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Análisis Capsulas Juridicas

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Nombre
	Valentina Lizarazo Barbosa
	Derecho Romano - Jair Robayo
	2021
El presente análisis tiene como enfoque explorar las dimensiones de la interpretación constitucionalizada o especial de la ley civil, la cual proviene del programa de Capsulas Jurídicas de Derecho Privado y del Proceso de la Universidad Libre. Inicialmente es importante destacar el aspecto histórico que acobija el Código Civil, puesto que, este elemento llega siendo fruto de aquel Code Napoleón que en 1804 constituyó el modelo príncipe de la codificación del derecho a lo largo de los siglos XIX y XX. En lo que hizo parte de la ponencia, se destacó que el Código Civil nació en el ámbito de un Estado de Derecho, acontecimiento que se ve influenciado por las diversas interpretaciones teóricas y filosóficas contractuales civiles. Sin embargo, con la llegada del Estado Social de Derecho y del constitucionalismo se enfrenta a diversas dificultades. Por ende, la cuestión central de este análisis partirá de: ¿Cómo termina esta tensión? Teniendo presente los métodos de interpretación y las diversas diferencias conceptuales entre cada Estado.
Primeramente, es esencial destacar de la explicación la idea de Estado de Derecho, la cual básicamente nace como contrapartida del Estado autoritarito y absolutista, en el cual existían los abusos de poder; de hecho, existen diversos ejemplos que lo evidencian a lo largo de la historia política de muchos gobiernos. En el absolutismo el rey justificaba su poder en Dios, sin embargo, a partir del siglo XVII este entro en negociaciones con la nobleza y la burguesía y empezaron a detentar limites, como ejemplo la creación de un parlamento y de sus facultades, hasta llegar a obtener para estos dos derechos fundamentales: el de formular las leyes en sustitución del monarca y el de controlar el ejercicio del poder. Conforme se fue instaurando el parlamento moderno el absolutismo decayó a tal punto de ser derrotado por el liberalismo. De por sí, en Estado Unidos y en Francia triunfo el liberalismo contra el absolutismo y permitió la creación del Estado de derecho, que llegaría siendo un sistema jurídico que se rige bajo un texto solemne y sagrado al que deben someterse gobernantes y gobernados, dicho texto consagra derechos y deberes esenciales para la conformación del Estado y el derecho. De estos sucesos, nacieron tres principios liberales de organización del poder político: 
En primer lugar, con base en el pacto social, los ciudadanos determinan la esfera de derechos y libertades que el gobernante deberá garantizar: básicamente, el derecho a la vida y a la propiedad; En segundo lugar, la sociedad política de hombres libres se dota de un gobierno cuyas decisiones son tomadas por mayoría. Por ello, el gobierno de mayoría es un gobierno representativo que se erige, a través de las instituciones representativas, en garante de la libertad y en tercer lugar aparece la idea según la cual un poder moderado es un poder dividido.
Contemplando lo anterior, será bajo estas ideas y necesidades que surja el Código Civil. En cuanto su interpretación hay que destacar el formalismo francés, ya que, acá el juez no interpreta, solo aplica lo escrito y soluciona mecánicamente, esta metodología de interpretación es importante en la medida que para el Estado de Derecho hay primacía de la ley y de la aplicación de la misma, por ello, es necesario que sea empleada tal cual está elaborada, sin mayor silogismo o interpretación del Juez.
No obstante, de esta noción nace el reconocido Estado Social de Derecho, el cual básicamente responde a la necesidad que surge de la exégesis y el Estado de Derecho. Acá, la interpretación de la ley civil posee una preocupación enfocada en el individuo y por las condiciones del mismo, dando paso de la misma manera a la construcción de concepto de dignidad humana. “El estado social de derecho lo componen tres dimensiones básicas a saber: La dimensión de la vinculación social del Estado. Esto es la obligación de los poderes públicos de velar por la distribución e igualación de bienes materiales.” (Corte Constitucional. Sentencia T 406 de 1992.) De ello, se puede deducir que el Estado Social de Derecho nace de la búsqueda por la igualdad y justicia.
Toda esta trayectoria nos lleva a la conclusión, que, de dicha tensión, nace una relación dialéctica y surge la coexistencia del código civil con el constitucionalismo y el denominado Estado Social de Derecho; en el que se ha conjugado reglas y principios constitucionales, los cuales a pesar de requerir diferente metodología para su aplicación han logrados subsistir en un mismo ámbito. Aun así, vale la pena sub rayar que, a pesar de coexistir y mantener una mixtura entre ellos, con el pasar del tiempo se han realizado modificaciones al Código Civil que han ocasionado que muchas de las conceptualizaciones iniciales sean diferentes a las actuales planteadas por el Estado Social de Derecho.
Recomendaciones de la ponencia: Tener presente la atención del público. Es relevante mantener y captar la atención en la medida que lo realmente importante es la información que llegue al receptor y después de alrededor 30 min se tiende a perder el hilo y por ende la atención del público al que va dirigido la información. Por lo cual surge la necesidad de implementar en ciertos momentos de las presentaciones pautas interactivas, preguntas, métodos, algo diferente que rompa con la explicación lineal, así como fue aplicado al inicio con la analogía de la película, pero seguirlo desarrollarlo en ciertos momentos de la explicación. Porque detrás de un tema independientemente si es complicado o no el que lo hace fácil, bueno o aburrido esta es en el ponente.

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