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ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I. LA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Es una facultad referida a planteamientos de peticiones en el ejercicio de un derecho en materia relacionada con la Administración Pública, para lograr el tutelaje del Estado; en tal sentido configura:
· El ejercicio de una facultad.
· La forma legal de ejercer un derecho.
· La facultad para requerir la actividad judicial.
· La demanda donde se pide un amparo jurisdiccional.
Los sujetos del proceso contencioso administrativo son:
· El ciudadano o legitimado activo, quien ejerce su derecho para requerir protección legal.
· El Estado, representado por la Administración Pública. 
Existen organizaciones de carácter privado, que realizan actos administrativos en cualidad de carácter público. Tal es el caso de las Fundaciones y las Universidades Privadas del país. Ejemplo: la Universidad Santa María, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de la Educación Superior de la República y con validación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, confiere Títulos a los profesionales egresados; cabe destacar, que el conferimiento de un Título de Educación Superior es el ejercicio de un acto administrativo de carácter público.
II. SUJETOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
a) Legitimado Activo Accionante o Recurrente: es el afectado, el que demanda o acciona, exige que el recurrente tenga interés, legítimo y directo.
b) Legitimado Pasivo, Accionado o Recurrido: casi siempre es la Administración Pública centralizada o descentralizada (Nacional, Estadal, Municipal, órganos públicos, instituciones públicas, entes públicos). 
III. TEORÍAS DE LA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
a) Teoría Clásica: considera la acción contenciosa administrativa, como un elemento que nace por la violación del derecho material subjetivo, el cual se constituye en un instrumento base para hacer efectivo la restitución de un derecho lesionado por la administración Pública (ius persequendi iudicio).
El ejercicio de esta acción, tiene por objetivo, lograr la nulidad del acto administrativo emitido por la Administración Pública en contra del ciudadano.
b) Teoría Moderna: considera que la acción contenciosa administrativa, siempre se encuentra presente, donde no es necesario una violación de un derecho para lograr su existencia.
· Kohler: la acción es una simple facultad del derecho a la personalidad.
· Muther: la acción es un derecho subjetivo público para obtener la tutela del Estado.
· Chiovenda: la acción es un derecho concreto autónomo, potestativo y privado.
· Rocco: la acción es un derecho a pretender la intervención del Estado y la prestación de la actividad jurisdiccional para la confirmación o la realización coactiva de los intereses protegidos en abstracto por las normas de derecho objetivo.
· Couture: la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión.
IV. CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA (DOCTRINA FRANCESA)
1) Recurso Contencioso Administrativo de Anulación: es un proceso objetivo en contra de un acto administrativo; en el cual la pretensión procesal del recurrente, es el ejercicio de un derecho para impugnar, atacar y producir la anulación del acto administrativo impugnado; y el juez decide sobre el control de la legalidad del acto administrativo.
La legitimación activa para intentar el recurso de anulación le corresponde a quien tiene:
· Que haya ocurrido el acto administrativo.
· Que exista un interés personal.
· Que acciones el legitimado directo.
· Que exista un derecho subjetivo lesionado.
2) Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: es un proceso subjetivo, donde se ejerce una litis contra una persona jurídica de derecho público (El Estado, la República) que es de contenido patrimonial ya sea contractual o extracontactual; la pretensión procesal del demandante es amplia en el sentido que puede buscar el recurso de condena del ente demandado y la anulación del acto administrativo emitido.
· La acción de impugnación por vicios de ilegalidad de los actos administrativos.
· La acción de condena o de prestación.
· La acción de declarativa.
a) La acción de impugnación por vicios de ilegalidad de los actos administrativos: acción contra actos unilaterales y bilaterales acumulándose a ello la pretensión del restablecimiento de la situación subjetiva lesionada. La acción puede ser contra actos de efectos generales y contra actos de efectos individuales.
b) La acción de condena o de prestación: son aquellas destinadas a la condena de la administración a un Dar o aun Hacer o a una abstención.
c) La acción de declarativa: dentro de ellas están las de interpretación. 
BASE CONSTITUCIONAL CRBV. Art 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley.
Acción de recurso contencioso administrativo de anulación
 
Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder;
Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción
… condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

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