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ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO Maria_Navarrete - NANDA NB (1)

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ASIPROF 
Dirección: Av. 10 de agosto y G. Darquea esquina piso 3 
ofi. 202. Teléfono: 099 595 1473 - (02) 514 1217 
Fecha: 26/01/2023 
Revisión 0 
 
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Forma: 
RRHH-02-2021 
 
ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 
Entre, ASESORÍA INTEGRAL Y PROFESIONAL (ASIPROF), quien en los sucesivo se denomina “LA 
EMPRESA”, representada en este acto por el ciudadano SAMUEL EDUARDO LOZADA DURÁN, titular 
de la cédula de ciudadanía N.º. 175880223-3 y el (la) ciudadano (a) MARIA FERNANDA NAVARRETE 
BERMELLO, quien es de nacionalidad Ecuatoriana, estado civil Soltero, titular de la cédula de 
ciudadanía No. 131441261-8, quien en lo sucesivo se denominará “EL ASESOR”, domiciliados el 
primero en la ciudad de Quito-Ecuador, provincia de Pichincha; y el segundo en la Ciudad de 
Portoviejo-Ecuador, provincia de Manabí; se ha convenido celebrar el presente contrato de 
prestación de servicios profesionales, el cual se regirá por las siguientes disposiciones: 
Primera: EL ASESOR, se compromete a prestar sus servicios de asesoría integral metodológica y 
contenido, para lo cual se encuentra capacitado profesionalmente, asumiendo cada asignación con 
responsabilidad, ética y demostrando los conocimientos, habilidades y destrezas individuales. 
Segunda: LA EMPRESA se compromete a respetar de forma ética y profesional al ASESOR, asignando 
para su asesoría según las competencias demostradas. 
Tercera: El valor de cada asignación dependerá de los requerimientos del mismo, por lo que no 
existe una valoración estandarizada, la cual ha sido convenida con EL ASESOR, quien manifestará su 
aceptación en el momento de la asignación. 
Cuarta: EL ASESOR deberá verificar que ha recibido de LA EMPRESA los documentos indicados en la 
orden de trabajo (ODT), y en caso de existir alguna incongruencia, deberá notificarla de forma 
inmediata para que la información sea suministrada, así como las indicaciones precisas que deben 
ser desarrolladas en cada asesoría. 
Quinta: Una vez que EL ASESOR recibe la asignación, deberá cumplir las entregas en el plazo 
previsto, y si tiene alguna dificultad en ello, deberá notificar a LA EMPRESA al menos con 4 días de 
anticipación, para generar soluciones oportunas en el cumplimiento de la Orden de Trabajo. Queda 
entendido que la entrega extemporánea de tres (03) asignaciones sin notificación o justificación 
válida, será considerado incumplimiento de las obligaciones de EL ASESOR, por lo que LA EMPRESA 
podrá prescindir de sus servicios profesionales o aplicar correctivos necesarios. 
Sexta: Una vez culminada la asignación y en el plazo previsto, EL ASESOR deberá entregar el 
documento generado ÚNICAMENTE al correo de la sucursal que se encarga de su gestión, por lo que 
queda expresamente prohibido realizar entregas directas a los clientes, o compartir la información 
con terceros ajenos a la empresa. 
Séptima: EL ASESOR deberá respetar los canales de comunicación establecidos por LA EMPRESA, 
por lo que, para establecer comunicación con los clientes, deberá ser gestionada por ésta, quien 
dispondrá los medios tecnológicos pertinentes para dejar evidencia y respaldo de cada uno de los 
acuerdos conversados entre asesor y cliente, en consecuencia, no podrá mantener comunicación 
directa con el cliente por otros canales ya sean telefónicos, virtuales o presenciales que no hayan 
sido autorizados y pautados por LA EMPRESA. 
Octava: Queda convenido entre las partes, que EL ASESOR no presta un servicio EXCLUSIVO para LA 
EMPRESA, sin embargo, deberá respetar los términos del presente acuerdo, motivo por el cual, no 
 
ASIPROF 
Dirección: Av. 10 de agosto y G. Darquea esquina piso 3 
ofi. 202. Teléfono: 099 595 1473 - (02) 514 1217 
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RRHH-02-2021 
 
podrá compartir, difundir, revelar o suministrar la información confiada por LA EMPRESA, ni revelar 
datos que puedan revelar la identificar de los clientes. 
Novena: EL ASESOR deberá respetar la confidencialidad de la información suministrada, la identidad 
y documentación requerida por el cliente, así como del producto de la asesoría encomendada, por 
lo que la competencia desleal manifiesta, dolosa o culposa dará derecho a LA EMPRESA a dar por 
finalizado el presente contrato de prestación de servicio, reservándose el derecho a las acciones 
legales a que hubiera lugar, conforme a las leyes de la República. 
Décima: Ambas partes convienen que, con la firma del presente acuerdo de prestación de servicios, 
de ninguna manera se genera un vínculo laboral entre EL ASESOR y LA EMPRESA, por no encontrarse 
presentes los atributos de la relación laboral, en consecuencia, la naturaleza de la relación es 
ÚNICAMENTE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. 
Décima primera: Una vez que EL ASESOR ha entregado la asignación cumpliendo con las normas y 
especificaciones requeridas, podrá pasar el reporte de pago correspondiente en el tiempo previsto 
por LA EMPRESA, para lo cual recibirá una notificación con la fecha límite de entrega del reporte. 
Vencido el plazo previsto, si EL ASESOR no realiza el envío del reporte solicitado, los valores 
pendientes serán cancelados en el próximo período de pago o cuando sea reportado. 
Décima segunda: EL ASESOR deberá autorizar el medio de pago y su consignación en cuentas 
distintas a su titularidad a través del reporte de pago cada mes. Del mismo modo, recibirá el soporte 
correspondiente del pago por parte de la empresa. 
Décima tercera: EL ASESOR conviene una retención equivalente al 15% del monto reportado en sus 
honorarios profesionales, como garantía del cumplimiento de las correcciones que pudieran 
generar sobre las asesorías asignadas, hasta completar el monto de QUINIENTOS DÓLARES 
AMERICANOS EXACTOS (500.00 $), en cuyo caso cesarán las retenciones. LA EMPRESA suministrará 
un formato de registro y control de cada una de las retenciones para facilitar la revisión y claridad 
en el proceso. 
Décima cuarta: Una vez finalizado el contrato de prestación de servicios o a solicitud de cualquiera 
de las partes, la suma acumulada en retenciones será reintegrada a EL ASESOR, quien deberá 
suministrar la relación correspondiente a la empresa para su verificación con el departamento 
contable de LA EMPRESA. La devolución de las retenciones será constatada con los trabajos 
aprobados, caso contrario, será descontado el valor de aquel que faltare por aprobar. EL ASESOR, 
podrá convenir cumplir con la totalidad de las correcciones pendientes hasta su aprobación, en cuyo 
caso, serán reintegradas sus retenciones en su totalidad. 
Décima quinta: Queda expresamente convenido entre las partes, que la evidencia de plagio igual o 
superior al 50% en las asignaciones entregadas por EL ASESOR, invalida su pago, motivo por el cuál, 
deberá asegurarse de que el producto sea inédito, empleando el análisis, interpretación y 
parafraseo pertinente. 
Décima sexta: Para los efectos contables, la empresa requiere que EL ASESOR, después del tercer 
mes de servicio, presente facturas conforme a las normas tributarias para realizar el cobro de sus 
honorarios profesionales. 
 
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Dirección: Av. 10 de agosto y G. Darquea esquina piso 3 
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Fecha: 26/01/2023 
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RRHH-02-2021 
 
Décima séptima: EL ASESOR podrá llevar a cabo sus actividades de asesoría en las instalaciones de 
LA EMPRESA, para lo cual deberá aceptar las políticas internas que rigen la cultura organizacional. 
Décima octava: Las partes declaran la conformidad con cada una de las cláusulas previstas en el 
presente acuerdo de prestación de servicios, por lo que la transgresión o incumplimiento de alguna 
de ellas generará de forma inmediata la resolución del mismo, y en caso de que las acciones u 
omisiones generadas por EL ASESOR ocasionen daño material o inmaterial a LA EMPRESA, ésta se 
reserva el derecho a ejercer las acciones legalescorrespondientes, incluyendo el lucro cesante o 
daño emergente. 
Décima novena: Las partes seleccionan la ciudad de Quito, provincia Pichincha como domicilio 
especial, sometiéndose a su jurisdicción en caso de que surja alguna controversia derivada del 
presente acuerdo. 
vigésima: La duración del presente acuerdo de prestación de servicios profesionales será por 
TIEMPO INDETERMINADO, sin embargo, si alguna de las partes desea darlo por finalizado, deberá 
notificar a la otra parte, al menos con 30 días de anticipación, resaltando que nada tiene que 
reclamar ninguna de las partes por indemnización ni ningún otro concepto en tal caso, ya que no se 
trata de una relación laboral. 
 El presente acuerdo de prestación de servicios profesionales se expide en Quito, a los 26 días del 
mes de enero de 2023, a entera satisfacción de las partes, quien conformes firman. 
 
 
EL ASESOR LA EMPRESA 
 
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