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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR DERECHO AMBIENTAL Integrantes: Jenifer Tobar, Nohelia Torres y Daniela Paredes Paralelo: 3 UNA ACCIÓN CIVIL 1. Resumen de la película La película trata sobre hechos que sucedieron en la vida real y empieza con un abogado exitoso y codiciado especialista en daños y perjuicios entre los 10 hombres más deseados de su ciudad y todos le llaman Schlichtmann, este ambicioso abogado litigante se ganaba la vida y mantenía un pequeño bufet de 3 abogados, un contador y una asistente defendiendo los intereses de personas afectadas por daños corporales frente a las grandes compañías que las perjudicaron. Sin embargo, su interés no era el de hacer justicia sino lograr algún acuerdo millonario lo cual provocara la suspensión de la demanda, el escogía casos y no cobraba hasta que ganara y el trato era que después de descontar los gastos que invertía en el caso él tomaba el 40% de lo restante para su bufete; la gente lo tildaban de chupasangre, de ave carroñera siempre al acecho de cualquier calamidad para sacarle partido. Un día estaba en una estación de radio donde estaba siendo alagado y alardeaba de sus exitosos casos al aire hasta que recibe al canal una llamada de una mujer molesta por un caso que nunca contesto dejando en evidencia el poco interés que tenía con la gente que él dice que comparte su dolor; con esta mentalidad y poca gana de seguir en el caso se dirige a un pequeño pueblo ubicado en Nueva Inglaterra para negarse al caso ya que en su inicio no parecía de interés para el por las pocas ganancias que pensaba que iba a obtener, al llegar se encuentra con ocho familias afectadas las cuales dicen que sus hijos pequeños han sido cruelmente intoxicados lo cual les llevo a contraer cáncer y finalmente perder la vida, todo por el mal tratamiento de desecho que tienen las empresas que están a las afueras de la ciudad contaminando así el rio Aberjona. Schlichtmann, consciente de que el caso era demasiado difícil para sacarle partido, rechazó la oferta y cuando ya estaba de regreso se dio cuenta de que el par de empresas involucradas eran susceptibles de ser exprimidas al máximo ya que eran empresas grandes con bastante capacidad económica así que una vez mas el ambicioso abogado empezó manos a la obra, accedió a tomar el caso y aunque esa era su idea inicial, todo va cambiando en el transcurso del caso al enfrentarse con los abogados de la contraparte uno que sabía mucho que tenía una experiencia y conocimiento superior a la de él y otro abogado que estaba consciente de los daños causados y por eso su objetivo era intentar pagar la suma que soliciten para que el caso no llegue a juicio. Schlichtmann en el proceso de investigación de los hechos va concientizando sobre todos las cosas que hacían para ahorrarse las empresas en el manejo se sustancias altamente toxicas creando así una indignación y un sentimiento real que el nunca antes había sentido en sus casos llevándolo así a arriesgar su reputación, su empresa, su fortuna y la de sus colaboradores; se enfrascó en una pelea que le sacó todo su jugo y lo dejó en la calle, todo por su empeño en encontrar la verdad en el asunto, de ganar la batalla sólo para demostrarse que la dignidad estaba por encima del dinero y el reconocimiento tan deseado que solicitaban las familias ya que más que el dinero las familias afectadas solicitaban una sincera disculpa y el reconocimiento de que las empresas actuaron mal. Jerome Facher, el abogado defensor cuya experiencia y conocimiento le permite dominar el proceso desde el principio y, además, va explicando a través de sus clases en Harvard los errores que comete su contrario y como va a llevar el caso demostrando así un manejo del caso muy superior al de Schlichtmann. La estrategia de la negociación y la imagen, las apariencias y la manipulación emocional que empleaba Schlichtmann, a través de los padres fungiendo como testigos de la situación, contando sus historias de tragedia, es una táctica que se convierte en un arma de doble filo y así es como empieza a cometer errores ya que la clave es no involucrarse en el caso, porque si como abogado juzga lo correcto o lo incorrecto de la situación, según su propio punto de vista ético, entonces su juicio se nublará y su esfuerzo por ganar no responderá al fin por el que es contratado, ni a lo correcto, ni a la verdad, no lo hará por sus clientes, sino por un motivo personal llevándolo a la indignación y al orgullo que harán que pierda su caso. Por ese motivo los demandantes deben conformarse con una suma mínima de compensación, en lugar de arriesgarse a perderlo todo; tras este caótico caso y después de la presión y estrés que genero el abogado ante sus socios ya que estuvieron a punto de perderlo todos los socios deciden dejar a Schlichtmann y él a pesar de haber perdido no puede sacar el caso de su mente y empieza a ver detalles simples que había omitido en un inicio. El abogado defensor, sin recursos para continuar con el proceso legal, deja el caso en manos de la Agencia de Protección Ambiental, para apelar el caso, descubriendo entonces que su enfoque siempre estuvo equivocado y con la esperanza de que el caso obtenga la justicia que tanto han deseado y asi fue ya que cuando l a EPA tomo el caso pudo demostrar el ocultamiento de evidencia que hubo y la culpabilidad de las empresas las cuales con temor a volver al juicio deciden pagar la suma de 69,4 millones de dólares destinados a la limpieza de todo el desastre que hicieron. Schlichtmann después de este caso quedo casi que, en la pobreza, con su reputación destruida y le tomo muchos años poder recuperarse, pero solo le tomo un año desde que tomo el caso en salir de la lista de los 10 hombres mas codiciados de su ciudad. 2. Determinar cuál es la pretensión jurídica y cuál es la pretensión real de los actores Pretensión jurídica: Demostrar en base a los hechos del caso la culpabilidad o inocencia de los actores para llegar a la verdad y poder hacer justicia en base a lo demostrado en el proceso. Pretensión real de los actores: - Schlichtmann el principal protagonista pretende demostrar en sus inicios como es la vida de muchos de los abogados los cuales solo buscan sacar provecho a cada situación en base a circunstancias desfavorables que afectan a la gente, demuestra que las frivolidades que tiene que llevar un abogado son necesarias para mantener la objetividad en el caso y que la atención a los mas mínimos detalles puede ser muy relevantes. - Jerome Facher el abogado de una de las empresas demuestra su gran conocimiento y tranquilidad ante tan adversa situación debido a que tenían una gran carga de pruebas que tenían que desmentir, consciente de que si los padres afectados llegan al jurado sería muy difícil ganar el caso por la carga emocional que ellos pusieran sobre el jurado su principal objetivo es evitar eso lo cual logra. - Las 8 familias afectadas dan el toque humano y sentimental que impulsan al abogado a meterse de lleno en el caso llegando hasta las últimas consecuencias relatando así los hechos y ellos mismo llegando hasta los culpables que terminaran rindiendo testimonio por la culpa que sienten. 3. Determinar cuál es la posición que asume cada una de las empresas demandadas. Las empresas tomaron las siguientes posturas en el desarrollo del caso: Por un lado, tenemos a la empresa Beatrice Foods, en el proceso estuvo totalmente en desacuerdo con lo solicitado por el demandante y prendía hacer caso omiso a su responsabilidad frente a los daños causados. Su abogado defensor, fue un hombre maduro, quien era considerablemente reconocido en su área laboral, este personaje hizo que los encargados de administrar justicia pongan en duda las afirmaciones del demandante, desvirtuando mediante estudios las pruebas actuadas y los hechos relatados por la contraparte. Sus alegatosbuscaban refutar fuertemente los elementos probatorios, con el fin de evadir cualquier tipo de responsabilidad aducida a la empresa, pues alegaba que la falta de material contaminante por su parte. No estaba dispuesto a llegar a ningún tipo de acuerdo o negociación con las demás partes del caso, su posición era firme y cerrada, tampoco estaba dispuesto generar una reparación pertinente, su fin claramente era acabar al accionante. Por otro lado, tenemos a W.R. Grace and Company, esta empresa tomo una postura totalmente diferente a la otra parte demandada, pues al verse directa y claramente relacionada con la contaminación hidráulica por medio de los residuos, propuso de forma ágil e inteligente, con el fin de llegar rápidamente a una salida, un arreglo entre las partes procesales, con lo cual asumiría su responsabilidad y terminaría con el proceso. De reojo se puede observar que la actuación que estaba tomando se debía a su grado de responsabilidad. El abogado defensor de esta empresa era un joven, quien opto por partir en el proceso de forma pasiva, negociando razonablemente para su defendida, se baso en el artículo 11 de Estados Unidos y en la poca o escasa información que mantenían sus empleados al momento de desarrollar sus actividades diarias en la empresa. 4. Criterio personal respecto a si la "acción civil" fue la adecuada En la película el caso se desarrolló por el área civil, a nuestro punto de vista, una de las principales causas para que e caso haya sido llevado por esta área del derecho, es la amplia experiencia y el grado de éxito obtenido por el abogado que propone la acción en materia de daños y perjuicios, ligado a la idea de responsabilidad y reparación. Este bufete de abogados dirigido por el personaje interpretado por John Travolta se hace cargo de lo que parece un pleito en el que es más que probable que la contraparte acepte un acuerdo extrajudicial que evite los costes para una y otra parte de un largo y enrevesado proceso. Si bien la vía civil logro ser eficaz y mediante esta se pudo lograr una indemnización con la cual se repararía el grave daño ocasionado en la salud y la calidad de vida de varias familias, producidos en razón del descuido, ignorancia o caso omiso de las empresas respecto a la armonía que debe perpetuar su desarrollo con el medio ambiente, podríamos decir que es la correcta, puesto que se hizo justicia y se recompenso de alguna manera las afectaciones causadas. En el desarrollo de este caso podemos persuadir claramente que hay lugar para una acción penal, puesto que contamos con los elementos necesarios para guiarlos por esta rama del derecho, contamos con una conducta típica, antijuridica y culpable, lo que da pasa a un delito y por ende a un proceso penal, sin embargo, recordemos que el derecho penal es de ultima ratio, siendo el último instrumento al que la sociedad recurre para proteger determinados bienes jurídicos, siempre y cuando no haya otras formas de control menos lesivas. 5. Análisis del artículo 38 del COGEP. Primeramente, cabe señalar que Ecuador es el primer país del mundo en reconocer los derechos de la naturaleza en su Constitución de 2008, teniendo esto en cuenta procedemos a citar el artículo referente a la representación de la naturaleza y el COGEP en su artículo 38 estipula que: ¨La naturaleza podrá ser representada por cualquier persona natural o jurídica, colectividad o por el Defensor del Pueblo, quien además podrá actuar por iniciativa propia. La naturaleza no podrá ser demandada en juicio ni reconvenida. El Defensor del Pueblo responderá conforme con la ley y con este Código. Las acciones por daño ambiental y el producido a las personas o a su patrimonio como consecuencia de este se ejercerán de forma separada e independiente¨ La implementación de este articulo se sustenta en el capítulo séptimo de la Constitución de la República del Ecuador, ya que desde el artículo 71 de la misma se reconoce los derechos de la naturaleza, y como dijo Eugenio Raúl Zaffaroni (2011): “Y lo más importante es que, al reconocerle a la naturaleza el carácter de sujeto de derechos, adquiere ésta la condición de tercero agredido cuando se la ataque ilegítimamente y, por ende, habilita el ejercicio de la legítima defensa en su favor (legítima defensa de terceros).” La legislación ecuatoriana en la reforma constitucional del año 2008 decide dar un paso enorme, al promulgar a la Naturaleza como sujeto de derechos. Es decir, equipara la capacidad jurídica de su actuar a la de un incapaz relativo, por lo que necesita de la representación de un tercero capaz para actuar, es por eso que el COGEP en su artículo 38 regula representación de la naturaleza. La representación de la Naturaleza podrá ser ejercida por las personas jurídicas o naturales, así como por colectividades. El valor agregado que otorga el COGEP, es el papel que desempeñará el Defensor del Pueblo, quien está facultado para actuar de oficio en este tipo de causas. En la forma en que nuestra legislación prevé la intervención de terceros en beneficio de la naturaleza, no ignoraremos la posibilidad de que solo los nacionales de nuestro país puedan ejercer esta representación. Existe la posibilidad de que en este mundo globalizado un extranjero que de alguna manera conozca la violación contra la naturaleza pueda ejercer esta representación de derechos. Según el artículo 9 de nuestra Constitución, los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales cuando se encuentran en nuestro territorio. Por tanto, sería posible que la protección de la naturaleza está en manos de un ciudadano extranjero residente en nuestro país o no. De acuerdo con el artículo 38 del COGEP las acciones por daño ambiental se ejercerán de forma separada e independiente, la cual deberá seguirse por medio de un procedimiento ordinario ante el juez civil del lugar donde se causaron los daños materia de la pretensión planteada. El hecho dañoso podría presentar consecuencia en distintas jurisdicciones, por lo que ante esta posibilidad la doctrina plantea la existencia de fueros concurrentes El mismo cuerpo normativo enfatiza que las personas en este proceso son solo representantes de la naturaleza y que los afectos que ella y su patrimonio hayan sufrido deben ejercerse separadamente. En conclusión “toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”. Es decir, necesita la representación de otros para poder obrar, así como una corporación o una compañía necesita de su factor. 6. Como debió formularse la pretensión en Ecuador. Tal y como lo estipula el capítulo séptimo de la Constitución de la República del Ecuador, la naturaleza o Pacha Mama, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Entonces en Ecuador la pretensión debió formularse en manera tal que la naturaleza sea representada por un tercero, como lo indica el artículo 38 del Código Orgánico General de Procesos, entonces comparando con la película “Una acción civil” y si este caso se hubiera presentado en Ecuador actualmente, se debió alegar que la naturaleza tiene derechos que se encuentran reconocidos por la Constitución, en este sentido la naturaleza sería el sujeto procesal, así lo indica el COGEP, en el artículo 30 “Las partes. El sujeto procesal que propone la demanda y aquel contra quien se la intenta son partes en el proceso. La primera se denomina actora y la segunda demandada. Las partes pueden ser: 1. Personas naturales. 2. Personas jurídicas, 3. Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos. 4. La naturaleza. En la película la contaminación hídrica trajo consigo varios problemas de salud a varias personas, entonces lo que las personas y la comunidad afectada queríanque se limpie la zona contaminada y una disculpa pública, en relación a esto es importante citar el artículo 72 de la Constitución en el cual indica que la naturaleza tiene derecho a la restauración “Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Para finalizar, hay que tomar en consideración varios aspectos como que la naturaleza es sujeto de derecho, y el agua forma parte de la naturaleza, entonces esa sería la pretensión que cabe en Ecuador con relación a todas las normas y reglamentos correspondiente y siguiendo el proceso que nos indica el COGEP, y todo el sistema normativo ambiental vigente en el Ecuador.
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