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Administración del Sistema de Justicia MÓDULO III: - Noción del Sistema de Justicia - Administración del Sistema de Justicia - Poder Judicial - Justicia Militar y Policial - Arbitraje - Ministerio Público - Junta Nacional de Justicia (JNJ) - Academia de la Magistratura - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Policía Nacional del Perú • Noción del Sistema de Justicia El derecho al acceso de justicia garantiza el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales para solicitar que se resuelva una situación jurídica, conflicto de derechos o presentación de reclamos en un proceso judicial. Sin embargo, esto no obliga al órgano jurisdiccional a estimar lo pedido por el justiciable, sino, solamente, la obligación de que la resolución que estime o no la pretensión sea razonada y ponderada. De otro lado, ninguna actuación jurisdiccional puede conllevar a desalentar o sancionar el ejercicio de este derecho Sistemas de Justicia es el conjunto de todas las instituciones publicas que permiten el acceso a la justicia de los ciudadanos cuando sus derechos son vulnerados o para resolver una controversia jurídica. El contenido del acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona de acceder ante los jueces y tribunales, para obtener de ellos una sentencia o mandato judicial conforme al ordenamiento jurídico vigente. MÓDULO III – CLASE 1: - Tribunal Constitucional - Jurado Nacional de Elecciones TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. • Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación. • Tribunal Constitucional Supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata. • ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1. Conocer, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley. • LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES El Código Procesal Constitucional, regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3), de la Constitución. Se pueden distinguir siete procesos constitucionales:. Proceso de Hábeas Corpus. Proceso de Amparo. Proceso de Hábeas Data. Proceso de Cumplimiento. Proceso de Inconstitucionalidad. Proceso Competencial. Proceso de Acción Popular. Procesos de tutela de derechos •Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales. Corresponden a este tipo de procesos: el proceso de hábeas corpus, el proceso de amparo, el proceso de hábeas data y el proceso de cumplimiento. Procesos de control normativo •Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso de inconstitucionalidad, y la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de rango inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular Proceso de conflicto competencial •Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, los órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Aquí se encuentra el proceso competencial. • En función del objeto de protección • Hábeas Corpus Tiene por objetivo el amparo urgente del ejercicio del derecho a la libertad personal garantizado por la Constitución, así como de aquellos derechos fundamentales conexos: los derechos a la integridad física y psicológica, a la inviolabilidad de domicilio, entre otros. El hábeas corpus es actualmente la principal institución destinada a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, tal como lo reconoce los tratados internacionales de derechos humanos. • Hábeas Corpus Reparador • La detención policial practicada de oficio; es decir, sin que exista situación de flagrancia o mandato judicial que la legitime, pudiendo efectuarse por sospecha, por indocumentación, por operativos de rastrillaje, por investigación de denuncias; otras formas son, la detención decretada por juez incompetente; la detención por particulares. • “El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda. • La resolución que declara fundada este tipo de hábeas corpus dispondrá la puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho. • Hábeas Corpus Preventivo Establece que “cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización”.es aquel que se otorga frente a la amenaza de eventuales detenciones. En este caso la actuación del juez no es posterior al acto violatorio de la libertad individual, sino anterior a la misma, enfrentándose a una amenaza, que tiene que ser cierta y de inminente realización, no conjetural ni presunta, que se manifieste con actos o palabras que no dejan duda de su ejecución o propósito. Por ejemplo, la amenaza de detención para obtener una declaración. • Hábeas Corpus Restringido • Es decir, que, pese a no privarse de la libertad al sujeto, se limita ésta en menor grado. Ejemplos de casos en los que procede, son: La prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada. • Refiere al “derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad”, en cuanto se refiere al “derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados”, entre otros. • Hábeas Corpus Traslativo “El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez”. Acontece por ejemplo, si el procesado continuase detenido pese haberse vencido el plazo legal de detención o si el reo ya hubiese cumplido su condena y continuase en prisión, por el incumplimiento de la autoridad penitenciaria de las resolución que le otorga libertad, situaciones en que corresponde plantear un hábeas corpus traslativo, para que sea llevado inmediatamente a la instanciajudicial pertinente, o sea liberado. • Acción de Amparo La acción de amparo protege todos los derechos fundamentales contenidos en el artículo 2º de la Constitución Política del Perú; sin embargo, no va proteger aquellos derechos que son protegidos por la acción de cumplimiento, la acción de habeas data, y el habeas corpus en sí, es decir, derechos que tengan que versar sobre la libertad, y conexos a la libertad. El proceso constitucional de amparo procede, por violación o amenaza de violación a los derechos fundamentales. Estamos hablando de una violación inminente o de una amenaza, pero una amenaza que pueda ser fehaciente y pueda evidenciarse de los medios probatorios, que se acompañan al momento de presentarse la demanda. • Acción de Amparo Si esto sucede, se aplicará una especie de sanción ya sea contra el funcionario infractor, o la aplicación de alguna multa pecuniaria para que en el futuro no se vuelva a cometer ese tipo de vulneración o amenaza de derechos fundamentales. El proceso de amparo busca reponer las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de un derecho fundamental. ¿Qué pasa si esa vulneración o amenaza deviene en irreparable? • Acción de Amparo El proceso de amparo es subsidiario. Cuando existan vías igualmente satisfactorias para dar tutela a ese derecho fundamental que ha sido vulnerado o amenazado. Pero si no existieran vías que tengan esa efectividad o eficacia, tenemos que recurrir al amparo. Derechos Protegidos por la Acción de Amparo: - De Igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma o de cualquier otra índole. • ACCIÓN DE HABEAS DATA 2. El derecho a la autodeterminación informativa, es decir a la actualización, inclusión, supresión o rectificación de información de datos personales que se encuentren en bancos de datos de entidades publicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Es el proceso constitucional que se encarga de la tutela o protección de dos derechos: 1. El derecho al acceso a la información pública. • ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. Es el proceso constitucional que permite impugnar ante el Tribunal Constitucional aquellas normas con rango de Ley que contravienen la Constitución en la forma; fondo de manera directa o indirecta. • ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD a) Procedencia contra normas con rango de ley Nuestro modelo procesal constitucional determina la procedencia del proceso de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley. b) Efectos interpretativos erga omnes Dada su naturaleza como sentencia interpretativa de la Constitución, los efectos del proceso de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos. Personas facultadas para interponer Acción de Inconstitucionalidad 1. El Presidente de la República; 2. El Fiscal de la Nación; 3. El Defensor del Pueblo; 4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas; 5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones; 6. Los presidentes de Región, o los alcaldes provinciales. 7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad. • ACCIÓN POPULAR En dicho proceso, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección (sistema de fuentes prescrita por nuestra Constitución Política). La acción popular es una garantía constitucional prevista en el artículo 200.5° de la Constitución. Constituye un proceso de control normativo que tiene por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución y la ley respecto del resto de normas de rango inferior a la ley. • ACCIÓN POPULAR ¿Contra qué normas procede la demanda de acción popular? Conforme al artículo 76° del Código Procesal Constitucional, procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso. ¿Quién o quiénes pueden interponer una demanda de acción popular? A tenor del numeral 84° del Código Procesal Constitucional, la demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona. ¿El Tribunal Constitucional es competente para conocer el proceso de acción popular? No. El artículo 85° del Código Procesal Constitucional prescribe que la demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial. • ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Es un proceso constitucional que busca asegurar la eficacia de las normas legales y los actos administrativos, y controlar la omisión al mandato contenido en una Ley o un acto administrativo, por parte de una autoridad o funcionario. • ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente respecto a: 1) La determinación de la obligación incumplida; 2) La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir; 3) El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez días; 4) La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija. • Sentencias del Tribunal Constitucional •Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas, le confería a Dicapi la potestad de prestar servicios exclusivos (informes de auditoría a terceros). Declaró la inconstitucionalidad por contravenir lo dispuesto en el artículo 60 de la Carta Magna, en específico, el principio de subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado, que le autoriza dicha facultad solo en casos que esta sea declarada mediante ley expresa. Expediente 0001-2014- PI/TC •Los descuentos realizados al personal policial por concepto de aportaciones al Fondo de Vivienda Policial; “El aporte obligatorio del personal Militar y Policial en las situaciones de Actividad y Disponibilidad. Si bien FOVIPOL posee facultades para organizarse de acuerdo a sus propios reglamentos y normas, de ninguna manera puede pretender legitimar sus conductas o prácticas contrarias a los derechos fundamentales de las personas, ya que la decisión de asociarse es libre y voluntaria. Expediente 8445-2013- PA/TC •Ordenó a la (Sunarp) que suscriba un contrato laboral con la demandante del expediente, quien había laborado como asistente registral. Condicionar a que la demandante firme un contrato de locación de servicios para acatar la resolución judicial. Esto porque si la sentencia de un proceso de amparo señala una relación laboral, la reposición no puede ser a través de contratos civiles. Expediente 00195- 2013-PA/TC • Organigrama del Sistema de Justicia Poder Judicial Ministerio Público Jurado Nacional de Elecciones Academia de la Magistratur a Ministerio de Justicia (INPE) Junta Nacional de Justicia Tribunal Constitucio nal Policía Nacional del Perú Arbitraje JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Es un organismo constitucionalmente autónomo con competencias a nivel nacional. Su máxima autoridad es el Pleno, que está integrado por cinco miembros elegidos en diferentes instancias: uno por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República (quien lo preside);uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas. • Funciones Jurisdiccional Fiscalizadora Educativa Normativa Administrativa Electoral • JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Pleno, como máxima autoridad del JNE, administra justicia en materia electoral. Por mandato constitucional sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Inscribe candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y para representantes ante el Parlamento Andino. Resuelve las apelaciones sobre inscripción de candidatos/as para los cargos de Congresista, Gobernador, Vicegobernador y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal. Resuelve las apelaciones sobre tachas contra candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, representantes ante el Parlamento Andino, Congresista, Gobernador, Vicegobernador y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal. Resuelve las apelaciones sobre actas electorales observadas y actas impugnadas. • JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Declara las nulidades, totales o parciales, de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares. Se pronuncia en última instancia en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales. • Preguntas: Materia: Derecho Constitucional 7. Enriqueta Fernández, nacida en Alemania, pero criada en el Perú y nacionalizada peruana, quiere postular a la Presidencia de la República, ¿es posible ello? a. No, por no ser militante de un partido político en especial. b. No, al no ser peruana de nacimiento. c. Sí, si ya cuenta con más de treinta y cinco años de edad. d. Sí, si goza de derecho a sufragio. Respuesta correcta: Alternativa b. No, al no ser peruana de nacimiento. Justificación: La Constitución Política del Perú en su artículo 110 indica: “Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio”. • Preguntas: 10. Tratándose del recurso de casación es válido sostener: b) La casación discrecional procede cuando no se cumple con algún requisito de procedencia, siempre que con ello se pueda cumplir con alguna de las finalidades de la casación. c) Las partes pueden ofrecer medios de prueba sobre hechos nuevos y relevantes para resolver la controversia. d) El recurrente puede cuestionar el juicio de hecho y de derecho de la resolución impugnada. El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia que contiene una incorrecta aplicación de la ley o sin observar las formalidades de esta, y es la Corte Suprema expide dicha sentencia. El recurso de casación se interpone: Ante el órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada. Administración del Sistema de Justicia MÓDULO III: - Noción del Sistema de Justicia - Administración del Sistema de Justicia - Poder Judicial - Justicia Militar y Policial - Arbitraje - Ministerio Público - Junta Nacional de Justicia (JNJ) - Academia de la Magistratura - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Policía Nacional del Perú - Tribunal Constitucional - Jurado Nacional de Elecciones • Noción del Sistema de Justicia El derecho al acceso de justicia garantiza el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales para solicitar que se resuelva una situación jurídica, conflicto de derechos o presentación de reclamos en un proceso judicial. Sin embargo, esto no obliga al órgano jurisdiccional a estimar lo pedido por el justiciable, sino, solamente, la obligación de que la resolución que estime o no la pretensión sea razonada y ponderada. De otro lado, ninguna actuación jurisdiccional puede conllevar a desalentar o sancionar el ejercicio de este derecho Sistemas de Justicia es el conjunto de todas las instituciones publicas que permiten el acceso a la justicia de los ciudadanos cuando sus derechos son vulnerados o para resolver una controversia jurídica. El contenido del acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona de acceder ante los jueces y tribunales, para obtener de ellos una sentencia o mandato judicial conforme al ordenamiento jurídico vigente. MÓDULO III - CLASE 2: - Defensoría del Pueblo - Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. • Defensor del Pueblo El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos. • Actuación de la Defensoría del Pueblo Actúa sin superponerse a otras entidades del Estado. Ejerce la magistratura de la persuasión Recomienda y recuerda sus obligaciones las autoridades • Actuación de la Defensoría de Pueblo La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de voluntad no constituyen actos administrativos ni jurisdiccionales con efectos coercitivos El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasión, con la cual se busca crear conciencia en los poderes públicos respecto de que su actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos. • Intervenir en procesos constitucionales Con el fin de defender los derechos humanos y la supremacía constitucional, la Defensoría del Pueblo está facultada para intervenir en los procesos constitucionales de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento. Su intervención puede efectuarse mediante diversas modalidades. Así, puede iniciar procesos constitucionales, intervenir en procesos en trámite como coadyuvante o presentando escritos como el amicus curiae y puede presentar informes u opiniones a solicitud de las partes o del Tribunal Constitucional.. • Atribución: EJERCER INICIATIVA LEGISLATIVA La Defensoría del Pueblo puede hacer uso de esta facultad mediante la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la República. INVESTIGAR: Iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona, con la finalidad de esclarecer los hechos o situaciones que pudieran estar afectando sus derechos. Además se investigan, con carácter prioritario, temas de alcance general que afecten un número significativo de personas. Ejercicio ilegítimo defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. • Atribuciones: • Promover procedimientos administrativos La Defensoría del Pueblo puede iniciar cualquier procedimiento administrativo, o participar en éste por iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de discrecionalidad, en representación de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales. • Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados internacionales sobre DD.HH. La Defensoría del Pueblo está facultadapara promover la firma, ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su aplicación. Además, promueve que la legislación se adecue a lo previsto en los tratados suscritos por el Perú. • Obligaciones del Defensor del Pueblo en caso de tener conocimiento de indicios de delitos: Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias del cargo, tenga conocimiento de conductas o hechos presumiblemente delictuosos, remitirá los documentos que lo acrediten, al Ministerio Público para que el fiscal competente proceda de acuerdo a sus atribuciones. Medios de Solución de Conflictos Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes: Negociación Mediación Conciliación Arbitraje Proceso Judicial Medios Alternativos de Solución de Conflictos A) Formas Adversariales - Proceso Judicial - Arbitraje B) Formas No Adversariales - Negociación - Conciliación - Mediación • Modelo Competitivo b) Heterocomposición: cuando se designa un tercero que actúa por voluntad acorde de las partes, por ejemplo, un árbitro. La Heterocomposición pura ocurre exclusivamente en el caso del proceso judicial. a) Los Métodos Adversariales: las partes resuelven el conflicto compitiendo, es decir, son contendientes, y un tercero suple la voluntad de las partes y toma una decisión. Necesariamente el conflicto tiene el siguiente desenlace: una parte pierde y la otra gana, se trata de la llamada fórmula "ganador/perdedor". La decisión del tercero que pone fin a la disputa, se basa en la ley o en la aplicación de un precedente. Ej.: litigio, arbitraje. • Modelo Cooperativo Autocomposición (Modelo Cooperativo): las propias partes deciden consensualmente la solución del conflicto. La decisión no se impone por ningún tercero. A lo sumo se designa un tercero como facilitador, mediador o conciliador, que no ostenta poder de decisión. Los Métodos No Adversariales (Modelo Cooperativo): están orientados a que las partes trabajen juntas y cooperativamente para solucionar el conflicto. Las partes tienen el control sobre la solución, acuerdan su propia decisión. Todas las partes se benefician con la solución que juntas han creado. Ej.: negociación, conciliación y mediación. • MARC´S Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos son aquellos medios o vías alternas que sirven para resolver o componer determinados conflictos jurídicos. Son mecanismos extrajudiciales, es decir, se puede resolver un conflicto jurídico sin necesidad de recurrir al Poder Judicial. Se pueden resolver aquellos que contengan una materia de derecho disponible. Es decir, conflictos que no tengan relación alguna con los derechos fundamentales (derechos inherentes, personalísimos al ser humano), ni los delitos ni faltas, ni los conflictos que contravengan el orden público y las buenas costumbres. • MARC´S • Se busca es que las partes inmersas en un conflicto no recurran al Poder Judicial cómo única vía de solución, sino que previamente intenten conversar, negociar, conciliar, recurrir a un tribunal arbitral y como última alternativa recién acudir al Poder Judicial, en busca de tutela. • Derechos involucrados son renunciables, o sobre los que se puede negociar, transar, transferir o traspasar. Por ejemplo: desalojo, pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas, incumplimiento de un contrato, indemnización por daños y perjuicios, entre otros.. • MARC´S – Conciliación Los que arriban o llegan a un acuerdo son únicamente las partes. Y si se llega a un acuerdo, se emite un acta de conciliación la misma que tiene el valor de una sentencia y puede ser ejecutada en la vía del proceso de conciliación. Acudir a un Centro de Conciliación para que las partes asistentes, con la ayuda de un Conciliador (Tercero ajeno a las partes, neutral e imparcial) facilite la comunicación entre ellas y eventualmente proponga soluciones no obligatorias al conflicto, su función consiste en solo ayudarles para resolverlo. ¿Qué es la Conciliación Extrajudicial? •Es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación. ¿Qué es el Acta de Conciliación Extrajudicial? •El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento. ¿Quién es el conciliador? •Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes. • Conciliación • Conciliación ¿Qué puedo conciliar? Desalojos - Pago de deudas – Indemnización - Pago de arrendamiento Otorgamiento de escritura - Obligación de dar, hacer y no hacer División y Partición de bienes - Incumplimiento de contrato Ofrecimiento de pago - Modificación de contratos Problemas Vecinales - Pensión de Alimentos - Régimen de visitas - Tenencia de hijos - Otros derechos que se puedan negociar o disponer ¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial? Las partes deciden la solución al problema. Disminuye el tiempo y los costos. Es confidencial y reservada. Evita procesos judiciales. No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado. • Diferencias: En la negociación el proceso está íntegramente librado a la voluntad de las partes, en la mediación y en la conciliación interviene un tercero (mediador o conciliador) para ayudar a que las partes arriben a un acuerdo. La conciliación se distingue de la mediación por el hecho que el conciliador debe proponer una fórmula conciliatoria, mientras que el mediador no tiene esa obligación y por ello puede o no formular una propuesta de solución. • MARC´S – Tribunal Arbitral Se puede recurrir a un Tribunal Arbitral, es decir, antes que haya surgido un conflicto o éste ya haya surgido, las partes pueden convenir que en el supuesto se presente un conflicto jurídico de derecho disponible, renuncian al recurrir al Poder Judicial y se someten a la decisión de un Tribunal Arbitral. Las partes confían la solución de su conflicto a un tercero ajeno neutral e imparcial a las partes (uno o tres, siempre en número impar) en principio, elegido por ellos, para que resuelva el conflicto. Este tribunal emite un Laudo Arbitral definitivo, vinculante e inapelable que también tiene el valor de una sentencia. • Antecedentes Artículo 63°: El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. Artículo 62°: Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. • Antecedentes Artículo 139° Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. • Arbitraje El arbitraje es aquella forma privada de resolver controversias, alternativa al Poder Judicial, a través de la decisión definitiva de un tercero (árbitro) elegido por las partes, que tiene igual valor legal que una sentencia judicial firme. El arbitraje se diferencia de otros medios alternativos de solución de conflictos como la negociación, la conciliacióny la mediación. Un mecanismo alternativo de solución de conflictos, reconociendo que las decisiones que emiten los árbitros y que resuelven el conflicto (laudos) tienen igual valor que una sentencia judicial. En efecto, cada día se celebran en el mundo cientos de miles de contratos en una economía de gran escala que impone como necesario el uso del arbitraje. • Características del Arbitraje • Es un medio para solucionar conflictos. • Los árbitros resuelven el conflicto en vista del poder conferido por las partes en el Convenio Arbitral. • Es un sistema privado y heterocompositivo para la solución de controversias. • El laudo es final y concluyente y pone término al conflicto. • El laudo obliga a las partes en virtud de un compromiso tácito cuando se acordó el arbitraje en el sentido que las partes aceptarían y darían efecto a la decisión de los árbitros. • El procedimiento arbitral y el laudo son independientes del Estado. Los tribunales ordinarios solo intervendrán para dar eficacia al laudo cuando las partes no lo cumplan. • Clases de Arbitraje Arbitraje Internacional: a) Si las partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración del convenio, sus domicilios en Estados diferentes; o b) Uno de los lugares siguientes está situado fuera el Estado en el que las partes tienen sus domicilios: El lugar del arbitraje; o, El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica. Arbitraje Nacional: El arbitraje nacional es el que se realiza en un país, de acuerdo a sus normas y tendrá eficacia y ejecución en el país donde se lleva a cabo. • Arbitraje de Derecho y de Conciencia: • De derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable. • De conciencia cuando resuelven conforme a sus conocimientos y a su leal saber y entender. • El arbitraje se entenderá de conciencia salvo que las partes pactaran que el arbitraje será de derecho. • Arbitraje Institucional y Arbitraje Ad Hoc Arbitraje Institucional: organizado y administrado por una institución arbitral y de acuerdo a su Reglamento al que las partes y los árbitros se someten. Arbitraje Ad Hoc: organización y administración a cargo del Tribunal Arbitral conforme a las reglas fijadas por las partes y el Tribunal Arbitral. Acta de Instalación. • El Poder Judicial debe colaborar con el arbitraje: • Actuación de pruebas • Medidas cautelares • Ejecución forzosa del laudo. • Recurso de Anulación • Reconocimiento de laudos extranjeros • Ejecución de laudos extranjeros. • Materias que no pueden arbitrarse Capacidad civil de las personas. Todo lo relacionado a procesos judiciales de curatela, entre otros. Atribuciones o funciones de imperio del Estado, o personas o entidades de derecho publico. Las que interesan al orden público: delitos o faltas. Sobre los casos donde existe resolución judicial firme, salvo consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución. • Etapas del Procedimiento Arbitral •Pedido de arbitraje •Designación del Tribunal Arbitral • Instalación del Tribunal Arbitral Etapa Postulatoria • Escritos de las partes y resolución del Tribunal. • Audiencias: De saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos y conciliación, de ser el caso • De admisión y actuación de medios probatorios. De Informe Oral • Comunicaciones y oficios del Tribunal Arbitral Etapa de Actuaciones •Laudo Arbitral •Corrección e Integración del Laudo •Aclaración del Laudo •Recurso de Impugnación (Anulación) Etapa Decisoria • Organigrama del Sistema de Justicia Poder Judicial Ministerio Público Jurado Nacional de Elecciones Academia de la Magistratur a Ministerio de Justicia (INPE) Junta Nacional de Justicia Tribunal Constitucio nal Policía Nacional del Perú Arbitraje
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