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herencia yacente, derecho civil, informe

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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Ciencia y Tecnología
El Tigre Estado Anzoátegui
Estudio de Derecho
Herencia Yacente
Profesor 
 Falcutantes 
Abogado 
Luis Guevara
· ismaire Marrero
C.I 27.213.714
· Nelson Millán
C.I 31.536.338
INTRODUCCION 
 Desde el momento de fallecimiento hasta la adjudicación de los bienes a cada uno de los herederos y legatarios, queda constituida una comunidad hereditarias, una herencia yacente, es una comunidad de bienes de tipo germánico, que recae sobre la totalidad de los bienes considerada como una unidad.
 El registro de la propiedad como una de las formas básicas y típicas de la organización jurídica civil con la labor protectora que ejerce sobre el tráfico jurídico, ha concebido esa situación jurídica , aunque en sus normas de procedimientos actuales se encuentra enunciadas formalmente y con termino inadecuado, mostrando a mi juicio el espacio o la etapa que media entre la apertura y la adquisición de la herencia, además de constituir un objetivo muy deseable el que el registro mantenga un riguroso enlace o conexión entre los diferentes actos de transmisión y adquisición de derechos inscritos para lograr la cadena perfecta en el orden legal. 
 Dentro del tema con la constitución del derecho hereditario, donde la muerte de la persona como hecho natural imprime al derecho de la necesidad de prever sus consecuencias para dar fijeza y continuidad a las relaciones jurídicas del causante, llama poderosamente mi atención la figura de la herencia yacente, que si bien no se menciona expresamente en el ordenamiento jurídico patrio, observo de cierta forma su configuración en el registro de la propiedad al permitirse la inscripción de un documento público a nombre del causante, solicitada está en el caso de que los causahabientes aun no haya hecho la adjudicación del bien. 
 Cada heredero ha de declarar en su autoliquidación de IRPF, en la parte proporcional, los rendimientos que generen los bienes del patrimonio del fallecido, por ejemplo, si hay cuatro herederos y el fallecido ha dejado una cuenta bancaria con un importe de 100.000 bolívares y dicho importe ha generado un rendimiento de 1.000 bolívares, cada heredero deberá declarar en su IRPF un rendimiento de capital mobiliario de 250 bolívares, que es la parte proporcional que le corresponde a cada uno.
● Herencia Yacente
 La herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio de la persona fallecida, desde que se produce la muerte y hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos. Cada heredero ha de declarar en su autoliquidación de IRPF, en la parte proporcional, los rendimientos que generen los bienes del patrimonio del fallecido, por ejemplo, si hay cuatro herederos y el fallecido ha dejado una cuenta bancaria con un importe de 100.000 bolívares y dicho importe ha generado un rendimiento de 1.000 bolívares, cada heredero deberá declarar en su IRPF un rendimiento de capital mobiliario de 250 bolívares, que es la parte proporcional que le corresponde a cada uno.
A) Porque es considerada un ejemplo de Patrimonio Autónomo.
Se considera patrimonio autónomo, ya que es el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos)
B) Porque constituye una excepción a los principios en que se sustenta la teoría Patrimonio Personalidad.
En consecuencia para la Teoría Clásica el patrimonio comprende tanto un activo como un pasivo: El activo está conformado por todos los derechos presentes y futuros, valorables en dinero de los que puede ser titular una persona, El pasivo lo constituye tanto las obligaciones como las cargas o gravámenes que pesen sobre los bienes de la persona de que se trate 
● En cuanto a las acciones que confiere la Ley para su defensa y en cuanto a su estructura, señale en que se diferencian los Derechos Reales de los de Crédito
A) Un derecho real es el poder jurídico que permite a su titular tener poder y obtener ventajas económicas de una cosa frente a todos. Es decir, el resto de personas no debe hacer uso ni disfrute de esa cosa. Los derechos reales tratan, por lo tanto, las relaciones jurídicas que se crean entre las personas y los bienes. 
 − Características de un derecho real
Los derechos reales están caracterizados principalmente por dos aspectos
· El carácter inmediato y directo, que relaciona a la persona con la cosa sin necesidad de la intervención de ninguna otra persona que haga de intermediario.
· El carácter absoluto y excluyente, debido a que puede imponerse frente a todos.
B) Derecho de crédito
 Es el derecho otorgado al titular o legitimado (acreedor) de poder exigir a otra persona de derecho (deudor) una prestación. Está puede ser de dar, hacer o no hacer, El derecho personal es la prestación de una cosa, hecho o abstención. Consecuentemente, en el derecho de crédito o personal el objeto es una prestación del adeudado. Los derechos personales son relativos, ya que únicamente pueden ser efectivos contra determinados sujetos que estén ligados por una relación jurídica.
· Características de derechos e créditos o personales 
Los derechos personales son innumerables, ya que las partes pueden crear las relaciones que estimen convenientes a través del principio de la autonomía de la voluntad, con la única limitación que actúen en derecho.
Tienen un carácter relativo, ya que solo se pueden exigir respecto de las personas que han contraído obligaciones correlativas.
La intervención de tres elementos: acreedor, deudor y prestación.
El derecho personal tiene doble cara, de crédito contemplado con relación al acreedor y deuda con respecto al deudor.
Otorgan las acciones personales, que son aquellas por medio de las cuales el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor.
● DIFERENCIAS ENTRE LOS DRECHOS REALES Y LOS DERECHO DE CRÉDITO
· El derecho Real supone siempre un poder directo e inmediato de una persona sobre una cosa, mientras que los derechos de Crédito no recaen directamente sobre las cosas sino que recaen sobre una conducta.
· En cuanto al objeto del derecho Real recaen sobre la cosa, y el objeto del derecho de Crédito recae sobre una conducta
· Otra diferencia radica en la distinta forma en que uno y otro satisfacen el interés del titular. Los derechos reales nacen con vocación de permanencia, estabilidad, mientras forman parte del patrimonio de un sujeto, están satisfaciendo si interés. Su propio ejercicio consolida su existencia. Con los de crédito ocurre lo contrario; nacen con caracteres transitorios y abocados a su extinción, porque es precisamente la extinción del derecho personal lo que satisface el interés del titular.
● Establezca la diferencia entre la Posesión en nombre propio de la posesión en nombre ajeno
 La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño. 
 La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre. El objeto del precepto no radica en determinar a quién corresponde la titularidad de la posesión, sino que se encuentra referido exclusivamente a su ejercicio. Se puede ejercer la posesión, mediante la realización de los correspondientes actos posesorios, por aquél a quien le corresponde (posesión en nombre propio) o por cualquier otra persona en su nombre (posesión en nombre ajeno).
 Se plantea un problema de concordancia normativa, los que habrían de considerarse detentadores en nombre ajeno, podrían también ser integrados dentro de los poseedores no titulares contemplados en concepto de tenedor de la cosa o de derechopara conservarlos o disfrutarlos.
· Señalar Cuales Son Las Formas En Que Se Pueda Adquirir La Propiedad A Título Particular 
 En Forma General Queda Establecido Que El Titulo No Genera Un Derecho Real Entre La Propiedad Y El Nuevo Adquirente, Por Lo Tanto El Título No Es Suficiente Para Transmitir El Dominio De Todo Aquello Que Formalismo Contempla El Derecho En Materias De Actos Jurídicos. 
1. Civil Y Natural
Son Los Que Estudia El Derecho Civil Y Ellos Se Caracterizan Por La Utilidad Que De Ellos Toman A Los Ciudadanos Y Por Su Rigor Solemnidad Y Publicidad.
1. Originario Y Derivativos 
 Se Llama Modos Originarios Para Adquirir La Propiedad, Aquellos Que Hacen Surgir El Dominio Sobre La Cosa, Independientemente De Un Título Anterior {Quien Ocupa Una Cosa Sin Dueño O Una Cosa Abandonada} Los Modos Derivativos Cuando La Adquisición De La Cosa, La Misma Posee Una Relación Jurídica Preexistente Y Para Que La Misma Pueda Formar Parte De Un Nuevo Patrimonio, Deben Ser Trasladados Los Derechos Al Mismo Adquirientes,
1. A Título Universal Y A Título Particular 
La Adquisición A Título Universal, Define Un Modo Completo De Transmisión De Los Derechos De La Propiedad, Sea De Forma Universal O De Una Parte Del Mismo Como Por Ejemplo La Adrogación, La Sucesión Y El Matrimonio.
· Analice Los Elementos En La Posesión De Buena Fe, Y Señale Como Está Vinculada Este Tipo De Posesión.
 Artículo 788. Es Poseedor De Buena Fe Como Propietario En Fuerza De Justo Título De Un Dominio Aunque De Conformidad Con El Contenido Del Referido Artículo, Se Tendrá Como Poseedor De Buena Fe A Quien Posea Un Bien Como El Propietario Se Tratase, Siempre Y Cuando Dicha Posesión Se Derive De La Existencia De Un Justo Título Que Se Tendrá También Como Poseedor De Buena Fe, Aquel A Quien El Derecho A Poseer Se Le Haya Transferido Mediante Un Título Viciosos, Siempre Y Cuando El Poseedor No Estuviese En Conocimiento Del Referido Vicio 
Analizando Sus Elementos De La Buena Fe Anteriormente Esta Sala, Con Apoyo En La Doctrina Tanto Autoral Como Jurisprudencial, Ha Establecido Que La Posesión De Buena Fe Resulta As Integrada Por Dos Elementos,
1. Uno Objetivo, El Titular
1. El Segundo, Subjetivo, La Ignorancia De Los Vicios Que Pueda Afectar Al Título.
La Creencia De Las Cosas En El Derecho Que Ejercitamos Nos Pertenece, Precisamente Por La Fusión Que Desempeña El Título, Es Decir, La Transferencia Del Derecho Poseído…

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