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ACCIÓN PENAL NATURALEZA PÚBLICA ° La acción penal es de naturaleza pública porque se dirige al Estado aunque su ejercicio puede variar: público, semi público y privado. ° Es el poder-deber de activar la jurisdicción penal para lograr la aplicación del derecho penal sustantivo a un caso concreto. ° Tiene dos finalidades: INMEDIATA: consiste en instar al órgano jurisdiccional a iniciar el proceso penal, investigar integralmente el caso y descubrir la verdad concreta. MEDIATA: consiste en que se concretice el ius puniendi estatal en el caso singular. INDIVISIBLE INTRANSMISIBLE INDELEGABLE ° Sólo pueden perseguir los sujetos autorizados para ellos: el MP y el ofendido en los casos previstos por la ley. ° Se entiende como una unidad para dirigirse contra todos los autores y partícipes del delito y como conjunto de actos encaminados a un mismo fin. DENUNCIA-ACUSACIÓN- REQUISITORIA ° Únicamente alcanza a quienes han cometido el delito, no a sus herederos o familiares.
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