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ACCIÓN PENAL - antonella sanchez

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ACCIÓN PENAL 
NATURALEZA PÚBLICA 
° La acción penal es de 
naturaleza pública porque se 
dirige al Estado aunque su 
ejercicio puede variar: público, 
semi público y privado. 
 
° Es el poder-deber de activar la jurisdicción penal para lograr la aplicación del derecho penal sustantivo a un caso 
concreto. 
° Tiene dos finalidades: 
INMEDIATA: consiste en instar al órgano jurisdiccional a iniciar el proceso penal, investigar integralmente el caso y 
descubrir la verdad concreta. 
MEDIATA: consiste en que se concretice el ius puniendi estatal en el caso singular. 
 
INDIVISIBLE INTRANSMISIBLE INDELEGABLE 
° Sólo pueden perseguir los 
sujetos autorizados para ellos: 
el MP y el ofendido en los casos 
previstos por la ley. 
 
° Se entiende como una unidad 
para dirigirse contra todos los 
autores y partícipes del delito y 
como conjunto de actos 
encaminados a un mismo fin. 
DENUNCIA-ACUSACIÓN-
REQUISITORIA 
 
° Únicamente alcanza a quienes 
han cometido el delito, no a sus 
herederos o familiares.

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