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Concepto de Ingreso Público

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Concepto: EL Ingreso se refiere específicamente a aquellas sumas de dinero que efectivamente han entrado en la tesorería del Estado y los demás entes Públicos y pueden emplear para el logro de los fines públicos. 
Antiguamente el estado se valía mucho del ingreso por los recursos obtenidos de los bienes inmuebles (la tierra por explotación o por alquiler), el Estado Moderno asume ciertas actividades económicas e industriales antes desconocidas, y la empresa pública pasa a convertirse en fuente importante de Ingresos.
Ingreso
Constitución Nacional
Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Doctrina FINALISTA.
		Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
Inc. 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
Inc. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Inc. 4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
Inc. 5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
Inc. 14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.
Clasificación: 
Ordinarios: Se forman regular y continuamente para ser destinados a cubrir el presupuesto financiero normal. Fijados por ley.
Extraordinarios: tienen carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades (catástrofes, epidemias) generalmente * se provee de estos mediante empréstitos públicos. 
Impuesto a las GRANDES FORTUNAS por única vez.
*Hoy por hoy todo se financia con cualquier Recurso, No hay metodología aplicada como se hacía antiguamente. Los empréstitos han llegado a ser una manera común de financiarse, incluso para gastos ordinarios. 
Originarios: aquellos que las entidades públicas obtienen de fuentes de propia de riqueza (patrimonio estatal) Ej. Ventas, locación y usufructo (Art 1502 y 2839 Cod civil) de los bienes de dominio privado del Estado, entradas a parques nacionales, museos, precio/canon de concesiones mineras, etc. También los que obtienen de empresas estatales sea que ejerzan una industria o comercio.
Derivados: aquellos que las entidades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad y de los operadores económicos (empresas privadas y mixtas) y se caracteriza por el Imperium Estatal al ser fijados coercitivamente, denominados generalmente Tributos. Ej. Impuestos, tasas, contribuciones, multas (policía vial, contaminación, empleados en negro, evasión impositiva, podar arboles, regar fuera de horario, etc.)
De derecho Privado: se llaman también patrimoniales, regulados por el Derecho Privado, el estado actúa como sujeto de derecho común (compra, vende, alquila bienes) sin embargo el Derecho Administrativo se encuentra presente ej. Concesiones.
De derecho Público: en su obtención el Estado actúa como ente de Derecho Público en el ejercicio del Imperium estatal.
Recursos provenientes del Dominio Público.
Estos bienes surgen por causas naturales (ej. Ríos, arroyos, lagos, costas y playas, mar territorial, etc.) o artificiales (por ej. Calles, puertos, carreteras, puentes, canales de riego, plazas, parques, museos, bibliotecas, etc.). Atento a su destino, los bienes mencionados no pueden ser objeto de apropiación privada (son inalienables, inenajenables, inembargables e imprescriptibles). Ello surge del uso común. Por lo general la utilización de estos bienes es gratuita, en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero pasa su uso particularizado, se materializa por medio de permisos de uso, autorizaciones de uso, concesión. Ej. Los artesanos en la plaza Francia, el anfiteatro, el estacionamiento medido.
		Art. 235. Quedan comprendidos entre los bienes públicos:
1° Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua;
2° Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;
3° Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;
4° Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;
5° Los lagos navegables y sus lechos;
6° Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;
7° Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;
8° Los documentos oficiales de los poderes del Estado;
9° Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico. (Art. según Ley 17.711).
		Recursos provenientes del Dominio Privado.
El estado posee además bienes que pueden satisfacer necesidades individuales colectivas, pero se afectan solo al uso de determinadas personas vinculadas a ellas por su adquisición, locación, administración, concesión, administración. Son enajenables y prescriptibles. Ej. Arredramientos, explotación de bosques, concesión de minas, etc.
Bienes de Dominio Privado enumerados en el Art 236 Cód. civil. La norma para la venta, locación o arrendamiento es la Licitación Publica. 
 Ingreso por Rentas mobiliarias derivadas de acciones obligatorias en las cuales el Estado, como accionista o prestamista, percibe dividendos e intereses. (Importancia reducida).
		 Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares (Provincias):
Art. 236:
1° Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño;
2° Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra;
3° Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este código;
Lagos no navegables que carecen de dueño
Bienes adquiridos por el estado Nac. Prov. O Muni
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Recursos Provenientes del dominio empresario.
Las empresas son conocidas como unidades económicas de producción pertenecientes al Estado. Discusión de la importancia y necesidad de empresas públicas.
Empresas públicas que prestan servicios públicos a su cargo: desde el punto de vista del ingreso es generalmente negativo. Busca cumplir un rol social, gas, agua, luz, transporte, comunicaciones, etc.
Empresas públicas industriales y comerciales: YPF - YCF nacionales, Aerolíneas Argentinas y Aysam e IMPSA (provinciales). Existen circunstancias que justifican la nacionalización de ciertas actividades económicas.
			Monopolios Fiscales.
Los monopolios pueden ser de hecho o de derecho. El “monopolio fiscal” tiene en mira la recaudación, por una actividad exclusiva del Estado. El estado puede producir ciertos productos comoel tabaco, monopolizarlos y venderlos a precio mas elevado que el de costo, incluyendo no solo ganancia comercial normal, sino un excedente que puede considerarse tributario. De allí el nombre de “monopolio fiscal” en nuestro país no hay actualmente.-

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