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Acciones procesales

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Acciones Procesales relacionadas con civil bienes 
¿Que es la acción procesal?
En simples palabras La acción procesal es el medio para judicializar un conflicto. En este sentido, es la base de las demandas que inician los procesos judiciales. 
Cuando una persona física o jurídica quiere que un juez solucione un conflicto, tiene que iniciar el proceso judicial y para ello debe interponer una demanda. 
¿Qué contiene esa demanda?
La demanda contiene una acción procesal. Esta acción es un derecho fundamental que salvaguarda el acceso a los tribunales. 
Se pueden iniciar según el Código civil procesal: Art. 2.- (Iniciación e impulso de los procesos):
Los procesos sólo podrán iniciarse por demanda de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio.
Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si es ocasionada por negligencia suya.
Características de las Acciones Procesales
· Su función es el impulso procesal. Es decir, inicia el procedimiento judicial.
· Para que se pueda iniciar una acción debe haber un derecho subjetivo que proteger.
· Todas las acciones que inician el proceso judicial son procesales.
· Las acciones que no inician la actividad judicial son las acciones extrajudiciales.
· La acción fija el objeto del sin que pueda debatirse de otra cosa distinta.
· A la acción iniciada por la parte demandante, podrá el demandado interponer excepciones u oponerse a la misma.
· Excepto en las acciones penales, quién ostente la acción procesal debe ser la persona física o jurídica que ha visto lesionado su derecho subjetivo.
· No es necesario que solo se interponga una acción, se pueden acumular las pretensiones cumpliendo ciertos requisitos.
· Pueden ser titulares de la acción tanto personas jurídicas como físicas.
· Cuando se inicia el proceso judicial y se interpone esta acción, se pueden prever acciones subsidiarias de la principal para aquellos casos en los que los jueces no estimen la acción principal.
Tipos de acciones procesales
· Acción civil: Dentro de estos tipos de pretensión judicial se encuentran aquellas que protegen los derechos recogidos en los códigos civiles, como la reclamación de cantidad o un divorcio, por ejemplo. Dentro de estas acciones, existen acciones de condena, declarativas, etc.
· Acción penal: En este caso, el inicio del procedimiento no tiene porque ser parte de quién ha sufrido la lesión en su derecho, sino que se iniciará por los agentes judiciales. Basado en los derechos recogidos en los códigos penales.
· Acciones contencioso-administrativo: Esta pretensión fundará la lesión de un derecho en relación con las administraciones públicas.
· Acción laboral: Tendrá cabida en el marco del derecho de los trabajadores. Por ejemplo, una acción de despido improcedente.
· Acción mercantil: Estas serán destinadas a los conflictos surgidos en el tráfico empresarial. Por ejemplo, una acción de iniciación de concurso de acreedores.
Acción Pauliana
Qué es: La acción pauliana es una acción civil revocatoria o rescisoria que busca proteger a los acreedores cuando sus deudores se insolventan para no cumplir con el pago de la deuda. se encuentra en el artículo 2491 del código civil.
Suele pasar que a veces cuando una persona no quiere pagar sus deudas uno de los caminos que toma es vender sus propiedades para que el acreedor no pueda embargarlos, lo que constituye una especie de fraude en perjuicio del acreedor.
Si esta acción civil prospera, los bienes enajenados por el deudor «tramposo» regresan a su patrimonio a fin de que con ellos garantice el pago de la deuda.
Contra quién se ejerce la acción Pauliana: 
En resumen, contra quien comete el fraude. O sea quién decide vender sus bienes para no pagar sus obligaciones. Según la corte Suprema de Justicia:
“Esta breve remembranza de la acción pauliana tiene por objeto resaltar cómo es verdad lo que con tanto ahínco proclama el recurrente. Tal acción no puede ejercerse, en efecto, sino contra quien tiene la condición de deudor. Es una verdad irrecusable. Empero, el tribunal, antes que desentenderse de esa regla, ajustóse enteramente a ella. Vio en Luis Antonio un deudor, y no un fiador.”
Procedencia de la acción Pauliana: 
La acción pauliana procede sin importar la forma en que el deudor haya enajenado sus bienes, ya sea mediante una venta, permuta, donación, etc. Lo importante es que resulte evidente la maniobra del deudor para declararse insolvente, disminuyendo su patrimonio incluso mediante contratos reales, pero de mala fe. El artículo 2491 del código civil señala los casos en que procede la acción pauliana:
· Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.
· Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores
Una vez devuelto el patrimonio del deudor, éste puede ser objeto de medidas cautelares para garantizar el pago de la deuda.
Requisitos de la acción Pauliana: 
· Que exista un crédito a favor del demandante y a cargo del demandado. 
· Que exista mala fe, o como lo ha definido el artículo 2491 del código civil, conociendo ambos (otorgante y adquirente) el mal estado de los negocios del primero.
La sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia del 24 de julio de 2002, expediente 5887 los ha explicado de la siguiente forma:
· Que el demandante sea titular de un crédito preexistente al acto cuestionado, a cargo del deudor demandado.
· Que el negocio impugnado, que ha de ser real, cause perjuicio a sus acreedores (eventus damni), en cuanto haya determinado o agravado la insolvencia del deudor.
· Que éste, por ser conocedor del mal estado de sus negocios, actúe con la intención de defraudarlos; pero si el acto se realizó a título oneroso, es menester que el tercero contratante tenga conocimiento del mal momento del deudor (consilium fraudis).
La corte suprema de justicia en esta misma sentencia estableció que se presenta una diferencia cuando el acto o contrato cuestionado ha sido a título oneroso o gratuito.
Ya que tratándose de negocios onerosos, debe existir mala fe tanto del otorgante como del adquiriente, y tratándose de contratos gratuitos, basta la mala fe del otorgante.
La sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia del 24 de julio de 2002, expediente 5887.
«En efecto, por sabido se tiene que mediante la referida acción los acreedores pueden demandar la revocación de los negocios jurídicos realmente ajustados por su deudor, pero que han sido otorgados por éste fraudulentamente y en perjuicio de los derechos de aquellos; por supuesto que la ley distingue, además, los actos onerosos de los gratuitos, para exigir, en los primeros, que el tercero con quien contrató el deudor también sea de mala fe (consilium fraudis) y, respecto de los segundos, que exista solamente el animus nocendi del deudor, de manera que el tercero adquirente pueda ser de buena fe.»
Para que proceda la acción Pauliana es necesario que el deudor se encuentre insolvente, ya que, de lo contrario, si este posee otros bienes, al acreedor le corresponde perseguir estos, pues no cabría rescindir negocios realizados por el deudor a través de la acción pauliana, cuando tal circunstancia no cause ningún perjuicio al acreedor.
Además, para que se configure la facultad de iniciar la acción pauliana, el deudor debe haber enajenado, comprometido o haberse despojado de los bienes que se pretenden conservar en cabeza de este, para que el acreedor pueda por medio de estos cobrarse la deuda; incluso, cuando el deudor haya perdonado una deuda a su favor (remisión), dicho acto en virtud de la acción paulianatambién podrá ser rescindido.
¿Qué se debe probar cuando se interpone una acción pauliana?
· Que el deudor ha efectuado ciertos actos o contratos causándole perjuicios con dicha situación, actos tales como despojarse de sus bienes.
· La mala fe del deudor.
· La mala fe del adquirente, cuando se trate de contratos onerosos y cuando éste tenga conocimiento de la situación del deudor.
Prescripción de la acción pauliana: La acción pauliana está contenida en el artículo 2491 del código civil colombiano, y ese mismo artículo en su numeral tercero señala que «las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato».
	Prescripción de la acción pauliana
	1 año desde la fecha del contrato o acto
Quiere decir esto que la demanda respectiva se debe interponer dentro del año siguiente a la fecha en que se perfecciona el contrato o escritura que traspasa los bienes, lo que en algunos casos puede ser poco tiempo, y de allí la importancia que el acreedor esté pendiente de los negocios del deudor si es que sospecha que este no le pagará y/o que puede tratar de insolventarse para evitar el pago de la deuda mediante el embargo de sus bienes.
Diferencia entre acción pauliana y acción de simulación.
	A. Pauliana
	A. de Simulación
	Cuando la venta es real y hay quiebra del deudor, procede la acción pauliana
	cuando la venta es simulada, procede la acción de simulación.
· Al respecto de esto la Corte Suprema de Justicia en sentencia 00307 del 20 de agosto de 2014 ha dicho:
«El interés jurídico del acreedor se halla representado en la necesidad de defender la prenda común que puede ser menoscabada por conductas del deudor en connivencia con terceros, sea mediante actos reales o ficticios, pudiendo ejercitar, respecto de los primeros, la acción pauliana y, con relación a los últimos, la de simulación, puesto que la celebración de actos ficticios crea una situación de verdadero peligro capaz de comprometer el derecho del accipiens en forma irreparable.»
Por su parte la sentencia SC5191-2020 señala:
«En el ejercicio de la acción pauliana es necesario que se establezca un estado de cesión de bienes, de deterioro o de quiebra en el deudor, mientras en la simulación los acreedores actúan con el propósito de conservar el patrimonio que representa su prenda común, apenas buscan prevenir los perjuicios que les pudieran causar los actos fingidos, propiciando que brille la claridad acerca del verdadero estado patrimonial del simulante.»
Acción publiciana (po-po)
Que es: La acción publiciana es el instrumento jurídico por el que una persona puede reivindicar ante un juez la posesión de una cosa aunque no pueda demostrar la titularidad de la propiedad, pero sí un mejor derecho a poseer frente a un tercero, este se encuentra en el artículo 951 del código civil.
Lo que persigue es reclamar la posesión de una cosa frente a un tercero, pero no puede probar completamente la titularidad de la propiedad. 
Procedencia de la acción publiciana:
· La acción sólo procede contra otro poseedor que no sea el verdadero dueño; si quien lo ha despojado de la posesión es el dueño o propietario del dominio, la acción procedente es la prescripción adquisitiva del dominio, si es que se cumplen las condiciones para pretenderla.
· La acción publiciana sólo procede si se está en condiciones de ganar el dominio por prescripción adquisitiva, y como la posesión debe ser regular, tenemos que la prescripción adquisitiva será la ordinaria, que según el artículo 2529 del código civil ocurre a los 5 años, es decir, que se ha de acreditar la posesión regular durante un término no inferior a 5 años.
 
· La norma claramente señala que la acción publiciana no procede contra un poseedor que tiene igual o mejor derecho que el accionante, por lo que se debe acreditar que se tiene mejor derecho que el accionado.
Requisitos de la acción publiciana:
Se encuentran contenidos en el artículo 951 del código civil y este requiere que se cumplan los siguientes requisitos respecto al poseedor accionante.
· Existencia de la posesión regular 
· Haber perdido la posesión en manos de otro poseedor
· El poseedor debe estar en condiciones de haber podido ganar el dominio por prescripción 
· Tener mejor derecho que el accionado
La acción publiciana sólo puede ser ejercida por quien ha tenido la posesión regular del inmueble o predio, es decir, no la puede pretender quien ha adquirido la posesión de forma irregular.
Características de la acción publiciana: 
· Pueden interponerlas las personas físicas o jurídicas.
· Esta acción solo puede tener como objetivo proteger derechos reconocidos
· En el código civil, los derechos civiles.
· Solo podrán interponerse en este proceso civil aquellas acciones consideras civiles.
· Estas acciones pertenecen al derecho privado, al igual que pertenece el derecho civil.
· La acción protege un derecho subjetivo del que es titular la persona que interpone esta acción y que ve vulnerado.
· Funciona como impulso procesal, al iniciar el proceso judicial.
· Puede ser presentada de forma autónoma o subsumida en la acción reivindicatoria de la propiedad.
· En esta acción quién debe probar el mejor derecho para poseer es el demandante.
· El demandado no tiene que probar nada.
Acción reivindicatoria
Articulo 946 C.C : La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.
	
Según Jorge Angarita “Es aquella mediante la cual el propietario no poseedor de una cosa hace efectivo su derecho de dominio contra el poseedor no propietario de la misma cosa, buscando así, que, mediante la intervención de la autoridad pública, se le reintegre en la posesión de su propia cosa”
¿Cosas que se pueden reivindicar?
Artículo 947 C.C: Pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles. Exceptúense las cosas muebles, cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla.
¿Quién puede reivindicar?
Articulo 950 C.C La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.
¿Contra quién se puede reivindicar?
Articulo 952 C.C La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.
Presupuestos:
· Que el demandante sea titular del derecho de propiedad sobre la cosa cuya restitución demandada. 
· Que lo que es objeto de reivindicación sea una cosa singular reivindicable o una cuota determinada de cosa singular. 
· Que exista identidad entre lo poseído y lo pretendido. 
· Que el demandado tenga la calidad jurídica de poseedor.
Acciones Posesorias
según el TÍTULO XIII: DE LAS ACCIONES POSESORIAS, ARTÍCULO 972. <ACCIONES POSESORIAS>. Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos.
· Las acciones posesorias tienen por objeto amparar la posición como signo externo que es de la propiedad especialmente contra los hechos ejecutados directamente contra las cosas que uno posee
· La demanda orientada a recuperar la posesión tanto en nombre propio como un hombre ajeno que una persona tenga sobre las cosas inmuebles
· Las acciones posesorias consideradas en el código civil colombiano permiten que una persona pueda intentar recuperar la posesión perdida de un bien raíz del que no es dueño sino poseedor.
REQUISITOS:
· La calidad de poseedor de quién ejerce la acción
· Qué el poseedor haya tenido la posesión pacífica tranquila e interrumpida de la cosa
· Qué los actos de molestia no sean anteriores en un año para que la acción no quede enervada por la prescripción que consagra el artículo 976 del código civil
Tipos de acciones posesorias1. La acción de perturbación se encuentra en el artículo 977 del código civil
2. La acción de despojo se encuentra en el artículo 984 del código civil y el artículo 377 del CGP
3. La acción de restablecimiento se encuentra en el artículo 984 del código civil
Características de la acción posesoria
1. Pueden interponerlas las personas físicas o jurídicas.
2. La acción protege un derecho subjetivo del que es titular la persona que interpone esta acción y que ve vulnerado.
3. Funciona como impulso procesal, al iniciar el proceso judicial.
4. Esta acción solo puede tener como objetivo proteger derechos reconocidos en el código civil, los derechos civiles.
5. Solo podrán interponerse en este proceso civil aquellas acciones consideras civiles.
Acción divisoria
La Ley que rige el proceso divisorio es el código general del proceso, desde su artículo 406 hasta el artículo 418, donde se determina quienes son las partes, los derechos y obligaciones que recaen sobre estas, como es el trámite tanto de la división como de la venta y quién podrá ser el administrador del proceso. Es importante conocer qué dice la normatividad sobre este proceso, antes de iniciar uno.
En el proceso divisorio se tiene como finalidad realizar una separación de un bien donde dos o más personas son propietarios o comuneros, con el fin de darle a cada quien lo que le corresponde; existen algunos bienes que de forma material no se puede producir su división, así que la segunda opción es vender y en el juzgado donde se adelante el proceso se puede realizar este trámite por medio del remate del bien, donde se pueden postular terceros e incluso sus propios comuneros pueden postularse y ya será el juzgado que determine a quien le corresponde el remate o quien salió favorecido. La asesoría de un abogado es importante para el tema de documentación y trámite para que sea este quien lo oriente y todo pueda ser más rápido.
La acción de división de cosa común persigue el cese del estado de indivisión de un bien inmueble perteneciente a varios comuneros.
Vamos a ver en qué consiste la acción de división de cosa común.
Cuando un inmueble (piso, local, terreno, finca, etc.) pertenece a más de una persona en propiedad, y una de ellas no quiere seguir con esa propiedad compartida, tiene a su alcance la denominada acción de división de cosa común.
Por medio de este procedimiento se solicita del Juzgado que se extinga ese condominio, bien mediante la adjudicación a cada uno de los propietarios (comuneros) de una parte del inmueble en plena propiedad cuando la finca es divisible, o bien cuando la finca es indivisible mediante la venta del bien y reparto de lo conseguido entre todos los propietarios a razón de su participación.
Ejemplos de acción de división de cosa común:
A) Una finca rústica es propiedad de 4 personas. Una de ellas no quiere seguir en esa situación de indivisión y solicita la división de la finca en 4 porciones iguales, ya que la finca es divisible.
B) Un piso es propiedad de 3 personas. Uno de ellos no quiere seguir en comunidad con el resto y solicita del Juzgado a la vista de que el piso es un bien indivisible (no puede partirse en tres partes iguales), que se venda y se repartan el precio conforme a la participación que cada uno tenía en la comunidad.

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