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Acciones derecho romano

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(hombre con bigote, gafas y hoja, voz de fondo, parado y quedo sentado silla movedora y escupo agua) Molesta actitud. Señor 
arrendador: 
Le informo que el contrato de alquiler que firmamos hace cinco años está venciendo. Precisamos renovarlo. 
(Entro caminando modo presentadora) Hola mi nombre es Valentina Lizarazo Barbosa y seguramente has visto o escuchado 
esta clase de comunicados, por ello es propicio abarcar todo lo que le compete al tema como: 
¿Qué es el contrato? (Hoja y esfero) ¿Qué tipos existen? (hojas tiradas sorpresa) ¿Qué partes y elementos necesita para su 
validez? (Rompecabezas dos fichas grandes) ¿De dónde viene? ( sticker y con gafas como miope con libro de mapas) ¿De qué 
nos sirve? (hoja mirando por todo lado, servilleta) Entre otras cosas te invito a quedarte pues a continuación te explicare todo 
con lujo de detalles. 
(Modo tranquila inicio con suspiro y empatía, sentado estudios) Seguramente coincidirás en que los contratos son uno de los 
elementos más comunes en nuestra vida diaria. En efecto, cada vez que adquirimos bienes y servicios (dándole la mano, yo 
contratista y hoja) desde comprar un televisor (LLevandome la caja del tele) hasta una casa (Frima enfocada en mía, imprimir 
hoja), estamos siendo parte —a veces, sin darnos cuenta— de un contrato, con todo lo que eso implica. Pero vamos por partes. 
(No aparecer diapositiva, voz de fondo) Etimológicamente, proviene del latín “contractus” que significa contraer, estrechar, unir 
y pactar. 
 
Para definirlo, hay que tener en cuenta el artículo 1495 del Código Civil Colombiano, donde se conoce como contrato (actitud 
intelectual, libro amplio, gafas, efecto grabación) al acto voluntario de una persona de adquirir una obligación para con otra 
persona. Entiéndase como un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos 
y generar obligaciones. Complementando ello, según Bonfante el contrato es un acuerdo de dos o más personas con el fin de 
construir una relación obligatoria reconocida por la ley. 
 
(Saltar arriba y sorpresa) Es importante tener presente que el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, y 
forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. La función más especial del contrato es originar efectos 
jurídicos. 
 
(Sentada, con un vaso, echando chisme) Básicamente, el contrato representa para el o los deudores, una obligación 
contractual, a través de la cual se debe cumplir a favor del acreedor, lo que se conoce como prestación. Esta prestación puede 
consistir: 
 
(Seguir en la posición) En dar (ya sea entregar algo en propiedad o establecer sobre un bien un derecho real) (escena de dar 
las llaves, firmar y entregar hoja), en hacer (fundar una empresa), en no hacer (abstenerse el director de colaborar en los 
negocios de otras compañías) (Ejecutivo hombre, leyendo y rechazando hoja). En otras palabras, un contrato es un pacto de 
obligaciones y derechos entre dos personas, bien sea jurídicas y/o naturales, que se comprometen a respetar los términos 
acordados por escrito, y se someten a las leyes del país para resolver cualquier disputa surgida en torno a los términos del 
acuerdo. 
 
(Dejando a un lado la tasa y cara de negrito) Pero si de todo esto que dije no te quedo claro nada, tranquilo hasta en el cine 
nos definen lo que es un contrato, acomódate un poco y veamos el siguiente clip. 
 
(parada normal, libro de mapas) Ahora si quedándonos un poco más claro esto hay algo que es de especial importancia es que 
en cada país puede existir un concepto de contrato diferente, y esa divergencia tiene que ver con la realidad socio-cultural y 
jurídica de cada país, un ejemplo de ello, es que existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los 
derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos de familia como, por ejemplo, los países en los que el 
matrimonio es considerado un contrato. Sin embargo, la mayoría de los países, siguen las directrices estructurales del Código 
civil francés, heredero del Código Napoleónico, cuyo artículo 1101 establece que (actitud intelectual, libro amplio, gafas, efecto 
grabación) el contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer 
alguna cosa. Por ejemplo: 
 
(escribiendo en el teclado, lapiz oreja) El Código Civil de Uruguay, especialmente en el art. 1247, establece que el "Contrato es 
una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación 
cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa". 
 
(sentada periódico) Por otro lado, está el Código Civil de Bolivia, quien en su art. 450 indica que, “Hay contrato cuando dos o 
más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.” Como se logra observar 
la definición de contrato es relativamente la misma, con la diferencia que se emplean diversas y distintas palabras para 
definirlo. 
(Sentada con mesa pasando y leyendo muchos libros) Prosiguiendo con el tema, es importante hablar de la clasificación de 
los contratos en Colombia, los cuales están regulados en los artículos 1496 al 1500 de Código Civil, en donde se expresa que 
dicha clasificación depende de los siguientes factores: 
(Caminado de presentadora ) Primero, según quien adquiera la obligación: Se habla del contrato unilateral que obliga solo a 
una de las partes, por ejemplo, un contrato de préstamo (Dinero, computador, hoja y esfero, persona) y también se habla del 
Contrato bilateral, donde todas las partes adquieren obligaciones como el contrato de compra-venta (una toma entregando 
plata, otra toma entregando computador). 
(Gafas observa de reojo) Segundo, según quien reciba el beneficio: Se menciona el contrato gratuito, a través del que solo 
una de las partes obtiene el beneficio, como el contrato de donación (entregar cabeza de plastilina) Igualmente está el 
contrato oneroso, entendiéndose como un contrato que beneficia a ambas partes ejemplificado en el contrato de trabajo o 
laboral. (Toma uno entregando estrechando mano y otra trabajando en computador) 
(Quitándome las gafas) Tercero, según la certeza sobre el resultado económico del mismo: Se halla el contrato conmutativo, 
cuyo resultado económico es específicamente el que los contratantes desean experimentar. Ellos tienen la posibilidad de 
evaluar y estimar ese resultado económico de forma previa a la celebración del contrato, y asumir el cumplimiento de los 
actos necesarios para la obtención de ese resultado económico. Un ejemplo es el contrato de compraventa (Entregar llaves y 
dinero, escenas individuales) Pero también en esta categoría está el contrato aleatorio, cuyo resultado económico está 
implicado el azar o la suerte. En un contrato aleatorio, el resultado económico final del contrato está sujeto a un evento 
incierto, en el sentido de que las partes contratantes no saben si se puede producir el resultado económico que es objeto del 
contrato o cuáles serán esos resultados. Como se evidencia en los contratos de seguro. (Escena accidente y yo duda entrego 
dinero) 
(Celular hablando) Cuarto, según la existencia del contrato: Se encuentra el contrato principal, que son piezas autónomas de 
jurisprudencia, este da a entender que puede existir por sí solo, como el contrato de arrendamiento (Yo entrando al cuarto, 
salto de casa). Desde otra perspectiva está el contrato accesorio, que necesitará de otro contrato para poder existir como el 
caso del contrato de prenda. (Quitandome el reloj y Tablet, asustado cara de ruego) 
(Leyendo un libro) Quinto, según los requisitos de validez: En donde se hace renombre del contrato Real, que da a entender 
que se necesita la tradición de la cosa para ser válido como lo es en el contrato de comodato (Envase lleno de jugo y ya 
después vacíos, dos tomas). De la misma forma, se habla del contrato Solemne, que es el que está sujeto al cumplimientode 
formalidades especiales establecidas en la ley un ejemplo de ello es el contrato de hipoteca (Yo con las dos manos de dinero 
y con una casa al lado). Finalmente, está el contrato Consensual, es decir, que se hace perfecto solo con el consentimiento de 
las partes como lo es el contrato de sociedad (Dos tomas mujer y hombre de acuerdo, estrechando mano) 
(Computador portátil en la mano) Sexto, según su ejecución: ¡Ojo! Para esta última clasificación, vale la pena mencionar que 
los tipos de contratos a nombrar no se establecen dentro de Código Civil. Fue la doctrina la que estableció esta clasificación 
que se considera de suma importancia en la esencial y naturaleza de los contratos. Los contratos de los cual hago referencia 
es el contrato de ejecución inmediata, que son aquellos que tienen un efecto instantáneo como lo es el contrato de 
compraventa (Toma uno dinero, toma dos celular) y el contrato de ejecución sucesiva, son aquellos donde los efectos se 
prolongan con el tiempo como lo es el contrato de arrendamiento (Toma uno entrega carro isa y toma dos dinero poco) 
(Para normal) De acuerdo con esto vale la pena aclara que el contrato puede ser: 
(Decirlo en dos extremos diferentes de lado) De Carácter oral o de carácter escrito. 
(Portátil cerrado, abrirlo a la mitad y escribir) Los contratos comúnmente presentan mucha libertad formal, siempre y cuando 
se incluya en ellos toda la información pertinente y necesaria. Sin embargo, suelen contar con secciones como las siguientes: 
(Inicia enfoque de agenda, haciendo cada título, aleja y entro yo, con cada uno) 
1. Título. En donde se indica la naturaleza del contrato. 
2. Cuerpo sustantivo. Esta es la primera sección en donde se identifica a las partes involucradas y se brinda información 
contextual, como: la fecha de firma del contrato, las representaciones intervinientes, la identificación de los objetos o 
servicios comprometidos, etc. 
3. Exposición. Donde se da relación de los antecedentes y hechos registrados, y se incluyen cláusulas explicativas 
necesarias más adelante. 
4. Cuerpo normativo. Donde se detallan los pactos suscritos entre las partes y las eventuales sanciones en caso de 
haberlas. 
5. Cierre. Está es la fórmula de fin de contrato que abarca las firmas de las partes. 
6. Finalmente, Anexos. Adjuntar en caso de ser necesarios. 
(Dejar espacio de lado para poner celu en vertical) Redactar un contrato no es sencillo. (Grabar vertical, Hacer como si 
estuviese escrito un contrato en compu) Al hacerlo es necesario asegurarse que se cumple con todos los requisitos legales y 
que no se deja ningún cabo suelto,(Vuelvo a la mitad) ya que, así como un contrato bien hecho puede protegernos, un 
contrato mal redactado puede acarrear problemas y preocupaciones en el futuro. 
(Dejar espacio de lado para poner celu en vertical) Es esencial a la hora de firmar un contrato, que quienes lo hacen estén 
capacitados para hacerlo, (Grabar vertical, Hacer como si estuviese firmando un contrato) ya que ese es un elemento esencial 
para la validez del contrato. (Vuelvo a la mitad) Si las partes no tienen capacidad legal para contratar y o cumplen con la 
actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones el contrato no será válido. Y aprovechando lo dicho anterior 
posiblemente surja la siguiente duda: 
Este es un elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan 
con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato: 
 Los mayores de edad (18 años). (Simpson escena, de cada uno) 
 Los menores de 18 años legalmente emancipados, es decir, un menor de edad liberado del cuidado y control de sus 
padres. 
 Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma 
independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores). 
 Por ende, no pueden firmar un contrato los menores no emancipados y tampoco los incapacitados. 
Elementos esenciales de Un Contrato 
• La Capacidad: Es la aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones (Hacer la chiqui, mediana y grande) 
sin representación de terceros. 
• Capacidad de goce la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos y 
• Capacidad de ejercicio: aptitud jurídica para ejercer derechos y obligaciones. 
• El Consentimiento o voluntad: Nace por la presencia de la oferta y de la aceptación (Repetir escena de de acuerdo) 
sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. 
• Los vicios del consentimiento: Para la validez del contrato se requiere que la voluntad no esté presionada por factores 
externos que modifiquen la verdadera intención. (Cara de de acuerdo con miedo obligada) Entre los vicios del 
consentimiento se encuentran el error, la violencia y el dolo. 
 (Sentado tomando té de nuevo) El error: Es cuando existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de 
sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre: 
.-La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa). 
.-La identidad del objeto. 
.-Las cualidades específicas de la cosa. 
El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo. 
(Sentado tomando té de nuevo, cambio de lado en edición)La violencia: Se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave 
temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir 
ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho. 
(Sentado en la mitad, dejando tasa a un lado) El dolo: Es todo medio artificioso, contrario a la buena fe, empleado con el 
propósito de engañar para hacer a una persona consentir un contrato es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener 
el contrato y reclamar daños y perjuicios. 
 
• El Objeto: Cosas o servicios que no estén fuera de las leyes. (Contratista con herramientas, sucio) Pueden ser 
igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. 
• La Causa: Causa para cada una de las partes, es la promesa de una cosa o servicio por la otra parte. (escribiendo 
porque…) 
• La Forma: Dentro de algunos contratos, en ocasiones de pide una forma de cumplimiento, por ejemplo, la firma ante 
un notario. (Firma y sello notario) 
 
De la misma manera, debe contar con ciertos elementos de naturaleza y accidentales. La primera se refiere a las cosas que 
son de su naturaleza suponen algo que pertenece inherentemente a él, es decir, se prevén antes de firmarlo. Por último, están 
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aquellas que son accidentales que se agregan mediante cláusulas especiales valiéndose del principio de autonomía de la 
voluntad. 
Es esencial aclarar que extinguir la obligación, se refiere al hecho de romper o acabar con el vínculo jurídico existente de las 
partes por medio del contrato y respecto a su tipo de obligación. Según el Código Civil en su artículo 1625 en su primer inciso 
establece: (Efecto intelectual con gafas, leyendo, grabando edición) “Toda obligación puede extinguirse por una convención en 
que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula”. 
Por lo general, la obligación se extingue cuando se cumplen y llevan a cabalidad las misma causas pactadas o establecidas en 
el contrato. Sin embargo, las causas de extinción de la obligación son: (Salir caminando) 
(Llegar caminando) - La Solución o pago efectivo: es simplemente hacer efectivo el pago de los que se debe o llevar a cabo 
la obligación de dar, como lo es en este caso. También que ambas partes estén de acuerdo en acabar el contrato de forma 
legal. 
- La Novación: Es cuando se sustituye la obligación inicial por otra. La inicial se extingue y surge una nueva obligación. 
- La Remisióno condonación: Consiste en el perdón que hace el acreedor de la deuda, que sólo puede hacerse efectiva si 
tiene pleno derecho sobre la cosa o el bien. 
- La Compensación: Esta figura se presenta cuando existen obligaciones recíprocas entre las partes, es decir, que se deben 
cosas mutuamente 
- La Confusión: Es cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, pues una persona no puede 
tener la obligarse a sí mismo. 
- La Pérdida de la cosa que se debe: Como su nombre lo indica ocurre cuando la cosa que se debe, el cuerpo cierto, se 
destruye, deja de estar en el comercio, se desaparece y se desconoce si existe. En este evento hay que tener en cuenta si fue 
culpa del deudor que esto sucediera, en este caso la obligación sigue vigente, aunque el objeto de la misma cambia y puede 
configurarse algún tipo de indemnización por los perjuicios que pueda sufrir el acreedor. 
- La Declaración de nulidad o por la rescisión: Cuando la celebración del contrato o medio por el que se generó la obligación 
sea nulo al no cumplir con los requisitos que dispone la ley para que tenga validez jurídica. En este caso Juan 
- La Prescripción: Dada porque con el paso del tiempo el acreedor pierde el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación 
por no hacer ninguna exigencia anteriormente. 
(Toma de frente, escribiendo mientras habla, coge texto y hace cara idea) El trabajo de un abogado consiste, entre otras 
cosas, la lectura e interpretación de los contratos. No obstante, suele ser común que el texto literal de dichos documentos 
pueda ser difícil de entender o de lugar a muchas interpretaciones. Incluso, puede ocurrir que un mismo documento admita 
interpretaciones que son contradictorias entre si. De este modo, el abogado debe tomar en cuenta ciertos criterios que le 
ayudarán a alcanzar la correcta interpretación, entre ellos: 
(Toma igual, pero de lado) Principio de buena fe: La buena fe consiste en el estado mental de honradez, de convicción en 
cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta. 
(De otro lado toma) Regulación jurídica: Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que 
rija, pero se observan básicamente dos corrientes: el que propone analizar el texto literalmente y el que propone encontrar la 
intención común de las partes, lo que los autores quisieron decir. 
- Tenor literal de las palabras: esta interpretación es posible, siempre y cuando, las palabras sean claras y concretas. 
- Intención de los contratantes: si las palabras llegaran a parecer contrarias a la intención de las partes que intervienen 
en el contrato, lo que prevalecerá será la intención de las partes y no las palabras. Es decir, se prima la verdadera 
intencionalidad de las partes sobre el texto escrito, siempre y cuando esto esté debidamente acreditado. Para juzgar la 
intención de las partes, el abogado deberá atenerse a los actos de las partes antes, durante y posteriores al propio 
documento, así se podrá averiguar cuál era su verdadera intención y esta será la que prevalezca. 
(Toma inicial) Cláusulas con diversos sentidos: Cuando esto ocurre, se debe favorecer la interpretación que favorece la 
ejecución del contrato en cuestión, esto para lograr que este se produzca. Es decir que, si una interpretación resultase en la 
validez del contrato, y la otra interpretación resultase en su nulidad, deben favorecerse la primera. Así mismo, las cláusulas 
ambiguas se interpretan por lo que es de uso y costumbre en el lugar del contrato. 
(Cerrando un libro) De forma análoga, ya contemplados los aspectos más importantes del contrato, es relevante destacar que, 
desde el punto de vista antropológico, la contratación es una manifestación cul-tu- ral inherente a la vida del ser humano en 
sociedad. Es por ello que el contrato, responde a ciertas ideas insertas en un contexto histórico específico, lo que debe 
tenerse en cuenta al momento de fijar su contenido, por lo que surge la necesidad de hablar de su trayectoria histórica. 
Para llegar al concepto de contrato que hoy nos parece tan simple, ha sido necesario un largo proceso histórico. Por ejemplo: 
el principio de la autonomía de la voluntad es una adquisición del Derecho moderno, no existía en el Derecho romano. A 
continuación, analizaremos la evolución histórica. 
(Saltar) Inicialmente, es gracias a la aproximación de los comentarios de los juristas de la época de formación del sistema de 
derecho romano que nos permite un acercamiento a las ideas que sirvieron de sustrato para la elaboración del contrato 
moderno. 
En este sentido, llegó a nosotros por intermediación de Ulpiano en el Digesto de justiniano. 2,1,1,3 la opinión de Sexto Pedio en 
la que se habla que (Actitud diplomática, BIGOTE, lectura con libro y gafas) “no hay ningún contrato que produzca (por su 
naturaleza) obligaciones, que no contengan en sí una convención, es decir, un acuerdo”. Posteriormente tanto Gayo en el siglo 
II d.C., como Ulpiano en el siglo III d.C., tomarían como base esta formulación para plantear sus opiniones. Pero sería Teófilo 
en el s. VI d.C., quien participó en la Codificación de Justiniano y quien en su Paráfrasis definió contrato como (Actitud 
diplomática, BIGOTE, lectura con libro y gafas) “…el acuerdo y el consentimiento de dos o más sobre la misma cosa (sobre el 
mismo conjunto de intereses), dirigido a crear una obligación, y a quedar el uno obligado hacia el otro. Este concepto 
terminaría complementándose a lo largo de los años, para dar forma a la primera definición formal de contrato. 
Los contratos surgieron, así, como un modo más sencillo y práctico de resolver las controversias, definiendo desde un principio 
cuáles eran los derechos y obligaciones de los interesados al establecer un acuerdo. (Disfrazarme con toga de romano) En el 
Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a 
más personas que se acuerdan sobre una cosa que deben dar o prestar. La convención se divide en pacto (pactum) y contrato 
(contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que los tiene. En este contexto se 
entiende que el pacto se refiere solo a relaciones que solo engendran una excepción. 
(Disfrazarme con toga de romano, con hojas en las manos) A su vez es importante tener en cuenta la clase de contratos en 
roma. Desde los fines de la república de la república se determinaron cuatro clases de contratos, según las formalidades de la 
convención: 
• Los contratos Verbis o verbales, los cuales estaban acompañados de palabras solemnes. 
• Los contratos Litteris, o literales, que exigían menciones escritas. 
• Los contratos En Re, que son imperfectos, solo lo son cuando se le ha entregado una cosa u objeto al deudor. Este 
puede ser: el mutuum o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda. 
• Los contratos formados Solo Consensus, donde solo existe el acuerdo entre las partes. Estos son: la venta, la sociedad, 
el mandato y el arrendamiento. Toda convención que no figure en esta enumeración, no es un contrato, pues no 
produce la obligatoriedad civil de las partes. 
 
De acuerdo con ello, estas cuatro clases de contratos en Roma se desarrollaron con las dos formas más antiguas de 
obligación de los romanos, que fueron el Nexum y la Sponsio, las demás, como la venta y el cambio se hicieron desde un 
principio al contado. El depósito y el mandato quedaron fuera de la esfera del derecho y fueron solo sancionadas por la 
costumbre. 
 
(Ya persona normal) Haciendo énfasis en lo anterior, es que se establece que en el derecho romano es donde encontramos 
los antecedentes más antiguos y directos del contrato como institución. En las legislaciones primitivas la voluntad humana por 
sí sola no origina obligaciones. Para que éstas existan deben cumplirse una serie de formalidades. Así es que el origen del 
contratose lo encuentra en el nexum que establecía una suerte de derecho real del acreedor sobre el deudor. Este 
procedimiento se realizaba por medio de las formalidades del cobre y de la balanza, el libripens y cinco testigos que 
representaban las cinco clases en que se dividía la población de Roma. 
Luego aparece una manera de contratar que reemplaza al nexum y que consistía en una pregunta hecha por el acreedor 
seguida de una respuesta dada por el deudor. En una primera etapa sólo podían prometer con esas palabras solemnes los 
ciudadanos, ya que para ello debían emplear la palabra spondere; por ello se la conoce como sponsio. Más adelante también se 
permitió a los peregrinos que usaran esa manera de contratar aunque utilizando otros verbos, porque el spondere era de uso 
exclusivo de los ciudadanos. 
De esta manera se llegó a la stipulatio o estipulación. La estipulación constituyó el típico ejemplo de los contratos verbis o 
verbales del Derecho romano, pues para que se perfeccionaran debían pronunciarse palabras solemnes. Los otros casos de 
contratos verbales eran la dictio dotis o promesa de dote, y la jusjurandum liberti o juramento de los libertos. La importancia 
de la estipulación reside en que no era un contrato con un objeto determinado, sino una manera de contratar, por lo que se la 
podía utilizar para una serie de relaciones jurídicas que de otro modo no tenían sanción. Así el simple pacto para hacerlo 
obligatorio podía ser revestido de la forma de la estipulación. Los inconvenientes que presentaba era que sólo podía aplicarse a 
contratos entre presentes y no entre ausentes, y que sólo sancionaba obligaciones unilaterales, pues uno solo contraía 
compromiso, para que lo hicieran ambas partes debían realizarse dos estipulaciones. 
Con el tiempo surgieron los contratos litteris o literales, que se formaban por una escritura hecha sobre un registro en 
condiciones determinadas. El origen de los mismos se debe a una antigua práctica de contabilidad que realizaban los romanos. 
Ciertas anotaciones, las nomina arcaría, que se hacían como medios de prueba, dieron origen a las nomina transcriptitia, que se 
convirtieron en contratos litteris. De esta manera a través de un juego de escrituras, se daba origen a obligaciones. Existían las 
nomina transcriptitia a re in personam y las nomina transcriptitia a persom in personam. El contrato litteris permitía la 
formación del consentimiento entre ausentes. Como vemos estos contratos, tanto los verbales como los literales eran 
solemnes, y no admitían que la simple voluntad creara obligaciones. Tenemos luego la categoría de los contratos reales, que se 
caracterizaban porque para su perfeccionamiento debía entregarse una cosa. La formaban el mutuo, comodato, depósito y 
prenda. 
El antiguo Derecho romano sólo había sancionado uno de esos contratos reales: el mutuo; las demás, aunque la cosa se 
hubiese realmente entregado, seguían la suerte de los pactos en general, es decir eran simples convenciones desprovistas de 
acción para exigir su cumplimiento en juicio. Recién hacia el fin de la República el pretor les dio una acción in faetum, que en 
épocas del Imperio, al sancionarse al comodato, depósito y prenda como contratos reales, se convirtió en acción in ius, con una 
denominación distinta para cada uno de esos contratos. Hasta llegar a este estado, en la práctica las partes recurrían al 
procedimiento de la fiducia. 
Otra categoría de contratos admitidos por el Derecho romano, era la de los contratos consensuales, que se perfeccionaban por 
el sólo consentimiento. Ellos eran: la venta, la locación, la sociedad y el mandato. Los contratos verbales y los literales, 
formaban la categoría de los contratos formales. Los reales y consensuales, la de los no formales. Pero todos ellos integraban 
la de los nominados, por oposición a los innominados. Estos eran formados por aquellos pactos en los cuales una parte ya 
había ejecutado su obligación. Desde ese instante la otra podía ser obligada a cumplir su prestación o a devolver lo que 
hubiese recibido. Se reducían a los siguientes tipos: do ut des (doy para que des), do ut facias (doy para que hagas), facio ut 
des (hago para que des), facio ut facias (hago para que hagas). Había otros pactos a los cuales el pretor les dio sanción, por 
eso se los conoce como pactos pretorianos: el pacto de constituto, el de juramento, el recepta y el de hipoteca. Y hubo otros 
que recién se los sancionó en el Bajo Imperio, conociéndoselos como pactos legítimos: el de dote, el de donación y el de 
compromiso. Justamente estos últimos, señalan la característica del Derecho romano de sólo conferir acción a aquellos que 
estuviesen expresamente previstos en su legislación. Todas aquellas convenciones que no reuniesen las características de las 
figuras previstas (verbis, litteris, reales, consensuales, pactos sancionados), o que no tuviesen por lo menos ejecución de su 
obligación por una de las partes, no daban acción. Con lo cual en esos casos la sola voluntad no bastaba para crear 
obligaciones. Es decir, existía la regla Ex nudo pacto actio ton nascitur, traducido llegaría significando, el pacto nudo no otorga 
acción. 
(Entrar caminando) Del precedente análisis surge que, si bien en el Derecho romano se llegó a través de una larga evolución a 
concebir una noción del contrato próxima a la nuestra, ella no llegó a ser la actual, pues el simple acuerdo no podía hacer 
nacer obligaciones provistas de acción; sólo generaba obligaciones naturales. Justamente un ejemplo de éstas era el simple 
pacto. Luego sólo eran obligaciones civiles las que cumplían la formalidad exigida, o las figuras nominadas e innominadas a las 
cuales expresamente se les daba acción. Al producirse las invasiones bárbaras, se vuelve a un formalismo arcaico, por el cual 
para la existencia del contrato se exigía cumplir con determinados ritos. Con el transcurrir de los siglos, surge una categoría de 
contratos por juramento, que los desarrolla el Derecho canónico, en virtud del cual las partes contratantes comprometían su fe 
jurando sobre los libros Sagrados y sobre Reliquias. El que no cumplía con su promesa violaba la fe, incurría en mentira. De 
ese modo los canonistas llegaron a admitir el carácter obligatorio de los pactos desnudos. Más adelante se sostiene que la 
simple convención es obligatoria como si hubiese existido una estipulación. Este nuevo principio creó resistencia entre los 
romanistas, pues alteraba el concepto que formuló el Derecho romano, de que el solo consentimiento formaba el contrato sólo 
en los casos de contratos nominados. Pero la fórmula solus consensus obligat fue imponiéndose y ya en el siglo XVI se la 
admitía sin discusiones en la práctica; consagrándola al siglo siguiente los juristas Loysel y Domat, y en el XVIII, Pothier. Era 
la consagración del pacta sunt servanda, al cual contribuyeron la escuela del Derecho natural y la filosofía imperante en el 
siglo XVIII. Básicamente una influencia mucho más modernizadora supuso la del dereho canonico, que mantenia la obligación 
y la de respetar la palabra dada. 
(Sacar cabeza y entrar) Sin ahondar en los fundamentos filosóficos e históricos subyacentes, la doctrina indica que habría 
sido Hugues Doneau el artífice de la primera formulación de una categoría de contrato basada en el consentimiento o 
acuerdo de voluntades. Esta formulación fue la que terminó por prevalecer en el sistema contractual de las grandes 
revoluciones, al ser plasmada en el Código Civil francés, de la mano de Jean Domat y Robert Joseph Pothier, quienes 
sistematizaron y tradujeron a reglas jurídicas, ideas filosóficas y morales de sus antecesores, poniendo el acento en la 
autonomía de la voluntad. Así, hoy se afirma sin dudas que la más influyente concepción de contrato ha sido aquella que lo 
sustenta en el dogma de la autonomía de la voluntad. El querer o intención de las partes domina la formación, génesis o 
nacimiento del contrato y también sus efectos o consecuencias.Desde entonces, el concepto de contrato se ha ido integrando 
en casi todas las arquitecturas jurídicas occidentales, con sus respectivas particularidades. 
De esta manera, la mayoría de los países, cuyos ordenamientos jurídicos provienen del sistema romano-canónico, contienen 
definiciones aproximadas del contrato. Y es por ello, sin duda que el código civil colombiano ha sido redactado bajo el signo de 
una ideología liberal en la que la ley se considera producto o emanación de la voluntad general. Es por ello que el contrato es 
fuente de obligaciones. Las obligaciones nacen del concurso real de las voluntades de dos o más personas. Se entiende 
entonces el contrato como un acuerdo de voluntades con la fuerza suficiente para crear normas jurídicas particulares y 
concretas. Se trata de una voluntad creadora de reglas de derecho. Es una concepción voluntarista del contrato que reposa en 
dos fundamentos: La igualdad y la libertad. Y es que mediante el contrato se realizan los más diversos fines de la vida 
económica y se satisfacen los intereses particulares, no sólo actuales sino también futuro, lo que explica la famosa frase 
“contratar es prever”. 
(Susurro no verme en camara) La siguiente sentencia, servirá como ejemplo para identificar la importancia del contrato y de 
la misma voluntad. 
La honorable Corte Constitucional en la sentencia T/109-2021 Le reconoció derechos laborales a modelos Web Cam 
En el asunto bajo estudio, una ciudadana reclama la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la 
estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social, debido a que, mientras se encontraba embarazada, el 
demandado, terminó de manera unilateral el contrato celebrado el 14 de mayo de 2019, en virtud del cual ella se desempeñaba 
como modelo webcam en el estudio de propiedad de aquel. En consecuencia, la actora solicita al juez constitucional que se 
ordene al demandado que proceda (i) a reintegrarla al trabajo en condiciones dignas, (ii) a cancelarle las quincenas 
adeudadas, y (iii) a pagar los aportes de seguridad social, salud y pensión, así como las demás prestaciones a que tiene 
derecho. 
( Actitud diplomática de grabando) Como dato interesante: causa sorpresa, que, en el comunicado de la Corte Constitucional 
del 26 de mayo de 2021, se diga que esa Corporación lo hace “A través de un fallo sin precedentes en Colombia”, cuando en 
realidad está replicando la jurisprudencia de hace una década. 
 Hace exactamente once años, en 2010, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao, también 
resolvió amparar los derechos laborales de las personas que ejercen la prostitución ordenando que una mujer que ejercía ese 
antiguo oficio fuera reintegrada a su trabajo después de haber sido despedida por quedar embarazada y ordenó que la 
afectada fuera indemnizada, teniendo como base el salario legal mensual vigente, por considerarse al o la trabajadora sexual 
como sujeto de especial protección en la relación laboral con el proxeneta.) 
Continuando con el fallo principal, La corte en el expediente realizo los siguientes estudios: 
• Aproximación a la industria del sexo, el modelaje webcam y los derechos humanos de las mujeres 
• Situación jurídica de las personas que se desempeñan como modelos webcam en Colombia 
• Fundamento, contenido y alcance del fuero de maternidad y la estabilidad laboral reforzada de las mujeres 
embarazadas y lactantes −reiteración de jurisprudencia 
La corte recordó que el oficio de modelo webcam no cuenta con una regulación específica en el ordenamiento jurídico 
colombiano. Ante este fenómeno de anomia, cabría sostener que el modelaje webcam es una actividad que en principio, al no 
estar expresamente prohibida como tal, no deviene ilícita, lo que no significa que pueda desarrollarse absolutamente al margen 
del Derecho, dado que toda actividad de los particulares, incluso la que se realice en ejercicio del principio de libertad 
económica previsto en el artículo 333 Constitución Política de Colombia., está sujeta a la observancia de la Constitución y las 
leyes, como se desprende claramente de los artículos 6 y 95 de la Carta Política. Ante la ausencia de una regulación 
específica, y el tratamiento legal genérico como una actividad económica, es posible deducir que al entretenimiento para 
adultos vía webcam le resultan aplicables de manera residual las disposiciones del capítulo I del título VIII de la Ley 1801 de 
2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que reglamentan la actividad económica. 
(Sentada tomando té) Para efectos de esclarecer la naturaleza del contrato −que es justamente a lo que se contrae el debate 
y por ello su importancia− debe examinarse si en el caso se encuentran probadas (i) la prestación personal del servicio, (ii) la 
subordinación, y (iii) la remuneración, o si, por el contrario, se trató de una típica relación entre comerciantes, como lo sostiene 
el demandado en su defensa 
Este fallo, nos pone de relieve la realidad de muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del sexo 
condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades. Por lo tanto, basándose en las leyes laborales actuales 
del estatuto del trabajo y las reglas sobre fuero de maternidad, y aplicando un enfoque de género al estudio del caso, la Corte 
decidió resarcir los derechos laborales de la mujer que interpuso la demanda, ordenó investigar al propietario del estudio 
frente a la situación de las otras mujeres que laboran allí, y exhortó al Congreso y a Ministerio del Trabajo para que regulen 
los derechos de quienes se dedican a esta actividad. 
El Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente su voto en el asunto de la referencia. Sostuvo que no era 
procedente reconocer la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, aun cuando sí era preciso y urgente amparar el 
derecho a la dignidad humana de la accionante. Sobre lo primero, recordó que, en interpretación de la Corte Constitucional 
(Sentencia T629 de 2010), la prostitución puede ser reconocida como un trabajo siempre que quien desarrolle tal oficio lo 
haga en pleno uso de su libertad. El magistrado consideró que ese precedente era plenamente aplicable en el caso que 
resolvió la Sentencia T-109 de 2021. Con lo dicho, explicó que la regla que debió aplicar la Sala debía expresarse en los 
siguientes términos: el ejercicio de la prostitución –o del modelaje webcam– puede derivar en un contrato de trabajo si está 
demostrado que la persona que ofreció el servicio sexual fue libre de tomar esa decisión. Al tiempo, deberá declararse la 
existencia de tal contrato si se acreditan las condiciones previstas en el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo (la 
prestación personal, la subordinación y la remuneración). 
 
 
(Escribiendo en computador) Finalmente puntualizó que cuando una persona se ve compelida a ejercer la prostitución o el 
modelaje webcam sin que sea su deseo, no es posible declarar que allí existe un contrato de trabajo. Esto porque, de hacerlo, 
el juez constitucional respaldaría un “acuerdo” suscrito sobre la base de un objeto ilícito y beneficiaría a quien instrumentalizó 
a la víctima para obtener lucro. Luego de una revisión del material probatorio que obraba en el expediente, el Magistrado 
Ibáñez Najar concluyó que existían importantes elementos de juicio para considerar que el ingreso de la accionante al 
modelaje webcam no fue libre, sino consecuencia de las apremiantes necesidades que la rodeaban. Primero, porque se trataba 
de una mujer con dos hijas menores de edad que, al momento en que instauró la acción, se encontraba en estado de 
embarazo. Segundo, porque aparentemente no contaba con ingresos adicionales. Y tercero, porque ella misma manifestó a la 
Corte que llegó a ese oficio “por pura necesidad”, dado que, en su estado de embarazo, nadie la contrató y tenía la 
responsabilidad de alimentar a sus hijos. Ante estas circunstancias,consideró que la accionante fue instrumentalizada por el 
accionado. De manera que no podía dotarse de legalidad un comportamiento como el descrito, en tanto era contrario a la 
dignidad humana de una mujer. 
Allí se ordenó a la Alcaldía de Mosquera adelantar un acompañamiento efectivo a la tutelante en el marco del cual se le 
ofreciera el acceso a programas o auxilios sociales, y se le apoyara y orientara en la búsqueda de nuevas oportunidades 
laborales, distintas al modelaje webcam. También compartió el Magistrado Ibáñez la orden novena de la Sentencia, donde se 
decidió compulsar copias a la fiscalía general de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigara algunas 
irregularidades que fueron detectadas en este proceso. En tal sentido y por las consideraciones puestas de presente, salvó 
parcialmente su voto. 
(Para elegante normal) En conclusión, un contrato es un acuerdo jurídico y de voluntad entre dos o más partes que genera 
derechos y obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier 
materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato 
tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Existen diversa clase de contratos que se clasifican por su naturaleza y que 
es diversa en cada país, de la misma manera debe contener ciertas partes y elementos tanto para su interpretación como 
para la validez del mismo. Se halló la gran incidencia del Derecho romano en la concepción moderna de contrato, 
perfeccionada por el Derecho canónico y por el derecho contemporáneo. Finalmente se destaca la importancia del contrato 
mediante

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