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PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL CONTRATO

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PROBLEMAS RELACIONADOS 
CON EL CONTRATO PT.2
Kevin Rodríguez 
INTEGRACION DE LA NORMA 
CONTRACTUAL
Tratándose de las leyes, cuando existe una laguna, la manera de colmar ese 
vacío consiste en recurrir a los principios generales del derecho, a las reglas de 
la equidad, al sistema de la analogía. Y esto porque la norma fundamental que 
se encuentra en el plano inmediato superior, generalmente no contiene 
elementos de contenido o materiales que pudieran servir para la integración de 
la ley. 
El principio jerárquico de la Constitución respecto de las normas ordinarias no 
significa que en la misma encontremos disposiciones de contenido que vengan 
a permitirnos llenar las lagunas. Simplemente tal principio jerárquico implica 
que las leyes ordinarias deberán elaborarse según los principios 
constitucionales, y que sólo determinadas materias que la Constitución regule 
no podrán ser contradichas o reglamentadas en forma diferente por las leyes.
En cambio, cuando un contrato tiene lagunas entra la aplicación de la 
ley a traves de distintas materias. De manera que las leyes no sólo 
están, desde el punto de vista jerárquico, sobre las normas 
contractuales, estas leyes que se encuentran colocadas en un plano 
superior respecto a las normas contractuales, tienen una regulación de 
materias para suplir la voluntad de las partes, es decir, para estatuir en 
el caso de silencio de los contratantes qué es lo que deberá 
determinarse en materia de derechos y de obligaciones. 
Desde este punto de vista podemos distinguir dos grandes tipos de 
contratos: los nominados, es decir aquellos que están regulados por los 
Códigos, y los innominados, que en el derecho moderno sólo signnifica 
aquellos que el Código no ha estructurado. 
Por lo que se regula a los contratos nominados, la ley contiene para 
cada tipo una regulación supletoria de la voluntad de los contratantes. 
Estas leyes denominadas supletorias de la voluntad, justamente tienen 
por objeto colmar las lagunas, pero sólo estatuyen para el caso de que 
los contratantes no hubiesen hecho una estipulación en contrario. 
• Clausulas esenciales. No pueden ser derogadas por la 
voluntad de las partes, se imponen al contrato, porque 
justamente determinan la esencia de la operación.
• Clausulas naturales. Son aquellas que se desprenden 
de la naturaleza misma de cada contrato, pero que 
pueden ser derogadas por las partes.
• Clausulas accidentales. Son aquellas que dependen 
exclusivamente de aspectos concretos en cada 
operación, que los contratantes regulan libremente, sin 
que la ley prevea estos aspectos, dado que varían en 
cada contrato y en cada operación especial.
Cuando las clausulas ni la ley abarquen completamente y 
causen lagunas se contemplan dos normas para 
solucionarlo:
- Artículo 20: "Cuando haya conflicto de derechos, a 
falta de la ley expresa que sea aplicable, la controversia 
se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y 
no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto 
fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se 
decidirá observando la mayor igualdad posible entre los 
interesados“.
- Articulo 1858. "Los contratos que no están 
especialmente reglamentados en este Código, se 
regirán por las reglas generales de los contratos; por las 
estipulaciones de las partes y, en lo que fueron omisas 
por las disposiciones del contrato con el que tengan 
más analogía, de los reglamentados en este 
ordenamiento".
De manera que tenemos una jerarquía a base de tres posibilidades 
para suplir las lagunas en los contratos innominados. 
Primero, acudir a las reglas generales de todos los contratos que 
se encuentran contenidas en los artículos 1792 a 1859 y que 
regulan los elementos esenciales y de validez en los contratos. 
Segundo, las estipulaciones de las partes. Pero debe entenderse 
en el sentido de que no sólo lo expresamente previsto por las 
mismas, porque en este caso no habría laguna, sino también habrá 
que tomar en cuenta todas las cláusulas de un contrato para poder 
hacer las generalizaciones correspondientes.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN LA 
VIGENCIA DEL CONTRATO
Comprende esta materia los principios en cuanto al 
cumplimiento y al incumplimiento de los contratos. La primera 
parte a su vez la desarrollaremos tratando los siguientes temas: 
1) La relación jurídica fundamental y las relaciones jurídicas 
especiales
2) El principio de la buena fe 
3) El principio de cooperación
RELACION JURIDICA FUNDAMENTAL
El cumplimiento del contrato debe llevarse a cabo de acuerdo 
con la relación jurídica fundamental y de conformidad con sus 
consecuencias para las relaciones contingentes que podrán 
presentarse o no, según los casos.
Por esto los códigos modernos se distinguen en que no es 
necesaria la casuística, porque el legislador no podrá 
comprender todos los casos y es inútil que sólo se refiera a los 
que ya están sobreentendidos en la relación fundamental.
En los contratos, las partes quedan obligadas no sólo al 
cumplimiento de las relaciones jurídicas derivadas que se 
presentarán en forma contingente ante determinados 
supuestos.
PRINCIPIO DE LA BUENA FE
Los contratos no solamente obligan a lo expresamente pactado, 
sino a todas las consecuencias que se derivan de la buena fe, 
del uso, de la equidad y de la ley. 
La ley regula de dos maneras distintas los contratos bilaterales 
y los unilaterales. 
En los contratos bilaterales el principio de la buena fe se 
manifiesta como reciprocidad y una demostración evidente la 
tenemos en que las prestaciones deben ser equivalentes.
En los contratos unilaterales se entiende el deber de gratitud, 
fundado en la buena fe, en el hecho de que el donatario no debe 
cometer delito contra el donante; si lo comete, se revoca la 
donación.
PRINCIPIO DE COOPERACION
Sistemas de regulación de materia patrimonial.
 - Reparación patrimonial, para lograr la reparación del 
daño.
 - Enriquecimiento sin causa, se caracteriza por ser un 
sistema de conservación patrimonial; la obligación que se 
crea cuando alguien se enriquece sin causa, tiene por objeto 
restablecer el equilibrio entre dos patrimonios.
 - Gestión de negocios. Esta tiene por objeto lograr la 
cooperación patrimonial.
Stammler pretende caracterizar los derechos personales como 
derechos en donde existe la cooperación y, en cambio, 
considera que en los derechos reales no hay tal cooperación, 
por cuanto que esta clase de facultades jurídicas se realizan 
sin que colabore el sujeto pasivo con el activo.
En los contratos bilaterales la cooperación patrimonial llega 
al grado de implicar una interdependencia de las obligaciones, 
tiene por causa la contraprestación, dado que si una parte no 
cumple la otra puede exigir el cumplimiento o la rescisión del 
contrato, con el pago de daños y perjuicios, en ambos casos.
Este principio se mantiene como principio de interdependencia 
en las obligaciones recíprocas, pero por razones de técnica 
jurídica se modifica en la teoría de los riesgos, para que el 
adquirente tenga que pagar el valor de la cosa que perece por 
caso fortuito o fuerza mayor, no obstante que no la reciba.

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