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La manera en que las notas informativas relacionadas con los feminicidios en la prensa escrita mexicana contribuyen en la construcción de imaginarios de género en sus lectores Elizabeth Tiscareño García A01470053 DEH, Comunicación y Estudios Culturales 10 de Mayo, 2018. Tabla de contenido Capítulo I. Introducción 1.1 Antecedentes 1.2 Definición del problema 1.3 Justificación del tema 1.4 Limitación y delimitaciones Capítulo II. Feminicidio 2.1 Estudio del feminicidio en el mundo 2.2 Estudios extranjeros sobre las muertas en la frontera mexicana 2.3 Estudio del feminicidio en México: Las muertas de Juárez 2.4 Estudios de feminicidio y medios de comunicación 2.5 Conceptualización del feminicidio 2.6 Normativa del feminicidio 2.6.1 Derecho internacional como normativa del feminicidio 2.6.2 Orden normativo sobre feminicidio en México Capítulo III. Teorías 3.1 Presentación de las teorías 3.2 Teoría de la violencia de género, paradigma del feminicidio 3.2.1 La violencia contra la mujer en las leyes mexicanas 3.3 Teorías estudio emisor y mensaje, análisis de notas. 3.4 Teorías estudio de las audiencias Capítulo IV. Metodología Capítulo V. Resultados. 3.1 Presentación de resultados (Agenda setting-Framing) 3.2 Presentación de resultados (Lectores) Capítulo VI. Análisis de resultados. 4.1 Análisis de resultados (Agenda setting-Framing) 4.2 Análisis de resultados (Lectores). Capítulo VII. Conclusiones Referencias Anexos Capítulo I. Introducción Con los hechos registrados en 1993 en Ciudad Juárez, Chihuahua, en donde 12 mujeres y niñas fueron asesinadas durante ese año, el tema del crimen en contra de las mujeres, fue incluido en la agenda de los académicos como tema de investigación empujado desde la sociedad civil, quienes por falta de respuesta por parte de las autoridades locales posicionaron esa problemática en la agenda nacional e internacional a través de una narrativa propia (Wright, 2011). Las primeras investigaciones que se realizaron en México buscaron explicar el fenómeno, se apoyaron, principalmente, en la literatura norteamericana por lo que empezaron a construir un paradigma acorde a los sucesos de las muertas en el desierto, con conceptos propios y adecuaciones a las categorías importadas, sobresalen los trabajos de Monárrez (2000) y Lagarde (1994), trabajos empíricos y teóricos, respectivamente. Las líneas de investigación de las que se parte para explicar el fenómeno de las muertas de Juárez son las que tienen que ver con la violencia de género y una argumentación feminista, lo que conlleva a la construcción de un modelo de estudio sobre el feminicidio, término tomado del inglés femicide, definido por Russell (1990) como el asesinato de una mujer por el hombre por el hecho de ser mujer. Lagarde encontró disonancia en el español con la terminología femicidio, es por ello, propuso el término feminicidio. Los aspectos en los que convergen los estudios de feminicidio son la misoginia, la sexualidad sádica y la construcción social de la masculinidad. En este trabajo se propone investigar el tema del feminicidio en el marco de los estudios culturales, es por ello, que la propuesta radica en dos vertientes. En la primera, se busca conocer la manera en la que abordan los medios de comunicación el feminicidio a través de los textos periodísticos de tres medios de comunicación mexicanos La Jornada, Reforma y El Universal, en esta parte, el interés es analizar el contenido de los textos con respecto a quién redacta la nota, el tipo de lenguaje, así como el trato que se le da a la información sobre víctimas y victimarios. La segunda vertiente, se enfoca al estudio de la recepción, lectores o audiencias, en donde, el análisis está dirigido a la construcción de imaginarios con respecto a la tarea que desarrolla el periodista, el trato que tiene la información y el mensaje que perciben sobre el papel de las víctimas y victimarios. Y al final, poder definir si hay una correlación entre lo que los medios presentan a los lectores y lo que estos reciben. La propuesta general del tema es La manera en que las notas informativas relacionadas con los feminicidios en la prensa escrita mexicana contribuyen en la construcción de imaginarios de género en sus lectores. El trabajo se centra en periodos determinados de la cobertura de los tres medios periodísticos, se abre a los textos informativos, que comprenden: notas, columnas, editoriales, artículos de opinión, cartas al lector, en las diversas secciones de cada medio. Por decirlo así, las unidades de estudio para esta investigación son los textos periodísticos de tres medios de comunicación, en el periodo de un año. Y la segunda fase, es el estudio del público o lectores de la prensa mexicana. Para estudiar el tema del feminicidio, se contempla el modelo de Agenda setting y el Framing. La Agenda setting vista desde la perspectiva de varios autores que refieren al contenido e influencia de los medios de comunicación en dos niveles diferentes: McCombs y Shaw (1972), Benton y Frazier (1976), Kim y McCombs (2007). El primer nivel es en relación con los temas u objetos, en tanto que el segundo nivel se relaciona con los atributos o encuadres, framing: McCombs (2007), y Shaw (2004), Entman (2003), Tankard (2001) y Reese (2001). Para el análisis sobre los lectores o público, el estudio se ve desde la perspectiva de que los estudios culturales viran en torno a una audiencia activa, en donde se lee a autores con trabajos en recepción: Woth y Gross (1974), Camargo Heck (1980), Hall (1980), Richardson y Corner (1986), Morley (1992), Dahlgren (1988), y Palmer y Hafen (1999). El método de estudio es el mixto, conjunción de lo cuantitativo y cualitativo. Capítulo II. Feminicidio 2.1 Estudio del feminicidio en el mundo El feminicidio es un fenómeno de orden global, en cada cultura y cada país tiene sus propios matices, investigadores coinciden en que existen factores como la misoginia, la sexualidad sádica y la construcción social de la masculinidad ante este problema. En el marco internacional, este tema se empieza a considera dentro de la investigación a finales de los años 70, de una forma incipiente. Los estudiosos del fenómeno lo analizan y amplían su significado y estructura en los años 90. La connotación más conocida y utilizada por los académicos sobre feminicidio es la que propone Russell (1990), que comprende el asesinato de una mujer en manos de un hombre por el hecho de ser mujer. Para arropar teóricamente la propuesta del tema La manera en que las notas informativas relacionadas con los feminicidios en la prensa escrita mexicana contribuyen en la construcción de imaginarios de género en sus lectores, se hace evidente y necesario un recorrido por el marco internacional y nacional sobre el feminicidio. En ese cometido también se establecería una conexión con lo ya escrito sobre víctimas y victimarios, que forman parte de la pauta del estudio. La documentación con respecto a la acepción de feminicidio, cuenta Russell (2006b), se remota 1801, fue localizada en A Satirical View of London at the Commencement of the Nineteenth Century, en donde se menciona el asesinato de una mujer. Luego, en la tercera edición de The Confessions of an Unexecuted Femicide, manuscrito de William MacNish, perpetrador del crimen contra una mujer. Recientemente, en la edición de 1989 en The Oxford English Dictionary, señala que feminicidio apareció en Law Lexicon de Wharton en 1948, y se le mencionó como un delito punible. Antes de 1990, Russell ya había dado una ponencia sobre la forma extrema de violencia contra las mujeres en 1976, ante el Primer TribunalInternacional de Crímenes contra Mujeres, celebrado en Bruselas, allí usó el término femicidio, sin dar una definición precisa. En el artículo Speaking the Unspeakable, publicado en la revista Ms (1990), Diana Russell y Jane Caputi dieron a conocer el término femicidio, como el asesinato de mujeres realizado por hombres que son motivados por odio, desprecio, placer o por un sentido de propiedad de las mujeres (Atencio, 2011). Con el paso de los años Russell acuña el significado de la siguiente manera: ―es el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres‖ (2006b, p. 76). Otros investigadores han personalizado las definiciones de feminicidio para explicar el fenómeno, entre los que se encuentran ―el asesinato misógino de mujeres por hombres‖ (Radford y Russell, 1992, pp. Xi, 3); ―todos los asesinatos de mujeres, sin importar el motivo y la razón del perpetrador‖ (Campbell y Runyan, 1998, p.348); ―el asesinato intencional de mujeres por hombres y de mujeres por otras mujeres por intereses de hombres‖ (Ellis y DeKeseredy, 1996, p.70). Aunque, proliferan las definiciones de feminicidio, en América Latina, la terminología de Russell es la que predomina, con acentuaciones como la que Lagarde (2006) le imprimió en México ―que se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad‖; también dice ―el feminicidio es un crimen de Estado‖ (p.1), la jurista sostiene que con esta definición se le da una explicación política a un problema que ha sido abordado desde un punto de vista policíaco. El trabajo de Russell da a conocer una tipología de feminicidios basados en la relación entre los asesinos y sus víctimas: feminicidio de pareja íntima; feminicidio de familiares; feminicidio por otros perpetradores conocidos; y, feminicidios por extraños, de hecho, la tipología de Russell está basada en la de Ellis y DeKeseredy (1996), ver tabla 1. De las categorías que presenta Russell como básicas, y en la que más se centran los investigadores es la de feminicidio de pareja, definido por otros autores como feminicidio íntimo, que es el asesinato cometido por hombre contra una mujer (Stout, 1991), con quien la víctima tenía o tuvo una relación o vínculo íntimo. De hecho, el feminicidio íntimo, es utilizado por investigadores cuando hacen una clasificación con sólo dos categorías: íntimo y no íntimo. Otra categoría de feminicidio, es el feminicidio sexual, investigado por Caputi, Cameron y Frazer (1987), investigadoras que por primera vez analizaron el asesinato sexual de manera sistemática a través de la mediación de las relaciones de género. Caputi (1987) dice que el crimen de lujuria, asesinato por violación, el asesinato serial y el recreativo son nuevas expresiones que representan el crimen sexual. Para Caputi ese tipo de crimen no Feminicidio de pareja Feminicidio de familiares Otros perpetradores conocidos de feminicidio Feminicidio de extraños Amantes masculinos/ Parejas sexuales Esposo Exesposos Concubinos Exconcubinos Examantes masculinos/ Parejas sexuales Novios (comprometidos) Exnovios (comprometidos) Otras parejas íntimas masculinas Padres/ Padrastros Hermanos adoptivos/ Hermanastros/ medios hermanos Tíos/ tíos políticos Abuelos/ Abuelastros/ Hijos/ hijastros Suegros Cuñados Otros parientes masculinos Amigos masculinos de la familia Amigos masculinos de la víctima Colegas masculinos/ Colegas Figuras masculinas de autoridad , p.e.: Maestros, sacerdotes, empleadores Conocidos masculinos Citas masculinas (no sexual) Otros perpetradores masculinos Extraños masculinos Elaboración de Diana Russell (2006). Tabla 1. Tipología de feminicidios basados en la relación entre los asesinos y sus víctimas carece de motivación, debido a que la violación, la tortura, la mutilación y el exterminio tratan de la identificación de un asesinato sexualmente político y de un terrorismo fálico funcional contra mujeres. Lo anterior es relevante, porque al revisar el marco internacional, hay clasificaciones de feminicidio que sólo son catalogadas en ciertas partes del mundo. Entre estas se encuentra el feminicidio social, conocido también como encubierto, porque se permite la muerte de las mujeres a causa de actitudes o políticas de gobierno o trato de las instituciones misóginas, aquí caben las mujeres que mueren por malas prácticas al realizarles abortos (Russell, 2006b). Por otra parte, actualmente se pugna porque el infanticidio femenino en China, sea considerado dentro del feminicidio social ―el asesinato de niñas es una forma de violencia contra su infancia, contra sus madres y contra todas las mujeres en la sociedad en que ocurre (…) es un juicio discriminatorio basado en el género acerca de quién sobrevivirá‖. (Hom, 2006, pp. 286-287) También existe el feminicidio en masa que es aquel que ―ocurren como resultado de la coincidencia de cuatro problemas relacionados con el género: SIDA, sexismo y dominio masculinos, mutilación genital y violación‖ (Russell, 2006c, p.219). En la literatura internacional se menciona también el asesinato de mujeres por razones económicas, como el feminicidio por dote, cuando lo que el hombre recibe como aportación para el matrimonio es considerado como insuficiente y asesina a la esposa; por otra parte, se da el caso de ancianas que son asesinadas por algún familiar para poder heredar, cabe señalar, que ésta tipología se vuelve aceptada en cuanto los casos son sistemáticos y representan una constante (Russell, 2006). En África del Sur se añaden dos tipos de feminicidio, generalmente se presentan en las zonas rurales, el feminicidio por brujería, que es el asesinato de mujeres que son acusadas de ser brujas, ―quemadas‖ en Sudáfrica, y ―lapidadas‖ en Zimbabwe; y el feminicidio por ritual, relacionados con creencias sobre el poder de los órganos sexuales femeninos, como sucede en Zambia, Zimbabwe y Sudáfrica (Watts, Osam y Win, 2006). Otras investigadoras pugnan por que sea considerado como feminicidio la situación en la que la mujer, aunque sigue viva, tiene graves secuelas por el abuso sistemático del hombre o por la violencia que descargó en cierto momento contra ellas (Russell, 2006d). En América Latina, los estudios sobre feminicidios se presentaron en forma paralela entre México y Costa Rica. Atencio (2011) destaca que las estudiosas de ambas naciones se manifestaron atendiendo a la búsqueda de marcos de referencia o de análisis de un problema estructural. Por México, como ya se ha mencionado, fueron precursoras Lagarde (1994) y Monárrez (2000). Por Costa Rica, Carcedo y Sagot (2000), en este caso las autoras combinan el trabajo académico con el activismo político feminista, ―conocer e involucrarse en casos extremos de violencia de género a través de los grupos de mujeres las llevó a reparar sobre los estragos que provoca en el sexo femenino la violencia ejercida por los hombres‖, (p.6). El trabajo de Carcedo y Sagot va más allá de Costa Rica, abarcan varios países de Centroamérica como son El Salvador, Honduras, Guatemala y República Dominicana. Cardero externa que la crueldad deja entrever la existencia de relaciones cargadas de contenidos y significados. Además, de que expresa que en ocasiones existe un odio misógino, en otras se presenta la necesidad de borrar las huellas del vínculo entre la mujer y su victimario o la urgencia por borrar la identidad misma de la mujer. ―Se trata de un lenguaje que es necesario descifrar si queremos detener las muertes de mujeres y en particular esta escalada que estamos viviendo en la región‖ (Carcedo, 2010, p. xiii). En el trabajo Feminicidio en Costa Rica 1990-1999, Carcedo (2000), presenta la tipología que ella encuentra durante la investigación que realiza sobre los crímenes contra mujeres, establece tres tipos de feminicidio: íntimo, no íntimo y por conexión, como se aprecia en la tabla2. ―La presencia o amenaza real de violencia cotidiana y de femicidio ilustran cómo la opresión y la desigualdad colocan a las mujeres en una posición terriblemente vulnerable‖ (p.13). En la mayoría de sus trabajos, Carcedo usa el término femicidio como equivalente de feminicidio. Montaño (2007), alude a Lagarde para determinar dos categorías sobre feminicidio que son el feminicidio íntimo y el feminicidio en el ámbito público. Lo interesante del trabajo de Montaño es que sitúa la problemática del feminicidio en varios lugares con particularidades semejantes en problemática, y a la vez diferentes, en cuanto a la estadística. Ella dice que si tomáramos 10 mujeres representativas, mayores de 15 años, en Feminicidio íntimo Feminicidio no íntimo Feminicidio por conexión Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afines a estas. Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a estas. Frecuentemente, el femicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la víctima. Con esta categoría se hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas ―en la línea de fuego‖ de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida. Elaboración de Ana Carcedo (2000). Tabla 2 Clasificación básica de feminicidio cada país de América Latina y el Caribe, veríamos que cuatro peruanas y cuatro nicaragüenses sufren violencia física por sus esposos; en México, tres mujeres serían víctimas de violencia emocional y dos de violencia económica; tres brasileñas de violencia física extrema y dos haitianas de violencia física. Al término feminicidio se le ha ido imprimiendo aspectos en la maduración de la definición. Cabe recordar que la Real Academia Española (RAE, 2018) da una definición concreta de feminicidio, que se puede tomar como general y aceptable: ―asesinato de una mujer por razón de su sexo‖. En la explicación que dan los investigadores, cada uno aboga por que la terminología llegue hasta una penetración de uso y de cambio en hábitos y estructuras tradicionales. 2.2 Estudios extranjeros sobre las muertas en la frontera mexicana Desde la visión extranjera, del 2000 a la fecha son numerosos los estudios que abordan el feminicidio a través del caso de Ciudad Juárez: Jeffreis (2003), Wright (2006; 2011), Nyberg (2010), Chew (2014), y Joroutová (2015). La mayoría explora el tema dentro de un marco de violencia que sufre la zona por la problemática del negocio de la droga, y de cómo son rebasadas las autoridades para hacerle frente al problema, y que las víctimas responden a una condición de bajos recursos. Wright tiene una serie de artículos con respecto al feminicidio en Ciudad Juárez. Wright describe en cómo en el transcurso de 1993 un grupo de mujeres manifestantes se posicionaron en la agenda con el tema de que niñas y mujeres habían sido asesinadas y arrojadas como basura en la ciudad. Wright describe que a medida que el número de crímenes creció en los siguientes años y ante la evidencia de que las fuerzas policiacas fueron incapaces de encontrar a los perpetradores, los manifestantes se convirtieron en activistas, entonces, se le llamó a la violencia y a la impunidad ―feminicidio‖ (2011, p.707). La investigación de Wright también se centra en la estigmatización de la mujer asesinada, al darle el calificativo de ―mujer pública‖ al hacerse referencia de que se encuentra en la calle, en la oficina, en eventos públicos o cualquier lugar que es interpretado como ―no doméstico‖ y que según el discurso dominante, esa mujer tiene la representación de ''la prostituta'', que es la mujer pública que se gana la vida vendiendo su cuerpo en la calle (p. 682). TJoroutová (2015), tal y como lo hacen varios autores, posicionan la explicación de feminicidio en la obra de Anzaldúa (1987) Borderlands/La Frontera, en donde los asesinatos en Ciudad Juárez no solo son un ejemplo brutal contra las mujeres, estos sirven para hablar de la globalización de los procesos que amplifican la instrumentalización androcéntrica de los cuerpos de la mujer bajo el capitalismo y post colonialismo. ―Los crímenes atroces en Juárez son los más dirigidos a trabajadoras pobres, de piel oscura, pequeñas, muchas de ellas migrantes de los estados del sur de México u otros países de América Central‖ (p. 13). Jeffries (2013) aborda la temática del filme de Señorita extraviada de Lourdes Portillo, investiga las noticias que circulan en relación a los asesinatos en Juárez y se centra en el documental de Portillo como una señal característica de la racionalidad neoliberal de responsabilidad por la seguridad pública. Con el trabajo femenino, los bajos salarios y una rentable economía criminal y lo que ella llama ―hiper-privatizado‖ enfoque al desarrollo urbano, ―Juárez es, en muchos aspectos, un caso de prueba neoliberal‖ (p.314). Al análisis de este documental se suman por separado el que hace Sandell (2013), y el de Gillman (2015), con temáticas similares. 2.3 Estudio del feminicidio en México: Las muertas de Juárez En México, el tema del feminicidio es abordado, a partir de las muertas de Ciudad Juárez en 1993. En el contexto anterior, las investigadoras mexicanas se apoyan en el trabajo de Russell y algunas de sus coautoras para poder describir la realidad mexicana. Serán Lagarde (1996) y Monárrez (2000), desde diferentes tribunas públicas, quienes desarrollen trabajos icónicos. Monárrez lleva el estudio a lo teórico-práctico, empieza a investigar el fenómeno de Ciudad Juárez construyendo bases de datos e interpretando la problemática, además de hacer una propuesta sobre las categorías del feminicidio, y sobre el significado del mismo, el agregado que hace a la terminología es el asesinato de mujeres por razones asociadas a su género. Monárrez divide las categorías de su trabajo en feminicidio y homicidio. En la parte de feminicidio se encuentran: feminicidio íntimo, feminicidio sexual sistemático y feminicidio por ocupación estigmatizada. Además, explica que el asesinato de mujeres en Ciudad Juárez puso el tema del feminicidio en el discurso público, social y político del derecho a la vida de las niñas y mujeres en esta comunidad y a nivel internacional. El feminicidio comprende todo asesinato de mujer cometido por un hombre y sustentado en la discriminación de género. Del feminicidio sexual, Monárrez (2004) pasa al feminicidio sistemático, significado que utiliza basándose en los trabajos de Russell y Radford (1992), y que refiere al asesinato codificado de niñas y mujeres por ser mujeres, cuyos cuerpos expropiados han sido torturados, violados, asesinados y arrojados en escenarios transgresivos, por hombres que hacen uso de la misoginia y el sexismo, para delinear cruelmente las fronteras de género por medio de un terrorismo de Estado, y que es secundado por los grupos hegemónicos, que refuerzan el dominio masculino y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a un inseguridad crónica profunda, a través de un continuo e ilimitado de impunidad y complicidades. Aquí distingue el feminicidio sistémico sexual organizado y el desorganizado. Para Monárrez ya no sólo es la muerte por ser mujeres, otras mueren, de acuerdo a esta investigadora por la ocupación que desempeñan, se trata de mujeres que trabajan en bares y en night clubs, que se desempeñan como bailarinas, meseras y prostitutas y que son agredidas porque son mujeres, pero lo que todavía las hace más vulnerables es su ocupación desautorizada, elementos que constituyen el feminicidio por ocupación estigmatizada, ver tabla 3. Con respecto a los homicidios los tipificaen: crimen organizado y narcotráfico, violencia comunitaria y asesinato imprudencial. Para la investigadora, los victimarios 1. Feminicidio íntimo 2. Feminicidio por ocupación estigmatizada 3. Feminicidio sexual sistemático Asesinato de mujeres ―cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a éstas‖ (Carcedo y Sagot , 2002, p. 18). Mujeres asesinadas por la ocupación o el trabajo que desempeñan. Bajo este criterio se encuentran aquellas que trabajan en bares y en night clubs. Ellas son las bailarinas, las meseras y las prostitutas. Agredidas porque son mujeres, más vulnerables es su ocupación desautorizada (Monárrez, 2000). A esta forma de asesinar se le conoce como crimen sexual y está presente en los casos en que el o los asesinos son motivados por impulsos sexuales sádicos y la víctima se convierte en un objeto sexual para los victimarios (Cameron y Frazer, 1987, pp. 17- 19). Al mismo tiempo, la tortura y la disposición del cuerpo son parte de una sexualización y erotización del crimen. a) Feminicidio infantil Los asesinatos de niñas son una práctica común en la cultura patriarcal a través de la historia (Warren, 1985, 32). Las niñas también son asesinadas en sus hogares, por padres y/o hombres cercanos a ellas y en menor medida por madres y/o mujeres que las cuidan. b) Feminicidio familiar El feminicidio familiar es el asesinato de uno o varios miembros de la familia cometido por un hombre y está basado en relaciones de parentesco entre la o las víctimas y el victimario (Russell, 2001). Elaboración de Monárrez (2000). Tabla 3. Clasificación de feminicidios de acuerdo a Monárrez tienen motivos para asesinarlas y éstos están sustentados en las relaciones inequitativas de género, en la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte, ―no todo asesinato de niña o mujer es un feminicidio, definitivamente es un asesinato y es una responsabilidad del Estado y de las instituciones encargadas de la integridad y la seguridad, prevenirlo, sancionarlo y erradicarlo‖ (Monárrez, 2000, p. 362). En tanto, el trabajo de Lagarde (1994; 2006) se mueve en un ámbito diferente al de Monárrez, Lagarde acentúo la necesidad de la conformación de las bases teóricas, por ende, científicas, su debate se enfrascó en un cambio de paradigma epistemológico y en construir una relación entre la academia y la política, su idea era la elaboración de reglamentos que pudieran atacar lo que ella considera la violencia institucional. Lagarde llevó el término femicidio a feminicidio, trabajó desde el Congreso de la Unión en la estructura de leyes para hacerle frente al problema, y planteó la responsabilidad del Estado en este tipo de crímenes. Además, llama la atención cómo es que Lagarde aclara que desde su trinchera, identifica que tanto medios de comunicación como algunos investigadores caen en resaltar el aspecto de la estigmatización de las víctimas, no obstante, ella da el dato, que del censo que registró para su trabajo menos de un 30 por ciento cae en esa categoría. 2.4 Estudios de feminicidio y medios de comunicación De los autores que se concentran en los estudios que se han realizado sobre el feminicidio y los medios de comunicación, sobresalen en México los trabajos de: Vega, (2009), Monárrez (2010), Bonavitta (2011), Rojas (2014), Alcocer (2014), Gallur (2014), De España García (2008), Rodríguez (2008), y Sánchez (2016). En esos trabajos, se investigan temas como estigmatización de mujeres y víctimas; lenguaje culpabilizador; prejuicios de género y deontología en medios de comunicación y reporteros. Los investigadores que abordan el ángulo de estigmatización son: Monárrez, Rodríguez, Bonavitta, Alcocer y Rojas. Monárrez, como ya lo vimos plantea sobre las actividades estigmatizadas de las víctimas. En el caso de Rodríguez (2008) hace una crítica a los medios de comunicación tanto de instituciones públicas como de expertos en la materia debido a que en la información que difunden tienden a utilizar prejuicios y valoraciones, presentando estos sucesos de violencia de género como hechos aislados y no como parte de una violencia generalizada y aceptada por la propia sociedad. Además, Rodríguez expone que los agresores son justificados por los medios de comunicación, por ende, trata el aspecto deontológico dando ejemplos de varios manuales de cómo escribir responsablemente sobre el tema, debido a que el tratamiento informativo es basado en una construcción social y educacional que condenaba a la mujer y justificaba, en ocasiones, a los hombres violentos, eso representa una visión que tendía a culpabilizar a la víctima y eximir de responsabilidad a los homicidas, como cuando se usaba la terminología de crimen pasional o violencia doméstica, y todo ello, dice, reforzado por refranes y dichos populares, claramente machistas. En el caso de Bonavitta (2011), ella hace una revisión de los discursos manejados por medios audiovisuales, periodísticos y digitales en dos países: México y Argentina, la autora discute la influencia que tienen los medios de comunicación en la formación de ideologías y prácticas que denigran a las mujeres y propician la violencia de género. Advierte que socialmente, sólo se rebobina la cinta una y otra vez, a través de actores y actrices, productos, concepciones, que aparentemente son diferentes, pero que en las distintas generaciones, los medios de comunicación continúan con el control y la jerarquización social. ―Continúan, al fin, las mismas garras: el patriarcado, el androcentrismo, el sexismo, el capitalismo, el etnocentrismo, entre otras‖ (p. 28). Alcocer (2014) destaca que las notas periodísticas, en una extensión de la ideología patriarcal, exoneran a los victimarios al cometer el asesinato, con ello, condonan el feminicidio por medio de juicios y prejuicios, culpando a las mujeres por haber transgredido el sistema sexo/género y la normativa femenina, en ese sentido las mujeres son presentadas ante la sociedad como víctimas propiciatorias por ser prostitutas, drogadictas e infieles. Eso lleva, dice Alcocer que al presentarse de esa manera las víctimas de feminicidio en la prensa, sus vidas y muertes son estigmatizadas y mostradas como carentes de valor, por ende, indignas de ser lloradas. Por otra parte, García (2008) estudia sobre cuáles son los estereotipos de género que las mujeres valoran como discriminatorias y cuáles consideran como prácticas positivas respecto a la imagen de la mujer en la sociedad, el trabajo es a través de entrevistas a mujeres sobre la imagen que trasmiten los medios de comunicación sobre el género femenino. La invisibilización de las mujeres, en diferentes ámbitos, se aprecia como un déficit respecto a una construcción equilibrada del universo femenino y respecto al masculino, y es este déficit el que genera una contradicción entre la representación, que construyen los medios mediante sus contenidos en materia de género y la realidad social. No obstante, los grupos de estudio resaltaron que el criterio de noticiabilidad que aumenta la discriminación en los medios con respecto a las mujeres es su presencia como víctima de la violencia de género. La cuestión deontológica de los medios de comunicación también se encuentra en los trabajos de Alcocer, Bonavitta, Sánchez y Vega. Sánchez (2016) hace un llamado a la prensa para hacerse responsable del poder concentrado que tiene, según lo expresa la autora. De los autores que también abordan el feminicidio y los medios de comunicación. Alcocer, Gallur y Danés destacan en su trabajo la visión masculina en la cobertura mediática del feminicidio. Para Alcocer (2014) el feminicidio se ubica desde un principio en la sección de la nota roja, cuandoes una problemática de orden social, y la estructura de la nota está enmarcada en el papel de los prejuicios de género que ejercen las reporteras y los reporteros de los diarios. Danés (2016) comprueba que en la cobertura de feminicidio predomina el género masculino, y que esos periodistas omiten dar el género de la fuente, utilizan ―una/la fuente‖ y ―las autoridades‖. Mientras, que el trabajo de Gallur (2014) está enfocado al estudio de la Agencia de Comunicación e Información de la Mujer(CIMAC) que es el experimento de anular la visión masculina sobre una problemática femenina. En lo que respecta a dos de las autoras ya señaladas, ellas presentan un ángulo particular de lo que consideran relevante en la investigación sobre feminicidio; en el caso de Alcocer (2014) hace el comentario de que no interesa el número de notas sobre feminicidio, lo importante es cómo se aborda la información. Mientras que Rojas (2014) llega a la conclusión que la visibilidad de las noticias no aporta mayoritariamente mostrar un problema social de interés público, lo que predomina es la información sobre casos individuales. 2.5 Conceptualización del feminicidio El término de feminicidio es delimitado a partir de dos corrientes de estudio: la primera, la representan los investigadores, que desde mediados de los años 70s, buscaron explicar el fenómeno de la muerte de mujeres a manos de sus parejas principalmente; por un lado, se encuentra el estudio anglosajón; por el otro, el latinoamericano. La segunda corriente, forma parte del trabajo que realizan los organismos internacionales desde finales de los años 80s, haciendo uso de las experiencias de los estudios existentes, construyeron lineamientos normativos, además, de plantear una base teórica para hacer frente al problema. Como parte de la teoría básica del tema sobre La manera en que las notas informativas relacionadas con los feminicidios en México en la prensa escrita mexicana contribuyen en la construcción de imaginarios de género en sus lectores, se hace un recorrido para conocer y analizar o aplicar los conceptos de feminicidio ya existentes. Como principio, se acude a la base oficial del diccionario de la Real Academia Española (RAE, 2018) que señala que el feminicidio es el ―asesinato de una mujer por razón de su sexo‖. La connotación que se marca como paradigmática es la que Russell y Caputi (1990) propusieron, que es ―el asesinato de mujeres realizado por hombres, motivado en el odio, desprecio, placer o en el sentido de propiedad sobre las mujeres‖ (p.43), en sus siguientes trabajos, Russell considera el feminicidio como: ―el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres‖ (Russell 2006b, p. 76). Investigadoras contemporáneas a Russell, dieron a conocer otras definiciones: ―el asesinato misógino de mujeres por hombres‖ (Radford y Russell, 1992, pp. Xi, 3); ―todos los asesinatos de mujeres, sin importar el motivo y la razón del perpetrador‖ (Campbell y Runyan, 1998, p.348); ―el asesinato intencional de mujeres por hombres y de mujeres por otras mujeres por intereses de hombres‖ (Ellis y DeKeseredy, 1996, p.70). En América Latina, las costarricenses Carcedo y Sagot (2000) se apropian más del término femicidio, pero lo hacen equivalente a feminicidio, que tiene que ver con ―la forma extrema de violencia de género, entendida como la violencia ejercida por hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación y control‖ (p.96). Lagarde (2000) lo definió como el acto de matar a una mujer sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino pero confirió a ese concepto un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en esos casos y el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y de sancionar, entonces para Lagarde el feminicidio es considerado como un crimen de Estado. Se trata de ―una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad‖ (p. 20). Monárrez (2006) lo emplea como ―el asesinato misógino de mujeres por los hombres‖ (p.33), también dice que ―comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica, y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado‖ (p. 43). Para Fregoso y Bejarano (2010) el feminicidio se relaciona con los asesinatos de mujeres y niñas fundados en una estructura de poder basada en el género. Es además violencia de género tanto pública como privada, implicando tanto al Estado, de forma directa o indirecta, como a los agresores individuales, privados o estatales, e incluye tanto la violencia sistemática y generalizada como la que se produce a nivel interpersonal diariamente. Las autoras añaden que también es un tipo de violencia sistémica que hunde sus raíces en las desigualdades sociales, políticas, económicas y culturales, no se toma en cuenta única y exclusivamente el género. En tanto, que las definiciones de los organismos internacionales o legales de cada país, toman las referencias anteriores y las adaptan a la teoría normativa. La Organización de los Estados Americanos (2008) determinó que el feminicidio es ―la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión‖ (p.6). En el caso del Protocolo modelo para la investigación del feminicidio en América Latina de Naciones Unidas, la expresión femicidio/feminicidio está definida en tres vertientes: la primera, es ―el asesinato misógino de mujeres por los hombres‖; la segunda, ―el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo‖; y la tercera ―la forma extrema de violencia de género, entendida como la violencia ejercida por hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder‖ (2014, p. 13). En México, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el feminicidio se alude como: la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta de las mujeres. (LGAMVLV, 2007) Para esta investigación, el concepto que regirá está investigación contiene elementos del patriarcado como son la misoginia, el poder y superioridad, rasgos que convergen en la personalidad del victimario, y que recaen sobre la mujer. Entonces, el feminicidio es entendido como un acto de violencia extrema, en la que, incluso una mujer llega a perder la vida, por las condiciones de poder y superioridad que ostenta el hombre, sin hacer a un lado el concepto de misoginia; todo ello sucede, en una sociedad en donde la igualdad y la democracia no están conformadas de una manera idónea, las autoridades y la sociedad son permisivas y el conjunto de leyes son laxas, siendo tierra fértil para lastimar de forma severa o asesinar a niñas, jóvenes, mujeres o ancianas, en forma individual o sistemática. 2.6 Normativa del feminicidio El feminicidio es un problema social, que además de ser un tema de discusión y controversia, también es un delito sujeto a cambios jurídicos y legales, es por eso que el aspecto legal que lo rige tiene que ver con: los lineamientos internacionales que surgen de organismos con carácter global; así como con lo que dicta la constitución política de cada país; de igual manera, con los avances paradigmáticosque se obtienen de los derechos humanos y la jurisprudencia. Se aborda esta temática una vez que se debe conformar un marco que haga referencia al contexto internacional y nacional, sobre cuáles son las entidades con carácter normativo, que están trabajando sobre el tema del feminicidio, y en ese sentido, poder también situar el estudio sobre La manera en que las notas informativas relacionadas con los feminicidios en México en la prensa escrita mexicana contribuyen en la construcción de imaginarios de género en sus lectores. 2.6.1 Derecho internacional como normativa del feminicidio. La creación, difusión y la exhortación de normas y reglamentos sobre la violencia contra la mujer se vincula a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL); a través de esos organismos se reconoce, estudia, evalúa y recomienda sobre la problemática del feminicidio en cada entidad salvaguardando los derechos fundamentales de la mujer. La ONU creó un organismo particular para esos fines que es ONU Mujeres, y que se dedica a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres; ONU Mujeres tiene como objetivo principal poner fin a la violencia, derecho que se encuentra establecido en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer (CEDAW), documento firmado y ratificado en 1979. En el texto redactado en la CEDAW, resaltan dos recomendaciones posteriores a 1979, la 12 (1989) y la 19 (1992), tal como se presenta en la tabla 4. La recomendación 12 ha permeado para que los países generen, a través de instituciones nacionales, estadísticas o bancos de datos que muestren una realidad social en torno a la violencia contra la mujer. Por otra parte, la recomendación 19 determina, en el artículo 1, cómo es que la Convención define la discriminación contra la mujer, la connotación contempla la violencia basada en el sexo, ―la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada‖ (p. 2); eso incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, así como amenazas de cometer esos actos, y de igual manera, la coacción y otras formas de privación de la libertad. En el mismo documento, sobre la recomendación 19, el artículo 7 reza que la violencia contra la mujer ―que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades Recomendación 12 Recomendación 19 - La legislación vigente para proteger a la mujer de la frecuencia de cualquier tipo de violencia en la vida cotidiana, la violencia sexual, malos tratos en el ámbito familiar, acoso sexual en el lugar de trabajo, etc. - Otras medidas adoptadas para erradicar esa violencia. - Los servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos tratos. - Datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de la violencia. Derecho a: - La vida. - No ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. - Protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno. - La libertad y a la seguridad personal. - Igualdad ante la ley. - Igualdad en la familia. - Al más alto nivel posible de salud física y mental. - Condiciones de empleo justas y favorables. Tabla 4. Recomendaciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer (CEDAW) Elaboración propia con información de CEDAW (1989, 1992). fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación‖ (p.2), luego, enuncia los siguientes derechos y las libertades como vienen en la Tabla 4. Por otra parte, ONU Mujeres y ONU Derechos Humanos presentaron en 2014 el Modelo de protocolo latinoamericano, que es un documento que contiene los lineamientos necesarios para proceder con respecto al crimen contra mujeres, ―el femicidio constituye un fenómeno global que ha alcanzado proporciones alarmantes en el mundo. Sus víctimas son las mujeres en diversas etapas de desarrollo, condiciones y situaciones de vida‖ (p. 3). El texto alude a que los informes revelan que en las muertes violentas de mujeres se presentan manifestaciones de violencia desmedida previa, eso pone en evidencia la brutalidad ejercida contra el cuerpo de la mujer, y que ―en muchas ocasiones la muerte se produce como el acto final de un continuum de violencia, en particular, en los casos de femicidio íntimo que son cometidos por el esposo, compañero permanente, novio, etc‖ (p.3). Este protocolo hace uso tanto de la terminología de femicidio como de feminicidio; el primero que fue acuñado por Russell (1970), el segundo impulsado por Lagarde (2006). Se emplea el término feminicidio extraído de la Declaración del Feminicidio, que fue publicado por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI, 2008): La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión. (p.14) Con respecto a la clasificación de feminicidio, por ser un documento de carácter universal, el Protocolo también recoge la experiencia internacional y conjunta las categorías sobre feminicidio, dividiéndolas en: tipos de feminicidios, muertes violentas por razones de género, y por modalidades delictivas, esto como una representatividad de la aportación de los autores desde varias partes del mundo, como está incluido en la tabla 5. En cuestión de los tipos de feminicidio y modalidades delictivas, hay dos categorías principales de feminicidio: las activas o directas y las pasivas o indirectas, en el Protocolo se señala que estas dos modalidades son las formas más comunes, pero pueden caber otras ya existentes o que se pueden ir gestando. El Protocolo también enuncia las modalidades delictivas de muertes violentas en caso de feminicidio. El documento conjunta lo que la experiencia de investigadores latinoamericanos lleva postulado hasta el momento, se trata de 13 modalidades que ya se han visto en los trabajos de Russell (2006), Monárrez (2005), Carcedo y Sagot (2000), y otras autoras que han aportado al tema (Modelo de Protocolo, 2014, pp. 15-16). Tipos de feminicidio y modalidades delictivas Activos o directos Pasivos o indirectos - Las muertes de mujeres y niñas como resultado de violencia doméstica, ejercida por la pareja en el marco de una relación de intimidad o de convivencia. - El asesinato misógino de las mujeres. - Las muertes de mujeres y niñas cometidas en nombre del honor. - Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con situaciones de conflicto armado (como estrategia de guerra, opresión o conflicto étnico). - Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el pago de una dote. - Las muertes de mujeres relacionadas con la identidad de género y con la orientación sexual, femicidios lesbofóbicos. - El infanticidio femenino y la selección de sexo basada en el género (feticidio). - Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el origen étnico y la identidad indígena. - Las muertes debidas a abortos inseguros y clandestinos. - La mortalidad materna. - Las muertes por prácticas dañinas (por ejemplo, las ocasionadas por la mutilación genital femenina). - Las muertes vinculadas al tráfico de seres humanos, al tráfico de drogas, a la proliferación de armas pequeñas, al crimen organizado y a las actividades de las pandillas y bandas criminales. - La muerte de las niñas o de las mujeres por negligencia, por privación de alimento o maltrato. - Y los actosu omisiones deliberadas por parte de funcionarios públicos o agentes del Estado. Tabla 5. Tipos de feminicidios y modalidades delictivas del Modelo de protocolo latinoamericano Elaboración con información del Modelo de protocolo latinoamericano (2004, p.15) - Íntimo. Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo: marido, exmarido, compañero, novio, exnovio o amante, persona con quien se procreó un niño o una niña. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer - amiga o conocida - que rechazó entablar una relación íntima, sentimental o sexual, con éste. - No íntimo. Es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación. Por ejemplo, una agresión sexual que culmina en el asesinato de una mujer a manos de un extraño. También se considera el caso del vecino que mata a su vecina sin que existiera entre ambos algún tipo de relación o vínculo. - Infantil. Es la muerte de una niña menor de 14 años de edad cometido por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña. - Familiar. Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción. - Por conexión. Hace referencia al caso de la muerte de una mujer “en la línea de fuego” por parte de un hombre en el mismo lugar en el que mata o intenta matar a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una pariente de la víctima, madre, hija, o de una mujer extraña que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario atacó a la víctima. - Sexual sistémico. Es la muerte de mujeres que son previamente secuestradas, torturadas y/o violadas. Puede tener dos modalidades: - Sexual sistémico desorganizado. La muerte de las mujeres está acompañada por el secuestro, la tortura y/o la violación. Se presume que los sujetos activos matan a la víctima en un período determinado de tiempo. - Sexual sistémico organizado. Se presume que en estos casos los sujetos activos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales, con un método consciente y planificado en un largo e indeterminado período de tiempo. - Por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas. Es la muerte de una mujer que ejerce la prostitución y/u otra ocupación, (como strippers, camareras, masajistas o bailarinas en locales nocturnos) cometida por uno o varios hombres. Incluye los casos en los que el victimario (o los victimarios) asesina a la mujer motivado por el odio y la misoginia que despierta en estos la condición de prostituta de la víctima. Esta modalidad evidencia la carga de estigmatización social y justificación del accionar delictivo por parte de los sujetos: ―se lo merecía‖; ―ella se lo buscó por lo que hacía‖; ―era una mala mujer‖; ―su vida no valía nada‖. - Por trata. Es la muerte de mujeres producida en una situación de trata de personas. Por ―trata” se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, ya sean rapto, fraude, engaño, abuso de poder o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la o las personas con fines de explotación. Esta explotación incluye, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. - Por tráfico. Es la muerte de mujeres producida en una situación de tráfico de migrantes. Por ―tráfico‖ se entiende la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. - Transfóbico. Es la muerte de una mujer transgénero o transexual y en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su condición o identidad de género transexual, por odio o rechazo de la misma. - Lesbofóbico. Es la muerte de una mujer lesbiana en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su orientación sexual, por el odio o rechazo de la misma. - Racista. Es la muerte de una mujer por odio o rechazo hacia su origen étnico, racial, o sus rasgos fenotípicos. - Por mutilación genital femenina. Es la muerte de una niña o mujer a consecuencia de la práctica de una mutilación genital. Por otra parte, los retos que enumera el Modelo de protocolo internacional (2014) están dirigidos a lo que las instituciones internacionales han registrado en las investigaciones y los procesos judiciales abiertos en casos de violencia contra la mujer, ver tabla 6, y es por ello, que urgen a establecer lineamientos previamente preestablecidos por esos organismos (p.4): Como parte de las recomendaciones para la aplicación del Modelo de protocolo, éstas son dirigidas a: el Estado; los ministerios públicos, fiscalías y poderes u organismos judiciales; y medios de comunicación. Las recomendaciones 411 y 412 son para los medios de comunicación (Modelo de protocolo, 2014, p. 124). 411. Cubrimiento informativo y responsabilidad social de los medios de comunicación. Es importante que los Estados, la sociedad civil y los medios de comunicación acuerden los mecanismos idóneos para garantizar el cubrimiento informativo de las muertes violentas de mujeres por razones de género, de conformidad con los estándares internacionales en la materia, tomando como principios básicos el respeto a la dignidad humana de las víctimas y sus familiares, la transparencia y la imparcialidad en el cubrimiento de la información. En esta Retos en el sistema judicial sobre el feminicidio Razonamiento legal Proceso técnicos - La utilización por los/as operadores/as judiciales de prejuicios, estereotipos y prácticas que impiden, entre otros factores, el ejercicio de los derechos a la justicia y a la reparación por parte de las mujeres víctimas de violencia. - Las demoras en la iniciación de las investigaciones. - La gestión de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales. - El énfasis exclusivo en la prueba física y testimonial. - La escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las víctimas y sus familiares. - El trato inadecuado de las víctimas y de sus familiares cuando procuran colaborar con la investigación de los hechos. - La ausencia de análisis de las agresiones contra las mujeres como parte de un fenómeno global de violencia de género. - Las negligencias e irregularidades en la recolección y práctica de las pruebas y en la identificación de las víctimas y de los responsables. - La lentitud de las investigaciones o la inactividad en los expedientes. - La pérdida de información. - El extravío de partes de los cuerpos de las víctimas bajo la custodia del Ministerio Público. Tabla 6. Tipos de feminicidios y modalidades delictivas del Modelo de protocolo latinoamericano Elaboración con información del Modelo de protocolo latinoamericano (2004, p.4). tarea la adopción de códigos de ética para el tratamiento mediático de la violencia contra la mujer pueden ser de gran utilidad. 412. La responsabilidad social que los medios de comunicación impresos y digitales, así como las redes sociales, deben mostrar en el cubrimiento de las muertes violentas de las mujeres se concreta en el manejo transparente de la información y en la deconstrucción de los estereotipos, los prejuicios y las prácticas discriminatorias o sexistas. Así, por ejemplo, se deben tratar estos casos de manera enérgica, señalando la injusticia que sufren las víctimas, retando los mitosy las creencias que promueven la violencia contra las niñas y las mujeres y, finalmente, evitando que la narración de los hechos y la asignación de las responsabilidades conviertan la violencia en un objeto de deseo o curiosidad para el público oyente o espectador. La mayoría de los países de América Latina ya cuentan con herramientas jurídicas para abordar la problemática del feminicidio, como se puede observar en la tabla 7, así lo describe La Comisión Económica para América Latina (CEPAL, 2016). Este organismo considera a América Latina como una de las regiones con más avances en el campo legal del mundo para la erradicación de la violencia contra la mujer. CEPAL dio a conocer que las cifras de violencia en América Latina muestran la persistencia y gravedad del problema, por lo que para las mujeres y la sociedad, no es posible hablar de democracias plenas mientras persista la violencia de género. CEPAL enumera los 15 países que conforman el grupo que cuenta con leyes para hacer combatir al feminicidio, son: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. En el caso de Argentina, se registra como Ley de homicidio agravado por género, como se puede observar en la siguiente tabla. Las estadísticas de CEPAL determinan que 12 mujeres son asesinadas diariamente en la región por el hecho de ser mujeres, y ―los feminicidios ocasionados en el ámbito de las relaciones de pareja constituyen la forma más dramática de violencia contra la mujer‖ (2016, p.1). En 1994, la Organización de Estados Americanos (OEA), convencida de la eliminación de la violencia en contra de la mujer, firma la Convención Interamericana para Prevenir, País Ley Bolivia (2013) Ley N 348. Violencia feminicida. Brasil (2015) Ley 13.104. El homicidio contra la mujer por razones de condición de sexo femenino. Chile (2010) Ley N 20.480. Establece el femicidio como delito. Colombia (2015) Ley 1.761. Tiene por objeto tipificar el feminicidio como un delito autónomo. Costa Rica (2007) Ley 8.589. Se legisla sobre el crimen de femicidio. El Salvador (2011) Decreto 520 de la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres. Guatemala (2008) Decreto 22-2008. Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Honduras (2013) Decreto Ejecutivo23 que reforma el Código Penal. México (2012) Decreto, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal. Nicaragua (2012) Ley 779. Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y Reformas. Panamá (2013) Ley 82. También reforma el Código Penal para tipificar el femicidio. Rep. Dominicana (2014) Artículo 100 del Código Penal de 2014 (Ley 550/14), que tipifica el Feminicidio. Venezuela (2014) Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Argentina (2012) Ley 26.791 Decreto 2396/2012. Tipifica el homicidio agravado de mujeres. Tabla 7. Países integrantes CEPAL con legislación acerca de feminicidio Elaboración con información de CEPAL (2016). Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en Belém do Pará, Brasil. La cual sustenta que las voces de las mujeres, desde hace varias décadas, sacaron el problema de la violencia de género de la oscuridad de las vidas privadas y lo convirtieron en un tema de debate social, se añade que con ello, desafiaron marcos normativos anacrónicos, y le dieron un nombre a la violencia física, sexual y psicológica. Con lo anterior, se lograron eliminar paulatinamente los obstáculos legales que impedían la sanción del feminicidio, al mismo tiempo que adoptaron normas inspiradas en la Convención de Belém do Pará, ―lo que convierte a esta parte del mundo en la región dotada de una de las mejores legislaciones del planeta‖ (Montaño, 2007, p.6), ―considerando que el reconocimiento y el respeto irrestricto de todos los derechos de la mujer son condiciones indispensables para su desarrollo individual y para la creación de una sociedad más justa, solidaria y pacífica‖ (Convención de Belém do Pará, 1994, p.74). El documento firmado en la Convención de Belém do Pará está conformado por cinco capítulos: definición y ámbito de la aplicación; derechos protegidos; derechos de los estados; mecanismos iberoamericanos de protección; y disposiciones generales. En el primero, se determina lo que se entiende por violencia contra la mujer, que tiene que ver con cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer. En el segundo, se establece que toda mujer tiene el derecho a una vida libre de violencia, así como el derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos, como lo muestra la tabla 8. 2.6.2 Orden normativo sobre feminicidio en México. En México, desde los años 90s, se empezaron a tomar medidas para hacer frente a la violencia de género. Para Moreno, S., Atenas, k., y Lizárraga, N. (2017) la violencia contra las mujeres es producto de las desigualdades socioculturales en las relaciones de poder entre hombre-mujer. Por ende, se producen desequilibrios de derechos y oportunidades que afectan a las mujeres. En la normativa mexicana, los tres pilares legales sobre los que se atiende el feminicidio son: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 2007); La Reforma en materia de derechos humanos artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2011), y el Código Penal Federal (CPF, 2012). Protección a los derechos humanos Capítulo I 1 Definición y ámbito de aplicación. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica. Capítulo II 3 Derechos protegidos Toda Mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos. 5 Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. 6 El derecho de toda Mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Tabla 8 Convención de Belém Do Pará (1994) Elaboración con Convención de Belén Do Pará (1994, p. 74). La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de México (LGAMVLV) señala que existen diversas modalidades y tipos de violencia. Con esta ley, el Estado mexicano entabla un compromiso legal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia, estableciendo, entre las diversas acciones a desarrollar, la generación y publicación periódica de información estadística sobre violencia contra las mujeres. Esta ley acota, principalmente, en el Capítulo II, los lineamientos establecidos por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer (CADAW). Además, en el Capítulo I, en los artículos 1 y 2, se establece la coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios, para hacer frente a la violencia contra las mujeres, asícomo que en el ámbito de sus respectivas competencias, esas entidades, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La Reforma al artículo primero de la Constitución con respecto a los derechos humanos, hace una incorporación y eleva a rango constitucional los derechos humanos derivados de los tratados internacionales ratificados por México y el principio pro-persona. Son la dos convenciones que se mencionan en el marco internacional, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará (CBDP), las que constituyen el referente constitucional para interpretar el feminicidio como acto extremo de discriminación contra las mujeres, pues viola su derecho a vivir una vida libre de violencia, y plantea la necesidad de garantizar el acceso a la justicia ante tales actos. Con respecto al Código Penal Federal, en el artículo 325, reformado el 14 de junio del 2012, se determina que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Las circunstancias del feminicidio se presentan en la tabla 9. El artículo 325 contempla sanciones para quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además, señala que de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Con respecto a los funcionarios, se establece que al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En el contexto mexicano, hay dos casos paradigmáticos que han dado luz en materia de feminicidio, el primero corresponde a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacional sobre el feminicidio de Mariana Lima Buendía; el segundo, se refiere a Campo Razones de género Artículo 325. Feminicidio/Circunstancias I La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. II A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia. III Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima. IV Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza. V Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. VI La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. VII El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. Tabla 9 Artículo 325, Código Penal Federal Elaboración con información del Código Penal Federal. Algodonero en Ciudad Juárez, caso en el que intervino la Corte Internacional de Derechos Humanos. Ambos casos sentaron precedentes en la materia. Mariana Lima Buendía fue asesinada, por su pareja, un elemento policiaco, las autoridades determinaron suicidio, lo que hizo que la madre de Mariana se inconformara con todas las instancias correspondientes hasta llegar a la SCJN (Chouza, 2016). La SCJN solicitó a la Procuraduría volver a investigar la muerte de Mariana Lima, desde la perspectiva de feminicidio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a partir de este hecho estableció que en el caso de las muertes de mujeres se debe (Sentencia emitida por la Primera Sala el 25 de marzo de 2015): 1. Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer. 2. Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta. 3. Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual. 4. Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. Además, la sentencia plantea que el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, con el fin de combatir argumentos que, con base en estereotipos, impiden el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad. Por otra parte, con respecto al feminicidio en México y las muertas de Ciudad Juárez, desde un análisis de la violencia de género y la relación que se sostiene con la responsabilidad estatal, Abramovich (2010) expone diversos comentarios sobre el caso de Campo Algodonero, que es el caso González y otras contra México, cuya sentencia se presentó el 16 de noviembre de 2009 y fue considerada como sin precedente paradigmático en el desarrollo de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDE), eso tiene que ver que por primera vez, ―la Corte Internacional de Derechos Humanos (Corte IDH o Corte) examina una situación estructural de violencia contra las mujeres basada en su género, esto es, el tipo de violencia que define el artículo de la Convención de Belém do Pará‖, y que fue mencionado líneas arriba (p.167). En Campo Algodonero, la sentencia es trascendente porque la Corte Internacional de Derechos Humanos concluyó que los homicidios de tres víctimas: Laura Berenice Ramos, Claudia Ivette González y Esmeralda Herrera Monreal se cometieron ―por razones de género‖, lo que se reconoció como feminicidio enmarcándolos en un contexto de violencia en contra de las mujeres de Ciudad Juárez. Abramovich (2010) refiere que en Campo Algodonero el tribunal interamericano retomó la doctrina del riesgo previsible y evitable –inspirada en la justicia del sistema europeo de derechos humanos-, que había desarrollado en fallos previos relacionados con prácticas de violencia de grupos paramilitares en el conflicto armado interno en Colombia, ―en esta ocasión aplicó esos estándares al contexto social de prácticas de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, definiendo un deber de protección estatal reforzado por la CBDP‖ (p. 168). La Corte Internacional de Derechos Humanos, sustentó en Campo Algodonero dos aspectos: la doctrina de riesgo previsible y evitable, inspirada en el derecho europeo, y la doctrina de la complicidad, se le atribuye responsabilidad objetiva al Estado como si la acción del particular hubiera sido ejecutada por un agente estatal de manera directa. En el documento La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985- 2016, dado a conocer por la Secretaria de Gobernación (SEGOB), INMUJERES y ONU Mujeres, se destaca que la LGAMVLV obliga a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas y a la Ciudad de México, a la elaboración de protocolos especializados con perspectiva de género. Capítulo 3. Teorías 3.1 Presentación de las teorías Para trabajar el tema La manera en que las notas informativas relacionadas con los feminicidios en México en la prensa escrita mexicana contribuyen en la construcción de imaginarios de género en sus lectores, la investigación gira en relación a tres apartados teóricos: el primero, se acentúa con respecto a la violencia de género y el feminismo, mismos que engloban el paradigma del feminicidio; la segunda, es determinada por la parte que tiene que ver con: el lenguaje que utilizan quienes construyen la nota informativaal abordar el tema del feminicidio; la contextualización que aparecen en las notas informativas de la prensa escrita nacional tanto de víctimas como de victimarios; y las fuentes de información con las que el reportero construye la nota, en esta parte se trabaja con el análisis de contenido, la Agenda Setting y el Framing; por último, la tercera teoría concierne a las audiencias, es decir, hacer un análisis de la lectura que hacen los lectores de las notas informativas de la prensa escrita en México con respecto al feminicidio. 3.2. Teoría de la violencia de género, paradigma del feminicidio Para el estudio del feminicidio, son las teorías de la violencia de género y el feminismo en donde se sitúan los autores que abordan las muertes sistemáticas de mujeres por el sólo hecho de ser mujeres. El término género se introdujo en estos estudios como una forma para referirse a la organización social de las relaciones entre los sexos y que como categoría cultural permitiera entender las bases que construyen el concepto de la violencia de género (Osborne y Molina, 2008). Las autoras determinan que la aplicación de la perspectiva de género en diversas disciplinas se fue ampliando desde los años 70s, y con eso, se fue complicando el sentido del mismo concepto, por eso, el género se fue ―definiendo en término de status, de atribución individual, de relación interpersonal, de estructura de la conciencia, como modo de organización social, como ideología o como simple efecto del lenguaje‖, (p.1). La multiplicidad de sentidos y planteamientos, dicen Osborne y Molina, que no empieza a ser una fuente de preocupación para las teóricas feministas hasta que en los años 80s se presenta el cuestionamiento de la propia utilidad del género como categoría analítica con la capacidad excepcional que se le había atribuido para desvelar la situación de la opresión de las mujeres, ―ahora, las mujeres de color y las lesbianas ponían sobre el tapete sus propias experiencias de opresión que, más allá del género, tenían que ver con la raza, con la clase social y con la orientación sexual‖ (p.1). Lamas (2000) afirma que la crítica feminista amplió el repertorio de la interrogante antropológica, al registrar las formas en que el cuerpo es percibido por un entorno perceptivo estructurado por el género. Fue entonces, que el género se conceptualizó como el conjunto de ideas, representaciones, prácticas y prescripciones sociales que una cultura desarrolla desde la diferencia anatómica entre mujeres y hombres, para simbolizar y construir socialmente lo que es ―propio‖ de los hombres, lo masculino, y ―propio‖ de las mujeres, lo femenino, (p. 2). La nueva acepción de género se refiere al conjunto de prácticas, creencias, representaciones y prescripciones sociales que surgen entre los integrantes de un grupo humano en función de una simbolización de la diferencia anatómica entre hombres y mujeres. Por esta clasificación cultural se definen no sólo la división del trabajo, las prácticas rituales y el ejercicio del poder, sino que se atribuyen características exclusivas a uno y otro sexo en materia de moral, psicología y afectividad. La cultura marca a los sexos con el género y el género marca la percepción de todo lo demás: lo social, lo político, lo religioso, lo cotidiano. Por eso, para desentrañar la red de interrelaciones e interacciones sociales del orden simbólico vigente se requiere comprender el esquema cultural de género. (pp. 3-4) De las definiciones clásicas sobre género se encuentra la definición de Bourdieu (1996), quien habla acerca de la violencia simbólica, y la denomina como la forma paradigmática de que ésta es justamente la lógica de la dominación de género, ya que el orden social masculino está tan profundamente arraigado que no requiere justificación al imponerse como ―natural‖ y al ejercerse por debajo de los controles de la conciencia y la voluntad. Por su parte, Pérez (2001, p. 3) define la teoría de género como una evolución del feminismo, que tiene por objeto subrayar la diferencia social que se hace con base en el sexo, ―su influencia en la determinación de los roles sociales o culturales y descubrir el significado que la sexualidad tiene en un orden social o en los cambios que se presenten en él‖, es decir, para la investigadora la violencia de género se presenta como un movimiento macrocultural; ella explica que en la discriminación del género existe la característica de desfavorecer a individuos o grupos determinados por razón del sexo al que pertenecen, a lo que llama vínculo con los estereotipos sexuales. Pérez añade que se cataloga a la mujer como grupo social, a la vez que se les define como dependientes, sumisas, inestables, ilógicas, débiles, carentes de objetividad, etcétera, y es entonces, que esos estereotipos justifican las prácticas discriminatorias, lo que lleva al hombre ejercer la violencia de género. La violencia de género es estudiada como un problema de derechos humanos, Rico (1996) la describe como la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino. Ésta se caracteriza por responder al patriarcado como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos. La diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que en este caso el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. (Rico, 1996, p.9) La violencia de género, Valcárcel la identifica como la violencia contra las mujeres, aclara que al referirse a violencia de género, se ―encubren más que aclarar de qué violencia se trata, o sea de qué género es la violencia de género‖ (p. 255). Valcárcel refiere que al sexo masculino se le sigue repitiendo que cultive todas las destrezas violentas, ―porque puede tener que utilizarlas alguna vez, porque están en el fondo del campo antropológico, porque son útiles y son verdaderas‖ (p. 278). Además, sostiene que en una tercera etapa del feminismo, que es la actual, en 1968, se introdujo el término patriarcado, que es un tipo de poder universal y ancestral, ―en el cual las mujeres han estado y están, real, y simbólicamente, bajo la autoridad masculina‖ (p. 257). Por otra parte, Lagarde (2006) señala que la violencia de género ya es percibida como un atentado a los derechos humanos de las mujeres y uno de los más grandes problemas sociales y de urgente atención, ―la violencia se incuba en la sociedad y en el Estado debido a la inequidad genérica patriarcal: falta de democracia y desarrollo, instituciones rebasadas por la problemática social, falta de políticas públicas adecuadas‖ (p. 16). Amorós (1990), centra el problema de la violencia en contra de la mujer en el patriarcado, la investigadora plantea que la violencia hacia las mujeres a lo largo de la historia ha sido y sigue siendo un recurso coercitivo estructural del pacto político entre hombres, estos hombres monopolizan el poder, se alían, y excluyen a las mujeres, teóricamente se reconocen como iguales pero solo aseguran sus poderes de dominio y libertades. Ese aspecto de la simulación en la democracia y en la igualdad, Touraine (2005) la encuentra en la relación de hombre y mujer es una visión de la sociedad dominada, bajo formas diversas, por una élite dominadora de los recursos y encargada de transformar la sociedad y su entorno, élite a la que las demás categorías, como la de las mujeres, también están subordinadas. Para Touraine, esos patrones, de diferencia y del nivel relativo de los actores, han llevado a la transformación participativa de las mujeres, y en cierta forma, alguna de ellas actualmente, se consideran superiores
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