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Taller 5 Jurisdiccion y competencia

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 Taller 5: la jurisdicción y competencia 
1. ¿Qué se entiende por jurisdicción?
Viene del latín Juris Dictio que significa "decir el derecho". 
Es una función o potestad realizada a través de los órganos competentes del Estado, para que estos por medio de un proceso, resuelvan un conflicto y/o controversia de relevancia jurídica suscitado entre las partes.
2. ¿En qué consiste el principio de la unidad de la jurisdicción, artículo 228 CP? 
El principio de unidad jurisdiccional requiere que cualesquiera que sean las personas y el Derecho material aplicable, sean los Juzgados y Tribunales integrados en el Poder Judicial y provistos, por ende, de un mismo status quienes ejerzan la potestad jurisdiccional. 
En el mismo sentido se ha sostenido que “… la función pública de administrar justicia es una sola y, técnicamente hablando, no se puede dividir, pues todo funcionario a quien la ley la asigna tiene idéntica aptitud para hacerlo. En otras palabras, es igual la jurisdicción que tiene el juez penal, el civil, el de familia o el árbitro.” (Hernán Fabio López Blanco. Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano. Tomo I: Parte General.)
3. ¿Con fundamento en el principio de la división del trabajo como se ha dividido la jurisdicción? 
• Jurisdicción ordinaria: civil, laboral, familia, penal y agraria.
• Jurisdicción constitucional.
• Jurisdicción contencioso administrativo.
• Jurisdicción penal militar.
• Jurisdicción especial para la paz.
• Jurisdicción coactiva y disciplinaria.
• Jurisdicciones indígenas.
4. ¿Cómo está conformada la Jurisdicción ordinaria en su rama laboral y de la seguridad social? 
Hacen parte de ella la Corte Suprema de Justicia en su Sala Laboral, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en sus Salas Laborales o Mixtas, los Jueces Laborales del Circuito en cuyo defecto son reemplazados por los Jueces Civiles del Circuito y los Jueces de pequeñas causas.
5. Los conflictos de trabajo se clasifican en dos grandes grupos, ¿cuáles son? 
• Conflictos puros, típicos o propios. Expresan la oposición de intereses sólo entre trabajadores y empleadores 
• Conflictos impuros o impropios. La situación antagónica no es entre trabajadores y empleadores, sino que se pueden dar entre trabajadores, entre empleadores, o entre cualquiera de ellos y el Estado.
6. ¿Los conflictos puros, propios o típicos como se dividen? 
• Conflictos individuales y colectivos.
• Conflictos jurídicos y económicos o de intereses.
7. ¿Qué se entiende por conflictos individuales y por conflictos colectivos? 
• Individuales. Los que surgen entre el trabajador y el empleador, a propósito del contrato de trabajo. Por lo tanto, los intereses son concretos y como tal conciernen al individuo 
• Colectivos. Los originados entre un grupo o sindicato de trabajadores y uno o varios empleadores. Aquí los beneficios son abstractos y tienen que ver sobre cuestiones de orden profesional general.
8. ¿Según el profesor italiano Nicolás Jaeger mencione los tres (3) criterios que hacen posible diferenciar un conflicto individual de uno colectivo? 
El profesor italiano Nicolás Jaeger, establece tres criterios que hacen posible diferenciar un conflicto individual de uno colectivo, los cuales son: 
• El criterio objetivo. Mira la causa del conflicto, esto es si nació fundado en un contrato individual de trabajo o en un contrato colectivo. 
• El criterio subjetivo. Hace relación al número de trabajadores implicados en la contienda. 
• El criterio funcional. Es individual si el interés se circunscribe a una sola persona, es concreto. Y el colectivo el interés es abstracto o de categoría.
9. ¿Qué es un conflicto jurídico y que es un conflicto económico? 
• Jurídico. Se denominan así porque tienen que ver con controversias suscitadas por la vulneración de normas jurídicas, ya sean legales o convencionales 
• Económico. Aquel que nace a partir de querer establecer un beneficio, esto es, modificar condiciones de trabajo a través de nuevas normas.
10. ¿Mencione varios conflictos de naturaleza mixta?
Los conflictos de naturaleza mixta son muy comunes dentro del ámbito laboral, estos son el resultado de la combinación con otros conflictos. Entre ellos encontramos: 
· Conflictos individuales jurídicos 
· Conflictos individuales económicos 
· Conflictos colectivos jurídicos 
· Conflictos colectivo económicos 
11. ¿La ley laboral dónde tiene regulado el conflicto colectivo económico? 
La ley laboral colombiana tiene regulado el conflicto colectivo económico en el título II de la segunda parte del código sustantivo del trabajo y su solución está a cargo de las partes comprometidas en él. 
12. ¿La ley laboral donde tiene regulado el conflicto individual económico? 
Respecto al conflicto individual económico, no existe autoridad ni procedimiento para solucionarlo. Sin embargo, el artículo 50 del CST al regular la posibilidad de la revisión del contrato individual cuando le sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica, regula un particular caso de conflictos económicos de conocimiento del juez del trabajo. 
13. ¿Qué juez tiene la competencia para conocer de los conflictos jurídicos originados en contratos de trabajo celebrados entre empleador privado y trabajadores privados, o empleador público con trabajador oficial? 
De conformidad con el artículo 2 del CPT reformado por el 2 de la ley 712 de 2001, les compete a los jueces laborales el conocimiento de los conflictos jurídicos sean ellos individuales o colectivos, sin importar si se originan de la ejecución de un contrato o de otras
actividades como la sindical. 
14. ¿Qué acciones se derivan del fuero sindical en favor del empleador y del trabajador? 
Teniendo en cuenta el artículo 405 del CST (mod. Art. 1 decreto 204 de 1954) y según dispone la jurisprudencia y la doctrina, se derivan tres acciones, una en favor del empleador 
y dos en cabeza del trabajador. 
En cabeza del primero coloca la ley la acción de levantamiento de la protección por fuero que puede tener dos fines prácticos, el despido o el traslado, y uno teórico, que recae sobre el desmejoramiento de las condiciones laborales.
Por su parte el trabajador aforado puede demandar a su empleador con el fin de que lo reintegre a su trabajo (acción de reintegro), o que lo devuelva a su sitio de trabajo o a las condiciones laborales que tenía antes del desmejoramiento (acción de reinstalación).
15. ¿A qué jurisdicción se le entrego la competencia para conocer de todas las acciones derivadas del fuero sindical, con indiferencia de que tal figura proteja a un trabajador 
privado, oficial o empleado público? 
El artículo 2° de la ley 712 de 2001 le entregó la competencia a la jurisdicción ordinaria laboral para conocer de todas las acciones derivadas del fuero sindical con indiferencia de que tal figura proteja a un trabajador privado, oficial e incluso a un empleado público, por eso dice "cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral".
16. ¿Puede el Ministerio del Trabajo cancelar o suspender registros sindicales y disolver 
liquidar sindicatos y de no ser así por qué vía procede? 
El artículo 52 de la ley 50 de 1990 estableció un nuevo procedimiento especial el sumario, con el fin de adelantar estas acciones, por esta razón, bajo ninguna circunstancia el Ministerio del Trabajo podrá cancelar o suspender registros sindicales ni menos disolver y liquidar sindicatos, pues tal prohibición no sólo es materia de regulación legal sino constitucional ya que el inciso 3° del artículo 39 constitucional expresamente tiene dispuesto que la cancelación o la suspensión de "la personería jurídica" de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales sólo procederá por vía judicial.
17. ¿En qué caso puede la entidad administrativa (Ministerio del Trabajo) suspender o cancelar registros sindicales? 
El Ministerio del Trabajo como entidad administrativa podrá suspender o cancelar registros sindicales cuando éstos provengan de la decisióndel sindicato. Es decir, solo cuando medie su voluntad.
18. ¿Quién tiene competencia para conocer de los conflictos referente al sistema de 
seguridad social integral? 
El artículo 2° de la ley 712 de 2001 entregó a la jurisdicción ordinaria laboral la competencia para conocer de toda esta gama de conflictos, aun cuando en ellos esté comprometido un empleado público ya que el régimen de la seguridad social, en virtud de su universalidad, quedó unificado.
En este orden de ideas, los jueces laborales conocen de los conflictos relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones que la ley 100 de 1993, el decreto 1295 de 1994 y las leyes que lo reformaron establecen a favor de los afiliados, beneficiarios y usuarios a cargo de las entidades públicas y privadas que hacen parte del sistema integral de la seguridad social.
No obstante, se excluyen del conocimiento de los jueces laborales las diferencias que tengan como fundamento un sistema de prestaciones a cargo directo de los empleadores públicos y privados ya que las mismas no hacen parte del sistema integral de la seguridad social. 
19. ¿Quién conoce de la ejecución de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo? 
La jurisdicción ordinaria, según lo establece la ley 712 de 2001, en su artículo 2
20. ¿Los trabajadores oficiales y particulares que tengan a su favor un título ejecutivo representativo de una obligación laboral o de seguridad social, donde la deben hacer cumplir? 
El Ministerio de trabajo interviene y de aquí a un juez laboral para la ejecución y prevalencia de ese mismo derecho.
21. ¿Quién conoce de las controversias originadas por honorarios y remuneraciones causadas por un servicio personal de carácter privado que presten las personas naturales?
 La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia SL2385-2018 precisa que la jurisdicción laboral y de la seguridad social es competente para conocer, no sólo de la solución de los conflictos relacionados con el cobro de honorarios causados, sino también de otras remuneraciones que tienen su fuente en el trabajo humano, llámense cláusulas penales, sanciones, multas, entre otros, pactadas bajo la forma de contratos de prestación de servicios, pues éstas integran la retribución de una gestión profesional realizada aún en los eventos en que se impida la prestación del servicio por alguna circunstancia.
22. ¿Para el caso de regulación de honorarios por revocatoria de poder cuales son las dos vías judiciales con las que cuenta el profesional revocado para lograr la regulación? 
Se puede hacer por medio de una conciliación o por medio de una demanda laboral si no se llega a un acuerdo establecido.
23. ¿Las multas que impone el director del SENA, por incumplimiento de las cuotas de aprendices donde deben tramitarse su ejecución? 
El que tramitará todo lo concerniente a esto será un funcionario del ministerio de trabajo, que se encuentra regulado en el Circular conjunta N° 0003 de 2018
24. ¿Quién conoce del recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral que profiere el tribunal de arbitramento y que decide un conflicto colectivo de carácter económico? 
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, la Sección Tercera del Consejo de Estado conoce del recurso extraordinario de anulación contra laudos arbitrales en los que intervenga una entidad pública
25. ¿Quién conoce del recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral que profiere el tribunal de arbitramento y que decide un conflicto jurídico ya sea individual o colectivo? 
Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración
26. ¿Quién conoce de los procesos de ejecución fundados en resoluciones que impongan multas dictadas por los funcionarios del Ministerio del Trabajo en favor del SENA?
En los procesos que se sigan contra la Nación será competente el juez laboral del circuito del último lugar donde se haya prestado el servicio o el del domicilio del demandante, a elección de este, cualquiera que sea la cuantía. En los lugares donde no haya Juez Laboral del Circuito conocerá de estos procesos el respectivo Juez del Circuito en lo Civil
27. ¿Defina que es la competencia?
Se ha dividido la jurisdicción por la razón del territorio, de la cuantía, de materia y grado. Estos criterios son conocidos con la denominación de competencia.
La competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios; por ello, la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolverlos. Tradicionalmente se fija por materia, grado, cuantía y territorio.
28. ¿Cuáles son los factores que determinan la competencia?
Existen cinco factores para fijar la competencia: objetivo, subjetivo, territorial, funcional y de conexión.
29. ¿En qué consiste el factor objetivo?
Es aquel criterio que sirve para especializar las áreas de la jurisdicción: penal, civil, administrativa, etc., por eso es llamada en razón al litigio dada por el proceso y la cuantía. 
30. ¿Qué se entiende la naturaleza de la relación jurídica?
El contenido de la relación jurídica: Generalmente se entiende por tal el entramado de derecho y deberes que vinculan a los sujetos o partes de la relación jurídica, quienes por principio se sitúan bien en una posición de poder o, por el contrario, de deber.
31. ¿Qué se entiende por cuantía?
Valor de la materia litigiosa que en ocasiones sirve para determinar la clase de procedimiento a seguir y otras veces determina la posibilidad o no de interposición de recursos.
32. ¿Qué se entiende por el factor subjetivo?
Es sabido que el factor subjetivo es el que permite fijar la competencia dependiendo las condiciones particulares o las características especiales de ciertos sujetos que concurren al proceso, de tal suerte que una vez verificado que demandante o demandado las posee, la competencia inmediatamente se le asigna a un determinado juez sin tener en cuenta otro factor, pues el subjetivo prevalece, como lo indica con claridad el inciso 1º del artículo 29 CGP, según el cual “es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes”
33. ¿Qué se entiende por factor funcional?
Consulta la competencia en atención a las específicas funciones de los jueces en las instancias mediante la descripción de grados de juzgamiento, en la que actúan funcionarios diferentes, pero relacionados entre sí de manera organizada jerárquicamente, por estar adscritos a una misma circunscripción judicial.
34. ¿Qué se entiende por factor de conexión?
Explora el fenómeno acumulativo en sus distintas variantes: subjetivas (acumulación de partes -litisconsorcios-), objetivas (pretensiones, demandas o procesos) o mixtas (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
35. Para determinar la competencia con base en el factor territorial, explique en que consiste el fuero real y el fuero personal.
El fuero personal: corresponde al domicilio del demandado y constituye la regla general en materia de atribución territorial (opera salvo disposición en contrario). Además, explicó que son de la misma naturaleza las pautas especiales de atribución como domicilio de los menores de edad, social, social principal o secundario, del insolvente, entre otros.
El fuero real: corresponde al lugar de ubicación de los bienes en los que se ejerciten derechos reales (divisorios, deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios, entre otros) o al de ocurrencia de los hechos que importan al proceso (responsabilidad extracontractual, propiedad intelectual o competencia desleal).
36. ¿En qué consiste el fuero general? 
Un fuero general de protección implica darle al trabajador o extrabajador la oportunidad de escoger demandar en su domicilio o en su residencia y fijando la competencia del juez con base en ellos. Protección especial para el trabajador sería lade que la ley procesal fijara como fuero general de competencia el de su domicilio o su residencia.
37. ¿Responda si es cierto o no, en materia laboral las partes pueden determinar el juez competente para que conozca de un asunto concreto y particular (fuero contractual)? 
La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.
38. ¿Para determinar el juez competente para conocer de las demandas en contra de la nación que fuero se aplica? 
En los procesos que se sigan contra la Nación será competente el juez laboral del circuito del último lugar donde se haya prestado el servicio o el del domicilio del demandante, a elección de este, cualquiera que sea la cuantía.
En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil.
39. ¿Para determinar el juez competente para conocer de las demandas en contra de un Departamento que fuero se aplica? 
En los procesos que se sigan contra un departamento será competente el juez laboral del circuito del último lugar donde se haya prestado el servicio, dentro del respectivo departamento o el de su capital, a elección del demandante, cualquiera que sea su cuantía.
En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos juicios el respectivo juez del circuito en lo civil.
40. ¿Para determinar el juez competente para conocer de las demandas en contra de un municipio que fuero se aplica? 
En los procesos que se sigan contra un municipio será competente el juez laboral del circuito del lugar donde se haya prestado el servicio. En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá el respectivo juez civil del circuito.
41. ¿Para determinar el juez competente para conocer de las demandas en contra de un establecimiento público que fuero se aplica? 
En los procesos que se sigan contra un establecimiento público, o una entidad o empresa oficial, será Juez competente el del lugar del domicilio del demandado, o el del lugar en donde se haya prestado el servicio, a elección del actor.
42. ¿Para determinar el juez competente para conocer de las demandas en contra de las entidades del sistema de seguridad social integral que fuero se aplica? 
En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
En los lugares donde no haya juez laboral del circuito conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil.
43. ¿En los procesos en los cuales no es susceptibles fijar cuantía que modalidad de proceso ordinario se aplica? 
De los asuntos que no sean susceptibles de fijación de cuantía, conocerán en primera instancia los Jueces Laborales del Circuito, salvo disposición expresa en contrario.
En los lugares en donde no funcionen Juzgados Laborales del Circuito, conocerán de estos asuntos, en primera instancia, los Jueces del Circuito en lo Civil.
44. ¿Mencione algunos asuntos sin cuantía?
corresponden a las demandas cuya pretensión principal es el reintegro, las acciones emanadas del fuero sindical.  (Art. 13 CPT.)

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