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Análisis de las resoluciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura sobre materia, territorio y cuantía.
 Es importante que todos los Tribunales ejerzan la jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarle a los jueces el ejercicio de la función jurisdiccional por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos, si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo a las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
La función jurisdiccional la ejerce el Estado a través de muchos Tribunales, y para cumplir con la garantía constitucional de la justicia para todos los ciudadanos, es necesario dividir la función entre un número de Tribunales, creados proporcionalmente con la población y de acuerdo con la división político-territorial del país. La competencia es la permisión que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto, en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas y el fundamento descansa en que si todos los Tribunales gozan de jurisdicción, para entender de los litigios que le son sometidos, sería completamente imposible determinar a qué Tribunal correspondería su conocimiento, si cada uno goza o no de una atribución especial para el entendimiento del asunto.
Podemos resumir, que la competencia, no es otra cosa que la facultad que corresponde a cada Juzgado o Tribunal, para conocer de un determinado asunto que le pertenece por si mismo, en virtud de la potestad emanada del Poder Público, con exclusión de cualquier otro que pueda conocer en el mismo grado. Decimos que la competencia nos da la pauta para individualizar el Tribunal que puede conocer de un determinado hecho, ya se trate de un Tribunal ordinario o especial. Algunos juristas consideran que la competencia tiene dos aspectos, uno negativo y uno positivo, el cual describimos a continuación:
-Aspecto negativo: Está dado por el hecho de proponer una demanda ante un Juez, a quien no le corresponde conocer el asunto según las normas sobre competencia. Este aspecto negativo también está configurado por el supuesto del Juez que declina el conocimiento de un asunto, porque se considera incompetente.
-Aspecto positivo: Así como la incompetencia es una situación de signo negativo, esta determinación también conlleva un aspecto positivo ya que al mismo tiempo supone la determinación, de cuál es el Juez competente. Este aspecto positivo, también podría darse desde el punto de vista del juzgador que plantea una cuestión de competencia por considerar que él es el calificado para conocer el asunto. La dirección ejecutiva de la magistratura nombra los jueces por un periodo de hasta 25 años, pero actualmente la
mayoría de los jueces nombrado por el DEM son provisionales. Por otra parte, la competencia nunca debe confundirse con la jurisdicción, como ya hemos definido la competencia es un limitación de la jurisdicción, y la jurisdicción es la función pública que ejerce el estado a través del poder judicial para administrar justicia, a través de procedimientos pre-establecidos siguiendo lo que establece la ley que finaliza con una sentencia. Esta diferencia nos sirve para saber cuándo un tribunal no tiene jurisdicción y cuando no tiene competencia.
Ahora bien en materia de jurisdicción, debemos recordar el hecho de la jurisdicción es una sola, como bien sabemos la función del juez es administrar justicia, un juez o tribunal pierde su jurisdicción ante la administración pública, ante un juez extranjero o ante un árbitro elegido por las partes.
La competencia según la materia, uno de los elementos determinantes para determinar el tribunal competente es la materia, y se debe tener presente lo establecido en el art 28 del código de procedimiento civil: "la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan". Para la determinación del tribunal competente para conocer de la causa, de acuerdo a lo establecido en la disposición anteriormente transcrita debe atenderse a la naturaleza de la cuestión que se va a dilucidar, lo que implica que puede ser civil, penal, laboral, contencioso administrativo, de niños y adolescentes, mercantil, etc. Y a las disposiciones legales que regulen la situación. Lo anterior quiere decir que dependiendo del derecho que se reclame se va a determinar la naturaleza de la cuestión y por vía de consecuencia, el tribunal competente en este caso.
Por otra parte, la competencia según la cuantía (art. 29 al 39 CPC) en las demandas civiles, que no tienen que ver con el estado (civil) y la capacidad de las personas, es necesario determinar el valor de la demanda, para así poder establecer el tribunal competente de acuerdo a dicho monto. El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda. Toda demanda debe ser estimada en bolívares según la ley y una disposición del TSJ dictamino que también deben estar estimadas en unidades tributarias. Las demandas que no excedan de 3000UT estarán designadas a los tribunales de lera instancia.
Según la cuantía también tenemos la nueva regulación de la Competencia contenida en la Resolución 2009-0006
Es un instrumento emanado de nuestro Tribunal Supremo Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que modificó las competencias por la materia y por la cuantia de los juzgados de municipio y primera instancia.
La Competencia según la cuantía de los juzgados de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE
La competencia por el territorio, la razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y objetivo; en primer caso tiene en consideración el domicilio de la persona o litigante demandado o por excepción demandante, como por ejemplo en proceso sobre prestaciones alimenticias. En el segundo prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la república, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de provincia tan solo ella.
Sin embargo este criterio territorial es flexible y relativo, admite por convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que resultaba inflexible y absoluto. Si el demandado domicilia en varios lugares, pude ser demandado en cualquiera de ellos. Si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante, a elección de este último. (arts. 40 al 47 del código de procedimiento civil de Venezuela).

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