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La manera en que las notas informativas relacionadas con los feminicidios en 
la prensa escrita mexicana contribuyen en la construcción de imaginarios de 
género en sus lectores 
 
 
 
 
 
 
 
Elizabeth Tiscareño García 
A01470053 
DEH, Comunicación y Estudios Culturales 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10 de Mayo, 2018. 
Tabla de contenido 
 
Capítulo I. Introducción 
1.1 Antecedentes 
1.2 Definición del problema 
1.3 Justificación del tema 
1.4 Limitación y delimitaciones 
 
Capítulo II. Feminicidio 
2.1 Estudio del feminicidio en el mundo 
2.2 Estudios extranjeros sobre las muertas en la frontera mexicana 
2.3 Estudio del feminicidio en México: Las muertas de Juárez 
2.4 Estudios de feminicidio y medios de comunicación 
2.5 Conceptualización del feminicidio 
2.6 Normativa del feminicidio 
2.6.1 Derecho internacional como normativa del feminicidio 
2.6.2 Orden normativo sobre feminicidio en México 
 
Capítulo III. Teorías 
3.1 Presentación de las teorías 
3.2 Teoría de la violencia de género, paradigma del feminicidio 
3.2.1 La violencia contra la mujer en las leyes mexicanas 
3.3 Teorías estudio emisor y mensaje, análisis de notas. 
3.4 Teorías estudio de las audiencias 
Capítulo IV. Metodología 
 
 
 
 
 
 
Capítulo V. Resultados. 
3.1 Presentación de resultados (Agenda setting-Framing) 
3.2 Presentación de resultados (Lectores) 
 
Capítulo VI. Análisis de resultados. 
4.1 Análisis de resultados (Agenda setting-Framing) 
4.2 Análisis de resultados (Lectores). 
 
Capítulo VII. Conclusiones 
 
Referencias 
 
Anexos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo I. Introducción 
Con los hechos registrados en 1993 en Ciudad Juárez, Chihuahua, en donde 12 mujeres y 
niñas fueron asesinadas durante ese año, el tema del crimen en contra de las mujeres, fue 
incluido en la agenda de los académicos como tema de investigación empujado desde la 
sociedad civil, quienes por falta de respuesta por parte de las autoridades locales 
posicionaron esa problemática en la agenda nacional e internacional a través de una 
narrativa propia (Wright, 2011). 
Las primeras investigaciones que se realizaron en México buscaron explicar el 
fenómeno, se apoyaron, principalmente, en la literatura norteamericana por lo que 
empezaron a construir un paradigma acorde a los sucesos de las muertas en el desierto, con 
conceptos propios y adecuaciones a las categorías importadas, sobresalen los trabajos de 
Monárrez (2000) y Lagarde (1994), trabajos empíricos y teóricos, respectivamente. 
Las líneas de investigación de las que se parte para explicar el fenómeno de las muertas 
de Juárez son las que tienen que ver con la violencia de género y una argumentación 
feminista, lo que conlleva a la construcción de un modelo de estudio sobre el feminicidio, 
término tomado del inglés femicide, definido por Russell (1990) como el asesinato de una 
mujer por el hombre por el hecho de ser mujer. Lagarde encontró disonancia en el español 
con la terminología femicidio, es por ello, propuso el término feminicidio. Los aspectos en 
los que convergen los estudios de feminicidio son la misoginia, la sexualidad sádica y la 
construcción social de la masculinidad. 
En este trabajo se propone investigar el tema del feminicidio en el marco de los estudios 
culturales, es por ello, que la propuesta radica en dos vertientes. En la primera, se busca 
conocer la manera en la que abordan los medios de comunicación el feminicidio a través de 
los textos periodísticos de tres medios de comunicación mexicanos La Jornada, Reforma y 
El Universal, en esta parte, el interés es analizar el contenido de los textos con respecto a 
quién redacta la nota, el tipo de lenguaje, así como el trato que se le da a la información 
sobre víctimas y victimarios. 
La segunda vertiente, se enfoca al estudio de la recepción, lectores o audiencias, en 
donde, el análisis está dirigido a la construcción de imaginarios con respecto a la tarea que 
desarrolla el periodista, el trato que tiene la información y el mensaje que perciben sobre el 
papel de las víctimas y victimarios. Y al final, poder definir si hay una correlación entre lo 
que los medios presentan a los lectores y lo que estos reciben. La propuesta general del 
tema es La manera en que las notas informativas relacionadas con los feminicidios en la 
prensa escrita mexicana contribuyen en la construcción de imaginarios de género en sus 
lectores. 
El trabajo se centra en periodos determinados de la cobertura de los tres medios 
periodísticos, se abre a los textos informativos, que comprenden: notas, columnas, 
editoriales, artículos de opinión, cartas al lector, en las diversas secciones de cada medio. 
Por decirlo así, las unidades de estudio para esta investigación son los textos periodísticos 
de tres medios de comunicación, en el periodo de un año. Y la segunda fase, es el estudio 
del público o lectores de la prensa mexicana. 
Para estudiar el tema del feminicidio, se contempla el modelo de Agenda setting y el 
Framing. La Agenda setting vista desde la perspectiva de varios autores que refieren al 
contenido e influencia de los medios de comunicación en dos niveles diferentes: McCombs 
y Shaw (1972), Benton y Frazier (1976), Kim y McCombs (2007). El primer nivel es en 
relación con los temas u objetos, en tanto que el segundo nivel se relaciona con los 
atributos o encuadres, framing: McCombs (2007), y Shaw (2004), Entman (2003), 
Tankard (2001) y Reese (2001). 
Para el análisis sobre los lectores o público, el estudio se ve desde la perspectiva de que 
los estudios culturales viran en torno a una audiencia activa, en donde se lee a autores con 
trabajos en recepción: Woth y Gross (1974), Camargo Heck (1980), Hall (1980), 
Richardson y Corner (1986), Morley (1992), Dahlgren (1988), y Palmer y Hafen (1999). El 
método de estudio es el mixto, conjunción de lo cuantitativo y cualitativo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo II. Feminicidio 
2.1 Estudio del feminicidio en el mundo 
El feminicidio es un fenómeno de orden global, en cada cultura y cada país tiene sus 
propios matices, investigadores coinciden en que existen factores como la misoginia, la 
sexualidad sádica y la construcción social de la masculinidad ante este problema. En el 
marco internacional, este tema se empieza a considera dentro de la investigación a finales 
de los años 70, de una forma incipiente. Los estudiosos del fenómeno lo analizan y amplían 
su significado y estructura en los años 90. La connotación más conocida y utilizada por los 
académicos sobre feminicidio es la que propone Russell (1990), que comprende el 
asesinato de una mujer en manos de un hombre por el hecho de ser mujer. 
Para arropar teóricamente la propuesta del tema La manera en que las notas 
informativas relacionadas con los feminicidios en la prensa escrita mexicana contribuyen 
en la construcción de imaginarios de género en sus lectores, se hace evidente y necesario 
un recorrido por el marco internacional y nacional sobre el feminicidio. En ese cometido 
también se establecería una conexión con lo ya escrito sobre víctimas y victimarios, que 
forman parte de la pauta del estudio. 
La documentación con respecto a la acepción de feminicidio, cuenta Russell (2006b), se 
remota 1801, fue localizada en A Satirical View of London at the Commencement of the 
Nineteenth Century, en donde se menciona el asesinato de una mujer. Luego, en la tercera 
edición de The Confessions of an Unexecuted Femicide, manuscrito de William MacNish, 
perpetrador del crimen contra una mujer. Recientemente, en la edición de 1989 en The 
Oxford English Dictionary, señala que feminicidio apareció en Law Lexicon de Wharton en 
1948, y se le mencionó como un delito punible. 
Antes de 1990, Russell ya había dado una ponencia sobre la forma extrema de violencia 
contra las mujeres en 1976, ante el Primer TribunalInternacional de Crímenes contra 
Mujeres, celebrado en Bruselas, allí usó el término femicidio, sin dar una definición precisa. 
En el artículo Speaking the Unspeakable, publicado en la revista Ms (1990), Diana Russell 
y Jane Caputi dieron a conocer el término femicidio, como el asesinato de mujeres realizado 
por hombres que son motivados por odio, desprecio, placer o por un sentido de propiedad 
de las mujeres (Atencio, 2011). Con el paso de los años Russell acuña el significado de la 
siguiente manera: ―es el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres‖ (2006b, p. 76). 
Otros investigadores han personalizado las definiciones de feminicidio para explicar el 
fenómeno, entre los que se encuentran ―el asesinato misógino de mujeres por hombres‖ 
(Radford y Russell, 1992, pp. Xi, 3); ―todos los asesinatos de mujeres, sin importar el 
motivo y la razón del perpetrador‖ (Campbell y Runyan, 1998, p.348); ―el asesinato 
intencional de mujeres por hombres y de mujeres por otras mujeres por intereses de 
hombres‖ (Ellis y DeKeseredy, 1996, p.70). Aunque, proliferan las definiciones de 
feminicidio, en América Latina, la terminología de Russell es la que predomina, con 
acentuaciones como la que Lagarde (2006) le imprimió en México ―que se trata de una 
fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad‖; también dice ―el feminicidio es 
un crimen de Estado‖ (p.1), la jurista sostiene que con esta definición se le da una 
explicación política a un problema que ha sido abordado desde un punto de vista policíaco. 
El trabajo de Russell da a conocer una tipología de feminicidios basados en la relación 
entre los asesinos y sus víctimas: feminicidio de pareja íntima; feminicidio de familiares; 
feminicidio por otros perpetradores conocidos; y, feminicidios por extraños, de hecho, la 
tipología de Russell está basada en la de Ellis y DeKeseredy (1996), ver tabla 1. 
 
De las categorías que presenta Russell como básicas, y en la que más se centran los 
investigadores es la de feminicidio de pareja, definido por otros autores como feminicidio 
íntimo, que es el asesinato cometido por hombre contra una mujer (Stout, 1991), con quien 
la víctima tenía o tuvo una relación o vínculo íntimo. De hecho, el feminicidio íntimo, es 
utilizado por investigadores cuando hacen una clasificación con sólo dos categorías: íntimo 
y no íntimo. 
Otra categoría de feminicidio, es el feminicidio sexual, investigado por Caputi, 
Cameron y Frazer (1987), investigadoras que por primera vez analizaron el asesinato sexual 
de manera sistemática a través de la mediación de las relaciones de género. Caputi (1987) 
dice que el crimen de lujuria, asesinato por violación, el asesinato serial y el recreativo son 
nuevas expresiones que representan el crimen sexual. Para Caputi ese tipo de crimen no 
Feminicidio de 
pareja
Feminicidio de 
familiares
Otros perpetradores 
conocidos de 
feminicidio
Feminicidio
de extraños
Amantes masculinos/
Parejas sexuales
Esposo
Exesposos
Concubinos
Exconcubinos
Examantes masculinos/
Parejas sexuales
Novios
(comprometidos)
Exnovios
(comprometidos)
Otras parejas íntimas
masculinas
Padres/
Padrastros
Hermanos adoptivos/
Hermanastros/
medios hermanos
Tíos/ tíos políticos
Abuelos/
Abuelastros/
Hijos/ hijastros
Suegros
Cuñados
Otros parientes
masculinos
Amigos masculinos de la
familia
Amigos masculinos de la
víctima
Colegas masculinos/
Colegas
Figuras masculinas de
autoridad , p.e.:
Maestros, sacerdotes,
empleadores
Conocidos masculinos
Citas masculinas (no
sexual)
Otros perpetradores
masculinos
Extraños
masculinos
Elaboración de Diana Russell (2006).
Tabla 1.
Tipología de feminicidios basados en la relación entre los asesinos y sus víctimas
carece de motivación, debido a que la violación, la tortura, la mutilación y el exterminio 
tratan de la identificación de un asesinato sexualmente político y de un terrorismo fálico 
funcional contra mujeres. 
Lo anterior es relevante, porque al revisar el marco internacional, hay clasificaciones de 
feminicidio que sólo son catalogadas en ciertas partes del mundo. Entre estas se encuentra 
el feminicidio social, conocido también como encubierto, porque se permite la muerte de 
las mujeres a causa de actitudes o políticas de gobierno o trato de las instituciones 
misóginas, aquí caben las mujeres que mueren por malas prácticas al realizarles abortos 
(Russell, 2006b). 
Por otra parte, actualmente se pugna porque el infanticidio femenino en China, sea 
considerado dentro del feminicidio social ―el asesinato de niñas es una forma de violencia 
contra su infancia, contra sus madres y contra todas las mujeres en la sociedad en que 
ocurre (…) es un juicio discriminatorio basado en el género acerca de quién sobrevivirá‖. 
(Hom, 2006, pp. 286-287) 
También existe el feminicidio en masa que es aquel que ―ocurren como resultado de la 
coincidencia de cuatro problemas relacionados con el género: SIDA, sexismo y dominio 
masculinos, mutilación genital y violación‖ (Russell, 2006c, p.219). 
En la literatura internacional se menciona también el asesinato de mujeres por razones 
económicas, como el feminicidio por dote, cuando lo que el hombre recibe como 
aportación para el matrimonio es considerado como insuficiente y asesina a la esposa; por 
otra parte, se da el caso de ancianas que son asesinadas por algún familiar para poder 
heredar, cabe señalar, que ésta tipología se vuelve aceptada en cuanto los casos son 
sistemáticos y representan una constante (Russell, 2006). 
En África del Sur se añaden dos tipos de feminicidio, generalmente se presentan en las 
zonas rurales, el feminicidio por brujería, que es el asesinato de mujeres que son acusadas 
de ser brujas, ―quemadas‖ en Sudáfrica, y ―lapidadas‖ en Zimbabwe; y el feminicidio por 
ritual, relacionados con creencias sobre el poder de los órganos sexuales femeninos, como 
sucede en Zambia, Zimbabwe y Sudáfrica (Watts, Osam y Win, 2006). 
Otras investigadoras pugnan por que sea considerado como feminicidio la situación en 
la que la mujer, aunque sigue viva, tiene graves secuelas por el abuso sistemático del 
hombre o por la violencia que descargó en cierto momento contra ellas (Russell, 2006d). 
En América Latina, los estudios sobre feminicidios se presentaron en forma paralela 
entre México y Costa Rica. Atencio (2011) destaca que las estudiosas de ambas naciones se 
manifestaron atendiendo a la búsqueda de marcos de referencia o de análisis de un 
problema estructural. Por México, como ya se ha mencionado, fueron precursoras Lagarde 
(1994) y Monárrez (2000). Por Costa Rica, Carcedo y Sagot (2000), en este caso las autoras 
combinan el trabajo académico con el activismo político feminista, ―conocer e involucrarse 
en casos extremos de violencia de género a través de los grupos de mujeres las llevó a 
reparar sobre los estragos que provoca en el sexo femenino la violencia ejercida por los 
hombres‖, (p.6). 
El trabajo de Carcedo y Sagot va más allá de Costa Rica, abarcan varios países de 
Centroamérica como son El Salvador, Honduras, Guatemala y República Dominicana. 
Cardero externa que la crueldad deja entrever la existencia de relaciones cargadas de 
contenidos y significados. Además, de que expresa que en ocasiones existe un odio 
misógino, en otras se presenta la necesidad de borrar las huellas del vínculo entre la mujer 
y su victimario o la urgencia por borrar la identidad misma de la mujer. ―Se trata de un 
lenguaje que es necesario descifrar si queremos detener las muertes de mujeres y en 
particular esta escalada que estamos viviendo en la región‖ (Carcedo, 2010, p. xiii). 
En el trabajo Feminicidio en Costa Rica 1990-1999, Carcedo (2000), presenta la 
tipología que ella encuentra durante la investigación que realiza sobre los crímenes contra 
mujeres, establece tres tipos de feminicidio: íntimo, no íntimo y por conexión, como se 
aprecia en la tabla2. ―La presencia o amenaza real de violencia cotidiana y de femicidio 
ilustran cómo la opresión y la desigualdad colocan a las mujeres en una posición 
terriblemente vulnerable‖ (p.13). En la mayoría de sus trabajos, Carcedo usa el término 
femicidio como equivalente de feminicidio. 
 
Montaño (2007), alude a Lagarde para determinar dos categorías sobre feminicidio que 
son el feminicidio íntimo y el feminicidio en el ámbito público. Lo interesante del trabajo 
de Montaño es que sitúa la problemática del feminicidio en varios lugares con 
particularidades semejantes en problemática, y a la vez diferentes, en cuanto a la 
estadística. Ella dice que si tomáramos 10 mujeres representativas, mayores de 15 años, en 
Feminicidio
íntimo
Feminicidio
no íntimo
Feminicidio 
por conexión
Son aquellos
asesinatos cometidos
por hombres con
quien la víctima tenía
o tuvo una
relación íntima,
familiar, de
convivencia, o afines a
estas.
Son aquellos asesinatos
cometidos por hombres con
quienes la víctima no tenía
relaciones íntimas, familiares,
de convivencia, o afines a
estas. Frecuentemente, el
femicidio no íntimo
involucra el ataque sexual de
la víctima.
Con esta categoría se hace referencia a
las mujeres que fueron asesinadas ―en la
línea de fuego‖ de un hombre tratando
de matar a una mujer. Este es el caso
de mujeres parientes, niñas u otras
mujeres que trataron de intervenir o
que simplemente fueron atrapadas en la
acción del femicida.
Elaboración de Ana Carcedo (2000).
Tabla 2
Clasificación básica de feminicidio
cada país de América Latina y el Caribe, veríamos que cuatro peruanas y cuatro 
nicaragüenses sufren violencia física por sus esposos; en México, tres mujeres serían 
víctimas de violencia emocional y dos de violencia económica; tres brasileñas de violencia 
física extrema y dos haitianas de violencia física. 
Al término feminicidio se le ha ido imprimiendo aspectos en la maduración de la 
definición. Cabe recordar que la Real Academia Española (RAE, 2018) da una definición 
concreta de feminicidio, que se puede tomar como general y aceptable: ―asesinato de una 
mujer por razón de su sexo‖. En la explicación que dan los investigadores, cada uno aboga 
por que la terminología llegue hasta una penetración de uso y de cambio en hábitos y 
estructuras tradicionales. 
2.2 Estudios extranjeros sobre las muertas en la frontera mexicana 
Desde la visión extranjera, del 2000 a la fecha son numerosos los estudios que abordan el 
feminicidio a través del caso de Ciudad Juárez: Jeffreis (2003), Wright (2006; 2011), 
Nyberg (2010), Chew (2014), y Joroutová (2015). La mayoría explora el tema dentro de un 
marco de violencia que sufre la zona por la problemática del negocio de la droga, y de 
cómo son rebasadas las autoridades para hacerle frente al problema, y que las víctimas 
responden a una condición de bajos recursos. 
Wright tiene una serie de artículos con respecto al feminicidio en Ciudad Juárez. Wright 
describe en cómo en el transcurso de 1993 un grupo de mujeres manifestantes se 
posicionaron en la agenda con el tema de que niñas y mujeres habían sido asesinadas y 
arrojadas como basura en la ciudad. Wright describe que a medida que el número de 
crímenes creció en los siguientes años y ante la evidencia de que las fuerzas policiacas 
fueron incapaces de encontrar a los perpetradores, los manifestantes se convirtieron en 
activistas, entonces, se le llamó a la violencia y a la impunidad ―feminicidio‖ (2011, p.707). 
La investigación de Wright también se centra en la estigmatización de la mujer 
asesinada, al darle el calificativo de ―mujer pública‖ al hacerse referencia de que se 
encuentra en la calle, en la oficina, en eventos públicos o cualquier lugar que es 
interpretado como ―no doméstico‖ y que según el discurso dominante, esa mujer tiene la 
representación de ''la prostituta'', que es la mujer pública que se gana la vida vendiendo su 
cuerpo en la calle (p. 682). 
TJoroutová (2015), tal y como lo hacen varios autores, posicionan la explicación de 
feminicidio en la obra de Anzaldúa (1987) Borderlands/La Frontera, en donde los 
asesinatos en Ciudad Juárez no solo son un ejemplo brutal contra las mujeres, estos sirven 
para hablar de la globalización de los procesos que amplifican la instrumentalización 
androcéntrica de los cuerpos de la mujer bajo el capitalismo y post colonialismo. ―Los 
crímenes atroces en Juárez son los más dirigidos a trabajadoras pobres, de piel oscura, 
pequeñas, muchas de ellas migrantes de los estados del sur de México u otros países de 
América Central‖ (p. 13). 
Jeffries (2013) aborda la temática del filme de Señorita extraviada de Lourdes Portillo, 
investiga las noticias que circulan en relación a los asesinatos en Juárez y se centra en el 
documental de Portillo como una señal característica de la racionalidad neoliberal de 
responsabilidad por la seguridad pública. Con el trabajo femenino, los bajos salarios y una 
rentable economía criminal y lo que ella llama ―hiper-privatizado‖ enfoque al desarrollo 
urbano, ―Juárez es, en muchos aspectos, un caso de prueba neoliberal‖ (p.314). Al análisis 
de este documental se suman por separado el que hace Sandell (2013), y el de Gillman 
(2015), con temáticas similares. 
 
 
2.3 Estudio del feminicidio en México: Las muertas de Juárez 
En México, el tema del feminicidio es abordado, a partir de las muertas de Ciudad 
Juárez en 1993. En el contexto anterior, las investigadoras mexicanas se apoyan en el 
trabajo de Russell y algunas de sus coautoras para poder describir la realidad mexicana. 
Serán Lagarde (1996) y Monárrez (2000), desde diferentes tribunas públicas, quienes 
desarrollen trabajos icónicos. Monárrez lleva el estudio a lo teórico-práctico, empieza a 
investigar el fenómeno de Ciudad Juárez construyendo bases de datos e interpretando la 
problemática, además de hacer una propuesta sobre las categorías del feminicidio, y sobre 
el significado del mismo, el agregado que hace a la terminología es el asesinato de mujeres 
por razones asociadas a su género. 
Monárrez divide las categorías de su trabajo en feminicidio y homicidio. En la parte de 
feminicidio se encuentran: feminicidio íntimo, feminicidio sexual sistemático y feminicidio 
por ocupación estigmatizada. Además, explica que el asesinato de mujeres en Ciudad 
Juárez puso el tema del feminicidio en el discurso público, social y político del derecho a la 
vida de las niñas y mujeres en esta comunidad y a nivel internacional. El feminicidio 
comprende todo asesinato de mujer cometido por un hombre y sustentado en la 
discriminación de género. 
Del feminicidio sexual, Monárrez (2004) pasa al feminicidio sistemático, significado 
que utiliza basándose en los trabajos de Russell y Radford (1992), y que refiere al asesinato 
codificado de niñas y mujeres por ser mujeres, cuyos cuerpos expropiados han sido 
torturados, violados, asesinados y arrojados en escenarios transgresivos, por hombres que 
hacen uso de la misoginia y el sexismo, para delinear cruelmente las fronteras de género 
por medio de un terrorismo de Estado, y que es secundado por los grupos hegemónicos, que 
refuerzan el dominio masculino y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a un 
inseguridad crónica profunda, a través de un continuo e ilimitado de impunidad y 
complicidades. Aquí distingue el feminicidio sistémico sexual organizado y el 
desorganizado. 
Para Monárrez ya no sólo es la muerte por ser mujeres, otras mueren, de acuerdo a esta 
investigadora por la ocupación que desempeñan, se trata de mujeres que trabajan en bares y 
en night clubs, que se desempeñan como bailarinas, meseras y prostitutas y que son 
agredidas porque son mujeres, pero lo que todavía las hace más vulnerables es su 
ocupación desautorizada, elementos que constituyen el feminicidio por ocupación 
estigmatizada, ver tabla 3. 
 
Con respecto a los homicidios los tipificaen: crimen organizado y narcotráfico, 
violencia comunitaria y asesinato imprudencial. Para la investigadora, los victimarios 
1. Feminicidio íntimo
2. Feminicidio por
ocupación 
estigmatizada
3. Feminicidio
sexual sistemático
Asesinato de mujeres ―cometidos por hombres con
quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima,
familiar, de convivencia o afines a éstas‖ (Carcedo
y Sagot , 2002, p. 18).
Mujeres asesinadas
por la ocupación o el
trabajo que
desempeñan. Bajo
este criterio se
encuentran aquellas
que trabajan en bares
y en night clubs.
Ellas son las
bailarinas, las
meseras y las
prostitutas. Agredidas
porque son mujeres,
más vulnerables es
su ocupación
desautorizada
(Monárrez, 2000).
A esta forma de
asesinar se le conoce
como crimen sexual y
está presente en los
casos en que el o los
asesinos son motivados
por impulsos sexuales
sádicos y la víctima se
convierte en un objeto
sexual para los
victimarios (Cameron y
Frazer, 1987, pp. 17-
19). Al mismo tiempo,
la tortura y la
disposición del cuerpo
son parte de una
sexualización y
erotización del crimen.
a) Feminicidio infantil
Los asesinatos de niñas
son una práctica común
en la cultura patriarcal a
través
de la historia (Warren,
1985, 32). Las niñas
también son asesinadas
en sus hogares, por
padres y/o hombres
cercanos a ellas y en
menor medida por
madres y/o mujeres que
las cuidan.
b) Feminicidio 
familiar
El feminicidio familiar
es el asesinato de uno
o varios miembros de
la familia
cometido por un
hombre y está basado
en relaciones de
parentesco entre la o
las víctimas y el
victimario (Russell,
2001).
Elaboración de Monárrez (2000).
Tabla 3.
Clasificación de feminicidios de acuerdo a Monárrez
tienen motivos para asesinarlas y éstos están sustentados en las relaciones inequitativas de 
género, en la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y 
mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte, ―no todo asesinato de niña o 
mujer es un feminicidio, definitivamente es un asesinato y es una responsabilidad del 
Estado y de las instituciones encargadas de la integridad y la seguridad, prevenirlo, 
sancionarlo y erradicarlo‖ (Monárrez, 2000, p. 362). 
En tanto, el trabajo de Lagarde (1994; 2006) se mueve en un ámbito diferente al de 
Monárrez, Lagarde acentúo la necesidad de la conformación de las bases teóricas, por ende, 
científicas, su debate se enfrascó en un cambio de paradigma epistemológico y en construir 
una relación entre la academia y la política, su idea era la elaboración de reglamentos que 
pudieran atacar lo que ella considera la violencia institucional. Lagarde llevó el término 
femicidio a feminicidio, trabajó desde el Congreso de la Unión en la estructura de leyes 
para hacerle frente al problema, y planteó la responsabilidad del Estado en este tipo de 
crímenes. 
Además, llama la atención cómo es que Lagarde aclara que desde su trinchera, identifica 
que tanto medios de comunicación como algunos investigadores caen en resaltar el aspecto 
de la estigmatización de las víctimas, no obstante, ella da el dato, que del censo que registró 
para su trabajo menos de un 30 por ciento cae en esa categoría. 
2.4 Estudios de feminicidio y medios de comunicación 
De los autores que se concentran en los estudios que se han realizado sobre el feminicidio y 
los medios de comunicación, sobresalen en México los trabajos de: Vega, (2009), Monárrez 
(2010), Bonavitta (2011), Rojas (2014), Alcocer (2014), Gallur (2014), De España García 
(2008), Rodríguez (2008), y Sánchez (2016). En esos trabajos, se investigan temas como 
estigmatización de mujeres y víctimas; lenguaje culpabilizador; prejuicios de género y 
deontología en medios de comunicación y reporteros. 
Los investigadores que abordan el ángulo de estigmatización son: Monárrez, Rodríguez, 
Bonavitta, Alcocer y Rojas. Monárrez, como ya lo vimos plantea sobre las actividades 
estigmatizadas de las víctimas. En el caso de Rodríguez (2008) hace una crítica a los 
medios de comunicación tanto de instituciones públicas como de expertos en la materia 
debido a que en la información que difunden tienden a utilizar prejuicios y valoraciones, 
presentando estos sucesos de violencia de género como hechos aislados y no como parte de 
una violencia generalizada y aceptada por la propia sociedad. 
 Además, Rodríguez expone que los agresores son justificados por los medios de 
comunicación, por ende, trata el aspecto deontológico dando ejemplos de varios manuales 
de cómo escribir responsablemente sobre el tema, debido a que el tratamiento informativo 
es basado en una construcción social y educacional que condenaba a la mujer y justificaba, 
en ocasiones, a los hombres violentos, eso representa una visión que tendía a culpabilizar a 
la víctima y eximir de responsabilidad a los homicidas, como cuando se usaba la 
terminología de crimen pasional o violencia doméstica, y todo ello, dice, reforzado por 
refranes y dichos populares, claramente machistas. 
En el caso de Bonavitta (2011), ella hace una revisión de los discursos manejados por 
medios audiovisuales, periodísticos y digitales en dos países: México y Argentina, la autora 
discute la influencia que tienen los medios de comunicación en la formación de ideologías 
y prácticas que denigran a las mujeres y propician la violencia de género. Advierte que 
socialmente, sólo se rebobina la cinta una y otra vez, a través de actores y actrices, 
productos, concepciones, que aparentemente son diferentes, pero que en las distintas 
generaciones, los medios de comunicación continúan con el control y la jerarquización 
social. ―Continúan, al fin, las mismas garras: el patriarcado, el androcentrismo, el sexismo, 
el capitalismo, el etnocentrismo, entre otras‖ (p. 28). 
Alcocer (2014) destaca que las notas periodísticas, en una extensión de la ideología 
patriarcal, exoneran a los victimarios al cometer el asesinato, con ello, condonan el 
feminicidio por medio de juicios y prejuicios, culpando a las mujeres por haber 
transgredido el sistema sexo/género y la normativa femenina, en ese sentido las mujeres son 
presentadas ante la sociedad como víctimas propiciatorias por ser prostitutas, drogadictas e 
infieles. Eso lleva, dice Alcocer que al presentarse de esa manera las víctimas de 
feminicidio en la prensa, sus vidas y muertes son estigmatizadas y mostradas como carentes 
de valor, por ende, indignas de ser lloradas. 
Por otra parte, García (2008) estudia sobre cuáles son los estereotipos de género que las 
mujeres valoran como discriminatorias y cuáles consideran como prácticas positivas 
respecto a la imagen de la mujer en la sociedad, el trabajo es a través de entrevistas a 
mujeres sobre la imagen que trasmiten los medios de comunicación sobre el género 
femenino. La invisibilización de las mujeres, en diferentes ámbitos, se aprecia como un 
déficit respecto a una construcción equilibrada del universo femenino y respecto al 
masculino, y es este déficit el que genera una contradicción entre la representación, que 
construyen los medios mediante sus contenidos en materia de género y la realidad social. 
No obstante, los grupos de estudio resaltaron que el criterio de noticiabilidad que aumenta 
la discriminación en los medios con respecto a las mujeres es su presencia como víctima de 
la violencia de género. 
La cuestión deontológica de los medios de comunicación también se encuentra en los 
trabajos de Alcocer, Bonavitta, Sánchez y Vega. Sánchez (2016) hace un llamado a la 
prensa para hacerse responsable del poder concentrado que tiene, según lo expresa la 
autora. 
De los autores que también abordan el feminicidio y los medios de comunicación. 
Alcocer, Gallur y Danés destacan en su trabajo la visión masculina en la cobertura 
mediática del feminicidio. Para Alcocer (2014) el feminicidio se ubica desde un principio 
en la sección de la nota roja, cuandoes una problemática de orden social, y la estructura de 
la nota está enmarcada en el papel de los prejuicios de género que ejercen las reporteras y 
los reporteros de los diarios. 
Danés (2016) comprueba que en la cobertura de feminicidio predomina el género 
masculino, y que esos periodistas omiten dar el género de la fuente, utilizan ―una/la fuente‖ 
y ―las autoridades‖. Mientras, que el trabajo de Gallur (2014) está enfocado al estudio de la 
Agencia de Comunicación e Información de la Mujer(CIMAC) que es el experimento de 
anular la visión masculina sobre una problemática femenina. 
En lo que respecta a dos de las autoras ya señaladas, ellas presentan un ángulo particular 
de lo que consideran relevante en la investigación sobre feminicidio; en el caso de Alcocer 
(2014) hace el comentario de que no interesa el número de notas sobre feminicidio, lo 
importante es cómo se aborda la información. Mientras que Rojas (2014) llega a la 
conclusión que la visibilidad de las noticias no aporta mayoritariamente mostrar un 
problema social de interés público, lo que predomina es la información sobre casos 
individuales. 
2.5 Conceptualización del feminicidio 
El término de feminicidio es delimitado a partir de dos corrientes de estudio: la primera, la 
representan los investigadores, que desde mediados de los años 70s, buscaron explicar el 
fenómeno de la muerte de mujeres a manos de sus parejas principalmente; por un lado, se 
encuentra el estudio anglosajón; por el otro, el latinoamericano. La segunda corriente, 
forma parte del trabajo que realizan los organismos internacionales desde finales de los 
años 80s, haciendo uso de las experiencias de los estudios existentes, construyeron 
lineamientos normativos, además, de plantear una base teórica para hacer frente al 
problema. 
Como parte de la teoría básica del tema sobre La manera en que las notas informativas 
relacionadas con los feminicidios en México en la prensa escrita mexicana contribuyen en 
la construcción de imaginarios de género en sus lectores, se hace un recorrido para conocer 
y analizar o aplicar los conceptos de feminicidio ya existentes. Como principio, se acude a 
la base oficial del diccionario de la Real Academia Española (RAE, 2018) que señala que el 
feminicidio es el ―asesinato de una mujer por razón de su sexo‖. 
La connotación que se marca como paradigmática es la que Russell y Caputi (1990) 
propusieron, que es ―el asesinato de mujeres realizado por hombres, motivado en el odio, 
desprecio, placer o en el sentido de propiedad sobre las mujeres‖ (p.43), en sus siguientes 
trabajos, Russell considera el feminicidio como: ―el asesinato de mujeres por hombres por 
ser mujeres‖ (Russell 2006b, p. 76). 
Investigadoras contemporáneas a Russell, dieron a conocer otras definiciones: ―el 
asesinato misógino de mujeres por hombres‖ (Radford y Russell, 1992, pp. Xi, 3); ―todos 
los asesinatos de mujeres, sin importar el motivo y la razón del perpetrador‖ (Campbell y 
Runyan, 1998, p.348); ―el asesinato intencional de mujeres por hombres y de mujeres por 
otras mujeres por intereses de hombres‖ (Ellis y DeKeseredy, 1996, p.70). 
En América Latina, las costarricenses Carcedo y Sagot (2000) se apropian más del 
término femicidio, pero lo hacen equivalente a feminicidio, que tiene que ver con ―la forma 
extrema de violencia de género, entendida como la violencia ejercida por hombres contra 
las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación y control‖ (p.96). 
Lagarde (2000) lo definió como el acto de matar a una mujer sólo por el hecho de su 
pertenencia al sexo femenino pero confirió a ese concepto un significado político con el 
propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en esos casos y el incumplimiento 
de sus obligaciones internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y de 
sancionar, entonces para Lagarde el feminicidio es considerado como un crimen de Estado. 
Se trata de ―una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad‖ (p. 20). 
Monárrez (2006) lo emplea como ―el asesinato misógino de mujeres por los hombres‖ 
(p.33), también dice que ―comprende toda una progresión de actos violentos que van desde 
el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la 
prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones 
genitales, la violencia doméstica, y toda política que derive en la muerte de las mujeres, 
tolerada por el Estado‖ (p. 43). 
Para Fregoso y Bejarano (2010) el feminicidio se relaciona con los asesinatos de mujeres 
y niñas fundados en una estructura de poder basada en el género. Es además violencia de 
género tanto pública como privada, implicando tanto al Estado, de forma directa o 
indirecta, como a los agresores individuales, privados o estatales, e incluye tanto la 
violencia sistemática y generalizada como la que se produce a nivel interpersonal 
diariamente. Las autoras añaden que también es un tipo de violencia sistémica que hunde 
sus raíces en las desigualdades sociales, políticas, económicas y culturales, no se toma en 
cuenta única y exclusivamente el género. 
En tanto, que las definiciones de los organismos internacionales o legales de cada país, 
toman las referencias anteriores y las adaptan a la teoría normativa. La Organización de los 
Estados Americanos (2008) determinó que el feminicidio es ―la muerte violenta de mujeres 
por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en 
cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o 
que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión‖ (p.6). 
En el caso del Protocolo modelo para la investigación del feminicidio en América 
Latina de Naciones Unidas, la expresión femicidio/feminicidio está definida en tres 
vertientes: la primera, es ―el asesinato misógino de mujeres por los hombres‖; la segunda, 
―el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo‖; y 
la tercera ―la forma extrema de violencia de género, entendida como la violencia ejercida 
por hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder‖ (2014, p. 13). 
En México, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 
el feminicidio se alude como: 
la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación 
de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el 
conjunto de conductas que conllevan misoginia, impunidad, tolerancia social y del 
Estado y que pueden culminar con el homicidio y otras formas de muerte violenta 
de las mujeres. (LGAMVLV, 2007) 
Para esta investigación, el concepto que regirá está investigación contiene elementos del 
patriarcado como son la misoginia, el poder y superioridad, rasgos que convergen en la 
personalidad del victimario, y que recaen sobre la mujer. Entonces, el feminicidio es 
entendido como un acto de violencia extrema, en la que, incluso una mujer llega a perder la 
vida, por las condiciones de poder y superioridad que ostenta el hombre, sin hacer a un lado 
el concepto de misoginia; todo ello sucede, en una sociedad en donde la igualdad y la 
democracia no están conformadas de una manera idónea, las autoridades y la sociedad son 
permisivas y el conjunto de leyes son laxas, siendo tierra fértil para lastimar de forma 
severa o asesinar a niñas, jóvenes, mujeres o ancianas, en forma individual o sistemática. 
2.6 Normativa del feminicidio 
El feminicidio es un problema social, que además de ser un tema de discusión y 
controversia, también es un delito sujeto a cambios jurídicos y legales, es por eso que el 
aspecto legal que lo rige tiene que ver con: los lineamientos internacionales que surgen de 
organismos con carácter global; así como con lo que dicta la constitución política de cada 
país; de igual manera, con los avances paradigmáticosque se obtienen de los derechos 
humanos y la jurisprudencia. 
Se aborda esta temática una vez que se debe conformar un marco que haga referencia al 
contexto internacional y nacional, sobre cuáles son las entidades con carácter normativo, 
que están trabajando sobre el tema del feminicidio, y en ese sentido, poder también situar el 
estudio sobre La manera en que las notas informativas relacionadas con los feminicidios 
en México en la prensa escrita mexicana contribuyen en la construcción de imaginarios de 
género en sus lectores. 
2.6.1 Derecho internacional como normativa del feminicidio. 
La creación, difusión y la exhortación de normas y reglamentos sobre la violencia contra la 
mujer se vincula a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la Organización de los 
Estados Americanos (OEA) y a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL); a 
través de esos organismos se reconoce, estudia, evalúa y recomienda sobre la problemática 
del feminicidio en cada entidad salvaguardando los derechos fundamentales de la mujer. 
La ONU creó un organismo particular para esos fines que es ONU Mujeres, y que se 
dedica a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres; ONU 
Mujeres tiene como objetivo principal poner fin a la violencia, derecho que se encuentra 
establecido en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra 
la mujer (CEDAW), documento firmado y ratificado en 1979. 
En el texto redactado en la CEDAW, resaltan dos recomendaciones posteriores a 1979, 
la 12 (1989) y la 19 (1992), tal como se presenta en la tabla 4. 
 
La recomendación 12 ha permeado para que los países generen, a través de instituciones 
nacionales, estadísticas o bancos de datos que muestren una realidad social en torno a la 
violencia contra la mujer. Por otra parte, la recomendación 19 determina, en el artículo 1, 
cómo es que la Convención define la discriminación contra la mujer, la connotación 
contempla la violencia basada en el sexo, ―la violencia dirigida contra la mujer porque es 
mujer o que la afecta en forma desproporcionada‖ (p. 2); eso incluye actos que infligen 
daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, así como amenazas de cometer esos 
actos, y de igual manera, la coacción y otras formas de privación de la libertad. 
En el mismo documento, sobre la recomendación 19, el artículo 7 reza que la violencia 
contra la mujer ―que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades 
Recomendación 12 Recomendación 19
- La legislación vigente para proteger a la
mujer de la frecuencia de cualquier tipo de
violencia en la vida cotidiana, la violencia
sexual, malos tratos en el ámbito familiar,
acoso sexual en el lugar de trabajo, etc.
- Otras medidas adoptadas para erradicar esa
violencia.
- Los servicios de apoyo a las mujeres que
sufren agresiones o malos tratos.
- Datos estadísticos sobre la frecuencia de
cualquier tipo de violencia contra la mujer y
sobre las mujeres víctimas de la violencia.
Derecho a:
- La vida.
- No ser sometido a torturas o a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
- Protección en condiciones de igualdad con
arreglo a normas humanitarias en tiempo de
conflicto armado internacional o interno.
- La libertad y a la seguridad personal.
- Igualdad ante la ley.
- Igualdad en la familia.
- Al más alto nivel posible de salud física y
mental.
- Condiciones de empleo justas y favorables.
Tabla 4.
Recomendaciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
violencia contra la mujer (CEDAW)
Elaboración propia con información de CEDAW (1989, 1992).
fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos 
humanos, constituye discriminación‖ (p.2), luego, enuncia los siguientes derechos y las 
libertades como vienen en la Tabla 4. 
Por otra parte, ONU Mujeres y ONU Derechos Humanos presentaron en 2014 el Modelo 
de protocolo latinoamericano, que es un documento que contiene los lineamientos 
necesarios para proceder con respecto al crimen contra mujeres, ―el femicidio constituye un 
fenómeno global que ha alcanzado proporciones alarmantes en el mundo. Sus víctimas son 
las mujeres en diversas etapas de desarrollo, condiciones y situaciones de vida‖ (p. 3). El 
texto alude a que los informes revelan que en las muertes violentas de mujeres se presentan 
manifestaciones de violencia desmedida previa, eso pone en evidencia la brutalidad ejercida 
contra el cuerpo de la mujer, y que ―en muchas ocasiones la muerte se produce como el 
acto final de un continuum de violencia, en particular, en los casos de femicidio íntimo que 
son cometidos por el esposo, compañero permanente, novio, etc‖ (p.3). 
Este protocolo hace uso tanto de la terminología de femicidio como de feminicidio; el 
primero que fue acuñado por Russell (1970), el segundo impulsado por Lagarde (2006). Se 
emplea el término feminicidio extraído de la Declaración del Feminicidio, que fue 
publicado por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de 
Belém do Pará (MESECVI, 2008): 
La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro 
de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la 
comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el 
Estado y sus agentes, por acción u omisión. (p.14) 
Con respecto a la clasificación de feminicidio, por ser un documento de carácter 
universal, el Protocolo también recoge la experiencia internacional y conjunta las 
categorías sobre feminicidio, dividiéndolas en: tipos de feminicidios, muertes violentas por 
razones de género, y por modalidades delictivas, esto como una representatividad de la 
aportación de los autores desde varias partes del mundo, como está incluido en la tabla 5. 
 
En cuestión de los tipos de feminicidio y modalidades delictivas, hay dos categorías 
principales de feminicidio: las activas o directas y las pasivas o indirectas, en el Protocolo 
se señala que estas dos modalidades son las formas más comunes, pero pueden caber otras 
ya existentes o que se pueden ir gestando. 
El Protocolo también enuncia las modalidades delictivas de muertes violentas en caso de 
feminicidio. El documento conjunta lo que la experiencia de investigadores 
latinoamericanos lleva postulado hasta el momento, se trata de 13 modalidades que ya se 
han visto en los trabajos de Russell (2006), Monárrez (2005), Carcedo y Sagot (2000), y 
otras autoras que han aportado al tema (Modelo de Protocolo, 2014, pp. 15-16). 
Tipos de feminicidio y modalidades delictivas
Activos o directos Pasivos o indirectos
- Las muertes de mujeres y niñas como resultado de
violencia doméstica, ejercida por la pareja en el
marco de una relación de intimidad o de convivencia.
- El asesinato misógino de las mujeres.
- Las muertes de mujeres y niñas cometidas en nombre
del honor.
- Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con
situaciones de conflicto armado (como estrategia de
guerra, opresión o conflicto étnico).
- Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el
pago de una dote.
- Las muertes de mujeres relacionadas con la identidad
de género y con la orientación sexual, femicidios
lesbofóbicos.
- El infanticidio femenino y la selección de sexo basada
en el género (feticidio).
- Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el
origen étnico y la identidad indígena.
- Las muertes debidas a abortos
inseguros y clandestinos.
- La mortalidad materna.
- Las muertes por prácticas dañinas (por
ejemplo, las ocasionadas por la
mutilación genital femenina).
- Las muertes vinculadas al tráfico de
seres humanos, al tráfico de drogas, a la
proliferación de armas pequeñas, al
crimen organizado y a las actividades
de las pandillas y bandas criminales.
- La muerte de las niñas o de las mujeres
por negligencia, por privación de
alimento o maltrato.
- Y los actosu omisiones deliberadas por
parte de funcionarios públicos o
agentes del Estado.
Tabla 5.
Tipos de feminicidios y modalidades delictivas del Modelo de protocolo latinoamericano
Elaboración con información del Modelo de protocolo latinoamericano (2004, p.15)
- Íntimo. Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima 
tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo: marido, exmarido, 
compañero, novio, exnovio o amante, persona con quien se procreó un niño o 
una niña. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer - amiga o 
conocida - que rechazó entablar una relación íntima, sentimental o sexual, con 
éste. 
- No íntimo. Es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con 
quien la víctima no tenía ningún tipo de relación. Por ejemplo, una agresión 
sexual que culmina en el asesinato de una mujer a manos de un extraño. 
También se considera el caso del vecino que mata a su vecina sin que existiera 
entre ambos algún tipo de relación o vínculo. 
- Infantil. Es la muerte de una niña menor de 14 años de edad cometido por un 
hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que 
le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña. 
- Familiar. Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de 
parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por 
consanguinidad, afinidad o adopción. 
- Por conexión. Hace referencia al caso de la muerte de una mujer “en la línea de 
fuego” por parte de un hombre en el mismo lugar en el que mata o intenta matar 
a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una pariente de la víctima, madre, 
hija, o de una mujer extraña que se encontraba en el mismo escenario donde el 
victimario atacó a la víctima. 
- Sexual sistémico. Es la muerte de mujeres que son previamente secuestradas, 
torturadas y/o violadas. Puede tener dos modalidades: 
- Sexual sistémico desorganizado. La muerte de las mujeres está 
acompañada por el secuestro, la tortura y/o la violación. Se presume que 
los sujetos activos matan a la víctima en un período determinado de 
tiempo. 
- Sexual sistémico organizado. Se presume que en estos casos los sujetos 
activos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales, 
con un método consciente y planificado en un largo e indeterminado 
período de tiempo. 
- Por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas. Es la muerte de una 
mujer que ejerce la prostitución y/u otra ocupación, (como strippers, camareras, 
masajistas o bailarinas en locales nocturnos) cometida por uno o varios 
hombres. Incluye los casos en los que el victimario (o los victimarios) asesina a 
la mujer motivado por el odio y la misoginia que despierta en estos la condición 
de prostituta de la víctima. Esta modalidad evidencia la carga de estigmatización 
social y justificación del accionar delictivo por parte de los sujetos: ―se lo 
merecía‖; ―ella se lo buscó por lo que hacía‖; ―era una mala mujer‖; ―su vida no 
valía nada‖. 
- Por trata. Es la muerte de mujeres producida en una situación de trata de 
personas. Por ―trata” se entiende la captación, el transporte, el traslado, la 
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la 
fuerza u otras formas de coacción, ya sean rapto, fraude, engaño, abuso de poder 
o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento 
de la o las personas con fines de explotación. Esta explotación incluye, como 
mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos 
o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la 
servidumbre o la extracción de órganos. 
- Por tráfico. Es la muerte de mujeres producida en una situación de tráfico de 
migrantes. Por ―tráfico‖ se entiende la facilitación de la entrada ilegal de una 
persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente 
permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio 
financiero u otro beneficio de orden material. 
- Transfóbico. Es la muerte de una mujer transgénero o transexual y en la que el 
victimario (o los victimarios) la mata por su condición o identidad de género 
transexual, por odio o rechazo de la misma. 
- Lesbofóbico. Es la muerte de una mujer lesbiana en la que el victimario (o los 
victimarios) la mata por su orientación sexual, por el odio o rechazo de la 
misma. 
- Racista. Es la muerte de una mujer por odio o rechazo hacia su origen étnico, 
racial, o sus rasgos fenotípicos. 
- Por mutilación genital femenina. Es la muerte de una niña o mujer a 
consecuencia de la práctica de una mutilación genital. 
Por otra parte, los retos que enumera el Modelo de protocolo internacional (2014) están 
dirigidos a lo que las instituciones internacionales han registrado en las investigaciones y 
los procesos judiciales abiertos en casos de violencia contra la mujer, ver tabla 6, y es por 
ello, que urgen a establecer lineamientos previamente preestablecidos por esos organismos 
(p.4): 
 
Como parte de las recomendaciones para la aplicación del Modelo de protocolo, éstas 
son dirigidas a: el Estado; los ministerios públicos, fiscalías y poderes u organismos 
judiciales; y medios de comunicación. Las recomendaciones 411 y 412 son para los medios 
de comunicación (Modelo de protocolo, 2014, p. 124). 
411. Cubrimiento informativo y responsabilidad social de los medios de 
comunicación. Es importante que los Estados, la sociedad civil y los medios de 
comunicación acuerden los mecanismos idóneos para garantizar el cubrimiento 
informativo de las muertes violentas de mujeres por razones de género, de 
conformidad con los estándares internacionales en la materia, tomando como 
principios básicos el respeto a la dignidad humana de las víctimas y sus familiares, 
la transparencia y la imparcialidad en el cubrimiento de la información. En esta 
Retos en el sistema judicial sobre el feminicidio
Razonamiento legal Proceso técnicos
- La utilización por los/as operadores/as judiciales de
prejuicios, estereotipos y prácticas que impiden, entre
otros factores, el ejercicio de los derechos a la justicia y a
la reparación por parte de las mujeres víctimas de
violencia.
- Las demoras en la iniciación de las investigaciones.
- La gestión de las investigaciones por parte de autoridades
que no son competentes e imparciales.
- El énfasis exclusivo en la prueba física y testimonial.
- La escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de
las víctimas y sus familiares.
- El trato inadecuado de las víctimas y de sus familiares
cuando procuran colaborar con la investigación de los
hechos.
- La ausencia de análisis de las agresiones contra las
mujeres como parte de un fenómeno global de violencia
de género.
- Las negligencias e
irregularidades en la
recolección y práctica de las
pruebas y en la identificación
de las víctimas y de los
responsables.
- La lentitud de las
investigaciones o la
inactividad en los
expedientes.
- La pérdida de información.
- El extravío de partes de los
cuerpos de las víctimas bajo
la custodia del Ministerio
Público.
Tabla 6.
Tipos de feminicidios y modalidades delictivas del Modelo de protocolo latinoamericano
Elaboración con información del Modelo de protocolo latinoamericano (2004, p.4).
tarea la adopción de códigos de ética para el tratamiento mediático de la violencia 
contra la mujer pueden ser de gran utilidad. 
412. La responsabilidad social que los medios de comunicación impresos y 
digitales, así como las redes sociales, deben mostrar en el cubrimiento de las 
muertes violentas de las mujeres se concreta en el manejo transparente de la 
información y en la deconstrucción de los estereotipos, los prejuicios y las prácticas 
discriminatorias o sexistas. Así, por ejemplo, se deben tratar estos casos de manera 
enérgica, señalando la injusticia que sufren las víctimas, retando los mitosy las 
creencias que promueven la violencia contra las niñas y las mujeres y, finalmente, 
evitando que la narración de los hechos y la asignación de las responsabilidades 
conviertan la violencia en un objeto de deseo o curiosidad para el público oyente o 
espectador. 
La mayoría de los países de América Latina ya cuentan con herramientas jurídicas para 
abordar la problemática del feminicidio, como se puede observar en la tabla 7, así lo 
describe La Comisión Económica para América Latina (CEPAL, 2016). Este organismo 
considera a América Latina como una de las regiones con más avances en el campo legal 
del mundo para la erradicación de la violencia contra la mujer. CEPAL dio a conocer que 
las cifras de violencia en América Latina muestran la persistencia y gravedad del problema, 
por lo que para las mujeres y la sociedad, no es posible hablar de democracias plenas 
mientras persista la violencia de género. 
 
CEPAL enumera los 15 países que conforman el grupo que cuenta con leyes para hacer 
combatir al feminicidio, son: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El 
Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana 
y Venezuela. En el caso de Argentina, se registra como Ley de homicidio agravado por 
género, como se puede observar en la siguiente tabla. Las estadísticas de CEPAL 
determinan que 12 mujeres son asesinadas diariamente en la región por el hecho de ser 
mujeres, y ―los feminicidios ocasionados en el ámbito de las relaciones de pareja 
constituyen la forma más dramática de violencia contra la mujer‖ (2016, p.1). 
En 1994, la Organización de Estados Americanos (OEA), convencida de la eliminación 
de la violencia en contra de la mujer, firma la Convención Interamericana para Prevenir, 
País Ley
Bolivia (2013) Ley N 348. Violencia feminicida.
Brasil (2015) Ley 13.104. El homicidio contra la mujer por razones de condición de sexo femenino.
Chile (2010) Ley N 20.480. Establece el femicidio como delito.
Colombia (2015) Ley 1.761. Tiene por objeto tipificar el feminicidio como un delito autónomo.
Costa Rica (2007) Ley 8.589. Se legisla sobre el crimen de femicidio.
El Salvador (2011) Decreto 520 de la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las Mujeres.
Guatemala (2008) Decreto 22-2008. Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.
Honduras (2013) Decreto Ejecutivo23 que reforma el Código Penal.
México (2012) Decreto, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.
Nicaragua (2012) Ley 779. Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y Reformas.
Panamá (2013) Ley 82. También reforma el Código Penal para tipificar el femicidio.
Rep. Dominicana
(2014)
Artículo 100 del Código Penal de 2014 (Ley 550/14), que tipifica el Feminicidio.
Venezuela (2014) Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
Argentina (2012) Ley 26.791 Decreto 2396/2012. Tipifica el homicidio agravado de mujeres.
Tabla 7.
Países integrantes CEPAL con legislación acerca de feminicidio
Elaboración con información de CEPAL (2016).
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en Belém do Pará, Brasil. La cual 
sustenta que las voces de las mujeres, desde hace varias décadas, sacaron el problema de la 
violencia de género de la oscuridad de las vidas privadas y lo convirtieron en un tema de 
debate social, se añade que con ello, desafiaron marcos normativos anacrónicos, y le dieron 
un nombre a la violencia física, sexual y psicológica. 
Con lo anterior, se lograron eliminar paulatinamente los obstáculos legales que impedían 
la sanción del feminicidio, al mismo tiempo que adoptaron normas inspiradas en la 
Convención de Belém do Pará, ―lo que convierte a esta parte del mundo en la región dotada 
de una de las mejores legislaciones del planeta‖ (Montaño, 2007, p.6), ―considerando que el 
reconocimiento y el respeto irrestricto de todos los derechos de la mujer son condiciones 
indispensables para su desarrollo individual y para la creación de una sociedad más justa, 
solidaria y pacífica‖ (Convención de Belém do Pará, 1994, p.74). 
El documento firmado en la Convención de Belém do Pará está conformado por cinco 
capítulos: definición y ámbito de la aplicación; derechos protegidos; derechos de los 
estados; mecanismos iberoamericanos de protección; y disposiciones generales. En el 
primero, se determina lo que se entiende por violencia contra la mujer, que tiene que ver 
con cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o 
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer. En el segundo, se establece que toda 
mujer tiene el derecho a una vida libre de violencia, así como el derecho al reconocimiento, 
goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos, como lo muestra la tabla 8. 
 
2.6.2 Orden normativo sobre feminicidio en México. 
En México, desde los años 90s, se empezaron a tomar medidas para hacer frente a la 
violencia de género. Para Moreno, S., Atenas, k., y Lizárraga, N. (2017) la violencia contra 
las mujeres es producto de las desigualdades socioculturales en las relaciones de poder 
entre hombre-mujer. Por ende, se producen desequilibrios de derechos y oportunidades que 
afectan a las mujeres. 
En la normativa mexicana, los tres pilares legales sobre los que se atiende el feminicidio 
son: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV, 
2007); La Reforma en materia de derechos humanos artículo primero de la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos (2011), y el Código Penal Federal (CPF, 2012). 
Protección a los derechos humanos
Capítulo I
1
Definición y ámbito de aplicación. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por
violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en
el privado.
2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica.
Capítulo II
3
Derechos protegidos
Toda Mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado.
4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los
derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos.
5 Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
6 El derecho de toda Mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de
comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación.
Tabla 8 
Convención de Belém Do Pará (1994)
Elaboración con Convención de Belén Do Pará (1994, p. 74). 
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de México 
(LGAMVLV) señala que existen diversas modalidades y tipos de violencia. Con esta ley, el 
Estado mexicano entabla un compromiso legal para prevenir, atender, sancionar y erradicar 
la violencia, estableciendo, entre las diversas acciones a desarrollar, la generación y 
publicación periódica de información estadística sobre violencia contra las mujeres. Esta 
ley acota, principalmente, en el Capítulo II, los lineamientos establecidos por la 
Convención sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer 
(CADAW). Además, en el Capítulo I, en los artículos 1 y 2, se establece la coordinación 
entre Federación, entidades federativas y municipios, para hacer frente a la violencia contra 
las mujeres, asícomo que en el ámbito de sus respectivas competencias, esas entidades, 
expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas 
correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 
La Reforma al artículo primero de la Constitución con respecto a los derechos humanos, 
hace una incorporación y eleva a rango constitucional los derechos humanos derivados de 
los tratados internacionales ratificados por México y el principio pro-persona. Son la dos 
convenciones que se mencionan en el marco internacional, la Convención sobre la 
eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer (CEDAW) y la Convención 
de Belém do Pará (CBDP), las que constituyen el referente constitucional para interpretar 
el feminicidio como acto extremo de discriminación contra las mujeres, pues viola su 
derecho a vivir una vida libre de violencia, y plantea la necesidad de garantizar el acceso a 
la justicia ante tales actos. 
Con respecto al Código Penal Federal, en el artículo 325, reformado el 14 de junio del 
2012, se determina que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer 
por razones de género. Las circunstancias del feminicidio se presentan en la tabla 9. 
 
El artículo 325 contempla sanciones para quien cometa el delito de feminicidio, se le 
impondrá de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además, 
señala que de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos 
los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio en caso de que no 
se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Con respecto a los 
funcionarios, se establece que al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente 
o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión 
de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e 
inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. 
En el contexto mexicano, hay dos casos paradigmáticos que han dado luz en materia de 
feminicidio, el primero corresponde a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nacional sobre el feminicidio de Mariana Lima Buendía; el segundo, se refiere a Campo 
Razones de género
Artículo 325. Feminicidio/Circunstancias
I La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
II A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o
degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de
necrofilia.
III Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito 
familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
IV Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva 
o de confianza.
V Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho 
delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
VI La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la 
privación de la vida.
VII El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Tabla 9
Artículo 325, Código Penal Federal
Elaboración con información del Código Penal Federal. 
Algodonero en Ciudad Juárez, caso en el que intervino la Corte Internacional de Derechos 
Humanos. Ambos casos sentaron precedentes en la materia. 
Mariana Lima Buendía fue asesinada, por su pareja, un elemento policiaco, las 
autoridades determinaron suicidio, lo que hizo que la madre de Mariana se inconformara 
con todas las instancias correspondientes hasta llegar a la SCJN (Chouza, 2016). La SCJN 
solicitó a la Procuraduría volver a investigar la muerte de Mariana Lima, desde la 
perspectiva de feminicidio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a partir de 
este hecho estableció que en el caso de las muertes de mujeres se debe (Sentencia emitida 
por la Primera Sala el 25 de marzo de 2015): 
1. Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer. 
2. Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o 
explican la muerte violenta. 
3. Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual. 
4. Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en 
un contexto de violencia. 
Además, la sentencia plantea que el derecho de las mujeres a una vida libre de 
discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con 
perspectiva de género, con el fin de combatir argumentos que, con base en estereotipos, 
impiden el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad. 
Por otra parte, con respecto al feminicidio en México y las muertas de Ciudad Juárez, 
desde un análisis de la violencia de género y la relación que se sostiene con la 
responsabilidad estatal, Abramovich (2010) expone diversos comentarios sobre el caso de 
Campo Algodonero, que es el caso González y otras contra México, cuya sentencia se 
presentó el 16 de noviembre de 2009 y fue considerada como sin precedente paradigmático 
en el desarrollo de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos 
(SIDE), eso tiene que ver que por primera vez, ―la Corte Internacional de Derechos 
Humanos (Corte IDH o Corte) examina una situación estructural de violencia contra las 
mujeres basada en su género, esto es, el tipo de violencia que define el artículo de la 
Convención de Belém do Pará‖, y que fue mencionado líneas arriba (p.167). 
En Campo Algodonero, la sentencia es trascendente porque la Corte Internacional de 
Derechos Humanos concluyó que los homicidios de tres víctimas: Laura Berenice Ramos, 
Claudia Ivette González y Esmeralda Herrera Monreal se cometieron ―por razones de 
género‖, lo que se reconoció como feminicidio enmarcándolos en un contexto de violencia 
en contra de las mujeres de Ciudad Juárez. 
Abramovich (2010) refiere que en Campo Algodonero el tribunal interamericano retomó 
la doctrina del riesgo previsible y evitable –inspirada en la justicia del sistema europeo de 
derechos humanos-, que había desarrollado en fallos previos relacionados con prácticas de 
violencia de grupos paramilitares en el conflicto armado interno en Colombia, ―en esta 
ocasión aplicó esos estándares al contexto social de prácticas de violencia contra las 
mujeres en Ciudad Juárez, definiendo un deber de protección estatal reforzado por la 
CBDP‖ (p. 168). 
La Corte Internacional de Derechos Humanos, sustentó en Campo Algodonero dos 
aspectos: la doctrina de riesgo previsible y evitable, inspirada en el derecho europeo, y la 
doctrina de la complicidad, se le atribuye responsabilidad objetiva al Estado como si la 
acción del particular hubiera sido ejecutada por un agente estatal de manera directa. 
En el documento La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-
2016, dado a conocer por la Secretaria de Gobernación (SEGOB), INMUJERES y ONU 
Mujeres, se destaca que la LGAMVLV obliga a la Procuraduría General de la República, 
así como a las entidades federativas y a la Ciudad de México, a la elaboración de 
protocolos especializados con perspectiva de género. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo 3. Teorías 
3.1 Presentación de las teorías 
Para trabajar el tema La manera en que las notas informativas relacionadas con los 
feminicidios en México en la prensa escrita mexicana contribuyen en la construcción de 
imaginarios de género en sus lectores, la investigación gira en relación a tres apartados 
teóricos: el primero, se acentúa con respecto a la violencia de género y el feminismo, 
mismos que engloban el paradigma del feminicidio; la segunda, es determinada por la parte 
que tiene que ver con: el lenguaje que utilizan quienes construyen la nota informativaal 
abordar el tema del feminicidio; la contextualización que aparecen en las notas informativas 
de la prensa escrita nacional tanto de víctimas como de victimarios; y las fuentes de 
información con las que el reportero construye la nota, en esta parte se trabaja con el 
análisis de contenido, la Agenda Setting y el Framing; por último, la tercera teoría 
concierne a las audiencias, es decir, hacer un análisis de la lectura que hacen los lectores de 
las notas informativas de la prensa escrita en México con respecto al feminicidio. 
3.2. Teoría de la violencia de género, paradigma del feminicidio 
Para el estudio del feminicidio, son las teorías de la violencia de género y el feminismo en 
donde se sitúan los autores que abordan las muertes sistemáticas de mujeres por el sólo 
hecho de ser mujeres. El término género se introdujo en estos estudios como una forma 
para referirse a la organización social de las relaciones entre los sexos y que como categoría 
cultural permitiera entender las bases que construyen el concepto de la violencia de género 
(Osborne y Molina, 2008). 
Las autoras determinan que la aplicación de la perspectiva de género en diversas 
disciplinas se fue ampliando desde los años 70s, y con eso, se fue complicando el sentido 
del mismo concepto, por eso, el género se fue ―definiendo en término de status, de 
atribución individual, de relación interpersonal, de estructura de la conciencia, como modo 
de organización social, como ideología o como simple efecto del lenguaje‖, (p.1). La 
multiplicidad de sentidos y planteamientos, dicen Osborne y Molina, que no empieza a ser 
una fuente de preocupación para las teóricas feministas hasta que en los años 80s se 
presenta el cuestionamiento de la propia utilidad del género como categoría analítica con la 
capacidad excepcional que se le había atribuido para desvelar la situación de la opresión de 
las mujeres, ―ahora, las mujeres de color y las lesbianas ponían sobre el tapete sus propias 
experiencias de opresión que, más allá del género, tenían que ver con la raza, con la clase 
social y con la orientación sexual‖ (p.1). 
Lamas (2000) afirma que la crítica feminista amplió el repertorio de la interrogante 
antropológica, al registrar las formas en que el cuerpo es percibido por un entorno 
perceptivo estructurado por el género. Fue entonces, que el género se conceptualizó como 
el conjunto de ideas, representaciones, prácticas y prescripciones sociales que una cultura 
desarrolla desde la diferencia anatómica entre mujeres y hombres, para simbolizar y 
construir socialmente lo que es ―propio‖ de los hombres, lo masculino, y ―propio‖ de las 
mujeres, lo femenino, (p. 2). 
La nueva acepción de género se refiere al conjunto de prácticas, creencias, 
representaciones y prescripciones sociales que surgen entre los integrantes de un 
grupo humano en función de una simbolización de la diferencia anatómica entre 
hombres y mujeres. Por esta clasificación cultural se definen no sólo la división del 
trabajo, las prácticas rituales y el ejercicio del poder, sino que se atribuyen 
características exclusivas a uno y otro sexo en materia de moral, psicología y 
afectividad. La cultura marca a los sexos con el género y el género marca la 
percepción de todo lo demás: lo social, lo político, lo religioso, lo cotidiano. Por 
eso, para desentrañar la red de interrelaciones e interacciones sociales del orden 
simbólico vigente se requiere comprender el esquema cultural de género. (pp. 3-4) 
De las definiciones clásicas sobre género se encuentra la definición de Bourdieu (1996), 
quien habla acerca de la violencia simbólica, y la denomina como la forma paradigmática 
de que ésta es justamente la lógica de la dominación de género, ya que el orden social 
masculino está tan profundamente arraigado que no requiere justificación al imponerse 
como ―natural‖ y al ejercerse por debajo de los controles de la conciencia y la voluntad. 
Por su parte, Pérez (2001, p. 3) define la teoría de género como una evolución del 
feminismo, que tiene por objeto subrayar la diferencia social que se hace con base en el 
sexo, ―su influencia en la determinación de los roles sociales o culturales y descubrir el 
significado que la sexualidad tiene en un orden social o en los cambios que se presenten en 
él‖, es decir, para la investigadora la violencia de género se presenta como un movimiento 
macrocultural; ella explica que en la discriminación del género existe la característica de 
desfavorecer a individuos o grupos determinados por razón del sexo al que pertenecen, a lo 
que llama vínculo con los estereotipos sexuales. Pérez añade que se cataloga a la mujer 
como grupo social, a la vez que se les define como dependientes, sumisas, inestables, 
ilógicas, débiles, carentes de objetividad, etcétera, y es entonces, que esos estereotipos 
justifican las prácticas discriminatorias, lo que lleva al hombre ejercer la violencia de 
género. 
La violencia de género es estudiada como un problema de derechos humanos, Rico 
(1996) la describe como la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de 
poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo 
femenino frente a lo masculino. 
Ésta se caracteriza por responder al patriarcado como sistema simbólico que 
determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de 
las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos. La 
diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en 
que en este caso el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. 
(Rico, 1996, p.9) 
La violencia de género, Valcárcel la identifica como la violencia contra las mujeres, 
aclara que al referirse a violencia de género, se ―encubren más que aclarar de qué violencia 
se trata, o sea de qué género es la violencia de género‖ (p. 255). Valcárcel refiere que al 
sexo masculino se le sigue repitiendo que cultive todas las destrezas violentas, ―porque 
puede tener que utilizarlas alguna vez, porque están en el fondo del campo antropológico, 
porque son útiles y son verdaderas‖ (p. 278). Además, sostiene que en una tercera etapa del 
feminismo, que es la actual, en 1968, se introdujo el término patriarcado, que es un tipo de 
poder universal y ancestral, ―en el cual las mujeres han estado y están, real, y 
simbólicamente, bajo la autoridad masculina‖ (p. 257). 
Por otra parte, Lagarde (2006) señala que la violencia de género ya es percibida como un 
atentado a los derechos humanos de las mujeres y uno de los más grandes problemas 
sociales y de urgente atención, ―la violencia se incuba en la sociedad y en el Estado debido 
a la inequidad genérica patriarcal: falta de democracia y desarrollo, instituciones rebasadas 
por la problemática social, falta de políticas públicas adecuadas‖ (p. 16). 
Amorós (1990), centra el problema de la violencia en contra de la mujer en el 
patriarcado, la investigadora plantea que la violencia hacia las mujeres a lo largo de la 
historia ha sido y sigue siendo un recurso coercitivo estructural del pacto político entre 
hombres, estos hombres monopolizan el poder, se alían, y excluyen a las mujeres, 
teóricamente se reconocen como iguales pero solo aseguran sus poderes de dominio y 
libertades. Ese aspecto de la simulación en la democracia y en la igualdad, Touraine (2005) 
la encuentra en la relación de hombre y mujer es una visión de la sociedad dominada, bajo 
formas diversas, por una élite dominadora de los recursos y encargada de transformar la 
sociedad y su entorno, élite a la que las demás categorías, como la de las mujeres, también 
están subordinadas. Para Touraine, esos patrones, de diferencia y del nivel relativo de los 
actores, han llevado a la transformación participativa de las mujeres, y en cierta forma, 
alguna de ellas actualmente, se consideran superiores

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