en 1992, es el registro canadiense de emisiones y 
transferencias de contaminantes, base de datos nacional de las sustancias 
emitidas al medio ambiente o transferidas fuera de sitio como desechos por las 
fuentes industriales y de transporte. El NPRI está bajo la administración del 
ministro federal de medio ambiente en términos de la Ley Canadiense de 
 
28 
Protección Ambiental (CEPA) que en 1999 sustituyó a la ley del mismo nombre de 
1988 (NPRI, 1999). 
La CEPA cubre numerosos asuntos de jurisdicción federal, con énfasis en 
contribuir al desarrollo sustentable por medio de la prevención de la 
contaminación, reduciendo las emisiones y en ciertos casos, la eliminación de 
sustancias tóxicas por medio de la cooperación con otros gobiernos (convenios o 
tratados internacionales) (CCA, 2003). 
Cada año el ministerio federal de medio ambiente publica una notificación en la 
Gaceta de Canadá (GC) con la lista de sustancias sujetas a reportarse al NPRI, 
así como los criterios que determinan el requisito de reporte, por ejemplo el 
número de empleados en la instalación o los umbrales cuantitativos de emisión al 
medio ambiente de la sustancia por parte de la instalación en el año del informe. 
La lista de sustancias se ha hecho más larga cada año, (en 1993 se exigió a las 
industrias que presentaran información sobre las emisiones y transferencia de 178 
sustancias y en el reporte de 2003 se reportaron 211 sustancias), en parte para 
cumplir los requisitos del reporte de Canadá en términos de acuerdos 
internacionales, al tiempo que los umbrales de reporte se han ido bajando para 
algunas sustancias en reconocimiento del hecho de que dichas sustancias pueden 
causar impactos significativos en la salud de la población incluso si se emiten en 
cantidades menores. Las instalaciones sujetas al NPRI deben presentar sus 
informes el 1 de junio de cada año y es una violación de la CEPA (Environment 
Canada, 2004) 
Con base en los reportes proporcionados por la industria se publica un informe 
anual de acuerdo con lo estipulado en el Access to Information Act, donde se 
establecen los derechos de la comunidad a ser informada. 
La recolección de la información se apoya en una notificación oficial del gobierno a 
las fuentes contaminantes. Durante el proceso de reporte se asesora a la industria 
con documentos guía de apoyo para un correcto registro, se establece una 
administración descentralizada de apoyo en las regiones ante requerimientos de la 
industria, se provee de un software para el reporte y de un sistema capaz de 
manejar la información a ser recopilada. 
 
29 
En Canadá se difunden los datos por medio de resúmenes anuales. Para una 
mejor difusión de la información es necesario contar con un servicio especial de 
asistencia pública a los usuarios de la información proporcionada por el NPRI y 
permitir su difusión masiva a través de una hoja de consulta en Internet. La 
característica que debe cumplir el sistema en Internet es la de tener capacidad de 
responder a una multitud de consultas solicitadas por el público, brindar la 
posibilidad de vincularse con otras bases de datos relevantes, permitir la obtención 
de los documentos publicados, presentar la opción de bajar el formato de reporte 
así como bases de datos completos y de consultar las últimas actualizaciones 
referidas a cambios en el NPRI (NPRI, 1999) 
3.4 México, Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) 
En 1994 surgió en México el RETC como producto del programa emprendido por 
distintas organizaciones internacionales siendo México elegido para participar en 
el proyecto. 
Para poder lanzar una Propuesta Ejecutiva Nacional de un Registro de Emisiones 
y Transferencia de Contaminantes a nivel nacional, se organizó un proyecto piloto 
en el estado de Querétaro, con la asistencia de instituciones de las Naciones 
Unidas (ONU) y la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) (CCA, 1996). 
Este trabajo arrojó información necesaria para evaluar los requerimientos técnicos 
y administrativos de un RETC a gran escala (INE, 2004). 
La Cédula de Operación Anual (COA) es la principal fuente de información para 
alimentar al RETC. 
Como resultado del primer ciclo de reporte de la COA de la industria en 1997-1998 
y de inventarios de contaminantes integrados por la SEMARNAP se realizó un 
Informe Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en 1999 
(INE,1999). 
Hasta el 2000 se mantenía el esquema voluntario de reporte y se elabora una 
norma que permitiera obtener los datos adecuados. 
 
30 
En el 2001, se emite la norma mexicana NMX-AA-118-SFCI-2001, en la que 
aparece la lista de sustancias y umbrales de las mismas que deberán reportarse 
en el RETC (Secretaria de Economía, 2001). 
En Diciembre de 2001, el H. Congreso de la Unión aprobó la reforma del artículo 
109-Bis de la LGEEPA, con el propósito de avanzar en el derecho a la información 
ambiental, así como en la protección y restauración al ambiente . La Secretaria de 
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), los Estados, el Distrito 
Federal y los Municipios están obligados a integrar un RETC a partir de los datos y 
documentos presentados por la industria a estas entidades, información que 
provendrá de las Cédulas de Operación Anual (COA). 
La información registrada, sin que se identifiquen las industrias, deberá hacerse 
pública; la SEMARNAT es la responsable de garantizar el acceso ciudadano a ella 
y de difundirlaen forma transparente. (DGGCAYRETC, 2005) 
Sin embargo, fue hasta el año 2002 y de acuerdo a la Dirección General de 
Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de 
Contaminantes, se iniciaron los trabajos para ejecutar las acciones encaminadas a 
consolidar la instrumentación y reporte obligatorio. En junio del 2004 como se 
menciono anteriormente se expidió el Reglamento de la LGEEPA en materia del 
RETC en el cual las emisiones y transferencias de los contaminantes generados 
por la industria se tienen que reportar obligatoriamente a través de la COA: 
Artículo 10: “Que establece que para actualizar la base de Datos del 
Registro, los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal, 
deberán presentar la información sobre sus emisiones y transferencia de 
contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos 
peligrosos, conforme a lo señalado en el artículo 19 y 20 este reglamento, así 
como aquellas sustancias que determine la Secretaría como sujetas a reporte 
en la NOM correspondiente. La información a que se refiere el párrafo 
anterior se proporcionará a través de la Cedula de Operación Anual (COA)”. 
 
31 
3.4.1 Cedula de Operación Anual (COA) 
A través de la COA se actualiza y recopila información multimedios, es decir, 
información de emisiones al aire, descarga de aguas residuales, manejo de 
residuos peligrosos y sustancias tóxicas (INE,2005). 
El reporte de la COA es anual, se realiza durante el primer cuatrimestre de cada 
año (enero a abril), la información que se presenta son las emisiones y 
transferencias de contaminantes ocurridas en el año calendario anterior. 
La COA actualiza la información de emisiones y transferencia de contaminantes 
de cada establecimiento industrial, facilita el seguimiento de varios trámites por 
parte de la autoridad ambiental. 
Su información apoya la definición de políticas ambientales por regiones 
prioritarias o a escala nacional. 
• Contaminación Atmosférica 
Los contaminantes a reportar en la COA son: bióxido de azufre (SO2), óxidos de 
nitrógeno (NOx), partículas (PM), hidrocarburos no quemados (HC), monóxido de 
carbono (CO), bióxido de carbono (CO2) y compuestos orgánicos volátiles (COVs). 
Por consiguiente, es preciso identificar en el diagrama de bloques el equipo, 
maquinaria o actividad que los emite. Una vez identificados es necesario 
diferenciar que actividad o equipo se encuentra normado y para qué contaminante, 
esto con la finalidad de no contravenir la normatividad ambiental vigente en 
México. 
En congruencia con el orden de reporte de emisiones en la COA, se inicia con la 
estimación de las emisiones de SO2 y se finaliza con la emisión de COVs. Para 
cada maquinaria, actividad o equipo generador se señala el método indirecto a 
utilizar, así como el procedimiento general de cálculo. 
Según el método seleccionado es necesario recabar la información pertinente para 
su aplicación, pudiendo ser: consumo de combustible, producción anual, cantidad 
de materia prima, concentración histórica de una determinada sustancia, registro 
del flujo de aire en una chimenea o de agua en un ducto, etc. 
Existe un gran número de sustancias emitidas al aire, adicionales a las solicitadas 
inicialmente en el formato de la COA, cuya emisión puede ser cuantificada por un 
 
32 
método indirecto. Dicha cuantificación se presenta en la sección correspondiente a 
la emisión de sustancias RETC. 
• Descarga de aguas residuales 
De acuerdo a la normatividad vigente en materia de agua, la determinación de 
contaminantes en las descargas de aguas residuales, debe realizarse por 
medición directa, por lo que el llenado de la COA debe basarse en los datos 
presentados durante el año de reporte a las autoridades correspondientes i.e., a la 
Comisión Nacional de Agua (CNA). 
Existe un gran número de sustancias presentes en las descargas de aguas 
residuales incluidas en el formato de la COA, cuya emisión se puede cuantificar 
por un método indirecto. 
• Generación de residuos peligrosos 
Al igual que para la sección de descarga de aguas residuales, la cuantificación de 
los residuos peligrosos generados en los establecimientos industriales debe 
realizarse por medición directa, tal y como lo dicta el marco normativo actual en 
materia de residuos peligrosos. 
Las sustancias sujetas a un reporte de competencia federal que deberán ser 
manifestadas a través de la COA las cuales correspondían al listado de sustancias 
del RETC de la norma mexicana NMX-AA-118-SFCI-2001, sin embargo el 31 de 
marzo de 2005 se emitió un acuerdo por el que se determina el listado de 
sustancias para el RETC, el cual dice que el trámite de la COA se debe realizar de 
enero a abril de cada año, a excepción del 2005 que se ha extendido hasta el 15 
de julio para las industrias de jurisdicción federal que aparecen en el Reglamento 
ver anexo 1 (Acuerdo, 2005). 
 
 
33 
IV. Resultados y Análisis 
Con la finalidad de probar la hipótesis planteada al inició del trabajo se procedió a 
analizar los diferentes PRTR´s de América del Norte con un caso práctico para 
cada uno de los inventarios con respecto a refinación de petróleo crudo, en el caso 
de México se procedió a realizar una revisión de PEMEX en los años 2001, 2002, 
2003, debido a que es una de las pocas compañías en México que ha estado 
informando voluntariamente las emisiones y las descargas totales anualmente en 
todas sus filiales. De hecho el RETC es ya obligatorio aún para exploración y 
producción de petróleo mientras que en los EE.UU. no lo es. En Canadá, 
Environment Canada hizo obligatorio a la industria del petróleo y el gas, a nivel de 
exploración y producción informar en el NPRI las emisiones, las descargas y la 
transferencia de contaminantes desde el 2003. 
A finales del 2000, la capacidad de refinar petróleo crudo en América del Norte 
(EE.UU., Canadá y México) fue de 20 millones de barriles diarios (MMBBL/D), a 
Canadá correspondieron 1.9 MMBBL/D, a México 1.6 MMBBL/D, y a los EE.UU 
16.5 MMBBL/D (North American Energy Working Group, 2004) 
Debido al hecho que las refinerías son una de las fuentes más grandes de 
contaminación atmosférica en el mundo, procuramos comparar dos refinerías una 
canadiense y otra de EE.UU, analizando sus reportes en diferentes años al NPRI y 
al TRI respectivamente. Además para México se utilizaron los datos públicos 
accesibles de PEMEX para las seis refinerías de petróleo que operan en el país, 
Para el fin de este estudio y teniendo como base la caracterización de petróleo 
crudo para 17 campos del sureste del país (IMP, 1968) se tomó como ejemplo el 
vanadio y níquel para los tres países, aunque en México el vanadio no es 
considerado dentro del listado de sustancias RETC y el níquel solo es considerado 
como compuestos de este elemento (Acuerdo, 2005). 
En este mismo contexto, el Ni y sus compuestos, se encuentra en las listas de 
sustancia sujetas a reporte del TRI y NPRI sus umbrales de reporte son de 11,340 
kg/año y 10,000 kg/año respectivamente y el V se encuentran incluidos en el TRI 
NPRI, los umbrales de reporte son de 11,340 kg/año, 10,000 kg/año y el dentro del 
 
34 
listado del RETC se tiene un umbral de reporte de fabricación, proceso o uso de 5 
kg/año y un umbral de emisión de 1 kg/año. 
El níquel y el vanadio son componentes menores del petróleo crudo y 
posiblemente se encuentren como compuestos en bajas concentraciones y 
además son utilizados como catalizadores de varios procesos dentro de la 
refinación. Estas sustancias son eliminadas en los procesos de destilación y 
separación del petróleo crudo, aunque la mayor parte de níquel y vanadio se 
eliminan durante el tratamiento de agua residual quedando en los lodos los cuales 
son pueden ser tratados en la misma planta o ser mandados fuera de ella. 
4.1 Estados Unidos: TRI 
Para el estudio del TRI se buscó cual era la empresa con

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