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La acción cambiaria 
1. ¿Qué es la acción cambiaria? 
R: Es la acción procesal mercantil ejecutiva que procede en contra de los firmantes de 
la letra que no cumplen con las obligaciones que por su firma contraen 
 
2. ¿Cuáles son las clases de acciones cambiarias? 
R: La acción cambiaria directa y la acción cambiaria indirecta o de regreso. 
. 
3. ¿En qué consiste la acción cambiaria directa? 
R: Es aquella que va en contra del obligado u obligados principales y sus avales. 
 
4. ¿Por qué la acción cambiaria es ejecutiva? 
R: Porque se emprende la activación procesal, sin necesidad de reconocimiento de 
firma o procedimiento comprobatorio adicional alguno de la existencia de la obligación. 
 
5. ¿De qué lugar deberá ser el juez, que lleve a cabo el juicio de acción cambiaria? 
R: I El del lugar del demandado haya designado para ser requerido judicialmente 
el pago 
II El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación 
III El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente 
será el que elija el actor. Art. 1104 C. Comercio. 
 
6. ¿Es necesario para lleva a cabo la acción cambiaria presentar el título de crédito? 
R: no es necesario para el ejercicio de la acción cambiaria directa, 
 
 
7. ¿Qué nos dice Cesar Vivante con respecto a la presentación del título de crédito 
en el ejercicio de la acción cambiaria? 
R: la presentación de la letra de cambio puede hacerse también por primera vez 
mediante la demanda judicial de pago acompañada de la exhibición de la cambial 
 
8. ¿Cuándo se ejercita la acción cambiaria directa? 
R: I En caso de falta de aceptación o aceptación parcial; 
 II En caso de falta de pago o de pago parcial: 
 III Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de 
concurso. 
 
9. ¿Qué se demanda mediante la acción cambiara? 
I El importe de la letra 
II El importe de los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento: 
 III El pago de los gastos que la ley establece: 
IV El premio de cambio, entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la 
plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación. 
 
10. ¿Cómo se ejercita la acción cambiaria? 
R: se ejercita en un Juicio ejecutivo-mercantil. 
 
11. ¿En qué consiste la acción cambiaria en vía de regreso? 
R: Es la acción que va en contra de todos los demás firmantes de la letra 
 
12. ¿En qué lugar se lleva a cabo la acción cambiaria en vía de regreso? 
R: El mismo que en la acción cambiaria directa. 
 
13. ¿Cuándo se ejecuta la acción cambiaria indirecta? 
R: Cuando el tendedor haya hecho pago de la letra debidamente protestada. 
 
14. ¿Quiénes pueden ejercitar esta acción? 
R: Aquellos que tienen derecho a recuperar lo que pagaron al tendedor de una 
letra de cambio debidamente protestada. 
 
15. . ¿Qué se forma se ejercita la acción cambiaria en esta vía de regreso? 
R: I. en un juicio ejecutivo mercantil 
II. Con una segunda letra, llamada letra de resaca 
 
16. ¿Cuándo es la prescripción de la acción cambiaria? 
R: es de tres años (art, 165) 
 
17. ¿Contra quién prescribe la acción? 
R: contra el tendedor 
 
18. ¿Qué es la caducidad de la acción cambiaria? 
R: Es la perdida de la acción por la no realización de determinados actos exigidos por 
la ley; dentro del tiempo establecido para ellos. 
 
19. ¿Cuándo caduca la letra? 
R: Cuando llega la fecha de vencimiento de la letra sin que se haya realizado el 
protesto por falta de aceptación o pasados dos días del vencimiento de la letra sin que 
se haya llevado a cabo el protesto de pago. 
 
20. ¿Cuáles son las condiciones para la caducidad de las acciones en vía de 
regreso? 
R: I. Por no haber sido presentada la letra para su aceptación o para su pago. 
II. Por no haberse levantado el protesto en los términos de los artículo 139 al 149 
LGTOC; 
III. Por no haberse admitido la aceptación por intervención de las personas a que se 
refiere el artículo 92; 
IV. Por no haberse admitido el pago por intervención, en los términos de los artículos 
133 al 138; 
 V. Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del 
protesto o, en el caso previsto por el artículo 141, al día de la presentación de la letra para 
su aceptación o para su pago; y 
VI. Por haber prescrito la acción cambiaria contra el aceptante, o porque haya de 
prescribir esa acción dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la 
demanda. 
 
21. ¿A quién no aplica la acción cambiaria en vía de regreso? 
R: al girador, sus interventores, recomendatarios o domiciliarios y sus avales. 
 
22. ¿Cuáles son las excepciones que procede oponer a las acciones cambiarias? 
R: son todas las señaladas en el artículo 8 de la Ley General de Titulo y 
Operaciones de Crédito. 
 
23. ¿Se puede llenar un título de crédito después de suscribirlo? 
R: si, pero solo en los casos donde sea determinando que se puede llenar antes de 
presentarse para su aceptación o pago. 
 
24. ¿Quiénes son afectados por la alteración del documento, con respecto a sus 
derechos? 
R: afecta a aquellas personas que firmaron después de la alteración. 
 
25. ¿Un título no negociable puede ser base de una demanda? 
R: No es procedente en virtud de que por la oposición de esta excepción se 
paraliza la acción ejercitada. 
 
26. . ¿Qué nos dice Dávalos Mejía de la prescripción y la caducidad? 
R: La prescripción es una excepción, mientras que la caducidad es un elemento 
procesal de orden público. 
 
27. ¿Quiénes hacen que funcione la caducidad y la prescripción? 
R: en la prescripción el demandado debe hacerla valer, mientras que la caducidad 
debe ser considerada por el juez en forma oficiosa. 
 
28. ¿Qué acciones se pueden llevar cabo los derechohabientes si se pierde la acción 
cambiaria? 
R: la acción causal y la acción de enriquecimiento ilegitimo. 
 
29. ¿Qué es la acción causal? 
Corresponde al negocio cuyo pago o pagos esta(n) garantizando la(s) letra(s) 
suscrita(s) por el deudor en el mismo 
 
30. ¿De cuánto tiempo se dispone para llevar a cabo la acción causal? 
R: esta acción tiene una vida de 10 años 
 
31. ¿En qué circunstancias se puede recurrir a la acción causal? 
R: Cuando un título de crédito prescribió y el deudor se niega a pagar 
extrajudicialmente su deuda. 
 
32. ¿Qué reclama la acción causal? 
R: Reclama el pago demandado por el incumplimiento del contrato origen o causa 
de la existencia de la letra de cambio 
 
33. ¿Qué es necesario para que la acción causal proceda? 
R: que el tendedor haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado 
conserve las acciones cambiarias que pudieran corresponderle. 
 
 
34. ¿Cuándo se da la acción de enriquecimiento ilegitimo? 
R: cuando el tendedor o el obligado en la vía de regreso que pago la letra, haya 
perdido por caducidad la acción en contra de lo obligados en la vía de regreso y la 
acción causal en contra de los demás designados. 
 
35. . ¿contra quién va la acción de enriquecimiento ilegitimo? 
R: en contra del girados por hasta la cantidad que este se haya enriquecido en 
daño del tendedor. 
 
36. ¿En que vía debe ejercitarse la acción de enriquecimiento ilegitimo? 
R: Por la ordinaria civil 
 
37. ¿Cuándo prescribe la acción de enriquecimiento ilegitimo? 
R: Esta prescribe en 5 años 
 
38. ¿Cuál es el título de crédito más importante en cuestión de empleo? 
R: el pagare y el cheque 
 
39. ¿Cuál es el título de crédito más didáctico e importante? 
R: La letra de cambio 
 
40. ¿Por qué la letra de cambio es tan importante? 
R: porque tanto la obligación, el certificado de participación, etc. remiten en la letra de 
cambio para la solución de incógnitas que su manejo implica

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