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Autor: Camilo Peralta 1 Donde hay una sociedad existe el derecho porque es necesario para regularla. En la búsqueda del vivir bien se toman decisiones que suponen el ejercicio del poder y el derecho tiene el objetivo de regular y limitar el poder. Y esto ocurrió desde la antigüedad ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- El concepto moderno sobre las constituciones surgirá como consecuencia del “constitucionalismo”, movimiento originado en Estado Unidos, Inglaterra y Francia en los siglos XVII y XVIII. Cuyos objetivos fundamentales fueron los de asegurar los derechos del hombre y limitar el poder mediante su división (descentralización del poder). Esto, generó cambios políticos, económicos, religiosos, sociales. El constitucionalismo es un proceso surgido en un contexto donde los movimientos sociales atacaron el poder y se dieron distintas revoluciones empujadas por: la idea que concibe la libertad y dignidad del hombre como objetivo fundamentales, instrumentos jurídicos que evitaban la concentración y ejercicio abusivo del poder. En el constitucionalismo el poder es del pueblo. Inglaterra: cuna del constitucionalismo moderno y de mucha de sus instituciones. Entre sus antecedentes están: 1) la carta magna de 1215, en la que se destaca el principio de legalidad en materia tributaria, la necesidad de juicio previo de los pares antes de la detención y desposesión de bienes y la creación del consejo de los 25 barones (impedían la arbitrariedad). 2) la ley “Bellagio non concedendo”, por la que se declaró que el rey no impondría impuesto alguno sin el consentimiento de funcionarios y que nadie podía ser obligado a prestar dinero al rey en contra de su voluntad. 3) nacimiento del parlamento. 4) la supremacía del common law frente al intento de ampliar las competencias del rey en materia jurídica. 5) la petición de derechos. 6) acuerdo del pueblo. 7) instrumento del gobierno, donde se regularon los poderes del lord, del consejo y del parlamento. 8) el habeas corpus, donde se establecía que ninguna persona podía permanecer detenida sin ser llevada a un juez competente. 9) la revolución inglesa, que fue el resultado del triunfo de la lucha de los líderes del parlamento contra el absolutismo. Estados Unidos: el constitucionalismo en Estados Unidos, tiene como antecedentes: los “covenants” que eran pactos sociales, que regulaban los derechos y deberes de los ministros hechos por los puritanos ingleses. Esa concepción de una iglesia democrática fue trasladada a la de un estado. También, es importante la declaración de derechos como colonos, cristianos y ciudadanos que tenía como base que el hombre tiene derechos naturales anteriores y superiores al estado. En 1774, las colonias se reunieron para considerar leyes intolerables en el primer congreso continental. Un año más tarde, funcionó el segundo congreso continental ya transformado en una asamblea gubernativa que adoptó las más importantes decisiones en la lucha de la independencia. Este congreso, recomendó la elaboración de constituciones dirigidas a organizar buenos gobiernos. Es importante, también, la declaración de la independencia (todos los hombres son iguales y poseen derechos inalterables. Se ha instalado un gobierno entre ellos para garantizar estos derechos) Francia: le corresponde el proceso de universalización del constitucionalismo, a partir de la revolución francesa. Es importante, la figura de Emmanuel Sieyés quién defendió el estamento popular, sostuvo la necesidad de sancionar una constitución y creó la distinción entre poder constituyente y constituido. La revolución francesa logró sancionar la declaración de los derechos del hombre y ciudadano donde se establecen que los derechos surgen de la dignidad humana Se limita el poder del estado absolutista reconociendo que el pueblo soberano es sujeto de derecho. El constitucionalismo está ligado al concepto de estado de derecho; hay un reconocimiento de derechos jurídicos, (durante el estado absolutista el soberano declaraba derechos, ahora la ley reconoce derechos) con un constitucionalismo liberal. Etapas del constitucionalismo Constitucionalismo clásico: es la primera versión del proceso constitucionalista. Se caracteriza porque el poder no puede ser absoluto como en las monarquías de derecho divino, sino limitado y controlado a través de la división tripartita. En este periodo, se reconocen los derechos civiles y políticos (idea de igualdad FORMAL), se deben asegurar los derechos del hombre, considerándose anteriores y superiores al estado. Autor: Camilo Peralta 2 A su vez, se instaura el principio de soberanía del pueblo (el poder no viene de arriba sino de abajo), el voto de los cuerpos legislativos es individual, la seguridad jurídica debe incluir el concepto de las constituciones escritas, que además deben ser fundamentales y supremas. También, se debe incluir la defensa y garantía de los derechos individuales y las decisiones jurisdiccionales deben ser fundadas. Fue una expresión de la lucha de la burguesía y el capitalismo que instauró un estado de derecho liberal que se caracterizó por su abstención en materia económica y social “la mano invisible” El capitalismo genera diferencias sociales lo que lleva al nacimiento del constitucionalismo social Constitucionalismo social: las diferencias generadas por el capitalismo y la abstención del estado provocaron la explotación de sectores trabajadores. Esto, llevó a la necesidad de reconocer derechos para los trabajadores, mujeres y niños, de promover una justicia social y distributiva, donde el estado debía garantizar nuevos derechos denominados de segunda generación. El estado social consideró a la libertad individual como un poder hacer, hay una revalorización del valor de igualdad (igualdad REAL), establece la solidaridad como un deber jurídico (no moral como en el liberal). Además, tiene a la dignidad de vida como meta gubernativa a través del estado de bienestar, hay un reconocimiento al trabajador y al sindicato visualizado en derechos. También el estado tiene un papel activo en la economía para su regulación y planificación, se establece una función social de la propiedad, la justicia social (auxiliadora de trabajadores y marginados) y una democracia participativa (no solo elegir y ser elegido) Hay un estado benefactor que interviene en el sistema para resolver desigualdades. Constitucionalismo de la internacionalización de los derechos humanos: finalizada la 2 G.M. se creo la ONU en aras de la promoción y defensa de los derechos humanos. Para esto, se han aprobado tratados internacionales de derechos humanos que originaron la tercera etapa del constitucionalismo. Asimismo, se creó la corte internacional de justicia y la corte interamericana (la 1era vez que viene es en época de la ultima dictadura) En América, se aprobó la declaración americana de los derechos y deberes del hombre, se creó la OEA y se aprobó la convención americana de derechos humanos (pacto de san José de Costa Rica) Esta tercera etapa, liga al derecho constitucional con el derecho internacional público, lo que universaliza los principios del constitucionalismo Implicó el reconocimiento de los derechos de 3era generación (medio ambiente, paz, desarrollo humano), que se incorporaron, a nivel federal, en la reforma de 1994, dándoles jerarquía constitucional. De esta manera surge un nuevo sujeto de derechos (se amplía), ya que no se puede identificar un sujeto individual, sino que es colectivo. Además, se postula que los derechos surgen de la dignidad del hombre Esto hizo que los derechos fundamentales tengan una doble fuente, la nacional y la internacional. Futuro del constitucionalismo: el constitucionalismo se ha impuesto en la mayoría de los países a partir del modelo democrático como medio más adecuado para asegurar la dignidad humana. Sin embargo, en una minoría de lospaíses están en plena vigencia los valores de la democracia y el constitucionalismo ya que existen estados totalitarios y una brecha entre las normas y la realidad. Por lo que es importante un compromiso permanente del pueblo para sostener la democracia, la constitución y sus valores Desconstitucionalización y los estados autoritarios y autocráticos Proceso iniciado por sistemas totalitarios que significan la negación y el rechazo de los principios del constitucionalismo y de la democracia liberal. Para el totalitarismo, la persona representa solo un medio, un engranaje del estado. Estos regímenes tienen: una función exclusiva de la ideología oficial, unicidad de partido, concentración del poder, búsqueda de una legitimación masiva de los gobernantes, negación de los derechos de libertades individuales y colectivos (policía, propaganda, terror) negación del principio de legalidad Autor: Camilo Peralta 3 Derecho constitucional: fue en Italia donde se creó la primera cátedra de derecho constitucional dirigida a la enseñanza de las normas constitucionales, la teoría sobre los derechos naturales y la organización política de la sociedad. En nuestro país, la primera cátedra surgió en Córdoba en 1834 a manos de Derqui. Surgió como disciplina científica por el triunfo del constitucionalismo que origina la sanción de constituciones escritas. Es el sistema de normas positivas y de principios que rigen el ordenamiento del estado de derecho y cuya finalidad suprema es el amparo y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre. Siempre ligado al derecho constitucional. Es una rama del derecho público que regula la relación del estado con los individuos (constitución es la base), es puramente político ya que se relaciona con la política y la realidad social y es un derecho fundamental ya que es la base de la construcción de un estado. A su vez, contempla la división de poderes y está dirigido a los órganos estatales. También, tiene que ver con las garantías que son los mecanismos que el estado provee para asegurar que se cumplan los derechos y con las declaraciones que son las manifestaciones del estado sobre determinada situación. Se puede encontrar un derecho constitucional general (estudio de constituciones construye una teoría general) derecho constitucional particular (estudia ordenamiento de cada estado) derecho constitucional comparado (establece diferencias y analogías entre las constituciones). El objeto es el estudio de la constitución tanto en su aspecto formal (constitución codificada) como material (régimen político, lo que pasa en la realidad) Se han conocido muchos métodos. Se partió primero de una posición unidimensional, con el estudio de lo estrictamente normativo. Posteriormente se introdujo una metodología bidimensional con aportes de lo sociológico y político la cual tenía un enfoque más realista e interdisciplinario. Finalmente se arribó a un enfoque tridimensional, al considerarse que el derecho está integrado por normas, hechos en relación a la constitución y valores que deben inspirar esas normas. Se debe aplicar una metodología integrada por métodos, técnicas y enfoques interdisciplinarios en la que debe primar una visión realista que pretenda alcanzar el más pleno conocimiento de la constitución tanto formal como material. Fuentes del derecho Formas por las que se crean o establecen normas constitucionales Fuentes directas: la constitución, es la fuente primera y más importante. Allí se encuentra la base fundamental de nuestra organización política y jurídica. Está compuesta por un preámbulo y por dos partes, la primera sobre declaraciones, derechos y garantías y nuevos derechos y garantías y la segunda sobre autoridades de la nación dividida en dos títulos el primero para el gobierno federal y el segundo para el provincial la importancia y supremacía de la constitución emerge del artículo 31. Los tratados internacionales, la reforma constitucional amplió el llamado bloque de constitucionalidad dando jerarquía constitucional a los instrumentos indicados en el artículo 75 inc. 22. (formados por derechos internacionales de los derechos y garantías humanos), estos, constituyen la fuente externa que se suman a la fuente interna. Además, existen cláusulas referidas a la obligación que asumen los estados federales por sus estados componentes. También forman parte los tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales. Leyes del congreso, para que tengan validez, son dictadas de acuerdo a la ley fundamental, son aquellas que la constitución provee que van a completarla, ejemplo la de los partidos políticos). La costumbre, derecho no escrito, formado espontáneamente y aceptado colectivamente como obligatorio. Es una fuente no vinculante Fuentes indirectas: la jurisprudencia, esta representada por las decisiones uniformes y constantes emanadas por los tribunales sobre materia de naturaleza constitucional. La corte suprema es la última intérprete de la constitución nacional. Con la jurisprudencia, no se crean normas, sino que son precisados los alcances y significados atribuidos a las cláusulas contenidas en el texto constitucional, lo que otorga uniformidad y estabilidad. No es vinculante, es decir, que no se esta obligado a seguir los antecedentes, pero se hace por motivo de economía procesal Autor: Camilo Peralta 4 La doctrina, aportes y publicaciones de autores que realizan para el estudio de la disciplina. Es muy usada en la jurisprudencia El derecho comparado, consiste en la descripción y análisis de los ordenamientos jurídicos de los países extranjeros y de organizaciones supranacionales con el propósito de determinar sus bondades y defectos y de establecer analogías o diferencias Relación del derecho constitucional con otras disciplinas Derecho público provincial: hay una autonomía del derecho provincial ya que tiene objeto y método propio. Sin embargo, están ligados y comparten, por ejemplo, el análisis del federalismo, control de constitucionalidad y supremacía Derecho municipal: hay una autonomía, aunque se encuentran ligados ya que el derecho constitucional sienta las bases de los gobiernos locales y descentralización del poder. Derecho administrativo: se relaciona, porque esta tiene por objeto la regulación de la administración pública, sus servicios y la relación con los ciudadanos. Además, esta encabezado por normas constitucionales Derecho financiero: se relaciona porque esta rama se encarga de la actividad financiera del estado, los ingresos, gastos y presupuesto Derecho internacional público: se relaciona porque esta, estudia las relaciones entre los estados y las organizaciones internacionales además de las cuestiones específicas del derecho humanitario Profundizada la relación, a partir de la internacionalización de los derechos humanos La constitución La constitución nacional es la norma suprema escrita donde están los derechos, garantías y se muestra la organización del estado. Desde el punto de vista de su función vemos que reconoce derechos y limita el poder. Desde su contenido, esta formada por normas fundamentales lo que implica una interpretación. Desde la forma, entendemos como se crea/reforma, poder constituyente y desde su fuerza está la supremacía y el control. Se reconocen distintas concepciones sobre la constitución. García Pelayo, diferencia una constitución tipo racional normativo (responde a la idea iluminista, el gobierno de la ley) la constitución es un sistema intemporal de normas jurídicas supremas, un modelo racional en base a normas que dividen, limitan y despersonalizan el poder. Un tipo histórico-tradicional, preponderancia del derecho de los pueblos, el derecho es una herencia inmutable que cada generación nacional entrega a la que le sucede (se niegan las ideas de poder constituyente y supremacía de la constitución (ya que la soberanía corresponde alpoder históricamente legítimo). Y por último, un tipo sociológico, la constitución se describe como forma jurídica de una estructura socio-política real. Es una expresión de la formación política presente, la constitución muestra el modo de existir real de un pueblo Clasificaciones de las constituciones Constitución formal y material: la constitución formal es la de tipo escrita, es el contenido explicito de la constitución y la material refiere a la realidad, a como se aplica y funciona en la sociedad Constitución escrita y no escrita: las escritas son aquellas consistentes en documentos formales (la primera fue en 1787, EEUU. Argentina 1853/60) mientras que las no escritas son aquellas que están de acuerdo con los antecedentes, tradiciones y jurisprudencia (Inglaterra) Constitución flexible y rígida: flexibles, son aquellas que pueden ser modificadas por el mismo procedimiento que las leyes. Mientras que las rígidas requieren procedimientos especiales Constitución normativa, nominales y semánticas: normativas, son aquellas que se cumplen por parte de los ciudadanos y gobernantes, nominales son las que carecen realidad existencial ya que los procesos políticos no se adaptan a ellas y semánticas son aquellas donde el texto constitucional ha perdido sentido ante la imposibilidad de controlar a los detentores del poder. Autor: Camilo Peralta 5 Teniendo en cuenta esto, afirmamos que nuestra constitución es de carácter mixta, sobre la base de una tipología racional-normativa pero con ciertos elementos de tradicional- historicismo. Es de carácter escrita y rígida Clasificaciones de las normas constitucionales Dogmáticas y orgánicas: se relaciona con las partes de la ley suprema. La dogmática (derechos y garantías, la posición de los hombres frente al estado) y orgánica (organización estatal, autoridades federales y provinciales) Operativas y programáticas: las operativas son aquellas que por su naturaleza y formulación ofrecen aplicabilidad y funcionamientos inmediatos sin necesidad de ser reglamentadas por otras normas. Las programáticas son las necesitan de otra norma para poder ser aplicadas, proponen un programa. Formas de entender el derecho Iusnaturalista: considera que el derecho es algo inherente al hombre, existe más allá de nosotros. Algo que los hombres tienen por ser hombres y afirman que el intérprete solo debe describir esto. Positivismo: el positivismo entiende al derecho como las leyes creadas y escritas por una sociedad siendo el interprete el juez quien debe aplicarlas (subsumir) Realismo jurídico: para esta corriente el derecho es lo que el juez dice que es el derecho. Para esta corriente el interprete tiene mucha actividad ya que crea y lo importante es como las normas son aplicadas en la sociedad (no importantes en si mismas) Interpretación constitucional Interpretar significa desentrañar el sentido de una norma. A lo largo de la historia se ha producido una evolución en torno a la interpretación. Los latinos sostuvieron que lo primero era el sentido de las palabras poniendo énfasis en una interpretación gramatical. Siglos después, se origina la escuela de la exégesis la cual pensaba leyes perfectas que reducía a los jueces a ser simplemente la boca que pronunciaba las palabras de la ley. Tenían un culto por la ley, búsqueda de la intención del legislador, predominio por el derecho positivo. Fueron precursores de la codificación La idea de la codificación fue contestada por la escuela histórica quien defendió la relación entre el derecho y el espíritu de cada pueblo. Estableció los siguientes pasos, 1. Gramatical para realizar un análisis literal del texto de la norma. 2. lógico para buscar elementos lógico-racionales y las relaciones establecidas entre ellas. 3. histórico para incorporar situaciones dadas en el tiempo de aprobación de la ley. 4. sistemático para considerar la unidad racional de los distintos elementos. Luego se agregó el teleológico que tuvo en cuenta la noción de finalidad. Posteriormente, se introdujo la idea que además de la ley, se debía recurrir a la costumbre y elementos sociales En los países anglosajones, se puso énfasis en los precedentes judiciales siendo los jueces intérpretes autorizados de la constitución y las leyes La constitución presenta problemas del lenguaje tales como la redundancia, lagunas, contradicciones (entre el artículo 2 y 14), vaguedad y ambigüedad en su redacción lo que nos lleva a una tensión entre la constitución nacional y la interpretación de ella. Quienes interpretan el derecho: interpretar significa encontrar el sentido y alcance de una norma por lo que, en teoría, en una sociedad democrática, abierta y republicana todos los ciudadanos y sectores pueden interpretar la constitución ya que es un documento jurídico originado por el poder constituyente ejercido por el pueblo Autor: Camilo Peralta 6 Por eso se distingue, la interpretación auténtica, quienes participaron en el proceso de sanción de la constitución. La del poder ejecutivo, al ejercitar sus funciones debe respetar el principio de legalidad. La del poder judicial, su función principal es la aplicación de las leyes (poder coercitivo). La doctrinaria, realizada por autores de derecho constitucional. La de partidos políticos, grupos y ciudadanos Cada poder interpreta y aplica por si mismo la constitución, cuando se trata de sus respectivos poderes, por lo que se rechaza toda pretensión de otorgar solo al poder judicial la interpretación de la constitución, ya que también corresponde a los otros poderes del estado y a los ciudadanos. Sin embargo, el poder judicial es el único que aplica y tiene fuerza (control de supremacía constitucional) siendo la corte suprema es el último interprete de la constitución y Formas de entender el derecho Iusnaturalista: esta posición considera que el derecho existe más allá de nosotros y el intérprete debe describir Positivismo: el derecho está conformado por leyes escritas creadas por los legisladores. Teniendo que el intérprete aplicarlas (subsumir) en este caso el interprete es el juez. El realismo jurídico: postula que el derecho es lo que el juez dice que es. Para esta corriente el intérprete tiene mucha actividad ya que crea el derecho. Es importante como las normas son aplicadas a la sociedad Métodos de interpretación constitucional Análisis aislado o sistemático: el análisis aislado busca definir el sentido de la regla bajo estudio. Mientras que, el segundo aspira a una exégesis equilibrada Interpretación gramatical y voluntarista: en la primera, su interpretación es una cuestión del significado de las palabras empleadas, acepción que tienen en el uso común y no en un sentido irracional o ampliado. En la interpretación voluntarista el factor voluntad prevalece por sobre el literal del texto. Se distingue la voluntad del legislador (sentido subjetivo, la solución justa de los litigios impone no aplicar rigurosamente las palabras de la ley con exclusión del indudable espíritu que las anima) y la voluntad de la ley (sentido objetivo, independiente del propósito anímico del legislador. Interpretación extensiva, restrictiva y sustitutiva: subespecies de la modalidad voluntarista subjetiva. Extensiva, si la norma constitucional dice menos de lo que en realidad el legislador quiso decir cabe ampliar el sentido literal de la cláusula. Restrictiva, cuando la norma dice mas de lo que la voluntad del legislador corresponde recortar el significado. Sustitutiva, cuando la norma describe algo distinto a la voluntad, el remedio es sustituir la expresión equivocada por la deseada. Interpretación estática y dinámica: la estática enseña que la constitución debe ser interpretada conforme espíritu del constituyente. Se debe aplicar la constitución y no atacarla ni modificarla. La interpretación dinámica asigna un rol preponderante al juez en la tarea de cubrir las lagunas. Elpoder judicial adapta la ley. Poder constituyente El poder constituyente es la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originado por medio de una constitución y a revisar esta total o parcialmente cuando sea necesario. Para Bidart campos es abierto (es un proceso). En argentina el poder constituyente se originó en 1810 terminando con la incorporación de Buenos Aires en 1860. Mientras que, para Hernández es cerrado (se origina en un solo acto) Este poder es del pueblo quien lo delega a sus representantes Autor: Camilo Peralta 7 Se distinguen dos etapas del mismo poder. El poder constituyente originario y el derivado. El primero se ejercita cuando el pueblo se constituye originariamente y determina, crea la constitución nacional, es el creador de la constitución nacional y por ende no tiene norma de validez. El poder constituyente derivado se inicia cuando se reforma, con posterioridad, la constitución. Es ejercido, en nuestro país, por las convenciones reformadoras y se debe adecuar a los procedimientos puestos por el primero, es creado por la ley que le dio el poder constituyente Los límites del poder originario según Bidart Campos son extralegales, entre ellos el valor de justicia, las normas preexistentes y la realidad social El poder derivado es limitado, y sus límites son legales (deben cumplirlos para tener validez). Además, estos pueden ser internos o externos. Interno puede ser procesal, porque tiene que cumplir las prescripciones que al respecto le han fijado la propia constitución, debe adecuarse a los procedimientos impuestos por el primero (originario) tanto en materia, plazo o prohibiciones. O puede ser sustancial que pueden ser límites expresos (cláusulas pétreas) los que en teoría son inmodificables y los implícitos (limites del derecho internacional público, formas de gobierno). Los límites externos pueden ser pactos federales (limitación a la forma de estado), tratados internacionales (de paz, integración) y la supremacía federal Hay que tener e cuenta que el poder constituyente puede ser democrático o autocrático. Esto está vinculado con la dictadura del 1955 que con un decreto dejó sin efecto la reforma de 1949. además, se pueden distinguir “grados siendo el primero correspondiente al estado federal, un segundo grado cuyo ejercicio es de las provincias, un tercer grado correspondiente a CABA y un cuarto de competencia de los municipios. El titular del poder constituyente El titular del poder constituyente es el pueblo, por cuanto allí reside el principio de soberanía popular. El pueblo es el único que puede democráticamente sancionar una constitución o reformarla por medio de sus representantes (nos los representantes…) Procedimiento de reforma (Art.30) El proceso se divide en dos etapas: una reconstituyente a cargo del congreso y otra constituyente a cargo de la convenció nacional constituyente. La constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La primera etapa está a cargo del congreso. Es este quien debe realizar la declaración de reforma. Esta puede ser por ley (puede ser vetada) o por una declaración (connotación política). Además es necesario un quórum para dicha declaración por parte del congreso, esto es 2/3 partes de sus miembros. Sin embargo, no se establece si de la totalidad de sus miembros o sobre los miembros presentes; esto es importantes porque será distinto el grado de consenso para la reforma. La constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes por lo que cuando se trata de la segunda opción, el congreso debe limitar lo que es pasible de modificación y fijar limites temporales (plazo) y materiales (que se reforma) La segunda etapa, a cargo de la convención constituyente, ejerce el poder constituyente derivado. Esta convención debe respetar los límites impuestos por el poder constituyente originario y, dentro de estos, efectuar las enmiendas de la forma en que crean conveniente. De este modo, las convenciones reformadoras tienen límites temporales y materiales para el ejercicio de su competencia y dentro de estos es soberana para reformar o no la constitución y hacerlo según su voluntad pues representa al pueblo. “…en toda o una de sus partes…”, hay una corriente que dice que hay elementos básicos que son inmodificables (republicano, federal) que entrarían en una nueva constitución (cláusulas pétreas) Reformas Autor: Camilo Peralta 8 Reforma de 1860: luego del triunfo de Urquiza se produjo la firma del pacto de San José de Flores y su complementario el pacto de Paraná que significaba la integración de Buenos Aires a la federación. Para esto, se realizó una reforma con un procedimiento especial. Esta reforma, buscaba una mayor descentralización del poder pero, a la vez, dándole cierto poder a Buenos Aires para mantener su conformidad y así poder sumar esta provincia a la federación Reforma de 1866: por esta reforma se autorizó los derechos de importación y exportación para la nación de manera exclusiva lo que implicaba un notorio centralismo Reforma de 1898: se modificó el número de ministros que acompañan al presidente y la base poblacional para conformar la cámara de diputados Reforma de 1949: produjo cambios en la parte orgánica y dogmática de la constitución. Además, habilitó la reelección presidencial y se incorporaron los postulados de constitucionalismo social. La validez fue objetada porque la necesidad de reforma solo fue declarada por el partido peronista (2/3 de los presentes) y se establecieron reformas que apuntaban a una mayor centralización del poder Reforma de 1957: el golpe de estado de 1955 derogó la reforma de 1949 y declaró la vigencia de la constitución de 1853. Ejercicio autocrático La convención constituyente que convalidó esta reforma solo estuvo integrada por la UCR ya que el peronismo se encontraba proscripto lo que hizo que fuera criticada. Esto hizo que no tenga adhesión. Esta reforma, incorporó derechos sociales que se mantienen vigentes hasta hoy. Enmienda de facto de 1972: en ejercicio autocrático, dispuso sancionar un estatuto fundamental por cual reformó varios artículos de la constitución de 1853 (la mayoría en su parte orgánica) Reforma de 1994: la ley de necesidad de reforma tuvo las mayorías exigidas. Los convencionales fueron elegidos en comicios y la convención fue la más numerosa y produjo cambios tanto en la parte dogmática como orgánica. La reforma se gestó en un acuerdo político llamado el pacto de olivos realizado por las dos fuerzas mayoritarias y el congreso dio a la convención una cláusula cerrojo en el núcleo de coincidencia básica lo que significaba que este se debía aprobar por si o por no en su totalidad creando un fuerte límite por parte del congreso a la asamblea Esta reforma: atenuó el presidencialismo (fortalecimiento del congreso, privación de una de sus jefaturas al presidente, reducción de las atribuciones del presidente en la designación de los miembros del poder judicial mediante la creación del consejo de la magistratura, fortalecimiento de autonomías provinciales, reducción del mandato, creación de jefe de gabinetes), modernizó y fortaleció el congreso (ampliación de periodo de sesiones, elección directa de senadores, nuevo procedimiento para sanción de leyes, competencia para remover al jefe de gabinetes, reconocimiento para otorgar jerarquía constitucional a tratados), garantizar independencia al poder judicial (creación consejo de magistratura, creación de ministerio público, creación del jurado de enjuiciamiento de magistrados), fortalecimiento del federalismo y autonomías provinciales y reconocimiento de nuevos derechos y garantías constitucionales Supremacía constitucional y control de constitucionalidad La supremacía constitucional es un principio destinado a custodiar que las declaraciones, derechos y garantías establecidas en la constitución,no sean desconocidos por los órganos y actos de gobierno ni por la conducta de los particulares. Garantiza la prelación de las normas supremas respecto al restante ordenamiento y asegura el sistema republicano y federal de gobierno y el respeto de los derechos individuales Implica una limitación y regulación de los poderes de gobierno quienes deben conformar sus leyes a los imperativos constitucionales. La constitución es la ley suprema nada puede ir en contra de ella (es la base de organización política, social, económica y legal) Autor: Camilo Peralta 9 Hay que tener en cuenta que la constitución es suprema, y por lo tanto obliga a que las ulteriores formaciones jurídicas se ajusten a sus disposiciones. Las leyes deben adecuarse a la ley suprema (bajo pena de inconstitucionales y por ende de nulidad) La supremacía, en la constitución nacional argentina, quedo asegurada mediante el artículo 31. La supremacía se encuentra integrada por la constitución nacional con los tratados internacionales formando el bloque de constitucionalidad federal Los tratados internacionales (Según el art. 27 responden a la obligación del gobierno federal de afianzar relaciones de paz y comercio con potencias extranjeras), luego de la reforma del 94 quedaron incorporados a través del artículo 75 inc. 22. y 24. El articulo 75. inc. 22 dice, “…no derogan artículo alguno…” esto tiene dos interpretaciones. 1) la corte no puede revisar si el artículo de los tratados internacionales de derechos humanos va en contra de la C.N. sino que debe ser interpretado en forma complementaria a ella (ya fueron revisados y se determinó que no van en contra, lenguaje descriptivo) 2) corte debe revisar que el artículo de los tratados internacionales de derechos humanos no deroguen lo dicho por la constitución (lenguaje prescriptivo) “… en las condiciones de su vigencia…” también, puede ser interpretado de dos formas 1) interpretado en forma literal, es decir los tratados de derechos humanos tiene vigencia, es importante de que forma el congreso los aprobó, es decir, se establecieron cláusulas o reservas. 2) puede ser a partir de su regulación por mecanismos de control y monitoreo a los que hemos subscripto (se critica que esto limita la constitución) La cúspide de la pirámide normativa se constituye por la constitución nacional y los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional Hay que tener en cuenta que la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos modificó la jerarquía de las fuentes de derecho (C.N. + Tratados internacionales con jerarquía constitucional leyes y tratados sin jerarquía, etc.) Control de constitucionalidad: los estados se forman con la unión de dos corrientes filosóficas y políticas. La democracia y el constitucionalismo. Entre ellos hay tensión ya que democracia es el gobierno del pueblo y la constitución el gobierno de la ley. El control de constitucionalidad es una noción proveniente de Estados Unidos y es la forma del procedimiento para que se adecue todo a la constitución nacional. El control de constitucionalidad es la efectivización de la supremacía constitucional revisando que las normas estén de acuerdo con la constitución nacional. Se genera una tensión por darle más poder al órgano judicial El control de constitucionalidad se clasifica de acuerdo al órgano, así, puede ser político siempre que el órgano que vele que se cumpla la constitución y que lo demás se adecue a esto sea un órgano político (ejemplo Francia) o judicial cuando quien controla que todo se adecue a la C.N. es el órgano judicial. Este órgano no tiene intervención política y es contra mayoritario por estas cosas, sumado a que no es elegido por la población, está alejado de la realidad social es criticado. Sin embargo, se responde que al no tener tinte político puede controlar a este órgano y que no importa que no sea elegido por el pueblo ya que este solo aplica el derecho que es creado por el legislador. Además, hay una corriente elitista que dice que los integrantes de este órgano son los más aptos El control judicial tiene tres variantes: el concentrado (un órgano es quien realiza todo el control) El difuso (todo juez, puede y debe realizar un control de constitucionalidad) El mixto (un órgano resuelve algunas cosas y otros lo demás) Teniendo en cuenta las vías de acceso a este puede ser directa (hay una coincidencia entre el pedido de control y el periodo de inicio de la causa) o excepcional o indirecta (no hay coincidencia entre periodo y pedido) Autor: Camilo Peralta 10 Según la oportunidad del control, este se divide en preventivo (cuando el proceso de formación de formación de la ley se interrumpe, se realiza antes de la sanción de esta. Ejemplo chile) o reparador (quiere decir que la causa activa el poder judicial) Según los efecto del control se dividen en erga omnes (es para todos, una vez declarada inconstitucional se anula la ley) o caso concreto (declarada inconstitucional la norma sigue vigente, excepto para este colectivo, para el caso concreto, para eso debe mostrar una afectación a un interés protegido El P.J. puede intervenir en toda causa judicial en que tenga competencia y puede revisar las leyes de la Constitución Nacional) A su vez, el control puede ser a pedido de la parte (el individuo es quien pide a juez que se fije la inconstitucionalidad de una norma según su interés) o de oficio (el juez entiende que es necesario declarar la inconstitucionalidad de una norma, sin que haya un demandante de por medio) Teniendo en cuenta esto, Argentina tiene un control de constitucionalidad judicial difuso (no hay artículo que haga referencia al control de constitucionalidad, sino que se interpreta por la relación del artículo 116 y 43), reparador y oscila entre a pedido de la parte y de oficio Control de convencionalidad: es la interpretación y aplicación de manera armónica de los tratados internacionales en el orden jurisdiccional interno del país junto con los mecanismos de control que dan los organismos internacionales Presunción de legalidad: en Argentina, se presume que las leyes, actos públicos y administrativos cuando emanan de autoridades competentes son legítimos hasta que se demuestre lo contrario y, por lo tanto, son aplicables y deben ser respetados. La declaración de inconstitucionalidad solo se puede formular cuando un acabado examen del acto determina de manera clara e indudable la incompatibilidad con la carta suprema Interés jurídico: el interés jurídico, concreto y real determina la existencia de materia relevante para impugnar y decidir acerca de la constitucionalidad de una norma o actos estatales, es decir que el gravamen de inconstitucionalidad debe ser real y no futuro o conjetural, sin esto no es pertinente la actividad judicial El interesado en demostrar la declaración de invalidez debe mostrar claramente de qué manera este acto público o ley contraria a la ley fundamental Tipología, creencia e ideología de la constitución argentina Tipo racional normativo: concibe a la constitución como un conjunto de normas escritas y codificadas. Entiende que la razón puede ordenar constitucionalmente a la sociedad y al estado. Además, entiende que la realidad se adecuará a los objetivos de la constitución Un tipo histórico-tradicional, preponderancia del derecho de los pueblos, el derecho es una herencia inmutable que cada generación nacional entrega a la que le sucede. La constitución es el resultado de la tradición de una sociedad determinada Por último, un tipo sociológico, se limita a considerar el funcionamiento de la constitución únicamente en el presente, se preocupa por la constitución material vigente de una sociedad Clases de constituciones Escrita: reúne sistemáticamente las normas expresamente formuladas en un solo cuerpo No escrita: admite la posibilidad de ser totalmente no escrita o parcialmente noescrita Formal: cuenta con forma codificada que agrupa las cláusulas establecidas Material: es la que tiene vigencia real en la sociedad Autor: Camilo Peralta 11 Rígida: constitución dispone un procedimiento y órganos especiales para su modificación Flexible: puede ser modificada mediante el mismo procedimiento y órgano que leyes comunes Pétrea: cuando además de ser escrita y rígida se declara irreformable. Otorgada: constitución establecida unilateralmente por órgano estatal Pactada: deriva de un acuerdo entre un órgano estatal y la comunidad Impuesta: la constitución emana del poder constituyente cuya titularidad recae en el pueblo La constitución argentina recibe la influencia tanto del tipo racional-normativo como del historicista. El primero se vislumbra en la pretensión de planificar hacia el futuro y el segundo ya que el constituyente no elaboró la constitución con puras abstracciones mentales. La constitución Argentina es escrita, formal, rígida (pro--- mantiene supremacía, no se cambia con los cambios políticos. Contra--- es difícil que se amolde a los conflictos y cambios sociales) y nueva (surgió de un proceso constituyente originario) Se estructura sobre la base de un preámbulo, dos partes (orgánica y dogmática) y 17 disposiciones transitorias. La parte dogmática se divide en dos, declaraciones, derechos y garantías y nuevos derechos y garantías. Esta, regula la característica del régimen político, los derechos individuales, institutos democráticos y garantías procesales La parte orgánica se integra por dos títulos “gobierno federal” y “gobiernos provinciales”. Establece la organización y función de cada poder. Además, está implicada en la ideología actual y como se interpreta, pero, también, por los modelos e ideologías políticas en las que está inmersa al crearse (es un programa del estado). Las creencias pueden definirse por como se aceptan como verdaderos sin necesidad de demostrar si realmente lo son determinados hechos La ideología es, conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una comunidad o persona y que escapa de toda comprobación teórica. Toda constitución cuenta con una ideología que es la encargada de establecer los principales objetivos y los necesarios medios dispuestos para materializarlos. Entre los principios ideológicos más relevantes de nuestra constitución se destacan la libertad (queda resguardada cuando los derechos y garantías se conjugan con la limitación y división de poderes) justicia (máximo valor del ordenamiento jurídico y organización de tribunales) democracia (mecanismo de selección de gobernantes y estilo de vida) federalismo (distribución del poder y competencia entre distintos niveles de gobierno) teísmo (convocatoria a un dios creador y protector) Su proyección en el tiempo no implica que la ideología permanezca inalterable, sino que se presenta flexible para recibir la influencia de las distintas corrientes políticas. La ideología se consagra a través de los principios, valores, derechos y garantías que se agrupan en el preámbulo y parte dogmática Preámbulo: basado en el preámbulo de los Estados Unidos. Contiene y condensa las decisoras políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores y principios propugnados, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente. Es la columna de todo orden normativo Ofrece pautas claras y precisas de interpretación frente a la incertidumbre que pudiera surgir acerca del alcance de los preceptos legales que integran el ordenamiento jurídico de nuestro país. Tiene una función histórica ya que sintetiza los valores, medios y objetivos mediante los cuales los convencionales pretendían dejar atrás las consecuencias de las luchas pasadas Autor: Camilo Peralta 12 Refleja como el poder constituyente originario recayó en el pueblo de las provincias, a las que se reconoció la preexistencia histórica al estado federal. Sus fines son, el constituir la unión nacional (formación de un único estado federal que reconociera y respetara la autonomía y la idiosincrasia de las provincias) afianzar la justicia (las conductas de los gobernantes y gobernados se ajusten al derecho justas) consolidar la paz interior (intención de poner fin a los enfrentamientos armados) proveer a la defensa común (tomar las medidas necesarias para repeler cualquier agresión armada extranjera y asegurar el orden social interno) promover al bienestar general (bienestar de los individuos, desarrollo humano, progreso económico con justicia social, generación de empleo) asegurar los beneficios de la libertad (bien necesario para el ejercicio de los demás derechos. Tiene un doble significado, uno negativo, abstención del estado respecto a la vida de los particulares por lesión a que lesione derechos individuales y uno positivo, que reclama la necesaria intervención del estado en la vida de la comunidad para lograr que cada uno de sus integrantes tenga la posibilidad de gozar de sus derechos) La sociedad y el estado argentino En el artículo 1 de la constitución se consagra la forma de gobierno (principio de organización y funcionamiento de las instituciones y competencias supremas del estado) y la forma de estado (como se relaciona el estado con sus elementos integrativos). La convención de 1853 estableció la forma de gobierno representativa ya que el pueblo no gobierna ni delibera de forma directa, sino que lo hace a través de sus representantes. A su vez, somos una república ya que somos una comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres y, también hay una división del poder que se controlan continua y mutuamente. Se trata de una república presidencialista porque el poder ejecutivo es ejercido por una persona con el título de presidente Pueblo o población: conjunto de individuos que habitan el territorio de un estado. Tanto nacionales como extranjeros. Los nacionales son aquellas personas que tienen un vínculo jurídico de pertenencia con el estado. Hay que distinguir pueblo de ciudadanía, vínculo jurídico relacionado con derechos políticos y con nacionalidad, que es el sentido de pertenencia. Por ejemplo, se puede ser nacional y no poder ejercer derechos políticos (menores) Adquisición de la nacionalidad Por nacimiento: es un hecho fortuito, se da por el nacimiento de una persona en le territorio argentino, buques de guerra nacionales y mares bajo el pabellón argentino sea cual sea la nacionalidad de sus padres (ius solis). Sin embargo, no se consideran nacionales los hijos de embajadores o magistrados extranjeros que se presumen que quieren tener la nacionalidad de sus padres Por opción: es la que pueden adquirir los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en el extranjero opten por la nacionalidad argentina (ius sanguinis) Por naturalización: es la que pueden solicitar los extranjeros voluntariamente ante el juez federal con competencia en su domicilio. Para esto es necesaria la residencia, al menos, por dos años, pero plazo que se puede reducir a favor del que lo solicite alegando servicios a la república. Estos, no pueden detentar el cargo del poder ejecutivo y no están obligados a sumarse a las fuerzas armadas en caso de conflicto bélico. Son causas que impiden el otorgamiento de la ciudadanía, el no tener ocupación honesta, el estar procesado en el país extranjero por delito doloso y el haber sido condenado por delito doloso, a pena privativa de libertad mayor a 3 años, salvo que esta hubiera sido cumplida y hubieran transcurrido 5 años desde el vencimiento. Por ello, el extranjero que quera nacionalizarse debe acreditar su identidad, edad y tiempo de residencia en el país, fuente de ingreso honesta y buena conducta anterior. Autor: Camilo Peralta 13 Además, los jueces federales no pueden negar la nacionalidad argentina por razones políticas, ideológicas, raciales, religiosas,gremiales o caracteres físicos de los solicitantes. Sin embargo, si pueden denegarla cuando el solicitante haya hecho actos públicos que significaran la negación de derechos humanos, concentración del poder, empleo ilegal de la fuerza. La doctrina, niega la posibilidad de que la nacionalidad por nacimiento pueda perderse. Sin embargo, se admite que la nacionalidad por opción o naturalización pueda revocarse por causas previstas por la ley. En cuanto a la renuncia de la nacionalidad argentina, los tribunales no lo aceptan en ninguno de los tres supuestos. Además, se aceptan las situaciones de doble o múltiple nacionalidad Nuestro estado es multicultural, sin embargo esta realidad no fue reconocida por largo tiempo ya que se lo consideraba una situación temporal que debía ser superada para alcanzar la homogeneidad social. Los pueblos originarios son protegidos por el artículo 75 inc 17 de la constitución nacional. Sin embargo, esto no sucede en la realidad. Constitución de 1853: contemplaba la situación de los pueblos originarios que habían sido sometidos y decidían formar parte del pueblo argentino los cuales eran considerados iguales al resto de los ciudadanos. Y por otro lado, aquellos pueblos libres que defendían aun su territorio y con los que se debía conservar el trato pacífico. Además se buscaba promoverlos al catolicismo ya que la religión era una herramienta para civilizarlos y mantener la seguridad. Esta civilización presuponía la desaparición progresiva del indígena en tanto se entendía que su cultura era un conjunto de prácticas que debían ser suprimidas Bajo esta constitución las comunidades indígenas no eran consideradas personas jurídicas, los indígenas eran iguales al resto de los ciudadanos, la propiedad comunitaria no tenía cabida, las comunidades originarias perdieron el dominio de sus territorios. Constitución de 1949: no admitía diferencias raciales y todos sus habitantes son iguales ante a la ley. Se suprimió la frase relativa a los indios y mantuvo únicamente como atribución del congreso la de proveer a la seguridad de las fronteras ya que la parte que hacía alusión a los indios era anacrónica por cuanto no se podían hacer diferencias raciales. La reforma de 1957: declaró vigente la constitución de 1853 y aunque se presentaron proyectos para reformar el tema relacionado a los pueblos originarios, el tratamiento constitucional de la cuestión indígena permaneció invariable hasta 1994, a pesar de los cambios en la realidad social Reforma de 1994: le corresponde al congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar su identidad, una educación bilingüe, reconocer su personalidad jurídica, la posesión y propiedad de sus tierras y regular otras para su desarrollo De esta manera se dejó de lado la cuestión de la seguridad de las fronteras Los extranjeros son aquellas personas que no tienen nacionalidad argentina. La constitución hace referencia a ellos en el preámbulo, artículo 20 y 25, etc. Para Alberdi, en América gobernar es poblar frente a esto, el preámbulo invita a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino a los que en artículo 20 se les reconoce todos los derechos civiles del ciudadano. Por otro lado, el artículo 25 establece que el gobierno fomentara la inmigración europea (estimular el ingreso de extranjeros que respondan a un tipo de cultura y que ingresen con fines útiles) con el paso del tiempo esta norma se ha convertido en superflua y luego de la reforma del 94 se contradice con la preferencia hacia los estados latinoamericanos y con el reconocimiento de los pueblos indígenas. La ley 25871 busca romper con las estigmatizaciones de los migrantes y entiende que migrar es un derecho esencial afirmando que los derechos se tienen por dignidad humana y no por nacionalidad. Busca que los estados garanticen los derechos, a través, de los principios de universalidad e igualdad. Con esta ley hay una igualdad de derecho entre nacionales y extranjeros (excepto en políticos, salvo algunos municipios), no hay extranjeros ilegales (si los hay irregulares) Por último, los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional establecen que los extranjeros tienen derecho al asilo cuando son victimas de persecuciones políticas En 2017 se estableció el DNU 70/2017 por el cual se permite deportar migrantes y expulsar sospechosos bajo el lema de seguridad. Además, agrava los procedimientos y va en contra del principio de inocencia. Autor: Camilo Peralta 14 Frente a esto, el CELS cuestiona el DNU diciendo que agrava la situación de migrantes y estigmatiza por lo que este se declara inconstitucional (bajo la premisa de que no se muestra la urgencia ni la proporcionalidad de la medida con el fin deseado) En 1945, con la conclusión de la 2 G.M. empieza el fomento del desarrollo de los derechos humanos con el fin de evitar atrocidades. Nace, así, la ONU (como sistema universal de control) y en los distintos continentes sistemas regionales de control En 1948, se crea el sistema interamericano, a la vez que se adopta la carta de OEA que junto con la firma de la declaración de derechos y deberes del hombre hacen que en 1978 se crea la comisión interamericana. Este mismo año, entró en vigor el pacto de San José de Costa Rica (que a partir de la reforma de 1994 tiene jerarquía constitucional) la cual incorpora derechos civiles y políticos y crea la corte interamericana La convención interamericana de derechos humanos, en su preámbulo, reconoce que los derechos no nacen del hecho de ser nacional sino que se fundan en el atributo de naturaleza humana. Además, genera obligaciones de respeto en el orden interno para el cumplimiento de estos derechos y deberes (sistema supranacional) que son protegidos por la corte. Además establece que el gobierno federal es el responsable por el cumplimiento de estos por sus estados miembros. Medios de protección contemplados en la convención Corte interamericana de derechos humanos Comisión interamericana de derechos humanos . Órgano judicial . Sede es Costa Rica pero puede sesionar en otro estado miembro de la O.E.A. . Formada por 7 jueces nacionales de los estados miembros (duran 6 años y pueden ser reelegidos. Son elegidos por la asamblea general de lista de candidatos puestos por estados miembros) . la corte elige un presidente, un vicepresidente y el quórum para las deliberaciones es 5 . Tiene función consultiva (hasta donde es el alcance de una norma) y contenciosas (resuelve casos, solo puede a los que involucren a estados partes) . Solo se llega luego de acabar procesos internos o frente a la demora de la justicia o el acceso limitado a ella. Su fallo es de carácter motivado, definitivo e inapelable . Promover observancia y defensa de los derechos humanos definidos en la convención (1959) . sede permanente en EEUU pero puede funcionar en cualquier estado . Formada por 7 miembros (duran 4 años en el poder con posibilidad de reelección. Elegidos por la asamblea general de lista de candidatos puesto por los estados . Tiene funciones preventivas(realiza informes en el territorio), atiende consultas y jurisdiccionales (intenta unir a las partes y puede llevar el caso a la corte) . Las peticiones por denuncia de violación de un pacto pueden ser presentados por cualquier persona. Las comunicaciones son presentadas por un estado que alega que otro ha incurrido en violaciones a los derechos humanos Tratados de integración: busca generar lazos comerciales, la unificación del sistema económico y que este sea fluido entre los países. Para eso delegan competencias. El tratado para la constitución de un mercado común (MRCOSUR) fue firmado en 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Sin embargo, este tratado no lo creó. Busca un conjunto económico y político competitivo Federalismo Es la división del poder en relación al territorio,forma de organización territorial donde se descentraliza el poder en distintas esferas. Es un sistema que presenta un pluralismo territorial, donde las distintas actividades estatales están divididas entre el gobierno federal y los estados miembros que deben convivir armónicamente. Autor: Camilo Peralta 15 Nació de las experiencias de Suiza y Estados Unidos (Argentina lo adopta desde aquí) y emergió con mas sentido luego de la convención de Filadelfia que fue la primera en establecer este sistema en una ley escrita. La palabra federalismo proviene de “el federalista” que eran publicaciones en apoyo a la obra constituyente (EEUU). Esta obra, constituyó la primera exposición sobre el federalismo como forma de gobierno (como se organiza el poder) y estado (forma en como se organizan los elementos del estado y su relación) con una concepción clara de división y limitación de los poderes y afirmación de los derechos del ciudadano. Federalismo es una palabra ambigua ya que es difícil definir un modelo general pues cada federalismo tiene características distintivas. Características esenciales de los estados federales 1. división del poder en 2 o más órdenes de gobierno (Hernández distingue 4) 2. existencia de una constitución en la cual participan en su reforma los estados miembros 3. reconocimiento de una autonomía de los estados miembros 4. participación de los estados miembros en los órganos (senado) 5. existencia de un órgano judicial para dirimir los conflictos entre los integrantes de la federación 6. existencia de procesos e instituciones Clasificación de sistemas federales Integrativos y devolutivos: integrativos son el resultado de la agregación de estados previamente independientes que dan origen al nuevo estado. Devolutivos son consecuencia de la descentralización sobre estados previamente unitarios. Simétricos y asimétricos: hay dos tipos de simetrías las políticas (distinto peso de los estados miembros) y las constitucionales (diverso estatus que las leyes supremas reconocen a los miembros) Es simétrica cuando no existen estas diferencias. Duales y de coordinación: los de coordinación son aquellos en que los distintos órdenes gubernativos cooperan y accionan en conjunto. Centralizados o descentralizados: depende el punto de vista normativo y la distribución de competencias en los diversos órdenes gubernamentales Presidencialistas (o ejecutivos) o parlamentarios: según la forma de gobierno División de poderes o relacionados con identidad: los primeros están vinculados con la división de poder entre los diferentes niveles y los segundos buscan preservar la autonomía de grupos De acuerdo a esto, Argentina es una federación de agregación, doblemente asimétrica, de coordinación, centralizada, de gobierno presidencialista y con propósitos de división del poder. El haber adoptado el federalismo tiene como consecuencia las distintas competencias en las fuentes de las normas y la participación de los estados miembros. Federalismo argentino Tiene su origen en el modelo estadounidense y de las bases de Alberdi. Esta, fue la forma de estado elegida para resolver los grandes conflictos producidos y así, durante la primera etapa, son importantes los pactos interprovinciales. Autor: Camilo Peralta 16 Pensamiento de Alberdi: El federalismo surgió de dos cuestiones, una mediata (régimen municipal español a través de cabildos que dieron origen a provincias) y una inmediata (ausencia de soberanía nacional, ahora el pueblo toma el poder y lo delega en juntas). Su modelo de organización era el norteamericano (sin embargo se alejó para consagrar una federación mas centralizada, que se ve con la revisión de las constituciones interiores, que los gobernadores eran agentes federales, competencia de tribunales federales para resolver problemas entre provincias) y para superar las luchas estériles del pasado hay que llegar a un sistema mixto que “abrace y concilie las libertades de cada provincia y las prerrogativas de toda nación”, aunque con mayor poder del gobierno federal (presidencialismo) ya que la federación significa la delegación de poderes locales a uno general que debe, si o si, ejercer su autoridad y resolver los problemas de las provincias y entre ellas. No tiene dudas que la forma de gobierno es la republicana y que considera que la federación o la unidad es un accesorio de esta (ahora es incorrecto pensar esto) y que a pesar que Argentina debe tomar esta forma de estado, la forma unitaria es el ideal (aunque imposible para ese tiempo) y la forma pura federal es irreal ya que la federación es una alianza y no hay alianzas perpetuas. Federalismo de 1853/60: se sanciono la constitución basándose en el sistema norteamericano y estableciendo la forma de gobierno republica presidencialista y la forma de estado federal. Dejar en claro a Buenos Aires que éramos un estado único lo que permitía dejar la idea de un estado competente en lo comercial pero a la vez dejándole ciertas atribuciones a esta provincia para que se una (era la provincia mas importante, mas habitantes, puerto mas concurrente, clases sociales altas) La competencia la tiene la provincia y la delega al federal Federalismo de 1994: tuvo como idea la descentralización del poder en nuestro país (ya que en la realidad se fue provocando una centralización en el área metropolitana) Así, se establecieron 4 ordenes de gobierno en la federación argentina: 1) el gobierno federal 2) gobiernos provinciales 3) gobierno de CABA 4) gobierno municipal La competencia es el ámbito de poder que le corresponde a cada esfera, la regla es que a la competencia la tiene la provincia y la delega al federal. Esta tiene las características de taxatividad (es decir que el gobierno federal solo puede ejercer lo que expresamente se le haya delegado) y residual (provincias conservan lo que no se haya delegado al poder nacional) A su vez la competencia se puede clasificar en: exclusivas, quien tiene la competencia es la provincia y no la delega en el poder federal; dicta sus códigos procesales, constituciones. Concurrentes, en ciertos ámbitos puede coexistir armoniosamente el gobierno federal y el provincial. Y delegadas, competencias delegadas al ámbito federal. Esta convención, señaló la falta del cumplimiento del rol federal del senado por lo que desarrolló modificaciones para su mejor eficacia. Así se agregó un tercer senador por provincia (tercer senador correspondiente a otro partido político provocará legítima competencia entre los representantes), la elección directa y reducción del mandato de los senadores (elección directa de senadores, presidente y vicepresidente para asegurar la soberanía popular y mayor legitimidad democrática) y acentuación de su rol federal (es la cámara de origen en la ley de coparticipación impositiva y el crecimiento de la nación y su población) También, esta reforma constitucionalizó los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático; afirmando que su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la constitución A su vez, la reforma de 1994, con la necesidad de simplificar los ordenamientos impositivos ha impuesto el régimen de coparticipación sobre los tributos indirectos interno por el cual, la nación legisla, recauda y reaparte en virtud de un convenio a las provincias que, a la vez, redistribuyen a los municipios (se genera un conflicto porque nación se empieza a descentralizar y las provincias tienen mas competencias, la nación delega, pero reciben poca plata, no siempre hay el mismo reparto) Esta ley debe cumplir las siguientes condiciones: 1) senado cámara de origen. 2) sanción con mayoría absoluta de la totalidad de los miembros. 3) no puede ser modificada unilateralmente. 4) no puede ser reglamentada. 5) aprobada por las provincias. 6) la distribución será en relación a las competencias y funciones de cada una.7) busca la equidad, solidaridad y desarrollo equilibrado Autor: Camilo Peralta 17 Además, se les asignó a las provincias el dominio originario de los recursos naturales (las provincias tienen dominio sobre todo su territorio), por lo que no puede ser sustraído sin el consentimiento de sus legislaturas Intervención federal: el gobierno federal se mete en el diseño institucional provincial. Se aceptó su incorporación porque en 1853/60 seguían existiendo conflictos que dificultaban y ponían en peligro la conformación nacional siendo este instrumento el que permitía el control de las provincias. Tenía una función pacificadora En la actualidad es una figura problemática y corresponde al congreso que además puede aprobar o revocar la intervención efectuada por el poder ejecutivo Organismo fiscal federal: organismo que tendrá a su cargo el control y ejecución de lo establecido en la ley de coparticipación que deberá asegurar la representación de todas las provincias Presupuesto nacional: es un instrumento de gobierno que debe ser fijado por el congreso en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas. Este debe respetar las pautas de equidad, solidaridad, desarrollo equivalente, calidad de vida e igualdad de oportunidades. Banco federal: le corresponde al congreso establecer un banco federal que tiene la facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales. Regiones para el desarrollo económico y social Las regiones se tratan de unidades funcionales que den respuesta a emprendimientos que por su complejidad exceden las posibilidades de las provincias y no son atendidas debidamente por la nación Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo, las provincias tienen prohibido celebrar tratados de carácter político (la región no puede constituir un nuevo nivel de gobierno político) y su creación depende de la voluntad de las provincias. Las regiones solo podrán existir para fortalecer nuestra forma de esta de esta manera la regionalización no podrá afectar las autonomías provinciales y municipales ni centralizar el poder. La creación de regiones como la celebración de convenios internacionales será realizado con conocimiento del congreso nacional Provincias y los convenios internacionales: Las provincias, en virtud de su autonomía, resguardando lo que son las atribuciones delegadas al gobierno nacional, sin afectar la política exterior de la nación (no pueden oponerse a los lineamientos que establece el gobierno federal, ni afectar el crédito público de la nación) podrán llevar adelante convenciones internacionales. A su vez, estos no podrán superar las competencias provinciales y deben respetar el derecho federal. El congreso, no puede aprobar o desaprobar convenios pero si puede recurrir al poder judicial o disponer la intervención federal Organismos de seguridad social: la reforma de 1994 agregó que las provincias y CABA pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos, profesionales y promover el desarrollo económico y humano, la generación de empleo, educación, ciencia, conocimiento y cultura.
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