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CRÉDITOS NUEVO PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL (PCGE) ANÁLISIS E IMPLICANCIAS FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS DE SU APLICACIÓN Autor: © CPC Fernando Effio Pereda, 2019 Primera edición - Agosto 2019 Copyright 2019: Instituto Pacífico S.A.C. Diseño, diagramación y montaje: Ricardo de la Peña Malpartida Carolina Silvia Carrillo Román Sara Espinoza Paredes María del Rosario De la Cruz Huachua Edición a cargo de: Instituto Pacífico S.A.C. - 2019 Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Central: 619-3700 E-mail: preprensa@institutopacifico.pe Tiraje: 11,000 ejemplares Registro de Proyecto Editorial: 31501051900836 ISBN: 978-612-322-171-3 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º: 2019-11081 Impresión a cargo de: Pacífico Editores S.A.C Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Central: 619-3700 Derechos Reservados conforme a la Ley de Derecho de Autor. Este libro está expuesto a fe de erratas Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, químico, óptico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita del autor e Instituto Pacífico S.A.C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la legislación peruana. PRESENTACIÓN En la actualidad, la aplicación de nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ha conllevado a una desactualización evidente del Plan Contable General Empresarial (PCGE). Asimismo, la modernidad y la apertura económica en la que estamos inmersos han generado la aparición de distintos negocios que no han sido contemplados en el referido documento. Ello ha derivado que el mismo no satisfaga los requerimientos contables. Según el contexto señalado anteriormente, el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), como órgano integrante del Sistema Nacional de Contabilidad y que tiene como parte de sus atribuciones, el estudio, análisis y opinión sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y privado, así como la aprobación de las normas de contabilidad para las entidades del sector privado, ha aprobado recientemente, a través de la Resolución N.° 002-2019-EF/30 (24-05-19), la versión 2020 del PCGE, el cual viene a reemplazar al PCGE (versión 2010), el cual será de aplicación obligatoria a partir del 01-01-20. Sobre el particular, debemos observar que un análisis somero del mismo denota importantes cambios con relación al plan de cuentas actual, sobre todo en la necesaria adecuación a las NIIF vigentes. En relación a tan importante documento, y a fin de contribuir a su conocimiento y análisis, presentamos el libro Nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE). Análisis e implicancias financieras y tributarias de su aplicación, el cual contiene en detalle la información de todas las cuentas de este plan, así como su equivalencia con las cuentas de la anterior versión del PCGE. En concreto, se presenta un análisis contable, tributario y societario de cada cuenta, además de casos prácticos individuales, igualmente presentados por cuenta contable. De esta manera, esperamos que esta obra contribuya al largo proceso de adaptación que requiere el PCGE, y que a la vez satisfaga las necesidades de información de nuestros clientes y de todas las personas interesadas en el tema. CAPITULO I : GENERALIDADES 1. Objetivos El Plan Contable General Empresarial (PCGE Modificado 2020) tiene como objetivos: • La acumulación de información sobre los hechos económicos que una entidad debe registrar según las actividades que realiza, de acuerdo con una estructura de códigos que cumpla con el modelo contable oficial en el Perú, que es el de las Normas Internacionales de Información FinancieraNIIF (1). • Proporcionar a las entidades los códigos contables para el registro de sus transacciones, que les permitan tener un grado de análisis adecuado y con base en ello obtener Estados Financieros que reflejen su situación financiera, resultados de operaciones y flujos de efectivo. • Proporcionar a los organismos supervisores y de control, información estandarizada de las transacciones que las entidades efectúan. (1) Las NIIF son oficializadas en el Perú mediante resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad. 2. Disposiciones Generales Es requisito para la aplicación del PCGE Modificado 2020, observar lo que establecen las NIIF. De manera adicional y sin poner en riesgo la aplicación de lo dispuesto por las NIIF, se debe considerar las normas del derecho, la jurisprudencia y los usos y costumbres mercantiles. En general se debe considerar lo siguiente: 2.1. Empleo de las cuentas • La contabilidad de las entidades se debe encontrar suficientemente detallada para facilitar la exposición de los hechos económicos, al elaborar Estados Financieros completos y otra información financiera. • Las operaciones se deben registrar en las cuentas que corresponden a su naturaleza. • Las entidades deben establecer en sus planes contables hasta cinco dígitos, los que se han establecido para el registro de la información según este PCGE Modificado 2020 (véase el numeral 3 Estructura de Cuentas, de estas Disposiciones Generales). Las entidades pueden incorporar dígitos adicionales, según les sea necesario, manteniendo la estructura básica dispuesta por este PCGE. Tales dígitos adicionales pueden permitir el uso de diferentes monedas; operaciones en distintas líneas de negocios o áreas geográficas; mayor detalle de información, entre otros. Si las entidades desarrollan más de una actividad económica, se deben establecer las subcuentas y divisionarias que sean necesarias para el registro por separado de las operaciones que corresponden a cada actividad económica. • Las entidades pueden utilizar los códigos a nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que no han sido fijados en este PCGE, siempre que soliciten a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, la autorización correspondiente, a fin de lograr un uso homogéneo. 2.2. Sistemas y registros contables • La contabilidad refleja la inversión y el financiamiento de las entidades a través de la técnica de la partida doble. Ésta se refiere a que cada transacción se refleja, al menos, en dos cuentas o códigos contables, una o más de débito y otra (s) de crédito. El total de los valores de débito debe ser igual al total de los valores de crédito, con lo que se mantiene un balance en el registro contable. • El registro contable no está supeditado a la existencia de un documento formal. En los casos en que la esencia de la operación se haya efectuado según lo señalado en el Marco conceptual para la información financiera de las NIIF, corresponde efectuar el registro contable correspondiente, así no exista comprobante de sustento suficiente, sin perjuicio de su obtención posterior. En todos los casos, el registro contable debe sustentarse en documentación suficiente, muchas veces provista por terceros, y en otras ocasiones generada internamente. • Las transacciones que realizan las entidades se anotan en los libros y registros contables que sean necesarios, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones de ley. • Los libros, registros, documentos y demás evidencias del registro contable, serán conservados por el tiempo que resulte necesario para el control y seguimiento de las transacciones, observando lo que prescriben otras disposiciones de ley. 2.4. Descripción y dinámica contable Se presenta para cada cuenta en la tercera parte de este PCGE, y se divide como sigue: • Contenido • Nomenclatura de las subcuentas • Reconocimiento y medición • Dinámica de la cuenta • Comentarios • NIIF e Interpretaciones relacionadas Por corresponder a un plan contable decarácter general, su incorporación en los sistemas contables de procesamiento de información en cada entidad en particular, no requiere contemplar todas y cada una de sus cuentas, hasta las divisionarias. Será suficiente el desarrollo de cada plan contable específico considerando las cuentas, sub cuentas, divisionarias y sub divisionarias aplicables a la naturaleza y función de sus operaciones. 2.3. Estructura de cuentas El Plan se encuentra desarrollado hasta un nivel de cinco dígitos, de acuerdo con la información que se pretende identificar como detalle. La codificación de las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub- divisionarias previstas, se han estructurado sobre la base de lo siguiente: a) Elemento: Se identifica con el primer dígito y corresponde a los elementos de los Estados Financieros, excepto para el dígito “8” que corresponde a la acumulación de información para indicadores nacionales, y el dígito “0” para cuentas de orden; • 1, 2 y 3 para el Activo; • 4 para el Pasivo; • 5 para el Patrimonio neto, • 6 para Gastos por naturaleza; • 7 para Ingresos; • 8 para Saldos intermediarios de gestión; • 9 para cuentas analíticas de explotación o cuentas de costo de producción y gastos por función, para ser desarrollado de acuerdo a la necesidad de cada entidad. • “0” para Cuentas de orden, que acumula información que se presenta en las notas a los Estados Financieros; b) Rubro o cuenta: a nivel de dos dígitos, es el nivel mínimo de presentación de Estados Financieros requeridos, en tanto clasifica los saldos de acuerdo a naturalezas distintas; c) Subcuenta: Acumula clases de activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos del mismo rubro, desagregándose a nivel de tres dígitos; d) Divisionaria: Se descompone en cuatro dígitos. Identifica el tipo o la condición de la subcuenta, u otorga un mayor nivel de especificidad a la información provista por las subcuentas. Es el caso por ejemplo, de las cuentas por cobrar o pagar comerciales; de los bienes de propiedad, planta y equipo, y de los tributos. e) Sub divisionaria: Se presenta a nivel de cinco dígitos. Indica valuación cuando existe más de un método para medirla, u otorga un nivel de especificidad mayor. Por ejemplo, en el caso de las propiedades de inversión y propiedad, planta y equipo, se distingue los componentes de costo, revaluación, costo de financiación y valor razonable. 3. Procedimiento de actualización y vigencia Las cuentas contables se afectan por el intensivo proceso de revisión de las NIIF contables vigentes, y por el desarrollo de nuevas formas y tipos de negocios, o por aspectos hasta ahora no discutidos, lo que dará lugar previsiblemente a otras modificaciones a las NIIF, o a la incorporación de nuevas NIIF. Consecuentemente, la actualización del PCGE debe constituirse en un proceso continuo. La Dirección General de Contabilidad Pública, en uso de sus facultades, dictará los procedimientos que estime necesarios para la actualización permanente del Plan Contable General Empresarial, a través de normativa adicional y la emisión de opiniones sobre aspectos que requieren alguna regulación, previa consulta al Consejo Normativo de Contabilidad. Dentro de este procedimiento se contempla la auscultación periódica con organismos profesionales y con profesionales de la contabilidad. 4. Aspectos fundamentales de la contabilidad Un plan o catálogo de cuentas es una herramienta necesaria para procesar información contable. Esa información contable responde a la aplicación de normas contables para el tratamiento de los efectos financieros de los hechos y estimaciones económicas que las entidades efectúan, normativa que no se sustituye en ninguno de sus extremos, por la emisión de este PCGE Modificado 2020. Sin embargo, para el cabal entendimiento de este último, se reproducen diversos conceptos de la normativa de referencia, es decir, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los conceptos que se mencionan a continuación han sido tomados de la edición de las NIIF, publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (2) vigente internacionalmente. (2) International Accounting Standards Board (IASB). Organismo responsable de establecer las normas contables a nivel internacional, a partir del año 2003. Esta labor se encontraba a cargo del International Accounting Standards Committee (IASC). 4.1. Base teórica Este PCGE es congruente y se encuentra homogenizado con las NIIF oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) (3), incluyendo la NIIF PYMES. Además, toma en consideración los estándares contables de vigencia internacional (véase el Anexo II, al final de este PCGE Modificado 2020). Dicha normativa, en diversos casos, requiere interpretación mediante el uso del juicio profesional. En los casos en los que no existe normativa específica sobre ciertos temas, tales como fideicomisos, participación de los trabajadores en sus porciones diferidas, y otros, la parte correspondiente del PCGE se ha desarrollado sobre la base de la experiencia internacional disponible, y de los conceptos y definiciones contenidas en el Marco conceptual para la información financiera (en adelante, el Marco Conceptual). (3) Las NIIF, que incluyen a las Normas internacionales de Contabilidad (NIC) y las interpretaciones a ambos, NIIF y NIC, han sido oficializadas con diversas resoluciones emitidas por el CNC. Las normas contables vigentes en el Perú se muestran en el Anexo II, en la parte final de este PCGE Modificado 2020. 4.2. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información, respecto de hechos y estimaciones de carácter económico, los que de forma resumida y estructurada se presentan en los Estados Financieros con propósito general. Las NIIF se construyen tomando en cuenta el Marco Conceptual, que tiene como objetivo facilitar la formulación coherente y lógica de las NIIF, sobre la base de una estructura teórica única. Las NIIF se encuentran diseñadas para ser aplicadas en todas las entidades con fines de lucro. No obstante ello, las entidades sin fines de lucro pueden encontrarlas apropiadas. Al respecto, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en idioma inglés), de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) (4), ha dispuesto que las NIIF sean aplicables a las empresas del gobierno, en ausencia de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público específicas. En lo referido a la NIIF PYMES, se basa en las NIIF completas, con modificaciones para reflejar las necesidades de los usuarios de esa información, y cubren los mismos requisitos establecidos en las NIIF completas. Éstas últimas se aplican de forma supletoria en ausencia de prescripciones en la NIIF PYMES. A diferencia de las NIIF completas, las prescripciones contables para las PYMES, se organizan en una sola norma, dividida en 35 secciones. (4) Siglas de International Federation of Accountants 4.3. Marco Conceptual para la información financiera El Marco Conceptual vigente es el emitido en setiembre de 2010, modificado por el Marco Conceptual emitido en marzo de 2018. Éste último incluye ocho capítulos, los que se resumen a continuación. Este Marco Conceptual es también de aplicación para guiar el desarrollo de la NIIF PYMES. Capítulo 1: El objetivo de la información financiera con propósito general El objetivo de la información financiera es suministrar información útil acerca de los recursos de la entidad, los derechos de los acreedores y los cambios en esos recursos y derechos. Los usuarios de dicha información son los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales en el suministro de recursos a la entidad. Además, la información debe ayudar a esos usuarios a evaluarla gestión de la gerencia y el órgano de gobierno en el uso eficiente y eficaz de los recursos de la entidad. Otras partes, como los reguladores y agentes distintos de los proveedores de recursos a la entidad, pueden encontrar útiles los informes financieros. Los informes financieros con propósito general presentan información sobre la situación financiera (recursos y derechos de los acreedores), y sobre los cambios en la situación financiera que provienen del rendimiento financiero, y de otras fuentes como el financiamiento obtenido. Esos informes financieros son preparados usando la contabilidad de acumulación o devengo. Además, la información financiera, para cumplir su propósito, también requiere presentar información financiera sobre la base de flujos de efectivo (el estado de flujos de efectivo expuesto en la NIC 7 y en la sección 7 de la NIIF PYMES). Los informes financieros con propósito general no están diseñados para mostrar el valor de la entidad informante. La contabilidad basada en el concepto del devengo, representa los efectos de las transacciones y otros eventos, sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores, independientemente de la oportunidad de su pago. La NIC 1 amplia este concepto, al igual que la sección 2 de la NIIF PYMES. Capítulo 2: Características cualitativas de la información financiera útil Son dos de carácter fundamental: relevancia y representación fiel. Además, se distinguen características cualitativas de mejora, las que incluyen: comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad. La aplicación de las características fundamentales, requerirá usualmente del siguiente proceso: identificar el fenómeno económico útil (para su exposición al usuario); identificar el tipo de información sobre el fenómeno que sería más relevante; y, determinar si la información está disponible y puede ser representada fielmente. La descripción de las características fundamentales, es la siguiente: Relevancia: capacidad de influir en las decisiones de los usuarios, para lo cual la información financiera deberá tener carácter predictivo de los resultados futuros, valor confirmatorio al efectuar evaluaciones del pasado, o ambos. A su vez, la relevancia depende de la materialidad o importancia relativa y se afecta por la incertidumbre en la medición. La materialidad se evalúa en tanto su omisión o expresión inadecuada puede influir en las decisiones, y está referida a la naturaleza o al importe, o ambos, de la información financiera. En lo que hace al aspecto de incertidumbre en la medición, esencial en la preparación de información financiera, ello no debilita necesariamente su relevancia, pero debe describirse y revelarse suficientemente en la información financiera proporcionada a los usuarios. Representación fiel: la información financiera debe representar fielmente la esencia económica de los fenómenos económicos que pretende representar, y no solamente la forma legal que podría no dar lugar a una representación fiel. A su vez, la representación fiel depende de que la información financiera esté completa, libre de error y sea neutral. La condición de información completa se cumple cuando la representación incluye toda la información necesaria para su comprensión por los usuarios, incluyendo descripciones y explicaciones necesarias. Por su parte, la información está libre de error cuando no hay errores en la información presentada ni en el proceso de producir esa información. En lo referido a la neutralidad de la información, la selección o presentación de información financiera debe estar libre de sesgo, por lo que no debe ser percibida ni en forma favorable ni en forma adversa por los usuarios. Respecto de las características cualitativas de mejora, tenemos las siguientes: Comparabilidad: para permitir a los usuarios identificar y comprender similitudes con información de otras entidades, y con información de la misma entidad para otros periodos. La comparabilidad se logra aplicando políticas contables de manera consistente. Verificabilidad: condición que se logra cuando observadores independientes coinciden en que una representación en particular es una representación fiel. La verificación puede ser directa e indirecta. Oportunidad: significa información disponible a tiempo para orientar decisiones. Comprensibilidad: información que es clara y concisa, la hace comprensible, aunque represente fenómenos económicos complejos. La información relevante y fiable está sujeta a la restricción del costo de obtenerla. Si bien es cierto, la evaluación de beneficios y costos es un proceso de juicios de valor, se debe centrar en que los beneficios derivados de la información deben exceder los costos de suministrarla, desde la perspectiva del suministrador de información y del usuario. La NIIF PYMES no distingue características cualitativas fundamentales y de mejora, dándoles a todas ellas el mismo valor normativo, según se describen en su sección 2. Capítulo 3: Estados Financieros y la entidad que informa Los Estados Financieros, una forma estructurada para presentar información financiera, clasifica los efectos financieros de las transacciones y otros sucesos, sobre la base de elementos, los que corresponden a: activos, pasivos y patrimonio, expuestos en el Estado de Situación Financiera; y, los ingresos y gastos en el estado de resultado integral, presentando el rendimiento financiero. Los Estados Financieros se preparan observando la hipótesis de entidad en marcha. Por su parte, la entidad que informa no es necesariamente una entidad legal. Ésta proporciona información sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos generados por las actividades económicas generadas solamente por la entidad. En otros casos, cuando una entidad tiene control sobre otra entidad, los límites de la entidad que informa pueden corresponder solamente a la controladora (control directo), o a la controladora y la controlada (control directo e indirecto). Capítulo 4: Los elementos de los Estados Financieros Los Estados Financieros reflejan los efectos de las transacciones y otros sucesos de una entidad, agrupándolos por categorías, según sus características económicas, a los que se les llama elementos. En el caso del Estado de Situación Financiera, los elementos que la miden son: el activo, el pasivo y el patrimonio. En el estado de resultados del periodo (y Otro Resultado Integral), los elementos corresponden a los ingresos y los gastos. El Marco Conceptual no identifica ningún elemento exclusivo del estado de cambios en el patrimonio neto ni del estado de flujos de efectivo, el que más bien combina elementos del Estado de Situación Financiera y del estado de resultados integrales. Para efectos del desarrollo del PCGE, se consideran estos elementos para la clasificación inicial de los códigos contables. Los elementos de los Estados Financieros son los mismos para la NIIF PYMES, y se describen en la sección 2 de esa Norma. Las características esenciales de cada elemento se discuten a continuación. a) Activo: recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de generar beneficios económicos. b) El recurso económico corresponde al conjunto de derechos y no al objeto físico, pero suele ser la descripción del objeto físico lo que proporciona información más comprensible. Un mismo activo puede representar más de un derecho, como: a utilizarlo, venderlo o entregarlo en garantía. Por su parte, el potencial para producir beneficios económicos, requiere que el activo exista y que al menos haya una circunstancia en la cual produciría tales beneficios. La condición de control del recurso económico es la capacidad presente, de dirigir el uso del recurso y obtener los beneficios económicos, generados por aquel. El derecho sobre el recurso puede expresarsemediante la explotación directa del activo o a través de un tercero. El control puede surgir de derechos legales o por la capacidad de impedir que terceros usen el activo y obtengan beneficios económicos de ello. c) Pasivo: obligación presente de la entidad, de transferir recursos económicos, surgida de eventos pasados. La obligación de transferir un recurso económico debe tener el potencial de exigir, que la entidad transfiera un recurso económico a un tercero, y debe existir al menos una circunstancia en la que se exigirá que la entidad transfiera un recurso económico. Las condiciones para la existencia de una obligación presente corresponden a: la entidad no puede evitar dicha transferencia, pues surge de eventos pasados que dieron lugar a la recepción de los beneficios económicos por parte de la entidad, o se llevaron a cabo actividades que establecieron la obligación. d) Patrimonio: parte residual de los activos de la entidad una vez deducidos los pasivos. e) Ingresos: son incrementos en los activos o disminuciones de los pasivos que resultan en aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio. f) Gastos: disminuciones de los activos, o aumento de los pasivos, que dan como resultado disminuciones en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones a los tenedores de derechos sobre ese patrimonio. Capítulo 5: Reconocimiento y baja en cuentas El reconocimiento es el proceso de identificar una partida que cumple la definición de un elemento de los Estados Financieros, para incluirlo en los Estados Financieros, expresándola en palabras e importe monetario. El reconocimiento vincula los elementos de los Estados Financieros. En el Estado de Situación Financiera, los activos menos pasivos totales equivalen en términos monetarios al patrimonio, mientras que los cambios en el patrimonio resultan del rendimiento financiero (ingresos menos gastos) y las aportaciones de, menos las distribuciones a, los tenedores de derechos sobre el patrimonio. El propósito de los Estados Financieros no es mostrar el valor de la entidad, por lo que solamente se reconocen los activos y pasivos, y los correspondientes, ingresos y gastos asociados, cuando se cumplen los criterios de reconocimiento. El reconocimiento se efectúa cuando se cumplen las siguientes condiciones: la información es relevante, proporciona a los usuarios una representación fiel, y los beneficios de la información exceden el costo de obtenerla. Cuando no se reconocen, puede ser necesario revelar información en notas a los Estados Financieros. La información no es relevante cuando es incierto que el activo exista o que sea separable de la plusvalía (en una combinación de negocios), o que un pasivo exista; cuando la probabilidad de que haya una entrada o salida de beneficios económicos es muy baja; o si el nivel de incertidumbre en la medición es alto. Capítulo 6: Medición Existen dos bases de medición: el costo histórico y el valor corriente. La base del costo histórico proporciona medidas utilizando información de la oportunidad en que tuvo lugar el hecho o evento, que dio lugar al reconocimiento del elementos de los Estados Financieros, sin reflejar cambios en los precios, pero sí su consumo, deterioro y cumplimiento de obligaciones. En lo que hace a la base de medición del valor corriente, la información monetaria se actualiza para reflejar las condiciones en la fecha de medición actual. Esta base de medición incluye a su vez, el valor razonable, el valor en uso de activos, y el valor de cumplimiento en pasivos. En lo referido a la NIIF PYMES las bases de medición descritas en la sección 2 son las de costo histórico y valor razonable. El valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o pagar un pasivo en una transacción no forzada entre participantes del mercado en la nueva fecha de medición. Refleja la perspectiva de los participantes, actuando en su mejor interés económico. La NIIF 13 desarrolla los enfoques y técnicas de medición del valor razonable. El valor de uso y el valor de cumplimiento reflejan la perspectiva de la entidad (no de los participantes del mercado), y por lo tanto son específicos (a la entidad). En tanto no se pueden observar en el mercado, utilizan técnicas de medición basadas en los flujos de efectivo. La selección de la base de medición requiere el cumplimiento de las características cualitativas, de representación fiel y relevancia. Las NIIF contemplan ambas bases de medición. Capítulo 7: Presentación e información a revelar La información financiera se expone: en el Estado de Situación Financiera y en el estado de rendimiento financiero (estado de resultado del periodo y Otro Resultado Integral); en otras partes de los Estados Financieros (estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo), incluyendo las notas a dichos Estados Financieros. Los Estados Financieros en su conjunto proporcionan información sobre: las partidas reconocidas que cumplen la definición de un elemento; partidas que cumplen la definición de un elemento pero no han sido reconocidas; los flujos de efectivo y las aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio y las distribuciones a dichos tenedores. La información en las notas incluye: la naturaleza de los elementos reconocidos y no reconocidos y los riesgos asociados; y, los métodos, suposiciones, juicios y cambios en esos métodos, suposiciones y juicios que afectan los montos presentados en los Estados Financieros. Para lograr una comunicación eficiente y eficaz, se clasifica la información de forma estructurada, presentando información similar junta, y la información diferente en forma separada, así como agregando la información para evitar detalles innecesarios. En la presentación y revelación de información, es necesario lograr un equilibrio entre la flexibilidad para lograr información relevante, e información que sea comparable, favoreciendo la información específica de la entidad y evitando duplicidad de información. Capítulo 8: Conceptos de capital y de mantenimiento de capital En la preparación de los Estados Financieros se adopta un concepto de capital: financiero o físico. El capital financiero da consideración al capital o poder adquisitivo invertido, y en consecuencia, el capital invertido se mide por el patrimonio. Por su parte, el capital físico es representado por la capacidad productiva de la entidad. Como resultado de dichos conceptos de capital, la ganancia de un periodo se determina comparando importes monetarios nominales o de poder adquisitivo constante del patrimonio final e inicial, cuando el concepto de capital es el financiero. En su caso, la ganancia bajo el concepto de capital físico, se obtiene si la capacidad operativa o el equivalente monetario para lograr esa capacidad, es mayor al término que al inicio del periodo. 5. Relación entre el PCGE y la legislación tributaria Este PCGE ha sido preparado como una herramienta de carácter contable, para acumular información que requiere ser expuesta en el cuerpo de los Estados Financieros o en las notas a dichos estados. Esa acumulación se efectúa en los libros o registros contables, cuya denominación y naturaleza depende de las actividades que se efectúen, y que permiten acciones de verificación, control y seguimiento. Las NIIF completas y la NIIF PYMES no contienen prescripciones sobre teneduría de libros, y consecuentemente, sobre los libros y otros registros de naturaleza contable. Por otro lado, si bien es cierto la contabilidad es también un insumo, dentro de otros, para labores de cumplimiento tributario, este PCGE no ha sido elaborado para satisfacer prescripciones tributarias ni su verificación. No obstante ello, donde no hubo oposición entre la contabilidad financiera prescrita por las NIIF y la legislación tributaria, este PCGE ha incluidosubcuentas, divisionarias y sub divisionarias, para distinguir componentes con validez tributaria, dentro del conjunto de componentes que corresponden a una perspectiva contable íntegramente. Por lo tanto, este PCGE no debe ser considerado en ningún aspecto como una guía con propósitos distintos del contable. CAPITULO II : DETALLE DEL PCGE (CUENTA POR CUENTA) La descripción y dinámica contable que realiza el PCGE 2020, se desarrolla para cada cuenta, ofreciendo una descripción a nivel de subcuenta (tres dígitos), con el siguiente formato: a. Contenido. Brinda una descripción de los componentes de la cuenta. b. Nomenclatura de las subcuentas. Se señala la descripción a nivel de tres dígitos, donde se recoge el contenido y las características más resaltantes de las operaciones allí reconocidas. En algunos casos donde la descripción se encuentra sobreentendida o se desprende del enunciado de la subcuenta, no ha sido desarrollada. c. Reconocimiento y medición. Se resume lo establecido por las NIIF completas aplicables, sobre estos aspectos del tratamiento contable, sin contener un desarrollo exhaustivo, y respecto de lo cual, este PCGE se subordina a lo especificado en las NIIF. También se incluyen aspectos de reconocimiento y medición de acuerdo con la NIIF PYMES, cuando son diferentes, bajo el subtítulo NIIF PYMES. d. Dinámica de la cuenta. Describe las transacciones más comunes o generales, bajo el formato de débitos y créditos, sin agotar las posibilidades que cada una de ellas admite. Por consiguiente, cuando se trate de operaciones cuya contabilización no está expresada por separado en el PCGE, se deberá formular el registro contable que proceda, aplicando el criterio profesional de acuerdo con las NIIF. e. Comentarios. Buscan orientar la aplicación de las cuentas y subcuentas, resaltando ciertas características de ellas. f. NIIF e Interpretaciones relacionadas. Se citan las NIIF e Interpretaciones, incluyendo la sección de la NIIF PYMES, aplicables en cada cuenta, para facilitar la consulta con el texto de cada una de esas Normas. 1. Base legal Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y sus normas modificatorias. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus normas modificatorias. Procedimiento GJA-00.05: Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009. Ley Nº28008- Ley de Delitos Aduaneros. Procedimiento GJA-00.09: Reglamento de la ley de los delitos aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. Elemento 1: Activo disponible y exigible Incluye las cuentas de la 10 hasta la 19. Comprende los fondos en caja y en instituciones financieras, y las cuentas por cobrar. Los registros efectuados en estas cuentas en el ejercicio económico se efectuarán sin considerar el plazo de convertibilidad en efectivo. Para la presentación de Estados Financieros, se identificará la parte corriente de la que no lo es, para mostrarlas por separado. En el caso de los saldos en instituciones financieras que resulten acreedoras, se reclasificarán para su presentación en el rubro de pasivo que corresponda. CUENTA 10: EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 1. Definición Agrupa las subcuentas que representan medios de pago, como dinero en efectivo, cheques, giros, transferencias electrónicas, entre otros, así como los depósitos en instituciones financieras y otros equivalentes de efectivo disponibles a requerimiento del titular. Por su naturaleza, corresponden a partidas del activo disponible; sin embargo, algunas de ellas podrían estar sujetas a restricción en su disposición o uso. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 101 Caja. Efectivo en caja. 102 Fondos fijos. Efectivo establecido en un monto fijo o determinado. 103 Efectivo en tránsito. Fondos en movimiento entre los distintos establecimientos de la entidad, así como los que se encuentren en poder de las entidades transportadoras de caudales. Incluye los cheques girados no entregados a los beneficiarios. 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras. Saldos de efectivo de la entidad en cuentas corrientes de disponibilidad inmediata. Las cuentas corrientes son de naturaleza operativa general o para fines específicos, como los depósitos en fideicomisos o cuentas específicas para el pago de detracciones. 105 Otros equivalentes de efectivo. Incluye instrumentos financieros equivalentes de efectivo emitidos por instituciones financieras y de naturaleza disponible a requerimiento del tenedor del instrumento. Los certificados de obras por impuestos se reconocen en esta cuenta. 106 Depósitos en instituciones financieras. Depósitos en ahorros y a plazo determinado, así como los intereses capitalizados. 107 Fondos sujetos a restricción. Efectivo que no puede utilizarse libremente, ya sea por corresponder a fondos en garantía, por disposición de alguna autoridad competente o por mandato judicial. 4. Reconocimiento y medición Las transacciones se reconocen al valor nominal. Los saldos de moneda extranjera se expresarán en moneda nacional al tipo de cambio al que se liquidarían las transacciones, a la fecha de los Estados Financieros que se preparan. 5. Dinámica 6. Comentarios Los fondos fijos son montos de cuantía determinada, y son reembolsados para mantener el saldo autorizado, mientras que los saldos en caja son variables. Para propósitos del Estado de Flujos de Efectivo, los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo contienen el saldo de esta cuenta, excepto los fondos sujetos a restricción, pero sin limitarse necesariamente a esta cuenta. Los equivalentes de efectivo también pueden encontrar contenidos en la cuenta 11 Inversiones financieras. Los cheques girados no entregados a los beneficiarios no dan lugar a la cancelación del pasivo correspondiente hasta su entrega. 7. NIIF relacionadas a) Presentación de Estados Financieros • ¿Los saldos deudores y acreedores de cuentas corrientes pueden compensarse? A efectos de su presentación en el Estado de Situación Financiera, los saldos deudores y acreedores de las cuentas corrientes no pueden compensarse. Esto significa que las cuentas corrientes que tienen saldos deudores deberán presentarse en el activo, en tanto que las cuentas corrientes que tienen saldos acreedores, deberán mostrarse en el pasivo. Referencia Párrafo 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros • ¿Es obligatorio presentar elrubro Efectivo y equivalentes de efectivo? Sí. En el Estado de Situación Financiera debe incluirse como mínimo el rubro de “Efectivo y equivalentes de efectivo”. Referencia Párrafo 54 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros • ¿El efectivo y equivalentes de efectivo deben mostrarse como un activo corriente? ¿Cuándo se muestran como no corriente? El efectivo y el equivalente de efectivo son activos que deben mostrarse como una partida “corriente”. Sin embargo, cuando este se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa, deberá presentarse como “no corriente”. Referencia Párrafo 66 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros b) Efecto de las variaciones de los tipos de cambio de monedas extranjeras • Obligación de convertir los saldos en moneda extranjera A efecto de elaborar los Estados Financieros, el saldo del efectivo en moneda extranjera debe convertirse a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de cierre. Referencia Párrafo 23 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera • Tratamiento de las diferencias de cambio Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias,o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en Estados Financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan. Referencia Párrafo 28 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera • Principales definiciones aplicables - Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes. - Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad. - Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. - Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los Estados Financieros. Referencia Párrafo 8 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Obligación de bancarizar • Supuestos en los que se utilizarán medios de pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, cuyo importe es superior al monto a que se refiere el artículo 4, se deben pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. También se utilizan los medios de pago cuando se entreguen o devuelvan montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. Base legal Artículo 3 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Decreto Supremo N.° 150-2007-EF • Utilización de medios de pago en las operaciones de comercio exterior La compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, cuyo valor FOB es superior a S/ 7,000.00 (siete mil y 00/100 soles) o $ 2,000.00 (dos mil y 00/100 dólares americanos), se debe pagar utilizando los medios de pago previstos en el artículo 5, salvo que se encuentre en los supuestos que se establezcan en el Reglamento. Base legal Artículo 3-A del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Decreto Supremo N.° 150-2007-EF • Monto a partir del cual se utilizarán medios de pago El monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de tres mil quinientos soles (S/ 3,500) o mil dólares americanos ($ 1,000). Base legal Artículo 4 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Decreto Supremo N.° 150-2007-EF • Medios de pago Los medios de pago a través de empresas del sistema financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3 son los siguientes: a) Depósitos en cuenta b) Giros c) Transferencia de fondos d) Órdenes de pago e) Tarjetas de débito expedidas en el país f) Tarjetas de crédito expedidas g) Cheques h) Remesas i) Cartas de crédito Base legal Artículo 5 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Decreto Supremo N.° 150-2007-EF • Efectos tributarios Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios. Base legal Artículo 8 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Decreto Supremo N.° 150-2007-EF 8.2. Impuesto a las transacciones financieras • Creación del impuesto El impuesto a las transacciones financieras grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuación: a) La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero. g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15 %) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10 sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No están comprendidas las compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos. Base legal Artículo 9 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Decreto Supremo N.° 150-2007-EF 8.3. Presunciones tributarias La Administración Tributaria podrá practicar la determinación con base, entre otras, en las siguientes presunciones: 6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero. 9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. Base legal Artículo 65 del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133- 2013-EF 8.4. Aplicación del Sistema de Detracciones • Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias 2.1. El Sistema tiene por finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos —incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias, de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario— que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. 2.2. La generación de los mencionados fondos se realizará a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8. Base legal Artículo 2 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF • De las cuentas 8.1. A los montos depositados en las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 2, solo se les podrá dar el destino señalado en el artículo 9. Dichos montos tienen el carácter de intangibles e inembargables, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, manteniendo dicho carácter hasta que el Banco de la Nación proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos depositados o, en su caso, extornados, conforme a lo previsto en el inciso a) del numeral 9.2 y el numeral 9.4 del artículo 9, respectivamente. Cuando existan procedimientos de cobranza coactiva por las deudas tributarias indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del titular de la cuenta, la SUNAT puede utilizar los montos depositados para el cobro de las referidas deudas, pudiendo incluso trabar medidas cautelares previas, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones a que se refiere el primer párrafo del presente numeral. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe comunicarla inmediatamente a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca, a fin de que se adopten las acciones correspondientes. 8.2. Las cuentas podrán ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación, en los casos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de abrir una cuenta por cada bien, servicio o contrato de construccióninvolucrado en las operaciones sujetas al Sistema o una cuenta por cada uno de los mencionados sujetos. Base legal Artículo 8 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF • Destino de los montos depositados 9.1. El titular de la cuenta debe destinar los montos depositados al pago de sus deudas tributarias, en calidad de contribuyente o responsable, a que se refiere el artículo 2. Tratándose de la importación de bienes, los montos depositados no pueden ser destinados al pago de los tributos que gravan dicha importación, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema o cuando el titular de la cuenta se encuentra incorporado en el Régimen de Buenos Contribuyentes. Base legal Artículo 9 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones. Decreto Supremo N.° 155-2004-EF • Libre disposición de los fondos depositados 9.2. De no agotarse los montos depositados en las cuentas, luego que hayan sido destinados al pago de las obligaciones indicadas en el numeral anterior, el titular puede alternativamente: a) Solicitar la libre disposición de los montos depositados. Dichos montos son considerados de libre disposición por el Banco de la Nación, de acuerdo al procedimiento que establezca la SUNAT, siempre que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos a la fecha de presentación de la solicitud: a.1) Tener deuda pendiente de pago. No se consideran las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido. a.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9. a.3) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos y/o el Registro de Compras Electrónico, no haber cumplido con generar los indicados registros o no haberlo efectuado de acuerdo a los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT. a.4) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. El cómputo del plazo para resolver la solicitud de libre disposición se suspenderá por el lapso comprendido entre la fecha de notificación al titular de la cuenta del resultado del primer requerimiento de un procedimiento de fiscalización y la fecha de finalización de dicho procedimiento, o hasta que hayan transcurrido sesenta (60) días hábiles computados desde la fecha de la mencionada notificación, lo que ocurra primero. La suspensión no operará si el titular de la cuenta cumple con exhibir y/o presentar los registros, libros, antecedentes y demás documentación e información que se le solicite en el primer requerimiento, dentro de los plazos otorgados para tal fin. Para tal efecto, se considerará que no se ha cumplido con dicha exhibición y/o presentación incluso en caso de pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, ya sea que haya sido comunicada a la Administración Tributaria o no. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, puede flexibilizar o graduar los supuestos previstos en el primer párrafo del presente inciso, así como reducir el lapso de suspensión a que se refiere el párrafo anterior. Una vez emitida la resolución aprobatoria de la solicitud de libre disposición de los montos depositados, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó su notificación, el solicitante debe hacer efectiva la liberación aprobada. Base legal Artículo 9 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF • Ingreso como recaudación de los fondos de detracción 9.3. El Banco de la Nación ingresa como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones: a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3. b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. c) No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta. d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174, numeral 1 del artículo 175, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 o numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se considerará que el titular de la cuenta ha incurrido en las infracciones o situaciones señaladas en los incisos a) al d) con la sola detección o verificación por parte de la Administración Tributaria, aun cuando no se hubiera emitido la resolución correspondiente, de ser el caso. Los montos ingresados como recaudación son destinados al pago de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 2, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. Si luego de aplicados los montos que ingresaron como recaudación se genera una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso, la SUNAT, de aprobar dicha solicitud, procede a retornar estos montos a los ingresados como recaudación, a fin de que sirvan al destino señalado en el párrafo anterior. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá establecer los casos en los que se exceptuará del ingreso como recaudación de los montos depositados o se procederá a su ingreso parcial. Base legal Artículo 9 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF • Extorno de los montos ingresados como recaudación 9.4. Se podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra deuda tributaria, cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a) Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC. b) Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación. A tal efecto, son personas jurídicas aquellas consideradas como tales por el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, con excepción de los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente. c) Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato. d) Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará lo siguiente: i) El plazo para resolver la solicitud será de noventa (90) días calendario. ii) El monto a extornar se determinará deduciendo incluso los importes que hayan sido aplicados contra deuda tributaria con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. iii) El monto ingresado como recaudación a extornar no generará intereses. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los requisitos para que proceda el extorno, así como el procedimiento para realizar el mismo. Base legal Artículo 9 del TUO de la Ley del Sistema de Detracciones, Decreto Supremo N.° 155-2004-EF 8.5. Aplicación del Régimen de Percepciones • Sujetos y supuestos que pueden ser objeto de percepción 3.1. Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción, de acuerdo con lo indicado en la presente Ley. Base legal Artículo 3 de la Ley N.° 29173, Ley del Régimen de Percepciones del IGV • Aplicación de las percepciones 4.1.El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del periodo al que corresponde la declaración. Base legal Artículo 4 de la Ley N.° 29173, Ley del Régimen de percepciones del IGV 8.6. Aplicación del Régimen de Retenciones • Ámbito de aplicación La presente resolución regula el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravados con dicho impuesto. El proveedor que realice las operaciones mencionadas en el primer párrafo está obligado a aceptar la retención establecida en la presente resolución. Base legal Artículo 2 del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT • Excepción de la obligación de retener Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 soles (S/ 700.00) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe. Base legal Artículo 3 del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT • Porcentaje de la retención El monto de la retención será el tres por ciento (3 %) del importe de la operación. Base legal Artículo 6 del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT • Oportunidad de la retención El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al proveedor. Base legal Artículo 7 del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT 9. Presentación de Estados Financieros El efectivo, los depósitos en bancos y en instituciones financieras, así como los equivalentes de efectivo que corresponden a las inversiones financieras de corto plazo y alta liquidez, fácilmente convertibles en un importe determinado de efectivo y sujetas a un riesgo insignificante de cambios en su valor, se presentarán en el Estado de Situación Financiera, dentro del activo corriente, en el rubro Efectivo y equivalentes de efectivo. No obstante, los saldos negativos (acreedores) en las cuentas corrientes, los créditos recibidos de los bancos como facilidades crediticias recibidas, cuya cancelación debería efectuarse con las cobranzas previstas y/o depósitos que realice la empresa en un plazo pactado, se presentarán en el pasivo corriente, dentro del rubro Sobregiros bancarios. El monto de los fondos sujetos a restricción (divisionaria 107) se presentarán a la fecha de los Estados Financieros, en el rubro Otras cuentas por cobrar. Caso Práctico N.° 1 Cobranza en efectivo Se efectúa la cobranza en efectivo de la Factura N.° 001-4580 por S/ 2,800, emitida a uno de nuestros clientes no vinculados con la empresa. Solución En este caso, el registro contable de la cobranza realizada es el siguiente: Caso Práctico N.° 2 Constitución del fondo fijo Se gira el Cheque N.° 001 por S/ 500 para constituir el fondo fijo de la empresa. Solución El registro por la emisión del Cheque N.° 001 para la constitución del fondo fijo de la empresa se contabiliza de la siguiente forma: (5) Considerando que es posible crear divisionarias y subdivisionarias (códigos a nivel de 4 y 5 dígitos), creemos necesario que cuando existan diversas cuentas corrientes, se aperturen subdivisionarias en la divisionaria 1041 para registrar y diferenciar estas. (6) El PCGE 2020 reitera lo señalado en la versión 2010 en el sentido de que las entidades pueden utilizar los códigos a nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que no han sido fijados en este PCGE, siempre que soliciten a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, la autorización correspondiente, a fin de lograr un uso homogéneo. Esto significa que un sujeto puede aperturar códigos a nivel de cuatro dígitos en adelante sin pedir autorización a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF. Caso Práctico N.° 3 Reembolso de fondo fijo Se rinde cuenta del fondo fijo por S/ 480 y se gira el Cheque N.° 002 para su reembolso. Los gastos realizados son los siguientes (incluyen IGV): Solución La rendición de cuentas del fondo fijo se contabiliza así: b) Una vez que se rinde cuentas, el fondo es repuesto con la emisión de un segundo cheque, debiéndose realizar el siguiente registro: (7) Código a nivel de cinco dígitos aperturado. (8) Código a nivel de cinco dígitos aperturado Caso Práctico N.° 4 Constitución de certificados bancarios Debido a la alta liquidez que posee la empresa, la gerencia financiera ha decidido constituir un certificado bancario por S/ 500,000, el cual es conformado con una transferencia de la cuenta corriente de la empresa. Solución Para el registro de la constitución del certificado bancario procederemos a realizar el siguiente asiento contable: (9) Teniendo en cuenta la variedad de instrumentos financieros equivalentes de efectivo que podrían considerarse en esta divisionaria, consideramos razonable que se aperturen subdivisionarias de acuerdo con el tipo de instrumento. (10) Código a nivel de cinco dígitos aperturado. (11) Código a nivel de cinco dígitos aperturado. (12) Código a nivel de cinco dígitos aperturado. Caso Práctico N.° 5 Depósito a plazo Se efectúa una transferencia de la cuenta corriente de la empresa, por S/ 50,000 para la constitución de un depósito a plazo (90 días). Solución La contabilización de la constitución del depósito a plazo se realiza así: Caso Práctico N.° 6 Fondos sujetos a restricción El Banco de la República nos comunica que el saldo de nuestra cuenta corriente de S/ 203,000 ha sido objeto de un embargo por parte de la SUNAT. Solución En este supuesto, el registro contable a realizar es el siguiente: (13) Sugerimos crear subdivisionarias a la divisionaria 1071, a fin de considerar el tipo de restricción. (14) Sugerimos crear subdivisionarias a la divisionaria 1072, a fin de considerar el tipo de restricción. Caso Práctico N.° 7 Depósito de la detracción Se recibe la Factura N.° 001-9450 por el arrendamiento del inmueble en donde funcionan las oficinas de la empresa, por un valor de S/ 10,000 más IGV, el cual es cancelada inmediatamente, efectuándose en ese momento, la detracción (10 %) y su depósito correspondiente. Solución a) Para registrar este tipo de situaciones, primero debemos reconocer el arrendamiento del inmueble, considerando que si es destinado a fines administrativos, el destino en el Elemento 9 deberá reflejar dicho consumo: b) Posteriormente, si la obligación se cancela de manera inmediata, debemos efectuar en paralelo, la cancelación y el depósito de la detracción: Caso Práctico N.° 8 Prestación de servicio sujeto a detracción Se presta el servicio de asesoría contable a un sujeto no vinculado, por un valor de S/ 5,000 más IGV, el cual es cobrado inmediatamente por nuestro cliente, efectuándose en ese momento la detracción y su depósito correspondiente (12 %). Solución a) En este caso, primero debemos reconocer el ingreso por el servicio prestado: b) Posteriormente, se registra la cobranza y el depósito de la detracción: (15) Sugerimos crear una subdivisionaria a la divisionaria 1042 para reflejar la cuenta de detracciones. (16) Sugerimos crear una subdivisionaria a la divisionaria 1042 para reflejar la cuenta de detracciones.(17) Subdivisionaria sugerida. (18) Subdivisionaria sugerida. Caso Práctico N.° 9 Ingreso como recaudación del saldo de detracciones La SUNAT ha notificado que el saldo de la cuenta de detracciones ha sido ingresado como recaudación al haberse configurado una de las causales para dicho ingreso. El monto ingresado es de S/ 102,000. Solución En este supuesto, el registro contable a realizar será el siguiente: Caso Práctico N.° 10 Percepción a la venta interna de bienes (agente de percepción) La empresa Santa María SAC, designada agente de percepción a la venta interna de bienes, ha efectuado la venta de mercaderías sujetas a este régimen, por S/ 1,000 más IGV a la empresa Importaciones Lima SRL (sujeto no vinculado), emitiéndole la Factura N.° 001-5610. Solución a) Para registrar esta operación, primero reconocemos el ingreso por la venta de los bienes: b) Posteriormente, se reconoce el ingreso del efectivo, tanto de la cuenta por cobrar como de la percepción: (19) De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 128-2002/SUNAT, así como del artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT, el agente de percepción tiene la obligación de aperturar en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Percepciones por pagar”. Por ello, deberá aperturar un código a nivel de 6 dígitos. (20) Código aperturado para reflejar la percepción realizada. Caso Práctico N.° 11 Percepción a la venta interna de bienes (adquirente) Se adquiere bienes sujetos a la percepción a la venta interna de bienes, de un sujeto no vinculado, por un valor de S/ 10,000 más IGV. Solución a) Para el registro de esta operación, inicialmente reconocemos la adquisición de los bienes de acuerdo con lo siguiente: b) Luego, contabilizamos la salida del dinero tanto por la cancelación del pasivo al proveedor como por la percepción realizada: (21) De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 128-2002/SUNAT, al artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT, así como del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 203-2003/SUNAT, el cliente que haya sufrido la percepción del IGV, tiene la obligación de aperturar en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Percepciones por aplicar”. Por ello deberá aperturar un código a nivel de 6 dígitos. (22) Código aperturado para reflejar la percepción. Caso Práctico N.° 12 Régimen de Retenciones del IGV (vendedor o prestador del servicio) La empresa Santa María SRL ha efectuado la venta de mercaderías por S/ 1,000 más IGV a la empresa Comercial Rosita SRL (sujeto no vinculado) designada agente de retención del IGV, emitiéndole la Factura N.° 001-5610. Solución a) Para registrar esta operación, reconocemos inicialmente la venta de la siguiente forma: b) Con posterioridad, reconocemos la cobranza de la factura neta de las retenciones realizadas: (23) De acuerdo con el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, el proveedor tiene la obligación de abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Referido”. En dicha cuenta se controlarán mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán las aplicaciones al IGV por pagar. (24) Código aperturado para reflejar la retención. Caso Práctico N.° 13 Régimen de Retenciones del IGV (agente de retención) La empresa Santa Rosa SAC, designada agente de retención del IGV aplicable a los proveedores, nos comenta que va a pagar la Factura N.° 001-2010 por S/ 3,000 más IGV, por la adquisición de mercaderías. Solución a) El agente de retención reconocerá los servicios recibidos de acuerdo con lo siguiente: b) Posteriormente, reconocerá el pago neto de la retención realizada: (25) De acuerdo con el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, el agente de re- tención tiene la obligación de abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV-Retenciones por pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. (26) Código aperturado para reflejar la retención por pagar. CUENTA 11: INVERSIONES FINANCIERAS 1. Definición Incluye inversiones en instrumentos financieros clasificados de acuerdo con un modelo de negocio dirigido a la venta de los instrumentos y a la obtención de los flujos de efectivo contractuales mientras dure su tenencia. También incluye otras inversiones financieras distintas de las mantenidas para negociación, como los instrumentos patrimoniales. Las inversiones en instrumentos financieros cuyo modelo de negocio responde a la obtención de los flujos de efectivo contractuales y no a su venta, se registran en la cuenta 30. Además, esta cuenta contiene los instrumentos financieros primarios acordados para su compra futura, cuando son reconocidos en la fecha de contratación del instrumento. 2. Nomenclatura comparada 3. Descripción de las subcuentas 111 Inversiones mantenidas para negociación. Corresponde a las que se adquieren con el objetivo de venderlas en el futuro cercano, y de obtener los flujos de efectivo contractuales exclusivamente sobre pagos del principal e intereses, en fechas específicas, hasta su venta. Los cambios en el valor razonable se reconocen en el otro resultado integral (NIIF 9, 4.1.2A) —cuenta 56 en el patrimonio para efectos de reconocimiento—, o en el resultado del periodo, cuando así se elimina una incongruencia de medición o reconocimiento (NIIF 9, 4.1.5). 112 Otras inversiones financieras. Acumula los instrumentos financieros no derivados distintos de las inversiones mantenidas para negociación y de las mantenidas hasta el vencimiento, tales como inversiones en instrumentos patrimoniales. Los cambios en el valor razonable de los instrumentos patrimoniales se reconocen en resultados o en el otro resultado integral —cuenta 56 del patrimonio— cuando la elección se efectúa en el reconocimiento inicial (NIIF 9, 4.1.4). 113 Activos financieros-Acuerdo de compra. Incluye los activos financieros para los que existe un acuerdo de compra que se liquidará en el futuro, cuando se reconocen en la fecha de contratación. 4. Reconocimiento y medición Las inversiones mantenidas para negociación y otras inversiones financieras, y las transacciones relacionadas con compromisos de compra se reconocen inicialmente al valor razonable generalmente igual al costo de adquisición. Con posterioridad a su reconocimiento inicial, las inversiones se medirán al costo amortizado si el modelo de negocio es el de obtener los flujos de efectivo contractuales y no vender, o al valor razonable, con cambios en el patrimonio neto —otro resultado integral—, cuando adicionalmente a la obtención de los flujos contractuales se espera realizar el instrumento mediante su venta. Para los instrumentos de patrimonio puede optarse desde su reconocimiento inicial, por su medición al valor razonable con cambios en el patrimonio neto (NIIF 9, párrafo 4.1.4). El valor razonable se determina de acuerdo con la NIIF 13. Cuando se trata de inversiones mantenidas para negociación, la pérdida o ganancia resultante se reconocerá en la subcuenta 563 y en el caso de las otras inversiones financieras en la subcuenta 564, hasta el vencimiento del instrumento, si lo hubiera, o hasta su venta, en que los saldos de esas subcuentas se reconocen en los resultados del periodo, cuentas 677 y 777. En el caso de los cambios por medición a valor razonable de los activos financieros incorporados en la subcuenta 113, el reconocimiento se efectúa de manera consistente con el tipo de instrumento de pasivo. Se debe reconocer la inversión en instrumentos financieros bajo acuerdo de compra, según (NIIF 9, B3.1.3 y siguientes): • La fecha de contratación, que es la fecha en la que se compromete a comprar o venderun activo; o • La fecha de liquidación, que es aquella en la que se termina la transacción. • Cuando el reconocimiento es en la fecha de liquidación, no se utiliza la subcuenta 113, sino las cuentas de orden 02 y 07. 5. Dinámica 6. Comentarios Las inversiones mantenidas para negociación y las otras inversiones financieras cuyo valor esté expresado en moneda extranjera se traducirán al tipo de cambioal que se liquidarían las transacciones a la fecha de los Estados Financieros. Para las inversiones a ser mantenidas hasta el vencimiento, véase la cuenta 30 Inversiones mobiliarias. 7. NIIF relacionadas a) Instrumentos Financieros: Presentación • ¿Qué es un activo financiero? Un activo financiero es cualquier activo que sea: a) efectivo; b) un instrumento de patrimonio de otra entidad; c) un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; y d) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o un instrumento derivado que será a o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. De lo anterior, podemos colegir que las acciones, los bonos, entre otros instrumentos similares, son activos financieros. Referencia Párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación b) Presentación de Estados Financieros • ¿Un activo financiero puede compensarse con un pasivo financiero? De manera general, una entidad no puede compensar activos con pasivos o ingresos con gastos a menos que así lo requiera o permita una NIIF. Sin embargo, un activo y un pasivo financiero pueden ser objeto de compensación, de manera que se presente en el Estado de Situación Financiera su importe neto, cuando y solo cuando la entidad: a) tenga, en el momento actual, el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y b) tenga la intención de liquidar por el importe neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. Referencia Párrafos 32 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros y 42 de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación c) Estado de Flujos de Efectivo • ¿Qué se entiende por equivalentes de efectivo? Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Referencia Párrafo 6 de la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo 8. NORMAS TRIBUTARIAS APLICABLES 8.1. Instrumentos financieros derivados • Normas que regulan los instrumentos financieros derivados Las transacciones con instrumentos financieros derivados se sujetarán a las siguientes disposiciones y a las demás que señale la presente Ley: [...]. Base legal (Artículo 5-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF) • Normas reglamentarias de los Instrumentos Financieros Derivados Base legal Artículos 2B y 2C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 122-94-EF 8.2. Intereses y ganancias de capital • Exoneración del impuesto a la renta Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del 2020: i) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.° 26702, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría. o) Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios. Base legal Artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Costo de adquisición de los valores negociables Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por: 1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. Base legal Artículo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF • Valor de Mercado de los Valores Para los efectos de la presente ley se considera valor de mercado: 2. Para los valores, será el que resulte mayor entre el valor de transacción y: a) el valor de cotización, si tales valores u otros que correspondan al mismo emisor y que otorguen iguales derechos cotizan en bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación; o b) el valor de participación patrimonial, en caso no exista la cotización a que se refiere el literal anterior; u, c) otro valor que establezca el reglamento atendiendo a la naturaleza de los valores. Tratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aquel en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa. 5. Para las operaciones con instrumentos financieros derivados celebrados en mercados reconocidos, será el que se determine de acuerdo con los precios, índices o indicadores de dichos mercados, salvo cuando se trate del supuesto previsto en el numeral 4 del presente artículo, en cuyo caso el valor de mercado se determinará conforme lo establece dicho numeral. Tratándose de instrumentos financieros derivados celebrados fuera de mercados reconocidos, el valor de mercado será el que corresponde al elemento subyacente en la fecha en que ocurra alguno de los hechos a que se refiere el octavo párrafo del inciso a) del artículo 57 de la ley, el que ocurra primero. El valor de mercado del subyacente se determina de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 al 4 del presente artículo. Base legal Artículo 32 del TUO la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 8.3. Tratamiento de las diferencias de cambio • Registro de inversiones permanentes Para los efectos de la determinación del impuesto a la renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias. Las diferencias de cambio se determinarán utilizando el tipo de cambio del mercado que corresponda. Base legal Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N.° 179-2004-EF 9. Costo de los valores negociables • Costo de acciones, participaciones y otros Tratándose de la enajenación, redención o rescate, cuando corresponda, el costo computable se determinará en la forma establecida a continuación: 21.2. Acciones y participaciones a) Si hubieren sido adquiridas a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. b) Si hubieren sido adquiridas a título gratuito: b.1) Tratándose de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, sea que la adquisición hubiera sido por causa
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