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Administración del Sistema de Justicia - Módulo 3

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Administración del Sistema de 
Justicia
MÓDULO III: 
- Noción del Sistema de Justicia
- Administración del Sistema de Justicia 
- Poder Judicial 
- Justicia Militar y Policial
- Arbitraje 
- Ministerio Público 
- Junta Nacional de Justicia (JNJ)
- Academia de la Magistratura 
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Policía Nacional del Perú 
• Noción del Sistema de Justicia
El derecho al acceso de justicia garantiza el derecho de acceder a los órganos
jurisdiccionales para solicitar que se resuelva una situación jurídica, conflicto de
derechos o presentación de reclamos en un proceso judicial. Sin embargo, esto
no obliga al órgano jurisdiccional a estimar lo pedido por el justiciable, sino,
solamente, la obligación de que la resolución que estime o no la pretensión sea
razonada y ponderada. De otro lado, ninguna actuación jurisdiccional puede
conllevar a desalentar o sancionar el ejercicio de este derecho
Sistemas de Justicia es el conjunto de
todas las instituciones publicas que
permiten el acceso a la justicia de los
ciudadanos cuando sus derechos son
vulnerados o para resolver una
controversia jurídica.
El contenido del acceso a la justicia es el
derecho que tiene toda persona de acceder
ante los jueces y tribunales, para obtener
de ellos una sentencia o mandato judicial
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
MÓDULO III – CLASE 1: 
- Tribunal Constitucional 
- Jurado Nacional de Elecciones
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
El Tribunal Constitucional es el órgano 
supremo de interpretación y control de la 
constitucionalidad. Es autónomo e 
independiente, porque en el ejercicio de 
sus atribuciones no depende de ningún 
órgano constitucional. Se encuentra 
sometido sólo a la Constitución y a su 
Ley Orgánica.
• Tribunal Constitucional 
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la
Constitución. Es autónomo e independiente. Se
compone de siete miembros elegidos por cinco años.
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos
que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal
Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas
que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay
reelección inmediata.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la
República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus
miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los
jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
• Tribunal Constitucional 
Supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los
órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por
ella.
Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general
y de los derechos constitucionales en particular.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso
de la República por un período de cinco años. No hay reelección
inmediata.
• ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
1. Conocer, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los 
procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la 
Constitución, conforme a ley.
• LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
El Código Procesal
Constitucional, regula los
procesos constitucionales
previstos en los artículos
200 y 202, inciso 3), de la
Constitución. Se pueden
distinguir siete procesos
constitucionales:.
Proceso de Hábeas Corpus. 
Proceso de Amparo. 
Proceso de Hábeas Data. 
Proceso de Cumplimiento. 
Proceso de 
Inconstitucionalidad. 
Proceso Competencial. 
Proceso de Acción Popular.
Procesos de tutela de derechos
•Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales.
Corresponden a este tipo de procesos: el proceso de hábeas corpus, el proceso de
amparo, el proceso de hábeas data y el proceso de cumplimiento.
Procesos de control normativo
•Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a
las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso de
inconstitucionalidad, y la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto
de normas de rango inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular
Proceso de conflicto competencial
•Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes
orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, los órganos constitucionales y a los
gobiernos regionales y locales (municipalidades). Aquí se encuentra el proceso
competencial.
• En función del objeto de protección 
• Hábeas Corpus
Tiene por objetivo el amparo urgente del ejercicio del derecho a la libertad personal
garantizado por la Constitución, así como de aquellos derechos fundamentales
conexos: los derechos a la integridad física y psicológica, a la inviolabilidad de
domicilio, entre otros.
El hábeas corpus es actualmente la principal institución destinada a proteger la
libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, tal como lo reconoce los
tratados internacionales de derechos humanos.
• Hábeas Corpus Reparador 
• La detención policial practicada de
oficio; es decir, sin que exista
situación de flagrancia o mandato
judicial que la legitime, pudiendo
efectuarse por sospecha, por
indocumentación, por operativos de
rastrillaje, por investigación de
denuncias; otras formas son, la
detención decretada por juez
incompetente; la detención por
particulares.
• “El derecho a no ser detenido sino por
mandato escrito y motivado del Juez, o
por las autoridades policiales en caso
de flagrante delito; o si ha sido
detenido, a ser puesto dentro de las 24
horas o en el término de la distancia, a
disposición del juzgado que
corresponda.
• La resolución que declara fundada este
tipo de hábeas corpus dispondrá la
puesta en libertad de la persona
privada arbitrariamente de este
derecho.
• Hábeas Corpus Preventivo
Establece que “cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser
cierta y de inminente realización”.es aquel que se otorga frente a la
amenaza de eventuales detenciones.
En este caso la actuación del juez no es posterior al acto violatorio de la
libertad individual, sino anterior a la misma, enfrentándose a una
amenaza, que tiene que ser cierta y de inminente realización, no conjetural
ni presunta, que se manifieste con actos o palabras que no dejan duda de
su ejecución o propósito. Por ejemplo, la amenaza de detención para
obtener una declaración.
• Hábeas Corpus Restringido 
• Es decir, que, pese a no privarse de
la libertad al sujeto, se limita ésta en
menor grado. Ejemplos de casos en
los que procede, son: La prohibición
de acceso o circulación a
determinados lugares; los
seguimientos perturbatorios
carentes de fundamento legal o
provenientes de órdenes dictadas
por autoridades incompetentes; las
reiteradas e injustificadas citaciones
policiales; la vigilancia domiciliaria
arbitraria o injustificada.
• Refiere al “derecho de los nacionales o
de los extranjeros residentes a ingresar,
transitar o salir del territorio nacional,
salvo mandato judicial o aplicación de
la Ley de Extranjería o de Sanidad”, en
cuanto se refiere al “derecho a retirar la
vigilancia del domicilio y a suspender el
seguimiento policial, cuando resulten
arbitrarios o injustificados”, entre otros.
• Hábeas Corpus Traslativo
“El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado,
cuya libertad haya sido declarada por el juez”.
Acontece por ejemplo, si el procesado continuase detenido pese haberse
vencido el plazo legal de detención o si el reo ya hubiese cumplido su
condena y continuase en prisión, por el incumplimiento de la autoridad
penitenciaria de las resolución que le otorga libertad, situaciones en que
corresponde plantear un hábeas corpus traslativo, para que sea llevado
inmediatamente a la instanciajudicial pertinente, o sea liberado.
• Acción de Amparo
La acción de amparo protege todos los derechos fundamentales contenidos en el
artículo 2º de la Constitución Política del Perú; sin embargo, no va proteger aquellos
derechos que son protegidos por la acción de cumplimiento, la acción de habeas data,
y el habeas corpus en sí, es decir, derechos que tengan que versar sobre la libertad, y
conexos a la libertad.
El proceso constitucional de amparo procede, por violación o amenaza de violación a
los derechos fundamentales. Estamos hablando de una violación inminente o de una
amenaza, pero una amenaza que pueda ser fehaciente y pueda evidenciarse de los
medios probatorios, que se acompañan al momento de presentarse la demanda.
• Acción de Amparo
Si esto sucede, se aplicará una especie de sanción ya sea contra el funcionario
infractor, o la aplicación de alguna multa pecuniaria para que en el futuro no se vuelva
a cometer ese tipo de vulneración o amenaza de derechos fundamentales.
El proceso de amparo busca reponer las cosas al estado anterior de la violación o
amenaza de un derecho fundamental. ¿Qué pasa si esa vulneración o amenaza
deviene en irreparable?
• Acción de Amparo
El proceso de amparo es subsidiario. Cuando existan vías igualmente satisfactorias
para dar tutela a ese derecho fundamental que ha sido vulnerado o amenazado. Pero
si no existieran vías que tengan esa efectividad o eficacia, tenemos que recurrir al
amparo.
Derechos Protegidos por la Acción de Amparo:
- De Igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación
sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma o de cualquier otra índole.
• ACCIÓN DE HABEAS DATA
2. El derecho a la autodeterminación informativa, es decir a la actualización, inclusión,
supresión o rectificación de información de datos personales que se encuentren en
bancos de datos de entidades publicas o de instituciones privadas que brinden servicio
o acceso a terceros.
Es el proceso constitucional que se encarga de la tutela o protección de dos derechos:
1. El derecho al acceso a la información pública.
• ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango
de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del
Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que
contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
Es el proceso constitucional que permite impugnar ante el Tribunal Constitucional
aquellas normas con rango de Ley que contravienen la Constitución en la forma; fondo
de manera directa o indirecta.
• ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
a) Procedencia contra normas con rango de ley
Nuestro modelo procesal constitucional determina la procedencia del proceso de
inconstitucionalidad contra normas con rango de ley.
b) Efectos interpretativos erga omnes
Dada su naturaleza como sentencia interpretativa de la Constitución, los efectos del
proceso de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos.
Personas facultadas para interponer Acción de Inconstitucionalidad
1. El Presidente de la República; 2. El Fiscal de la Nación; 3. El Defensor del Pueblo;
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas; 5. Cinco mil ciudadanos
con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones; 6. Los presidentes de
Región, o los alcaldes provinciales. 7. Los colegios profesionales, en materias de su
especialidad.
• ACCIÓN POPULAR
En dicho proceso, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las
normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección (sistema
de fuentes prescrita por nuestra Constitución Política).
La acción popular es una garantía constitucional prevista en el artículo 200.5° de la
Constitución. Constituye un proceso de control normativo que tiene por objeto proteger
jurídicamente la primacía de la Constitución y la ley respecto del resto de normas de
rango inferior a la ley.
• ACCIÓN POPULAR
¿Contra qué normas procede la demanda de acción popular?
Conforme al artículo 76° del Código Procesal Constitucional, procede contra los
reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera
que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o
cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución
o la ley, según el caso.
¿Quién o quiénes pueden interponer una demanda de acción popular?
A tenor del numeral 84° del Código Procesal Constitucional, la demanda de acción
popular puede ser interpuesta por cualquier persona.
¿El Tribunal Constitucional es competente para conocer el proceso de acción popular?
No. El artículo 85° del Código Procesal Constitucional prescribe que la demanda de
acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial.
• ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o
2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una
resolución administrativa o dictar un reglamento.
Es un proceso constitucional que busca asegurar la eficacia de las normas legales y
los actos administrativos, y controlar la omisión al mandato contenido en una Ley o un
acto administrativo, por parte de una autoridad o funcionario.
• ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente
respecto a:
1) La determinación de la obligación incumplida;
2) La orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir;
3) El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de
diez días;
4) La orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso
para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la
conducta del demandado así lo exija.
• Sentencias del Tribunal Constitucional
•Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas, le
confería a Dicapi la potestad de prestar servicios exclusivos (informes de auditoría
a terceros). Declaró la inconstitucionalidad por contravenir lo dispuesto en el
artículo 60 de la Carta Magna, en específico, el principio de subsidiariedad de la
actividad empresarial del Estado, que le autoriza dicha facultad solo en casos que
esta sea declarada mediante ley expresa.
Expediente 
0001-2014-
PI/TC
•Los descuentos realizados al personal policial por concepto de aportaciones al
Fondo de Vivienda Policial; “El aporte obligatorio del personal Militar y Policial en
las situaciones de Actividad y Disponibilidad. Si bien FOVIPOL posee facultades
para organizarse de acuerdo a sus propios reglamentos y normas, de ninguna
manera puede pretender legitimar sus conductas o prácticas contrarias a los
derechos fundamentales de las personas, ya que la decisión de asociarse es libre y
voluntaria.
Expediente 
8445-2013-
PA/TC
•Ordenó a la (Sunarp) que suscriba un contrato laboral con la demandante del
expediente, quien había laborado como asistente registral. Condicionar a que la
demandante firme un contrato de locación de servicios para acatar la resolución
judicial. Esto porque si la sentencia de un proceso de amparo señala una relación
laboral, la reposición no puede ser a través de contratos civiles.
Expediente 
00195-
2013-PA/TC
• Organigrama del Sistema de Justicia
Poder 
Judicial
Ministerio 
Público 
Jurado 
Nacional 
de 
Elecciones
Academia 
de la 
Magistratur
a 
Ministerio 
de Justicia 
(INPE)
Junta 
Nacional 
de Justicia
Tribunal 
Constitucio
nal 
Policía 
Nacional 
del Perú 
Arbitraje
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Es un organismo constitucionalmente autónomo con 
competencias a nivel nacional. Su máxima autoridad 
es el Pleno, que está integrado por cinco miembros 
elegidos en diferentes instancias: uno por la Sala 
Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República 
(quien lo preside);uno por la Junta de Fiscales 
Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, 
uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de 
las Universidades Públicas y uno por los Decanos de 
las Facultades de Derecho de las Universidades 
Privadas. 
• Funciones
Jurisdiccional Fiscalizadora Educativa
Normativa
Administrativa 
Electoral
• JURADO NACIONAL DE 
ELECCIONES
Pleno, como máxima autoridad del JNE, administra justicia en materia electoral. Por
mandato constitucional sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y
no son revisables.
Inscribe candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y para
representantes ante el Parlamento Andino. Resuelve las apelaciones sobre
inscripción de candidatos/as para los cargos de Congresista, Gobernador,
Vicegobernador y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal.
Resuelve las apelaciones sobre tachas contra candidatos/as a la Presidencia y
Vicepresidencias de la República, representantes ante el Parlamento Andino,
Congresista, Gobernador, Vicegobernador y Consejero Regional, Alcalde y Regidor
Municipal. Resuelve las apelaciones sobre actas electorales observadas y actas
impugnadas.
• JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES
Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de los Jurados Electorales
Especiales.
Declara las nulidades, totales o parciales, de los
procesos electorales, de referéndum y otras consultas
populares.
Se pronuncia en última instancia en los procesos de vacancia y
suspensión de autoridades regionales y municipales.
• Preguntas:
Materia: Derecho Constitucional
7. Enriqueta Fernández, nacida en Alemania, pero criada en el Perú y
nacionalizada peruana,
quiere postular a la Presidencia de la República, ¿es posible ello?
a. No, por no ser militante de un partido político en especial.
b. No, al no ser peruana de nacimiento.
c. Sí, si ya cuenta con más de treinta y cinco años de edad.
d. Sí, si goza de derecho a sufragio.
Respuesta correcta: Alternativa b. No, al no ser peruana de nacimiento. Justificación: La
Constitución Política del Perú en su artículo 110 indica: “Para ser elegido Presidente de la
República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de
edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio”.
• Preguntas:
10. Tratándose del recurso de casación es válido sostener:
b) La casación discrecional procede cuando no se cumple con algún requisito de
procedencia, siempre que con ello se pueda cumplir con alguna de las
finalidades de la casación.
c) Las partes pueden ofrecer medios de prueba sobre hechos nuevos y
relevantes para resolver la controversia.
d) El recurrente puede cuestionar el juicio de hecho y de derecho de la
resolución impugnada.
El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una
sentencia que contiene una incorrecta aplicación de la ley o sin observar las formalidades
de esta, y es la Corte Suprema expide dicha sentencia. El recurso de casación se
interpone: Ante el órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada.
Administración del Sistema de 
Justicia
MÓDULO III: 
- Noción del Sistema de Justicia
- Administración del Sistema de Justicia 
- Poder Judicial 
- Justicia Militar y Policial
- Arbitraje 
- Ministerio Público 
- Junta Nacional de Justicia (JNJ)
- Academia de la Magistratura 
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Policía Nacional del Perú 
- Tribunal Constitucional 
- Jurado Nacional de Elecciones
• Noción del Sistema de Justicia
El derecho al acceso de justicia garantiza el derecho de acceder a los órganos
jurisdiccionales para solicitar que se resuelva una situación jurídica, conflicto de
derechos o presentación de reclamos en un proceso judicial. Sin embargo, esto
no obliga al órgano jurisdiccional a estimar lo pedido por el justiciable, sino,
solamente, la obligación de que la resolución que estime o no la pretensión sea
razonada y ponderada. De otro lado, ninguna actuación jurisdiccional puede
conllevar a desalentar o sancionar el ejercicio de este derecho
Sistemas de Justicia es el conjunto de
todas las instituciones publicas que
permiten el acceso a la justicia de los
ciudadanos cuando sus derechos son
vulnerados o para resolver una
controversia jurídica.
El contenido del acceso a la justicia es el
derecho que tiene toda persona de acceder
ante los jueces y tribunales, para obtener
de ellos una sentencia o mandato judicial
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
MÓDULO III - CLASE 2: 
- Defensoría del Pueblo
- Mecanismos Alternativos de Resolución 
de Conflictos
Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo es autónoma. 
Los órganos públicos están obligados a 
colaborar con la Defensoría del Pueblo 
cuando ésta lo requiere. Su estructura, 
en el ámbito nacional, se establece por 
ley orgánica.
• Defensor del Pueblo 
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso
con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la
misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los
congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido
treinta y cinco años de edad y ser abogado.
El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo.
Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.
• Actuación de la Defensoría del Pueblo
Actúa sin 
superponerse a 
otras entidades 
del Estado. 
Ejerce la 
magistratura 
de la 
persuasión 
Recomienda y 
recuerda sus 
obligaciones 
las autoridades 
• Actuación de la Defensoría de Pueblo
La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a
autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones
En consecuencia, sus opiniones o manifestaciones de voluntad no
constituyen actos administrativos ni jurisdiccionales con efectos coercitivos
El cumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasión, con
la cual se busca crear conciencia en los poderes públicos respecto de que su actuación
debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de los ciudadanos.
• Intervenir en procesos constitucionales
Con el fin de defender los
derechos humanos y la
supremacía constitucional, la
Defensoría del Pueblo está
facultada para intervenir en los
procesos constitucionales de
amparo, hábeas corpus,
hábeas data, acción de
inconstitucionalidad, acción
popular y acción de
cumplimiento.
Su intervención puede 
efectuarse mediante diversas 
modalidades. Así, puede iniciar 
procesos constitucionales, 
intervenir en procesos en 
trámite como coadyuvante o 
presentando escritos como el 
amicus curiae y puede 
presentar informes u opiniones 
a solicitud de las partes o del 
Tribunal Constitucional..
• Atribución:
EJERCER INICIATIVA LEGISLATIVA
La Defensoría del Pueblo puede hacer uso de esta facultad mediante la presentación
de proyectos de ley ante el Congreso de la República.
INVESTIGAR:
Iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier
persona, con la finalidad de esclarecer los hechos o situaciones que pudieran estar
afectando sus derechos. Además se investigan, con carácter prioritario, temas de
alcance general que afecten un número significativo de personas.
Ejercicio ilegítimo defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o
negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
• Atribuciones: 
• Promover procedimientos
administrativos
La Defensoría del Pueblo puede iniciar
cualquier procedimiento administrativo,
o participar en éste por iniciativa propia
o a pedido de terceros, utilizando el
criterio de discrecionalidad, en
representación de una o varias
personas, para la defensa de los
derechos fundamentales y
constitucionales.
• Promover la firma, ratificación,
adhesión y difusión de tratados
internacionales sobre DD.HH.
La Defensoría del Pueblo está facultadapara promover la firma, ratificación,
adhesión y efectiva difusión de los
tratados internacionales sobre derechos
humanos, con el fin de asegurar su
aplicación. Además, promueve que la
legislación se adecue a lo previsto en los
tratados suscritos por el Perú.
• Obligaciones del Defensor del Pueblo en caso de 
tener conocimiento de indicios de delitos:
Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del
ejercicio de las funciones propias del cargo, tenga
conocimiento de conductas o hechos
presumiblemente delictuosos, remitirá los
documentos que lo acrediten, al Ministerio
Público para que el fiscal competente proceda de
acuerdo a sus atribuciones.
Medios de Solución de Conflictos 
Los medios de solución de controversias más 
difundidos son los siguientes:
Negociación 
Mediación 
Conciliación 
Arbitraje 
Proceso Judicial
Medios Alternativos de Solución
de Conflictos 
A) Formas Adversariales
- Proceso Judicial
- Arbitraje
B) Formas No Adversariales
- Negociación
- Conciliación
- Mediación
• Modelo Competitivo
b) Heterocomposición: cuando se designa un tercero que actúa por voluntad acorde de
las partes, por ejemplo, un árbitro. La Heterocomposición pura ocurre exclusivamente
en el caso del proceso judicial.
a) Los Métodos Adversariales: las partes resuelven el conflicto compitiendo, es decir,
son contendientes, y un tercero suple la voluntad de las partes y toma una decisión.
Necesariamente el conflicto tiene el siguiente desenlace: una parte pierde y la otra
gana, se trata de la llamada fórmula "ganador/perdedor". La decisión del tercero que
pone fin a la disputa, se basa en la ley o en la aplicación de un precedente. Ej.: litigio,
arbitraje.
• Modelo Cooperativo
Autocomposición (Modelo Cooperativo): las propias partes deciden consensualmente la
solución del conflicto. La decisión no se impone por ningún tercero. A lo sumo se
designa un tercero como facilitador, mediador o conciliador, que no ostenta poder de
decisión.
Los Métodos No Adversariales (Modelo Cooperativo): están orientados a que las partes
trabajen juntas y cooperativamente para solucionar el conflicto. Las partes tienen el
control sobre la solución, acuerdan su propia decisión. Todas las partes se benefician
con la solución que juntas han creado. Ej.: negociación, conciliación y mediación.
• MARC´S
Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos son aquellos medios
o vías alternas que sirven para resolver o componer determinados
conflictos jurídicos. Son mecanismos extrajudiciales, es decir, se puede
resolver un conflicto jurídico sin necesidad de recurrir al Poder Judicial.
Se pueden resolver aquellos que contengan una materia de derecho
disponible. Es decir, conflictos que no tengan relación alguna con los
derechos fundamentales (derechos inherentes, personalísimos al ser
humano), ni los delitos ni faltas, ni los conflictos que contravengan el orden
público y las buenas costumbres.
• MARC´S
• Se busca es que las partes inmersas
en un conflicto no recurran al Poder
Judicial cómo única vía de solución,
sino que previamente intenten
conversar, negociar, conciliar,
recurrir a un tribunal arbitral y como
última alternativa recién acudir al
Poder Judicial, en busca de tutela.
• Derechos involucrados son
renunciables, o sobre los que se puede
negociar, transar, transferir o traspasar.
Por ejemplo: desalojo, pensión de
alimentos, tenencia y régimen de
visitas, incumplimiento de un contrato,
indemnización por daños y perjuicios,
entre otros..
• MARC´S – Conciliación
Los que arriban o llegan a un acuerdo son únicamente las partes. Y si se llega a un
acuerdo, se emite un acta de conciliación la misma que tiene el valor de una sentencia
y puede ser ejecutada en la vía del proceso de conciliación.
Acudir a un Centro de Conciliación para que las partes asistentes, con la ayuda de un
Conciliador (Tercero ajeno a las partes, neutral e imparcial) facilite la comunicación
entre ellas y eventualmente proponga soluciones no obligatorias al conflicto, su función
consiste en solo ayudarles para resolverlo.
¿Qué es la Conciliación Extrajudicial?
•Es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración
de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la
comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a
acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación.
¿Qué es el Acta de Conciliación Extrajudicial?
•El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha
llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión
de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título ejecutivo; es decir, en
caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su
cumplimiento.
¿Quién es el conciliador?
•Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien
desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación
entre las partes.
• Conciliación 
• Conciliación
¿Qué puedo conciliar?
Desalojos - Pago de deudas – Indemnización - Pago de arrendamiento
Otorgamiento de escritura - Obligación de dar, hacer y no hacer
División y Partición de bienes - Incumplimiento de contrato
Ofrecimiento de pago - Modificación de contratos
Problemas Vecinales - Pensión de Alimentos - Régimen de visitas - Tenencia de hijos -
Otros derechos que se puedan negociar o disponer
¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
Las partes deciden la solución al problema.
Disminuye el tiempo y los costos.
Es confidencial y reservada.
Evita procesos judiciales.
No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.
• Diferencias:
En la negociación el proceso está íntegramente librado a la voluntad de las partes, 
en la mediación y en la conciliación interviene un tercero (mediador o conciliador) 
para ayudar a que las partes arriben a un acuerdo.
La conciliación se distingue de la mediación por el hecho que el conciliador debe 
proponer una fórmula conciliatoria, mientras que el mediador no tiene esa 
obligación y por ello puede o no formular una propuesta de solución.
• MARC´S – Tribunal Arbitral 
Se puede recurrir a un Tribunal Arbitral, es decir, antes que haya surgido un
conflicto o éste ya haya surgido, las partes pueden convenir que en el
supuesto se presente un conflicto jurídico de derecho disponible, renuncian
al recurrir al Poder Judicial y se someten a la decisión de un Tribunal
Arbitral.
Las partes confían la solución de su conflicto a un tercero ajeno neutral e
imparcial a las partes (uno o tres, siempre en número impar) en principio,
elegido por ellos, para que resuelva el conflicto. Este tribunal emite un
Laudo Arbitral definitivo, vinculante e inapelable que también tiene el valor
de una sentencia.
• Antecedentes
Artículo 63°: El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las
controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de
tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la
forma en que lo disponga la ley.
Artículo 62°: Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en
la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la ley.
• Antecedentes
Artículo 139°
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse
jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.
• Arbitraje
El arbitraje es aquella forma privada de resolver controversias, alternativa al Poder
Judicial, a través de la decisión definitiva de un tercero (árbitro) elegido por las partes,
que tiene igual valor legal que una sentencia judicial firme. El arbitraje se diferencia de
otros medios alternativos de solución de conflictos como la negociación, la conciliacióny la mediación.
Un mecanismo alternativo de solución de conflictos, reconociendo que las decisiones
que emiten los árbitros y que resuelven el conflicto (laudos) tienen igual valor que una
sentencia judicial. En efecto, cada día se celebran en el mundo cientos de miles de
contratos en una economía de gran escala que impone como necesario el uso del
arbitraje.
• Características del Arbitraje 
• Es un medio para solucionar conflictos.
• Los árbitros resuelven el conflicto en vista del poder conferido por las
partes en el Convenio Arbitral.
• Es un sistema privado y heterocompositivo para la solución de
controversias.
• El laudo es final y concluyente y pone término al conflicto.
• El laudo obliga a las partes en virtud de un compromiso tácito cuando
se acordó el arbitraje en el sentido que las partes aceptarían y darían
efecto a la decisión de los árbitros.
• El procedimiento arbitral y el laudo son independientes del Estado. Los
tribunales ordinarios solo intervendrán para dar eficacia al laudo
cuando las partes no lo cumplan.
• Clases de Arbitraje
Arbitraje Internacional:
a) Si las partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración del
convenio, sus domicilios en Estados diferentes; o
b) Uno de los lugares siguientes está situado fuera el Estado en el que las partes
tienen sus domicilios: El lugar del arbitraje; o, El lugar del cumplimiento de una parte
sustancial de las obligaciones de la relación jurídica.
Arbitraje Nacional:
El arbitraje nacional es el que se realiza en un país, de acuerdo a sus normas y tendrá
eficacia y ejecución en el país donde se lleva a cabo.
• Arbitraje de Derecho y de
Conciencia:
• De derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo
al derecho aplicable.
• De conciencia cuando resuelven conforme a sus conocimientos y a su leal
saber y entender.
• El arbitraje se entenderá de conciencia salvo que las partes pactaran que el
arbitraje será de derecho.
• Arbitraje Institucional y
Arbitraje Ad Hoc
Arbitraje Institucional: organizado y administrado por una institución arbitral y de
acuerdo a su Reglamento al que las partes y los árbitros se someten.
Arbitraje Ad Hoc: organización y administración a cargo del Tribunal Arbitral
conforme a las reglas fijadas por las partes y el Tribunal Arbitral. Acta de
Instalación.
• El Poder Judicial debe
colaborar con el arbitraje:
• Actuación de pruebas
• Medidas cautelares
• Ejecución forzosa del laudo.
• Recurso de Anulación
• Reconocimiento de laudos extranjeros
• Ejecución de laudos extranjeros.
• Materias que no pueden
arbitrarse
Capacidad civil de las personas. Todo lo relacionado a procesos judiciales de
curatela, entre otros.
Atribuciones o funciones de imperio del Estado, o
personas o entidades de derecho publico. Las que
interesan al orden público: delitos o faltas.
Sobre los casos donde existe resolución judicial firme, salvo
consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución.
• Etapas del Procedimiento Arbitral
•Pedido de arbitraje
•Designación del Tribunal Arbitral
• Instalación del Tribunal Arbitral
Etapa 
Postulatoria
• Escritos de las partes y resolución del Tribunal.
• Audiencias: De saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos y
conciliación, de ser el caso
• De admisión y actuación de medios probatorios. De Informe Oral
• Comunicaciones y oficios del Tribunal Arbitral
Etapa de 
Actuaciones
•Laudo Arbitral 
•Corrección e Integración del Laudo
•Aclaración del Laudo
•Recurso de Impugnación (Anulación)
Etapa 
Decisoria
• Organigrama del Sistema de Justicia
Poder 
Judicial
Ministerio 
Público 
Jurado 
Nacional 
de 
Elecciones
Academia 
de la 
Magistratur
a 
Ministerio 
de Justicia 
(INPE)
Junta 
Nacional 
de Justicia
Tribunal 
Constitucio
nal 
Policía 
Nacional 
del Perú 
Arbitraje

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