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ACUSACION- SOBRESEIMIENTO - DAVID AYME

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Abog. Italo Jhair Bravo Ochoa
dlexservicioslegales@gmail.com
Cel. 969985632
Acusación/sobreseimiento 
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Aspectos generales:
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Investigación preparatoria	
 
Etapa intermedia
	
Juzgamiento
Características de la etapa intermedia:
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Es jurisdiccional: el control formal y sustancial está a cargo del JIP.
Es funcional: previo debate se resuelve el pedido de sobreseimiento, el control sustancial y formal de la acusación, los medios de defensa técnica, admisión de medios de prueba, ente otros.
Es oral: Significa que todos los requerimientos de la fiscalía y las solicitudes de los otros sujetos procesales, si bien se plantean al inicio de forma escrita, en la audiencia deben plantearse y debatirse de forma oral.
¿Por qué debe existir una etapa intermedia?
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Preparación adecuada del juicio oral
Evitar el sometimiento a un JO apresurado, superficial o arbitrario
Evitar acusaciones inconsistentes, sin elementos de convicción suficientes
Evitar la sobre carga procesal
Gasto innecesario de recursos
Economía procesal
¿Qué es el control formal y sustancial en la etapa intermedia?
Control formal: La etapa intermedia constituye el conjunto de actos procesales que tiene como fin la corrección o saneamiento formal de los requerimientos que efectúa el Fiscal al Juez.
Control sustancial: La etapa intermedia es el conjunto de actos procesales en los cuales se discute preliminarmente sobre las condiciones de fondo de los requerimientos del fiscal.
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¿Cuándo inicia la etapa intermedia en el proceso penal?
Art. 344°, inciso 1) del CPP.
Dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, de conformidad con el inciso 1) del artículo 343, el fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos o de criminalidad organizada, el Fiscal decide en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad. 
El sobreseimiento en la etapa intermedia
Desde la función del Ministerio Público: Es el requerimiento de archivamiento del caso que formula el fiscal ante el juez de investigación preparatoria, cuando luego de concluir la investigación preparatoria determina que el hecho objeto de la causa no se realizó o habiéndose realizado no puede ser atribuido al imputado, no es típico o concurre alguna causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, cuando se ha producido la extinción de la acción penal o no existen elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado. 
El sobreseimiento en la etapa intermedia
Desde la función del Poder Judicial: Es la resolución firme emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal incoado con una decisión que, sin actuar el ius puniendi, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada.
Es el pronunciamiento jurisdiccional por el cual se acepta el requerimiento o solicitud de archivamiento del caso, que puede ser total o parcial. 
¿Cuándo se puede dictar el sobreseimiento en el proceso penal?
Cuando el hecho objeto de la causa no se realizó o no pude ser atribuido al imputado.
Se denomina también la insubsistencia objetiva del hecho, es decir, el hecho que dio origen al proceso penal nunca existió o si este existió no es posible que sea atribuido al imputado. 
Ejemplo: se atribuye a Juan el robo de un grifo en Piura, pero en la investigación se verifica que el día del robo Juan se encontraba de vacaciones en Lima junto a su familia. 
¿Cuándo se puede dictar el sobreseimiento en el proceso penal?
El hecho no es típico
La acción no es típica cuando no reúne los elementos objetivos y subjetivos de un hecho punible tipificado en la ley penal como delito. Ausencia de imputación objetiva, ausencia de dolo, ausencia de elementos subjetivos especiales del tipo. 
Ejemplo: se imputa el delito de estafa, pero se verifica que la conducta se reduce a un incumplimiento de contrato.
¿Cuándo se puede dictar el sobreseimiento en el proceso penal?
Cuando concurre una causa de justificación
Se presenta cuando al concluir la investigación preparatoria se verifica la existencia de alguna causa de justificación prevista en el Art. 20° del CPP, tales como: la legitima defensa, el estado de necesidad justificante o el ejercicio legítimo de un derecho.
Ejemplo: se imputa a Juan el homicidio de Pedro, pero durante la investigación se determina que Juan actuó en legítima defensa frente a una agresión ilegítima de Pedro que no fue provocada y que puso en riesgo su vida. 
¿Cuándo se puede dictar el sobreseimiento en el proceso penal?
Cuando concurre una causa de inculpabilidad.
Si luego de analizar los resultados de la investigación preparatoria se verifica que en el hecho concurre una causa de inculpabilidad, prevista en el Art. 20° del CP, como el estado de necesidad exculpante, error de prohibición, miedo insuperable o la obediencia debida. 
Ejemplo: El caso del naufrago que mata a otro en mar abierto pues la única tabla que flota solo puede resistir el peso de uno de ellos. 
¿Cuándo se puede dictar el sobreseimiento en el proceso penal?
Cuando concurre una causa de no punibilidad 
Cuando en la investigación se verifica la existencia de una causa de no punibilidad, excusas absolutorias previstas en el Art. 137°, 208° y 406° del CP.
Ejemplo: No es punible el hurto entre familiares. 
No es punible en encubrimiento personal de familiares directos.
¿Cuándo se puede dictar el sobreseimiento en el proceso penal?
Cuando se ha extinguido la acción penal
Se presenta alguno de los supuestos de extinción de la acción penal previstos en el Art. 78° del CP: muerte del imputado, prescripción, amnistía, derecho de gracia, cosa juzgada, desistimiento o transacción en delitos de ejercicio privado de la acción penal. 
¿Cuándo se puede dictar el sobreseimiento en el proceso penal?
Cuando no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y los elementos de convicción no son suficientes. 
Cuando del resultado de la investigación se verifica que el material probatorio recabado (elementos de convicción) no es suficiente para lograr una condena en el juicio oral. No se cumple la carga de la prueba fiscal. 
Trámite procesal del sobreseimiento
Fiscal presenta el requerimiento con la carpeta fiscal
JIP corre traslado a las partes procesales por 10 días
Vencido el plazo JIP cita audiencia preliminar 
La audiencia se realiza con los asistentes. Debate fundamentos del requerimiento
Trámite procesal del sobreseimiento
Juez dicta resolución en el plazo de 15 días
Juez puede:
Dictar auto de sobreseimiento y archivamiento del proceso
Ordenar investigación suplementaria
Elevar actuados a fiscalía superior: ratifica/ ordena acusación 
Efectos del sobreseimiento
Total: cuando comprende a todos los imputados y todos los delitos investigados. 
Parcial: cuando solo se limita a alguno de los delitos imputados o a alguno de los investigados comprendidos en la formalización de la investigación preparatoria. El proceso continuara respecto a los demás delitos o imputados no comprendidos en el requerimiento. 
La acusación en la etapa intermedia
La acusación es la materialización de la acción penal, un pedido fundamentado que realiza el Fiscal a la autoridad jurisdiccional para que el caso investigado pase a juicio oral y, por tanto, contiene la promesa que el hecho delictivo, así como la responsabilidad penal del imputado serán acreditados en el juicio oral público y contradictorio. Solicitándose la pena y la reparación civil. 
La acusación en la etapa intermedia
El fiscal formula una acusación cuando, a consecuencia de las diligencias realizadas durante la etapa de investigación preparatoria (preliminar y formal), y habiéndose recopilado los elementos probatorios pertinentes, llega a un nivel de certidumbre de que el hecho imputado ha sido aparejado de elementossuficientes de convicción y que se encuentra corroborada la participación del imputado en el mismo, por lo que al solicitar la apertura del juicio oral aquel va a pretender demostrar las aseveraciones de la responsabilidad del imputado, buscando la emisión de una sentencia condenatoria.
Características de la acusación:
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Debe sustentarse en suficientes elementos de convicción que determinan o crean convicción que la conducta investigada constituye delito perseguible por acción pública y que esta puede ser atribuida al imputado, para que responda penal y civilmente. 
Debe encontrarse debidamente motivada, conforme así lo regula el Art. 349°, inciso 1 del CPP. Interdicción de la arbitrariedad. 
Debe cumplir la exigencias de forma y fondo que regula la norma procesal penal. Relación clara y precisa de los hechos, postulación de la pena, reparación civil y medios de prueba, titulo de imputación, entre otros.
¿Qué requisitos formales debe reunir una acusación?
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Datos de identificación del acusado (generales de ley)
Relación clara y precisa de los hechos imputados (imputación necesaria)
Elementos de convicción que fundamentan la acusación (detallados por hechos)
Intervención delictiva del acusado: autor/partícipe 
Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal (responsabilidad restringida, etc.)
¿Qué requisitos formales debe reunir una acusación?
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Tipo penal que tipifica el hecho (precisar el articulo del CP)
Cuantía de la pena y monto de reparación civil (atenuantes, agravantes, daño causado)
Identificación de bienes embargados o incautados (acusado o tercero civil)
Medios de prueba ofrecidos para el juzgamiento. (Utilidad, pertinencia y conducencia)
Informar sobre las medidas de coerción personal. (Prisión/ comparecencia u otras)
¿Cuáles son los efectos de la notificación de la acusación a los sujetos procesales y qué objeciones se puden realizar?
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Observar la acusación de manera formal	
Deducir excepciones o medios de defensa (cuestiones previas o prejudiciales)
Solicitar la imposición o revocación de medidas de coerción 
Solicitar la actuación de prueba anticipada Art. 242° y 243°CPP	
Solicitar el sobreseimiento
¿Cuáles son los efectos de la notificación de la acusación a los sujetos procesales y qué objeciones se puden realizar?
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Solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad (Art. 2° CPP)
 Ofrecer medios de prueba útiles, pertinentes y conducentes	
Objetar la reparación civil, reclamando incremento o reducción 
Plantear otras cuestiones que ayuden a preparar mejor el juicio 
Convenciones probatorias o acuerdos sobre medios de prueba
Trámite procesal de la acusación
Fiscal presenta el requerimiento de acusación 
JIP corre traslado a las partes procesales por 10 días hábiles
Sujetos procesales pueden observar la acusación 
La audiencia preliminar se realiza con presencia obligatoria del fiscal y abogado del acusado
Trámite procesal de la acusación
Se debate la procedencia de las cuestiones planteadas y admisión de medios de prueba
Fiscal puede integrar, aclarar o modificar la acusación (no sustancial)
Audiencia puede ser suspendida hasta por 08 días 
Juez resuelve inmediatamente o en el plazo de 48 horas
¿Qué decisiones judiciales se pueden adoptar en la audiencia de control de acusación?
JIP resuelve las cuestiones planteadas por las partes
Defectos de la acusación + nuevo análisis fiscal= Devuelve acusación (05 días)
No hay observaciones + Pasa control formal y sustancial = Dicta auto de enjuiciamiento
Se estima excepciones o medios de defensa, se emite resolución que puede ser apelada
Dictar sobreseimiento de oficio o a solicitud de parte 
¿Qué situaciones complementarias se pueden presentar en la acusación?
La acusación solo puede referirse a personas y hechos incluidos en la disposición de FYCIP. Puede existir una calificación jurídica distinta.
El MP en la acusación puede plantear una calificación alternativa o subsidiara de los hechos.
El fiscal puede plantear un requerimiento mixto cuando existan varios imputados y varios delitos comprendidos en la investigación. 
¿Cuándo termina la etapa intermedia?
La etapa intermedia concluye con la emisión del auto de sobreseimiento consentido o con la emisión del auto de enjuiciamiento (no apelable).
El auto de enjuiciamiento es aquella resolución judicial por la cual el JIP, encargado de la etapa intermedia, ordena que el caso pase a juicio oral, por lo que en esta resolución se determina el contenido preciso del juicio, delimitando su objeto y por ello se precisa que debe describir en forma clara el hecho justiciable y su calificación jurídica, así como los medios de prueba admitidos. 
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

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