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ASIPROF Dirección: Av. 10 de agosto y G. Darquea esquina piso 3 ofi. 202. Teléfono: 099 595 1473 - (02) 514 1217 Fecha: 26/01/2023 Revisión 0 DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Forma: RRHH-02-2021 ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Entre, ASESORÍA INTEGRAL Y PROFESIONAL (ASIPROF), quien en los sucesivo se denomina “LA EMPRESA”, representada en este acto por el ciudadano SAMUEL EDUARDO LOZADA DURÁN, titular de la cédula de ciudadanía N.º. 175880223-3 y el (la) ciudadano (a) MARIA FERNANDA NAVARRETE BERMELLO, quien es de nacionalidad Ecuatoriana, estado civil Soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 131441261-8, quien en lo sucesivo se denominará “EL ASESOR”, domiciliados el primero en la ciudad de Quito-Ecuador, provincia de Pichincha; y el segundo en la Ciudad de Portoviejo-Ecuador, provincia de Manabí; se ha convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se regirá por las siguientes disposiciones: Primera: EL ASESOR, se compromete a prestar sus servicios de asesoría integral metodológica y contenido, para lo cual se encuentra capacitado profesionalmente, asumiendo cada asignación con responsabilidad, ética y demostrando los conocimientos, habilidades y destrezas individuales. Segunda: LA EMPRESA se compromete a respetar de forma ética y profesional al ASESOR, asignando para su asesoría según las competencias demostradas. Tercera: El valor de cada asignación dependerá de los requerimientos del mismo, por lo que no existe una valoración estandarizada, la cual ha sido convenida con EL ASESOR, quien manifestará su aceptación en el momento de la asignación. Cuarta: EL ASESOR deberá verificar que ha recibido de LA EMPRESA los documentos indicados en la orden de trabajo (ODT), y en caso de existir alguna incongruencia, deberá notificarla de forma inmediata para que la información sea suministrada, así como las indicaciones precisas que deben ser desarrolladas en cada asesoría. Quinta: Una vez que EL ASESOR recibe la asignación, deberá cumplir las entregas en el plazo previsto, y si tiene alguna dificultad en ello, deberá notificar a LA EMPRESA al menos con 4 días de anticipación, para generar soluciones oportunas en el cumplimiento de la Orden de Trabajo. Queda entendido que la entrega extemporánea de tres (03) asignaciones sin notificación o justificación válida, será considerado incumplimiento de las obligaciones de EL ASESOR, por lo que LA EMPRESA podrá prescindir de sus servicios profesionales o aplicar correctivos necesarios. Sexta: Una vez culminada la asignación y en el plazo previsto, EL ASESOR deberá entregar el documento generado ÚNICAMENTE al correo de la sucursal que se encarga de su gestión, por lo que queda expresamente prohibido realizar entregas directas a los clientes, o compartir la información con terceros ajenos a la empresa. Séptima: EL ASESOR deberá respetar los canales de comunicación establecidos por LA EMPRESA, por lo que, para establecer comunicación con los clientes, deberá ser gestionada por ésta, quien dispondrá los medios tecnológicos pertinentes para dejar evidencia y respaldo de cada uno de los acuerdos conversados entre asesor y cliente, en consecuencia, no podrá mantener comunicación directa con el cliente por otros canales ya sean telefónicos, virtuales o presenciales que no hayan sido autorizados y pautados por LA EMPRESA. Octava: Queda convenido entre las partes, que EL ASESOR no presta un servicio EXCLUSIVO para LA EMPRESA, sin embargo, deberá respetar los términos del presente acuerdo, motivo por el cual, no ASIPROF Dirección: Av. 10 de agosto y G. Darquea esquina piso 3 ofi. 202. Teléfono: 099 595 1473 - (02) 514 1217 Fecha: 26/01/2023 Revisión 0 DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Forma: RRHH-02-2021 podrá compartir, difundir, revelar o suministrar la información confiada por LA EMPRESA, ni revelar datos que puedan revelar la identificar de los clientes. Novena: EL ASESOR deberá respetar la confidencialidad de la información suministrada, la identidad y documentación requerida por el cliente, así como del producto de la asesoría encomendada, por lo que la competencia desleal manifiesta, dolosa o culposa dará derecho a LA EMPRESA a dar por finalizado el presente contrato de prestación de servicio, reservándose el derecho a las acciones legales a que hubiera lugar, conforme a las leyes de la República. Décima: Ambas partes convienen que, con la firma del presente acuerdo de prestación de servicios, de ninguna manera se genera un vínculo laboral entre EL ASESOR y LA EMPRESA, por no encontrarse presentes los atributos de la relación laboral, en consecuencia, la naturaleza de la relación es ÚNICAMENTE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Décima primera: Una vez que EL ASESOR ha entregado la asignación cumpliendo con las normas y especificaciones requeridas, podrá pasar el reporte de pago correspondiente en el tiempo previsto por LA EMPRESA, para lo cual recibirá una notificación con la fecha límite de entrega del reporte. Vencido el plazo previsto, si EL ASESOR no realiza el envío del reporte solicitado, los valores pendientes serán cancelados en el próximo período de pago o cuando sea reportado. Décima segunda: EL ASESOR deberá autorizar el medio de pago y su consignación en cuentas distintas a su titularidad a través del reporte de pago cada mes. Del mismo modo, recibirá el soporte correspondiente del pago por parte de la empresa. Décima tercera: EL ASESOR conviene una retención equivalente al 15% del monto reportado en sus honorarios profesionales, como garantía del cumplimiento de las correcciones que pudieran generar sobre las asesorías asignadas, hasta completar el monto de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (500.00 $), en cuyo caso cesarán las retenciones. LA EMPRESA suministrará un formato de registro y control de cada una de las retenciones para facilitar la revisión y claridad en el proceso. Décima cuarta: Una vez finalizado el contrato de prestación de servicios o a solicitud de cualquiera de las partes, la suma acumulada en retenciones será reintegrada a EL ASESOR, quien deberá suministrar la relación correspondiente a la empresa para su verificación con el departamento contable de LA EMPRESA. La devolución de las retenciones será constatada con los trabajos aprobados, caso contrario, será descontado el valor de aquel que faltare por aprobar. EL ASESOR, podrá convenir cumplir con la totalidad de las correcciones pendientes hasta su aprobación, en cuyo caso, serán reintegradas sus retenciones en su totalidad. Décima quinta: Queda expresamente convenido entre las partes, que la evidencia de plagio igual o superior al 50% en las asignaciones entregadas por EL ASESOR, invalida su pago, motivo por el cuál, deberá asegurarse de que el producto sea inédito, empleando el análisis, interpretación y parafraseo pertinente. Décima sexta: Para los efectos contables, la empresa requiere que EL ASESOR, después del tercer mes de servicio, presente facturas conforme a las normas tributarias para realizar el cobro de sus honorarios profesionales. ASIPROF Dirección: Av. 10 de agosto y G. Darquea esquina piso 3 ofi. 202. Teléfono: 099 595 1473 - (02) 514 1217 Fecha: 26/01/2023 Revisión 0 DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Forma: RRHH-02-2021 Décima séptima: EL ASESOR podrá llevar a cabo sus actividades de asesoría en las instalaciones de LA EMPRESA, para lo cual deberá aceptar las políticas internas que rigen la cultura organizacional. Décima octava: Las partes declaran la conformidad con cada una de las cláusulas previstas en el presente acuerdo de prestación de servicios, por lo que la transgresión o incumplimiento de alguna de ellas generará de forma inmediata la resolución del mismo, y en caso de que las acciones u omisiones generadas por EL ASESOR ocasionen daño material o inmaterial a LA EMPRESA, ésta se reserva el derecho a ejercer las acciones legalescorrespondientes, incluyendo el lucro cesante o daño emergente. Décima novena: Las partes seleccionan la ciudad de Quito, provincia Pichincha como domicilio especial, sometiéndose a su jurisdicción en caso de que surja alguna controversia derivada del presente acuerdo. vigésima: La duración del presente acuerdo de prestación de servicios profesionales será por TIEMPO INDETERMINADO, sin embargo, si alguna de las partes desea darlo por finalizado, deberá notificar a la otra parte, al menos con 30 días de anticipación, resaltando que nada tiene que reclamar ninguna de las partes por indemnización ni ningún otro concepto en tal caso, ya que no se trata de una relación laboral. El presente acuerdo de prestación de servicios profesionales se expide en Quito, a los 26 días del mes de enero de 2023, a entera satisfacción de las partes, quien conformes firman. EL ASESOR LA EMPRESA ___________________ ____________________
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