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Proyecto: “PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO CONTINUO DE LAS COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PROFESIONALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONTROL FISCAL MEDIANTE LA FORMACIÓN, LA ASISTENCIA TÉCNICA Y OTRAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO” Guía Metodológica: GUÍA DE PRESUPUESTO PÚBLICO TERRITORIAL Documento elaborado por: Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico Con el apoyo técnico de: Doctor JAIME ENRIQUE ARREGOCÉS MONTERO JAIME RAÚL ARDILA BARRERA Auditor General de la República Dirección del Proyecto: FREDY CÉSPEDES VILLA Director Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico Bogotá D.C., Septiembre de 2012 2 INTRODUCCIÓN El presupuesto público constituye el elemento rector de las finanzas públicas y en torno a él se ejecutan las políticas públicas, resumidas en la prestación eficiente de los servicios públicos, articulado con los planes de desarrollo, marco fiscal y de gastos de mediano plazo, plan financiero, de inversiones, indicativos y demás actividades de planificación de la organización estatal. Por tal motivo, la presupuestación debidamente planificada surge como el instrumento fundamental para hacer coincidir la asignación de recursos con las necesidades de la comunidad. En esencia, el Presupuesto es la herramienta que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de la población, de conformidad con el rol asignado al Estado en la economía. La actividad presupuestaria del Estado en todos sus ordenes y niveles se expresa como una asignación de recursos para el cumplimiento de una actividad concreta, dentro de un periodo de tiempo determinado, a fin de obtener resultados concretos, expresados en bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de la población en general, pues el Presupuesto, más que una herramienta jurídico- contable es un instrumento de planificación y un componente importante de la política económica. Esta es la razón por la cual es indispensable que exista coherencia entre la política fiscal contenida en el presupuesto y las metas y objetivos definidos a través de la política monetaria y cambiaria y las metas de crecimiento económico e inflación. Para el ejercicio del control fiscal, el Presupuesto constituye la base fundamental para evaluar la gestión institucional y del gobierno en general, pues a través del presupuesto se asignan los recursos más importantes con que cuentan las instituciones estatales para el cumplimiento de los objetivos que les han sido encomendados, y de su uso eficiente, eficaz, económico y equitativo, depende en gran medida el crecimiento económico y el logro de mayores y mejores condiciones de vida de la sociedad. En su aspecto operativo, el control fiscal al presupuesto se observa desde dos perspectivas, acordes con las formas de control encomendadas por la constitución y las leyes a los organismos de control: una primera instancia a través de la auditoria practicada a cada organismo en particular, bajo la modalidad del control micro, y de otra parte, a través del control macro, cuyo objetivo es observar el comportamiento de las finanzas públicas de manera agregada para establecer el grado de cumplimiento de objetivos macroeconómicos, sectoriales o de los diferentes componentes institucionales, en concordancia si se trata del Estado como un todo, la Nación o entidades territoriales. Vale señalar que la Constitución Política en su artículo 354 le atribuyó a las Contralorías, además del ejercicio propio del control de la gestión fiscal, la función de “llevar” la contabilidad presupuestal y rendirle informes al respectivo órganos de control político, lo cual le da una mayor magnitud a la labor fiscalizadora y compromete a los entes de control fiscal a desarrollar procesos de auditoria y de evaluación que le 3 permitan realizar un control eficiente y eficaz al gasto público y a sus fuentes de financiación, en representación de la sociedad en general. La Auditoría General de la República, consciente de la necesidad de dotar especialmente a las Contralorías territoriales de instrumentos jurídicos, teóricos y analíticos que fundamenten el ejercicio de la gestión fiscal en el orden subnacional, ha preparado esta guía de presupuesto público, con fines de socialización y capacitación a través de su plataforma virtual, que estamos seguro contribuirá a la realización de una mejor labor fiscalizadora en esta importante área de la administración territorial. El presente documento está compuesto por cinco unidades: en la primera se incluyen componentes temáticos tendiente a orientar a los lectores de manera general, sobre el papel del Presupuesto público como respuesta a las funciones económicas, sociales y ambientales que le competen al Estado, su entorno normativo a partir de la Constitución Política, Ley Orgánica del Presupuesto y los enfoques asociados a una efectiva planificación territorial; con la segunda unidad se pretende instruir y darle dimensión y destacar la observancia de los principios presupuestales durante todo el proceso presupuestal; en la tercera unidad se incluye de manera sistemática, los diferentes presupuestos del sector público, su composición estructural y conceptual, con el fin de poder analizar cada uno de sus componentes de ingresos (fuentes) y gastos (usos), como elementos fundamentales para analizar de manera objetiva el instrumento presupuestario; con la cuarta unidad se desarrollan las fases que se cumplen desde la formulación y aprobación del presupuesto público hasta su seguimiento y resultados, en concordancia con los ordenamientos legales. Finalmente, en una quinta unidad se describen y analizan los principales controles que las normas legales predican respecto al presupuesto público territorial. 4 SIGLAS SIGNIFICADO BPIN Banco de Programas y Proyectos de Inversión CGR Contraloría General de la República CONFIS Consejo Superior de Política Fiscal CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social CDP Certificado de Disponibilidad Presupuestal CEP Corporación de Elección Popular CP Constitución Política DGPPN Dirección General del Presupuesto Público Nacional DNP Departamento Nacional de Planeación EDS Entidades Descentralizadas por Servicio EICE Empresa Industrial y Comercial del Estado EOP Estatuto Orgánico del Presupuesto ESE Empresas Sociales del Estado ET Entidad o Ente Territorial GNC Gobierno Nacional Central LOP Ley Orgánica del Presupuesto MFMP Marco Fiscal de Mediano Plazo MGMP Marco de Gasto de Mediano Plazo MHCP Ministerio de Hacienda y Crédito Público OEC Operaciones Efectivas de Caja PAC Programa Anual de Caja Mensualizado PF Plan Financiero PGET Presupuesto General Entidad Territorial PGN Presupuesto General de la Nación PIB Producto Interno Bruto PD Plan de Desarrollo PDT Plan de Desarrollo Territorial POAI Programa Operativo Anual de Inversiones RDE Rentas de Destinación Específica RP Registro Presupuestal SEM Sociedad de Economía Mixta SIIF Sistema Integrado de Información Financiera SPC Sector Público Consolidado SGP Sistema General de Participaciones SGR Sistema General de Regalías SPNF Sector Público No Financiero VF Vigencias Futuras VFE Vigencias Fiscales Futuras Excepcionales VFO Vigencias Fiscales Futuras Ordinarias 5 ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………… 5 UNIDAD 1 NOCIONES Y BASES GENERALES DEL PRESUPUESTO PÚBLICO Y LA PLANIFICACIÓN ESTATAL 1.1 Origen y evolución del Presupuesto Público……………… 11 1.2. El papel del Estado como mecanismo de asignación de Recursos…………………………………………………………….. 11 1.3Nociones y definición de Presupuesto……………………….. 13 1.4 Presupuesto General del Sector Público…………………….. 15 1.4.1 Nivel Nacional…………………………………………………….... 16 1.4.1.1 Sector Central Nacional………………………………………….. 16 1.4.1.1.1. Rama Legislativa………………………………………………….. 17 1.4.1.1.2 Rama Ejecutiva……………………………………………………. 17 1.4.1.1.3 Rama Judicial……………………………………………………… 18 1.4.1.1.4 Órganos de Control……………………………………………… 19 1.4.1.1.4.1 Contraloría General de la República………………………….. 19 1.4.1.1.4.2 Procuraduría General de la Nación………………………….. 20 1.4.1.1.4.3 Auditoria General de la República…………………………….. 21 1.4.1.1.5 Organización Electoral………………………………………….. 22 1.4.1.2 Sector descentralizado nacional………………………………. 23 1.4.2 Las Entidades Territoriales…………………………………….. 24 1.4.2.1 Nivel departamental……………………………………………… 25 1.4.2.1.1 Sector central departamental…………………………………… 26 6 1.4.2.1.2 Sector descentralizado departamental………………………. 26 1.4.2.2 Nivel local (distrital y municipal)……………………………….. 26 1.3.2.2.1 Sector central distrital y municipal……………………………. 27 1.3.2.2.2. Sector descentralizado distrital o municipal………………… 27 1.5 Sistema presupuestal y planificación………………………… 27 1.5.1 Objetivos y conformación del Sistema Presupuestal…….. 28 1.5.1.1 El Marco Fiscal de Mediano Plazo-MFMP…………………… 28 1.5.1.2 Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI………………. 34 1.5.1.3 Marco de Gastos de Mediano Plazo-MGMP………………… 36 1.5.1.4 El Plan de Desarrollo……………………………………………. 38 1.5.1.4.1 Planes de desarrollo en las entidades territoriales……….. 39 1.5.1.4.1.1 Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo……….. 40 UNIDAD 2 PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL 2.1 Planificación………………………………………………………. 44 2.2 Anualidad………………………………………………………….. 45 2.3 Universalidad……………………………………………………… 47 2.4 Unidad de Caja…………………………………………………… 48 2.5 Programación integral………………………………………….. 50 2.6 Especialización…………………………………………………… 51 2.7 Inembargabilidad…………………………………………………. 51 2.8 Coherencia Macroeconómica y Homeostasis Presupuestal 55 7 2.9 Principio de legalidad del gasto público……………………… 56 2.10 Principio de unidad presupuestal……………………………… 56 2.11 Principio de autonomía presupuestal…………………………. 56 2.12 Principios presupuestales del Sistema General de Regalías 57 UNIDAD 3 CONFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES 3.1 Concepto de Presupuesto Territorial………………………….. 60 3.2 Presupuesto Participativo……………………………………….. 61 3.3 Cobertura del Estatuto de Presupuesto General Territorial 61 3.3.1 El presupuesto General Departamental……………………… 62 3.3.2 Clasificación del Presupuesto General del Departamento.. 63 3.3.2.1 Definición de los ingresos………………………………………. 64 3.3.2.1.1 Ingresos Corrientes……………………………………………… 64 3.3.2.1.2 Recursos de Capital ……………………………………………... 67 3.3.2.1.3 Fondos especiales……………………………………………….. 69 3.3.2.1.4 Ingresos de los Establecimientos Públicos…………………. 69 3.3.3 Presupuesto General Distrital o Municipal…………………… 69 3.3.3.1 Clasificación del Presupuesto Distrital o Municipal………... 70 3.3.3.1.1 Presupuesto de Ingresos……………………………………….. 71 3.3.3.1.1.1 Ingresos Corrientes………………………………………………. 71 3.3.3.1.1.2 Recursos de Capital………………………………………………. 74 3.3.3.1.1.3 Ingresos propios de lo Establecimiento Públicos-EP del orden Distrital o Municipal………………………………………….. 76 3.3.3.1.2 Presupuesto de gastos…………………………………………… 76 8 3.3.3.1.2.1 Gastos de Funcionamiento……………………………………… 74 3.3.3.1.2.1.1 Gastos de personal……………………………………………….. 74 3.3.3.1.2.1.2 Gastos Generales………………………………………………... 77 3.3.3.1.2.1.3 Transferencias corrientes……………………………………… 80 3.3.3.1.2.1.4 Transferencias de capital………………………………………. 84 3.3.3.1.2.1.5 Gastos de comercialización y producción………………….. 84 3.3.3.1.2.2 Servicio de la deuda pública…………………………………… 84 3.3.3.1.2.3 Gastos de inversión…………………………………………….. 85 UNIDAD 4 EL PROCESO PRESUPUESTAL TERRITORIAL 4.1 La programación y elaboración del presupuesto…………. 86 4.2 Presentación del Proyecto de Presupuesto………………… 90 4.3 Estudio y aprobación del proyecto de presupuesto Territorial………………………………………………………….. 92 4.4 Decreto de liquidación………………………………………… 94 4.5 Ejecución del Presupuesto…………………………………… 95 4.5.1 Ejecución de ingresos………………………………………… 96 4.5.1.1 Registro del recaudo de los ingresos……………………… 97 4.5.2 Ejecución presupuestal de gastos……………………………. 98 4.5.2.1 La afectación presupuestal……………………………………... 98 4.5.2.1.1 Proceso de afectación presupuestal………………………… 99 4.5.2.2 Constitución de reservas presupuestales y cuentas por Pagar………………………………………………………………… 103 4.5.2.3 Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC………………. 106 9 4.5.2.4 Modificaciones presupuestales………………………………… 106 4.5.2.4.1 Adiciones presupuestales………………………………………. 107 4.5.2.4.2 Traslados Presupuestales………………………………………. 108 4.5.2.4.3 Reducciones y aplazamientos Presupuestales…………….. 109 4.5.2.5 Registros de ejecución presupuestal de gastos……………. 110 4.5.2.6 Vigencias Futuras…………………………………………………. 111 4.5.2.6.1 Antecedentes legales…………………………………………….. 112 4.5.2.6.2 Vigencias Futuras Ordinarias para Entidades Territoriales.. 113 4.5.2.6.3 Vigencias Futuras Excepcionales para Entidades Territoriales………………………………………………………… 114 4.5.2.6.4 Vigencias Futuras e implicaciones disciplinarias…………… 115 4.5.2.6.5 Complementos conceptuales y jurisprudenciales sobre Las Vigencias Futuras……………………………………………. 116 4.5.2.7 Seguimiento y Evaluación del Presupuesto………………….. 117 Unidad 5 CONTROLES AL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES 5.1 Control Político al presupuesto………………………………… 120 5.2 Control Disciplinario……………………………………………… 122 5.3 Control Interno…………………………………………………….. 124 5.3.1 Control de resultados y de gestión. …………………………… 124 5.3.2 Control técnico-jurídico…………………………………………… 125 5.3.3 Control Económico-administrativo……………………………... 125 5.3.4 Control Fiscal……………………………………………………….. 126 10 5.4.1 Control fiscal macropresupuestal- Lectura de apoyo……….. 128 5.4.2 Control fiscal a los ingresos públicos…………………………... 130 5.5 Control ciudadano…………………………………………………… 131 ANEXOS GUIA METODOLÓGICA PARA AUDITAR EL PRESUPUESTO PÚBLICO TERRITORIAL…………………………………………………………. 134 MANUAL PARA EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTAL.. 168 11 UNIDAD 1 NOCIONES Y BASES GENERALES DEL PRESUPUESTO PÚBLICO Y LA PLANIFICACIÓN ESTATAL 1.1 Origen y evolución del Presupuesto Público El propósito de presupuestar siempre ha existido en la mente humana, así lo demuestra el hecho de que civilizaciones antiguas hacían estimaciones para pronosticar los resultados de sus cosechas, con el objeto de prevenir los año de escasez. Los romanos estimaban la cantidad de botines que podrían obtener de los pueblos conquistados y los tributos que les podrían llegar a exigir. No obstante, solo hasta finales del siglo XVIII es cuando el presupuesto comenzó a utilizarse como una ayuda en la administración pública, al sostener el ministro de finanzas de Inglaterra al Parlamento, sus planes de gastos para el periodo fiscal siguiente, incluyendo un resumen de gastos del año anterior, y un programa de impuestos y recomendaciones. 1.2. El papel del Estado como mecanismo de asignación de recursos La función principal del Estado en un sistema económico, consiste en proporcionar un marco regulatorio que defina las condiciones bajo las cuales opera la economía, la cual concentra tres grandes funciones: a) La de Estabilización: Mediante la aplicaciónde la política fiscal, monetaria y cambiaria, para mantener altos niveles de empleo, estabilidad de precios y cambiaria, para lograr un crecimiento económico sostenido y baja tasa de inflación. b) La de Redistribución: Consistente en ajustes adecuados de la distribución del ingreso y la riqueza, consultando lo que la sociedad interpreta como equitativa. c) La de Asignación: Comprende provisión de bienes sociales, o proceso mediante el cual se divide el uso de los recursos totales entre bienes privados y sociales, y se selecciona la mezcla de bienes sociales. 12 Gráfica 1. Función económica del Estado a través de la acción presupuestaria Fuente: MHCP-Dirección General del Presupuesto Público En su esencia, el Presupuesto antes que una herramienta jurídico-contable, constituye un instrumento de planificación y un componente importante de la política económica. Esta es la razón por la cual es indispensable que exista coherencia entre el presupuesto y las metas y objetivos definidos a través de la política económica, y más concretamente, las políticas monetaria y cambiaria y las metas de crecimiento e inflación. En la misión de propender por alcanzar y hacer sostenible el bienestar de la sociedad, una adecuada redistribución del ingreso y una eficiente asignación de recursos resultan fundamentales. Estos logros requieren como principales instrumentos la planificación y adecuadas técnicas de programación, que concluyen con la expresión financiera de corto plazo, esto es, el PRESUPUESTO. Mediante la Planeación Presupuestal se pretende, interpretar las necesidades más apremiantes, frente a recursos públicos escasos En esencia, todos los planes se deben elaborar recurriendo a técnicas específicas de programación y expresarse en presupuestos anuales (principio de anualidad), los cuales deberán constituir planes de corto plazo concordantes con el Plan de Desarrollo, donde se identifiquen los cometidos a satisfacer, necesidades PLANEACIÓN Expresión de la acción estatal a través de la cual se establecen orientaciones, políticas y propósitos de corto, mediano y largo plazo, que buscan influir en el funcionamiento de la economía y en las estructuras y tendencias del desarrollo, para atender a sus obligaciones constitucionales y legales. PLANEACIÓN ESTATAL Diagnosticar o reconocer la problemática que afecta a la comunidad para formular soluciones Recursos Sociedad docie dad Gasto Público Acción Presupuestaria del Estado P Estabilización Redistribución Asignación Motor Crecimiento Económico Reducción Desigualdad Social Provisión Bienes Sociales 13 apremiantes de la comunidad durante el año de su vigencia y los recursos que los financiarán. Desde otro punto de vista, el presupuesto constituye una herramienta clave de la política pública de un país determinado, rector de las finanzas públicas e instrumento por excelencia de la ´política fiscal, pues no se podría realizar una política pública determinada, ni cumplir los objetivos y metas de desarrollo propuestos por el Estado a través de las entidades y organismos que lo conforman, si no se cuenta en última instancia con los recursos financieros que el Estado percibe, fundamentalmente, por medio de impuestos. 1.3 Nociones y definición de Presupuesto A medida que el Estado va ampliando sus actuaciones en lo social, político, económico y ambiental, el estudio del presupuesto adquiere cada vez más importancia, pues a través de él concurre un conjunto de organizaciones con funciones encomendadas a cada una de ellas. A diferencia de las finanzas privadas, el dueño tiene la discrecionalidad de decidir los instrumentos de gestión, en lo público el Estado tiene la potestad de imponer tributos y autorizar gastos en nombre de la colectividad, representado por el órgano legislativo, con base en lo que propone el Ejecutivo, a quien compete su gestión y ejecución. Etimológicamente el término PRESUPUESTO viene del latín PRE que significa antes, y SUPONERE, calcular, computar. La Asociación Internacional de Presupuesto Público – ASIP, lo define: “El presupuesto es la herramienta que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y servicios públicos para satisfacción de las necesidades de la población de conformidad con el rol asignado al Estado en la economía y sociedad del país”. Fritz Neumark, hacendista holandés, define el presupuesto como: ”El resumen sistemático, confeccionado en periodos regulares, de las previsiones, en principio obligatorias de los gastos proyectados y de las estimaciones de los ingresos previstos para cubrir gastos”. El Presupuesto se relaciona también con las previsiones anuales de ingresos y gastos de una organización, sea esta pública o privada. También se le señala como un instrumento de carácter financiero y económico, mediante el cual el Estado planea y programa los ingresos y los gastos para un periodo de tiempo determinado, en nuestro caso un año (principio de anualidad). El mecanismo presupuestal es instrumento para racionalizar la asignación de recursos públicos y se le atribuyen notables características para ejercer el control político del legislativo sobre el ejecutivo y también herramienta coordinada e indispensable para alcanzar los fines de la política económica. La expresión Presupuesto, asociada semánticamente a un cálculo anticipado, no genera por ello elementos de simplicidad, pues tanto las fuentes (ingresos), como sus usos (gastos), demandan rigor en su determinación para que quede expresado lo más cercano a las previsiones y poder realizar la menor cantidad posible de modificaciones durante su ejecución, pero que en todo caso debe mantener la 14 flexibilidad necesaria para responder con apremio a la satisfacción de necesidades no previstas inicialmente. Es decir, dado que se trata de un estimativo, es indispensable realizar durante su ejecución, una permanente evaluación y seguimiento sobre su comportamiento, tales como sobrestimaciones y subestimaciones, con el fin de poder realizar los ajustes necesarios para hacerlo concordante con la realidad o necesidades a satisfacer. Hoy día, para el caso de la Nación, el presupuesto debe elaborarse y ejecutarse de manera coherente con la política macroeconómica, pues no hay duda que a través de este se desarrollan los principales instrumentos de política fiscal por parte del gobierno, pues en él se concreta la actuación de los gobiernos en la búsqueda del bienestar de la comunidad. La actividad presupuestaria del Estado, en cualquiera de sus niveles, se expresa como una asignación de recursos para el cumplimiento de una actividad concreta, en un período de tiempo, a fin de obtener unos resultados concretos (bienes y servicios) para la satisfacción de las necesidades públicas. Existe por tanto, interrelaciones entre presupuesto, acción estatal y organización social. Gráfica 2. Acción presupuestaria del Estado Fuente: Asociación Internacional de Presupuesto Público-ASIP Dentro de las restricciones impuestas el sistema económico y político, las autoridades gubernamentales valoran las necesidades de los agentes económicos y buscan la forma más eficiente de producir cantidades alternativas de los distintos tipos de bienes. Mediante la toma de decisiones basadas en la racionalidad económica, el Estado decide qué bienes producir, mediante qué métodos deberán producirse y cómo deben producirlos los distintos individuos. Los gobiernos utilizan los recursos para que, mediante reasignaciones de factores productivos, sea posible lograr una mejor situación que la existente, de acuerdo con sus juicios de valor, la tecnología disponible y la distribución de los bienes entre los individuos. Esto conduce a una situación en la que la producciónse encuentra organizada de la mejor manera posible y el enfoque dado a la producción de los bienes dependerá de las directrices emanadas por las autoridades gubernamentales. SOCIEDAD/ESTADO PRESUPUESTO NECESIDAD PÚBLICA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS RECURSOS ACCIONES TIEMPO 15 Lo anterior significa que la asignación óptima de los recursos se obtiene de las decisiones administrativas centrales, con las limitaciones impuestas por el modelo económico adoptado por cada Nación. Por otro lado, el Presupuesto como instrumento financiero por excelencia, está llamado a permitir al Estado garantizar el cumplimiento de su función económica y asegurar la coordinación y organización eficiente en la producción de bienes y servicios públicos. 1.4 Presupuesto General del Sector Público De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 42 de 1993 (Ley orgánica del Control Fiscal): “El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de ésta”. Gráfica 3. Presupuesto general del sector público El Presupuesto General de la Nación-PGN a su vez está conformado por el Presupuesto Nacional más el presupuesto de los Establecimientos Públicos del orden nacional. Gráfica 4. Presupuesto General de la Nación PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN Rama Legislativa, Judicial, Ministerio Público, CGR, Organización Electoral, Rama Ejecutiva (menos entidades Descentralizadas con personería Jurídica), Policía Nacional y Servicio de La Deuda. Establecimientos públicos del orden nacional Presupuesto Nacional Presupuesto Estapúblicos Nales nacionales 16 En materia financiera y presupuestal debemos considerar en primer lugar, que el sector público colombiano no financiero está integrado por tres niveles: El nacional, el regional y el local. Gráfica 5. Órdenes y Niveles del Estado Colombiano En cada uno de los niveles se pueden identificar un sector central y un sector descentralizado. Cuando la Constitución Política se refiere a las entidades descentralizadas territorialmente hace referencia a los departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas y las demás que se creen conforme a las normas constitucionales y legales (regiones, áreas metropolitanas, provincias, etc.); y el sector descentralizado hace referencia a las descentralizadas por servicio, lo cual trataremos más adelante. 1.4.1 Nivel Nacional Responsable de fijar los objetivos globales de desarrollo económico y social y de orientar con políticas a todos los entes territoriales. 1.4.1.1Sector Central Nacional Comprende los órganos de las tres ramas del poder público que han sido ubicados en este sector, como también otros autónomos e independientes para el cumplimiento de los fines del Estado, como los organismos de control y la organización electoral. SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO ORDENES Y NIVELES ORDENES NIVELES NACIONAL DEPARTAMENTAL (REGIONAL) ( MUNICIPAL Y DISTRITAL (LOCAL) SECTOR CENTRAL SECTOR CENTRAL SECTOR CENTRAL SECTOR DESCENTRALIZADO SECTOR DESCENTRALIZADO SECTOR DESCENTRALIZADO 17 Estos organismos no cuentan con recursos propios, ya que en concordancia con el principio de Unidad de Caja, todos los recursos que recauden en cumplimiento de su objeto social deben enviarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conocida también como Tesorería General de la Nación. Esto conlleva a que no cuenten de manera particular con Presupuesto de Ingresos. 1.4.1.1.1. Rama Legislativa. Integrada por el Congreso de la República, que a su vez está integrado por el Sanado de la República y la Cámara de representantes, según el artículo 114 de la Constitución Política, al Congreso corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración. Gráfica 6. Organigrama de la Rama Legislativa 1.4.1.1.2 Rama Ejecutiva Es la actividad del Estado que tiene por objeto la realización de los cometidos en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales. La función primordial de la Rama Ejecutiva consiste en hacer que las decisiones legislativas y judiciales se conviertan en hechos reales. CONGRESO DE LA REPÚBLICA SENADO DE LA REPÚBLICA CÁMARA DE REPRESENTANTES 7 COMISIONES CONSTITUCIONALES 7 COMISIONES CONSTITUCIONALES 5 COMISIONES LEGALES 2 COMISIONES ESPECIALES COMISIONES ACCIDENTALES 4 COMISIONES LEGALES 2 COMISIONES ESPECIALES COMISIONES ACCIDENTALES 18 La estructura y organización de la rama ejecutiva está establecida en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998.Tiene un sector central y un sector descentralizado. El central está integrado por: la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, los Consejos Superiores de la Administración, los Ministerios, los Departamentos administrativos, las Superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. Gráfica 7. Organigrama de la Rama Ejecutiva Fuente: Libardo Rodríguez R.-Estructura del Estado Colombiano Los organismos pertenecientes a esta esta Rama del poder público, junto con los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano, integran la administración pública. 1.4.1.1.3 Rama Judicial Le corresponde dirimir los conflictos derivados de la aplicación de las normas legales, a través de tres jurisdicciones principales: la común u ordinaria, la contencioso administrativa, la constitucional y las jurisdicciones especiales. 19 Gráfica 8. Organigrama de la Rama Judicial Fuente: Libardo Rodríguez R.-Estructura del Estado Colombiano 1.4.1.1.4 Órganos de Control La Constitución Política hace referencia a estos organismos en el Título X – De los organismos de control, haciendo especial referencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, a los cuales se agrega la Auditoría General de la República. 1.4.1.1.4.1 Contraloría General de la República La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación” . 20 Gráfica 9. Organigrama del Control Fiscal Fuente: Libardo Rodríguez R.-Estructura del Estado Colombiano La Contraloría General de la República-CGR, es el máximo organismo de control fiscal del Estado. Además de la CGR existen contralorías departamentales, distritales y municipales, para ejercicio del control fiscal en su jurisdicción correspondiente. Al tenor del artículo 272 de la Constitución Política, en los municipios donde no existe contraloría tal función es ejercida por la contraloría departamental. 1.4.1.1.4.2 Procuraduría General de la Nación Es un organismo de control, encargado de velar por la aplicación de la ley y por los intereses generales de la sociedad, forma parte del denominado ministerio público, del cual forman parte también la Defensoría del Pueblo y los Personeros municipales. 21 Gráfica 10. Organigrama de la ProcuraduríaGeneral de la Nación Fuente: Libardo Rodríguez R.-Estructura del Estado Colombiano El artículo 118 de la Carta Constitucional contempla que “al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones pública”. 1.4.1.1.4.3 Auditoria General de la República. Es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, que le corresponde ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales. También puede ejercer control excepcional sobre las cuentas de las Contralorías distritales y municipales. 22 Gráfica 11. Organigrama de la Auditoría General de la República Fuente: Libardo Rodríguez R.-Estructura del Estado Colombiano 1.4.1.1.5 Organización Electoral. Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas. Gráfica 12. Organigrama de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Fuente: Libardo Rodríguez R.-Estructura del Estado Colombiano La OE está constituida por el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás dependencias de la Organización electoral. 23 1.4.1.2 Sector descentralizado nacional Está constituido por entidades a las cuales se les ha otorgado por la ley competencias y funciones de la administración, para ejercer una actividad especializada. Nos referimos entonces a uno de los tipos de descentralización: especializada o por servicio, dotadas de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Según la Ley 489 de 1998, el sector descentralizado por servicios del orden nacional, está constituido por las siguientes entidades: a) Los establecimientos públicos; b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; e) Los institutos científicos y tecnológicos; f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público1. Estas entidades adelantan en nombre del Estado diversas actividades: Industriales, comerciales, servicios públicos domiciliarios, servicios de salud, educación, transporte aéreo y terrestre, entre otros. Las entidades descentralizadas por servicios son creadas por la Ley o autorizadas por esta, algunas de ellas se rigen por normas del derecho público integralmente, como es el caso de los establecimientos públicos, mientras que otras por normas del derecho privado con excepciones de Ley, es decir, algunas de sus actuaciones deben acogerse a normas del derecho privado, situación esta a que se deben acoger las empresas industriales y comerciales del Estado en casos como la contratación administrativa al acogerse para algunos tipos de contrato al Estatuto de Contratación (Ley 80 de 1993) como norma de derecho público, y para otros casos al Código de Comercio como norma de derecho privado. La personería Jurídica de que están dotadas estas entidades es una habilidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, lo cual realiza a través de un representante legal que puede denominarse, Gerente, Director, Presidente, Rector, etc. Son muchos los aspectos que caracterizan a estas entidades, toda vez que se les encomienda el cumplimiento especializado de un determinado tipo de servicio público, por eso es muy importante que desde el punto de vista del control fiscal, antes de ejercer la correspondiente evaluación de la gestión fiscal, se tenga pleno 1 Ley 489 de 1998 24 conocimiento respecto a su naturaleza jurídica, orden al que pertenece, características, objeto social del mismo y demás aspectos que la caracterizan, ya que en esta medida se pude determinar las normas que le son aplicables y los parámetros para evaluar su gestión fiscal. Desde el punto de vista financiero y presupuestal debemos decir que las entidades descentralizadas por servicio vienen a ser una inversión que hace el nivel central, que puede ser de carácter directo o indirecto, con el 100% de capital público o en otros casos un porcentaje, como es el caso de las sociedades de economía mixta. También pueden crearse entidades descentralizadas públicas en forma de sociedad, donde aportan la Nación, el departamento, el municipio, distrito u otra entidad pública descentralizada. Es importante tener en cuenta que las entidades descentralizadas por servicio son de distinto orden (nacional, distrital o municipal), algunas de ellas financian su objeto social con los recursos provenientes de sus operaciones o recursos propios, inclusive pueden llegar a generar excedentes financieros, pero otras no generan suficientes recursos para autofinanciarse, por lo que pueden llegar a recibir a manera de transferencia recursos del nivel central al que pertenecen o recurrir al endeudamiento. Los entes descentralizados por servicios, a diferencia de los organismos del nivel central, si cuentan con presupuesto de ingresos, el cual está constituido por los recursos propios y por los aportes que a manera de transferencia reciben del nivel central; sin embargo pueden llegar a financiarse autónomamente. Nuestro tema es Presupuestal, por tanto no ampliamos elementos particulares de cada una de estas entidades, lo que puede ser tema de otra guía, no obstante en el contenido integral de este módulo continuaremos tratando aspectos relacionados con estos. 1.4.2 Las Entidades Territoriales La Constitución Política en su Título XI hace referencia a la Organización Territorial y señala en el artículo 286, que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. También que la ley le podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan. 25 Gráfica 13. Organigrama de la organización territorial Fuente: Libardo Rodríguez R.-Estructura del Estado Colombiano Según el artículo 287 de la Carta Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. Gráfica 14. Autonomía de las entidades territoriales 1.4.2.1 Nivel departamental Corresponde a este nivel definir la planeación y promoción del desarrollo económico y social de su territorio, ejerciendo funciones administrativas de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios de prestación de los servicios que determinen la constitución y las leyes. La 617 de 2000, en su artículo 1º, se refiere a “CATEGORIZACIÓN PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS” y señala que teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos 26 corrientes de libre destinación se establecen las categoría especial, primera, segunda, tercera y cuarta. 1.4.2.1.1 Sector central departamental La ley 489 de 1998, en su artículo 39 señala que las gobernaciones, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración departamental, los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley y las ordenanzas. El artículo 299 de la C.P, establece la existencia en cada departamento de una Corporación de ElecciónPopular-CEP encargada de ejercer el control político sobre los actos de los gobernadores, secretarios de despacho y directores de institutos descentralizados, que se denominará Asamblea departamental, cuyas funciones están consagradas en el artículo 300 de la Carta Constitucional. En esencia, la gobernación, las secretarias del despacho, los departamentos administrativos, la asamblea departamental y la contraloría departamental, son los órganos del sector central departamental. 1.4.2.1.2 Sector descentralizado departamental De manera similar al orden nacional, las entidades descentralizadas por servicios del orden departamental están constituidas por: los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, las ESE, y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; los institutos científicos y tecnológicos; las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; las demás entidades administrativas departamentales con personería jurídica que se creen, organicen o autoricen conforme a las normas legales. 1.4.2.2 Nivel local (distrital y municipal) La Carta Política considera el municipio como la “entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado”, y que como tal le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, el mejoramiento social y cultural de los habitantes, y las demás funciones que se le asignen. De otra parte, consagra la existencia de entidades territoriales del orden local sometida a régimen especial respecto a los municipios comunes, que les da el nombre de distrito, como son los casos del Distrito Capital de Bogotá, el Cultural de Cartagena de Indias, el Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el Cultual e Histórico de Santa Marta y recientemente el Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura. 27 La Ley 617 de 2000, ARTICULO 6o. hace referencia a la “CATEGORIZACIÓN DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS”, y señala que los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población e ingresos corrientes de libre destinación en categoría especial y de la primera hasta la sexta. El Congreso de la República expidió Ley 1551 DE 2012, con el objeto modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones. Dicha Ley modifica y adiciona aspectos del régimen municipal contenidos especialmente en la Ley 136 de 1994, y se dan nuevos lineamientos en materia de competencias, categorización, requisitos para la creación de nuevos municipios, participación comunitaria, entre otros aspectos. 1.4.2.2.1 Sector central distrital y municipal De manera similar al orden nacional y departamental, el sector central distrital y municipal está conformado por el Concejo Municipal, la Alcaldía, las Secretarías y Departamentos Administrativos, Tesorería, la Contraloría y la Personería. 1.4.2.2.2 Sector descentralizado distrital o municipal Similar al orden nacional y departamental, las entidades descentralizadas por servicios del orden distrital y municipal, está constituido por: los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; los institutos científicos y tecnológicos; las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; las demás entidades administrativas distritales o municipales con personería jurídica que creen, organicen o autoricen conforme a las normas legales. 1.5 Sistema presupuestal y planificación El presupuesto no es un instrumento financiero aislado, pues junto con el concurren otros elementos con información financiera y proyecciones históricas de corto, mediano y largo plazo que fundamentan la presupuestación, lo cual se conoce con el nombre de “Sistema Presupuestal”. 28 Gráfica 15. Componente de la Planificación El proceso de planificación cuenta en síntesis, con dos tipos de instrumentos, unos de orientación de políticas y acciones de desarrollo, como es el Plan de Desarrollo, y otros de carácter operativo, que conlleva acciones de corto plazo, como son el Marco Fiscal de Mediano Plazo-MFMP, el Plan Financiero, el Marco de Gastos de Mediano Plazo-, el Plan Operativo Anual de Inversiones-POAI, el Presupuesto Anual y el Programa Anual de Caja-PAC. 1.5.1 Objetivos y conformación del Sistema Presupuestal. Según el artículo 2º. del Decreto 4730 de 2005, son objetivos del SP: “ el equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo; la asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto; y la utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia”. Este mismo Decreto señala que: “El Sistema Presupuestal está constituido por el Plan Financiero, incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo; el Presupuesto Anual de la Nación y el Plan Operativo Anual de Inversiones. Veamos en qué consiste cada uno de ellos, dándole un enfoque hacia lo territorial: 1.5.1.1 El Marco Fiscal de Mediano Plazo-MFMP Con la expedición de la Ley 819 de 2003 y con el objetivo de promover la responsabilidad en las finanzas territoriales, estableció el Marco Fiscal de Mediano COMPONENTES DE LA PLANIFICACIÓN Políticas y orientación de acciones Carácter operativo con acciones a corto y mediano plazo Marco Fiscal de Mediano Plazo- MFMP, Plan Operativo Anual de Inversiones-POAI, Plan Anual de Inversiones, Plan Financiero, Marco de Gastos de Mediano Plazo-MGMP, Presupuesto Anual, PAC PLAN DE DESARROLLO 29 Plazo - MFMP, como un instrumento de referencia con perspectiva de diez años para la toma de decisiones fiscales en la elaboración de los presupuestos anuales. Las entidades territoriales-E.T deben presentar a la CEP (Asamblea Departamental o Concejo Distrital o Municipal) al mismo tiempo que se presenta el proyecto de presupuesto, el MFMP, que es un instrumento de referencia con perspectiva de diez (10) años para la toma de decisiones fiscales. El MFMP, como Instrumento referencial presenta la tendencia futura de las finanzas de la entidad territorial, determina montos de ahorro, flujos de caja y situación fiscal y cumple entre otros los siguientes propósitos: o Ser una referencia general y un instrumento informativo de la situación de las finanzas de la ET. o Elaborar la proyección técnica de la sostenibilidad fiscal territorial a 10 años. o Promover la sostenibilidad de las finanzas en el mediano plazo sin involucrar las condiciones políticas que afectan la gestión territorial. o Sustentar el desarrollo de la actividad del gobierno territorial, en el logro de sus objetivos de política. Según el artículo 5º de la Ley 819 de 2003, dicho Marco debe contener como mínimo: o El Plan Financiero-PF. o Metas de superávit primario. o Metas de deuda pública y análisis de su sostenibilidad. o Acciones y medidas especificas para el cumplimiento de las metas, con los cronogramas de ejecución. o Informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. o Estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior. o Relación de los pasivos exigibles y de los contingentes. o Costo fiscal de los proyectos de acuerdo u ordenanza sancionados en la vigencia fiscal anterior. o Indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto a. El plan financiero: El Plan Financiero-PF de la entidad territoriales un programa de ingresos y gastos de caja, con sus posibilidades de financiamiento. Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público departamental, distrital o municipal, que tiene como base las operaciones efectivas, en consideración a las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja-PAC. 30 Al definirse las metas máximas de pagos a efectuarse durante una vigencia fiscal, el PF sirve de base para elaborar el MFMP, el presupuesto en cada vigencia y el POAI. De esa manera se constituye en un elemento fundamental del sistema presupuestal. Para su elaboración se recomienda seguir los siguientes pasos: Elaborar un diagnóstico de la situación fiscal del ente territorial y sus entidades descentralizadas por servicio. Hacer un pronóstico de los gastos a realizar, los ingresos a recaudar, el cálculo del déficit y su financiación. Fijar metas financieras, determinando los objetivos y metas que se requieren alcanzar en materia financiera y asignar recursos de acuerdo con estas metas. El proceso de aprobación del PF debe estar reglamentado en el Estatuto de Presupuesto Territorial, elaborado en concordancia con la Ley Orgánica del Presupuesto. La responsabilidad de elaboración del PF recae en la Secretaria de Hacienda o quien haga sus veces, en coordinación con Planeación. Una vez elaborado pasa al Consejo de Gobierno o al Consejo Municipal, Distrital o Departamental de Política Económica y Social- CONPES o quien haga sus veces, dará su visto bueno. Posteriormente debe someterse a consideración del Comité de Hacienda o al Consejo de Política Fiscal-CONFIS del ente territorial, órgano que bajo la dirección del mandatario seccional o local, y en concordancia con el artículo 26 del Decreto 111 de 1996, tiene la competencia de aprobar, modificar y evaluar el PF, como también, ordenar las medidas para su estricto cumplimiento. b. Metas de superávit primario: Para la determinación del superávit primario los departamentos, distritos y municipios de categoría especial, primera y segunda están en la obligación de establecer su meta de Superávit Primario, utilizando los datos que tenga la E.T proyectados como ingresos corrientes, recursos de capital, gastos de funcionamiento e inversión, dentro del proyecto de presupuesto correspondiente. Cada año el Gobierno territorial determinará para la vigencia fiscal siguiente una meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el plan financiero y metas indicativas para los superávit primarios de las diez (10) vigencias fiscales. Su cálculo se realiza a partir de la ejecución presupuestal de la siguiente forma: SP = IC + RC - GF - GI IC = Ingresos Corrientes RC = Recursos de Capital (Descontando recursos del crédito, Privatizaciones y Capitalizaciones) 31 GF = Gastos de Funcionamiento GI = Gastos de Inversión GI (incluidos los gastos de inversión que se van a efectuar en esa vigencia que tengan autorización de vigencias futuras) SP = Superávit Primario Se entiende que la deuda es sostenible si el Superávit Primario es mayor o igual al servicio de la deuda (Amortizaciones + Intereses) de todos los créditos vigentes en la respectiva vigencia fiscal. Superávit Primario > = Servicio de la Deuda (Deuda Sostenible) Indicadores: 1. Superávit Primario / Intereses >= 100% 2. Intereses / Ahorro operacional <= 40% 3. Saldo de deuda / Ingresos corrientes <= 80% c. Metas de deuda pública y análisis de su sostenibilidad. A partir de este componente del MFMP, se busca determinar el cálculo de la sostenibilidad de la deuda en el horizonte de los 10 años. Para su obtención, en cada vigencia se debe observar la sostenibilidad del endeudamiento, considerando su compatibilidad con las metas de superávit primario. Asimismo, se debe establecer el cumplimiento de los dos indicadores definidos por la ley 358 de 19972. d. Acciones y medidas específicas para el cumplimiento de las metas. De este procedimiento se extraen las estrategias y actividades financieras, con las cuales el gobernante territorial se ha de comprometer durante administración, con el fin de garantizar las metas de ingresos, gastos y financiamiento; por tanto constituye un insumo para la elaboración del Plan de Acción de la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, con observancia en los siguientes aspectos: o Las metas deben ser viables financiera e institucionalmente o Cumplirse, según los cronogramas de ejecución o Identificar al responsable de su ejecución. o Identificar el cronograma de ejecución a los programas. o Indicadores de seguimiento. o Estar articuladas al plan de acción de cada dependencia. e. Informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir: 2 Reglamenta el artículo 364 de la Constitución y contiene disposiciones en materia de endeudamiento público. Se le conoce también como ley de semáforos. o Grado de cumplimiento de metas previstas o Explicación de incumplimiento 32 f. Estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior: Este otro componente pretende dar cuenta del impacto que han tenido las decisiones adoptadas en vigencias anteriores, que impliquen exenciones tributarias, ya sean exenciones o incentivos tributarios, dando cuenta de los siguientes aspectos: o Monto de la exención o incentivos o Plazo o Beneficiarios o Cumplimiento del objetivo por el cual se da la exención o incentivo o Revisión de su continuidad g. Relación de los pasivos exigibles y de los contingentes Los pasivos contingentes son obligaciones pecuniarias sometidas a condición, es decir, aquellas en virtud de la cual la E. T. estipula contractualmente a favor de un contratista el pago de una suma de dinero, determinada o determinable a partir de factores identificados, por la ocurrencia de un hecho futuro incierto. Las contingencias se generan por el riesgo de la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos, entre otros: - Que deba pagarse la deuda u obligaciones de un tercero por haberse otorgado un aval o garantía. - Que se pierda un juicio, litigio o demanda y a consecuencia de ello deba pagarse una suma de dinero a un tercero. - Existencia de pasivos pensionales. - Que la E. T. deba cubrir la garantía otorgada en procesos de contratación para el desarrollo de proyectos con participación privada, concesiones. - Que la E. T. deba cubrir una garantía otorgada en contratos de crédito. Para efectos del MFMP, los pasivos contingentes de las ET deberán tener una valoración numérica y su existencia obliga incluso a crear un fondo para contingencias cuyo valor dependerá del monto de contingencias y de la o Medidas para corregirlas o Estrategia para incorporación en las siguientes vigencias o Indicadores de seguimiento permanente 33 probabilidad de que se convierta en realidad, caso en el cual se convierten en pasivos exigibles3. h. Costo fiscal de los proyectos de ordenanza o acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior: Su finalidad es determinar que impacto han tenido las Ordenanzas o Acuerdos aprobados o que entraron en vigencia el año anterior y poder presentar a la CEP, la cuantificación y efecto de los costos ocasionados por los mismos, incluyendo el gasto presupuestal que dichas decisiones generaron en la vigencia fiscal. Con este análisis se garantiza la corresponsabilidad Gobierno Territorial-CEP, en la búsqueda de la sostenibilidad fiscal y financiera de la ET en el largo plazo. De manera particular este componente debe informar acerca de: o Valoración monetaria del acto administrativo o Beneficiarios o Fuentes de recursos o Recaudo no percibido por efectos de la reforma o Cronograma i. Indicadoresde seguimiento a la gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto. El seguimiento a la gestión y resultados presupuestales es un elemento fundamental y que la normatividad presupuestal pública exige para todos los niveles de administración pública. El DNP realiza el seguimiento de las finanzas territoriales con los Indicadores de Desempeño Fiscal y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realiza el seguimiento a la viabilidad fiscal de los departamentos y de los municipios que se encuentren en programas de reestructuración de pasivos. De tal manera que el DNP recomienda a las ET utilizar estos mismos indicadores para realizar dicho seguimiento, y sugiere incluirlos en el Plan de Desarrollo territorial para efecto de diagnóstico y metas. El MFMP le brinda al equipo de gobierno, un panorama general y detallado sobre la situación de las finanzas de la ET y abarca un análisis detallado de la su estructura de los gastos y los ingresos para atenderlos, los pasivos y las contingencias que se puedan 3 El artículo 194 el CCA, se refiere a los Aportes al Fondo de Contingencias, en el sentido de que las entidades públicas tanto nacionales como territoriales, del nivel central y descentralizado, deben efectuar una valoración de las contingencias para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra, y con base en lo anterior deberán efectuar aportes al Fondo de Contingencias de que trata la Ley 448 de 1998, o las normas que la modifiquen o sustituyan, en los montos, condiciones, porcentajes, cuantías y plazos que determine el respectivo organismo, con el fin de atender, oportunamente, las obligaciones dinerarias contenidas en providencias judiciales en firme. 34 enfrentar en el mediano plazo y la sostenibilidad de la deuda pública, dentro de los aspectos considerados más relevantes. Como se trata de una proyección a diez (10) años, el MFMP debe ser revisado cada año, tanto en la parte ya ejecutada para determinar los ajustes y medidas necesarias, como en la parte futura, tomando en consideración que tenga un impacto dentro del mismo, como es el caso de pasivos que no se tenían considerados, reformas tributarias con impacto en los ingresos, demandas a favor o en contra y normas expedidas durante la última vigencia que impliquen un mayor gasto4. 1.5.1.2 Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI Es un instrumento de programación de la inversión anual, en el cual se relacionan los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Esta programación debe estar acorde con las metas financieras establecidas en el Plan Financiero del MFMP, con las prioridades definidas en el Plan de Desarrollo del ente territorial y con la inversión sectorial fijada en el Marco de Gastos de Mediano Plazo- MGMP, para que sea integrado al Presupuesto Anual como el componente de gasto de inversión. El Plan en cuestión debe incluir un orden de prioridad para los programas y proyectos de inversión y las vigencias necesarias para la ejecución de los mismos. En este sentido, los diferentes Programas deben encontrarse radicados en el Banco de Programas y Proyectos-BPIN de Inversión de la entidad territorial, en razón a que es la garantía de que se trata de programas debidamente evaluados y son viables y óptimos para solucionar los problemas de la comunidad. El POAI, es considerado el principal vínculo entre el Plan de Desarrollo y el Sistema Presupuestal, en la medida que se constituye en el punto de partida para ejecutar el PD., ya que contiene la programación anual de las inversiones. En tal sentido, el principio presupuestal de Planificación, establece que el Presupuesto General del Departamento, Distrito o Municipio, debe guardar concordancia con los contenidos en el Plan de Desarrollo en sus componentes estratégico y plurianual de inversiones y con los demás instrumentos del Sistema Presupuestal. Dentro del ciclo presupuestal, el POAI precede al presupuesto territorial, y debe ser el resultado de la participación de todas las áreas de la administración en la programación anual de inversiones. De manera que es el componente de inversión del presupuesto anual y debe reflejarse en los planes de acción de las dependencias y órganos ejecutores, para que se pueda hacer seguimiento al PD y determinar el aporte que hace cada una de las áreas al logro de las metas de desarrollo territorial. 4 La Contraloría General de la República mediante Resolución Orgánica 05993 de 2008, estableció la obligación de los gobernadores y alcaldes de presentarle anualmente, antes del 15 de febrero de cada vigencia, el MFMP de la respectiva entidad territorial, para fines evaluativos. 35 El POAI recoge la programación de la inversión contenida en el Plan de Desarrollo y el MFMP y las previsiones de fuentes de financiamiento dadas en el Plan Financiero, y de acuerdo con estos determina programas y proyectos de inversión para la vigencia fiscal, su priorización y las fuentes de financiación. Las ET cuentan en forma general con dos tipos de recursos: propios o libre destinación5 y los provenientes de transferencias. Los provenientes de transferencias, son provenientes del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías, cofinanciación, Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA, los más significativos, conceptos que ampliaremos más adelante. No obstante la destinación específica, en algunos casos consagrados en las normas legales (Ley 715 de 2001), se autoriza a algunas entidades territoriales de baja categorización, apropiar recursos de transferencias como libre destinación, en respuesta a un mecanismo para suplir déficit de financiamiento de sus gastos. El mayor porcentaje de inversión a nivel territorial se realiza con recursos provenientes de transferencias. Los ajustes fiscales aplicados a los entes territoriales, especialmente con la Ley 617 de 2000, han pretendido generar inversión autónoma, ya que en algunos departamentos y municipios los recursos propios cubren escasamente los gastos de funcionamiento. Para calcular el monto total disponible en inversión se debe partir del análisis de la situación financiera del ente territorial, de las respectivas políticas y proyecciones financieras. En tal sentido el POAI deberá ser elaborado por los funcionarios responsables del proceso de planeación y aprobado por la Asamblea departamental o Concejo distrital o municipal, según el caso. Según las orientaciones impartidas por el MHCP y el DNP, el POAI debe cumplir básicamente dos pasos dentro de su conformación: o Preparación del proyecto o Aprobación Una vez aprobado el POAI se deben integrar los programas y subprogramas en el proyecto de presupuesto general de la ET. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión. El BPIN constituye la instancia que enlaza la planeación con la programación y el seguimiento de programas y proyectos de inversión pública, por medio de sus componentes y funciones. Está integrado por 5 Los recursos propios son los que genera la entidad territorial en cumplimiento de su misión y competencias o facultades que le han otorgado las normas legales para recaudar sus propios impuestos, enajenar sus activos, generar rendimientos por la inversión de recursos, allegar recursos provenientes del crédito, entre otros, los cuales gestiona directamente el ente subnacional, y su significación depende de la capacidad económica del mismo. 36 instrumentos de tipo legal e institucional, educación, capacitación y asistencia técnica, metodologías y sistemas y herramientas computacionales. El BPIN se considera un instrumento para el registro y priorización de los programas y proyectosque se vayan a ejecutar y que son susceptibles de ser financiados con recursos del ente territorial. Según las normas presupuestales, los proyectos de inversión que se incorporen al POAI deben ser aquellos registrados en el BPIN Territorial programados para la vigencia fiscal. Con este mecanismo se garantiza el cumplimiento de lo contemplado en el Artículo 68 del Decreto 111 de 1996, que establece que no podrá ejecutarse ningún programa o proyecto que forme parte del Presupuesto hasta tanto no se haya evaluado por el órgano competente y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión-BPIN. El fundamento del BPIN está regulado por las siguientes normas: o Ley 152 de 1994 (Orgánica del Plan de Desarrollo) o Estatuto Orgánico del Presupuesto (compilado en el Decreto 111 de 1996) o Ley 617 de 2000 o Ley 819 de 2003 1.5.1.3 Marco de Gastos de Mediano Plazo-MGMP El MGMP se considera un proceso estratégico de proyección y priorización de gasto, a través del cual las decisiones presupuestales anuales son conducidas por prioridades de política y disciplinadas por una restricción de recursos de mediano plazo. Se trata de un complemento e insumo fundamental para el Plan de Desarrollo, en la medida en que el MGMP es un ejercicio que comprende: La totalidad del gasto (inversión, funcionamiento y servicio de la deuda) y la articula a las prioridades de política; Se desarrolla como parte del proceso de programación presupuestal anual; y Se renueva cada año, de tal modo que no se agota en el tiempo sino que se actualiza de acuerdo con el desarrollo de la situación fiscal y la revisión de las políticas de gobierno. El MGMP tampoco se considera un sistema de presupuestación plurianual territorial que establece asignaciones de gasto de fuerza legal a varios años, ya que bajo un MGMP se mantiene la anualidad del sistema presupuestal, sólo que se hacen explícitos los posibles efectos y restricciones que el gasto presente tenga en el futuro. Así, a partir de las prioridades de política del gobierno territorial y de las metas fiscales de mediano plazo existentes, se definen unos techos de gasto que cubren un período de cuatro (4) años que es renovado anualmente, donde el techo del primer año es 37 consistente con el presupuesto anual, mientras los techos para los años siguientes son estimaciones indicativas que se convierten en la línea de base para un nuevo período de programación El MGMP se constituye en el nexo que permite articular el diseño de políticas, la planeación de la política fiscal de mediano plazo y la programación presupuestal anual. El MGMP genera importantes beneficios en términos de disciplina fiscal (consistencia entre el nivel de gasto y la disponibilidad de recursos en el corto y mediano plazo), asignación estratégica de recursos (conciliación entre las prioridades del gobierno y lo que cabe dentro de las posibilidades de pago) y eficiencia y efectividad en el gasto (provisión de bienes y servicios de calidad que contribuyan al cumplimiento de prioridades de política a costos razonables). En lo relativo a la disciplina fiscal, al superar el horizonte anual del proceso de programación presupuestal tradicional e introducir una fase estratégica al inicio de dicho proceso, el MGMP permite: a) Revelar en forma oportuna la restricción de recursos de mediano plazo a la que se enfrentan cada uno de los sectores del gobierno, de acuerdo con las prioridades generales de política y las metas fiscales vigentes. b) Desarrollar propuestas de gasto sectorial que se ajusten a las restricciones de mediano plazo existentes, de tal modo que se tenga en cuenta el costo de mantener en el tiempo las iniciativas de política que se aprueben en el presente. Así, el MGMP contribuye al logro de un objetivo fundamental del gobierno territorial, como es el de garantizar la sostenibilidad financiera de la ET. En lo relativo a la asignación estratégica de recursos, en la medida en que se establece una amplia participación de las diferentes instancias del gobierno en las decisiones sobre la distribución del gasto, y que existe una secuencia según la cual las decisiones estratégicas sobre cambios de política anteceden a las decisiones sobre el detalle del presupuesto anual, el MGMP hace posible lo siguiente: o Articular el diseño y la revisión de políticas a la asignación del gasto, de forma tal que la planeación atienda la disponibilidad de recursos en el mediano plazo y que el presupuesto refleje las prioridades de política del gobierno territorial. o Concentrar las discusiones asociadas a la programación presupuestal en las propuestas de cambios de política que se presenten. Con ello, se evita el desgaste de revisar la totalidad del detalle del presupuesto y (dada una restricción de recursos de mediano plazo) se abre el espacio necesario para desarrollar ejercicios de repriorización de gasto, los cuales permiten una mayor focalización de los recursos públicos y hacen más flexible la gestión presupuestal. En lo relativo a la eficiencia y efectividad del gasto, el MGMP permite crear un entorno que facilita y promueve la gestión estratégica de los diferentes sectores del 38 gobierno territorial, lo que resulta fundamental para hacer un uso más eficiente y efectivo de los recursos. Esto es así gracias a que el MGMP: o Ofrece mayor predictibilidad a los gerentes públicos (se provee información oportuna sobre la disponibilidad de recursos de mediano plazo). o Promueve una mayor autonomía en la programación de los recursos (y, paulatinamente, en la ejecución de los mismos) pues, bajo unas restricciones generales de mediano plazo, los sectores adquieren la iniciativa para proponer reasignaciones de gasto entre sus programas y entidades. o Promueve una gestión orientada al desempeño (las proyecciones presupuestales deben estar justificadas en términos de resultados). o Genera una mayor legitimidad en torno a las decisiones que se aprueben durante el proceso de programación presupuestal, de manera que se reduce la resistencia a su implementación y, por lo tanto, se incrementa la probabilidad de alcanzar los objetivos de política trazados. o El mayor nivel de certeza en la disponibilidad de recursos en el mediano plazo permite avanzar hacia una mayor correspondencia entre la programación y la ejecución presupuestal anual. El MGMP tiene su sustento normativo en la Ley 819 de 2003 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y en el Decreto Reglamentario 4730 de 2005 (Decreto Reglamentario de las normas orgánicas del presupuesto). 1.5.1.4 El Plan de Desarrollo En la tarea de asignación de recursos, los gobiernos de distinto orden elaboran planes con el fin de lograr ciertas metas de desarrollo económico, social y ambiental. En el proceso de elaboración de dichos planes se contemplan las prioridades que deben tenerse en cuenta para incrementar el nivel de bienestar de la comunidad. Estos planes, conocidos como planes de desarrollo, se deben cuantificar con el fin de que los gobiernos posean un instrumento que les permita evaluar su gestión. Los Planes de Desarrollo-PD son estrategias generales o disposiciones tomadas con el fin de ejecutar un proyecto que afecta toda la actividad económica. De allí surge el concepto de presupuesto como herramienta financiera que las autoridades gubernamentales utilizan con el objeto de lograr sus metas de desarrollo. Debe ser la réplica financiera del PD. El presupuesto público es, en este contexto, un PD elemental donde se esbozan los lineamientos generales sobre la acción gubernamental en el entorno económico. Como instrumento de desarrollo económico, social y ambiental, plasma las obras prioritarias de los gobiernos, por medio de estimativos sobre las sumas que el sector 39 privado transfiere en forma de impuestos al sector público y el cálculo de los gastos a través de los cuales elgobierno revierte a la economía los recursos captados. 1.5.1.4.1 Planes de desarrollo en las entidades territoriales En Colombia, cada uno de los niveles de gobierno tiene la responsabilidad de planear para el desarrollo integral del país y de las entidades territoriales en particular, a través de un proceso de transformación multidimensional, sostenible, incluyente, articulado entre los niveles de gobierno, y orientado a la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en armonía y equilibrio con lo ambiental, lo sociocultural, lo económico y lo político, y en consideración con el contexto global. Esta labor fue facilitada con la Constitución Política de 1991 y la Ley 152 de 1994, al establecer que cada entidad territorial debe contar con un Plan de Desarrollo-PD, cuya elaboración es responsabilidad y obligación constitucional y legal de los alcaldes y gobernadores de las entidades territoriales. Los PD de las entidades territoriales son la carta de navegación y el principal instrumento de planeación para su desarrollo integral. Son un instrumento político y técnico, construido de forma democrática y pluralista, donde se concretan las decisiones, acciones, medios y recursos para promover el bienestar integral de la población, garantizar los derechos humanos, y fortalecer la democracia participativa. Por lo tanto, son el más importante instrumento de planeación y de gestión pública para lograr los fines esenciales del Estado establecidos en la Constitución Política de 1991. De tal manera que en su artículo 339, dicha Carta Política establece que las entidades territoriales deben elaborar y adoptar de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. 40 Gráfica 16. Planes de desarrollo territorial Los PD de las entidades territoriales están conformados por una parte estratégica y un Plan de Inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenta la correspondiente Asamblea Departamental o Concejo Distrital o Municipal. 1.5.1.4.1.1 Formulación y Aprobación del Plan de Desarrollo Para estructurar el PD, los Gobernadores y Alcaldes deben señalar cuales son los objetivos y metas que quieren lograr en la administración del ente territorial, tanto a mediano como a largo plazo. De igual forma deben indicar los procedimientos, mecanismos, estrategias y políticas que van a implementar para el logro de los fines que se han propuesto realizar. El ordenamiento constitucional demanda la necesaria coordinación con el gobierno nacional, con el fin de que el PD de los entes subnacionales guarde relación el Plan Nacional de Desarrollo-PND y viceversa, de ahí que en el Consejo Nacional de Planeación6 tengan asiento representantes de las entidades territoriales. La Ley 152 de 1994, orgánica del Plan de Desarrollo, se refiere de manera particular a los PD territoriales. En relación con los procedimientos, establece: 6 Artículo. 340 de la C.P. “Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El, conejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del plan nacional de desarrollo…En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley…” Parte estratégica Paln de inversión a mediano y corto plazo Planes de desarrollo de las entidades territoriales 41 “Artículo 36º.- En materia de elaboración, aprobación, ejecución seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 37º.- Para los efectos del procedimiento correspondiente, se entiende que: a) En lugar del Departamento Nacional de Planeación actuará la Secretaría, Departamento Administrativo u oficina de Planeación de la entidad territorial o la dependencia que haga sus veces; b) En lugar del Conpes, actuará el Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. En lugar del Consejo Nacional de Planeación lo hará el respectivo Consejo Territorial de Planeación que se organice en desarrollo de lo dispuesto por la presente Ley; c) En lugar del Congreso, la Asamblea, Consejo o la instancia de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales. Artículo 38º.- Los planes de las entidades territoriales. Se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. La concertación de que trata el artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las entidades territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberán tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa. Señala la Ley del Plan en su Artículo 39º, que para efecto de la elaboración del proyecto del PD las ET deberán observar, en cuanto sean compatibles, las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente: o El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato. o Una vez elegido el mandatario territorial respectivo, todas las dependencias y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se 42 deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con NBI y la eficiencia fiscal y administrativa. o El mandatario territorial, deberá presentar por conducto del secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva ET, a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo. Le corresponde a dicho Consejo de Gobierno, consolidar el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador conforme a la Constitución Política y a las disposiciones de la presente Ley. o Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración territorial deberá convocar a constituirse el Consejo Territorial de Planeación. o El proyecto de plan como documento consolidado, deberá ser presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes. En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa deberá enviar copia de esta información a la respectiva CEP. o
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