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LA RELATIVIDAD DE LOS DERECHOS. “EL ABUSO DEL DERECHO” CRITERIOS QUE PERMITEN A LOS JUECES RESOLVER CUANDO UN DERECHO HA SIDO EJERCIDO ABUSIVAMENTE. - PRIMER CRITERIO “SUBJETIVO”: sin interés y con propósito de perjudicar. - SEGUNDO CRITERIO “OBJETIVO”: cuando es ejercido contra los fines económicos y sociales que inspiraron la ley (enfoque finalista o funcional). - TERCER CRITERIO “MIXTO”: cuando se ejerce contra la moral y buena fe. - toma los dos últimos criterios (art. 10) - COSIDERACIONES QUE DEBE TENER EN CUENTA EL MAGISTRADO. - INTENCION DE DAÑAR - AUSENCIA DE INTERES - SI SE HA ELEGIDO ENTRE VARIOS DERECHOS EL MAS DAÑOSO - SI EL PERJUICIO ES ANORMAL O EXCESIVO - CONDUCTA CONTRARIA A LAS BUENAS COSTUMBRES - ACTUAR DE MANERA NO RAZONABLE, REPUGANTE A LA LEALTAD Y CONFIANZA RECIPROCA SANCION: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS CARGA DE LA PRUEBA Si se afecta un DERECHO SUBJETIVO tiene que ser denunciado por el sujeto interesado. Si se violan intereses públicos o generales el JUEZ puede sancionar de oficio. Ejercicio del derecho: abuso ART. 10 El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no pueden constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
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