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accion por incumplimiento - DERECHO

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
TEMA: ANÁLISIS DE LA CAUSA NO 0043-12-IS EN LA ACCIÓN DE INCUMPLIENDO CON RELACIÓN A LA DESTITUCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO.
Autores: 
Gladys Vanesa Auquillas Estrada
Juan Fernando Arteaga Parco
Evelyn Valeria Ramos Garofalo
Brayan Michael García Iza
Fernando Patricio Lema Analuisa
PROFESOR: 
Dr. Robert Flores Pillajo
GUARANDA 19 de julio de 2020
2
ÍNDICE
RESUMEN	3
GLOSARIO DE TÉRMINOS	4
1	INTRODUCCIÓN	6
CAPÍTULO II	7
2	PLANTEAMIENTO DEL CASO A SER INVESTIGADO	7
2.1	PRESENTATION DEL CASO	7
2.2	OBJEIVO GENERAL DEL ANÁLISIS DEL ESTUDIO DE CASO.	7
2.3	OBJETIVOS ESPECÍFICOS	7
CAPÍTULO III	8
3	CONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO	8
3.1	ANTECEDENTES DEL CASO	8
3.2	FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DEL CASO	9
3.3	PREGUNTAS DE INVESIGACIÓN	10
CAPÍTULO IV	12
4	DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO	12
5	IMPACTO DE LOS RESULTADOS	15
6	CONCLUSIONES	15
7	BIBLIOGRAFÍA	17
RESUMEN
El análisis de la causa No 0043-12-IS en la acción de incumpliendo con relación a la destitución de un servidor público”, se aprecia en las partes en conflicto acogerse a la base legal para reclamar sus derechos. La sentencia expedida en agosto 15 de 2011, por la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se ordenó que el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cumpla con lo que establece el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, en forma inmediata, reintegre o reincorpore a las funciones habituales en el puesto de trabajo, es decir en el Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el cantón Eloy Alfaro Duran, provincia del Guayas con todos los derechos y obligaciones de una trabajadora del IESS, a la señora Ana de las Mercedes Grijalva Endara. 
El Director General de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cumple con lo dispuesto. Ana de las Mercedes Grijalva Endara no está satisfecha con la restitución de sus derechos en forma parcial y reclama nombramiento definitivo y otros beneficios, Pero no es posible porque no participa en un concurso de méritos y oposición.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Acción de incumplimiento: El artículo 93 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: “La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional” (Montenegro, 2019).
Acción de protección: La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación (Montenegro, 2019).
Sentencia Constitucional: Es el acto procesal del tribunal en el que se decide sobre la estimación o desestimación (total o parcial) de la pretensión ejercitada por el actor, con base en su conformidad o disconformidad con el ordenamiento jurídico, en este caso, con el constitucional.
Reinserción laboral: Se emplea para nombrar al proceso que lleva a una persona que perdió su trabajo a conseguir uno nuevo. Cuando un individuo pierde su empleo, queda fuera del conjunto de trabajadores en actividad.
Reposición: Es el recurso que se interpone contra los decretos y tiene por objeto que el juez reponga, revoque o reforme la decisión adoptada en su resolución
INTRODUCCIÓN
La Constitución del Ecuador (2008), es una norma suprema garantista, pues reconoce la protección eficaz de los derechos constitucionales. Entre las garantías jurisdiccionales, se aprecia la acción por incumplimiento. El objetivo principal es el cumplimiento de una sentencia o dictámenes constitucionales. En tal sentido este estudio de caso se ubica en un análisis de las sentencias establecidas por los organismos de justicia. Con la finalidad de hacer un estudio investigativo se ha seguido un formato de investigación, lo que ha permitido trabajar en un proceso sistemático cuya guía es el método científico (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Este trabajo contiene tres capítulos importantes. En el Capítulo I se trabajó en base al planteamiento del caso a ser investigado. En el Capítulo II se trabajó en la contextualización del caso investigado, es decir en el Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del cantón Eloy Alfaro Durán provincia del Guayas.
Finalmente, en el Capítulo III, se trabaja en una breve descripción del trabajo investigativo realizado, lógicamente ha sido oportuno incorporar el proceso completo desde Internet.
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL CASO A SER INVESTIGADO
PRESENTACIÓN DEL CASO
ANALISIS DE LA CAUSA No. 0043-12-IS EN LA ACCION DE INCUMPLIENTO CON RELACION A LA DESTITUCION DE UN SERVIDOR PUBLICO
OBJETIVO GENERAL DEL ANÁLISIS DEL ESTUDIO DE CASO.
Analizar la causa No.0043-12-IS en la acción de incumplimiento con relación a la destitución de un servidor público.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
· Obtener información científica, con la finalidad de sustentar correctamente el análisis de la causa No.0043-12-IS en la acción de incumplimiento en relación con la destitución de un servidor público.
· Realizar el estudio del caso a través de fuentes bibliográficas.
· Consultar a expertos en estudio de casos para su análisis.
CAPÍTULO II
CONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO
ANTECEDENTES DEL CASO
El Ecuador es conocido como un Estado Constitucional de derechos y justicia social, en tal sentido cuenta con importantes mecanismos constitucionales, los mismos que permiten exigir el cumplimiento de principios y derechos constitucionales, que garanticen a los ciudadanos su goce permanente. Por lógica los derechos constitucionales vinculan al Estado con las funciones públicas, con las personas naturales y jurídicas y en forma amplia a todo ciudadano. De igual manera la norma constitucional establece un conjunto de garantías constitucionales, entre las cuales se pueden aplicar normativas políticas, públicas, servicios públicos, participación ciudadana y las jurisdiccionales.
Lógicamente entre las garantías jurisdiccionales, existen las acciones de cumplimiento e incumplimiento, cada una de ellas tienen características esenciales de acuerdo con su naturaleza jurídica, objetivos, finalidades y procedimientos lógicos. En tal sentido es importante analizar los procedimientos aplicados en las diferentes instancias de la causa No .0043-12-IS en la acción de incumplimiento con relación a la destitución de un servidor público (Corte Constitucional del Ecuador, 2011)
El caso No. 0043-12-is en la acción de incumpliendo con relación a la destitución de un servidor público” se presentó en el Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del cantón Eloy Alfaro Durán en la provincia del Guayas.
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DEL CASO
La Constitución del Ecuador del 2008, art. 1 Constituyéndose así en principios fundamentales en donde se desarrolla un avance de garantías constitucionales las mismas que se clasifican en garantías normativas, políticas públicas-servicios-públicos-participación-ciudadana y jurisdiccionales con el fin que ningún derecho constitucional quede sin la debida garantía de protección. Entre las garantías jurisdiccionales se encuentran la acción de incumplimiento y por incumplimiento las cuales orientan este análisis (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
“En laConstitución de la República, existen seis garantías jurisdiccionales, cuatro ordinarias y dos extraordinarias, las ordinarias son: la acción de protección (artículo 88 CRE); la acción de Hábeas Corpus (artículos 89 y 90); la acción de Acceso a la Información Pública (artículo 91), y la acción de Hábeas Data (artículo 92); se llaman ordinarias porque se presentan ante los jueces de la justicia ordinaria; las garantías jurisdiccionales extraordinarias, son: la acción por Incumplimiento (artículo 93); y, la acción Extraordinaria de Protección (artículo 94), y se llaman extraordinaria porque se presentan ante la Corte Constitucional” (Taco, 2017).
En otra gran opinión “la Acción de Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes Constitucionales establecido en la Constitución del 2008, no es aparentemente una garantía jurisdiccional, pues como manifiesto en páginas posteriores, la acción por incumplimiento, como garantía jurisdiccional está regulada en el artículo 93 CRE y 52 a 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Constitucional; mientras que, el incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales está regulado en los artículos 162 al 165” (García, 2018)
A esta acción el autor antes citado considera que es un acción constitucional relativamente nueva en el país, no existe mayor desarrollo teórico, doctrinario y procesal de la misma, a pesar de constituirse realmente en una herramienta de tanta importancia; más aún, no conozco de ninguna resolución dictada por la Corte Constitucional que se refiera a incumplimiento de una sentencia dictada por un juez constitucional, en el caso de que sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, conforme señala el artículo 86.4 parte final de la Constitución de la República, que dice expresamente: “(…) cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley”; esto es, por simple lógica, de acuerdo a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cuyas normas están señaladas en los artículos 162 a 165 ibídem, conforme así lo manifiesto en líneas posteriores (Taco, 2017).
PREGUNTAS DE INVESIGACIÓN
¿Realmente la Administración de Justicia ecuatoriana aplica correctamente estas normas?
¿En cuanto a la causa No. 0043-12-is en la acción de incumpliendo con relación a la destitución de un servidor público, se ha hecho justicia con la señora Ana de las Mercedes Grijalva Endara?
¿Realmente un servidor público que no haya participado en un concurso de méritos y oposición es legal recibir un nombramiento definitivo?
¿Se han violado los derechos constitucionales de Ana de las Mercedes Grijalva Endara?
CAPÍTULO III
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO
REDACCIÓN DEL CUERPO DEL ESTUDIO DEL CASO
La señora Ana de las Mercedes Grijalva Endara presentó acción de incumplimiento de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.° 137-2010, decisión en la cual se dispuso que, en el término de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del Ecuador reintegre a la accionante al mismo lugar de trabajo y con las mismas funciones (Corte Constitucional del Ecuador, 2011).
1. Aceptar parcialmente la demanda de incumplimiento de la sentencia emitida 15 de agosto de 2011, por la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
2. Declarar que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, incurren en el incumplimiento parcial de la sentencia expedida, respecto a la reincorporación de la legitimada activa.
3. Negar el pago de remuneraciones que se demanda, por cuanto dichos valores ya han sido cancelados por el IESS y cobrados por la legitimada activa, a excepción de los posteriores rubros a los que tenga derecho hasta el momento de su reintegro.
4. Como medida de reparación se dispone:
4.1. Conforme la sentencia expedida el 15 de agosto de 2011, por la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se ordena que el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bajo prevenciones establecidas en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, de forma inmediata reintegre o reincorpore a sus habituales funciones en su puesto de trabajo en el Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con sede en el cantón Eloy Alfaro Durán, provincia del Guayas con todos sus derechos y obligaciones como trabajadora del IESS, a la señora Ana de las Mercedes Grijalva Endara, manteniendo su estatus de "trabajadora ocasional", sin que sea necesario la suscripción de un nuevo contrato ocasional, de conformidad con la sentencia materia de esta acción, observando las Resolución No. C.D. 369 del Consejo Directivo del IESS, publicado en el Registro Oficial N.° 499 del 26 de julio de 2011.
4.2. Al Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se le ordena que dentro del plazo de quince días contados a partir de la notificación de esta sentencia, presente a esta Corte un informe pormenorizado sobre el cumplimiento de esta sentencia.
4.3. De conformidad con el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 65 de la LOSEP, el reintegro ordenado a la legitimada activa, tiene vigencia hasta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social realice el respectivo concurso de méritos y oposición, donde la legitimada activa tendrá derecho a participar. De no participar o no ganar el concurso de méritos y oposición, ipso facto, la relación contractual de trabajo quedará terminada (Corte Constitucional del Ecuador, 2011).
Que el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bajo prevenciones establecidas en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, de forma inmediata reintegre o reincorpore a sus habituales funciones en su puesto de trabajo en el Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con sede en el cantón Eloy Alfaro Durán, provincia del Guayas con todos sus derechos y obligaciones como trabajadora del IESS, a la señora Ana de las Mercedes Grijalva Endara, manteniendo su estatus de "trabajadora ocasional", sin que sea necesario la suscripción de un nuevo contrato ocasional. Dicho reintegro tiene vigencia hasta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social realice el respectivo concurso de méritos y oposición, donde la legitimada activa tendrá derecho a participar. De no participar o no ganar el concurso de méritos y oposición, ipso facto, la relación contractual de trabajo quedará terminada (Corte Constitucional del Ecuador, 2011).
Si bien es cierto que las personas tenemos derecho al trabajo, por alguna razón somos destituidos, tenemos todo el derecho de reclamar, en el caso que se estudia, el directivo cumple con la restitución en el trabajo, paga el sueldo y cumple otras acciones, pero no puede entregar nombramiento alguno, porque no se cumple con la ley para tener acceso a un nombramiento definitivo. Si en la norma los aspirantes deben participar en concursos de méritos y oposición, no queda más que cumplirlo. De tal manera que los magistrados que administraron este caso cumplieron con las normas constitucionales. Es decir, como bien lo definen los expertos “el reintegro tiene vigencia hasta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social realice el respectivo concurso de méritos y oposición, donde la legitimada activa tendrá derecho a participar. De no participar o no ganar el concurso de méritos y oposición, ipso facto, la relación contractual de trabajo quedará terminada” (Corte Constitucional del Ecuador, 2011).
CAPÍTULO IV
RESULTADOS
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
En este caso el factor de incumplimiento por parte de la entidad pública IESS, hacia la señora Ana de las Mercedes Grijalva Endara y la vulneración de los derechos como servidora públicaal suspenderla y retirarla de su lugar de trabajo provocó perjuicio, de modo que, las normas constitucionales que se infringen son: artículos 228 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 65 de la Ley Orgánica del Sector Público.
IMPACTO DE LOS RESULTADOS
La institución hizo caso omiso a la sentencia constitucional, omitiéndose todo principio legal, puesto que, siguen utilizando la figura de contratos ocasionales en forma consecutiva para perjudicar la estabilidad laboral de los servidores de esta institución, por lo tanto, la institución IESS solicita que se niegue la acción de incumplimiento planteada por la Sra. Ana Grijalva
CONCLUSIONES 
Con base al estudio de caso “Acción por Incumplimiento” se mencionará algunos puntos.
· A la señora Ana de las Mercedes Grijalva Endara se le vulneraron los derechos, al ser suspendida de su lugar de trabajo por lo que se pide la inmediata restitución al mismo.
· Se analizó minuciosamente las instancias, junto con los procedimientos aplicados en este caso para solicitar la reparación integral, material e inmaterial.
· Finalmente se esclareció el incumplimiento de la entidad para con la señora Ana de las Mercedes Grijalva Endara, como servidora pública de la institución antes mencionada.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República del Ecuador, R. (2008). Constitución de la República del Ecuador 2008. Año II. Quito, Lunes, 20.
Corte Constitucional del Ecuador. (2011). Ficha de Relatoría No. 005-13-SIS-CC | Portal de Servicios Constitucionales – Corte Constitucional del Ecuador. http://portal.corteconstitucional.gob.ec:8494/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=005-13-SIS-CC
García, J. (2018, marzo 28). Derecho Ecuador—LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTÁMENES CONSTITUCIONALES. https://www.derechoecuador.com/la-accion-de-incumplimiento-de-sentencias-y-dictamenes-constitucionales
Montenegro, N. (2019, noviembre 20). ACCION DE PROTECCION. https://www.derechoecuador.com/accion-de-proteccion
Taco, F. (2017). La acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales en el Ecuador [B.S. thesis]. Universidad de Guayaquil Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y ….

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