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Administración Tributaria Entendimiento de los derechos Formales de los Contribuyentes Art. 19 LRTI Art. 158 LRTI Art. 41 LRTI Art. 37 LRTI Art. 96 Código T. Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. Impuestos al VA, aquellos que realicen compras o pagos por los que efectúan retención están obligados a presentar una declaración mensual. Los RIMPE presentarán de acuerdo a lo establecido en dicho régimen. Los que graven en tarifa 0%, presentan declaración semestral. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán emitir comprobantes de venta cuando sus transacciones excedan del valor establecido. Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad. 1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria: a) Inscribirse en los registros pertinentes. b) Solicitar los permisos previos. c) Llevar los libros y registros contables. d) presentar las declaraciones que corresponden. e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva Ley Tributaria establezca. 2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo. 3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por la autoridad competente.
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