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Analisis Civil-Matrimonio

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y 
POLÍTICAS 
 
 
 
 
 
DERECHO CIVIL I: NOCIONES PRELIMINARES Y PERSONAS 
 
 
 
 
 
TEMA: 
ANÁLISIS SOBRE LA SENTENCIA DEL MATRIMONIO IGUALITARIO POR LA 
CORTE CONSTITUCIONAL. 
 
 
 
 
DOCENTE: 
ABG. ANDREA VERONICA PALMA VILLEGAS 
 
 
 
 
 
 
ESTUDIANTE: 
ODALYS NOHELIA PESANTES SÁNCHEZ 
 
 
 
 
 
 
CICLO: 
2021 – 2022 CI 
 
 
 
 
 UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 
 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS 
 
 
La Corte Constitucional, en su resolución sobre el matrimonio igualitario, presentó su 
veredicto junto con las razones que motivaron tal veredicto. Para empezar, debemos definir el 
tema central sobre el que se origina la disputa, el cual es acerca de una supuesta vulneración 
de derechos de sectores minoritarios e históricamente excluidos, las parejas homosexuales. 
Concretamente, en el artículo 81 del Código Civil se especificaba que el matrimonio ha de ser 
entre hombre y mujer con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, es en este 
inciso en el que se da la disputa. 
El razonamiento de la Corte giró sobre ciertas ideas concretas que analizaremos. 
Primero, se concibe al matrimonio, ya no como una institución de sustento demográfico, si no 
como una formalización de la relación entre dos personas dispuestas a compartir su vida 
juntas, por lo que el matrimonio, más que una importancia administrativa o financiera, es 
social. Dicho esto, no resulta raro que se tome esto en consideración para argüir que el 
matrimonio, configurado tal y como lo estaba antes de la reforma, atentaba contra un grupo 
social, al no poder acceder a dicha institución, las razones son más que evidentes, el restringir 
el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales va en contra de principios 
constitucionales y derechos humanos básicos. Más allá de lo mencionado, habría que intentar 
analizar bajo que criterio podrían justificar la prohibición del matrimonio igualitario, pues 
dado que vivimos en un Estado laico, una mera justificación religiosa no es válida y a menos 
que estemos dispuestos a volver a la época de la Santa Inquisición, no debemos apelar a 
meras arbitrariedades. 
Pero más allá de lo mencionado, es crucial tomar en consideración la finalidad del 
matrimonio. Cuando hablamos de finalidad, nos referimos a la intención de la norma sobre el 
objeto que afecta, en este caso, la relación de dos personas formalizada ante la mirada pública 
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 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS 
 
-con esto nos referimos al reconocimiento del poder público de la relación-, pero su cometido 
o intención es algo meramente voluntario, la norma, en este aspecto, no es imperativa, por lo 
que inclusive figurando textualmente el término procrear, no debe entenderse como un 
mandato, si no como una exhortación hacia los individuos a realizar un determinado acto, el 
acto de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente son meras suposiciones del órgano 
legislador sobre la intención de los individuos al contraer matrimonio. La razón por la que 
esto debe ser así y no de otra forma es que, si tomáramos tales expresiones como imperativas, 
violentaríamos el derecho a la libertad de ambos cónyuges, yendo en contra de la propia 
Constitución. 
Avanzando con el análisis anterior, incluso si tomáramos tal expresión como una 
orden e ignorando los serios problemas normativos que conllevaría, nos enfrentaríamos a otro 
problema y es que las personas infértiles no deberían poseer tampoco la capacidad de contraer 
matrimonio, ya que tampoco se podrían reproducir. Como hemos visto, resulta más 
problemático la inclusión del término procrear, porque se presta constantemente a este tipo de 
contradicciones. 
Ahora, en cuanto refiere a los términos hombre y mujer, el Ecuador reconoció la 
igualdad de derechos entre sus miembros, tanto en tratados internacionales ratificados como 
en la propia Constitución, pero sin apelar más a la norma, siendo todos seres humanos, de la 
misma especie, con el mismo valor integral al ser miembros de una sociedad, no hay 
distinciones evidentes o significativas que limiten tal reconocimiento, ya que los criterios de 
género, raza, orientación sexual o etnia son meras consecuencias de la diversidad cultural 
tanto humana como autóctona.

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