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ELECTIVA II – LEGISLACIÓN LABORAL Y TRIBUTARIA UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA .......................... 4 2. REFORMAS TRIBUTARIAS ............................................................................... 9 3. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EMPLEADOS ........................................................................................................ 14 4. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN ................................ 17 5. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS DE EMPLEADOS ........ 21 6. TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS ................... 23 BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS DIGITALES ......................................................... 25 INTRODUCCIÓN El Derecho Tributario estudia todo lo relacionado con los tributos; estos se manifiestan en impuestos, tasas y contribuciones especiales; por consiguiente, el Derecho Tributario regula la creación, origen, reforma, cumplimiento, extinción, fiscalización, recaudo, administración de estas imposiciones. Es así como el llamado Derecho Tributario, se convierte en el conjunto sistemático de normas o disposiciones, que pueden estar organizadas o integradas en un solo cuerpo, o tratado en diferentes disposiciones legales. Esto significa que no puede existir tributo sin Ley (principio de legalidad), por ello se dice que cuando el Derecho Tributario determina una obligación, dicha obligación es definida como ex - lege (surgida de la ley); que en este caso es emanación del “deber legal de contribuir” previsto en la Constitución Política (Artículo 95 - Ord. 9), y su establecimiento debe hacerse por leyes debidamente expedidas, conforme a lo previsto en el (Artículo 338) de la carta Política. Haciendo que sea coercitiva en su cumplimiento, sin permitir cambio alguno a lo establecido en la ley, y los acuerdos o negociaciones entre particulares. Por tratarse de la obligación tributaria, la finalidad u objeto del Derecho Tributario, es importante que tengamos claro cómo es el proceso de creación, nacimiento, modificación, extinción, administración y control de las obligaciones tributarias. Toda persona natural o jurídica, que ejerza actividades mercantiles, además de las normas legales que rigen el comercio, debe conocer también el aspecto de las obligaciones tributarias frente al Estado, especialmente las relativas a las rentas y sus complementos, y a las actividades derivadas de los impuestos indirectos como el IVA, las retenciones en la fuente, etc. El cumplimento de las obligaciones tributarias por parte de los súbditos del Estado, hace posible que a través del presupuesto nacional, redistribuya los ingresos de manera que se garantice el funcionamiento y la prestación de los servicios a su cargo, en procura del bienestar y de la estabilidad del asociado. De ahí la importancia de que el empresario, el tecnólogo en gestión empresarial, el administrador, conozcan y apliquen idóneamente los aspectos a las obligaciones tributarias, mediante mecanismos como declaraciones tributarias, entre otros. Conocimientos previos requeridos o pre saberes Al iniciar la unidad, se debería tener conocimientos relacionados con: Legislación Laboral Legislación Tributaria Competencias Al finalizar la unidad, el estudiante estará en capacidad de: Explicar los ajustes a los procedimientos laborales y tributarios, teniendo en cuenta la normatividad vigente y las políticas organizacionales. Identificar las variaciones que ha presentado la legislación laboral y tributaria hasta la actualidad. 1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ¿Qué es la Legislación Tributaria? Al hablar de tributación, se hace referencia a los impuestos que las personas, empresas u organizaciones deben pagar al Estado por distintos aspectos. Por ejemplo: tener una propiedad, utilizar un servicio, comprar un producto, llevar a cabo una actividad, etc. Genera dichos impuestos, cuyos pagos constituyen la mayoría de los ingresos del Estado, que son destinados para inversión social y de infraestructura. En cada país existe una estructura de impuestos, la cual determina quién o quiénes deben o no pagar impuestos; así como las condiciones y la cantidad que deben pagar, etc. Sin embargo, dependiendo de las políticas de los gobiernos y del desempeño de su economía, esta estructura se debe modificar. A esta modificación se le denomina reforma tributaria. Por lo tanto, la reforma tributaria cambia uno o varios aspectos de su estructura, contempla aumentar o disminuir la cantidad de dinero que recibe el Estado por concepto de impuestos. La carga tributaria se determina de acuerdo a: Beneficios recibidos Las personas, empresas u organizaciones deben pagar más, si se benefician en mayor cantidad de los bienes y servicios que el Estado proporciona. Sin embargo, existe una gran dificultad para determinar los beneficios que recibe cada uno; es decir, los beneficios son difíciles de contabilizar y por lo tanto, es difícil imponer impuestos a tales personas, empresas u organizaciones. (Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015) Principio de la capacidad de pago Esta indica que los impuestos deben basarse en el ingreso y el patrimonio de las personas, empresas u organizaciones. Cuando se hace una reforma tributaria, hay que tener en cuenta ciertos aspectos que permiten que se lleve a cabo satisfactoriamente, y que los resultados sean los esperados. Los impuestos no deben afectar la eficiencia en el uso de los recursos, es decir, no deben hacer que una persona trabaje menos o no utilice su capital en la producción. Dichos impuestos deben ser flexibles y se deben acomodar a las circunstancias económicas de un lugar. Deben tener una cuota de simplicidad, aunque detrás de los impuestos hay unas teorías que en muchos casos resultan complejas, es necesario mantener simplicidad al momento de imponerlos y recaudarlos, para evitar que se produzcan evasiones. La estructura de los impuestos debe ser aceptada por todos, o por lo menos por la mayoría. Prueba de ello, es que en Colombia, una reforma tributaria debe ser aprobada por el Congreso de la República, el cual está integrado por personas elegidas por la población para su representación. (Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015) Según la Constitución Nacional, en su (Artículo 150), le corresponde al Congreso de la República: “Establecer las contribuciones fiscales, y excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”. Las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Tributario, son denominadas como sus fuentes. Estos principios se encuentran en: Estas no pueden ser creadoras, modificadoras o derogatorias, sino simplemente interpretativas. A través de la ley se desarrolla el poder tributario asignado por la Constitución Política De Colombia (CPC) al Congreso de la República. De acuerdo con el (Artículo 4) del Código Civil: “Es una declaración de voluntad soberana, cuyo objeto es mandar, prohibir, permitir o castigar. El Congreso mediante la ley, tiene la facultad constitucional de regular todo lo relacionado con la materia tributaria. Excepcionalmente el Gobierno, mediante decreto – ley, emite disposiciones de carácter tributario. La ley y los decretos con fuerza de ley, son parte fundamental de nuestro ordenamiento tributario”. En relación con esa regla general implícitamente aceptada de que cada gobierno trae su propia “reforma tributaria”, el doctor Corredor(2001), en su libro “El Impuesto de Renta en Colombia” señala que: “ A partir del año 1974, se impone la regla de que cada Gobierno trae su propia reforma tributaria, por lo que desde entonces, se expiden múltiples disposiciones de orden tributario, unas nuevas, otras complementando las ya existentes, y otras derogando las normas anteriores, y esa inflación normativa conduce a que el cúmulo de normas legales sea disperso, difícil de aplicar, confuso. Debido a ello, llegó un momento en que los sujetos no sabían si las normas estaban o no vigentes, o si se habían derogado; en fin, es así como se genera la necesidad de recoger esas disposiciones en un solo cuerpo, por lo que el legislador de 1986, siendo Presidente de la República Virgilio Barco Vargas, a través de la reforma tributaria contenida en la Ley 75, faculta al Gobierno para expedir un código tributario (Estatuto Tributario), que recoja todas las normas con fuerza de ley existentes hasta ese momento. En uso de tal facultad en el año de 1989 se expide el Estatuto Tributario mediante el Decreto Ley 624 de marzo 30 de 1989”. (Corredor, 2001) A partir de 1989 se han expedido nuevas seudo –reformas tributarias que han desarticulado al Estatuto, en donde en el (Artículo 53) de la Ley 1111 de 2006, establece que dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, el Gobierno Nacional deberá renumerar el articulado del Estatuto Tributario, de manera que se compilen y organicen en un solo cuerpo jurídico, la totalidad de las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN. Además de las leyes para desarrollar el tema tributario, se expiden los decretos reglamentarios, que forman un extenso material de la legislación tributaria. Los decretos reglamentarios, tienen por objeto desarrollar y detallar los principios generales contenidos en la ley, haciendo posible su aplicación. El reglamento es un acto administrativo, expedido por el Gobierno, que crea situaciones jurídicas generales, desarrollando y complementando las situaciones creadas por la ley. Al dictarse un decreto reglamentario, no se pueden crear normas jurídicas sobre materias que son de exclusiva competencia del legislador como: los sujetos activos y pasivos, bases, hechos generadores y tarifas. Los decretos reglamentarios siempre están subordinados a la ley; no pueden ir más allá de este, ni ir en contra del texto de la referida ley. El control de legalidad de los decretos reglamentarios, los ejerce el Consejo de Estado que ha señalado, que en los juicios contenciosos de impuestos, no es aplicable la excepción de ilegalidad - ver sentencia de agosto 20 de 1999, (Gómez) Los conceptos emitidos por la DIAN, se han convertido en una fuente accesoria del Derecho Tributario, debido a que la (Ley 223) de 1995, mediante su artículo 264, estableció que los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de dicha entidad, podrán sustentar sus actuaciones ante la Administración Tributaria y ante los Jueces Contencioso Administrativos. Con base en los mismos, durante el tiempo en que los conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo, no podrán ser objetadas por las autoridades. Esto crea un fuero especial, debido a que los referidos conceptos, así sean contrarios a derecho, tienen la virtud de generar consecuencias jurídicas. (Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015) Los convenios o tratados internacionales, ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación interna. Su eficacia depende de la ratificación a través de una ley igualmente interna; esta ley por lo general se limita a poner en vigor el convenio o acuerdo. Estos tratados regulan lo relativo a la doble tributación internacional. (Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015) El artículo 241 de la Constitución Política de Colombia, confía a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los términos fijados en esta norma. La Corte Constitucional está facultada para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos (artículo 242 CPC) contra las leyes, tanto por su contenido material, (normas sustanciales o procedimentales), como por vicios de procedimiento en su formación. (Subgerencia Cultural del Banco de la República, 2015) 2. REFORMAS TRIBUTARIAS Durante las últimas dos décadas, Colombia ha necesitado de 12 reformas tributarias para aumentar su recaudo y reducir brechas de carácter social, económico y físico. Con el objetivo de lograr equilibrio en las finanzas públicas a corto y mediano plazo, durante los últimos 24 años, Colombia ha tenido 13 intervenciones en su sistema tributario, a través de reformas presentadas al Congreso de la República. Las decisiones que en su debido momento han tomado los Ministros de Hacienda de turno, desde 1990 Rudolf Holmes, quien ejerció ese cargo en el Gobierno de Cesar Gaviria, hasta la más reciente intervención hecha por el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, bajo la tutela del Ministro Mauricio Cárdenas, han tenido efectos contradictorios, que generan tranquilidad a unos, y molestias a otros. (Revista Dinero, 2015) Según información extraída de documentos del Ministerio de Hacienda, estos son los cambios que se han registrado en cada una de las modificaciones hechas por distintos gobiernos, a través de reformas tributarias. Ley 49 Reforma Tributaria de 1990 Renta: Reducción en el número de contribuyentes obligados a declarar. IVA: Aumentó la base (eliminación exenciones) Tarifa general del 10% al 12%. Otros: Reducciones arancelarias Impacto 0,9% en el PIB. Fuente: (Ley 49, 1990) Ley 6 Reforma Tributaria de 1992 Renta: Aumentó la base; se incluyen empresas industriales y comerciales del Estado (EICE). IVA: Incluyó nuevos servicios a la base del IVA Excluyó bienes de la canasta familiar Tarifa general del 12% al 14% en 5 años. Otros: Eliminación del impuesto al patrimonio. Impacto 0,9% en el PIB. Fuente: (Ley 6, 1992) Ley 223 Reforma Tributaria de 1995 Renta: Tasas marginales del 20% y 35% a PN y del 35% a PJ. IVA: Tarifa general al 16%. Otros: Se creó el impuesto global a la gasolina. Impacto 1.3% en el PIB. Fuente: (Ley 223, 1995) Ley 488 Reforma Tributaria de 1998 Renta: Exonera los ingresos de las EICE, cajas de compensación y fondos gremiales. IVA: Se gravó transporte aéreo nacional Tarifa general al 15% a finales de 1999. Otros: Creación del GMF (2 X 1000 temporal). Impacto 0.4% en el PIB. Fuente: (Ley 488, 1998) Ley 633 Reforma Tributaria de 2000 IVA: Se gravó transporte aéreo internacional, transporte público, cigarrillos y tabacos. Tarifa general del 16%. Otros: GMF del 3 X 1000 permanente. Impacto 1.8% en el PIB. Fuente: (Ley 633, 2000) Ley 788 Reforma Tributaria de 2002 Renta: Sobretasa del 10% en 2003 y 5% desde 2004. Nuevas rentas exentas Marchitamiento gradual de tratamientos preferenciales. IVA: Ampliación de la base Aumento de tarifa de 10 % a 16% para algunos bienes Tarifa de 20% para telefonía celular Impacto 0.8% en el PIB. Fuente: (Ley 788, 2002) Ley 863 Reforma Tributaria de 2003 Renta: Sobretasa en renta del 10% (2004-2006) Creación de la deducción por inversión del 30%. IVA: Algunos excluidos pasan a ser gravados al 7% Nuevas tarifas del 3% y 5% (cerveza y de suerte y azar). Otros: Aumento del GMF a 4 x 1000 (2004-2007) Creación del impuesto al patrimonio (2004-2006): (tarifa de 0.3% del patrimonio > $3.000 millones). Impacto 1.7% en el PIB. Fuente: (Ley 863, 2003) Ley 1111 Reforma Tributaria de 2006 Renta: Eliminación de la sobretasa a partir del 2007 Reducción a la tarifa de renta de PJ al 34% en 2007 y 33% en 2008 Aumento del 30% al 40% para la deducción por inversión Eliminacióndel impuesto de remesas. IVA: Algunos bienes pasan del 10% al 16%. Otros: Impuesto al patrimonio a partir de 2007 (tarifa de 1.2% del patrimonio > $3000 millones) GMF de 4 x 1000 permanente. Impacto -0.4% en el PIB. Fuente: (Ley 1111, 2006) Ley 1370 Reforma Tributaria de 2009 Renta: Reducción del 40% al 30% para la deducción en renta de las inversiones en activos fijos productivos. Otros: Impuesto al patrimonio a partir de 2011, (tarifa de 2.4% del patrimonio > $3000 millones y del 4.8% para patrimonios > $5000 millones) - ocho cuotas iguales entre 2011 y 2014. Impacto 0.3% en el PIB. Fuente: (Ley 1370, 2009) Ley 1430 Reforma Tributaria de 2010 Renta: Eliminación de la deducción por inversión. Otros: Cerrar focos de evasión y eliminación progresiva del GMF, 2 x 1000 en 2014, 1 x 1000 en 2016 y desaparecerá en 2018. Fiscalización de la DIAN al recaudo de IVA Retención a pago de intereses de crédito externo Eliminación de la sobretasa del 20% al consumo de energía eléctrica del sector industrial Reforma arancelaria. Impacto 1.0% en el PIB o más. Fuente: (Ley 1430, 2010) Ley 1607 Reforma Tributaria de 2012 Renta: Creación del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas para el ICBF. IVA: Impuestos a personas naturales, impuestos a las sociedades, reforma del Impuesto al Valor Agregado (IVA), e impuesto al consumo, ganancias ocasionales, y normas antievasión y antielusión. Exclusión de algunos bienes susceptibles de pagar IVA. Otros: Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) Impuestos descontables: a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales, muebles y servicios. b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Fuente: (Ley 1607, 2012) Ley 1607 Reforma Tributaria de 2013 Renta: Impuesto sobre la renta para personas naturales. Se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Creación de dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de Impuesto Mínimo Alternativo (IMAN) e Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). IVA: El primero de enero de 2013, solamente estará permitido cobrar tres valores del IVA: 0% que se deben aplicar para toda la canasta básica familiar. 5% para la medicina prepagada que antes estaba en 10%. El 5% también será para algunos alimentos procesados como embutidos. Otros: Restaurantes que operan como franquicia y grandes cadenas pagarán un impuesto al Consumo del 8%. Quienes ganen más de $3'600.00, deberán pagar el Impuesto Mínimo Alternativo (IMAN). Fuente: (Ley 1607, 2013) Ley 1607 Reforma Tributaria de 2014 IVA: Mantuvo gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con una tarifa de 4 x 1.000 hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir de 2019. Objetivo: Recaudo de $53 billones. Creación del impuesto a la riqueza: estará a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Creación de la sobretasa al CREE: Este tributo tiene aplicación desde el año 2015 hasta el 2018. Fuente: (Ley 1607, 2014) Ley 1739 del 2014. Impuesto a la Riqueza Es un Impuesto de carácter temporal y progresivo; su aplicación rige desde año 2015 hasta el 2018; se causa de manera anual y está a cargo de las personas naturales, jurídicas y sociedad de hecho contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, excepto las mencionadas en el artículo 2 de la Ley 1739 de 2014. Para las Personas Jurídicas, las tarifas son de carácter progresivo, marginal y decreciente hasta el año 2017. (Tarifa P.J. entre 0.20% y el 1.5% para el año 2015, 0.15% y 1% para el año 2016, y 0.05% y 0.40% para el año 2017. Para las Personas Naturales, las tarifas son progresivas, marginales y constantes durante los cuatro años. Este impuesto tiene como hecho, generar la posesión de riqueza al 1° de enero de 2015, igual o mayor a $ 1.000 millones de pesos. Debe entenderse por riqueza, el total del patrimonio bruto menos las deudas a cargo del contribuyente. El valor pagado por este impuesto no será deducible del de renta, ni del de CREE; tampoco podrá ser compensado con otros impuestos. Fuente: (Ley 1739, 2014) 3. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EMPLEADOS El Impuesto de sobre la Renta, es un gravamen al enriquecimiento de las personas durante un periodo determinado, generalmente de un año. Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas naturales y jurídicas, con algunas excepciones. Las bases para liquidar y pagar este impuesto las fija la DIAN cada año, mediante formularios que deben llenar los contribuyentes y unos valores a liquidar y pagar. ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios? Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas, sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto, que no están expresamente exceptuadas por la ley. Impuesto sobre la renta para empleados Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la prestación de servicios de manera personal, o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria, o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales, o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%), al ejercicio de dichas actividades. (Ley 1607, 2014) ¿Quiénes presentan declaración de renta y complementarios? 1. Por regla general, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas jurídicas; sean del régimen ordinario o del régimen especial, se encuentran obligados a declarar, salvo los que se enumeran a continuación: Personas Jurídicas Extranjeras: Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada. Empresas de transporte internacional: Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el Artículo 414-1 del Estatuto Tributario y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional. 2. Las personas naturales, por regla general son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios; sin embargo, serán o no declarantes, dependiendo de si cumplen o no los requisitos y topes que anualmente fija el Gobierno Nacional. Se evidencian varias situaciones, dependiendo de las condiciones particulares que se presenten. ARTÍCULO 330. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS: “El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior alque resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) a que se refiere este Capítulo. El cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo. Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), y en ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario, ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). PARÁGRAFO 1o. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario, no son aplicables en la determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), ni en el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), salvo que estén expresamente autorizados en los Capítulos I y II de este Título. PARÁGRAFO 2o. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes residentes en el país en el momento de su muerte, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, deberá determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva a que se refieren respectivamente, los artículos 26 y 188 de este Estatuto.” (Artículo 330). Existen tres sistemas para calcular el impuesto, de acuerdo a la categoría en la que se encuentre el empleado, el trabajador independiente u otro tipo de persona que deba declarar: Categoría Sistema Para empleados Ordinario / IMAN / IMAS Renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT ($129.180.000 año gravable 2014) Para empleados Ordinario / IMAN Renta gravable alternativa igual o mayor a 4.700 UVT ($129.180.000 año gravable 2014) Trabajadores por cuenta propia Ordinario / IMAS Renta gravable alternativa superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a 27.000 UVT ($742.095.000 anuales 2014) y patrimonio http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/ABCRenta_2015.html http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/paso4_2015.html#imanempleados http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/paso4_2015.html#imasempleados http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/ABCRenta_2015.html http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/paso4_2015.html#imanempleados http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/ABCRenta_2015.html http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/paso4_2015.html#imastcpropia Líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($322.092.000 año 2013) Trabajadores por cuenta propia Ordinario Renta gravable alternativa igual o inferior al rango mínimo determinado para cada actividad, o igual o superior a 27.000 UVT ($742.095.000 anuales 2014) o su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 12.000 UVT ($322.092.000 año 2013) Otros Ordinario Quien NO clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia. Los notarios (Decreto 960 de 1970). Los trabajadores por cuenta propia con RGA igual o inferior al rango mínimo determinado para cada actividad, o RGA > 27,000 UVT. Los pensionados cuando el 100% de sus ingresos provengan de Jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente, y riesgos laborales. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Min. R. Exteriores. Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales. 4. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL - IMAN El IMAN y el IMAS La última reforma tributaria aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente de la República, con la ley (Ley 1607, 2012), establece dos nuevos sistemas para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta; estos son: http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/ABCRenta_2015.html http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/ABCRenta_2015.html Para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados, el impuesto sobre la renta y complementarios, será el determinado por el sistema ordinario. ¿Qué es el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)? De conformidad al (Artículo 331) del Estatuto Tributario; “EL IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN) PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS. El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 de este Estatuto. Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenido en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 de este Estatuto. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Dentro de los ingresos brutos de que trata este artículo, se entienden incluidos los ingresos obtenidos por el empleado, por la realización de actividades económicas y la prestación de servicios personales por su propia cuenta y riesgo, siempre que se cumpla con el porcentaje señalado en el artículo 329 de este Estatuto”. Respecto a la determinación de la renta, el (Artículo 332) del Estatuto Tributario establece: “DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable, se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga, constituye la Renta Gravable Alternativa: a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto. b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. c) Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado. d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto. e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos, está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente, en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos, donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud, efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. f) El monto de las pérdidas sufridas en el año, originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g) Los aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social, cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresasde servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente, bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes”. (Instituto Tributario Nacional, s,f) Sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de acuerdo con lo establecido, en este capítulo, se aplicará la siguiente tabla: Tabla 1. Renta Gravable Alternativa Renta Gravable Alternativa Total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) Renta Gravable Alternativa Total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) Renta Gravable Alternativa Total anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) menos de 1,548 0.00 3.339 95,51 8 .145 792,22 1.548 1,05 3.421 101,98 8.349 833,12 1.588 1,08 3.502 108,64 8.552 874,79 1.629 1,11 3.584 115,49 8.756 917,21 1.670 1,14 3.665 122,54 8.959 960,34 1.710 1,16 3.747 129,76 9.163 1.004,16 1.751 2,38 3.828 137,18 9.367 1.048,64 1.792 2,43 3.910 144,78 9.570 1.093,75 1.833 2,49 3.991 152,58 9.774 1.139,48 1.873 4,76 4.072 168,71 9.978 1.185,78 1.914 4,86 4.276 189,92 10.181 1.232,62 1.955 4,96 4.480 212,27 10.385 1.279,99 1.996 8,43 4.683 235,75 10.588 1.327,85 2.036 8,71 4.887 260,34 10.792 1.376,16 2.118 13,74 5.091 286,03 10.996 1.424,90 2.199 14,26 5.294 312,81 11.199 1.474,04 2.281 19,81 5.498 340,66 11.403 1.523,54 2.362 25,70 5.701 369,57 11.607 1.573,37 2.443 26,57 5.905 399,52 11.810 1.623,49 2.525 35,56 6.109 430,49 12.014 1.673,89 2.606 45,05 6.312 462,46 12.217 1.724,51 2.688 46,43 6.516 495,43 12.421 1.775,33 2.769 55,58 6.720 529,36 12.625 1.826,31 2.851 60,70 6.923 564,23 12.828 1.877,42 2.932 66,02 7.127 600,04 13.032 1.928,63 3.014 71,54 7.330 636,75 13.236 1.979,89 3.095 77,24 7.534 674,35 13.439 2.031,18 3.177 83,14 7.738 712,80 más de 13.643 27%*RGA – 1.622 3.258 89,23 7.941 752,10 Fuente: (Ministerio de Hacienda, 2015) 5. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS DE EMPLEADOS El Estatuto Tributario Nacional, define el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) como: “un sistema de determinación simplificado del Impuesto sobre la Renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o periodo gravable, hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), el cual es calculado sobre la renta gravable alternativa, determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).” (Artículo 334, 2015). A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla: Tabla 2. Porcentajes de la Renta Gravable Alternativa Fuente: (DIAN, 2012) Para el periodo gravable 2014, el (Artículo 334) del Estatuto Tributario, fue aplicable en las condiciones establecidas en la (Ley 1607, 2012), en relación con la tabla de tarifas, el tope máximo de renta alternativa gravable para acceder al IMAS, y demás condiciones establecidas para acceder al sistema de determinación simplificado. ¿Cuándo queda en firme la declaración Privada? El Estatuto Tributario Nacional define que: “La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario”. (Artículo 335) 6. TARIFAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS La retención en la fuente mínima contenida en el (Artículo 384) del Estatuto Tributario, se aplica únicamente a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, a la que se refiere el artículo 329 Estatuto Tributario y decretos que lo reglamentan. Las tarifas mínimas de retención en la fuente para empleados, están previstas en el Estatuto Tributario y se consagran así: “No obstante, el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM), efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al Sistema General de Seguridad Social, a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta”. (Artículo 384) Tabla 3. Tarifas de retención en la fuente para empleados Empleado Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) menos de 128,96 0,00 278,29 7,96 678,75 66,02 128,96 0,09 285,07 8,50 695,72 69,43 132,36 0,09 291,86 9,05 712,69 72,90 135,75 0,09 298,65 9,62 729,65 76,43 139,14 0,09 305,44 10,21 746,62 80,03 142,54 0,10 312,22 10,81 763,59 83,68 145,93 0,20 319,01 11,43 780,56 87,39 149,32 0,20 325,80 12,07 797,53 91,15 152,72 0,21 332,59 12,71 814,50 94,96 156,11 0,40 339,37 14,06 831,47 98,81 159,51 0,41 356,34 15,83 848,44 102,72 162,90 0,41 373,31 17,69 865,40 106,67 166,29 0,70 390,28 19,65 882,37 110,65 169,69 0,73 407,25 21,69 899,34 114,68 176,47 1,15 424,22 23,84 916,31 118,74 183,26 1,19 441,19 26,07 933,28 122,84 190,05 1,65 458,16 28,39 950,25 126,96 196,84 2,14 475,12 30,80 967,22 131,11 203,62 2,21 492,09 33,29 984,19 135,29 210,41 2,96 509,06 35,87 1.001,15 139,49 217,20 3,75 526,03 38,54 1.018,12 143,71 223,99 3,87 543,00 41,29 1.035,09 147,94 230,77 4,63 559,97 44,11 1.052,06 152,19 237,56 5,06 576,94 47,02 1.069,03 156,45 244,35 5,50 593,90 50,00 1.086,00 160,72 251,14 5,96 610,87 53,06 1.102,97 164,99 257,92 6,44 627,84 56,20 1.119,93 169,26 264,71 6,93 644,81 59,40 más de 1.136,92 27%*PM- 135,17 271,50 7,44 661,78 62,68 Fuente: (Ministerio de Hacienda, 2015) “El término “pagos mensualizados”, se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato, menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retenciónen la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente, de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago, deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados, podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente, superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual, deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo, solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo, será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago. La retención en la fuente de que trata el presente artículo, se aplicará a partir del 1º. de abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.” (Artículo 384) BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS DIGITALES Banco de la República. (2001). Introducción al Análisis Económico: El caso Colombiano. Bogotá: Siglo del Hombre. 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INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3 1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ................................................................. 4 1.1 HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LAS VENTAS ............................ 5 1.2 HECHOS CONSIDERADOS VENTA............................................................. 5 2. PERIODOS GRAVABLES DEL IVA .................................................................... 6 2.1 DECLARACIÓN DE PAGO BIMESTRAL ...................................................... 8 2.2 DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL ............................................. 11 2.3 DECLARACIÓN ANUAL .............................................................................. 12 3. BIENES EXCENTOS DE IVA CON DEVOLUCIÓN .......................................... 13 3.1 PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN .............................................. 15 3.2 DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO ............. 18 4. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ........................................................... 20 4.1 RESPONSABLES DEL IMPUESTO ............................................................ 21 4.2 HECHO GENERADOR ................................................................................ 23 4.3 PERIODO GRAVABLE ................................................................................ 24 4.4 TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO ................................................. 24 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 28 3 INTRODUCCIÓN El Impuesto al Valor Agregado (IVA), fue establecido por primera vez en Colombia, a partir del 1º. de abril de 1984, y es de los impuestos que mayor incidencia tiene en la actualidad. Se causa sobre el mayor valor agregado a los productos y servicios, y consiste en la aplicación de un porcentaje sobre el precio de la venta de tales productos o servicios. Con la promulgación de la Ley sexta de 1992, quedaron grabados la mayoría de ellos, y se fijaron tarifas entre las cuales predomina el 16%. De este tipo de impuesto, están excluidos los bienes provenientes del agro, como los alimentos, semovientes, fruta y artículos de realización manual, la salud, la investigación científica. Así mismo, están obligados al recaudo de este impuesto, el productor, el intermediario, el que transporta o agrega algo a algún producto, y los importadores o exportadores. En términos generales, las personas obligadas al recaudo, deben presentar la declaración de ventas anualmente y excepcionalmente de forma bimestral o cuatrimestral. En las declaraciones bimestrales, se debe pagar el recaudo, haciendo una relación, indicando aquellos valores susceptibles de compensación o descuento que el recaudador ha pagado a su vez a terceros, por concepto de adquisición de materias primas o componentes para el proceso de producción. Conocimientos previos requeridos Al iniciar la unidad, se debería tener conocimientos relacionados con: Legislación Laboral Legislación Tributaria Competencias Al finalizar la unidad, el estudiante estará en capacidad de: Describir los periodos gravables del IVA, declaración y pago bimestral, cuatrimestral y anual Identificar los bienes exentos de IVA con devolución Elaborar procedimientos para devolución del impuesto 4 Explicar el marco normativo de las devoluciones y compensaciones Describir el Impuesto Nacional al Consumo Identificar responsables del pago del impuesto al consumo Reconocer cuándo se causa el impuesto al consumo, su periodo gravable y las tarifas correspondientes 1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ¿Qué es el Impuesto de Valor Agregado? El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar.Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación. El impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo, sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional, porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación. Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto, y la nación, como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. Es de naturaleza real, por cuanto afecta o recae sobre bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar, sin consideración alguna, a la calidad de las personas que intervienen en la operación. Es un impuesto de causación instantánea, porque el hecho generador del impuesto, tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración, la declaración se presenta por períodos bimestrales. En consecuencia, para efectos de establecer la vigencia del impuesto, se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política. El artículo 61 de la Ley 1607 del 2012, adicionó el artículo 600 al Estatuto Tributario, y señaló la periodicidad con la cual, a partir del 2013, se debe declarar y pagar el 5 IVA; dicha periodicidad obedecerá a los ingresos brutos que el responsable del impuesto haya obtenido en el año inmediatamente anterior, la cual podrá ser bimestral, cuatrimestral o anual. 1.1 HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Por Hecho Generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente definido en la Ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. El Estatuto Tributario en el Libro Tercero, Título I, que trata del Hecho Generador del Impuesto sobre las Ventas, en su artículo 420, señala los hechos sobre los que recae el impuesto, de la siguiente manera: Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas: 1. La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente 2. La prestación de los servicios en el territorio nacional 3. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente 4. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías. Este nuevo hecho generador, no corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la Ley, como de suerte y azar. El impuesto se causa con la realización del hecho generador, sin que importe la habitualidad. Basta que se haya realizado la apuesta, la expedición del documento, formulario, boleta o instrumento para que se cause el impuesto sobre las ventas, sin importar que se haya hecho efectivo el cobro de la apuesta, documento, formulario, boleta o instrumento, o se haya acordado su pago por cuotas. 1.2 HECHOS CONSIDERADOS VENTA ¿Qué hechos se consideran venta? Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, constituye venta todo acto que implique la transferencia del dominio o de la propiedad de un bien, sea que esta transferencia se realice en forma gratuita u onerosa, independientemente que la 6 misma se realice a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros. Se exceptúan la transferencia del dominio de los directorios telefónicos, cuando estos se entregan en forma gratuita y en la de bienes, en razón de la fusión y escisión de sociedades. (Art. 428-2 y Parágrafo del Art. 468, E. T) También se considera venta, los retiros de bienes corporales, muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa. Igualmente, las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados por quien efectúa la incorporación o transformación. (Ejemplo: el constructor de un inmueble que fabrica e instala las puertas y ventanas). (Artculo 421 E.T. literal c) Por regla general, la venta de cualquier activo fijo efectuado por cuenta y riesgo del propietario, no genera el impuesto sobre las ventas. Las ventas de activos fijos que integran al patrimonio de las personas, sean estas naturales o jurídicas, no están sometidas al impuesto sobre las ventas, cuando se hagan directamente por los dueños. Excepcionalmente la venta de activos fijos genera ese impuesto, cuando sea realizada por medio de comerciantes intermediarios, que las efectúen por cuenta y a nombre de sus dueños. Por el contrario, la venta de aerodinos, siempre genera IVA, sin importar que se trate de activos movibles o de activos fijos del vendedor. (Artículo 420 E.T. párrafo 1) La razón fundamental, es que estos - los activos fijos -, son bienes que no se encuentran destinados a la venta dentro del giro ordinario del negocio, por lo tanto, el impuesto sobre las ventas, causado en la adquisición de los mismos, forma parte de su costo. 2. PERIODOS GRAVABLES DEL IVA De conformidad al artículo 61 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), modificó el Artículo 600 del E.T., el cual establece el nuevo esquema que debe aplicarse para efectos del periodo de pago del impuesto a las ventas - IVA, que hasta el año 2012 tenía un periodo bimestral. 7 El mencionado Artículo ahora se definió de la siguiente manera: Artículo 600. Periodo gravable del Impuesto sobre las Ventas. El período gravable del Impuesto sobre las Ventas, será así: Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT (año 2013: $2.469.000.000) y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales Enero-Febrero Marzo-Abril Mayo-Junio Julio-Agosto Septiembre-Octubre Noviembre--Diciembre. Declaración y pago cuatrimestral, para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior, sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT (año 2013: $402.615.000), pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT (año 2013: $2.469.000.000); los periodos cuatrimestrales serán: Enero-Abril Mayo-Agosto Septiembre-Diciembre. Declaración anual: para aquellos responsables, personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT (año 2013: $402.615.000); el periodo será equivalente al año gravable Enero-Diciembre. Los responsables aquí mencionados, deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas; los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán, teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior, y dividiendo dicho monto en tres pagos. 8 Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación, hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período, de acuerdo al numeral primero del presente artículo, es decir, cuando se inician actividades,lógicamente no se tienen ingresos del año anterior, para establecer el periodo; por ello se aplica el periodo bimestral. En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable de que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Cabe anotar que en los numerales 1° y 2°, se establece que se debe presentar la declaración de IVA con el respectivo pago, y solamente en el caso del numeral 3°, se deben hacer los pagos cada cuatro meses, pero solamente mediante un recibo oficial de pago a manera de anticipo, teniendo en cuenta los porcentajes establecidos para cada cuatrimestre, y tomando como base el valor total del IVA que dicho contribuyente pagó a la Administración de Impuestos en el año anterior; junto con el último pago, se debe presentar también la declaración de IVA correspondiente, indicando la totalidad del IVA a pagar por el respectivo año. El decreto 1794 de agosto de 2013, reglamentó lo referente al impuesto sobre las ventas, particularmente en lo relacionado con los pagos anuales. 2.1 DECLARACIÓN DE PAGO BIMESTRAL 9 Contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000), así como los responsables de que tratan los artículos 477 (Bienes que se encuentran exentos del impuesto), y 481 (Bienes exentos con derecho a devolución bimestral) del Estatuto Tributario. Aplica a los responsables catalogados por la DIAN, como grandes contribuyentes y a las personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a diciembre 31 del 2015, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, equivalentes en pesos a $2.601.668.000, y para aquellos responsables referidos en los artículos 477 (Bienes exentos de IVA) y 481 (Bienes exentos con derecho a devolución bimestral) del ET. Todos estos contribuyentes, deberán realizar la liquidación y pago del impuesto en seis períodos bimestrales a lo largo del año, que inician con enero – febrero, y finalizan con el período noviembre – diciembre. Los vencimientos han sido dispuestos de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma: Declaración Bimestral: para contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, ($2.528.620.000) (Decreto 2243 de 2015) Art. 28 Tabla 1. Impuesto Sobre las Ventas IVA ÚLTIMO DÍGITO DECLARACIÓN Y PAGO ENE - FEB MAR - ABR MAY - JUN JUL – AGO SEPT - OCT NOV - DIC 0 08 de Marzo 11 de Mayo 12 de Julio 08 de Sep. 09 de Nov 12 de Enero de 2017 9 09 de Marzo 12 de Mayo 13 de Julio 09 de Sep. 10 de Nov 13 de Enero de 2017 8 10 de Marzo 13 de Mayo 14 de Julio 12 de Sep. 11 de Nov 16 de Enero de 2017 10 7 11 de Marzo 16 de Mayo 15 de Julio 13 de Sep. 15 de Nov 17 de Enero de 2017 6 14 de Marzo 17 de Mayo 18 de Julio 14 de Sep. 16 de Nov 18 de Enero de 2017 5 15 de Marzo 18 de Mayo 19 de Julio 15 de Sep. 17 de Nov 19 de Enero de 2017 4 16 de Marzo 19 de Mayo 21 de Julio 16 de Sep. 18 de Nov 20 de Enero de 2017 3 17 de Marzo 20 de Mayo 22 de Julio 19 de Sep. 21 de Nov 23 de Enero de 2017 2 18 de Marzo 23 de Mayo 25 de Julio 20 de Sep. 22 de Nov 24 de Enero de 2017 1 22 de Marzo 24 de Mayo 26 de Julio 21 de Sep. 23 de Nov 25 de Enero de 2017 Fuente: (Nuevalegislacion.com, 2016) NOTA: Las fechas resaltadas en rojo, son para el pago del impuesto Cuatrimestral y Anual. Cuatrimestral: para contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a 15.000 UVT ($424.185.000), pero inferiores a 92.000 UVT (2.601.668.000). (Decreto 2243 de 2015) Art. 29. Anual para pago por cuotas: para contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000). Primera cuota 30%, segunda cuota 30% y tercera cuota 40% (Presidente de la República de Colombia, 2015) Art. 30 y 31. 11 2.2 DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL Contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000), pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.601.668.000). El Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014, fijó los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, entre otras disposiciones. En el artículo 26 de dicho decreto, se encuentra la fecha para presentar la declaración y realizar el pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas. (Presidente de la República de Colombia, 2014) En el decreto mencionado, se establece que las personas responsables del impuesto, que hayan obtenido ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable del 2014, iguales o superiores a 15.000 UVT ($412.275.000), pero inferiores a 92.000 UVT ($2.528.620.000), estarán en la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas cuatrimestralmente, así: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre. Los vencimientos y fechas fueron estipulados de acuerdo con el último dígito del NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación), según el Registro Único Tributario –RUT–, de la siguiente manera: Período enero-abril: se señala que el pago y declaración va desde el 12 de mayo, iniciando con el dígito 1, hasta el 26 de mayo del 2015, terminando con el dígito 0. Período mayo-agosto: se establece que el pago y declaración va desde el 8 de septiembre, iniciando con el dígito 1, hasta el 21 de septiembre del 2015, terminando con el dígito 0. Período septiembre-diciembre: se señala que el pago y declaración va desde el 13 de enero iniciando con el dígito 1, hasta el 26 de enero del 2016, terminando con el dígito 0. 12 2.3 DECLARACIÓN ANUAL En lo referente a quienes deben presentar la declaración anual del IVA, la ley estipula en el artículo 27 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014, que las personas naturales y jurídicas responsables de este impuesto, que hayan obtenido ingresos iguales o menores a 15.000 UVT ($412.275.000) en el año gravable 2014, deben presentar la declaración de IVA de forma anualizada; también el mismo artículo menciona que dichos declarantes deberán tener en cuenta que les corresponde hacer dos anticipos cuatrimestrales del 30%, calculados sobre el total del saldo a pagar por el impuesto, y un pago final del restante por pagar de dicho impuesto. (Decreto 2623 de 2014) Solo si el responsable no obtiene saldo a favor, no deberá hacer abonos, ni los anticipos mencionados en el artículo 27. Los plazos para el pago de los mencionados anticipos, van acorde al último dígito de su identificación, sea NIT o Cédula de ciudadanía; estos fueron decretados así: Primer pago: equivale al 30% del IVA, pagado en el año gravable anterior, será cancelado entre el 12 y el 26 de mayo del 2015, empezando el 12 de dicho mes, con el dígito 1, y terminando el 26 con el dígito 0. Segundo pago: equivale el 30% del IVA pagado en el año gravable anterior, será cancelado entre el 08 y el 21 de septiembre del 2015, empezando el 08 de dicho mes con el dígito 1 y terminando el 21 con el dígito 0. 13 Último pago: corresponde al saldo y a la declaración; se deberá cancelar el saldo del impuesto efectivamente generado durante el período gravable, y los plazos para pagar y declarar, van desde el 13 de enero hasta el 26 de enero del 2016, empezando el 13 de dicho mes con el dígito 1, y terminando el 26 con el dígito 0. Las personas naturaleso jurídicas con ingresos brutos al 31 de diciembre del 2015, sean inferiores a 15.000 UVT, equivalentes en pesos a $424.185.000, deberán presentar la declaración de IVA de forma anual; igualmente, deberán realizar el pago de dos anticipos del 30% cada uno. Se calcula teniendo en cuenta el total del IVA pagado a diciembre 31 del año gravable 2015, y un último pago equivalente al saldo calculado por impuesto sobre las ventas, efectivamente pagado en el período gravable 2016; el último pago debe hacerse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA. Así pues, el calendario específico para este tipo de contribuyentes, ha sido definido de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma: Mayo: 30% del IVA pagado en el año anterior Septiembre: 30% del IVA pagado en el año anterior Enero año siguiente: el saldo restante del IVA generado en el periodo respectivo 3. BIENES EXCENTOS DE IVA CON DEVOLUCIÓN Los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, de acuerdo con el artículo 481 del Estatuto Tributario (modificado con la reforma tributaria), para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes 14 y servicios exentos, con derecho a devolución bimestral en IVA de los bienes exentos, con derecho a devolución bimestral los siguientes: Los bienes corporales muebles que se exporten. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan, de ser efectivamente exportados directamente, o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se preste a tales sociedades, siempre y cuando el bien final, sea efectivamente exportado. Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios, deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior, que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias, operadores y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros, la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia, o la agencia de viajes. De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos se hayan utilizados en el territorio nacional, por residentes en el exterior. Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional, a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. Los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tributario, los productores de estos, son los bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, página 2 de 2, cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00, y los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida arancelaria 49.02. 15 Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN, para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen, involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores. Los servicios de conexión y acceso a Internet, desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes, tomarán las medidas regulatorias que sean necesarias, con el fin de que el beneficio tributario, no genere subsidios cruzados entre servicios. 3.1 PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN Al momento de realizar una solicitud por devolución de los saldos a favor de las operaciones relacionadas con los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario (modificado con la reforma tributaria de 2012), el procedimiento para determinar el saldo a favor, es el siguiente: Artículo 489 del Estatuto Tributario 1. Se determinará la proporción de ingresos brutos por operaciones del artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre el total de ingresos brutos, calculados como la sumatoria de los ingresos brutos gravados, más los ingresos brutos por operaciones exentas de acuerdo con el artículo 481. 16 2. La proporción o porcentaje anteriormente determinado, será aplicado al total de los impuestos descontables del período en el impuesto sobre las ventas. 3. Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a devolución, será el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a devolución, será ese valor inferior. La solicitud de saldos a favor de los bienes y servicios de acuerdo con el artículo 481, se podrá realizar de forma bimestral, únicamente cuando quien realice las operaciones, sea responsable del impuesto sobre las ventas. (Congreso de la República de Colombia, s.f.) Ejemplo práctico: La compañía LA JARITA, realiza operaciones exentas (según el artículo 481 del E.T.), gravadas y excluidas. Durante el primer bimestre de 2013 (enero-febrero), las ventas de la compañía fueron: ventas gravadas $ 11.000.000, ventas excluidas $ 6.000.000 y ventas exentas $ 15.000.000. Igualmente, la compañía adquirió papelería y otros conceptos por valor de $ 32.500.000 IVA de $ 5.200.000, los cuales fueron utilizados para las diferentes operaciones que realiza la compañía. Las compras destinadas a operaciones gravadas, suman $ 2.000.000 IVA de $320.000 y las compras imputadas a las operaciones exentas, fueron de $3.200.000 IVA de $512.000. Ejercicio Determinar el porcentaje de participación en los ingresos de cada uno de los conceptos de ventas: Ventas primer bimestre 2013 Concepto Valor IVA generado Participación en ingresos Ventas gravadas 16 % $ 11.000.000 $ 1.760.000 34% Ventas exentas 0 % $ 15.000.000 $ - 47% 17 Ventas excluidas $ 6.000.000 19% Total $ 32.000.000 $ 1.760.000 100% — Determinar el saldo a favor IVA gastos en común $ 5.200.000 Concepto Participación en ingresos valor (IVA en gastos x participación) Observaciones Ventas gravadas 16 % 34% $ 1.787.500 Descontable Ventas exentas 0 % 47% $ 2.437.500 Descontable Ventas excluidas 19% $ 975.000 No descontable Total impuesto descontable $ 4.225.000 Total impuesto no descontable $ 975.000 *Corresponde a la sumatoria del IVA por compras destinadas a operaciones gravadas ($320.000) y exentas ($512.000). — Determinar la proporción de ingresos sobre las ventas gravadas y exentas Concepto Valor Proporcionalidad en el ingreso Ventas gravadas 16 % $ 11.000.000 42% Ventas exentas 0 % $ 15.000.000 58% Total $ 26.000.000 100% Liquidación del impuesto Impuesto generado a la tarifa del 16% $ 1.760.000 Impuesto descontable por operaciones
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