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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO MAESTRÍA EN CIENCIAS CON ESPECIALIDAD EN MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO “El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Estado y comparación con los inventarios de América del Norte” TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN CIENCIAS CON ESPECIALIDAD EN MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO INTEGRADO P R E S E N T A: CLAUDIA RODRÍGUEZ TAPIA BAJO LA DIRECCIÓN DE: DR. LUIS RAÚL TOVAR GÁLVEZ FECHA: DICIEMBRE, 2005 MÉXICO, D.F. I II Índice GLOSARIO DE TÉRMINOS..................................................................................................... III LISTA DE ACRÓNIMOS .......................................................................................................... V RESUMEN ...................................................................................................................... VIII ABSTRACT ........................................................................................................................ IX INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1 I. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN, JUSTIFICACIÓN, META, OBJETIVOS Y METODOLOGÍA ....... 11 1.1 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ................................................................................ 11 1.2 JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 15 1.3 META .................................................................................................................... 16 1.3.1 OBJETIVOS ....................................................................................................... 16 1.4 METODOLOGÍA ...................................................................................................... 17 II. MARCO JURÍDICO - LEGAL.......................................................................................... 19 III. POLLUTANT RELEASE AND TRANSFER REGISTERS (PRTR´S) ....................................... 24 3.1 UMBRALES DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS EMPLEADOS POR EL TRI, NPRI Y RETC. . 24 3.2 ESTADOS UNIDOS, TOXICS RELEASE INVENTORY (TRI) ........................................... 24 3.3 CANADÁ, NATIONAL POLLUTANT RELEASE INVENTORY (NPRI) ................................. 27 3.4 MÉXICO, REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES (RETC). 29 3.4.1 CEDULA DE OPERACIÓN ANUAL (COA)........................................................... 31 IV. RESULTADOS Y ANÁLISIS ........................................................................................... 33 4.1 ESTADOS UNIDOS: TRI .......................................................................................... 34 4.2 CANADÁ: NPRI...................................................................................................... 38 4.3 MÉXICO: CASO PEMEX......................................................................................... 42 V. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 51 5.1 RECOMENDACIONES .............................................................................................. 52 VI. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 53 ANEXO 1 ....................................................................................................................... 61 III Glosario de términos Ambiente: el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; Cédula de Operación Anual: instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, empleado para la actualización de la Base de datos del Registro; Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más Contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause; Contaminante: toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural; Desequilibrio ecológico; Ecosistema: la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; Emisión: Sustancia en cualquier estado físico liberada de forma directa o indirecta al aire, agua, suelo y subsuelo; Hidrocarburo; compuesto que sólo contiene átomos de carbono e hidrógeno; Material peligroso: elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o biológico-infecciosas; Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes: se integra con la información de los establecimientos sujetos a reporte sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, así como de aquellas sustancias que determinen las autoridades competentes, el cual será operado y administrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la unidad administrativa correspondiente; IV Residuo: cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo genero; Residuos peligrosos: todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; Transferencias fuera de la instalación: sustancias trasladadas fuera de los predios de la instalación. Incluyen los residuos enviados a otras plantas o localidades tales como instalaciones de tratamiento de residuos, plantas municipales de tratamiento de aguas residuales o de confinamiento; Transferencias: en Estados Unidos, el término tiene un sentido ligeramente diferente al de Canadá. En ambos países incluye sustancias residuales enviadas de la instalación que reporta a la instalación que las trata o dispone. Según la definición del TRI, las transferencias también incluyen las sustancias enviadas fuera de sitio para reciclaje y recuperación de energía; pero en el NPRI, el reporte de dichas transferencias es opcional; Umbral de reporte: cantidad mínima a partir de la cual, los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán reportar las emisiones y transferencias de las sustancias, de conformidad con lo que se establezca en el Acuerdo por el que se determina el listado de sustancias sujetas a reporte de competencia federal para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005; V Lista de Acrónimos • ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL DE AMÉRICA DEL NORTE ACAAN • BRITISH PETROLEUM BP • CEDULA DE OPERACIÓN ANUAL COA • CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES CENAPRED • COMISIÓN DE COOPERACIÓN AMBIENTAL CCA • COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CNA • CORROSIVO, REACTIVO, EXPLOSIVO, TÓXICO, INFLAMABLE, BIOLÓGICO - INFECCIOSO CRETIB • DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DOF • EMERGENCY PLANNING AND COMMUNITY RIGHT TO KNOW ACT EPCRA • ENVIRONMENT PROTECTIONAGENCY EPA • GACETA DE CANADÁ GC • HIDROCARBUROS AROMÁTICOS MONOCÍCLICOS (BENCENO, TOLUENO, ETILBENCENO Y XILENO BTEX • HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS HAP´S • INSTITUTO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN UNITAR • INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO IMP • INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA INE • LEY CANADIENSE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL CEPA • LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LFPA • LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL LFTAIPG • LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE LGEEPA • LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA LAU • MATERIAL SAFETY DATA SHEET MSDS • NATIONAL POLLUTANT RELEASES INVENTORY NPRI • ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ONU • ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO OCDE • PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN PEP • PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA PGPB • PEMEX PETROQUÍMICA PPQ • PEMEX REFINACIÓN PR • PETRÓLEOS MEXICANOS PEMEX • POLLUTANT RELEASE AND TRANSFER REGISTERS PRTR´S • PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PROFEPA • REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES RETC • SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SEMARNAT • SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO SIEM • SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA SIG • SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL SISPA • TOXICS RELEASE INVENTORY TRI • TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE TLCAN VI Índice de tablas TABLA 1. ACCIDENTES DE MAYOR IMPACTO A NIVEL INTERNACIONAL....................................... 3 TABLA 2. DERRAMES Y FUGAS DE GRAN IMPACTO A NIVEL NACIONAL ...................................... 5 TABLA 3. ACCIDENTES INDUSTRIALES EN LA REPÚBLICA MEXICANA*....................................... 6 TABLA 4. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES QUE DIERON ORIGEN AL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN ................................................................................. 19 TABLA 5. ARTÍCULOS RELATIVOS AL ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO .................................................... 20 TABLA 6. ARTÍCULOS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDOS EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE ................................ 21 TABLA 7. DATOS REPORTADOS EN EL TRI (TON) POR BP TEXAS CITY REFINERY PARA DESCARGAS EN SITIO Y FUERA DE SITIO ................................................................ 37 TABLA 8. DATOS REPORTADOS EN EL TRI(TON) POR BP TEXAS CITY REFINERY PARA DESCARGAS EN SITIO Y FUERA DE SITIO DE NI Y V (TON) DE 1988-2002 ................. 37 TABLA 9. DATOS REPORTADOS EN EL NPRI (TON), POR PETRO-CANADA EDMONTON REFINERY PARA DESCARGAS EN SITIO Y FUERA DE SITIO DE 1994-2002................................. 41 TABLA 10. DATOS REPORTADOS EN EL NPRI POR PETRO-CANADA EDMONTON REFINERY, ALBERTA, CANADÁ PARA DESCARGAS EN SITIO Y FUERA DE SITIO DE NI (TON) DE 1998-2002......................................................................................................... 41 TABLA 11. DATOS REPORTADOS EN EL NPRI POR PETRO-CANADA EDMONTON REFINERY, ALBERTA, CANADÁ PARA DESCARGAS EN SITIO Y FUERA DE SITIO DE V (TON) DE 2000-2002......................................................................................................... 42 TABLA 12. INFRAESTRUCTURA PRINCIPAL DE PEMEX ......................................................... 43 TABLA 13. CONSUMO TOTAL DE AGUA EN 2002 Y 2003....................................................... 45 TABLA 14. GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA 2002 Y 2003.............................. 47 TABLA 15. DERRAME DE PETRÓLEO CRUDO EN OPERACIONES DE REFINACIÓN ...................... 48 TABLA 16. CONCENTRACIONES DE VANADIO Y NÍQUEL EN DERRAMES ACCIDENTALES DE PETRÓLEO CRUDO EN MÉXICO ............................................................................. 49 VII Índice de figuras FIGURA 1. MAPA DEL TRI CON EMISIONES Y DESCARGAS PARA EL RUBRO DE PETRÓLEO EN LOS ESTADOS UNIDOS .............................................................................................35 FIGURA 2. MAPA DEL TRI CON EMISIONES Y DESCARGAS PARA EL RUBRO DE PETRÓLEO DEL ESTADO DE TEXAS ............................................................................................35 FIGURA 3. NPRI OPCIONES PARA BÚSQUEDA.......................................................................38 FIGURA 4. BÚSQUEDA EN EL NPRI POR ESTADO Y DENSIDAD DE POBLACIÓN .........................39 FIGURA 5. BÚSQUEDA DE EMPRESAS REGISTRADAS EN EL NPRI CON MAYOR EMISIONES CONTAMINANTES PARA EL RUBRO DE PETRÓLEO .................................................40 Resumen “El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Estado y comparación con los inventarios de América del Norte” Los Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (PRTR´s) se iniciaron para la mayoría de los países en el contexto de las recomendaciones emanadas de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro en 1992. Son instrumentos de recopilación, integración y difusión de información sobre las sustancias emitidas al ambiente o transferidas a sistemas de tratamiento o disposición que ocasionan un impacto sobre la salud humana y los ecosistemas. El propósito de esta tesis es presentar un análisis del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), y se comparó con el Toxic Release Inventory (TRI) de EEUU y el National Pollutant and Release Inventory (NPRI) de Canadá. Tuvimos acceso a los sitios web del TRI y de NPRI para refinerías de petróleo y para México realizamos una búsqueda en el portal de Petróleos Mexicanos (PEMEX) del 2001 al 2003, debido a que es una de las pocas compañías en México que ha estado informando voluntariamente las emisiones y las descargas totales anualmente inclusive derrames de petróleo. Para el fin de este estudio y teniendo como base la caracterización de petróleo crudo para 17 campos del sureste del país (IMP, 1968) y con la información generada de los derrames de petróleo deducimos la cantidad de níquel (Ni) y vanadio (V) que quedan sobre el suelo donde el petróleo fue derramado, así mismo se compararon estos datos con los de dos refinerías, BP Texas en EEUU y Petro Canada Edmonton Refinery en Alberta Canadá. Un punto importante es que en esta comparación el V no es una sustancia RETC pero es TRI y NPRI. Desde que el RETC se hizo obligatorio en el 2005, se encontró que el TRI, NPRI y RETC no son semejantes. La SEMARNAT debe hacer un esfuerzo para cerrar la brecha entre el RETC con el TRI y el NPRI especialmente hacer disponible a la sociedad que y cuántos contaminantes se liberan y son transferidos por instalaciones industriales, incluidas en el Reglamento correspondiente. La USEPA, Environment Canada y SEMARNAT deben proponer un procedimiento común para permitir a la comunidad de los tres países hacer comparaciones en la emisión y la transferencia de contaminantes en Norteamérica. Abstract “The Pollutant Release and Transfer Register of Mexico. Its status and the comparison with North American Pollutant Inventories” The Pollutant Release and Transfer Registers (PRTR´s) were first proposed in the context of the United Nations Conference on Environment and Development that took place in Rio de Janeiro, Brazil in 1992. They are instruments for the collection, integration and diffusion of information on chemical substances emitted to the atmosphere or transferred to processing systems or disposition that often cause an impact on human health and the ecosystems. The purpose of this thesis is to present a critical examination of the Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) or the Pollutant Release and Transfer Register of Mexico, a comparison of it was drawnamong the Toxics Release Inventory (TRI) of the USA and the National Pollutant and Release Inventory of Canada. We managed to access to the TRI and NPRI web sites searching for oil refineries in those countries whereas in the case of Mexico we carried out a literature search on Petróleos Mexicanos (PEMEX) from 2001 to 2003, surprisingly PEMEX is one of the few companies in the country voluntarily reporting emissions and total discharges either to water or hazardous materials including oil spills. Additionally since information was available on nickel and vanadium contents of crude oils from 17 oil fields of the southeast of the country and since PEMEX reported oils spills annually we figured out the amount of these supposedly toxic elements impacting the soils where the oil spills took place and compared these figures with what two refineries, BP Texas City in the USA and Petro Canada Edmonton Refinery in Alberta Canada reported regarding Ni and V emissions or transfers or both. One inconvenient in this comparison is the fact that V is not a RETC substance but it is TRI and NPRI substance. Since the RETC was made mandatory in March 2005, at this stage the TRI, NPRI and RETC are not alike. SEMARNAT should make an effort to close the gap among the RETC with the TRI and NPRI particularly in making available to society what and how much pollutants are released and transferred by industrial facilities. US-EPA, Environment Canada and SEMARNAT should be encouraged to reach a common procedure to allow the community of the three countries to make comparisons on the release and transfer of toxic compounds in North America. KEYWORDS: Pollutant Release and Transfer Register, Mexico PRTR, TRI, NPRI, RETC. Introducción Desde finales del siglo pasado se ha extendido a nivel internacional la preocupación por el impacto ambiental que se genera por la producción, manejo, uso y emisión de las sustancias químicas en la industria. La grave experiencia a nivel mundial en materia de desastres ambientales en los que se involucran sustancias químicas hicieron a los países desarrollados implementar acciones sobre el derecho a la información a la comunidad, con el propósito de mantener informada a la sociedad civil, ya que los accidentes químicos no respetan los límites jurisdiccionales y ponen en riesgo la salud de los trabajadores de las industrias, la comunidad y el equilibrio ecológico. Desde 1950, se ha activado el desarrollo productivo de México, lo que conlleva el uso de gran variedad de sustancias químicas utilizadas como materias primas para la elaboración de productos de uso doméstico, agrícola e industrial; generando o emitiendo compuestos o elementos con características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables y biológico infecciosas (CRETIB), los cuales son emitidos al aire, vertidos al agua y suelo, ocasionando impacto al ambiente y a la salud de la población. Las zonas industriales se encuentran a lo largo de todo el país, aunque existen sitios donde su número es mayor, como sucede con la zona centro (Estado de México, Querétaro, Puebla, Ciudad de México, Guanajuato), zona norte (Baja California Norte, Chihuahua, Nuevo León) y zona sureste (Oaxaca, Veracruz, Tabasco) (Siem, 2005). En diversas zonas las sustancias químicas se transportan por carretera, ferrocarril, barco o ductos hacia otro lugar donde se usan en distintos procesos de fabricación, lo cual genera un riesgo, por lo que se debe conocer dónde se producen las sustancias químicas, cuáles son las rutas utilizadas en su transporte y cuáles son los sitios donde se utilizan, así como los residuos que se generan en los procesos de transformación y las características de peligrosidad que presentan, así como los sitios de disposición final. 2 Entre las principales industrias en el país se encuentra Petróleos Mexicanos (PEMEX), la cual desempeña un papel predominante en el desarrollo del país, pues contribuye con el 33% de ingresos que percibe el gobierno federal siendo el principal contribuyente fiscal en México (PEMEX, 2003). PEMEX opera por conducto de un corporativo y cuatro organismos subsidiarios: PEMEX Exploración y Producción (PEP), PEMEX Refinación (PR), PEMEX Gas y Petroquímica Básica (PPB), PEMEX Petroquímica (PP). PEMEX a través de sus subsidiarias elabora, distribuye y comercializa una amplia gama de productos comerciales entre los que encontramos (IMP,2003): • Energéticos: Combustibles específicos para los transportes, la agricultura, la industria, la generación de corriente eléctrica y para uso doméstico. • Productos especiales: Lubricantes, parafinas, asfaltos, grasas para vehículos, y productos de uso industrial. • Materias primas para la industria, entre otros. • Una actividad fundamental son los procesos petroquímicos no básicos derivados de la primera transformación del gas natural, metano, etano, propano y naftas de PEMEX. Principales accidentes en los que se involucran sustancias químicas Los accidentes en la industria de la transformación se han ido incrementando a medida que ha aumentado el uso de sustancias químicas. La emisión de materiales tóxicos, los incendios y explosiones, así como la disposición inadecuada de residuos peligrosos, modifican las condiciones de vida de las personas que se ven expuestas a ellos. Los accidentes más importantes que han causado daños considerables, tanto a nivel internacional como nacional, se muestran en las siguientes tablas. La tabla 1 muestra los principales accidentes en el mundo desde 1968 hasta 1996 en los que se involucraron sustancias químicas, entre los que destacan, el ocurrido en la bahía de Minamata en que fueron descargados al mar 27 ton de metilmercurio (American University, 2004), en el cual se calculó un impacto aproximado de 3000 personas así como afectaciones de peces y moluscos, aves 3 (Environmental Health Department Japan, 2004). De igual manera en Seveso, Italia se presento una nube tóxica de aproximadamente de 0.5 a 2 kg de dioxinas en las cuales 2000 personas fueron afectadas, así como muerte de animales domésticos y de granja (University of Wales Institute, 2004). Asimismo en 1984 la empresa norteamericana Unión Carbide, planta que se encontraba en Bhopal, India produjo una fuga de 40 ton de metil isocianato (New Scientist the World´s, 2004). La nube tóxica que se formó, afectó a la ciudad de Bophal, de aproximadamente 800,000 habitantes�en la cual hubo 3500 muertos y alrededor de 300,000 personas fueron afectadas. (Government of Madhya Pradesh, 2005), a raíz de este accidente la comunidad internacional inició con nuevas prácticas de prevención de accidentes por sustancias químicas, dando pauta a programas como el Toxic Release Inventory. Otro de los accidentes más graves que se han presentado a nivel internacional es el de la planta nuclear de Chernobyl en Ucrania en el que 30 personas fallecieron y se afectó una extensión aproximada de 130, 000 km2 (UIC, 2004). Sin embargo a la fecha existe un grupo de 100,000 a 200,000 personas que viven en zonas muy contaminadas, personas reasentadas sin empleo y otras cuya salud se ve directamente amenazada, incluidas las víctimas del cáncer de la tiroides. Ya se han detectado 2,000 casos de cáncer de la tiroides y se prevé que en los próximos años habrá de 8,000 a 10,000 más (ONU,2005). Tabla 1. Accidentes de mayor impacto a nivel internacional AÑO LUGAR RESPONSABLE SUSTANCIA 1968* Minamata, Japón Chisso, Corporation Compuestos de mercurio 1976 Seveso, Italia Icmesa (Industria Química Meda S.A.) Dioxina 2,3,7,8- tetraclorodibenzo-p-dioxina 1984 Bhopal, India Unión Carbide Metil isocianato 1986 Chernobyl, Ucrania Planta nuclear de Chernobyl Cesio radioactivo *Es hasta este año que se empiezan a detectar problemas del sistema nervioso en animales y humanos. 4 En latabla 2 se muestran los derrames y fugas que se han producido en la República Mexicana y han causado gran impacto en la salud de la población ó al ecosistema en un periodo de 1950 a 2000, muestra de esta problemática se encuentra el pozo petrolero Ixtoc I que ocupa el segundo lugar a nivel internacional a lo largo de la historia en volumen derramado, antecediendo únicamente los derrames de la guerra del Golfo Pérsico. Los accidentes mostrados en la tabla 2, son tan solo algunos ejemplos de los eventos en los que se ha visto involucrada la empresa más grande del país (PEMEX), pues en lo que va del 2005 tan solo en el estado de Veracruz se han presentado alrededor de 26 eventos entre los que destacan fuga, derrames e incendios (Profepa, 2004). Es sorprendente que en México a pesar de estos accidentes nunca la autoridad contempló la creación del RETC o algún otro mecanismo para la prevención de estos incidentes, la cual tuvo que esperar hasta la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). En este mismo tenor en 1989, el buque-tanque Exxon Valdez, propiedad de Exxon Corporation en Prince William Sound Alaska, EE.UU, derramó aproximadamente 262,000 barriles de petróleo crudo al mar, el cual afectó alrededor de 1,609 km de costa la cual incluía 4 refugios nacionales de vida salvaje, 4 áreas estatales de hábitat críticos y 1 santuario nacional de más 50,000 aves y un número incuantificable de peces muertos (Exxon Valdez Oil Spill Trustee Council, 2004). 5 Tabla 2. Derrames y fugas de gran impacto a nivel nacional AÑO LUGAR EMISOR SUSTANCIA EVENTO 1950 Poza Rica, Veracruz PEMEX* Fosgeno Fuga de gas ocasionado por falta de combustión en quemadores de campo en los que se presentaron 17 defunciones (Profepa, 2004) 1979 Ciudad del Carmen, Golfo de México Pozo petrolero Ixtoc Petróleo Crudo Derrame e incendio de aproximadamente 1400,000 galones de petróleo crudo (Rourke & Connolly, 2003) 1992 Guadalajara, Jalisco PEMEX Gasolina Presencia de gasolina en la red de alcantarillado en la que se presentaron 1900 defunciones, 1470 lesionados y daños materiales (Profepa, 2004) 1996 Cactus, Reforma Chiapas PEMEX Etano Plus Licuado Fuga de hidrocarburos líquidos, hubo 6 defunciones, 9 lesionados (Profepa, 2004) 1996 San Juan Ixhuatepec, México PEMEX Gasolina Derrame e incendio de gasolina en tanques de almacenamiento, se presentaron 4 defunciones y 15 lesionados (Profepa, 2004) 1998 Cárdenas, Tabasco PEMEX Gas natural Explosión de un gaseoducto(Profepa, 2004) 2000 Chalco, Estado de México PEMEX* Amoniaco Fuga y explosión de autotanque, hubo 240 intoxicados y 300 evacuados (Profepa, 2004) *Los datos presentados por la fuente no muestran los responsables del accidente sin embargo PEMEX refina y transporta esta sustancia. 6 La tabla 3 muestra los accidentes que han tenido gran impacto en la República Mexicana, entre los que encontramos el ocurrido en San Juan Ixhuatepec en 1984, en el que se origino una fuga de gas L.P. y a consecuencia de está se generaron explosiones en los que aproximadamente hubo 25 mil damnificados y cuantiosos daños materiales. De igual forma en 1992 en Guadalajara a consecuencia de un derrame de gasolina se produjeron explosiones, las cuales dejaron un saldo de mil 900 muertos y mil 470 lesionados (Profepa, 2004), a raíz de estos accidentes el Gobierno de México creo la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual tiene como función dar apoyo y servicio para la población, las autoridades y la industria en general, en materia de atención y respuesta a emergencias ambientales, asociadas con el manejo de substancias químicas, entre otras atribuciones. Tabla 3. Accidentes industriales en la República Mexicana* AÑO LUGAR RESPONSABLE EVENTO 1984 San Juan Ixhuatepec, PEMEX Fuga y explosiones de más de 15 mil metros cúbicos de gas L.P. 1991 Córdoba, Veracruz Agricultura Nacional de Veracruz, Anaversa Fallas en el sistema de envasado, con derrame de plaguicidas e incendio con daños aproximados de 300 personas intoxicadas, 1700 evacuadas 1996 México, D.F. Industria Puente Explosión de un tanque de hidrógeno, alrededor de 550 damnificados 1996 México, D.F. Fine Chemicals Falla mecánica de un mezclador en el cual se produjo una fuga de mercaptano, alrededor de 500 damnificados 1999 Jaltipan, Veracruz, Azufrera Panamericana Incendio en los patios de la empresa ocasionado por una chispa, quemándose azufre y carbón, 50 personas intoxicadas y alrededor de 5000 evacuados * Los datos provienen de Profepa, 2004 7 De acuerdo con la información de las tablas anteriores, se muestra que las sustancias que originan más riesgo son aquellas derivadas del petróleo, es evidente que las zonas donde se encuentra la producción a nivel industrial constituyen las zonas de más alto riesgo debido a la producción y manejo de sustancias químicas. Por otro lado, las vías de comunicación por donde se transportan los materiales potencialmente peligrosos, son también zonas de riesgo para la población. Las zonas habitacionales construidas cerca o en ocasiones, sobre tuberías que conducen hidrocarburos principalmente, son áreas con una alta probabilidad de tener eventos adversos con grandes pérdidas humanas y materiales (Cenapred, 2001). La población aledaña a las industrias que tuvieron accidentes nunca supieron que sustancias manejaban las primeras, ni los riesgos que corrían ni las acciones que deberían tomar en caso de accidente y tampoco conocen a la fecha las emisiones y transferencia de contaminantes durante su operación sin embargo, parece contradictorio el hecho de que la SEMARNAT dentro de sus disposiciones reglamentarias obligan a quienes realicen actividades altamente riesgosas a formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental el cual permite determinar la probabilidad de que ocurran accidentes por explosión, incendio, fuga o derrame que involucre materiales peligrosos, los posibles radios de afectación fuera de las instalaciones correspondientes, la severidad de la afectación en los distintos radios, las medidas de seguridad a implantar para prevenir que ocurran los accidentes, el Programa para la Prevención de Accidentes en caso de que ocurra un accidente. A pesar de esta obligación que tienen los industriales que manejan materiales peligrosos y debido a la reestructuración de la SEMARNAT, en donde se transfirió la función dentro de la misma Secretaría, la información oficial que se tiene es hasta el mes de septiembre de 2001 (Semarnat,2005). El desconocimiento respecto a las sustancias peligrosas dificulta la toma de decisiones sobre la materia. No basta que una sustancia sea peligrosa para que ejerza sus efectos dañinos sobre la salud humana o los ecosistemas, es decir para que sea un riesgo. Este es uno de los aspectos más relevantes de la gestión de las sustancias, ya que de aquí se desprende la definición de los niveles máximos 8 permisibles de la concentración de las sustancias en emisiones al aire, descargas al agua, al suelo y en el manejo de los residuos, que se establecen en las normas. Derivado de lo anterior, se entiende que en la medida que la población civil cuente con los conocimientos sobre las emisiones y transferencia de las sustancias en las actividades productivas va a propiciar que la industria emita y transfiera menos contaminantes y así prevenir, mitigar o eliminar los riesgos de las sustancias peligrosas. Esto hace evidente él porque en distintos países alrededor del mundo se identifica que el instrumento central de la gestión de las sustancias es el acceso a la información ambiental por partede la población. Así mismo se requiere investigar sobre los enfoques exitosos empleados en otros países en la gestión de las sustancias para aprender de los errores cometidos al respecto. La gestión de las sustancias químicas debe basarse en el conocimiento científico. En este tenor surge el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) el cual inició sus trabajos en el contexto de las recomendaciones emanadas de la Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo (1992), a nivel internacional los PRTR´s (Pollution Release and Transfer Registers) son un instrumento de recopilación, integración y difusión de información sobre los productos químicos emitidos al ambiente o transferidos a sistemas de tratamiento o disposición que pueden estar ocasionando un impacto significativo sobre la salud humana y los ecosistemas. Sumado a lo anterior Fenerol, representante de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en el Taller sobre el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes para los países de Latinoamérica en 1997, afirmó que en la era de la tecnología de la información, los datos tienen una importancia sin precedentes en el proceso de una economía global. Una información verídica, accesible y a tiempo puede proveer al público en general, al gobierno y a la industria de una herramienta para establecer acciones preventivas en cuanto al impacto de la emisión y transferencia de contaminantes producidos por la industria (UNITAR,1997). 9 Por lo anterior, este trabajo defiende la tesis de que el llenado del RETC será una herramienta útil para identificar posibles impactos al ambiente generados por la emisión y transferencia de contaminantes por parte de la industria, lo que tenderá a reducirlas por la participación activa de la sociedad civil. Esta tesis se sustenta en las experiencias del TRI en EEUU y el NPRI en Canadá países en los que la sociedad civil ha incidido en crear un mecanismo de regulación en el que difiere de la orden y el control tradicionales la cual se basa en mayor atención por parte de la sociedad a los que más contaminan y por consecuencia menos cumplen con la regulación en materia ambiental. Por lo que la meta de esta tesis es realizar una comparación del TRI, NPRI y RETC, el cual tiene como objetivo comparar entre los tres registros, el número de sustancias y sus umbrales, la disponibilidad de la información hacia la sociedad civil y los grupos interesados, así como la legislación de cada uno de los países y por último efectuar una comparación de 2 refinerías una de Estados Unidos y una de Canadá, así como la comparación de estas con información a las seis refinerías en México por no tener datos de cada refinería Mexicana. El presente trabajo se ha dividido en 5 capítulos, el primero de ellos se refiere al porque de este estudio, así como cual va a ser la metodología que se va a utilizar. Él capitulo II, se refiere al sustento jurídico sobre el derecho al acceso a la información, llevándonos por un recorrido histórico sobre los mandatos nacionales e internacionales en los que se hace valer este derecho. En el capítulo III, describimos el estado del Toxics Release Inventory (TRI, EE.UU), del National Pollutant Release Inventory (NPRI, Canadá), así como del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC, México). En este capitulo también describimos la importancia de PEMEX en el desarrollo del país, así como el impacto al aire, agua y suelo por las emisiones contaminantes y transferencia de éstos. En capítulo IV, exponemos los resultados obtenidos así como su análisis. En el capítulo V, se plasma las conclusiones así como las recomendaciones que se proponen para un manejo adecuado del RETC tanto por la SEMARNAT como 10 por la sociedad con el espíritu de generar nuevas vertientes sobre el derecho a la información que tiene la ciudadanía de este país. 11 I. Problema de investigación, justificación, meta, objetivos y metodología 1.1 Problema de investigación Los productos químicos se encuentran por doquier en el planeta; todos los seres vivos están constituidos por ellos y es difícil concebir alguna actividad en la sociedad moderna en la cual no intervengan o hayan intervenido sustancias químicas, tanto en el hogar como en los lugares de trabajo e incluso en las actividades de recreación. De allí que se considere que numerosas sustancias son o han sido la base del progreso, así como su aprovechamiento en una gran variedad de procesos productivos, y se identifican como un factor que genera negocios, ingresos y empleos (Cortinas, 2000). Los productos químicos son utilizados en todo el mundo para el desarrollo económico y social sin embargo, pueden representar riesgos potenciales a la salud de la población y a los ecosistemas (Cumbre para la Tierra, 1997). Algunas estimaciones sugieren que la producción mundial de sustancias químicas es de 400 millones de toneladas, y aproximadamente cuatro millones de personas están empleadas en este sector. Por otro lado, se han identificado once millones de estas sustancias de las cuales, muchas existen de manera natural, aunque la mayoría son sintetizadas artificialmente (Lönngren, 1992). Cada año, un número considerable de personas mueren o sufren graves intoxicaciones causadas por la exposición a productos químicos, muchos de estos materiales también causan problemas cuando son liberados al ambiente, donde pueden contaminar el aire, el suelo y los recursos hídricos así como afectar la flora y la fauna e incluso intoxicar a las poblaciones (Rodríguez, 2002). Sin embargo, existen prácticas actuales que demuestran que estos productos se pueden utilizar y eliminar en forma efectiva con un alto grado de seguridad, tanto para la salud humana como para el medio ambiente. Existe la necesidad de mejorar considerablemente el manejo de los productos químicos y los desechos 12 peligrosos, ya que con frecuencia en países como México se ignora su manejo (Albert, 2003). De acuerdo con información publicada por el Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana, en 1995 las ventas mundiales de productos químicos, sin incluir el petróleo crudo y el gas natural totalizaron US$1.5 un millón de billones. Mientras que los países industrializados fabrican dos terceras partes de las sustancias químicas vendidas, el resto proviene de los países en desarrollo y de los países de Europa Central. También se indica que cerca de 100,000 productos químicos son utilizados por la industria ya sea en forma de materia prima, reactivos o productos semi terminados y terminados. En el mismo contexto y desde que se han presentado desastres a nivel mundial, ha aumentado la cantidad de iniciativas sobre “el derecho a la información”, es decir que toda persona debería tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente, incluida la que se refiere a los productos químicos y las actividades que son peligrosas en sus entidades garantizando la facultad de contar con elementos suficientes para el ejercicio de tal derecho (Marino et al, 2000). Es de suma importancia la participación corresponsable de la sociedad y el interés de todos los sectores en la solución de problemas ambientales. Existen convenios internacionales que plantean la necesidad de promover la información ambiental. Sin embargo, la legislación en la materia es muy general, e incluso en ocasiones la información sobre emisiones contaminantes a la que tiene acceso la sociedad es poca, complicada, demasiado técnica y a veces poco confiable. Así mismo, debemos incluir la resistencia del gobierno y del sector industrial para que la ciudadanía conozca datos detallados sobre los contaminantes y sus fuentes (Gregory, 1999). Aunado a lo anterior, la preocupación quese ha reflejado a nivel mundial por los problemas de la contaminación ambiental se ha discutido en diferentes foros internacionales entre los que encontramos: La Cumbre de la Tierra, iniciándose aquí la concertación de dos Acuerdos Internacionales que fueron ”La Declaración 13 de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo” y “la Agenda 21”, así mismo México se ha adherido a diversos compromisos internacionales tales como la OCDE, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN,2003) del cual se derivó el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN). La importancia que se dá en el país a los problemas ambientales también se ha incrementado a raíz de la negociación de los dos últimos convenios mencionados, porque ambos han significado la adopción de mayores compromisos ambientales. La participación de México en estos convenios, específicamente en la Agenda 21 (Capitulo 19) define los elementos básicos para la gestión de las sustancias químicas, entre las que se encuentran (UNEP, 2003): • Contar con una legislación adecuada, • Disposición para implementar y vigilar la ley ambiental • Recopilación de datos • Difusión de la información ambiental • Capacidad de evaluar e interpretar riesgos • Establecimientos de políticas de manejo de riesgos • Capacidad para rehabilitar sitios contaminadas • Programas efectivos de educación • Capacidad para responder a emergencias Además de estas recomendaciones destaca la importancia de que los gobiernos respeten el derecho de sus ciudadanos a tener acceso a esta información e implementen programas de difusión pública como posible instrumento de reducción de riegos. La Agenda 21 recomienda que “los gobiernos y las organizaciones internacionales con la cooperación de la industria deberían mejorar sus bases de datos y sistemas de información sobre sustancias químicas tóxicas, así como los programas de inventarios de emisiones” además señala que los gobiernos deberían “considerar la adopción de programas de difusión de la información como el derecho de la comunidad a saber, como posibles herramientas. Entre otras recomendaciones, esta misma preocupación se reflejó en el Consejo de la OCDE para que sus países miembros adopten registros de emisiones de 14 contaminantes y en la decisión de la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) de crear un Registro de Emisiones de Contaminantes de América del Norte accesible a toda la población. Dada la gama de efectos potenciales adversos, algunos países decidieron implementar mecanismos de control químico que incluyen tanto aspectos de observancia obligatoria como medidas voluntarias, y si bien el control químico no es la panacea para prevenir la contaminación por productos químicos es un mecanismo poderoso para promover la seguridad química. De esta manera y dando cumplimiento a estos compromisos en 1994 surgió en México el RETC como producto del programa emprendido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación e Investigación (UNITAR) y la OCDE, en el que México fue elegido para participar en el proyecto piloto. La Cédula de Operación Anual (COA) es la principal fuente de información para alimentar al RETC, a través de la COA se actualiza y recopila información multimedios, es decir, información de emisiones al aire, descarga de aguas residuales, manejo de residuos peligrosos y sustancias tóxicas. La COA actualiza la información de emisiones y transferencia de contaminantes de cada establecimiento industrial, facilita el seguimiento de varios trámites por parte de la autoridad ambiental. En México, Petróleos Mexicanos (PEMEX) es la empresa más importante, debido al valor de sus exportaciones, así como al gran aporte a las contribuciones fiscales que generan para el país, esta industria se encuentra constituida por un corporativo, PEMEX Exploración y Producción (PEP), PEMEX Refinación (PR), PEMEX Gas y Petroquímica Básica (PGPB), PEMEX Petroquímica (PPQ), sin embargo el desempeño ambiental que ha tenido la paraestatal por las actividades de producción , transformación y distribución de los hidrocarburos se encuentran consideradas como de gran impacto por las emisiones al aire, descargas de aguas residuales, y la generación de residuos peligrosos (PEMEX, 2002). Aunado a lo dicho anteriormente, resulta alarmante que la sociedad no cuente con información relativa sobre como protegerse, los ciudadanos tenemos derecho a 15 conocer las condiciones en las que se encuentra el medio ambiente que nos rodea. En este contexto la pregunta inicial sería ¿Qué tipo de información requiere la población para poder prevenir los riesgos a su salud? Si el propósito del RETC es proporcionar información a la sociedad para poder protegerse entonces ¿Cómo va a llegar esta información a la población para cumplir con esta finalidad? Si en México la libertad de información es un concepto nuevo en donde los requisitos burocráticos dificultan el acceso a la información al público ¿Cómo va a llegar la información especifica a comunidades apartadas y en donde la población no cuenta con una educación básica? 1.2 Justificación Se ha avanzado con la implementación del RETC en relación a las sustancias peligrosas, sobre todo las que son tóxicas, persistentes y bioacumulables, lo cual permite avanzar en el conocimiento de las opciones para reducir su liberación al ambiente y por ende, la exposición y sus riesgos, aprovechando las oportunidades que brindan los acuerdos internacionales suscritos por México para intercambiar, con otros países, experiencias e información sobre tecnologías, así como cualquier otro tipo de elementos que puedan permitir el logro de este objetivo, involucrando a los diversos sectores de la sociedad para el manejo de los riesgos asociados con estas sustancias y la forma de prevenirlos o minimizarlos. Por otra parte, se busca contribuir a mejorar el desempeño ambiental de la industria y su competitividad mediante la promoción de vínculos de cooperación y alianzas para compartir experiencias, conocimientos y tecnologías, que tiendan a desarrollar programas que busquen reducir el uso y la liberación al ambiente de las sustancias peligrosas. Sin embargo, se requiere de información especifica sobre los productos químicos, los datos globales no son suficientes para prevenir las exposiciones u otros impactos importantes, se requiere información sobre los sitios de generación, sobre los peligros de los materiales, es pertinente la aclaración sobre peligro y 16 riesgo de las sustancias implicadas en los procesos, son reportes obligatorios de información por parte de la industria que impacte al medio ambiente. En el ámbito empresarial es importante el RETC ya que implicaría una visión convergente de las políticas industriales y ambientales creando estándares de calidad y sistemas de reconocimiento de productos y procesos al tiempo que se le otorga a la prevención de la contaminación un papel impulsor de ventajas competitivas. Así mismo la pertinencia de este trabajo sienta sus bases en los siguientes documentos principalmente: • TLC, el ACAAN, la Agenda 21 • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal • En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) • La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes • En el Programa de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006 1.3 Meta Comparación del Toxic Release Inventory, el National Pollutant Release Inventory y el Registrode Emisión y Transferencia de Contaminantes y establecer recomendaciones para su aplicación. 1.3.1 Objetivos • Analizar la reglamentación de los tres países en el ámbito de acceso a la información, sobre la emisión y transferencia de contaminantes. 17 • Comparar el número de sustancias que se deben de reportar en cada uno de los registros de América del Norte • Identificar la compatibilidad de los umbrales de registro de los tres países • Aplicar a un estudio de caso: la comparación de una refinería de Estados Unidos, una de Canadá y 6 refinerías de México (debido a que los datos que se obtienen son de todas las refinerías) 1.4 Metodología La propuesta metodológica se encuentra relacionada con la definición del objeto de estudio. Se partió de definir las áreas que comprende la tesis, esto es: • El derecho al acceso a la información ambiental • Los PRTR´s (Registros de emisiones y transferencia de contaminantes por sus siglas en ingles) • La relación entre ambas áreas Fue de suma importancia definir los aspectos que se iban a abordar dentro de cada área dada la amplitud de algunos temas. Para abordar el RETC en México fue necesario estudiar la implementación y funcionamiento de los inventarios de EE.UU (TRI) y Canadá (NPRI), ya que estos inventarios serán los que den pauta al análisis final y comparación con el RETC. En lo que respecta al derecho al acceso a la información ambiental se realizó un análisis jurídico e histórico, con el fin de comprender la relación que existe entre el RETC y esta área, así como cuales son las regulaciones de EE.UU y Canadá en la materia. De lo anterior se desprende que los materiales que se utilizaron para probar la hipótesis postulada fue la técnica documental que incluye la revisión de libros, revistas, informes técnicos así como el estudio de la experiencia a nivel internacional con la implementación del TRI y NPRI, así como de PEMEX la cual se encuentra registrada, tanto en sus “Informes Estadístico de Labores 2002, 2003, 2004” como del Subsistema de Información de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, el cual es reportado en “Informe Anual 2002 sobre 18 Seguridad, Salud y Medio Ambiente México”, “Informe de Desarrollo Sustentable 2003”. La última etapa en la investigación consiste en aprovechar los resultados para proponer soluciones viables a la problemática. 19 II. Marco Jurídico - Legal El derecho a la información es la garantía fundamental que toda persona posee a: búsqueda de información, a informar y a ser informada de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Valades, 2001). El derecho al acceso a la información es la solicitud compartida por convenios y tratados internacionales, en la tabla 4 se muestran los principales convenios que dieron origen a esta materia. Tabla 4. Convenios y tratados internacionales que dieron origen al derecho al acceso a la información CONVENIO AÑO TEXTO Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 Artículo 19. Habla sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión así como capturar información y difundirla. Artículo 29. Asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás. Declaración Universal, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1948 Se refiere a los principio de libertad de expresión y de manera implícita al derecho de acceso a la información. La Convención Americana de los Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica 1969 Artículo 13. Expresa el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. En México el derecho al acceso a la información se incluyó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las reformas aplicada en 1977: a) Artículo 6: … “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la 20 moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”. b) Artículo 8, en este apartado se habla expresamente sobre el derecho de petición. En 1994 se define el ejercicio del derecho al acceso a la información pública por medio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo referente a la aplicación de este ordenamiento, la tabla 5 muestra los artículos aplicables en esta materia (LFPA,1994). Tabla 5. Artículos relativos al acceso a la información contenidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ARTICULO TEXTO 1 Este apartado versa sobre la aplicación de esta ley en lo referente al orden e interés públicos. 4 Los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. 16 La administración pública federal tiene por obligación: requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación, proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos; permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes. 17 Versa sobre el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. 33 Los interesados tendrán derecho de conocer, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información en las oficinas correspondientes. 21 En 1996, el contenido al derecho a la información ambiental por parte de la sociedad aparece en las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que se muestra en la tabla 6. Tabla 6. Artículos sobre el acceso a la información contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ARTICULO TEXTO 159 Bis Este artículo trata sobre la obligación de la Secretaria de desarrollar un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales el cual su objeto es registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, así como la información señalada en el artículo 109 BIS y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. 159 Bis 3 Se expresa sobre el derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten. 159 Bis 5 La autoridad ambiental deberá responder por escrito a los solicitantes de información ambiental en un plazo no mayor a veinte días a partir de la recepción de la petición respectiva. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal. La LFTAIPG es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales. Este ordenamiento enumera acciones de servidores públicos, como destruir u ocultar información, o difundir aquella que se tenga por confidencial o reservada, que serán causa de responsabilidad en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Estas responsabilidades son independientes de las de orden civil o penal que procedan. 22 En México actualmente existen diferentes programas en los cuales el derecho al acceso a la información ambiental es el principio por el que se rigen, entre los que encontramos: Programa para el Acceso y Uso de Información sobre Emisiones Contaminantes que promueve el acceso yuso de información sobre emisiones contaminantes por parte de ciudadanos y organizaciones ambientalistas de México, así como el RETC (CCA, 2003). El Reglamento de la LGEEPA en materia del RETC se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2004, este ordenamiento es de orden federal, la información de la Base de datos del Registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados y, en su caso, de los Municipios, a información ambiental de carácter público (Artículo 4° del Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC). La Base de datos del Registro, es la siguiente: I. Nombre de la persona física, denominación o razón social del establecimiento sujeto a reporte; II. Emisiones y transferencias de sustancias y contaminantes, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 10 del presente Reglamento que literalmente establece “Para actualizar la Base de datos del registro, los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal, deberán presentar la información sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, conforme a los señalado en el artículo 19 y 20 del presente reglamento, así como de aquellas sustancias que determine la Secretaría como sujeto a reporte en la Norma Oficial Mexicana correspondiente...” III. Localización geográfica del establecimiento sujeto a reporte. 23 La información a que hace mención el artículo 10 será integrada al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 159 Bis de la Ley. Esta información será publicada mediante un Informe Anual el cual se difundirá por medios electrónicos o impresos y será únicamente con fines de información y consulta. De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento cualquier interesado que desee obtener información relativa a la Base de datos del Registro, deberá presentar su solicitud por escrito ante la Secretaría, conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), sin embargo esta información podrá ser negada si se encuentra en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 159 Bis 4 de la LGEEPA, o si ésta es considerada de carácter reservado o confidencial de conformidad con lo dispuesto por la LFTAIPG y su Reglamento, debiendo en cualquier caso señalar las razones que motivaron su negativa. 24 III. Pollutant Release and Transfer Registers (PRTR´s) 3.1 Umbrales de las sustancias químicas empleados por el TRI, NPRI y RETC. En este rubro se estudian los principios que se emplean para determinar si una fábrica tiene que informar sobre determinada sustancia. Actualmente existen tres clases de umbrales de sustancias químicas empleados por los PRTR´s de América del Norte (CCA, 2002 A); • Este tipo de umbral es usado por el TRI y el NPRI. Este tipo de umbral es basado en la cantidad “manufacturada, procesada o usada de otra manera” es un umbral de producción o actividad cuyo propósito es excluir a los usuarios y productores más pequeños de sustancia químicas, este umbral significa que la planta fabricó, procesó ó usó más de la cantidad específica en el año de registro. • El umbral de emisiones y transferencias, es utilizado para el NPRI, se establecieron umbrales alternativas basados en las cantidades de las sustancias emitidas o transferidas para disposición de está, manufacturada de manera incidental. Este tipo de umbrales se estableció para la sustancias que son subproductos incluyendo las sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulativas, este umbral se aplica a los compuestos policíclicos aromáticos. • El umbral de las emisiones en sitio, se basa en la cantidad de sustancias emitidas en sitio durante el año registro, esto es, los umbrales de emisión. La cantidad que la planta podría haber transferido fuera de sitio no se incluye. Este procedimiento es utilizado para el RETC en México (CCA, 2B). 3.2 Estados Unidos, Toxics Release Inventory (TRI) Con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionales se emplea desde 1987 el inventario de los EE.UU, Toxics Release Inventory (TRI), el más 25 antiguo de los tres PRTR´s de América del Norte, el cual recopiló por primera vez información sobre las emisiones y transferencias de las industrias ese mismo año y apareció un año después para ser difundido entre la población. El TRI en su página electrónica (www.epa.gov/triexplorer) tiene los registros correspondientes desde 1988 hasta el año 2002. Anualmente se reciben 80,000 reportes de 25,000 establecimientos. Se estima que en los siguientes años estarán reportando 6,000 nuevos establecimientos (TRI, 2004). El registro TRI tiene como propósito principal lo siguiente: a) Desarrollo de indicadores ambientales, basados en datos de toxicidad, estos son indicadores para evaluar riesgos a nivel individual y local en el país, así como para su uso en sistemas de información a través de un Sistema de Información Geo-referencial (SIG). b) Evaluación de emisiones tóxicas al aire, relacionando los datos del TRI con los de otras fuentes (móviles e incineradores). c) Identificación del tipo de actividad y/o procesos de los establecimientos y fácil contacto con ellos para proyectos específicos. d) Desarrollo de programas de respuesta a emergencias para las comunidades, en este caso las políticas gubernamentales sobre acceso público a la información derivadas de la EPCRA se basan en la estrategia para la prevención de la contaminación publicada por la EPA en 1991, la cual establece una serie de metas de prevención de la contaminación por ejemplo, reconoce la necesidad de tener “más y mejor” información sobre el desempeño ambiental tanto de productos de consumo como de instalaciones industriales. e) Aplicación de programas a nivel federal, al contar con información más específica por establecimientos y por sustancias. f) Establecimiento de una democracia ambiental como un derecho básico de los ciudadanos. La información pública del TRI fortalece la posición de las comunidades, desarrolla un activismo entre la sociedad civil y 26 promueve el aumento del interés público y el entendimiento de temas locales ambientales. g) El TRI ha creado un mecanismo que difiere de la orden y el control tradicionales en varias maneras (Fung, et al; 2000). h) En los EE.UU, donde la obligación de reportar emisiones y transferencias de contaminantes, es parte de la Ley de Emergencias y el Derecho de la Comunidad a la Información (Emergency Planning and Community Right to Know Act “EPCRA”) la cual tiene el objetivo informar a los gobiernos locales, las autoridades que den respuesta a accidentes y a la sociedad en general sobre las emergencias ambientales, así como las amenazas potenciales de las emisiones cotidianas de contaminantes al medio ambiente (EPA, 2004). Cualquier instalación que emita y transfiera sustancias enlistadas que excedan los umbrales establecidos por el TRI debe dar aviso de su presencia a las autoridades que den respuesta a emergencias mediante el reporte anual con la finalidad de dar aviso inmediato a la población sobre cualquier emisión accidental. Aunque el Congreso de los EE.UU definió una lista inicial de sustancias, la Environmental Protection Agency (EPA) puede agregar o quitar sustancias de esa lista y puede determinar los umbrales de las mismas (CCA, 2003) La lista de sustancias químicas a incluirse en el TRI se elaboró a partir de las listas estatales sustancias utilizadas en la industria manufacturera. La lista originalcontenía 309 sustancias y 20 categorías. La lista ha cambiado en la medida en que la EPA reevalúa las sustancias con base en los efectos agudos, su potencial carcinógeno y otros efectos crónicos sobre la salud humana y/o sus efectos adversos sobre el medio ambiente. A petición de los órganos estatales o locales de estrategia ante emergencias, las industrias deben presentar información más detallada del almacenamiento y uso de cada sustancia que poseen (EPA, 2004). La sección 313 de la EPCRA requiere que la EPA elabore un Inventario de Emisiones Tóxicas (TRI), para el informe del 2005 se debían reportar 581 sustancias químicas enlistadas que se descargan al medio ambiente por los 27 procesos industriales (TRI, 2005). Las industrias comprendidas en la sección 313 deben presentar informes anuales a la EPA. Muchas de las sustancias químicas enlistadas no están reguladas por ningún otro programa de la EPA, pero aun así deben ser reportadas. Además de las cantidades totales de emisiones, el TRI requiere información detallada de la cantidad de sustancias específicas que se emitieron al aire desde emisiones fugitivas, puntuales y no puntuales, que se descargan a un curso de agua o a un sistema de drenaje de aguas residuales y que se transfieren como desechos peligrosos para inyección subterránea, instalaciones para tratamiento fuera de sitio (por reciclado o incineración) o disposición final (TRI, 2004). Cada año la EPA publica un resumen con la información del TRI que entregó cada compañía cubierta e incluye análisis detallados y un desglose por empresas con los datos del TRI. Este informe también se pone a disposición de la ciudadanía. Este ordenamiento tiene como propósito mejorar la respuesta de la sociedad civil y del Gobierno en caso de contingencias generadas por productos químicos, así como proporcionar al público información sobre la presencia de estas sustancias en cada comunidad (EPA, 2004). El acceso a la información por parte de la comunidad es muy amplio y representa una obligación para la autoridad asegurarlo de manera permanente y oportuna (EPA, 2004). El acceso a la información del TRI por parte de la sociedad civil. Incluso del mundo es prácticamente instantánea mediante el internet en el portal del TRI. 3.3 Canadá, National Pollutant Release Inventory (NPRI) El Inventario Nacional de Emisión de Contaminantes, National Pollutant Release Inventory, (NPRI), creado en 1992, es el registro canadiense de emisiones y transferencias de contaminantes, base de datos nacional de las sustancias emitidas al medio ambiente o transferidas fuera de sitio como desechos por las fuentes industriales y de transporte. El NPRI está bajo la administración del ministro federal de medio ambiente en términos de la Ley Canadiense de 28 Protección Ambiental (CEPA) que en 1999 sustituyó a la ley del mismo nombre de 1988 (NPRI, 1999). La CEPA cubre numerosos asuntos de jurisdicción federal, con énfasis en contribuir al desarrollo sustentable por medio de la prevención de la contaminación, reduciendo las emisiones y en ciertos casos, la eliminación de sustancias tóxicas por medio de la cooperación con otros gobiernos (convenios o tratados internacionales) (CCA, 2003). Cada año el ministerio federal de medio ambiente publica una notificación en la Gaceta de Canadá (GC) con la lista de sustancias sujetas a reportarse al NPRI, así como los criterios que determinan el requisito de reporte, por ejemplo el número de empleados en la instalación o los umbrales cuantitativos de emisión al medio ambiente de la sustancia por parte de la instalación en el año del informe. La lista de sustancias se ha hecho más larga cada año, (en 1993 se exigió a las industrias que presentaran información sobre las emisiones y transferencia de 178 sustancias y en el reporte de 2003 se reportaron 211 sustancias), en parte para cumplir los requisitos del reporte de Canadá en términos de acuerdos internacionales, al tiempo que los umbrales de reporte se han ido bajando para algunas sustancias en reconocimiento del hecho de que dichas sustancias pueden causar impactos significativos en la salud de la población incluso si se emiten en cantidades menores. Las instalaciones sujetas al NPRI deben presentar sus informes el 1 de junio de cada año y es una violación de la CEPA (Environment Canada, 2004) Con base en los reportes proporcionados por la industria se publica un informe anual de acuerdo con lo estipulado en el Access to Information Act, donde se establecen los derechos de la comunidad a ser informada. La recolección de la información se apoya en una notificación oficial del gobierno a las fuentes contaminantes. Durante el proceso de reporte se asesora a la industria con documentos guía de apoyo para un correcto registro, se establece una administración descentralizada de apoyo en las regiones ante requerimientos de la industria, se provee de un software para el reporte y de un sistema capaz de manejar la información a ser recopilada. 29 En Canadá se difunden los datos por medio de resúmenes anuales. Para una mejor difusión de la información es necesario contar con un servicio especial de asistencia pública a los usuarios de la información proporcionada por el NPRI y permitir su difusión masiva a través de una hoja de consulta en Internet. La característica que debe cumplir el sistema en Internet es la de tener capacidad de responder a una multitud de consultas solicitadas por el público, brindar la posibilidad de vincularse con otras bases de datos relevantes, permitir la obtención de los documentos publicados, presentar la opción de bajar el formato de reporte así como bases de datos completos y de consultar las últimas actualizaciones referidas a cambios en el NPRI (NPRI, 1999) 3.4 México, Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) En 1994 surgió en México el RETC como producto del programa emprendido por distintas organizaciones internacionales siendo México elegido para participar en el proyecto. Para poder lanzar una Propuesta Ejecutiva Nacional de un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes a nivel nacional, se organizó un proyecto piloto en el estado de Querétaro, con la asistencia de instituciones de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) (CCA, 1996). Este trabajo arrojó información necesaria para evaluar los requerimientos técnicos y administrativos de un RETC a gran escala (INE, 2004). La Cédula de Operación Anual (COA) es la principal fuente de información para alimentar al RETC. Como resultado del primer ciclo de reporte de la COA de la industria en 1997-1998 y de inventarios de contaminantes integrados por la SEMARNAP se realizó un Informe Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en 1999 (INE,1999). Hasta el 2000 se mantenía el esquema voluntario de reporte y se elabora una norma que permitiera obtener los datos adecuados. 30 En el 2001, se emite la norma mexicana NMX-AA-118-SFCI-2001, en la que aparece la lista de sustancias y umbrales de las mismas que deberán reportarse en el RETC (Secretaria de Economía, 2001). En Diciembre de 2001, el H. Congreso de la Unión aprobó la reforma del artículo 109-Bis de la LGEEPA, con el propósito de avanzar en el derecho a la información ambiental, así como en la protección y restauración al ambiente . La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), los Estados, el Distrito Federal y los Municipios están obligados a integrar un RETC a partir de los datos y documentos presentados por la industria a estas entidades, información que provendrá de las Cédulas de Operación Anual (COA). La información registrada, sin que se identifiquen las industrias, deberá hacerse pública; la SEMARNAT es la responsable de garantizar el acceso ciudadano a ella y de difundirlaen forma transparente. (DGGCAYRETC, 2005) Sin embargo, fue hasta el año 2002 y de acuerdo a la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, se iniciaron los trabajos para ejecutar las acciones encaminadas a consolidar la instrumentación y reporte obligatorio. En junio del 2004 como se menciono anteriormente se expidió el Reglamento de la LGEEPA en materia del RETC en el cual las emisiones y transferencias de los contaminantes generados por la industria se tienen que reportar obligatoriamente a través de la COA: Artículo 10: “Que establece que para actualizar la base de Datos del Registro, los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal, deberán presentar la información sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, conforme a lo señalado en el artículo 19 y 20 este reglamento, así como aquellas sustancias que determine la Secretaría como sujetas a reporte en la NOM correspondiente. La información a que se refiere el párrafo anterior se proporcionará a través de la Cedula de Operación Anual (COA)”. 31 3.4.1 Cedula de Operación Anual (COA) A través de la COA se actualiza y recopila información multimedios, es decir, información de emisiones al aire, descarga de aguas residuales, manejo de residuos peligrosos y sustancias tóxicas (INE,2005). El reporte de la COA es anual, se realiza durante el primer cuatrimestre de cada año (enero a abril), la información que se presenta son las emisiones y transferencias de contaminantes ocurridas en el año calendario anterior. La COA actualiza la información de emisiones y transferencia de contaminantes de cada establecimiento industrial, facilita el seguimiento de varios trámites por parte de la autoridad ambiental. Su información apoya la definición de políticas ambientales por regiones prioritarias o a escala nacional. • Contaminación Atmosférica Los contaminantes a reportar en la COA son: bióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), partículas (PM), hidrocarburos no quemados (HC), monóxido de carbono (CO), bióxido de carbono (CO2) y compuestos orgánicos volátiles (COVs). Por consiguiente, es preciso identificar en el diagrama de bloques el equipo, maquinaria o actividad que los emite. Una vez identificados es necesario diferenciar que actividad o equipo se encuentra normado y para qué contaminante, esto con la finalidad de no contravenir la normatividad ambiental vigente en México. En congruencia con el orden de reporte de emisiones en la COA, se inicia con la estimación de las emisiones de SO2 y se finaliza con la emisión de COVs. Para cada maquinaria, actividad o equipo generador se señala el método indirecto a utilizar, así como el procedimiento general de cálculo. Según el método seleccionado es necesario recabar la información pertinente para su aplicación, pudiendo ser: consumo de combustible, producción anual, cantidad de materia prima, concentración histórica de una determinada sustancia, registro del flujo de aire en una chimenea o de agua en un ducto, etc. Existe un gran número de sustancias emitidas al aire, adicionales a las solicitadas inicialmente en el formato de la COA, cuya emisión puede ser cuantificada por un 32 método indirecto. Dicha cuantificación se presenta en la sección correspondiente a la emisión de sustancias RETC. • Descarga de aguas residuales De acuerdo a la normatividad vigente en materia de agua, la determinación de contaminantes en las descargas de aguas residuales, debe realizarse por medición directa, por lo que el llenado de la COA debe basarse en los datos presentados durante el año de reporte a las autoridades correspondientes i.e., a la Comisión Nacional de Agua (CNA). Existe un gran número de sustancias presentes en las descargas de aguas residuales incluidas en el formato de la COA, cuya emisión se puede cuantificar por un método indirecto. • Generación de residuos peligrosos Al igual que para la sección de descarga de aguas residuales, la cuantificación de los residuos peligrosos generados en los establecimientos industriales debe realizarse por medición directa, tal y como lo dicta el marco normativo actual en materia de residuos peligrosos. Las sustancias sujetas a un reporte de competencia federal que deberán ser manifestadas a través de la COA las cuales correspondían al listado de sustancias del RETC de la norma mexicana NMX-AA-118-SFCI-2001, sin embargo el 31 de marzo de 2005 se emitió un acuerdo por el que se determina el listado de sustancias para el RETC, el cual dice que el trámite de la COA se debe realizar de enero a abril de cada año, a excepción del 2005 que se ha extendido hasta el 15 de julio para las industrias de jurisdicción federal que aparecen en el Reglamento ver anexo 1 (Acuerdo, 2005). 33 IV. Resultados y Análisis Con la finalidad de probar la hipótesis planteada al inició del trabajo se procedió a analizar los diferentes PRTR´s de América del Norte con un caso práctico para cada uno de los inventarios con respecto a refinación de petróleo crudo, en el caso de México se procedió a realizar una revisión de PEMEX en los años 2001, 2002, 2003, debido a que es una de las pocas compañías en México que ha estado informando voluntariamente las emisiones y las descargas totales anualmente en todas sus filiales. De hecho el RETC es ya obligatorio aún para exploración y producción de petróleo mientras que en los EE.UU. no lo es. En Canadá, Environment Canada hizo obligatorio a la industria del petróleo y el gas, a nivel de exploración y producción informar en el NPRI las emisiones, las descargas y la transferencia de contaminantes desde el 2003. A finales del 2000, la capacidad de refinar petróleo crudo en América del Norte (EE.UU., Canadá y México) fue de 20 millones de barriles diarios (MMBBL/D), a Canadá correspondieron 1.9 MMBBL/D, a México 1.6 MMBBL/D, y a los EE.UU 16.5 MMBBL/D (North American Energy Working Group, 2004) Debido al hecho que las refinerías son una de las fuentes más grandes de contaminación atmosférica en el mundo, procuramos comparar dos refinerías una canadiense y otra de EE.UU, analizando sus reportes en diferentes años al NPRI y al TRI respectivamente. Además para México se utilizaron los datos públicos accesibles de PEMEX para las seis refinerías de petróleo que operan en el país, Para el fin de este estudio y teniendo como base la caracterización de petróleo crudo para 17 campos del sureste del país (IMP, 1968) se tomó como ejemplo el vanadio y níquel para los tres países, aunque en México el vanadio no es considerado dentro del listado de sustancias RETC y el níquel solo es considerado como compuestos de este elemento (Acuerdo, 2005). En este mismo contexto, el Ni y sus compuestos, se encuentra en las listas de sustancia sujetas a reporte del TRI y NPRI sus umbrales de reporte son de 11,340 kg/año y 10,000 kg/año respectivamente y el V se encuentran incluidos en el TRI NPRI, los umbrales de reporte son de 11,340 kg/año, 10,000 kg/año y el dentro del 34 listado del RETC se tiene un umbral de reporte de fabricación, proceso o uso de 5 kg/año y un umbral de emisión de 1 kg/año. El níquel y el vanadio son componentes menores del petróleo crudo y posiblemente se encuentren como compuestos en bajas concentraciones y además son utilizados como catalizadores de varios procesos dentro de la refinación. Estas sustancias son eliminadas en los procesos de destilación y separación del petróleo crudo, aunque la mayor parte de níquel y vanadio se eliminan durante el tratamiento de agua residual quedando en los lodos los cuales son pueden ser tratados en la misma planta o ser mandados fuera de ella. 4.1 Estados Unidos: TRI Para el estudio del TRI se buscó cual era la empresa con
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