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Abuso del Derecho

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LA RELATIVIDAD DE LOS DERECHOS. “EL ABUSO DEL DERECHO” 
 
CRITERIOS QUE PERMITEN A LOS JUECES RESOLVER CUANDO UN DERECHO HA SIDO EJERCIDO 
ABUSIVAMENTE. 
 
 
- PRIMER CRITERIO “SUBJETIVO”: sin interés y con propósito de perjudicar. 
- SEGUNDO CRITERIO “OBJETIVO”: cuando es ejercido contra los fines económicos y 
sociales que inspiraron la ley (enfoque finalista o funcional). 
- TERCER CRITERIO “MIXTO”: cuando se ejerce contra la moral y buena fe. 
- toma los dos últimos criterios (art. 10) 
- 
 
COSIDERACIONES QUE DEBE TENER EN CUENTA EL MAGISTRADO. 
 
 
- INTENCION DE DAÑAR 
- AUSENCIA DE INTERES 
- SI SE HA ELEGIDO ENTRE VARIOS DERECHOS EL MAS DAÑOSO 
- SI EL PERJUICIO ES ANORMAL O EXCESIVO 
- CONDUCTA CONTRARIA A LAS BUENAS COSTUMBRES 
- ACTUAR DE MANERA NO RAZONABLE, REPUGANTE A LA LEALTAD Y CONFIANZA RECIPROCA 
 
SANCION: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS 
 
CARGA DE LA PRUEBA 
 
 
 
 
 
 
 
 
Si se afecta un DERECHO 
SUBJETIVO tiene que ser 
denunciado por el sujeto 
interesado. 
Si se violan intereses 
públicos o generales el JUEZ 
puede sancionar de oficio. 
Ejercicio del derecho: abuso 
ART. 10 
 
El ejercicio regular de un derecho propio o el 
cumplimiento de una obligación legal no pueden 
constituir como ilícito ningún acto. 
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se 
considerará tal al que contraríe los fines que aquella 
tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites 
impuestos por la buena fe, la moral y las buenas 
costumbres. 
El debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del 
ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si 
correspondiere, procurar la reposición al estado de 
hecho anterior y fijar una indemnización.

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