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Resumen Constitucional

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Autor: Camilo Peralta 
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Donde hay una sociedad existe el derecho porque es necesario para regularla. En la búsqueda del vivir 
bien se toman decisiones que suponen el ejercicio del poder y el derecho tiene el objetivo de regular y 
limitar el poder. Y esto ocurrió desde la antigüedad 
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El concepto moderno sobre las constituciones surgirá como consecuencia del “constitucionalismo”, 
movimiento originado en Estado Unidos, Inglaterra y Francia en los siglos XVII y XVIII. Cuyos 
objetivos fundamentales fueron los de asegurar los derechos del hombre y limitar el poder mediante su 
división (descentralización del poder). Esto, generó cambios políticos, económicos, religiosos, sociales. 
El constitucionalismo es un proceso surgido en un contexto donde los movimientos sociales atacaron el 
poder y se dieron distintas revoluciones empujadas por: la idea que concibe la libertad y dignidad del 
hombre como objetivo fundamentales, instrumentos jurídicos que evitaban la concentración y ejercicio 
abusivo del poder. En el constitucionalismo el poder es del pueblo. 
 
Inglaterra: cuna del constitucionalismo moderno y de mucha de sus instituciones. Entre sus 
antecedentes están: 1) la carta magna de 1215, en la que se destaca el principio de legalidad en materia 
tributaria, la necesidad de juicio previo de los pares antes de la detención y desposesión de bienes y la 
creación del consejo de los 25 barones (impedían la arbitrariedad). 2) la ley “Bellagio non concedendo”, 
por la que se declaró que el rey no impondría impuesto alguno sin el consentimiento de funcionarios y 
que nadie podía ser obligado a prestar dinero al rey en contra de su voluntad. 3) nacimiento del 
parlamento. 4) la supremacía del common law frente al intento de ampliar las competencias del rey en 
materia jurídica. 5) la petición de derechos. 6) acuerdo del pueblo. 7) instrumento del gobierno, donde 
se regularon los poderes del lord, del consejo y del parlamento. 8) el habeas corpus, donde se establecía 
que ninguna persona podía permanecer detenida sin ser llevada a un juez competente. 9) la revolución 
inglesa, que fue el resultado del triunfo de la lucha de los líderes del parlamento contra el absolutismo. 
 
Estados Unidos: el constitucionalismo en Estados Unidos, tiene como antecedentes: los “covenants” 
que eran pactos sociales, que regulaban los derechos y deberes de los ministros hechos por los puritanos 
ingleses. Esa concepción de una iglesia democrática fue trasladada a la de un estado. También, es 
importante la declaración de derechos como colonos, cristianos y ciudadanos que tenía como base que el 
hombre tiene derechos naturales anteriores y superiores al estado. En 1774, las colonias se reunieron 
para considerar leyes intolerables en el primer congreso continental. Un año más tarde, funcionó el 
segundo congreso continental ya transformado en una asamblea gubernativa que adoptó las más 
importantes decisiones en la lucha de la independencia. Este congreso, recomendó la elaboración de 
constituciones dirigidas a organizar buenos gobiernos. 
Es importante, también, la declaración de la independencia (todos los hombres son iguales y poseen 
derechos inalterables. Se ha instalado un gobierno entre ellos para garantizar estos derechos) 
 
Francia: le corresponde el proceso de universalización del constitucionalismo, a partir de la revolución 
francesa. Es importante, la figura de Emmanuel Sieyés quién defendió el estamento popular, sostuvo la 
necesidad de sancionar una constitución y creó la distinción entre poder constituyente y constituido. 
La revolución francesa logró sancionar la declaración de los derechos del hombre y ciudadano donde se 
establecen que los derechos surgen de la dignidad humana 
Se limita el poder del estado absolutista reconociendo que el pueblo soberano es sujeto de derecho. 
 
El constitucionalismo está ligado al concepto de estado de derecho; hay un reconocimiento de derechos 
jurídicos, (durante el estado absolutista el soberano declaraba derechos, ahora la ley reconoce derechos) 
con un constitucionalismo liberal. 
 
Etapas del constitucionalismo 
 
Constitucionalismo clásico: es la primera versión del proceso constitucionalista. Se caracteriza porque 
el poder no puede ser absoluto como en las monarquías de derecho divino, sino limitado y controlado a 
través de la división tripartita. En este periodo, se reconocen los derechos civiles y políticos (idea de 
igualdad FORMAL), se deben asegurar los derechos del hombre, considerándose anteriores y superiores 
al estado. 
Autor: Camilo Peralta 
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A su vez, se instaura el principio de soberanía del pueblo (el poder no viene de arriba sino de abajo), el 
voto de los cuerpos legislativos es individual, la seguridad jurídica debe incluir el concepto de las 
constituciones escritas, que además deben ser fundamentales y supremas. También, se debe incluir la 
defensa y garantía de los derechos individuales y las decisiones jurisdiccionales deben ser fundadas. 
Fue una expresión de la lucha de la burguesía y el capitalismo que instauró un estado de derecho liberal 
que se caracterizó por su abstención en materia económica y social “la mano invisible” 
El capitalismo genera diferencias sociales lo que lleva al nacimiento del constitucionalismo social 
 
Constitucionalismo social: las diferencias generadas por el capitalismo y la abstención del estado 
provocaron la explotación de sectores trabajadores. Esto, llevó a la necesidad de reconocer derechos 
para los trabajadores, mujeres y niños, de promover una justicia social y distributiva, donde el estado 
debía garantizar nuevos derechos denominados de segunda generación. 
El estado social consideró a la libertad individual como un poder hacer, hay una revalorización del valor 
de igualdad (igualdad REAL), establece la solidaridad como un deber jurídico (no moral como en el 
liberal). Además, tiene a la dignidad de vida como meta gubernativa a través del estado de bienestar, 
hay un reconocimiento al trabajador y al sindicato visualizado en derechos. 
También el estado tiene un papel activo en la economía para su regulación y planificación, se establece 
una función social de la propiedad, la justicia social (auxiliadora de trabajadores y marginados) y una 
democracia participativa (no solo elegir y ser elegido) 
Hay un estado benefactor que interviene en el sistema para resolver desigualdades. 
 
Constitucionalismo de la internacionalización de los derechos humanos: finalizada la 2 G.M. se creo 
la ONU en aras de la promoción y defensa de los derechos humanos. Para esto, se han aprobado tratados 
internacionales de derechos humanos que originaron la tercera etapa del constitucionalismo. Asimismo, 
se creó la corte internacional de justicia y la corte interamericana (la 1era vez que viene es en época de 
la ultima dictadura) 
En América, se aprobó la declaración americana de los derechos y deberes del hombre, se creó la OEA 
y se aprobó la convención americana de derechos humanos (pacto de san José de Costa Rica) 
Esta tercera etapa, liga al derecho constitucional con el derecho internacional público, lo que 
universaliza los principios del constitucionalismo 
Implicó el reconocimiento de los derechos de 3era generación (medio ambiente, paz, desarrollo 
humano), que se incorporaron, a nivel federal, en la reforma de 1994, dándoles jerarquía constitucional. 
De esta manera surge un nuevo sujeto de derechos (se amplía), ya que no se puede identificar un sujeto 
individual, sino que es colectivo. Además, se postula que los derechos surgen de la dignidad del hombre 
Esto hizo que los derechos fundamentales tengan una doble fuente, la nacional y la internacional. 
 
Futuro del constitucionalismo: el constitucionalismo se ha impuesto en la mayoría de los países a 
partir del modelo democrático como medio más adecuado para asegurar la dignidad humana. 
Sin embargo, en una minoría de lospaíses están en plena vigencia los valores de la democracia y el 
constitucionalismo ya que existen estados totalitarios y una brecha entre las normas y la realidad. Por lo 
que es importante un compromiso permanente del pueblo para sostener la democracia, la constitución y 
sus valores 
Desconstitucionalización y los estados autoritarios y autocráticos 
 
Proceso iniciado por sistemas totalitarios que significan la negación y el rechazo de los principios del 
constitucionalismo y de la democracia liberal. Para el totalitarismo, la persona representa solo un 
medio, un engranaje del estado. 
Estos regímenes tienen: una función exclusiva de la ideología oficial, unicidad de partido, 
concentración del poder, búsqueda de una legitimación masiva de los gobernantes, negación de los 
derechos de libertades individuales y colectivos (policía, propaganda, terror) negación del principio 
de legalidad 
 
Autor: Camilo Peralta 
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Derecho constitucional: fue en Italia donde se creó la primera cátedra de derecho constitucional 
dirigida a la enseñanza de las normas constitucionales, la teoría sobre los derechos naturales y la 
organización política de la sociedad. En nuestro país, la primera cátedra surgió en Córdoba en 1834 a 
manos de Derqui. Surgió como disciplina científica por el triunfo del constitucionalismo que origina la 
sanción de constituciones escritas. 
Es el sistema de normas positivas y de principios que rigen el ordenamiento del estado de derecho y 
cuya finalidad suprema es el amparo y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre. 
Siempre ligado al derecho constitucional. Es una rama del derecho público que regula la relación del 
estado con los individuos (constitución es la base), es puramente político ya que se relaciona con la 
política y la realidad social y es un derecho fundamental ya que es la base de la construcción de un 
estado. A su vez, contempla la división de poderes y está dirigido a los órganos estatales. 
También, tiene que ver con las garantías que son los mecanismos que el estado provee para asegurar que 
se cumplan los derechos y con las declaraciones que son las manifestaciones del estado sobre 
determinada situación. 
Se puede encontrar un derecho constitucional general (estudio de constituciones construye una teoría 
general) derecho constitucional particular (estudia ordenamiento de cada estado) derecho constitucional 
comparado (establece diferencias y analogías entre las constituciones). 
 
El objeto es el estudio de la constitución tanto en su aspecto formal (constitución codificada) como 
material (régimen político, lo que pasa en la realidad) 
 
Se han conocido muchos métodos. Se partió primero de una posición unidimensional, con el estudio de 
lo estrictamente normativo. Posteriormente se introdujo una metodología bidimensional con aportes de 
lo sociológico y político la cual tenía un enfoque más realista e interdisciplinario. Finalmente se arribó a 
un enfoque tridimensional, al considerarse que el derecho está integrado por normas, hechos en relación 
a la constitución y valores que deben inspirar esas normas. Se debe aplicar una metodología integrada 
por métodos, técnicas y enfoques interdisciplinarios en la que debe primar una visión realista que 
pretenda alcanzar el más pleno conocimiento de la constitución tanto formal como material. 
 
Fuentes del derecho 
Formas por las que se crean o establecen normas constitucionales 
 
Fuentes directas: la constitución, es la fuente primera y más importante. Allí se encuentra la base 
fundamental de nuestra organización política y jurídica. Está compuesta por un preámbulo y por dos 
partes, la primera sobre declaraciones, derechos y garantías y nuevos derechos y garantías y la segunda 
sobre autoridades de la nación dividida en dos títulos el primero para el gobierno federal y el segundo 
para el provincial la importancia y supremacía de la constitución emerge del artículo 31. Los tratados 
internacionales, la reforma constitucional amplió el llamado bloque de constitucionalidad dando 
jerarquía constitucional a los instrumentos indicados en el artículo 75 inc. 22. (formados por derechos 
internacionales de los derechos y garantías humanos), estos, constituyen la fuente externa que se suman 
a la fuente interna. Además, existen cláusulas referidas a la obligación que asumen los estados federales 
por sus estados componentes. También forman parte los tratados de integración que deleguen 
competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales. 
Leyes del congreso, para que tengan validez, son dictadas de acuerdo a la ley fundamental, son aquellas 
que la constitución provee que van a completarla, ejemplo la de los partidos políticos). 
La costumbre, derecho no escrito, formado espontáneamente y aceptado colectivamente como 
obligatorio. Es una fuente no vinculante 
 
Fuentes indirectas: la jurisprudencia, esta representada por las decisiones uniformes y constantes 
emanadas por los tribunales sobre materia de naturaleza constitucional. La corte suprema es la última 
intérprete de la constitución nacional. Con la jurisprudencia, no se crean normas, sino que son 
precisados los alcances y significados atribuidos a las cláusulas contenidas en el texto constitucional, lo 
que otorga uniformidad y estabilidad. No es vinculante, es decir, que no se esta obligado a seguir los 
antecedentes, pero se hace por motivo de economía procesal 
 
Autor: Camilo Peralta 
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La doctrina, aportes y publicaciones de autores que realizan para el estudio de la disciplina. Es muy 
usada en la jurisprudencia 
El derecho comparado, consiste en la descripción y análisis de los ordenamientos jurídicos de los países 
extranjeros y de organizaciones supranacionales con el propósito de determinar sus bondades y defectos 
y de establecer analogías o diferencias 
 
Relación del derecho constitucional con otras disciplinas 
 
Derecho público provincial: hay una autonomía del derecho provincial ya que tiene objeto y método 
propio. Sin embargo, están ligados y comparten, por ejemplo, el análisis del federalismo, control de 
constitucionalidad y supremacía 
Derecho municipal: hay una autonomía, aunque se encuentran ligados ya que el derecho constitucional 
sienta las bases de los gobiernos locales y descentralización del poder. 
Derecho administrativo: se relaciona, porque esta tiene por objeto la regulación de la administración 
pública, sus servicios y la relación con los ciudadanos. Además, esta encabezado por normas 
constitucionales 
Derecho financiero: se relaciona porque esta rama se encarga de la actividad financiera del estado, los 
ingresos, gastos y presupuesto 
Derecho internacional público: se relaciona porque esta, estudia las relaciones entre los estados y las 
organizaciones internacionales además de las cuestiones específicas del derecho humanitario 
Profundizada la relación, a partir de la internacionalización de los derechos humanos 
 
La constitución 
 
La constitución nacional es la norma suprema escrita donde están los derechos, garantías y se muestra 
la organización del estado. Desde el punto de vista de su función vemos que reconoce derechos y limita 
el poder. Desde su contenido, esta formada por normas fundamentales lo que implica una interpretación. 
Desde la forma, entendemos como se crea/reforma, poder constituyente y desde su fuerza está la 
supremacía y el control. 
Se reconocen distintas concepciones sobre la constitución. García Pelayo, diferencia una constitución 
tipo racional normativo (responde a la idea iluminista, el gobierno de la ley) la constitución es un 
sistema intemporal de normas jurídicas supremas, un modelo racional en base a normas que dividen, 
limitan y despersonalizan el poder. Un tipo histórico-tradicional, preponderancia del derecho de los 
pueblos, el derecho es una herencia inmutable que cada generación nacional entrega a la que le sucede 
(se niegan las ideas de poder constituyente y supremacía de la constitución (ya que la soberanía 
corresponde alpoder históricamente legítimo). Y por último, un tipo sociológico, la constitución se 
describe como forma jurídica de una estructura socio-política real. Es una expresión de la formación 
política presente, la constitución muestra el modo de existir real de un pueblo 
 
Clasificaciones de las constituciones 
 
Constitución formal y material: la constitución formal es la de tipo escrita, es el contenido explicito de 
la constitución y la material refiere a la realidad, a como se aplica y funciona en la sociedad 
 
Constitución escrita y no escrita: las escritas son aquellas consistentes en documentos formales (la 
primera fue en 1787, EEUU. Argentina 1853/60) mientras que las no escritas son aquellas que están de 
acuerdo con los antecedentes, tradiciones y jurisprudencia (Inglaterra) 
 
Constitución flexible y rígida: flexibles, son aquellas que pueden ser modificadas por el mismo 
procedimiento que las leyes. Mientras que las rígidas requieren procedimientos especiales 
 
Constitución normativa, nominales y semánticas: normativas, son aquellas que se cumplen por parte de 
los ciudadanos y gobernantes, nominales son las que carecen realidad existencial ya que los procesos 
políticos no se adaptan a ellas y semánticas son aquellas donde el texto constitucional ha perdido sentido 
ante la imposibilidad de controlar a los detentores del poder. 
Autor: Camilo Peralta 
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Teniendo en cuenta esto, afirmamos que nuestra constitución es de carácter mixta, sobre la base de una 
tipología racional-normativa pero con ciertos elementos de tradicional- historicismo. Es de carácter 
escrita y rígida 
 
Clasificaciones de las normas constitucionales 
 
Dogmáticas y orgánicas: se relaciona con las partes de la ley suprema. La dogmática (derechos y 
garantías, la posición de los hombres frente al estado) y orgánica (organización estatal, autoridades 
federales y provinciales) 
 
Operativas y programáticas: las operativas son aquellas que por su naturaleza y formulación ofrecen 
aplicabilidad y funcionamientos inmediatos sin necesidad de ser reglamentadas por otras normas. Las 
programáticas son las necesitan de otra norma para poder ser aplicadas, proponen un programa. 
 
Formas de entender el derecho 
 
Iusnaturalista: considera que el derecho es algo inherente al hombre, existe más allá de nosotros. Algo 
que los hombres tienen por ser hombres y afirman que el intérprete solo debe describir esto. 
 
Positivismo: el positivismo entiende al derecho como las leyes creadas y escritas por una sociedad 
siendo el interprete el juez quien debe aplicarlas (subsumir) 
 
Realismo jurídico: para esta corriente el derecho es lo que el juez dice que es el derecho. Para esta 
corriente el interprete tiene mucha actividad ya que crea y lo importante es como las normas son 
aplicadas en la sociedad (no importantes en si mismas) 
 
Interpretación constitucional 
 
Interpretar significa desentrañar el sentido de una norma. A lo largo de la historia se ha producido una 
evolución en torno a la interpretación. 
Los latinos sostuvieron que lo primero era el sentido de las palabras poniendo énfasis en una 
interpretación gramatical. 
Siglos después, se origina la escuela de la exégesis la cual pensaba leyes perfectas que reducía a los 
jueces a ser simplemente la boca que pronunciaba las palabras de la ley. Tenían un culto por la ley, 
búsqueda de la intención del legislador, predominio por el derecho positivo. Fueron precursores de la 
codificación 
La idea de la codificación fue contestada por la escuela histórica quien defendió la relación entre el 
derecho y el espíritu de cada pueblo. Estableció los siguientes pasos, 1. Gramatical para realizar un 
análisis literal del texto de la norma. 2. lógico para buscar elementos lógico-racionales y las relaciones 
establecidas entre ellas. 3. histórico para incorporar situaciones dadas en el tiempo de aprobación de la 
ley. 4. sistemático para considerar la unidad racional de los distintos elementos. 
Luego se agregó el teleológico que tuvo en cuenta la noción de finalidad. 
Posteriormente, se introdujo la idea que además de la ley, se debía recurrir a la costumbre y elementos 
sociales 
En los países anglosajones, se puso énfasis en los precedentes judiciales siendo los jueces intérpretes 
autorizados de la constitución y las leyes 
 
La constitución presenta problemas del lenguaje tales como la redundancia, lagunas, contradicciones 
(entre el artículo 2 y 14), vaguedad y ambigüedad en su redacción lo que nos lleva a una tensión entre 
la constitución nacional y la interpretación de ella. 
 
Quienes interpretan el derecho: interpretar significa encontrar el sentido y alcance de una norma por 
lo que, en teoría, en una sociedad democrática, abierta y republicana todos los ciudadanos y sectores 
pueden interpretar la constitución ya que es un documento jurídico originado por el poder constituyente 
ejercido por el pueblo 
Autor: Camilo Peralta 
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Por eso se distingue, la interpretación auténtica, quienes participaron en el proceso de sanción de la 
constitución. La del poder ejecutivo, al ejercitar sus funciones debe respetar el principio de legalidad. La 
del poder judicial, su función principal es la aplicación de las leyes (poder coercitivo). La doctrinaria, 
realizada por autores de derecho constitucional. La de partidos políticos, grupos y ciudadanos 
 
Cada poder interpreta y aplica por si mismo la constitución, cuando se trata de sus respectivos poderes, 
por lo que se rechaza toda pretensión de otorgar solo al poder judicial la interpretación de la 
constitución, ya que también corresponde a los otros poderes del estado y a los ciudadanos. Sin 
embargo, el poder judicial es el único que aplica y tiene fuerza (control de supremacía constitucional) 
siendo la corte suprema es el último interprete de la constitución y 
 
Formas de entender el derecho 
 
Iusnaturalista: esta posición considera que el derecho existe más allá de nosotros y el intérprete debe 
describir 
 
Positivismo: el derecho está conformado por leyes escritas creadas por los legisladores. Teniendo que el 
intérprete aplicarlas (subsumir) en este caso el interprete es el juez. 
 
El realismo jurídico: postula que el derecho es lo que el juez dice que es. Para esta corriente el intérprete 
tiene mucha actividad ya que crea el derecho. Es importante como las normas son aplicadas a la 
sociedad 
 
Métodos de interpretación constitucional 
 
Análisis aislado o sistemático: el análisis aislado busca definir el sentido de la regla bajo estudio. 
Mientras que, el segundo aspira a una exégesis equilibrada 
 
Interpretación gramatical y voluntarista: en la primera, su interpretación es una cuestión del significado 
de las palabras empleadas, acepción que tienen en el uso común y no en un sentido irracional o 
ampliado. En la interpretación voluntarista el factor voluntad prevalece por sobre el literal del texto. Se 
distingue la voluntad del legislador (sentido subjetivo, la solución justa de los litigios impone no aplicar 
rigurosamente las palabras de la ley con exclusión del indudable espíritu que las anima) y la voluntad de 
la ley (sentido objetivo, independiente del propósito anímico del legislador. 
 
Interpretación extensiva, restrictiva y sustitutiva: subespecies de la modalidad voluntarista subjetiva. 
Extensiva, si la norma constitucional dice menos de lo que en realidad el legislador quiso decir cabe 
ampliar el sentido literal de la cláusula. Restrictiva, cuando la norma dice mas de lo que la voluntad del 
legislador corresponde recortar el significado. Sustitutiva, cuando la norma describe algo distinto a la 
voluntad, el remedio es sustituir la expresión equivocada por la deseada. 
 
Interpretación estática y dinámica: la estática enseña que la constitución debe ser interpretada conforme 
espíritu del constituyente. Se debe aplicar la constitución y no atacarla ni modificarla. La interpretación 
dinámica asigna un rol preponderante al juez en la tarea de cubrir las lagunas. Elpoder judicial adapta la 
ley. 
Poder constituyente 
 
El poder constituyente es la facultad soberana del pueblo a darse su ordenamiento jurídico-político 
fundamental originado por medio de una constitución y a revisar esta total o parcialmente cuando sea 
necesario. 
Para Bidart campos es abierto (es un proceso). En argentina el poder constituyente se originó en 1810 
terminando con la incorporación de Buenos Aires en 1860. Mientras que, para Hernández es cerrado (se 
origina en un solo acto) 
Este poder es del pueblo quien lo delega a sus representantes 
 
Autor: Camilo Peralta 
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Se distinguen dos etapas del mismo poder. El poder constituyente originario y el derivado. El primero se 
ejercita cuando el pueblo se constituye originariamente y determina, crea la constitución nacional, es el 
creador de la constitución nacional y por ende no tiene norma de validez. 
El poder constituyente derivado se inicia cuando se reforma, con posterioridad, la constitución. Es 
ejercido, en nuestro país, por las convenciones reformadoras y se debe adecuar a los procedimientos 
puestos por el primero, es creado por la ley que le dio el poder constituyente 
Los límites del poder originario según Bidart Campos son extralegales, entre ellos el valor de justicia, 
las normas preexistentes y la realidad social 
El poder derivado es limitado, y sus límites son legales (deben cumplirlos para tener validez). Además, 
estos pueden ser internos o externos. Interno puede ser procesal, porque tiene que cumplir las 
prescripciones que al respecto le han fijado la propia constitución, debe adecuarse a los procedimientos 
impuestos por el primero (originario) tanto en materia, plazo o prohibiciones. O puede ser sustancial que 
pueden ser límites expresos (cláusulas pétreas) los que en teoría son inmodificables y los implícitos 
(limites del derecho internacional público, formas de gobierno). 
Los límites externos pueden ser pactos federales (limitación a la forma de estado), tratados 
internacionales (de paz, integración) y la supremacía federal 
 
Hay que tener e cuenta que el poder constituyente puede ser democrático o autocrático. Esto está 
vinculado con la dictadura del 1955 que con un decreto dejó sin efecto la reforma de 1949. además, se 
pueden distinguir “grados siendo el primero correspondiente al estado federal, un segundo grado cuyo 
ejercicio es de las provincias, un tercer grado correspondiente a CABA y un cuarto de competencia de 
los municipios. 
 
El titular del poder constituyente 
 
El titular del poder constituyente es el pueblo, por cuanto allí reside el principio de soberanía popular. El 
pueblo es el único que puede democráticamente sancionar una constitución o reformarla por medio de 
sus representantes (nos los representantes…) 
 
Procedimiento de reforma (Art.30) 
 
El proceso se divide en dos etapas: una reconstituyente a cargo del congreso y otra constituyente a cargo 
de la convenció nacional constituyente. La constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de 
sus partes. 
La primera etapa está a cargo del congreso. Es este quien debe realizar la declaración de reforma. Esta 
puede ser por ley (puede ser vetada) o por una declaración (connotación política). Además es necesario 
un quórum para dicha declaración por parte del congreso, esto es 2/3 partes de sus miembros. Sin 
embargo, no se establece si de la totalidad de sus miembros o sobre los miembros presentes; esto es 
importantes porque será distinto el grado de consenso para la reforma. La constitución puede reformarse 
en el todo o en cualquiera de sus partes por lo que cuando se trata de la segunda opción, el congreso 
debe limitar lo que es pasible de modificación y fijar limites temporales (plazo) y materiales (que se 
reforma) 
La segunda etapa, a cargo de la convención constituyente, ejerce el poder constituyente derivado. Esta 
convención debe respetar los límites impuestos por el poder constituyente originario y, dentro de estos, 
efectuar las enmiendas de la forma en que crean conveniente. De este modo, las convenciones 
reformadoras tienen límites temporales y materiales para el ejercicio de su competencia y dentro de 
estos es soberana para reformar o no la constitución y hacerlo según su voluntad pues representa al 
pueblo. 
 
“…en toda o una de sus partes…”, hay una corriente que dice que hay elementos básicos que son 
inmodificables (republicano, federal) que entrarían en una nueva constitución (cláusulas pétreas) 
 
Reformas 
 
 
Autor: Camilo Peralta 
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Reforma de 1860: luego del triunfo de Urquiza se produjo la firma del pacto de San José de Flores y su 
complementario el pacto de Paraná que significaba la integración de Buenos Aires a la federación. 
Para esto, se realizó una reforma con un procedimiento especial. Esta reforma, buscaba una mayor 
descentralización del poder pero, a la vez, dándole cierto poder a Buenos Aires para mantener su 
conformidad y así poder sumar esta provincia a la federación 
Reforma de 1866: por esta reforma se autorizó los derechos de importación y exportación para la nación 
de manera exclusiva lo que implicaba un notorio centralismo 
 
Reforma de 1898: se modificó el número de ministros que acompañan al presidente y la base 
poblacional para conformar la cámara de diputados 
 
Reforma de 1949: produjo cambios en la parte orgánica y dogmática de la constitución. Además, 
habilitó la reelección presidencial y se incorporaron los postulados de constitucionalismo social. 
La validez fue objetada porque la necesidad de reforma solo fue declarada por el partido peronista (2/3 
de los presentes) y se establecieron reformas que apuntaban a una mayor centralización del poder 
 
Reforma de 1957: el golpe de estado de 1955 derogó la reforma de 1949 y declaró la vigencia de la 
constitución de 1853. Ejercicio autocrático 
La convención constituyente que convalidó esta reforma solo estuvo integrada por la UCR ya que el 
peronismo se encontraba proscripto lo que hizo que fuera criticada. Esto hizo que no tenga adhesión. 
Esta reforma, incorporó derechos sociales que se mantienen vigentes hasta hoy. 
 
Enmienda de facto de 1972: en ejercicio autocrático, dispuso sancionar un estatuto fundamental por cual 
reformó varios artículos de la constitución de 1853 (la mayoría en su parte orgánica) 
 
Reforma de 1994: la ley de necesidad de reforma tuvo las mayorías exigidas. Los convencionales fueron 
elegidos en comicios y la convención fue la más numerosa y produjo cambios tanto en la parte 
dogmática como orgánica. 
La reforma se gestó en un acuerdo político llamado el pacto de olivos realizado por las dos fuerzas 
mayoritarias y el congreso dio a la convención una cláusula cerrojo en el núcleo de coincidencia básica 
lo que significaba que este se debía aprobar por si o por no en su totalidad creando un fuerte límite por 
parte del congreso a la asamblea 
Esta reforma: atenuó el presidencialismo (fortalecimiento del congreso, privación de una de sus 
jefaturas al presidente, reducción de las atribuciones del presidente en la designación de los miembros 
del poder judicial mediante la creación del consejo de la magistratura, fortalecimiento de autonomías 
provinciales, reducción del mandato, creación de jefe de gabinetes), modernizó y fortaleció el congreso 
(ampliación de periodo de sesiones, elección directa de senadores, nuevo procedimiento para sanción de 
leyes, competencia para remover al jefe de gabinetes, reconocimiento para otorgar jerarquía 
constitucional a tratados), garantizar independencia al poder judicial (creación consejo de magistratura, 
creación de ministerio público, creación del jurado de enjuiciamiento de magistrados), fortalecimiento 
del federalismo y autonomías provinciales y reconocimiento de nuevos derechos y garantías 
constitucionales 
 
Supremacía constitucional y control de constitucionalidad 
 
La supremacía constitucional es un principio destinado a custodiar que las declaraciones, derechos y 
garantías establecidas en la constitución,no sean desconocidos por los órganos y actos de gobierno ni 
por la conducta de los particulares. 
Garantiza la prelación de las normas supremas respecto al restante ordenamiento y asegura el sistema 
republicano y federal de gobierno y el respeto de los derechos individuales 
Implica una limitación y regulación de los poderes de gobierno quienes deben conformar sus leyes a los 
imperativos constitucionales. 
La constitución es la ley suprema nada puede ir en contra de ella (es la base de organización política, 
social, económica y legal) 
 
Autor: Camilo Peralta 
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Hay que tener en cuenta que la constitución es suprema, y por lo tanto obliga a que las ulteriores 
formaciones jurídicas se ajusten a sus disposiciones. Las leyes deben adecuarse a la ley suprema (bajo 
pena de inconstitucionales y por ende de nulidad) 
La supremacía, en la constitución nacional argentina, quedo asegurada mediante el artículo 31. 
La supremacía se encuentra integrada por la constitución nacional con los tratados internacionales 
formando el bloque de constitucionalidad federal 
Los tratados internacionales (Según el art. 27 responden a la obligación del gobierno federal de afianzar 
relaciones de paz y comercio con potencias extranjeras), luego de la reforma del 94 quedaron 
incorporados a través del artículo 75 inc. 22. y 24. 
 
El articulo 75. inc. 22 dice, “…no derogan artículo alguno…” esto tiene dos interpretaciones. 
1) la corte no puede revisar si el artículo de los tratados internacionales de derechos humanos va en 
contra de la C.N. sino que debe ser interpretado en forma complementaria a ella (ya fueron 
revisados y se determinó que no van en contra, lenguaje descriptivo) 
2) corte debe revisar que el artículo de los tratados internacionales de derechos humanos no 
deroguen lo dicho por la constitución (lenguaje prescriptivo) 
 
“… en las condiciones de su vigencia…” también, puede ser interpretado de dos formas 
1) interpretado en forma literal, es decir los tratados de derechos humanos tiene vigencia, es 
importante de que forma el congreso los aprobó, es decir, se establecieron cláusulas o reservas. 
2) puede ser a partir de su regulación por mecanismos de control y monitoreo a los que hemos 
subscripto (se critica que esto limita la constitución) 
 
La cúspide de la pirámide normativa se constituye por la constitución nacional y los tratados de 
derechos humanos con jerarquía constitucional 
 
Hay que tener en cuenta que la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos 
modificó la jerarquía de las fuentes de derecho (C.N. + Tratados internacionales con jerarquía 
constitucional leyes y tratados sin jerarquía, etc.) 
 
Control de constitucionalidad: los estados se forman con la unión de dos corrientes filosóficas y 
políticas. La democracia y el constitucionalismo. Entre ellos hay tensión ya que democracia es el 
gobierno del pueblo y la constitución el gobierno de la ley. 
El control de constitucionalidad es una noción proveniente de Estados Unidos y es la forma del 
procedimiento para que se adecue todo a la constitución nacional. 
El control de constitucionalidad es la efectivización de la supremacía constitucional revisando que las 
normas estén de acuerdo con la constitución nacional. 
Se genera una tensión por darle más poder al órgano judicial 
 
El control de constitucionalidad se clasifica de acuerdo al órgano, así, puede ser político siempre que el 
órgano que vele que se cumpla la constitución y que lo demás se adecue a esto sea un órgano político 
(ejemplo Francia) o judicial cuando quien controla que todo se adecue a la C.N. es el órgano judicial. 
Este órgano no tiene intervención política y es contra mayoritario por estas cosas, sumado a que no es 
elegido por la población, está alejado de la realidad social es criticado. Sin embargo, se responde que al 
no tener tinte político puede controlar a este órgano y que no importa que no sea elegido por el pueblo 
ya que este solo aplica el derecho que es creado por el legislador. Además, hay una corriente elitista que 
dice que los integrantes de este órgano son los más aptos 
El control judicial tiene tres variantes: el concentrado (un órgano es quien realiza todo el control) 
El difuso (todo juez, puede y debe realizar un control de constitucionalidad) 
El mixto (un órgano resuelve algunas cosas y otros lo demás) 
 
Teniendo en cuenta las vías de acceso a este puede ser directa (hay una coincidencia entre el pedido de 
control y el periodo de inicio de la causa) o excepcional o indirecta (no hay coincidencia entre periodo y 
pedido) 
 
Autor: Camilo Peralta 
 10 
 
Según la oportunidad del control, este se divide en preventivo (cuando el proceso de formación de 
formación de la ley se interrumpe, se realiza antes de la sanción de esta. Ejemplo chile) o reparador 
(quiere decir que la causa activa el poder judicial) 
 
Según los efecto del control se dividen en erga omnes (es para todos, una vez declarada inconstitucional 
se anula la ley) o caso concreto (declarada inconstitucional la norma sigue vigente, excepto para este 
colectivo, para el caso concreto, para eso debe mostrar una afectación a un interés protegido El P.J. 
puede intervenir en toda causa judicial en que tenga competencia y puede revisar las leyes de la 
Constitución Nacional) 
 
A su vez, el control puede ser a pedido de la parte (el individuo es quien pide a juez que se fije la 
inconstitucionalidad de una norma según su interés) o de oficio (el juez entiende que es necesario 
declarar la inconstitucionalidad de una norma, sin que haya un demandante de por medio) 
 
Teniendo en cuenta esto, Argentina tiene un control de constitucionalidad judicial difuso (no hay 
artículo que haga referencia al control de constitucionalidad, sino que se interpreta por la relación del 
artículo 116 y 43), reparador y oscila entre a pedido de la parte y de oficio 
 
Control de convencionalidad: es la interpretación y aplicación de manera armónica de los tratados 
internacionales en el orden jurisdiccional interno del país junto con los mecanismos de control que dan 
los organismos internacionales 
 
Presunción de legalidad: en Argentina, se presume que las leyes, actos públicos y administrativos 
cuando emanan de autoridades competentes son legítimos hasta que se demuestre lo contrario y, por lo 
tanto, son aplicables y deben ser respetados. 
La declaración de inconstitucionalidad solo se puede formular cuando un acabado examen del acto 
determina de manera clara e indudable la incompatibilidad con la carta suprema 
 
Interés jurídico: el interés jurídico, concreto y real determina la existencia de materia relevante para 
impugnar y decidir acerca de la constitucionalidad de una norma o actos estatales, es decir que el 
gravamen de inconstitucionalidad debe ser real y no futuro o conjetural, sin esto no es pertinente la 
actividad judicial 
El interesado en demostrar la declaración de invalidez debe mostrar claramente de qué manera este acto 
público o ley contraria a la ley fundamental 
 
Tipología, creencia e ideología de la constitución argentina 
 
Tipo racional normativo: concibe a la constitución como un conjunto de normas escritas y codificadas. 
Entiende que la razón puede ordenar constitucionalmente a la sociedad y al estado. Además, entiende 
que la realidad se adecuará a los objetivos de la constitución 
Un tipo histórico-tradicional, preponderancia del derecho de los pueblos, el derecho es una herencia 
inmutable que cada generación nacional entrega a la que le sucede. La constitución es el resultado de la 
tradición de una sociedad determinada 
Por último, un tipo sociológico, se limita a considerar el funcionamiento de la constitución únicamente 
en el presente, se preocupa por la constitución material vigente de una sociedad 
 
Clases de constituciones 
 
Escrita: reúne sistemáticamente las normas expresamente formuladas en un solo cuerpo 
 
No escrita: admite la posibilidad de ser totalmente no escrita o parcialmente noescrita 
 
Formal: cuenta con forma codificada que agrupa las cláusulas establecidas 
 
Material: es la que tiene vigencia real en la sociedad 
Autor: Camilo Peralta 
 11 
 
Rígida: constitución dispone un procedimiento y órganos especiales para su modificación 
 
Flexible: puede ser modificada mediante el mismo procedimiento y órgano que leyes comunes 
 
Pétrea: cuando además de ser escrita y rígida se declara irreformable. 
 
Otorgada: constitución establecida unilateralmente por órgano estatal 
 
Pactada: deriva de un acuerdo entre un órgano estatal y la comunidad 
 
Impuesta: la constitución emana del poder constituyente cuya titularidad recae en el pueblo 
 
La constitución argentina recibe la influencia tanto del tipo racional-normativo como del historicista. El 
primero se vislumbra en la pretensión de planificar hacia el futuro y el segundo ya que el constituyente 
no elaboró la constitución con puras abstracciones mentales. 
La constitución Argentina es escrita, formal, rígida (pro--- mantiene supremacía, no se cambia con los 
cambios políticos. Contra--- es difícil que se amolde a los conflictos y cambios sociales) y nueva (surgió 
de un proceso constituyente originario) 
Se estructura sobre la base de un preámbulo, dos partes (orgánica y dogmática) y 17 disposiciones 
transitorias. 
La parte dogmática se divide en dos, declaraciones, derechos y garantías y nuevos derechos y garantías. 
Esta, regula la característica del régimen político, los derechos individuales, institutos democráticos y 
garantías procesales 
La parte orgánica se integra por dos títulos “gobierno federal” y “gobiernos provinciales”. Establece la 
organización y función de cada poder. 
 
Además, está implicada en la ideología actual y como se interpreta, pero, también, por los modelos e 
ideologías políticas en las que está inmersa al crearse (es un programa del estado). 
 
Las creencias pueden definirse por como se aceptan como verdaderos sin necesidad de demostrar si 
realmente lo son determinados hechos 
La ideología es, conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una comunidad o 
persona y que escapa de toda comprobación teórica. 
Toda constitución cuenta con una ideología que es la encargada de establecer los principales objetivos y 
los necesarios medios dispuestos para materializarlos. 
Entre los principios ideológicos más relevantes de nuestra constitución se destacan la libertad (queda 
resguardada cuando los derechos y garantías se conjugan con la limitación y división de poderes) 
justicia (máximo valor del ordenamiento jurídico y organización de tribunales) democracia (mecanismo 
de selección de gobernantes y estilo de vida) federalismo (distribución del poder y competencia entre 
distintos niveles de gobierno) teísmo (convocatoria a un dios creador y protector) 
 
Su proyección en el tiempo no implica que la ideología permanezca inalterable, sino que se presenta 
flexible para recibir la influencia de las distintas corrientes políticas. 
La ideología se consagra a través de los principios, valores, derechos y garantías que se agrupan en el 
preámbulo y parte dogmática 
 
Preámbulo: basado en el preámbulo de los Estados Unidos. 
Contiene y condensa las decisoras políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, 
los valores y principios propugnados, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente. Es 
la columna de todo orden normativo 
Ofrece pautas claras y precisas de interpretación frente a la incertidumbre que pudiera surgir acerca del 
alcance de los preceptos legales que integran el ordenamiento jurídico de nuestro país. 
Tiene una función histórica ya que sintetiza los valores, medios y objetivos mediante los cuales los 
convencionales pretendían dejar atrás las consecuencias de las luchas pasadas 
 
Autor: Camilo Peralta 
 12 
 
Refleja como el poder constituyente originario recayó en el pueblo de las provincias, a las que se 
reconoció la preexistencia histórica al estado federal. 
Sus fines son, el constituir la unión nacional (formación de un único estado federal que reconociera y 
respetara la autonomía y la idiosincrasia de las provincias) afianzar la justicia (las conductas de los 
gobernantes y gobernados se ajusten al derecho justas) consolidar la paz interior (intención de poner fin 
a los enfrentamientos armados) proveer a la defensa común (tomar las medidas necesarias para repeler 
cualquier agresión armada extranjera y asegurar el orden social interno) promover al bienestar general 
(bienestar de los individuos, desarrollo humano, progreso económico con justicia social, generación de 
empleo) asegurar los beneficios de la libertad (bien necesario para el ejercicio de los demás derechos. 
Tiene un doble significado, uno negativo, abstención del estado respecto a la vida de los particulares por 
lesión a que lesione derechos individuales y uno positivo, que reclama la necesaria intervención del 
estado en la vida de la comunidad para lograr que cada uno de sus integrantes tenga la posibilidad de 
gozar de sus derechos) 
La sociedad y el estado argentino 
 
En el artículo 1 de la constitución se consagra la forma de gobierno (principio de organización y 
funcionamiento de las instituciones y competencias supremas del estado) y la forma de estado (como se 
relaciona el estado con sus elementos integrativos). 
La convención de 1853 estableció la forma de gobierno representativa ya que el pueblo no gobierna ni 
delibera de forma directa, sino que lo hace a través de sus representantes. 
A su vez, somos una república ya que somos una comunidad política organizada sobre la base de la 
igualdad de todos los hombres y, también hay una división del poder que se controlan continua y 
mutuamente. 
Se trata de una república presidencialista porque el poder ejecutivo es ejercido por una persona con el 
título de presidente 
 
Pueblo o población: conjunto de individuos que habitan el territorio de un estado. Tanto nacionales 
como extranjeros. Los nacionales son aquellas personas que tienen un vínculo jurídico de pertenencia 
con el estado. 
Hay que distinguir pueblo de ciudadanía, vínculo jurídico relacionado con derechos políticos y con 
nacionalidad, que es el sentido de pertenencia. Por ejemplo, se puede ser nacional y no poder ejercer 
derechos políticos (menores) 
 
Adquisición de la nacionalidad 
 
Por nacimiento: es un hecho fortuito, se da por el nacimiento de una persona en le territorio argentino, 
buques de guerra nacionales y mares bajo el pabellón argentino sea cual sea la nacionalidad de sus 
padres (ius solis). Sin embargo, no se consideran nacionales los hijos de embajadores o magistrados 
extranjeros que se presumen que quieren tener la nacionalidad de sus padres 
 
Por opción: es la que pueden adquirir los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en el 
extranjero opten por la nacionalidad argentina (ius sanguinis) 
 
Por naturalización: es la que pueden solicitar los extranjeros voluntariamente ante el juez federal con 
competencia en su domicilio. Para esto es necesaria la residencia, al menos, por dos años, pero plazo 
que se puede reducir a favor del que lo solicite alegando servicios a la república. Estos, no pueden 
detentar el cargo del poder ejecutivo y no están obligados a sumarse a las fuerzas armadas en caso de 
conflicto bélico. 
 
Son causas que impiden el otorgamiento de la ciudadanía, el no tener ocupación honesta, el estar 
procesado en el país extranjero por delito doloso y el haber sido condenado por delito doloso, a pena 
privativa de libertad mayor a 3 años, salvo que esta hubiera sido cumplida y hubieran transcurrido 5 
años desde el vencimiento. Por ello, el extranjero que quera nacionalizarse debe acreditar su identidad, 
edad y tiempo de residencia en el país, fuente de ingreso honesta y buena conducta anterior. 
 
Autor: Camilo Peralta 
 13 
 
Además, los jueces federales no pueden negar la nacionalidad argentina por razones políticas, 
ideológicas, raciales, religiosas,gremiales o caracteres físicos de los solicitantes. Sin embargo, si 
pueden denegarla cuando el solicitante haya hecho actos públicos que significaran la negación de 
derechos humanos, concentración del poder, empleo ilegal de la fuerza. 
La doctrina, niega la posibilidad de que la nacionalidad por nacimiento pueda perderse. Sin embargo, se 
admite que la nacionalidad por opción o naturalización pueda revocarse por causas previstas por la ley. 
En cuanto a la renuncia de la nacionalidad argentina, los tribunales no lo aceptan en ninguno de los tres 
supuestos. 
Además, se aceptan las situaciones de doble o múltiple nacionalidad 
 
Nuestro estado es multicultural, sin embargo esta realidad no fue reconocida por largo tiempo ya que se 
lo consideraba una situación temporal que debía ser superada para alcanzar la homogeneidad social. Los 
pueblos originarios son protegidos por el artículo 75 inc 17 de la constitución nacional. Sin embargo, 
esto no sucede en la realidad. 
 
Constitución de 1853: contemplaba la situación de los pueblos originarios que habían sido sometidos y 
decidían formar parte del pueblo argentino los cuales eran considerados iguales al resto de los 
ciudadanos. Y por otro lado, aquellos pueblos libres que defendían aun su territorio y con los que se 
debía conservar el trato pacífico. 
Además se buscaba promoverlos al catolicismo ya que la religión era una herramienta para civilizarlos y 
mantener la seguridad. Esta civilización presuponía la desaparición progresiva del indígena en tanto se 
entendía que su cultura era un conjunto de prácticas que debían ser suprimidas 
Bajo esta constitución las comunidades indígenas no eran consideradas personas jurídicas, los indígenas 
eran iguales al resto de los ciudadanos, la propiedad comunitaria no tenía cabida, las comunidades 
originarias perdieron el dominio de sus territorios. 
Constitución de 1949: no admitía diferencias raciales y todos sus habitantes son iguales ante a la ley. Se 
suprimió la frase relativa a los indios y mantuvo únicamente como atribución del congreso la de proveer 
a la seguridad de las fronteras ya que la parte que hacía alusión a los indios era anacrónica por cuanto no 
se podían hacer diferencias raciales. 
La reforma de 1957: declaró vigente la constitución de 1853 y aunque se presentaron proyectos para 
reformar el tema relacionado a los pueblos originarios, el tratamiento constitucional de la cuestión 
indígena permaneció invariable hasta 1994, a pesar de los cambios en la realidad social 
Reforma de 1994: le corresponde al congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos 
indígenas argentinos, garantizar su identidad, una educación bilingüe, reconocer su personalidad 
jurídica, la posesión y propiedad de sus tierras y regular otras para su desarrollo 
De esta manera se dejó de lado la cuestión de la seguridad de las fronteras 
 
Los extranjeros son aquellas personas que no tienen nacionalidad argentina. La constitución hace 
referencia a ellos en el preámbulo, artículo 20 y 25, etc. 
Para Alberdi, en América gobernar es poblar frente a esto, el preámbulo invita a todos los hombres del 
mundo que quieran habitar el suelo argentino a los que en artículo 20 se les reconoce todos los derechos 
civiles del ciudadano. 
Por otro lado, el artículo 25 establece que el gobierno fomentara la inmigración europea (estimular el 
ingreso de extranjeros que respondan a un tipo de cultura y que ingresen con fines útiles) con el paso del 
tiempo esta norma se ha convertido en superflua y luego de la reforma del 94 se contradice con la 
preferencia hacia los estados latinoamericanos y con el reconocimiento de los pueblos indígenas. 
La ley 25871 busca romper con las estigmatizaciones de los migrantes y entiende que migrar es un 
derecho esencial afirmando que los derechos se tienen por dignidad humana y no por nacionalidad. 
Busca que los estados garanticen los derechos, a través, de los principios de universalidad e igualdad. 
Con esta ley hay una igualdad de derecho entre nacionales y extranjeros (excepto en políticos, salvo 
algunos municipios), no hay extranjeros ilegales (si los hay irregulares) 
Por último, los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional establecen que los extranjeros 
tienen derecho al asilo cuando son victimas de persecuciones políticas 
En 2017 se estableció el DNU 70/2017 por el cual se permite deportar migrantes y expulsar sospechosos 
bajo el lema de seguridad. Además, agrava los procedimientos y va en contra del principio de inocencia. 
Autor: Camilo Peralta 
 14 
 
Frente a esto, el CELS cuestiona el DNU diciendo que agrava la situación de migrantes y estigmatiza 
por lo que este se declara inconstitucional (bajo la premisa de que no se muestra la urgencia ni la 
proporcionalidad de la medida con el fin deseado) 
 
En 1945, con la conclusión de la 2 G.M. empieza el fomento del desarrollo de los derechos humanos 
con el fin de evitar atrocidades. 
Nace, así, la ONU (como sistema universal de control) y en los distintos continentes sistemas regionales 
de control 
En 1948, se crea el sistema interamericano, a la vez que se adopta la carta de OEA que junto con la 
firma de la declaración de derechos y deberes del hombre hacen que en 1978 se crea la comisión 
interamericana. 
Este mismo año, entró en vigor el pacto de San José de Costa Rica (que a partir de la reforma de 1994 
tiene jerarquía constitucional) la cual incorpora derechos civiles y políticos y crea la corte 
interamericana 
La convención interamericana de derechos humanos, en su preámbulo, reconoce que los derechos no 
nacen del hecho de ser nacional sino que se fundan en el atributo de naturaleza humana. Además, genera 
obligaciones de respeto en el orden interno para el cumplimiento de estos derechos y deberes (sistema 
supranacional) que son protegidos por la corte. Además establece que el gobierno federal es el 
responsable por el cumplimiento de estos por sus estados miembros. 
 
Medios de protección contemplados en la convención 
 
Corte interamericana de derechos humanos Comisión interamericana de derechos humanos 
. Órgano judicial 
. Sede es Costa Rica pero puede sesionar en otro 
estado miembro de la O.E.A. 
. Formada por 7 jueces nacionales de los estados 
miembros (duran 6 años y pueden ser reelegidos. 
Son elegidos por la asamblea general de lista de 
candidatos puestos por estados miembros) 
. la corte elige un presidente, un vicepresidente y 
el quórum para las deliberaciones es 5 
. Tiene función consultiva (hasta donde es el 
alcance de una norma) y contenciosas (resuelve 
casos, solo puede a los que involucren a estados 
partes) 
. Solo se llega luego de acabar procesos internos 
o frente a la demora de la justicia o el acceso 
limitado a ella. Su fallo es de carácter motivado, 
definitivo e inapelable 
. Promover observancia y defensa de los derechos 
humanos definidos en la convención (1959) 
. sede permanente en EEUU pero puede 
funcionar en cualquier estado 
. Formada por 7 miembros (duran 4 años en el 
poder con posibilidad de reelección. Elegidos por 
la asamblea general de lista de candidatos puesto 
por los estados 
. Tiene funciones preventivas(realiza informes en 
el territorio), atiende consultas y jurisdiccionales 
(intenta unir a las partes y puede llevar el caso a 
la corte) 
. Las peticiones por denuncia de violación de un 
pacto pueden ser presentados por cualquier 
persona. 
Las comunicaciones son presentadas por un 
estado que alega que otro ha incurrido en 
violaciones a los derechos humanos 
 
Tratados de integración: busca generar lazos comerciales, la unificación del sistema económico y que 
este sea fluido entre los países. Para eso delegan competencias. El tratado para la constitución de un 
mercado común (MRCOSUR) fue firmado en 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Sin 
embargo, este tratado no lo creó. 
Busca un conjunto económico y político competitivo 
 
Federalismo 
 
Es la división del poder en relación al territorio,forma de organización territorial donde se descentraliza 
el poder en distintas esferas. Es un sistema que presenta un pluralismo territorial, donde las distintas 
actividades estatales están divididas entre el gobierno federal y los estados miembros que deben 
convivir armónicamente. 
 
Autor: Camilo Peralta 
 15 
 
Nació de las experiencias de Suiza y Estados Unidos (Argentina lo adopta desde aquí) y emergió con 
mas sentido luego de la convención de Filadelfia que fue la primera en establecer este sistema en una 
ley escrita. 
La palabra federalismo proviene de “el federalista” que eran publicaciones en apoyo a la obra 
constituyente (EEUU). Esta obra, constituyó la primera exposición sobre el federalismo como forma de 
gobierno (como se organiza el poder) y estado (forma en como se organizan los elementos del estado y 
su relación) con una concepción clara de división y limitación de los poderes y afirmación de los 
derechos del ciudadano. 
Federalismo es una palabra ambigua ya que es difícil definir un modelo general pues cada federalismo 
tiene características distintivas. 
 
Características esenciales de los estados federales 
 
1. división del poder en 2 o más órdenes de gobierno (Hernández distingue 4) 
2. existencia de una constitución en la cual participan en su reforma los estados miembros 
3. reconocimiento de una autonomía de los estados miembros 
4. participación de los estados miembros en los órganos (senado) 
5. existencia de un órgano judicial para dirimir los conflictos entre los integrantes de la 
federación 
6. existencia de procesos e instituciones 
 
Clasificación de sistemas federales 
 
Integrativos y devolutivos: integrativos son el resultado de la agregación de estados previamente 
independientes que dan origen al nuevo estado. Devolutivos son consecuencia de la descentralización 
sobre estados previamente unitarios. 
 
Simétricos y asimétricos: hay dos tipos de simetrías las políticas (distinto peso de los estados miembros) 
y las constitucionales (diverso estatus que las leyes supremas reconocen a los miembros) 
Es simétrica cuando no existen estas diferencias. 
 
Duales y de coordinación: los de coordinación son aquellos en que los distintos órdenes gubernativos 
cooperan y accionan en conjunto. 
 
Centralizados o descentralizados: depende el punto de vista normativo y la distribución de competencias 
en los diversos órdenes gubernamentales 
 
Presidencialistas (o ejecutivos) o parlamentarios: según la forma de gobierno 
 
División de poderes o relacionados con identidad: los primeros están vinculados con la división de 
poder entre los diferentes niveles y los segundos buscan preservar la autonomía de grupos 
 
De acuerdo a esto, Argentina es una federación de agregación, doblemente asimétrica, de coordinación, 
centralizada, de gobierno presidencialista y con propósitos de división del poder. El haber adoptado el 
federalismo tiene como consecuencia las distintas competencias en las fuentes de las normas y la 
participación de los estados miembros. 
 
Federalismo argentino 
 
Tiene su origen en el modelo estadounidense y de las bases de Alberdi. 
Esta, fue la forma de estado elegida para resolver los grandes conflictos producidos y así, durante la 
primera etapa, son importantes los pactos interprovinciales. 
 
 
 
Autor: Camilo Peralta 
 16 
 
Pensamiento de Alberdi: El federalismo surgió de dos cuestiones, una mediata (régimen municipal 
español a través de cabildos que dieron origen a provincias) y una inmediata (ausencia de soberanía 
nacional, ahora el pueblo toma el poder y lo delega en juntas). 
Su modelo de organización era el norteamericano (sin embargo se alejó para consagrar una federación 
mas centralizada, que se ve con la revisión de las constituciones interiores, que los gobernadores eran 
agentes federales, competencia de tribunales federales para resolver problemas entre provincias) y para 
superar las luchas estériles del pasado hay que llegar a un sistema mixto que “abrace y concilie las 
libertades de cada provincia y las prerrogativas de toda nación”, aunque con mayor poder del gobierno 
federal (presidencialismo) ya que la federación significa la delegación de poderes locales a uno general 
que debe, si o si, ejercer su autoridad y resolver los problemas de las provincias y entre ellas. 
No tiene dudas que la forma de gobierno es la republicana y que considera que la federación o la unidad 
es un accesorio de esta (ahora es incorrecto pensar esto) y que a pesar que Argentina debe tomar esta 
forma de estado, la forma unitaria es el ideal (aunque imposible para ese tiempo) y la forma pura federal 
es irreal ya que la federación es una alianza y no hay alianzas perpetuas. 
 
Federalismo de 1853/60: se sanciono la constitución basándose en el sistema norteamericano y 
estableciendo la forma de gobierno republica presidencialista y la forma de estado federal. 
Dejar en claro a Buenos Aires que éramos un estado único lo que permitía dejar la idea de un estado 
competente en lo comercial pero a la vez dejándole ciertas atribuciones a esta provincia para que se una 
(era la provincia mas importante, mas habitantes, puerto mas concurrente, clases sociales altas) 
La competencia la tiene la provincia y la delega al federal 
 
Federalismo de 1994: tuvo como idea la descentralización del poder en nuestro país (ya que en la 
realidad se fue provocando una centralización en el área metropolitana) 
Así, se establecieron 4 ordenes de gobierno en la federación argentina: 1) el gobierno federal 2) 
gobiernos provinciales 3) gobierno de CABA 4) gobierno municipal 
La competencia es el ámbito de poder que le corresponde a cada esfera, la regla es que a la competencia 
la tiene la provincia y la delega al federal. Esta tiene las características de taxatividad (es decir que el 
gobierno federal solo puede ejercer lo que expresamente se le haya delegado) y residual (provincias 
conservan lo que no se haya delegado al poder nacional) 
A su vez la competencia se puede clasificar en: exclusivas, quien tiene la competencia es la provincia y 
no la delega en el poder federal; dicta sus códigos procesales, constituciones. Concurrentes, en ciertos 
ámbitos puede coexistir armoniosamente el gobierno federal y el provincial. Y delegadas, competencias 
delegadas al ámbito federal. 
Esta convención, señaló la falta del cumplimiento del rol federal del senado por lo que desarrolló 
modificaciones para su mejor eficacia. Así se agregó un tercer senador por provincia (tercer senador 
correspondiente a otro partido político provocará legítima competencia entre los representantes), la 
elección directa y reducción del mandato de los senadores (elección directa de senadores, presidente y 
vicepresidente para asegurar la soberanía popular y mayor legitimidad democrática) y acentuación de su 
rol federal (es la cámara de origen en la ley de coparticipación impositiva y el crecimiento de la nación y 
su población) 
También, esta reforma constitucionalizó los partidos políticos como instituciones fundamentales del 
sistema democrático; afirmando que su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del 
respeto a la constitución 
A su vez, la reforma de 1994, con la necesidad de simplificar los ordenamientos impositivos ha 
impuesto el régimen de coparticipación sobre los tributos indirectos interno por el cual, la nación 
legisla, recauda y reaparte en virtud de un convenio a las provincias que, a la vez, redistribuyen a los 
municipios (se genera un conflicto porque nación se empieza a descentralizar y las provincias tienen 
mas competencias, la nación delega, pero reciben poca plata, no siempre hay el mismo reparto) 
Esta ley debe cumplir las siguientes condiciones: 1) senado cámara de origen. 2) sanción con mayoría 
absoluta de la totalidad de los miembros. 3) no puede ser modificada unilateralmente. 4) no puede ser 
reglamentada. 5) aprobada por las provincias. 6) la distribución será en relación a las competencias y 
funciones de cada una.7) busca la equidad, solidaridad y desarrollo equilibrado 
 
 
Autor: Camilo Peralta 
 17 
 
Además, se les asignó a las provincias el dominio originario de los recursos naturales (las provincias 
tienen dominio sobre todo su territorio), por lo que no puede ser sustraído sin el consentimiento de sus 
legislaturas 
 
Intervención federal: el gobierno federal se mete en el diseño institucional provincial. Se aceptó su 
incorporación porque en 1853/60 seguían existiendo conflictos que dificultaban y ponían en peligro la 
conformación nacional siendo este instrumento el que permitía el control de las provincias. Tenía una 
función pacificadora 
En la actualidad es una figura problemática y corresponde al congreso que además puede aprobar o 
revocar la intervención efectuada por el poder ejecutivo 
 
Organismo fiscal federal: organismo que tendrá a su cargo el control y ejecución de lo establecido en 
la ley de coparticipación que deberá asegurar la representación de todas las provincias 
 
Presupuesto nacional: es un instrumento de gobierno que debe ser fijado por el congreso en base al 
programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas. Este debe respetar las pautas de 
equidad, solidaridad, desarrollo equivalente, calidad de vida e igualdad de oportunidades. 
 
Banco federal: le corresponde al congreso establecer un banco federal que tiene la facultad de emitir 
moneda, así como otros bancos nacionales. 
 
Regiones para el desarrollo económico y social 
 
Las regiones se tratan de unidades funcionales que den respuesta a emprendimientos que por su 
complejidad exceden las posibilidades de las provincias y no son atendidas debidamente por la nación 
 
Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con 
facultades para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo, las provincias tienen prohibido celebrar 
tratados de carácter político (la región no puede constituir un nuevo nivel de gobierno político) y su 
creación depende de la voluntad de las provincias. 
Las regiones solo podrán existir para fortalecer nuestra forma de esta de esta manera la regionalización 
no podrá afectar las autonomías provinciales y municipales ni centralizar el poder. 
La creación de regiones como la celebración de convenios internacionales será realizado con 
conocimiento del congreso nacional 
 
Provincias y los convenios internacionales: Las provincias, en virtud de su autonomía, resguardando 
lo que son las atribuciones delegadas al gobierno nacional, sin afectar la política exterior de la nación 
(no pueden oponerse a los lineamientos que establece el gobierno federal, ni afectar el crédito público de 
la nación) podrán llevar adelante convenciones internacionales. 
A su vez, estos no podrán superar las competencias provinciales y deben respetar el derecho federal. 
El congreso, no puede aprobar o desaprobar convenios pero si puede recurrir al poder judicial o disponer 
la intervención federal 
 
Organismos de seguridad social: la reforma de 1994 agregó que las provincias y CABA pueden 
conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos, profesionales y promover el 
desarrollo económico y humano, la generación de empleo, educación, ciencia, conocimiento y cultura.

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