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Administración Tributaria 
Entendimiento de
los derechos
Formales de los
Contribuyentes 
Art. 19
LRTI
Art. 158
LRTI
Art. 41
LRTI
Art. 37
LRTI
Art. 96
Código T. 
Están obligadas a llevar
contabilidad y declarar el
impuesto en base a los
resultados que arroje la
misma todas las
sociedades. 
Impuestos al VA, aquellos que
realicen compras o pagos por los
que efectúan retención están
obligados a presentar una
declaración mensual. Los RIMPE
presentarán de acuerdo a lo
establecido en dicho régimen. Los
que graven en tarifa 0%,
presentan declaración semestral. 
Las personas naturales no
obligadas a llevar
contabilidad, deberán
emitir comprobantes de
venta cuando sus
transacciones excedan del
valor establecido. 
Todas las sucursales y
establecimientos permanentes
de compañías extranjeras y las
sociedades definidas como tales
en la Ley de Régimen Tributario
Interno, están obligadas a llevar
contabilidad. 
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas,
reglamentos o las disposiciones de la respectiva
autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes. 
b) Solicitar los permisos previos. 
c) Llevar los libros y registros contables. 
d) presentar las declaraciones que corresponden. 
e) Cumplir con los deberes específicos que la
respectiva Ley Tributaria establezca. 
2. Facilitar a los funcionarios
autorizados las inspecciones o
verificaciones, tendientes al
control o a la determinación
del tributo. 
3. Exhibir a los funcionarios
respectivos, las declaraciones, 
 informes, libros y documentos
relacionados con los hechos
generadores de obligaciones
tributarias. 
Concurrir a las oficinas de la
administración 
tributaria, cuando su presencia 
sea requerida por la autoridad
competente.

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