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ACCIÓN CIVIL - Nohelya Torres

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR 
DERECHO AMBIENTAL 
Integrantes: Jenifer Tobar, Nohelia Torres y Daniela Paredes 
Paralelo: 3 
UNA ACCIÓN CIVIL 
1. Resumen de la película 
La película trata sobre hechos que sucedieron en la vida real y empieza con un abogado 
exitoso y codiciado especialista en daños y perjuicios entre los 10 hombres más deseados de 
su ciudad y todos le llaman Schlichtmann, este ambicioso abogado litigante se ganaba la vida 
y mantenía un pequeño bufet de 3 abogados, un contador y una asistente defendiendo los 
intereses de personas afectadas por daños corporales frente a las grandes compañías que las 
perjudicaron. Sin embargo, su interés no era el de hacer justicia sino lograr algún acuerdo 
millonario lo cual provocara la suspensión de la demanda, el escogía casos y no cobraba hasta 
que ganara y el trato era que después de descontar los gastos que invertía en el caso él tomaba 
el 40% de lo restante para su bufete; la gente lo tildaban de chupasangre, de ave carroñera 
siempre al acecho de cualquier calamidad para sacarle partido. Un día estaba en una estación 
de radio donde estaba siendo alagado y alardeaba de sus exitosos casos al aire hasta que 
recibe al canal una llamada de una mujer molesta por un caso que nunca contesto dejando en 
evidencia el poco interés que tenía con la gente que él dice que comparte su dolor; con esta 
mentalidad y poca gana de seguir en el caso se dirige a un pequeño pueblo ubicado en Nueva 
Inglaterra para negarse al caso ya que en su inicio no parecía de interés para el por las pocas 
ganancias que pensaba que iba a obtener, al llegar se encuentra con ocho familias afectadas 
las cuales dicen que sus hijos pequeños han sido cruelmente intoxicados lo cual les llevo a 
contraer cáncer y finalmente perder la vida, todo por el mal tratamiento de desecho que tienen 
las empresas que están a las afueras de la ciudad contaminando así el rio Aberjona. 
Schlichtmann, consciente de que el caso era demasiado difícil para sacarle partido, rechazó 
la oferta y cuando ya estaba de regreso se dio cuenta de que el par de empresas involucradas 
eran susceptibles de ser exprimidas al máximo ya que eran empresas grandes con bastante 
capacidad económica así que una vez mas el ambicioso abogado empezó manos a la obra, 
accedió a tomar el caso y aunque esa era su idea inicial, todo va cambiando en el transcurso 
del caso al enfrentarse con los abogados de la contraparte uno que sabía mucho que tenía una 
experiencia y conocimiento superior a la de él y otro abogado que estaba consciente de los 
daños causados y por eso su objetivo era intentar pagar la suma que soliciten para que el caso 
no llegue a juicio. Schlichtmann en el proceso de investigación de los hechos va 
concientizando sobre todos las cosas que hacían para ahorrarse las empresas en el manejo se 
sustancias altamente toxicas creando así una indignación y un sentimiento real que el nunca 
antes había sentido en sus casos llevándolo así a arriesgar su reputación, su empresa, su 
fortuna y la de sus colaboradores; se enfrascó en una pelea que le sacó todo su jugo y lo dejó 
en la calle, todo por su empeño en encontrar la verdad en el asunto, de ganar la batalla sólo 
para demostrarse que la dignidad estaba por encima del dinero y el reconocimiento tan 
deseado que solicitaban las familias ya que más que el dinero las familias afectadas 
solicitaban una sincera disculpa y el reconocimiento de que las empresas actuaron mal. 
Jerome Facher, el abogado defensor cuya experiencia y conocimiento le permite dominar el 
proceso desde el principio y, además, va explicando a través de sus clases en Harvard los 
errores que comete su contrario y como va a llevar el caso demostrando así un manejo del 
caso muy superior al de Schlichtmann. 
La estrategia de la negociación y la imagen, las apariencias y la manipulación emocional que 
empleaba Schlichtmann, a través de los padres fungiendo como testigos de la situación, 
contando sus historias de tragedia, es una táctica que se convierte en un arma de doble filo y 
así es como empieza a cometer errores ya que la clave es no involucrarse en el caso, porque 
si como abogado juzga lo correcto o lo incorrecto de la situación, según su propio punto de 
vista ético, entonces su juicio se nublará y su esfuerzo por ganar no responderá al fin por el 
que es contratado, ni a lo correcto, ni a la verdad, no lo hará por sus clientes, sino por un 
motivo personal llevándolo a la indignación y al orgullo que harán que pierda su caso. Por 
ese motivo los demandantes deben conformarse con una suma mínima de compensación, en 
lugar de arriesgarse a perderlo todo; tras este caótico caso y después de la presión y estrés 
que genero el abogado ante sus socios ya que estuvieron a punto de perderlo todos los socios 
deciden dejar a Schlichtmann y él a pesar de haber perdido no puede sacar el caso de su 
mente y empieza a ver detalles simples que había omitido en un inicio. El abogado defensor, 
sin recursos para continuar con el proceso legal, deja el caso en manos de la Agencia de 
Protección Ambiental, para apelar el caso, descubriendo entonces que su enfoque siempre 
estuvo equivocado y con la esperanza de que el caso obtenga la justicia que tanto han deseado 
y asi fue ya que cuando l a EPA tomo el caso pudo demostrar el ocultamiento de evidencia 
que hubo y la culpabilidad de las empresas las cuales con temor a volver al juicio deciden 
pagar la suma de 69,4 millones de dólares destinados a la limpieza de todo el desastre que 
hicieron. Schlichtmann después de este caso quedo casi que, en la pobreza, con su reputación 
destruida y le tomo muchos años poder recuperarse, pero solo le tomo un año desde que tomo 
el caso en salir de la lista de los 10 hombres mas codiciados de su ciudad. 
2. Determinar cuál es la pretensión jurídica y cuál es la pretensión real de los actores 
Pretensión jurídica: Demostrar en base a los hechos del caso la culpabilidad o inocencia de 
los actores para llegar a la verdad y poder hacer justicia en base a lo demostrado en el proceso. 
Pretensión real de los actores: 
- Schlichtmann el principal protagonista pretende demostrar en sus inicios como es la vida 
de muchos de los abogados los cuales solo buscan sacar provecho a cada situación en 
base a circunstancias desfavorables que afectan a la gente, demuestra que las frivolidades 
que tiene que llevar un abogado son necesarias para mantener la objetividad en el caso y 
que la atención a los mas mínimos detalles puede ser muy relevantes. 
- Jerome Facher el abogado de una de las empresas demuestra su gran conocimiento y 
tranquilidad ante tan adversa situación debido a que tenían una gran carga de pruebas que 
tenían que desmentir, consciente de que si los padres afectados llegan al jurado sería muy 
difícil ganar el caso por la carga emocional que ellos pusieran sobre el jurado su principal 
objetivo es evitar eso lo cual logra. 
- Las 8 familias afectadas dan el toque humano y sentimental que impulsan al abogado a 
meterse de lleno en el caso llegando hasta las últimas consecuencias relatando así los 
hechos y ellos mismo llegando hasta los culpables que terminaran rindiendo testimonio 
por la culpa que sienten. 
3. Determinar cuál es la posición que asume cada una de las empresas demandadas. 
Las empresas tomaron las siguientes posturas en el desarrollo del caso: 
Por un lado, tenemos a la empresa Beatrice Foods, en el proceso estuvo totalmente en 
desacuerdo con lo solicitado por el demandante y prendía hacer caso omiso a su 
responsabilidad frente a los daños causados. Su abogado defensor, fue un hombre maduro, 
quien era considerablemente reconocido en su área laboral, este personaje hizo que los 
encargados de administrar justicia pongan en duda las afirmaciones del demandante, 
desvirtuando mediante estudios las pruebas actuadas y los hechos relatados por la 
contraparte. Sus alegatosbuscaban refutar fuertemente los elementos probatorios, con el fin 
de evadir cualquier tipo de responsabilidad aducida a la empresa, pues alegaba que la falta 
de material contaminante por su parte. No estaba dispuesto a llegar a ningún tipo de acuerdo 
o negociación con las demás partes del caso, su posición era firme y cerrada, tampoco estaba 
dispuesto generar una reparación pertinente, su fin claramente era acabar al accionante. 
Por otro lado, tenemos a W.R. Grace and Company, esta empresa tomo una postura 
totalmente diferente a la otra parte demandada, pues al verse directa y claramente relacionada 
con la contaminación hidráulica por medio de los residuos, propuso de forma ágil e 
inteligente, con el fin de llegar rápidamente a una salida, un arreglo entre las partes 
procesales, con lo cual asumiría su responsabilidad y terminaría con el proceso. De reojo se 
puede observar que la actuación que estaba tomando se debía a su grado de responsabilidad. 
El abogado defensor de esta empresa era un joven, quien opto por partir en el proceso de 
forma pasiva, negociando razonablemente para su defendida, se baso en el artículo 11 de 
Estados Unidos y en la poca o escasa información que mantenían sus empleados al momento 
de desarrollar sus actividades diarias en la empresa. 
4. Criterio personal respecto a si la "acción civil" fue la adecuada 
En la película el caso se desarrolló por el área civil, a nuestro punto de vista, una de las 
principales causas para que e caso haya sido llevado por esta área del derecho, es la amplia 
experiencia y el grado de éxito obtenido por el abogado que propone la acción en materia de 
daños y perjuicios, ligado a la idea de responsabilidad y reparación. Este bufete de abogados 
dirigido por el personaje interpretado por John Travolta se hace cargo de lo que parece un 
pleito en el que es más que probable que la contraparte acepte un acuerdo extrajudicial que 
evite los costes para una y otra parte de un largo y enrevesado proceso. 
Si bien la vía civil logro ser eficaz y mediante esta se pudo lograr una indemnización con la 
cual se repararía el grave daño ocasionado en la salud y la calidad de vida de varias familias, 
producidos en razón del descuido, ignorancia o caso omiso de las empresas respecto a la 
armonía que debe perpetuar su desarrollo con el medio ambiente, podríamos decir que es la 
correcta, puesto que se hizo justicia y se recompenso de alguna manera las afectaciones 
causadas. 
En el desarrollo de este caso podemos persuadir claramente que hay lugar para una acción 
penal, puesto que contamos con los elementos necesarios para guiarlos por esta rama del 
derecho, contamos con una conducta típica, antijuridica y culpable, lo que da pasa a un delito 
y por ende a un proceso penal, sin embargo, recordemos que el derecho penal es de ultima 
ratio, siendo el último instrumento al que la sociedad recurre para proteger determinados 
bienes jurídicos, siempre y cuando no haya otras formas de control menos lesivas. 
5. Análisis del artículo 38 del COGEP. 
Primeramente, cabe señalar que Ecuador es el primer país del mundo en reconocer los 
derechos de la naturaleza en su Constitución de 2008, teniendo esto en cuenta procedemos a 
citar el artículo referente a la representación de la naturaleza y el COGEP en su artículo 38 
estipula que: ¨La naturaleza podrá ser representada por cualquier persona natural o jurídica, 
colectividad o por el Defensor del Pueblo, quien además podrá actuar por iniciativa propia. 
La naturaleza no podrá ser demandada en juicio ni reconvenida. El Defensor del Pueblo 
responderá conforme con la ley y con este Código. Las acciones por daño ambiental y el 
producido a las personas o a su patrimonio como consecuencia de este se ejercerán de forma 
separada e independiente¨ 
La implementación de este articulo se sustenta en el capítulo séptimo de la Constitución de 
la República del Ecuador, ya que desde el artículo 71 de la misma se reconoce los derechos 
de la naturaleza, y como dijo Eugenio Raúl Zaffaroni (2011): “Y lo más importante es que, 
al reconocerle a la naturaleza el carácter de sujeto de derechos, adquiere ésta la condición de 
tercero agredido cuando se la ataque ilegítimamente y, por ende, habilita el ejercicio de la 
legítima defensa en su favor (legítima defensa de terceros).” 
La legislación ecuatoriana en la reforma constitucional del año 2008 decide dar un paso 
enorme, al promulgar a la Naturaleza como sujeto de derechos. Es decir, equipara la 
capacidad jurídica de su actuar a la de un incapaz relativo, por lo que necesita de la 
representación de un tercero capaz para actuar, es por eso que el COGEP en su artículo 38 
regula representación de la naturaleza. 
La representación de la Naturaleza podrá ser ejercida por las personas jurídicas o naturales, 
así como por colectividades. El valor agregado que otorga el COGEP, es el papel que 
desempeñará el Defensor del Pueblo, quien está facultado para actuar de oficio en este tipo 
de causas. 
En la forma en que nuestra legislación prevé la intervención de terceros en beneficio de la 
naturaleza, no ignoraremos la posibilidad de que solo los nacionales de nuestro país puedan 
ejercer esta representación. Existe la posibilidad de que en este mundo globalizado un 
extranjero que de alguna manera conozca la violación contra la naturaleza pueda ejercer esta 
representación de derechos. Según el artículo 9 de nuestra Constitución, los extranjeros 
tienen los mismos derechos que los nacionales cuando se encuentran en nuestro territorio. 
Por tanto, sería posible que la protección de la naturaleza está en manos de un ciudadano 
extranjero residente en nuestro país o no. 
De acuerdo con el artículo 38 del COGEP las acciones por daño ambiental se ejercerán de 
forma separada e independiente, la cual deberá seguirse por medio de un procedimiento 
ordinario ante el juez civil del lugar donde se causaron los daños materia de la pretensión 
planteada. El hecho dañoso podría presentar consecuencia en distintas jurisdicciones, por lo 
que ante esta posibilidad la doctrina plantea la existencia de fueros concurrentes 
El mismo cuerpo normativo enfatiza que las personas en este proceso son solo representantes 
de la naturaleza y que los afectos que ella y su patrimonio hayan sufrido deben ejercerse 
separadamente. 
En conclusión “toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad 
el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”. Es decir, necesita la representación de 
otros para poder obrar, así como una corporación o una compañía necesita de su factor. 
6. Como debió formularse la pretensión en Ecuador. 
Tal y como lo estipula el capítulo séptimo de la Constitución de la República del Ecuador, la 
naturaleza o Pacha Mama, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el 
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos 
evolutivos. 
Entonces en Ecuador la pretensión debió formularse en manera tal que la naturaleza sea 
representada por un tercero, como lo indica el artículo 38 del Código Orgánico General de 
Procesos, entonces comparando con la película “Una acción civil” y si este caso se hubiera 
presentado en Ecuador actualmente, se debió alegar que la naturaleza tiene derechos que se 
encuentran reconocidos por la Constitución, en este sentido la naturaleza sería el sujeto 
procesal, así lo indica el COGEP, en el artículo 30 “Las partes. El sujeto procesal que propone 
la demanda y aquel contra quien se la intenta son partes en el proceso. La primera se 
denomina actora y la segunda demandada. Las partes pueden ser: 
1. Personas naturales. 
2. Personas jurídicas, 
3. Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos. 
4. La naturaleza. 
En la película la contaminación hídrica trajo consigo varios problemas de salud a varias 
personas, entonces lo que las personas y la comunidad afectada queríanque se limpie la zona 
contaminada y una disculpa pública, en relación a esto es importante citar el artículo 72 de 
la Constitución en el cual indica que la naturaleza tiene derecho a la restauración “Esta 
restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales 
o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales 
afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados 
por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los 
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas 
para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. 
Para finalizar, hay que tomar en consideración varios aspectos como que la naturaleza es 
sujeto de derecho, y el agua forma parte de la naturaleza, entonces esa sería la pretensión que 
cabe en Ecuador con relación a todas las normas y reglamentos correspondiente y siguiendo 
el proceso que nos indica el COGEP, y todo el sistema normativo ambiental vigente en el 
Ecuador.

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