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DERECHO PROCESAL PENAL II
Mgtr. Omar Jesús GALARRETA ZEGARRA 
Actos procesales
Se considera actos procesales aquellas actuaciones que atraviesan aquellos sujetos que intervienen durante un proceso penal, se puede dar de partes o a través del órgano jurisdiccional.
Presupuesto de un acto procesal; para que un acto procesal tenga validez deberá cumplir con los requisitos solicitados por Ley, en caso de contrario se le considera inválido por el incumplimiento de los requisitos así mismo inhabilitado en causar efectos.
FISCAL 
TERCERO CIVIL 
ACTOR CIVIL 
INCULPADO / EL PROCESADO 
DEFENSA TÉCNICA 
PNP
PRESENTA ESCRITO 
ACTO PROCESAL 
ACTO PROCESAL 
JUEZ 
RESOLUCION 
TUTELA DE DERECHOS 
AUDIENCIA 
INSPECCION
NOTIFICACIÓN 
CALLE JOSE GONZALES 651 MIRAFLORES , 
Referencia , edificio de 7 pisos color celeste con blanco , altura del poste numero NO34567892342
EDIFICIO DE 12 PISOS, COLOR turquesa con blanco 
Idioma 
•El idioma empleado en todas las actuaciones orales y escritas es por regla general el idioma castellano. 
•No obstante ello, si una persona no comprende el idioma o tiene problemas para expresarse se le brindará la ayuda necesaria, como es el caso de un traductor o intérprete. 
ARTICULO 114 DEL NCPP
La exposición de personas que ignoren el idioma nacional o a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, de un sordomudo que no sepa darse a entender por escrito y los documentos o grabaciones en lengua distinta o en otra forma de transmisión del conocimiento, solo podrán provocar sus efectos propios o ser valorados, una vez realizada su traducción o interpretación, según corresponda.
Caso joran van der Sloot
https://youtu.be/2gKfaHI1gKE
DECLARACIONES E INTERROGATORIOS ART. 115 DEL NCPP.
Las personas serán interrogadas en el idioma nacional o por intermedio de un traductor o de un intérprete, cuando corresponda. El tribunal podrá permitir expresamente el interrogatorio directo o en otro idioma o forma de comunicación; pero, en ese caso, la traducción o la interpretación precederán a la contestación.
Las personas que declaren no consultarán notas o documentos, salvo que sean autorizadas para ello.
A los sordos que saben hablar, las admoniciones y las preguntas se les presentarán por escrito; los mudos que saben escribir responderán por escrito; los sordomudos que saben escribir serán preguntados y responderán por escrito. Cuando no sepan leer o escribir, según los casos, se nombrará intérprete a alguien que pueda comunicarse con el interrogado”.
El ser interrogado en su idioma nativo, para expresarse y entender actividades oficiales, está regulado en el ámbito supranacional, por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza el ser asistido gratuitamente por un interprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado u tribunal.
El derecho a expresarse en su propio idioma, y que se apoye en un traductor garantiza que el imputado conozca los cargos, el procedimiento a llevar acabo, sus derechos y obligaciones. Esto también aplica a quien tiene una discapacidad como ser sordo o mudo. Debe garantizarse que se puede expresar con ayuda de expertos, o medios audiovisuales, pues de lo contrario lo dejamos en indefensión.
Las actividades procesales , se realizan en idioma castellano, como señala el artículo 48 de la constitución, el idioma oficial es el CASTELLANO y, en las zonas donde predomine, también lo son el QUECHUA y AIMARA y los demás lenguas aborígenes, según la ley .
El artículo 114.1 del NCPP instituye la realización de los actos procesales en el en idioma castellano. Es decir, no se concibe por más importantes que sean los otros idiomas un expediente llevado en quechua y aimara. Lo que sí es necesario garantizarle el acceso a la justicia mediante intérprete a quien no tiene como lengua originaria el español.
El uso del idioma propio, es una garantía que tutela el derecho fundamental de la persona que está descrito en el artículo 2, numeral 9, de la Constitución Política por la que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. Si no se respetara el idioma de las partes, entonces se estaría ante un vicio de nulidad absoluta.
Esta protección está reglada en el artículo 114.2 del NCPP que dice que cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente.
El artículo 114.3 fija regla que en caso el justiciable no pueda expresarse en castellano se le provea traductor o intérprete para que estos puedan usar su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender. Si existieran documentos y grabaciones en un idioma distinto del español, deberán ser traducidos cuando sea necesario.
Los actos procesales deben realizarse en el idioma castellano, que es la lengua oficial. A veces los jueces adornan sus actos con frases en latín, cuyo uso si bien es arcaico tampoco está prohibido siempre y cuando se haga la respectiva traducción.
Por otro lado, los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario, para el entendimiento de su contenido por las partes. Los traductores deben estar en la nómina respectiva del Ministerio Público o del Poder Judicial.
Lugar
Por regla general, las actuaciones procesales se realizan en el despacho del fiscal o del juez.
Sin embargo, puede darse ocasiones en que dichas actuaciones se lleven a cabo en otro lugar del territorio nacional cuando resulte indispensable y no resulte imposible conocer directamente los elementos de convicción.
Los actos procesales apunta Chiovenda, se realizan en el lugar de la autoridad judicial, salvo que por su naturaleza deban realizarse en otra parte, como las notificaciones, una inspección o un embargo. El juez puede ordenar que un acto, que por su naturaleza debe realizarse en el tribunal, se realice en otra parte, como el interrogatorio o el examen de partes, testigos o peritos, a domicilio, el examen de los testigos en el lugar a que se refieren las declaraciones, las sentencias. Es decir, que el lugar de realización del acto procesal cuando sea fuera de las sedes judiciales, va a estar determinado por el objeto de este.
El lugar de realización de los actos procesales debe ser, en principio, el de la sede del juzgado o tribunal actuante; es su escenario natural; sin embargo, como señala Fairén, los actos de comunicación, pueden ser domiciliarios, o por edictos publicados en medios de comunicación; y hay actos que, por su naturaleza como las inspecciones o reconocimientos deberán celebrarse en el lugar en el que se halle el objeto a inspeccionar y que esto es válido para todos los órdenes procesales.
En principio la labor del juez o fiscal, se realiza en su respectivo despacho, salvo cuando las circunstancias del caso ameriten que el juez o el fiscal conozca de forma directa, algunos de los elementos de prueba, determinantes para su actividad decisoria puede ser un ejemplo el testimonio de un enfermo ( prueba anticipada).
Una de las formas más claras, para reconocer los elementos de convicción, es sin duda la inspección judicial, donde el órgano jurisdiccional, toma conocimiento in situ de todo aquello que pueda estar en relación con la existencia y naturaleza del hecho delictivo.
CONDICIONES DE TIEMPO ART. 117 NCPP 
Las actuaciones procesales pueden realizarse en cualquier día y hora, si es que es indispensable según la naturaleza de la actuación.
El tiempo es una condición de la forma de los actos; el proceso, dinámico, “avanza a través del tiempo”, en forma de “procedimiento” ordenado; es el “tiempo”, el que, dividido en fracciones, permite ese necesario orden, de modo que no se avance “a saltos ni a tropezones” (una vez terminado un periodo o lapso de tiempoideal, debe cerrarse y abrirse otro, destinado a otra actividad procesal; esto es, se trata de las “preclusiones”). El tiempo es una manera de ordenar la generación de actos procesales.
Las actuaciones procesales, que permiten el recoger medios probatorios, o acrediten determinar situación jurídica, pueden ser reconocidas en el momento, según las circunstancias y necesidades propias de cada caso concreto, salvo disposición legal distinta.
En el caso que se omita consignar la fecha y hora, en que fue realizada la actuación judicial, ésta seguirá siendo válida, si se puede cotejar la información con otros datos, que permitan determinar a que día y hora corresponde la actuación procesal
Las determinaciones de tiempo son entre las condiciones normales las más necesarias, pues aseguran el fin del pleito. El paso a cosa juzgada de una sentencia puede depender de una determinación de tiempo (término de impugnación). Entre las determinaciones de tiempo unas se refieren al tiempo propio para realizar actos procesales, otras al término fijado para su ejecución.
		
El NCPP respecto a las condiciones de tiempo del acto procesal ha establecido algunos aspectos formales que es necesario analizar. El artículo 117 versa sobre el tiempo señalado que salvo disposición legal en contrario, las actuaciones procesales podrán ser realizadas cualquier día y a cualquier hora, cuando sea absolutamente indispensable según la naturaleza de la actuación.
Aquí hay que recordar la regla en penal que no hay día ni hora inhábil, por ejemplo para realizar una reconstrucción y se desea ser lo más fidedigno posible, el juez habilitará el día y la hora para hacerlo. Las actuaciones procesales constarán en un acta donde figurará el lugar y la fecha en que se realizaron.
La omisión de estos datos no tornará ineficaz el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del acta u otros instrumentos la fecha en que se realizó.
JURAMENTO
Cuando se deba tomar juramento a la persona que va a declarar, se recibirá según su creencia, previamente habiéndole informado sobre las consecuencias penales que podrían recaer sobre él en caso incumpla con decir la verdad sobre lo que sepa y se le pregunte.
Si la persona se rehúsa a prestar juramento por sus creencias religiosas o ideológicas, se le exigirá promesa de decir la verdad, con las mismas advertencias.
Este es un ritual que busca que subjetivamente el sujeto esté compelido a decir la verdad. Obviamente esto es relativo, ya que no se puede garantizar que la persona por más que jure pueda decir algo que sucedió en la realidad.
Sin embargo, el artículo 118 del NCPP establece el juramento que se recibirá según las creencias religiosas de quien lo hace, sin perjuicio de instruirlo sobre la sanción que se haría acreedor por la comisión del delito contra la administración de justicia. El declarante prometerá decir la verdad en todo cuanto sepa y se le pregunte.
Si el declarante se niega a prestar juramento en virtud de creencias religiosas o ideológicas, se le exigirá promesa de decir la verdad siempre con la advertencia de ser procesado en caso de falso testimonio.
El juramento es un acto personal y unilateral, que consiste en una manifestación de voluntad exteriorizada, para que declararse sobre los hechos materia del proceso , su vulneración acarrea la comisión del delito contra la administración de justicia.
Caso:
María es citada como testigo en el proceso penal que se le sigue a su esposo, Mario, por la muerte de Javier, pues ella fue la única persona que estuvo con ellos antes de que ocurrieran los hechos que se investigan. María sabe que Mario fue quien mató a Javier, pero no quiere que este vaya a prisión, y a pesar de haber juramentado miente y manifiesta que ellos se fueron y dejaron a Javier con otra persona que sería el verdadero asesino.

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