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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS DERECHO CIVIL I: NOCIONES PRELIMINARES Y PERSONAS TEMA: ANÁLISIS SOBRE LA SENTENCIA DEL MATRIMONIO IGUALITARIO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. DOCENTE: ABG. ANDREA VERONICA PALMA VILLEGAS ESTUDIANTE: ODALYS NOHELIA PESANTES SÁNCHEZ CICLO: 2021 – 2022 CI UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS La Corte Constitucional, en su resolución sobre el matrimonio igualitario, presentó su veredicto junto con las razones que motivaron tal veredicto. Para empezar, debemos definir el tema central sobre el que se origina la disputa, el cual es acerca de una supuesta vulneración de derechos de sectores minoritarios e históricamente excluidos, las parejas homosexuales. Concretamente, en el artículo 81 del Código Civil se especificaba que el matrimonio ha de ser entre hombre y mujer con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, es en este inciso en el que se da la disputa. El razonamiento de la Corte giró sobre ciertas ideas concretas que analizaremos. Primero, se concibe al matrimonio, ya no como una institución de sustento demográfico, si no como una formalización de la relación entre dos personas dispuestas a compartir su vida juntas, por lo que el matrimonio, más que una importancia administrativa o financiera, es social. Dicho esto, no resulta raro que se tome esto en consideración para argüir que el matrimonio, configurado tal y como lo estaba antes de la reforma, atentaba contra un grupo social, al no poder acceder a dicha institución, las razones son más que evidentes, el restringir el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales va en contra de principios constitucionales y derechos humanos básicos. Más allá de lo mencionado, habría que intentar analizar bajo que criterio podrían justificar la prohibición del matrimonio igualitario, pues dado que vivimos en un Estado laico, una mera justificación religiosa no es válida y a menos que estemos dispuestos a volver a la época de la Santa Inquisición, no debemos apelar a meras arbitrariedades. Pero más allá de lo mencionado, es crucial tomar en consideración la finalidad del matrimonio. Cuando hablamos de finalidad, nos referimos a la intención de la norma sobre el objeto que afecta, en este caso, la relación de dos personas formalizada ante la mirada pública UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS -con esto nos referimos al reconocimiento del poder público de la relación-, pero su cometido o intención es algo meramente voluntario, la norma, en este aspecto, no es imperativa, por lo que inclusive figurando textualmente el término procrear, no debe entenderse como un mandato, si no como una exhortación hacia los individuos a realizar un determinado acto, el acto de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente son meras suposiciones del órgano legislador sobre la intención de los individuos al contraer matrimonio. La razón por la que esto debe ser así y no de otra forma es que, si tomáramos tales expresiones como imperativas, violentaríamos el derecho a la libertad de ambos cónyuges, yendo en contra de la propia Constitución. Avanzando con el análisis anterior, incluso si tomáramos tal expresión como una orden e ignorando los serios problemas normativos que conllevaría, nos enfrentaríamos a otro problema y es que las personas infértiles no deberían poseer tampoco la capacidad de contraer matrimonio, ya que tampoco se podrían reproducir. Como hemos visto, resulta más problemático la inclusión del término procrear, porque se presta constantemente a este tipo de contradicciones. Ahora, en cuanto refiere a los términos hombre y mujer, el Ecuador reconoció la igualdad de derechos entre sus miembros, tanto en tratados internacionales ratificados como en la propia Constitución, pero sin apelar más a la norma, siendo todos seres humanos, de la misma especie, con el mismo valor integral al ser miembros de una sociedad, no hay distinciones evidentes o significativas que limiten tal reconocimiento, ya que los criterios de género, raza, orientación sexual o etnia son meras consecuencias de la diversidad cultural tanto humana como autóctona.
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