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CURSO ONLINE | EL DERECHO A LA SALUD: CLAROSCUROS Y DESAFÍOS ACTUALES 
Docente | María Jimena Maciel1 
 
Primer Módulo 
El derecho a la salud. Libertades y derechos. 
 
 
Presentación 
¡Hola! Bienvenida/o/s a la primera unidad de: EL DERECHO A LA SALUD: CLAROSCUROS 
Y DESAFÍOS ACTUALES. Mi nombre es María Jimena Maciel y voy a coordinar estas 
clases virtuales. 
Quiero empezar por algunas cuestiones generales del seminario para luego referirme 
específicamente a lo que tratará esta primera entrega, que comprende parte de la 
primera unidad. Este seminario, es el resultado de un esfuerzo que pretende superar 
dos obstáculos. 
El primero tiene que ver con el objeto del curso: ¨El derecho al goce del grado máximo 
de salud¨, esto significa para los Estados un conjunto claro de obligaciones jurídicas 
dirigidas a asegurar condiciones apropiadas para que todas las personas, sin 
discriminación alguna, puedan disfrutar de buena salud. 
En el curso de este seminario veremos que esta representación no se ajusta a la realidad 
de lo que sucede en el mundo jurídico a diario. También se trabajaran temas que 
evidencian las preocupaciones y debates que actualmente forman parte de la agenda 
nacional e internacional de la sanidad.- 
El segundo obstáculo, nada menor, es el que presenta un grupo heterogéneo de 
cursantes. Desde ya quiero pedirles, entonces, paciencia. Según sea su formación de 
grado, y su experiencia anterior en la materia, encontrarán algunos temas más o menos 
áridos o, también, conocidos. Para tratar de subsanar este problema encontrarán una 
bibliografía ampliatoria y, además dentro del texto, distintas herramientas para adecuar 
el tema a sus conocimientos e intereses. Asimismo, en caso de que tengan especial 
interés en alguna de las temáticas trabajadas estamos a su disposición para ofrecerle 
lecturas guías que puedan ayudar a ampliar las mismas. 
En este sentido, además, quiero invitarlos a que intenten en todo momento explotar al 
máximo las posibilidades de la web para ampliar y contrastar aquellos temas que aquí 
se presenten. La autonomía y la curiosidad intelectual son dos características que 
mejoran la experiencia educativa tanto para ustedes como para los que dictamos 
clases. 
Este seminario se desarrolla por primera vez de manera virtual. Esto también es un 
desafío interesante. A diferencia de un curso presencial, en que las clases pueden 
adquirir la típica modalidad de exposición magistral, en este caso ustedes deberán 
participar activamente. Semana a semana habrá nuevo material disponible y ustedes 
deberán llevar adelante distintas tareas que irán subiendo a la plataforma. 
El propósito entonces de las dos primeras unidades es brindar herramientas teóricas 
que permitan comprender algunos de los debates actuales en el campo de la salud y 
jurídico que se verán en la segunda parte. Y en esta entrega puntualmente el propósito 
es desarrollar qué libertades y derechos comprende el Derecho a la Salud. 
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Esta primera parte del programa es, además, una excelente oportunidad para 
reflexionar sobre las poblaciones desfavorecidas por las desventajas y la marginación 
que las excluyen de la posibilidad de acceder a este derecho. 
 
Objetivos 
Los objetivos de esta clase son que los sujetos de aprendizaje: 
- Reflexionen sobre el concepto de Salud y el Derecho a la Salud, a través de un 
recorrido por diversas perspectivas. 
 
1. Acerca del concepto de Salud 
 
En primer lugar definiremos a la salud como una construcción social e histórica, ya que 
se vincula directamente con las condiciones de vida, las estructuras socioeconómicas y 
de producción, los avances científicos y tecnológicos y las formas de ver y entender al 
hombre en cada momento. 
De este modo, nos vamos a detener primero en una de las concepciones que todavía 
tiene mucha vigencia en nuestra cultura occidental, el modelo biomédico, que hace 
referencia a la salud como ausencia de enfermedad manifiesta, es decir como condición 
opuesta a la enfermedad. Considerado este un enfoque reduccionista ya muestra una 
clara visión mecanicista en que la salud se centra en aspectos físicos y estáticos de la 
vida y del individualista. Es una perspectiva que se constituye desde el paradigma 
positivista desarrollado y expandido en las ciencias a largo del siglo XIX. Este modelo 
considera que los problemas de salud son cuestiones puramente individuales. Su 
perspectiva analítica separa cuerpo y mente, realizando una operación de “división” 
para su estudio y tratamiento. Entre sus características pueden señalarse las siguientes: 
- Se basa centralmente en hallazgos clínicos, con datos obtenidos en experiencias 
de laboratorio y en el predomino de la anatomía patológica. 
- El modelo de enfermedad que subyace es el de las enfermedades infecciosas. 
- En este modelo se requiere la identificación de un agente causal específico y 
sobre el cual es posible intervenir rompiendo la cadena de transmisión de la 
enfermedad. 
- Predominio de la uni-causalidad: la enfermedad es producida por una causa 
específica. 
- El individuo se considera a-histórico y a-social. Con el pretendido objetivismo 
del método científico, piensa al individuo como un cuerpo, cuyo organismo tiene 
reglas de funcionamiento universales. De este modo, no considera la forma en 
que los contextos social e histórico determinan la salud y, por el contrario, trata 
de aislar las variables sociales porque considera que empañan la objetividad 
científica. 
 
1.1. Concepto de salud de la OMS 1948 
 
Incluye el aspecto subjetivo y da una definición más integral que la anterior: ¨Un estado 
de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente ausencia de enfermedad¨. 
Aunque toma a la persona como un ser biopsicosocial, la definición tiene algunas 
limitaciones como mostrar a la salud como un “estado”. En este sentido, es importante 
remarcar que la salud es un proceso de continuo cambio y no un estado. La salud no es 
algo que se alcanza hoy y para siempre sino que está en continuo cambio, pues como 
decíamos antes está influenciada por determinantes sociales, biológicos, ambientales y 
culturales, por lo tanto, requiere una constante adaptación y transformación del 
individuo a su medio. Por este motivo, es que actualmente se habla de la salud como 
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proceso y no como estado. Por esta razón, muchos consideran que esta definición 
presenta dificultades operativas y es poco realista para ser utilizada como marco 
conceptual del trabajo en Salud. 
 
 
1.2. La salud - enfermedad como un proceso 
 
Siguiendo esta línea, es importante pensar que la salud - enfermedad no son puntos 
extremos de una recta. Uno no está totalmente sano o totalmente enfermo. La salud-
enfermedad podrían considerarse como diferentes grados de adaptación y 
transformación del hombre a su medio social, los modos y estilos de vida. En este 
constante cambio y dinamismo, se habla de proceso salud-enfermedad, pues no hay un 
límite exacto entre ambos conceptos. Veamos la definición de salud-enfermedad de 
Floreal Ferrara (sanitarista argentino), expuesta en su libro Teoría social y salud de 1985, 
que nos ayudará a entender mejor esta perspectiva de la noción de Salud: 
 
“La salud tiene que ver con el continuo accionar de la sociedad y sus componentes para 
modificar, transformar aquello que deba ser cambiado y que permita crear las 
condiciones donde a su vez se cree el ámbito preciso para el óptimo vital de esa 
sociedad. El dinamismo del proceso salud-enfermedad, se trata de un proceso 
incesante, hace la idea de acción frente al conflicto, de transformación ante la 
realidad…. La salud es un proceso incesante, cuya idea esencial reside en su carácter 
histórico y social.” (Floreal, Antonio Ferrara, 1985, Teoría Social y Salud, Página 10) 
 
Esta definición nos permite comprender que la salud está muy vinculada a las 
condiciones y formas de vivir y morir del hombre. 
 
1.3. La salud como derecho 
 
Para iniciar esta explicación tomaréun párrafo que considero representativo del 
significado del Derecho a la salud en la Argentina de hoy: 
 
“Y la vida merece ser vivida con salud, en plenitud de aptitudes y posibilidades. De ahí 
que quien limita o restrinja este derecho fundamental, obra con ilicitud y merece ser 
sancionado” (Mosset Iturraspe, J.; Mosset Iturraspe, C. y Mosset Iturraspe, M.R. 
2012:77). 
 
Según resultados de investigaciones que ha realizado el Dr. Mosset Iturraspe, considera 
que el derecho a la salud debe ser definido como un sistema complejo, desde el que se 
busca promover, mantener y mejorar la salud de la persona, por lo que el estudio desde 
el punto de vista metodológico y a fin de que abarque todas las variables existentes 
debería ser enfocado desde la interdisciplinariedad. Esta conclusión deviene de la 
unidad de análisis central, como es el ser humano. 
En el mismo sentido opina Kipper para quien el derecho a la salud es: 
“…considerado como uno de los derechos más relevantes, ya que hace a la dignidad de 
los hombres, especialmente de quienes padecen de enfermedades, siendo necesario el 
efectivo cumplimiento de las normas imperativas vinculadas con su protección eficaz” 
(Kipper, C. M. 1998: 257/259). 
 
El derecho a la salud protege a la persona individual, desde que es reconocida como tal, 
desde la concepción misma del nuevo ser, hasta el mismo momento de su muerte. Esto 
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implica que el derecho a la salud atraviesa la totalidad del tiempo de existencia, es decir 
la existencia misma del sujeto. 
Como lo expresa Mosset Iturraspe, el derecho a la salud está íntimamente ligado al 
derecho a la vida –vida con salud– en la categoría de los derechos humanos o derechos 
fundamentales. (Mosset Iturraspe, J. 2011:29). 
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en 
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (con jerarquía constitucional en 
nuestro país,) establece en su artículo 10 que “Toda persona tiene derecho a la salud, 
entendida como disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. Esto 
significa que la concepción de un derecho a la salud que sólo comprenda la falta de 
bienestar físico es insuficiente, ya que se ha agregado el bienestar mental y social. 
Gil Domínguez define cada uno de los niveles de bienestar; el físico, integrado este 
concepto por las cuestiones que hacen a lo biológico, el mental, ya que involucra las 
cuestiones neurológicas o psíquicas de la persona y el social, porque si bien su existencia 
no tiene lugar a dudas el concepto aún es discutido (Gil Domínguez, A. 2011: 9). 
Respecto al bienestar social, el mismo derecho positivo, en concreto el artículo 11 del 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en una primera 
aproximación reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y 
su familia que incluye alimentación, vestido, vivienda y una mejora continua de las 
condiciones de existencia. (…) 
Como otra aproximación se puede vincular a la salud social con el pleno bienestar en el 
contexto en el que las personas desarrollan su biografía y su plan de vida; es también la 
búsqueda del “estar bien” como derivación de bienestar general, desde el hábitat 
cotidiano, donde la mismidad dimensiona la subjetividad con relación al deseo y al goce 
(Gil Domínguez, A. 2011:17). 
Este derecho sostiene Mosset Iturraspe “Es mucho más que el derecho a no padecer 
enfermedades o limitaciones físicas o mentales…” (Mosset Iturraspe, J. 2011:30). Esta 
protección y la garantía del derecho a la salud se extiende al Estado; así lo ha 
establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Asociación 
Benghalensis y otras c/ Estado Nacional” en el que sostuvo “… En tales condiciones se 
infiere que la protección del derecho a la salud, según esta Corte, es una obligación 
impostergable del Estado Nacional de inversión prioritaria” (Gil Domínguez, A. 2011: 
14). Se observa así que el Derecho a la salud adquiere el más alto rango en la Pirámide 
Jurídica, a través no solo del artículo, 75 inciso 22, sino también del artículo 42 de la 
Carta Magna. 
 
1.4. La normativa 
 
A fines del siglo XX y antes de la reforma constitucional del año 1994 (sancionada el 15 
de diciembre de 1994 y promulgada el 3 de enero de 1995) los autores consideraron que 
el derecho a la salud era reconocido como un derecho implícito y se encontraba 
contenido en el artículo 33 de la Constitución Nacional. Acerca de ello Sagüés sostiene 
que el mismo no figuraba expresamente “…en la Constitución atento a las ideologías 
entonces vigentes, para las cuales el cuidado a la salud importaba, en principio, una 
cuestión a atender por cada uno” (Sagües, R En: Hernández, C.A. :2011: 55). 
El reconocimiento expreso de parte de la Constitución Argentina se ha logrado con la 
incorporación de los artículos 41, 42, 75 inciso 22 que otorga, como ya se ha dicho 
supra, jerarquía constitucional a los tratados allí transcriptos y el inciso 23, que añade el 
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los 
tratados internacionales vigentes como la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos (ratificada por Ley 
5 
23.054), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(ratificado 
por Ley 23.313), la Convención sobre los Derechos del Niño, quien le reconoce el 
derecho a la vida (art.6). 
La reforma constitucional, expresamente en el artículo 42 en su parte pertinente reza: 
 
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de 
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una 
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato 
equitativo y digno (…)”. 
 
Con el nuevo Código Civil, que entró en vigor el 1 de agosto del año 2015, se actualiza la 
visión en comparación con el cuerpo legal de Dalmacio Vélez Sarfield, que data de 1869, 
de acuerdo a las nuevas realidades sociales. Puntualmente en relación con la salud, 
propone cambios en la capacidad de los menores de consentir actos médicos y para 
decidir sobre su propio cuerpo; prohíbe realizar acciones sobre la anatomía que 
disminuyan la integridad o sean contrarios a la ley así como la alteración genética de 
embriones; establece pautas sobre investigaciones médicas en seres humanos; destaca 
la obligatoriedad del consentimiento informado tanto para intervenciones médicas 
como para estudios; prevé las directivas anticipadas, el derecho a rechazar tratamientos 
por parte de los enfermos terminales y, por último, destaca el consentimiento y la 
voluntad procreacional para las técnicas de fertilización asistida. 
Más allá de las modificaciones, hubo institutos que fueron abordados en el proyecto 
original pero que terminaron por quedar afuera de la versión convertida en ley, 
como las figuras de la fertilización post mortem y las del vientre subrogado. Otro punto 
polémico fue establecer que la vida comienza desde la concepción. 
 
1.5. El derecho a la salud: libertades y derechos 
 
• Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y 
su cuerpo (por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos) sin injerencias (por 
ejemplo, torturas y tratamientos y experimentos médicos no consensuados). 
• Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección de la 
salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar 
del grado máximo de salud que se pueda alcanzar. 
 
Por lo expuesto, teniendo en cuenta las grandes inequidades sociales que existen en 
nuestra sociedad y desde un enfoque que contemple los Derechos Humanos, es 
fundamental considerar la definición de la salud como un derecho humano. Es decir, se 
puede sostener que la salud es una necesidad humana básica, en sentido estricto. Por 
ello, todo ser humano debería tener derecho a la satisfacción de la misma, derecho quesólo puede ser garantizado mediante la acción pública, particularmente en las 
sociedades marcadas por grandes desigualdades. 
Esta definición es fundamental a la hora de pensar y diseñar estrategias de Salud 
Pública, pues remite a la necesidad de identificar y abordar las situaciones que impiden 
a determinados grupos sociales satisfacer este derecho y, al mismo tiempo, delimita 
nuestras obligaciones como profesionales para poder garantizarlo. 
 
1.6. Poblaciones desfavorecidas y el derecho a la salud 
 Los grupos sociales vulnerables y marginados suelen tener menos 
probabilidades de disfrutar del derecho a la salud. Las enfermedades transmisibles más 
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mortíferas (paludismo, VIH/sida, tuberculosis y actualmente el COVID-19) afectan 
desproporcionadamente a las poblaciones más pobres del mundo e imponen una carga 
tremenda a las economías de los países en desarrollo. Por otra parte, la carga de 
morbilidad por enfermedades no transmisibles, que con frecuencia se piensa que 
afectan a países de altos ingresos, está aumentando desproporcionadamente en los 
países y las poblaciones de bajos ingresos. 
 En los países, algunos grupos de población, por ejemplo las comunidades 
indígenas, están expuestos a mayores tasas de enfermedad y afrontan dificultades 
importantes para acceder a una atención sanitaria de calidad y asequible. Estos grupos 
registran tasas de mortalidad y morbilidad sustancialmente más altas que la población 
en general, a consecuencia de enfermedades no transmisibles tales como el cáncer, las 
cardiopatías y las enfermedades respiratorias crónicas. Las personas particularmente 
vulnerables a la infección por el VIH, incluidas las mujeres jóvenes, los hombres 
homosexuales y los consumidores de drogas inyectables, suelen pertenecer a grupos 
desfavorecidos y discriminados social y económicamente. Esos grupos vulnerables 
pueden ser víctimas de leyes y políticas que agravan la marginación y dificultan más aún 
el acceso a servicios de prevención y atención. 
 Lo mismo sucede a medida que se acelera la propagación del 
coronavirus y es por ese motivo que hay que asegurar que las necesidades de los más 
vulnerables se tengan en cuenta en respuesta a la emergencia. Los más vulnerables para 
este virus, según la UNICEF, son: las mujeres y los niños, las personas con discapacidad, 
las personas marginadas y desplazadas. Ellos son quienes pagan el precio más elevado y 
además tienen un mayor riesgo de sufrir devastadoras pérdidas por el COVID-19. El virus 
es un enemigo común al que no le importa la etnia o la nacionalidad, la facción o la fe. 
"Ataca a todos, sin tregua". (Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran 
desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) el 31 de diciembre de 
2019, cuando fue notificado por primera vez). 
 Desde las Naciones Unidas en colaboración con UNICEF, se está tratando 
de aplicar un enfoque centrado en la familia, abordando todas las preocupaciones y 
necesidades de cada miembro de la unidad familiar, en contraposición a un enfoque 
más despersonalizado de grupo. Se suma a ello una explicación clara del virus crucial 
para que las familias no lo minimicen. Además, de dejarles claras las instrucciones sobre 
cómo combatirlo. 
 Pero, a pesar de todas las intervenciones terapéuticas que se están 
implantando en cada país, la situación económica y financiera pesa mucho sobre los 
sujetos más vulnerables. Muchos han tenido que dejar su trabajo porque sus hijos en 
edad escolar ahora tienen que aprender en casa. La inseguridad financiera es aterradora 
para las familias, lo que les causa aún más trauma, miedo y pánico. 
 En consecuencia, desde las Naciones Unidas se instó a los gobiernos a 
adoptar medidas urgentes para que nadie pierda su hogar y a asegurar el acceso a una 
vivienda digna a aquellos que no la tienen. La vivienda es una cuestión de vida o muerte 
ahora, ya que existen dos sectores de la población que corren un gran riesgo: aquellos 
que viven en refugios de emergencia, en la calle o en infraviviendas y las personas que 
pueden perder su empleo y enfrentarse a dificultades económicas que podrían acabar 
en retrasos en el pago de sus hipotecas y alquileres, y en desalojos. 
 En relación con las buenas prácticas que están teniendo lugar en algunos 
estados, la suspensión de los desahucios por retrasos en el pago de alquileres, 
aplazamientos de los pagos de hipotecas para los afectados por el virus, extensión de las 
moratorias a los desalojos forzosos de infraviviendas y el aumento del acceso a los 
espacios sanitarios y de refugio de emergencia para las personas sin hogar, son ejemplos 
a seguir por aquellos estados que no lo están contemplando. 
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 Para finalizar este módulo, y habiéndolos acompañado a comprender 
los conceptos que intervienen en el derecho a la salud y el contexto en el cuál se 
desarrolla el mismo, quisiera expresarles que en este escenario internacional tan 
particular de pandemia COVID 19, que nos atraviesa como sociedad global, el derecho a 
la salud cobra un protagonismo único, con el cúal debemos resaltar sus virtudes y 
aprovechar de sus debilidades para reestructurarlas; sobre todo en relación a su rol 
dentro de los Derechos Humanos,(tema que trataremos en profundidad en el Módulo 
2).- 
 Es imperativo entonces, reparar en las necesidades de los más vulnerables, 
principio ético básico, ante una pandemia que a todos nos afecta, como un ejercicio de 
responsabilidad. 
 En un mundo interdependiente, la persistencia de un foco de contagio acentúa 
el riesgo de rebrote de la pandemia. Debemos por lo tanto hacer el esfuerzo máximo 
para que la seguridad sanitaria tenga solidez, así como fortalecer la capacidad de 
respuesta de los sistemas sanitarios más frágiles, si se quiere alejar el riesgo de las 
poblaciones desfavorecidas, tanto en términos médicos como económicos.- 
 Por eso mismo y teniendo en cuenta que siempre los peores escenarios, 
perjudican más aún a quienes ya sobreviven en condiciones precarias. Es preciso que los 
gobiernos tengan bien en claro cómo responder a las consecuencias imprevistas de las 
medidas que adopten contra el coronavirus, siempre priorizando la dignidad de la 
persona humana por sobre todas las cosas.- 
 
 
Bibliografía: 
Facultad latinoamericana de Ciencias Sociales, Dirección de URL: 
file:///C:/Users/a/Downloads/311335143.Modulo1%20(2).pdf 
Canteros, Mónica Alejandra, “Paradigma del Derecho a la salud en la actualidad 
Argentina”, [On-Line]. Dirección de URL: 
https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfce/article/view/1135 
Ivonne Bordelois, A la escucha del cuerpo, Puentes entre la salud y las palabras, Buenos 
Aires, Libros del Zorzal, 2009. 
Roberto Castro, Teoría Social y Salud, capítulo 4 (La mirada de la fenomenología en 
salud), Buenos Aires, Lugar Editorial, 2019. 
Carolina Biernat, Karina Ramacciotti, Historia de la Salud y la enfermedad bajo la lupa de 
las ciencias sociales, pág. 23 a 36 (Historias, enfermedades y salud pública), Buenos 
Aires, Biblos 2014. 
Naomar de Almeida Filho y María Zélia Rouquayrol, Introducción a la Epidemiología, 
Lugar Editorial, Buenos Aires, 2011.- 
* Floreal Antonio Ferrara, Teoría social y salud, Catálogos Editora, 1985.- 
* A., Gil Domínguez, El concepto constitucional de salud como bienestar social de las 
personas (2011), Revista de Derecho de Daños. Daño a la salud. 2011-3. Buenos Aires: 
Rubinzal Culzoni Editores. 
* C. M, Kipper, Derechos de las minorías ante la discriminación. Buenos Aires: Editorial 
Hamurabi, 1998.- 
 
ON LINE: 
Organización mundial de la salud: http://www.who.int/es/ 
Ministerio de Salud de la Presidencia de la Nación: http://www.msal.gob.ar/ 
Naciones Unidas: https://www.un.org/es/ 
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