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Contratos Es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear,regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales Naturaleza Juridica En el derecho romano se conocieron la convencion, el contrato y el pacto siendo los primeros dos conceptos equivalentes, sin embargo hoy existeuna distincion entre ellos: 1. Convencion: Genero aplicable a toda clase de acto o negocio juridico bilateral 2. Contrato: Actua en el campo de las relaciones juridicas creditorias y obligacionacionales. 3. Pacto: Hace referencia a las clausulas accesorias que modifican los efectos naturales del contrato. Presupuestos y elementos de los contratos Concepcion Tradicional Elementos esenciales Elementos Naturales Elementos Accidentales Son los necesarios para que exista un contrato, de lo contrario no existiria como tal. Pueden ser Generales (Sujeto, objeto, forma y consentimiento) y particulares, que son aquellos elementos que surgen del tipo de contrato. son aquellos que ya se encuentran en el contrato porque así están dispuestos por la ley, y que pueden ser dejados de lado por disposición expresa de los contratantes. Estos dependen del tipo de contrato. Por ej: Liberacion enajenante en contratos onerosos por decision de las partes Son aquellos que naturalmente no se encuentran en el contrato, pero que pueden ser incorporados por disposición expresa de los contratantes. (Ej: modalidades de un acto jurídico: plazo, condición, cargo). Concepcion Moderna Presupuestos Elementos Circunstancias Son los requisitos extrinsecos al mismo que determinan su eficacia y son valorados antes de el como un prius. Por lo general son la voluntad juridica, la capacidad, la aptitud del objeto y la legitimacion Son los requisitos intrínsecos constitutivos del contrato: sujetos, objeto, causa, forma y consentimiento. Son los factores externos que tienen trascendencia durante la formación del contrato, y luego durante la ejecución del mismo: tiempo, lugar. Libertad de contraracion y efecto vinculante En el anteproyecto del CCyC de la Nacion, se incorporaron principios juridicos aplicables que constituyen la base sobre la cual se asienta la nocion dogmatica. La libertad de las partes: Para celebrar y configurar el contenido del contrato dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. Existe primariamente la libertad de conclusión o libertad de contratar, y se trata de la posibilidad ofrecida a cada persona de contratar o no, y de elegir con quien hacerlo. Principio de la autonomía de la voluntad, se afierma que la autonomía privada es el poder que compete a los particulares para crear normas jurídicas. Esto no es comuun a todos los contratos pero si es común a todos los negocios jurídicos. Limites De acuerdo al art. 958 los limites estan impuestos por la ley, el orden publico, la moral y las buenas costumbres. Orden Publico: conjunto de principios fundamentales en la sociedad, que responde al interés general. Es un medio del que se vale el ordenamiento jurídico para garantizar la vigencia de aquellos principios o intereses por encima del interés particular. Buena fe, Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor. La amplitud de la buena fe es consistente. En cuanto a la extension temporal se incluye la ejecucion, con lo cual resulta innecesario crear una nueva figura de poscontrato. Estos principios implican la ponderacion de la libertad y la fuerza obligatoria de la autonomia de la voluntad y del orden publico, permitiendo un balance entre principios competitivos adecuado en el caso concreto. Facultades de los jueces: Art. 960: Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público.Los jueces no pueden modificar su contenido porque deben respetar la autonomia privada de los mismos a salvo que la ley autorice a solicitar la modificacion o cuando se afecte el orden publico Integracion del contenido de los contratos Deben reunir Prelacion normativa: En el siguiente orden de prelacion: 1. Normas indisponibles de la ley especial y el codigo 2. Normas particulares del contrato 3. Normas supletorias de la ley especial 4. Normas supletorias del codigo. Integracion del contrato, el contenido se integra tanto con las normas indisponibles mencionadas anteriormente, las normas supletorias y los usos y practicas del lugar de celebracion en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarado obligatorio por las partes o que sean ampliamente conocidos y observados en el ambito en que se selebra el contrato. Fundamento de la fuerza obligatoria Art. 959: Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé. La fuerza obligatoria viene a completar el significado de la autonomía contractual. Las partes tienen liberta para disciplinar sus relaciones jurídicas patrimoniales de modo vinculante. Las personas son libres de contratar, y cuando lo han hecho deben atenerse a lo estipulado. El art. 962 establece que las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS. Contratos Unilaterales y bilaterales Unilaterales: Cuando se forman con la voluntad de un solo centro de interés. Una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que esta otra quede obligada, y cuando existiendo obligaciones a cargo de ambas partes, faltara la reciprocidad. Ejemplo: Donación, fianza, mandato gratuito, mutuo, comodato, depósito. Bilaterales: Cuando requieren el consentimiento unánime de dos o más centros de intereses. Los contratos son siempre negocios bilaterales y no se tienen en cuenta el número de centros, sino los efectos del contrato. Con respecto a los bilaterales es necesario que concurran dos características: que ambas partes estén obligadas, y que dichas obligaciones sean reciprocas (obligaciones principales, interdependientes y que se expliquen mutuamente). Ejemplo: Compraventa, permuta, cesión onerosa, mandato oneroso, locación de cosa, obra o servicio. Contratos a titulo oneroso o a titulo gratuito Título oneroso: Cada una de las partes se somete a un sacrificio y cuyos extremos son equivalentes. Ejemplo: Compraventa, locación de cosas. Título gratuito: Una sola de las partes efectúa el sacrificio, y la otra sólo es destinataria de una ventaja. Ejemplo: Donación, comodato. Contratos conmutativos y aleatorios Conmutativos: Cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas. Existe certidumbre. Ejemplo: Compraventa, locación, cesión. Aleatorios: Cuando no es posible apreciar dicha relación inicialmente, dado que las ventajas o las pérdidas para uno de ellos, o para todos, dependen de un acontecimiento incierto. Existe incertidumbre. Hay algunos que se encuentran regulados por la ley, pero hay otro que pueden convertirse en aleatorios por voluntad de las partes, en virtud de cláusulas agregadas. Ejemplo: juego, apuesta de lotería. Segun la exigencia de forma para su validez Formales: Son aquellos para los cuales la ley exige una forma para su validez, por lo que son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Cuando la forma es requerida solo para que el contrato produzca sus propios efectos, pero sin sanción de nulidad, no quedan concluidos como tales mientras no se otorgue el instrumento previsto, pero si valen como contratos en los que las partesse obligaron a cumplir con determinada formalidad. Ejemplo: Escritura pública. No formales: Son aquellos para los cuales la ley no dispone una forma determinada para su celebración, en cuyo caso la forma asumida solo constituye un medio de prueba del contrato, pero no afecta su validez. Segun la reglamentacion legal Nominados: Son los que están previstos en el código. Innominados: No están establecidos en el código. Presuponen la libertad contractual y de configuración del contenido del contrato reconocida por la ley a las partes, lo que significa encontrar instrumentos idóneos para la satisfacción de los intereses de ellas. Tienen el siguiente orden: 1.La voluntad de las partes, 2. Las normas generales sobre contratos y obligaciones, 3. Los usos y prácticas del lugar de celebración, 4. Las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad. Otros criterios de clasificacion Segun su finalidad Contratos de cambio: Son aquellos que suponen una atribución de ventajas o prestaciones que hacen las partes entre sí. Asociativos: Son aquellos en los que las partes convergen, unen sus esfuerzos y prestaciones para el desarrollo de una actividad conjunta en vistas a un fin común. Por ende, cada contratante satisface su interés de participación en el resultado útil obtenido de esa asociación de prestaciones y actividad común. Contrato de consumo De acuerdo a la reforma del codigo, se vio la necesidad de incorporar los contratos de consumo, atendiendo que no es un tipo especial mas sino que es una fragmentacion del tipo general de los contratos y de alli surge la necesidad de incorporar su regulacion. El codigo regula: Relación de consumo: es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Contrato de consumo: celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica. Interpretación y prelación normativa: Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda prevalece la más favorable al consumidor. Interpretación del contrato de consumo: El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Ámbito de aplicación: son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados Trato digno: Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. Trato equitativo y no discriminatorio: Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. Libertad de contratar: Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo. Información: El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión. Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales: contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales del proveedor el que resulta de una oferta o propuesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio. Contratos celebrados a distancia: son aquellos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. ej: postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa. Utilización de medios electrónicos: Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar. Ofertas por medios electrónicos: Las ofertas de contratación por medios electrónicos o similares deben tener vigencia durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles al destinatario. El oferente debe confirmar por vía electrónica y sin demora la llegada de la aceptación. Lugar de cumplimiento: En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Revocación: En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos. Efectos del ejercicio del derecho de revocación: Si el derecho de revocar es ejercido en tiempo y forma por el consumidor, las partes quedan liberadas de sus obligaciones correspectivas y deben restituirse recíproca y simultáneamente las prestaciones que han cumplido. CONTRATOS ATIPICOS Autocontrato Hace alusion a la posibilidad que una parte celebre un contrato actuando por si y en representacion de otra parte, o segun el caso actuando en representacion de dos o mas partes. La bilateralidad del contrato en este supuesto no esta afectada por aplicacion de la teoria de la representacion. Por ejemplo cuando una persona compra para si con autorizacion de su mandando una cosa que este le solicito vender. Subcontrato El subcontrato es un nuevo contrato mediante el cual el subcontratante crea a favor del subcontratado una nueva posición contractual derivada de la que aquél tiene en el contrato principal. Se reconoce la existencia de un contrato principal que sirve de base, pero que es independiente del subcontrato, que tiene autonomía. Las partes se denominan subcontratante y subcontratado. En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales. Esto es posible en la medida en que esas prestaciones no constituyan obligaciones que deban ser cumplidas personalmente por una de las partes, en cuyo caso la subcontratación no sería posible. Acciones del subcontratado: El subcontratado dispone: A. De las acciones emergentes del subcontrato, contra el subcontratante; B. De las acciones que corresponden al subcontratante, contra la otra parte del contrato principal, en la extensiónen que esté pendiente el cumplimiento de las obligaciones de éste respecto del subcontratante. Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato: A. La parte que no ha celebrado el subcontrato mantiene contra el subcontratante las acciones emergentes del contrato principal. B. Dispone también de las que corresponden al subcontratante contra el subcontratado, y puede ejercerlas en nombre e interés propio. CONTRATOS ATIPICOS Conexidad contractual Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación, conforme con lo que se dispone en el artículo 1074. Los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido. Efectos: Según las circunstancias, probada la conexidad, un contratante puede oponer las excepciones de incumplimiento total, parcial o defectuoso, aún frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato. Atendiendo al principio de la conservación, la misma regla se aplica cuando la extinción de uno de los contratos produce la frustración de la finalidad económica común. Contratos preliminares Suponen un compromiso entre las parte en cuanto se obligan a celebrar un contrato futuro y definitivo, es decir que implica la parte prelimminar y el futuro aunque cada uno de ellos tiene su autonomia. Son de utilidad en las siguientes situaciones: - Imposibilidad de celebrar actualmente el contrato, puede ser por dificultades materiales o jurídicas, por ejemplo, cuando la cosa no está disponible y por ende no se puede escriturar. - Falta de voluntad exacta, gastos, etc. - Negocios que se desenvuelven en fases sucesivas. Contienen: 1. Acuerdo sobre elementos esenciales particulares que identifiquen el futuro contrato 2. Plazo de vigencia de las promesas de contratacion. Se establece segun el CCyC la disposicion de 1 año excepto que las partes invtervinientes fijen uno menor. Este plazo puede ser renovado. 3. Una oblibacion irrevocable del oferente. Tipos Promesa de celebrar un contrato La promesa es el contrato que obliga a las partes a celebrar un contrato futuro y definitivo. Sienta sus bases sobre el contrato futuro y obliga a colaborar para que este se concrete. Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. Esto se puede relacionar con el otorgamiento pendiente de un instrumento constituye una obligación de hacer. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer. Reglas: 1. El contrato futuro sobre el cual versa la promesa no puede consistir en un contrato de aquellos en los que se exige una forma determinada bajo sanción de nulidad. 2. Se les aplica el régimen previsto para las obligaciones de hacer. Esto implica que el incumplimiento de la promesa de celebración del contrato deja a la otra parte en la situación de poder exigir el cumplimiento especifico y/o reclamar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Contrato de opcion Es un contrato preliminar que obliga a una o ambas partes a celebrar un contrato futuro y definitivo si la otra lo requiere, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Es decir, el beneficiario puede requerir, a su libre arbitrio, que el contrato definitivo sea concluido. Quien tiene la opción puede ejercerla libremente, y la otra parte debe mantenerse firme en su declaración. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule. Efectos del ejercicio de la opcion: 1. Se rige por principio de aceptacion de contrato 2. La opcion puede ser autonoma. 3. En el caso de que sea autonoma el contrato debe observar la forma exigida para el contrato definitivo, y en los casos que no es autonoma, basta con la sola manifestacion de la voluntad del beneficiario de la opcion, para que se forme el contrato definitivo. Por ejemplo contratos finandieros. Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad A través de este instrumento, una de las partes se obliga frente a la otra a preferirla respecto de otros eventuales interesados en la contratación. Genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien, si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen. No genera un derecho perfecto, sino condicionado a que la otra parte decida celebrar el contrato futuro. En esta figura, la otra parte tiene libertad para concluir el contrato definitivo, sin condicionamientos. Pero, si lo hace, entonces tiene a su cargo una obligación de hacer: debe darle prelación al beneficiario en virtud del pacto de preferencia al que se sujetaron. Efectos 1. El otorgante de la preferencia debe dirigir una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicando su decisión de celebrar el nuevo contrato. El contrato queda concluido con la aceptación 2. genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes.3. Los derechos y obligaciones que surjan del pacto pueden ser transmitidos a terceros. Cláusulas abusivas: se deben tener por no escritas: 1. las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; 2. las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; 3. las que, por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles. Tipos Contratos preliminares Contrato sujeto a conformidad Su celebracion queda supeditada a un acontecimiento futuro, es una condicion, es decir que su existencia depende de la acaecimiento de un hecho futuro e incierto. Segun el codigo: Es el contrato cuyo perfeccionamiento depende de conformidades o autorizaciones. Esta condicion suspensiva no puede ser iIMPOSIBLE, CONTRARIA A LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, QUE ESTE PROHIBIDA POR EL ORDENAMIENTO Y DEBE SER POTESTATIVA. Efectos Cumplida la condicion el contrato queda perfeccionado, respecto a ser un contrato celebrados a sus fines y objetos. Si la condicion no se cumple, el contrato no se llega a perfeccionar y las partes no tienen efectos ni generan consecuencias juridicas para ellas. FORMAS DE CONSENTIMIENTO Modo de expresar la voluntad La voluntad debe ser expresada para produir efectos. El ordenamiento juridico establece que el acto juridico es voluntario y debe ser ejecutado cond iscernimiento, intencion y libertad manifestado por un hecho exterior. Debe ser de caracter recepticio, ya que una parte debe exteriorizarla una parte para que la otra la reciba y la acepte., es alli cuando el contrato se puede entender como concluido, dicho de otro modo, es necesaria la existencia de un acuerdo. Se puede manifestar de manera expresa o tacita. Es expresa : Los actos son exteriorizados de manera oral, escrito, por signos inequivocos o ejecutando un hecho material. Es tácita: Cuando se infiere de ciertas conductas, es decir que no tienen una exteriorizacion directa. Segun el codigo, se da cuando la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre, sin embargo carece de eficacia cuando la ley exige manifestacion expresa, es decir que es necesario que 1. la ley no exija una manifestacion de la voluntad (cesion y asunscion de deuda por ejemplo) y 2. Que las partes disponen que debe producirse una declaraciono manifestacion expresa de voluntad. Puede ser directa: Cuando la intencion se infiere inmediatamente de un comportamiento, es decir que se da la recognocibilidad del acto. Es indirecta cuando: la intencion no se infiere sino mediatamente de una conducta que no tiene considerada en si misma virtualidad para producir ese querer, pero con una ilacion necesaria y univoca permite su conocimiento. Consentimiento El consentimiento se impone como condición para la existencia de un contrato ya sea unilateral o real., aunque el contrato en cuestión sea unilateral o real. El consentimiento resulta del encuentro, o conjunción, de las voluntades unilaterales de quien oferta y de quien acepta, pero sólo cuando se produce el encuentro o conjunción unánime de ambas hay consentimiento, no es suficiente la voluntad de una sola persona. El Consentimiento segun el CCyCN y en consonancia de lo que expresa la UNIDROIT (Instituto internacional para la unificacion del derecho privado) establece que el contrato se perfecciona mediante la aceptacion de una oferta o por la conducta de las partes que sea suficiente para manifestar un acuerdo. Como se infiere, la conducta es la parte esencial para demostrar la existencia de un acuerdo, ya que sino, no puede determinarse con precision cuando se ha perfeccionado dicho consentimiento. Contratos por adhesion El contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción. Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes. La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible. Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la celebracion del contrato. Se le da preeminencia a las clausulas particulares que son negociadas individualmente, y establece la interpretacion contra preferentem, lo cual es que en caso de ambiguedad, la intepretacion es en sentido contrario a la redactante por no haberlo realizado de manera clara y sin ambiguedad. Sancion: Es tenerlas por no convenidas, es decir por no escritas no produciendo efectos. El codigo establece que mas alla del control administrativo no se impide el control judicial. (Por ejemplo contratos de seguros que requieren de conformidad de la SUperintendencia de seguros de la nacion, que mas alla de la conformidad, pueden ser sometidos a dicho control en relacion a abuso de sus clausulas. FORMAS DE CONSENTIMIENTO LA OFERTA (Conforma al consentimiento) La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada Es una manifestación unilateral de voluntad, comprendiendo aquellos casos en que es expresa o tácita, recepticia o no, dirigida a persona determinada o indeterminada. Naturaleza juridica Unilateral porque se configura con la voluntad del oferente, es recepticio porque tiene un destinatario quien es el cargado de la aceptacion de la misma, y tiene una finalidad esencial ya que tiene la intencion de obligarse por parte del oferente. Requisitos Direccionalidad: debe tener un destinatario, sea una o mas personas determinadas o determinables que asumiran la condicion de aceptante. Completitividad: Supone la autosuficiencia o plenitud de la declaracion contractual emitida que debe contener las precision necesaria para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada aunque no contenga todos los elementos constitutivos del contrato. Es completa aun cuando carezca de cuestiones accesorias. Vinculante: Debe ser hecha por el oferente con la intención de obligarse cuando el destinatario la acepte. Esto se relaciona con la finalidad de la oferta. Inviracion a ofertar Es una declaracion unilateral de voluntad por la que se propone a personas determinadas o indeterminadas a que realcen ofertas en relacion a un posible negocio. La oferta al publico es efectiva cuando de ella surge la intencion de obligarse, caso contrario, es considerada invitacion a ofertar. (Ejemplo: licitaciones) Fuerza obligatoria La oferta obliga al proponente, es decir es vinculante para quien la emite o la propone, con la excepcion de que lo contrario resulte de los propios terminos de la oferta, o que ello resulte de la naturaleza del negocio o que resulte de las circunstancias del caso. De lo anterior se deduce que la oferta tiene autonomia y fuerza vinculante antes de la aceptacion por el destinatario, y el nuevo codigo dispone que los oferentes estan obligados a mantener la oferta durante el tiempo de su vigencia a menos que la retracten utilmente. La oferta no obliga indefinidamente a quien la emite, siempre tiene un plazo de vigencia. Puede que el oferente lo haya fijado específicamente o no lo haya hecho. Sus modalidades Entre presentes: La oferta se efectúa a una persona presente, o bien se formula por un medio de comunicación instantáneo, sin la fijación de un plazo para la aceptación. La oferta sólo puede ser aceptada inmediatamente, de lo contrario pierde su fuerza obligatoria. Entre ausentes: En los que no se ha fijado un plazo para la aceptación, el oferente no queda vinculado a su oferta indefinidamente, sino que va a tener carácter vinculante hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de una respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación. Retractacion de la oferta Es la manifestacion del oferente que tiene por efecto retirar la oferta, lo cual lo tiene permitido, en tanto el destinatario tome conocimiento de ello antes de haber conocido la oferta o en el mismo momento de conocerla. Debe haber sido remitida en tiempo util, y si se cumple lo anteriormente expuesto, la retractacion no acarrea consecuencia juridica para el oferente. En caso de muerte o incapacidad del oferente, y la retractacion es posterior y ha perjudicado al destinatario, este puede reclamar reparacion, En casos de tiempo indeterminado el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperar la recepcion de la respuesta. Caducidad de la oferta Perdida de eficacia de la declaracion por el acaecimiento de hechos objetivos tales como el fallecimiento o incapacidad del proponente o destinatario, antes de la recepcion de la aceptacion. Contrato plurilateral por oferta realizada Si el contrato ha de ser celebrado por varias partes, y la oferta emana de distintas personas, o es dirigida a varios destinatarios, no hay contrato sin el consentimiento de todos los interesados, excepto que la convención o la ley autoricen a la mayoría de ellos para celebrarlo en nombre de todos o permitan su conclusión sólo entre quienes lo han consentido. FORMAS DE CONSENTIMIENTO LA ACEPTACION (Conforma al consentimiento) Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante. Es una manifestación unilateral de la voluntad, recepticia, de contenido coincidente y coherente con la oferta, que está dirigida al oferente y destinada al perfeccionamiento del contrato. Modos de aceptacion Direccionalidad: Debe estar dirigida al ofertante o proponente de la oferta. Es decir que es recepticia, no puede recibirla otra parte que no es aquel que propuso la oferta. Plena conformidad con la oferta: La oferta supone una declaración unilateral de voluntad realmente encauzada a concluir el negocio, por lo que debe ser eficaz a tal fin. Esta plena conformidad es necesaria para que el contrato se concluya. Debe consistir en una adhesiónlisa y llana a la propuesta efectuada y debe ser oportuna. Si la oferta llega al destinatario antes que la retractación, tiene eficacia jurídica, subsiste y puede ser aceptada. Retractacion de la aceptacion La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella. La retractación es posible hasta el perfeccionamiento del contrato, que se cumple con la recepción de la aceptación de la oferta. Libertad de negociacion Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formacion y para abandonarlas en cualquier momento, es decir que tienen la libertad para negociar los terminos de un contratos y no son responsables por el fracaso en alcanzar un acuerdo. Acuerdo parcial Los cauerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas expresan consentiemiento sobre los elementos esenciales particulares, caso contrario el contrato se da por no concluido. Esta relacionada con la formacion del contrato donde las partes comienzan tratando determinados aspectos y arriban a acuerdos parciales, de modo tal que el contenido se va formando de manera progresiva respecto a los graduales acuerdos existentes. El contrato se considera celebrado cuando todos los aspectos fueron discutidos y aprobados por los involucrados, y ello requiere el consentimiento de todas las partes y el acuerdo de los elementos esenciales particulares. Perfeccionamiento Se lo observa en la formacion de contratos entre presentes y ausentes. Y esta relacionado con la recepcion de la manifestacion de la voluntad Caducidad: Anteriormente no estaba contemplado, pero si en el nuevo codigo que prevé el caso de muerte incapacidad de cualquiera de las partes. Contrato entre presentes: La oferta y la aceptación se producen en forma inmediata, por lo que la formación del contrato es instantánea. La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, solo puede ser aceptada inmediatamente. Asimismo entre presentes se perfecciona el contrato cuando la aceptación es manifestada. Al no existir espacio temporal entre la manifestación de la aceptación y la recepción de la misma, la primera es suficiente para lograr el perfeccionamiento del contrato. Contrato entre ausentes: Son aquellos celebrados por sujetos que se encuentran en distinto lugar geográfico. Aunque el contrato sea celebrado entre ausentes, deberá ser juzgado en cuanto al momento de perfeccionamiento por las reglas relativas a los contratos entre presentes cuando existe inmediatez en la emisión de las respectivas declaraciones contractuales, y, correlativamente, instantaneidad en la formación del consentimiento. En el caso de contratos, la aceptación perfecciona el contrato si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta. La aceptación debe ser oportuna. Teorías de perfeccionamiento de los contratos: 1. Sistema de la declaración o de la manifestación: considera concluido el contrato en el momento en que el aceptante manifiesta aceptar la oferta de cualquier manera. Es rechazada por ser riesgosa al no determinar con precisión el momento de la formación contractual. 2. Sistema de la expedición o del envío: Para que haya contrato exige que la aceptación haya sido enviada al oferente por parte del aceptante. Es una teoría intermedia. 3. Sistema de la recepción: Es otra teoría intermedia que juzga perfeccionado el contrato en el momento en que la aceptación es recibida por el oferente, no requiriendo que llegue a conocimiento efectivo de este. Es el que adopta el CCyN 4. Sistema de la información o del conocimiento: Es otra posición extrema y rigurosa, que requiere para el perfeccionamiento del contrato que la aceptación haya llegado efectivamente a conocimiento del oferente. Tratativas contactuales Esta primer etapa precontractual se inicia con acercamientos serios y direccionados de los tratantes quienes comienzan a dialogar. Las partes inician los contactos, precisan los puntos de discusión, fijan elementos y cláusulas que podrían formar parte del futuro contrato sin originar por ello vínculo alguno, ya que en esta etapa el contrato constituye un esquema meramente hipotético. Este momento debe evaluarse con amplitud, dadas las dificultades de hecho que importa la prueba de iniciación de tratativas. Los acercamientos deben realizarse con una razonable voluntad de contratar eventualmente, no siendo suficientes las propuestas ambiguas o consideraciones ligeras. Puede ocurrir que esta etapa se inicia por la manifestación unilateral de una de las partes de su voluntad de contratar, o por voluntad de ambos tratantes que se someten al proceso de negociaciones. Existen dos formas de conclusión de la etapa precontractual: 1. La celebración del contrato., 2. La frustración de las tratativas. Deber de buena fe El CCyN establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, obligando no solo a lo que esta expresado sino a las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcences de lo que razonablemente se habria obligado a un contratante cuidadoso y previsor. En esta etapa el deber de buena fe obliga a quienes participan de las tratativas a llevarlas adelante, continuando lealmente con la negociación, no abandonándola intempestiva o arbitrariamente. No significa que una parte no pueda apartarse de las tratativas y quede ligado a ellas si lo hace de mala fe, pero en tal caso deberá afrontar las consecuencias derivadas de tal conducta. Este deber supone conductas tales como: negociar lealmente, no realizar negociaciones sin un interés real de llegar a un acuerdo, confianza razonable en la celebración del contrato, no abandonar arbitrariamente las negociaciones, no generar condiciones imposibles o abusivas para lograr la contratación, que, en definitiva, terminen frustrándola. Tratativas contactuales Consecuencias de celebracion de mala fe: El codigo determina la responsabilidad precontractual y establece la obligacion de indemnizar a cargo del incumplidor. Es decir que si se generan daños a quien confio en la celebracion del contrato, estos daños deben ser resarcidos. Por lo tanto se exige en el codigo que una de las partes haya incumplido con dicho deber y que la otra parte haya sufrido un daño como consecuencia de esta conducta. Deber de confidencialidad Si durante las negociaciones, una de las partes facilita a la otra una información con carácter confidencial, el que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés. La parte que incumple este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento. La confidencialidad implica: no divulgar a terceros la información suministrada, no utilizar esa información en su propio interés. De igual manera que con el caso de buena fe, se debera reparar el daño por la otra parte, de manera coherente, y con la misma modalidad que con el principio anterior. Cartas de intencion Son instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro contrato, son de interpretación restrictiva. Sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus requisitos. Presupuestos y elementos del contrato Capacidad Repaso privado 1. CAPCIDAD DE DERECHO (Aptitud de la que goza toda persona para ser titular de derechos y deberes juridicos), CAPACIDAD DE EJERCICIO (Toda persona humana puede ejercer por si misma sus derechos salvo por limitaciones expresamente previstas en el codigo y en una sentencia judicial, como por ejemplo personas por nacer, personas que no cuentan con edad y grado de madurez suficiente y personas declaradas incapaces por sentencia judicial).Restricciones de la capacidad juridica: capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume aun cuando se encuentre internada en establecimiento asistencial, la limitacion a la capacidad es de caracter excepcional y se imponen en beneficio de la persona, la intervencion estatal es de caracter interdisciplinario en el tratamiento y en el proceso judidial, la persona tiene derecho a recibir informacion, la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada que debe prover el estado si ésta carece de medios, y deben prioizarse alternativas terapeuticas menos restictivas) Incapacidad e inhabilidad para contratar Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida: 1. Actos posteriores a la inscrpcion de la sentencia: Son nulos los actos de la persona incapaz o con capacidad restringida que contrarian los dispuesto en la sentencia realizados con posterioredad a su inscrpcion en el Registro. 2. Actos anteriores a la inscrpcion : Pueden ser declarados nulos si perjudican a la persona y si se cumplen los siguientes extremos, A. La enfermedad mental era ostensible a la epoca de la celebracion del acto (B) quien contrato con é era de mala fe (C) el acto es a titulo gratuito. 3. Persona fallecida: Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripcion de la sentencia no pueden impugnarse, salvo que la enfermedad mental resulte del acto mismo. No pueden contratar en interes propio o ajeno, las personas que estan impedidas de hacerlo de acuerdo a disposiciones especiales, tampoco podrian hacerlo por interposita persona. Personas que no pueden contratar en interes propio: - Funcionarios publicos respecto de bienes cuya administracion o enajenacion esten o hayan estado encargados - Los jueces, funcionarios, auxiliares de justicia, los arbitros y mediadores y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido. - Abogados y procuradores respecto de bienen litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido - Conyuges entre si que hayan optado por el regumen de comunidad de bienes - Albaceas que no son herederos, que no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias a su cargo. Presupuestos y elementos del contrato Objeto Con el sustantivo objeto del contrato se designa a la prestación a propósito de la cual se produce el acuerdo de voluntades y en torno a la cual se ordena la economía del contrato. Consiste en el bien apetecible para el acreedor sobre el cual recae su interés implicado en la relación jurídica. Se distingue entre: Objeto inmediato: Consiste en la obligación que se genera a raíz del contrato. Objeto mediato: Que a su vez es el objeto de la obligación, es decir, la cosa o el hecho, positivo o negativo, que constituye el interés del acreedor. Caracteres El objeto debe ser licito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoracion economica y corresponder a un interes de las partes, aun cuando este no sea patrimonial. Objetos prohibidos El objeto no puede ser prohibido. No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o estan prohibiodos por las leyes, que son contrarios a la moral, al orden publico, a la digniddad de la persona humana o lesivo de derechos ajernos, ni bienes que por un motivo especial se prohibe que lo sean. Determinacion del objeto 1. Determinado: Cuando el objeto se refiere a bienes, estos deben estar determinados en especie o genero segun el caso, aunque no lo esten en su cantidad, esta si puede ser determinada. Es determinable cuando se puede individualizar. 2. Determinacion por un tercero: Las partes pueden pactar que la determinacion del objeto sea efectuada por un tercero, o puede recurrirse sino a la determinacion judicial (por el procedimiento procesal mas breve) Bienes existentes y futuros Los bienes futuros pueden ser objeto de los contratos. La promesa de transmitirlos está subordinada a la condición de que lleguen a existir, excepto que se trate de contratos aleatorios. Bienes ajenos, litigiosos, gravados o sujeto a cauterales Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y ésta no se cumple. Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares: pueden ser objeto de los contratos, sin perjuicio de los derechos de terceros. Quien de mala fe contrata sobre esos bienes como si estuviesen libres debe reparar los daños causados a la otra parte si ésta ha obrado de buena fe. Herencia futura No puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, a excepcion de lo que la ley pueda contemplar Contratos de larga duracion En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total. La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos. CAUSA La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes. Posiciones Causalismo clasico (Domat): Entiende la causa como una razon que se manifiesta en contratos onerosos, reales y gratuitos, constituyendo un elemnto esencial de la oblicacion. Anticausalistas: Niegan la autonomia de la causa como elemento integrante de los requisitos del acto jutidico, sino que solo ers esencial el consentimiento, la capacidad y el objeto. Neocausalistas: Defienden la nocion de causa pero tomandolo como elemento del acto juridico, no de la obligacion. Se toma la causa en un plano objetivo - Subjetivo teniendo en cuenta los moviles determinantes del acto, que inciden en la finalidad; los motivos adquieren relevancia juridica al tiempo de regular los efectos de la convencion. (Posicion que adopta nuestra legislacion. Articulo 281 - Leer Rivera Remision La causa es el fin inmediato que ha sido determinante de la voluntad y que esta tambien integrada por motivos exteriorizados cuando sean licitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa o tacitamente si son esenciales para ambas partes. Asi el codigo recepta la nocion de causa fin como determinante de la voluntad de celebracion del contrato e incorpora la presuncion de causa y acto abstracto de la siguiente manera: "Aunque la causa no este expresada en el acto, se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario" Respecto a la validez del acto, éste es valido, aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera. (Simulacion de causa manifestada en el acto) Necesidad La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato. Causa ilicita - Frustracion del fin El contrato es nulo cuando: a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecidoFORMA Es el modo de ser del acto, es decir la manera en que se hace reconocible en el medio social. En nuestro derecho rige segun el CCyC la libertad de formas. Cuando la forma es exigida con rigorismo y de caracter absoluta, y no cumple con dicho requisito acarreará nulidad del acto. Segun Alterini, los contratos en principio no son formales, pueden ser celebrados oralmente, por escrito, mediante manifestaciones indirectas devoluntad siempre que pueda inducirse que esta existe. Modificacion al contrato La formalidad exigida para la celebración del contrato rige también para las modificaciones ulteriores que le sean introducidas, excepto que ellas versen solamente sobre estipulaciones accesorias o secundarias, o que exista disposición legal en contrario. Escritura publica Funciona como un medio de prueba, en tanto es un instrumento en el que interviene un oficial público en el otorgamiento, quien tiene facultades otorgadas para la intervención en ese acto, y que se caracteriza por su autenticidad. Segun el codigo, es el instrumento matriz extendido en el protocolo de escribano publico o de funcionario autorizado para ejercercer las mismas funciones, que contienen uno o mas actos juridicos. La copia o testimonio que se expide es un instrumento publico y hace plena fe como la escritura matriz. Boleto de compraventa El codigo no define cual es la naturaleza juridica del boleto, ya sea que se trate de un contrato preliminar de venta, un contrato definitivo y perfecto o de otro tipo de contacto. La cuestion sera determminar si se considera al boleto como contrato preliminar y en consecuencia le es aplicable al regimen del codigo y sus consecuencias. Oponibilidad del boleto a la quiebra o concurso del vendedor: Cuando son otorgados a favor de aquirientes de buena fe son oponibles al concurso o quibra del vendedor si hubiese abonado como minimo el 25% del precio. El juez debe disponer que se orogue la escritura publica. Valor Probatorio: - Plena fe sobre la realizacion del acto, fecha, lugar, y los hechos que el oficial publico auncia como cumplido ante o por el, en tanto no sea declarado falso en juicio civil o criminal. - Plena fe sobre el contenido de las declaraciones sobreconvenciones, disposiciones, pagos vinculados al acto instrumentado. Contratos que necesitan ser escritura publica: - Los que tienen por objeto la adquisicion, modificacion o extincion de derechos reales sobre inmuebles. - Los que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles - Actos accesorios de otros contratos otorgados en escritura publica. - Contratos que por acuerdos de partes o por disposicion de la ley deban ser otorgados en escritura publica. Instrumentos privados y obligacion de escriturar: Los instrumentos privados son instrumentos bajo forma privada para los cuales no hay forma alguna especial. En cuanto al valor probatorio de los instrumentos particulares este debe ser apreciado por el juez que debera tener la coherencia entre lo sucedido y lo relatado, la precision y claridad tecnica del texto, los usos y practicas, las relaciones precedentes, confiabilidad de los soportes, y de los procedimientos tecnicos usados. Cuando un instrumento privado se presenta en juicio, la persona contra quien se presenta debera declarar si la firma le pertenece, entonces implica un reconocimiento de firma. Frente a terceros no contratantes, los instrumentos privados tienen eficacia probatoria solo desde su fecha cierta, la que se logra a traves de hechos que crean una certeza absoluta respecto a ella. PRUEBA La prueba es el medio para demostrar que un contrato fue celebrado. Al codigo le incumbe precisar que medio de prueba es idoneo para cada acto ya que muchas veces la prueba esta intimamente ligada a la naturaleza del acto, pero incumbe a las provincias regular la manera en que se llevara a cabo la prueba Carga de la prueba La expresión ?onus probandi? alude a quien tiene la carga procesal de demostrar un hecho; en este caso, la existencia de un contrato y el resto de las vicisitudes que puedan derivarse de una relación contractual. Es un principio propio del derecho procesal que tiene múltiples derivaciones Medios de prueba Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razoable conviccion segun las reglas de la sana critica y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales excepto disposicion legal que se establezca por un medio especial. No hay una descripcion concreta de los medios, salvo los contratos que tengan un medio de prueba especifico. Prueba de los contratos formales En caso de los contratos en los que se exige una determinada forma para su validez, es es esencial y debe respetarse para su validez. Sin embargo, cuando la forma se aconseja a los efectos de la prueba del contrato, se puede lograr y probar el mismo por otros medios. Art 1020: Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución. Se considera principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato. Medios electronicos y derecho a la informacion Las diferentes modalidades que supone el uso de la tecnología para la celebración de los contratos constituyen medios de prueba, aunque no estén mencionados de manera expresa. Esto está estrictamente vinculado con el valor que se le atribuye a la información en materia de contratos y cobra mayor relevancia en materia de contratos de consumo. La ultima modificacion del codigo en su articulo 75 Introduce el concepto de domicilio electronico cuando habla de domicilio especial, el cual expresa textualmente lo siguiente: "Pueden ademas constituir un domicilio electronico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que alli se dirijan" PRIVADO III - MODULO 1 Página 1 Página 2 Página 3 Página 4 Página 5 Página 6 Página 7 Página 8 Página 9 Página 10
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