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Derecho internacional: 
El primer intento de los estados de agruparse para regular los conflictos fue la “sociedad de las naciones unidas” en 1914 por lo sucedido en la 1er guerra mundial, el genocidio armenio (intento de los turcos de exterminar la cultura armenia), pero este fracaso. 
El segundo intento fue con la creación de ONU (órgano supranacional de protección), a causa de la 2da guerra mundial (genocidio nazi) 1939-1945. Luego se puso en funcionamiento la declaración universal de derechos humanos en 1948. 
Estos acontecimientos mostraron la necesidad de implementar sistemas legales supranacionales que otorguen el respeto a la dignidad de la vida humana y los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales.
Entonces el principio de autodeterminación de los pueblos y no intervención debieron ceder por el resguardo de valores fundamentales.
Derecho internacional de los derechos humanos: derecho de protección contra el poder arbitrario que reemplaza la reciprocidad y el voluntarismo egoísta por las consideraciones de orden público.
Creación de la ONU: en 1945 los pueblos de las naciones unidas suscriben la carta de las naciones unidas, los países se comprometen a resguardar la paz y los derechos enunciados SIN IMPORTAR EL PAIS EN EL QUE SUCEDA. 
El surgimiento de la carta implico concebir diferente a los DDHH, los elementos que hacen la diferencia son: - titularidad excluyente de la persona física, - universalidad, - igualdad, - sugerencia de orden público (supremacía por cualquier otro tratado). 
Órganos de la ONU:
-Asamblea general: órgano representativo normativo y deliberativo, y el único que tiene representación universal. Fomenta la cooperación en varios campos (político, económico, social, cultural, educativo y sanitario) y ayudar a hacer efectivo los DDHH y las libertades fundamentales. 
-consejo de seguridad: mantiene la paz y la seguridad internacional. Buscan la mediación en los conflictos, aunque puedan autorizar el uso de las fuerzas armadas. Tiene 5 miembros permanentes que poseen poder de veto (China, Francia, Rusia, Gran Bretaña y EEUU) y 10 miembros no permanentes (elegidos por la asamblea por un periodo de 2 años). 
-consejo económico y social: hace estudios e informes sobre asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitarios, su coordinación y creación de recomendaciones (a la AG). 
-consejo de la administración fiduciaria: tenía el rol de supervisar a los 11 estados fiduciarios y lograr su independencia. En 1994 se eliminó la obligación de reunión. 
-corte internacional de justicia: órgano judicial de las naciones unidas. Su función es resolver de acuerdo a la legislación internacional, las disputas legales presentadas por los estados y emitir consultas legales. 15 magistrados seleccionados por la AG y el CS.
-secretaria general: encabezado por el secretario y conformado por miembros del personal internacional. El secretario es el oficial administrativo, símbolo de los ideales de la ONU y voz de los vulnerados. 
Carta de las naciones unidas: busca afirmar el cumplimiento de la paz, garantizar el respeto y el goce de los derechos, apuntando a la cooperación para el desarrollo, evitan la guerra y el uso de las fuerzas armadas. 
Propósitos: 
· mantener la paz y la seguridad nacional.
· fomentar las relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos.
· Cooperación internacional para solucionar conflicto, estimular el respeto a los ddhh y las libertades fundamentales sin discriminación. 
· Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones unidas para lograr propósitos comunes.
Principios: 
· Organización basada en la igualdad soberana de sus miembros.
· Cumplir de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la carta.
· Búsqueda de soluciones pacíficas para no poner en peligro la paz y la seguridad internacional, ni la justicia. 
· Se abstendrá de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política, de cualquier estado. 
· Prestar ayuda a toda acción que sea conforme a la carta, no pueden ayudar a un estado con el cual la organización está en conflicto.
· La organización hará que quienes no sean miembros se conduzcan de acuerdo a estos principios.
· La carta no autorizara a las naciones unidas a involucrarse en los asuntos exclusivos de cada jurisdicción. 
En caso de controversia se buscará la solución más pacífica, el consejo de seguridad podrá investigar y en casos extremos podrá disponer de las fuerzas armadas de los estados miembros para hacer frente a una amenaza mayor. 
Obstáculos iniciales de la declaración universal de derechos humanos: al principio no contaba con fuerzas obligatorias y no existía un procedimiento de protección y tutela internacional de las garantías. Además de un mundo altamente polarizado. 
Regionalización de la protección de DDHH. Órganos encargados de su protección y tutela: la declaración universal de derechos humanos dio lugar a convenciones regionales y tribunales. 
En el continente americano se dio el nacimiento de la OEA (organización de los estados americanos) en 1948, funciona de forma autónoma la corte interamericana de DH. 
En el continente africano se encuentra la OUA en 1979. 
Convención de viena sobre el derecho de los tratados: 
Tratado: acuerdo internacional entre estados celebrado por escrito y regido por el derecho internacional.
Ratificación, adhesión o aceptación: acto internacional por el cual un estado hace constar su consentimiento en obligarse por un tratado. 
Reserva: declaración unilateral con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de cierta disposición del TT en su aplicación en ese estado. 
ARTICULO 27: una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
ARTICULO 53: es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, este en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. 
La Convención Interamericana Derechos Humanos: El proyecto de la convención se firmó en 1969 y entró en vigor en 1978, brindó mayor potestad a la Comisión y creó la Corte, destinado a vigilar el cumplimiento de los derechos humanos.
La doctrina mayoritaria en materia de derecho internacional público es coincidente en negar la jurisprudencia del carácter de fuente derecho internacional de la Corte, aunque se ha afirmado la existencia de un usus foris: reiterada y uniforme utilización del derecho. 
Comisión: promover la observancia y defensa de los derechos humanos en las Américas, prepara informes sobre la situación de derechos humanos en los pueblos de america y realizar las correspondientes recomendaciones a los gobiernos para que adopten medidas a su cumplimiento. 
· Informes: expone una determinada situación respecto a la vigencia de los Derechos Humanos.
· Proposiciones: recomiendan la forma de actuar para que un estado adopte una recomendación o proposición.
· Recomendaciones: indican determinadas conductas a seguir por los gobiernos de un Estado.
Corte Interamericana de Derechos Humanos: instalada en 1979, es un órgano judicial autónomo de la OEA cuyo mandato surge de la Convención Americana. La Corte tiene como objetivo interpretar y aplicar la Convención Americana y otros tratados interamericanos de Derechos Humanos, a través de la emisión de sentencias y opiniones consultivas. 
Entonces la Corte tiene 2 tipos de funciones: 
· Consultiva: emite opiniones consultivas, las cuales poseen las opiniones de la Corte sobre un caso aunque no es de carácter obligatorio.
· Contenciosa: resolución de fallos y sentencias.
Pacto de Derechos Civiles y Políticos: Se aprobó en 1966 y en 2004 pasó a tener 152 miembros.
Los Estados pueden pasar a ser partes de 2 formas: Firmando y luego ratificando o por Adhesión luego de que ya se haya firmado y ratificado por los fundadores (equivale a ratificar). 
protocolos facultativos: 
· El comité de Derechos Humanospuede recibir y examinar denuncias de individuos que le han violados sus derechos humanos.
· Derogación de la pena de muerte. 
El pacto abarca disposiciones que se aplican a todos los derechos descritos en el pacto, establece tanto derechos individuales como el derecho a la libre determinación de los pueblos. 
Los Estados Partes deben garantizar a todos los individuos los derechos reconocidos en el pacto y además deben poner a disposición recursos para aquellos a los que le violaron sus derechos. 
Comité de DDHH: Órgano de vigilancia del tratado
· Informar anualmente a la Asamblea General de su actividad en relación a las Denuncias
· Consta de 18 miembros, personas de Gran integridad moral con reconocida competencia en materia derechos humanos y experiencia jurídica. 
· Debe de existir un representante por Estado con distribución geográfica equitativa de las diferentes formas de civilización. 
· Funcionando tres períodos de sesiones con todos sus miembros, cada periodo de sesiones del comité suele ir precedido de una reunión del grupo de trabajo del comité (5 miembros).
4 funciones de vigilancia:
Revisa y examina informes presentados por los estados partes
Luego elabora observaciones generales
Recibe y examina denuncias individuales con arreglo al protocolo facultativo
Examina denuncias que un Estado hace sobre otro Estado (estados partes) 
Comité de derechos económicos, sociales y culturales: aprobado a la firma y ratificado en 1966, adquirió mayor fuerza en el año 1976 cuenta con 152 miembros.
Habla de los derechos al respeto a la integridad y demás derechos fundamentales aquí se hace énfasis también a los derechos relacionados a la familia, al trabajo y a expresarse sin ningún tipo de discriminación. Los miembros presentan informes periódicos cada 5 años y si se adhirieron recientemente el primero es después de 2 años, tienen el objetivo de:
· Proporcionar una base para que el gobierno elabore políticas
· Facilitar el examen público de las políticas
· Evaluación efectiva del progreso
· Facilitar el intercambio de información entre Estados para brindar ayuda
El Comité realiza observaciones generales, buscan asistir a los Estados partes en el cumplimiento de sus obligaciones. Son 6 las que generan jurisprudencia:
· Sobre la presentación de informes
· Medidas de asistencia técnica internacional
· Sobre las obligaciones de los Estados partes
· Sobre el derecho a una vivienda digna
· Sobre las personas con discapacidad
· Sobre los derechos económicos sociales y culturales de las personas de edad
Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (ONU): Entra en labor el Mecanismo Nacional de prevención de la tortura que se ocupará de verificar la correcta aplicación de la norma internacional. 
tiene jerarquía Constitucional, fue firmado y ratificado por Argentina. La Argentina firmó la Ley 23.338 el 04/02/85
Concepto de tortura: Acto por el cual se inflige intencionalmente dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o psicológicos con el fin de obtener de esta persona o de terceros: Información o confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospecha, intimidar o cualquier razón o tipo de discriminación por raza, color, religión, sexo o pensamiento. 
Los estados tomarán medidas legislativas administrativas, judiciales eficaces para impedir los actos de tortura y se introducirán medidas para castigar estos delitos. 
Definición de protocolo facultativo: es un texto adicional a un tratado, en este caso a la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. El protocolo es adoptado en forma simultánea o posteriormente al Tratado introduce disposiciones que no contempladas al momento de la convención.
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (OEA): Sancionado por Asamblea General de la OEA
Se incluyó la ley 23.562 en septiembre de 1988 y entró en vigencia en octubre. 
Concepto de tortura: acto por el cual se infligen penas físicas y psíquicas con fines de investigación criminal, como medio de intimidación, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con otros fines. Se entenderá también la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psicológica. 
Los Estados partes se aseguran de que todos los actos de torturas e intentos de cometer tales actos constituyen delitos conforme a su derecho penal, estableciendo castigos. Además de la capacitación de los agentes policiales y funcionarios públicos correspondientes.
Art 144 ter - Código Penal: Será reprimido con reclusión de 5 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiera a personas, legítima o ilegítima mente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.
Art 144 quater – Codigo Penal: Se impondrá prisión de 3 a 10 años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.
Monismo: teoría que entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico, de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas de derecho internacional. 
Dualismo: el derecho interno y el derecho internacional son dos ordenamientos jurídicos absolutamente distintos, porque proceden de fuentes diferentes y tienen diferentes destinatarios.
El derecho interno procede de la voluntad unilateral del Estado, rigiendo las relaciones entre los individuos o estos y el Estado
Mientras que el derecho internacional nace de la voluntad común de varios Estados, regulando por lo tanto las relaciones entre Estados.
Sistema Interamericano de DDHH: Nace con la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (1948). Su principio básico son los derechos fundamentales de la persona humana
Cobra mayor fuerza con la firma de la Convención Interamericana de DH o Pacto de San José de Costa Rica en 1969 (entró en vigencia en 1978). 
Comisión Interamericana: 1959, tiene 7 miembros que representan a todos los miembros de la OEA, el cargo dura 4 años. Los artículos 34 al 51 establecen su competencia, procedimiento y el art 41 sus funciones. 
Posee una competencia bifronte (la denuncia es contra 1 o más estados).
Corte Interamericana: son 7 jueces elegidos por la Asamblea General de la OEA en una votación
secreta y por mayoría absoluta, el cargo dura 6 años.
Funciones:
· Contenciosa: se da con la existencia de una violación a un derecho protegido.
· Consultiva: Art 54 - Consulta sobre que hacen los Estados para actuar, interpreta normas o correspondencia entre derecho interno e internacional.
Violaciones a derechos humanos. 
Introducción: derecho penal internacional
El derecho penal internacional está situado dentro del derecho internacional público, lo cierto es que a partir de la redacción y entrada en vigencia del Estatuto para La Corte Penal Internacional se reconoce su carácter de documento central del derecho penal internacional.
El estudio del derecho penal internacional se centró en los llamados crímenes fundamentales (crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, contenidos en el estatuto de la Corte Penal Internacional).
Los llamados core crimes Integran en la actualidad los sistemas jurídicos nacionales, de modo que pueden llevarse adelante procesos penales en base a dichos delitos. 
Genocidio: Genos – raza caedere - matar
Definición: cualquiera de los siguientes actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional étnico racial o religioso: matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, trasladopor fuerza de niños del grupo a otros grupos.
Crímenes de lesa humanidad: son aquellos crímenes cometidos de forma sistemática contra la población civil, en tanto no quiere que las víctimas sean pertenecientes a un grupo determinado.
Se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque contra una población civil: 
· Asesinato
· Exterminio
· Esclavitud
· Deportación o traslado forzoso de población
Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional
· Violación sexual prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, etc
· Desaparición forzada de personas
Los crímenes de lesa humanidad no cesan por el paso del tiempo, imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. 
Derechos humanos y derecho penal internacional - Kai Ambos:
El derecho penal internacional se entiende como el conjunto de todas las normas de derecho internacional que establecen consecuencias jurídico penales. La idea central de la responsabilidad individual de una determinada conducta provenientes del derecho penal
La relación entre el derecho penal internacional y derechos humanos se construye a través de la impunidad Universal de las severas violaciones de los Derechos Humanos que fue investigada en otro lugar. 
Concepto de Macrocriminalidad: comportamientos conformes al sistema y adecuados a la situación dentro de una estructura de organización, aparato de poder.
La macrocriminalidad política comprende también los crímenes internacionales de actores no estatales. Principio del ciudadano mundial fundado en los Derechos Humanos persigue también el reconocimiento de la persona y de sus derechos interculturales universales.
Kant: habla del derecho penal qué parte del individuo y de su dignidad humana inolvidable.
Estatuto de roma: 
artículo 1: la Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. 
artículo 5: Crímenes de la competencia de la Corte
1. La Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional. La Corte tendrá competencia, respecto de los siguientes crímenes: a) genocidio; b) crímenes de lesa humanidad; c) crímenes de guerra; d) crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 6: Genocidio
Se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7: Crímenes de lesa humanidad
1. Se entenderá por "crimen de lesa humanidad" los actos que se cometan un ataque contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física; f) Tortura; g) Violación sexual, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas.
3. Se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.
Artículo 11: Competencia temporal
1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.
2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado. 
Artículo 29: Imprescriptibilidad. Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.
Caso Bulacio
Hechos: Welter David Bulacio, joven argentino de 17 años, arrestado fuera del proceso correspondiente de detención junto a otro grupo de jóvenes mientras asistían a un concierto. Bulacio fue repetidamente golpeado por un comisario lo cual le causó un traumatismo craneal. Fue llevado al hospital donde explicó lo sucedido y falleció. Los padres no estaban al tanto de su arresto. Artículos violados:
· Art 4 Derecho a la vida
· Art 5 Derecho a la integridad personal
· Art 7 Derecho a la libertad personal
· Art 19 Derechos del niño
· Art 8 referente a las garantías judiciales
· Art 25 referido a la protección judicial
Se realizaron varias demandas que fueron declaradas incompetentes
El comisario fue sentenciado a prisión preventiva que no se hizo efectiva por hallarse excarcelado
La comisión presentó a la Corte Interamericana la demanda el 24 de enero de 2001 y el 20 de marzo de 2001 la Corte notificó la demanda al Estado informándole que tenía el derecho de nombrar un juez ad hoc para que participe de la consideración del caso
Se llegó a una solución amistosa donde el Estado reconoció su responsabilidad internacional y se celebraron dos audiencias públicas
· En la primera se entregó y leyó un documento aclaratorio al alcance y sentido de los términos del acuerdo y con esto cesaron las controversias del fondo de los hechos y las consecuencias jurídicas de estos
· En la segunda el presidente informó de la resolución y dijo que se iba a continuar con la etapa de reparaciones
La familia Bulacio recibió compensaciones por daños materiales e inmateriales por
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