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AAMS_M13_U1_A1_CONTROL INTERNO

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M13. CONTROL INTERNO Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
Unidad 1. Control Interno.
Actividad 1. El control interno en la actualidad.
.
Gaspar Armando Pacheco (Docente)
Morales Sandoval Amsi Areli
 (
1
)
Índice.
Introducción	3
Desarrollo de la Actividad	4
Concusión.	6
Referencias	7
Introducción.
Con el paso del tiempo las definiciones van mejorándose y la estructura de ellas para poder entenderse de una mejor forma, en lo cotidiano como en los conceptos relativos con la Gestión Empresarial, y el de Control Interno no es la excepción, en 1992 se publicó el Marco Integrado de Control Interno, que en este sentido y de forma especifica identifico la necesidad de actualización, en 2013 gracias a la modernización de la operatividad empresarial, en cuyo entorno ha obtenido como resultado ser mas complejo, global y tecnológico. 
Aunque los objetivos entre las entidades públicas y privadas pueden diferir, los recursos y principios básicos bajo los cuales se sustentan podríamos decir que son casi idénticos, y el Control Interno no es la excepción, debe ser aplicado en todas las entidades independientemente de su naturaleza, por lo que su aplicación resulta ser indispensables para asi lograr los objetivos establecidos, entre otros aspectos generales de la Gestión.
Desarrollo de la Actividad.
En un comercio se ha detectado a un empleado que cobra la mercancía a los clientes, pero omite el cobro en la máquina registradora.
Actualmente muchas cadenas proponen recompensas a cambio de la denuncia a los empleados que incurran en faltas, ¿consideras que es tu deber denunciarlo o más bien que es responsabilidad de la empresa encontrar formas de evitarlo?
El deber de denunciar adopta varias aristas ya que entre un contexto y otro se pueden sustentar distintos criterios. Bajo el enfoque del deber legal podemos acudir al artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP que cita: “Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público…” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021), lo que implica que dicha denuncia se debe realizar ante una autoridad y no directamente al agraviado además, es difícil que al usuario le conste que se haya cometido un delito al no poder descartar que la omisión fuera no intencional y sin evidencia de la “apropiación” del valor de la mercancía cobrada por parte del empleado; por lo cual el deber legal, bajo un criterio personal, queda descartado.
Si hablamos de un deber se considera que la denuncia se realiza directamente al comercio agraviado. Aquí probablemente habría que tomar en cuenta la imagen que representa el comercio para los clientes y los principios morales y conductuales que imperan en la comunidad donde opere dicho comercio. Para algunos el robo es un acto inmoral que no debe permitirse y lo denunciarán por principio mientras que algunos otros considerarán mayormente inmoral el lucro de un comercio a costa de la comunidad, quizás haya quien justifique el “robo hormiga” con los bajos salarios y extensivas jornadas laborales, otros más decidirán simplemente en base al beneficio recibido por la recompensa. En todo caso no existe deber unívoco de denuncia. Dando respuesta puntual, en lo personal haría la denuncia por principio más no por deber y eso con las excepciones que dicten las circunstancias de la situación.
En cuanto a la responsabilidad, por supuesto que esta recae completamente en la empresa, la cual debe encontrar la solución al problema planteado. Recompensar las denuncias conlleva dejar la solución a criterio de terceros, bajo esa perspectiva no creo que se pueda considerar como control Interno a las decisiones externas. Se debe poner énfasis a medidas más sofisticadas de control interno de forma directa como la utilización de cámaras de video y de forma indirecta mejorando los filtros para la contratación de personal y con las políticas pertinentes al logro del crecimiento empresarial que incluya el crecimiento individual de los colaboradores.
En tu opinión, qué parte de la definición de control interno no cumplen las empresas donde suceden situaciones como la descrita en esta actividad.
Por principio de cuentas se debe tener conciencia de la definición de Control Interno: “Es un proceso llevado a cabo por el consejo de administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos relacionados con las operaciones, la información y el cumplimiento.” (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission COSO, 2013).
Según el modelo COSO de control interno y derivado del concepto que propone observamos que el control interno como proceso, pretende lograr 
· Efectividad y eficiencia de las operaciones.
· Seguridad en la información financiera.
· El cumplimiento de las leyes aplicables a la entidad.
Esto de acuerdo con la UNAM (Sistemas de Control Interno, pág. 34):
Una vez plasmada la esencia que encierra el concepto, para el caso que nos ocupa notamos que el punto relativo a la efectividad y eficiencia de las operaciones no se cumple al tener detectadas anomalías en las operaciones de la empresa específicamente en una de las principales actividades y que requieren mayor vigilancia, con ello la efectividad y eficiencia no pueden tener otro calificativo más que el de “deficientes”.
Ante la falta de contexto podemos presumir que la detección de las malas prácticas del empleado no fue en flagrancia, que de haber sido así se hubiera sancionado en el acto; lo cual pone en evidencia que no se cuenta con la información oportuna, incluyendo los faltantes en inventario, y lo que a su vez implica cierto sesgo en la seguridad de la información financiera pudiendo concluir que no se cumple o en el mejor de los casos, no cabalmente.
Muchas deficiencias en el control interno repercuten distintos ámbitos; en temas legales y principalmente fiscales, también se tienen consecuencias. Ante los faltantes en inventario se puede establecer la presunción de venta por parte de la autoridad según el artículo 59 fracción quinta del Código Fiscal de la Federación (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021), lo que implicaría pagar el impuesto respectivo, para evitar esto se puede realizar la denuncia por robo ante las autoridades para lograr su deducibilidad; cualquier alternativa constituye un incremento importante en los gastos, por lo cual en la práctica no suelen realizarse dichas obligaciones y es común encontrar omisiones en el cumplimiento de las leyes aplicables a la entidad.
¿Qué propuesta harías a la empresa para evitar “operaciones de bolsillo”?
Debemos tener suficientemente claro que desde la fase de planeación se requiere diseñar un control interno robusto con la flexibilidad necesaria para adaptarse al crecimiento y evolución del negocio y de los cambios que el mercado y su entorno demanden.
Lamentablemente en la práctica observamos que muchas empresas tienen la idea arraigada de esgrimir al control interno como un recurso de aplicación correctiva y no utilizarlo como una póliza de seguro que garantice, hasta cierto punto, el logro de los objetivos establecidos para la entidad.
Dado lo anterior, las propuestas ante situaciones como las que se plantean en la presente actividad pueden adoptar distintos matices; si la empresa en cuestión no cuenta con un control interno estratégicamente establecido se sugiere su implementación; por el contrario, si ya tiene un control interno implementado correcta y oportunamente se sugiere una adecuación. Para el caso que nos ocupa parece oportuno mencionar que las medidas que se adoptan (recompensar la denuncia) son típicas de una empresa carente de un buen sistema de control interno en operación.
Por supuesto, para ambos casos se propone implementar o actualizar un control interno extensivo al área de gestión de inventarios con la utilizaciónde tecnología de vanguardia como el lector de códigos de barras tanto para el inventario de mercancías como para la venta y registro automático de las mismas. De ese modo se puede lograr mayor eficiencia y evitar errores tanto en la recepción y manejo de mercancía como en los puntos de venta. Por otro lado, se puede tener información más precisa realizando inventarios en lapsos más cortos y detectando oportunamente cualquier anomalía desde la recepción (compra) hasta la salida (venta) de cada uno de los artículos.
Obviamente las adecuaciones son menos costosas que las implementaciones y en todo caso las empresas con un control interno definido detectan las deficiencias con oportunidad y por lo tanto la toma de decisiones es más fluida y las medidas correctivas se aplican de forma más natural; en ese mismo sentido el personal acostumbrado a capacitaciones constantes se adapta mejor a nuevas labores o a cubrir funciones complementarias, a diferencia de aquellos que nunca reciben capacitación quienes se vuelven renuentes al cambio o incapaces de tener nuevas responsabilidades.
Conclusión.
Si bien se define al control interno como un proceso, según las fuentes consultadas me parece más preciso concebirlo en su aplicación práctica como un sistema integral cuyos elementos físicos, humanos y conceptuales interactúan para la consecución de los objetivos. En consecuencia, la deficiencia de cualquier elemento provoca ineficiencia de los procesos involucrados, de ahí la importancia de su correcta aplicación.
Otro aspecto importante que el Control Interno, es que forma parte intrínseca del proceso administrativo desde la planeación hasta la evaluación, dando como resultado que sus principios queden plasmados en las políticas y procedimientos implementados en la entidad. La trascendencia del control interno es que no guarda un fin en sí mismo ni cumple una función menor ni particular, contrario a eso se pone a disposición como un recurso mas para conseguir los objetivos supremos de la entidad a la cual sirve.
Así mismo considero de gran importancia para nuestra formación profesional el cabal entendimiento de las bases del control interno dado que su implementación está supeditada a criterios particulares del profesional que lo diseña y en apego a las características de la entidad para la cual se realiza el desarrollo, de tal suerte que algunos elementos aplicados con buenos resultados para una entidad en específico puede que necesiten ciertas adecuaciones para su aplicación exitosa en otra entidad. Se requiere gran capacidad para lograr “un traje a la medida” en cuestiones de control interno.
Referencias
Auditoría Superior de la Federación. (2014). Marco Integrado de Control Interno. Recuperado el 12 de julio de 2021, de https://www.asf.gob.mx/uploads/176_Marco_Integrado_de_Control/Marco_Integrado_de_Cont
_Int_leyen.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Código Fiscal de la Federación. Recuperado el 13 de julio de 2021, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_230421.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Código Nacional de Procedimientos Penales.
Recuperado el 12 de julio de 2021, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission COSO. (2013). Control Interno - Marco Integrado. Resumen ejecutivo. (I. d. España, Trad.) Recuperado el 12 de julio de 2021, de https://auditoresinternos.es/uploads/media_items/coso-resumen-ejecutivo.original.pdf
Serrano Sánchez, J. A. (2016). Control Interno de la Administración Pública: ¿Elemento de estancamiento o desarrollo organizacional? Instituto Nacional de Administración Pública A.C. Recuperado el 12 de julio de 2021, de http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/prods/EL%20CONTROL%20INTERNO%20 DE%20LA%20ADMINISTREACION%20PUBLICA.pdf
UNAM Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia. (s.f.). Sistemas de Control Interno. México.
Recuperado el 13 de julio de 2021, de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/20172/contaduria/4/apunte/1461_3009 6_A_Sistemas_contro_interno_V1.pdf
Universidad Abierta y a Distancia de México UnADM. (2021). Material didáctico Módulo 13. Control interno y administración de riesgos. México

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