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ACCIÓN Y EXCEPCIÓN Mtro. Obet Alexander Guillén Díaz Acción latín actio movimiento, actividad, acusación En un principio las personas se hacían justicia por propia mano, más tarde la vida en sociedad, producto de la sedentarización humana, trae como consecuencia que paulatinamente se limite la autocomposición como forma de solucionar las diferencias. En México se prohíbe la auto tutela en el Art. 17 CONSTITUCIONAL La SCJN define la acción como: «El derecho subjetivo que se concede a las personas físicas y morales para que puedan provocar que un órgano jurisdiccional conozca de un conflicto de intereses determinado y lo resuelva mediante una sentencia.» ACEPCIONES DE LA PALABRA ACCIÓN Como sinónimo de: Derecho Pretensión y de demanda Facultad de provocar la actividad de la jurisdicción Elementos de la acción sujetos objeto La causa o invocación de un derecho presunto CLASIFICACIÓN ▪De acuerdo con el tipo de derechos que sustentan la acción intentada. -Reales. Lo que se reclama es la facultad para aprovechar y explotar de manera autónoma y exclusiva una cosa. -Personales. Son las que se deducen para exigir de otras personas el cumplimiento de obligaciones personales de dar, hacer o no hacer determinados actos. ▪De condena. Buscan que el juez imponga al demandado el cumplimiento de una obligación incumplida o insatisfecha. ▪Declarativas. Se promueven a fin de obtener determinada relación jurídica o de un derecho. Constitutivas o modificativas Buscan tanto la constitución de una relación jurídica como la modificación de una ya existente ▪Cautelares. Son las que tienen por objeto conseguir una resolución judicial de carácter provisional, que garantice la efectividad del derecho sustancial que se hace valer. ▪Ejecutivas. Son las que permiten, desde que son ejercidas, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor antes del dictado de la sentencia definitiva. Artículo 2 CPC. El ejercicio de las acciones civiles requiere: ▪ I. La existencia real o presunta de un derecho; ▪ II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; ▪ III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y, ▪ IV. El interés en el actor para deducirla. Falta el requisito del interés siempre que, aun cuando se obtuviere sentencia favorable, no se obtenga beneficio o no se evite perjuicio. LA EXCEPCIÓN Mtro. Obet Alexander Guillén Díaz Exceptio, - onis “Título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante”. ▪ Es el derecho subjetivo con que cuenta la parte demandada o contrademanda para intentar neutralizar la acción promovida por el demandante o reconviniente, a fin de paralizar el proceso de obtener una sentencia favorable de manera total o parcial. CLASIFICACIÓN Clasificación tradicional: De acuerdo al objeto cuestionado con la excepción ✓Procesales o previas. Son las que refieren tan sólo a violaciones en cuanto a los presupuestos del proceso. No atacan el fondo del asunto, se resuelven en el inicio del juicio. ✓Sustanciales o de fondo. Nacen de disposiciones de fondo, son resueltas en el momento de que el juez dicta sentencia. Clasificación Doctrinal: De acuerdo a el efecto de la excepción sobre la “acción” ✓Dilatorias. Son aquellas que tienden a suspender o retardar el proceso o la resolución de fondo, suspenden definitivamente la tramitación del proceso en caso de prosperar. Art. 33 CPCM ✓Perentorias. Son aquellas que ponen fin al proceso eliminando definitivamente las pretensiones del actor. Logran destruir el derecho del actor. Supervenientes. Son las que se interponen después de que se ha contestado la demanda, en virtud de que no conocía a su existencia con anticipación. Pueden hacerse valer siempre y cuando no se haya dictado sentencia. ▪ Art. 337 CPCM BIBLIOGRAFÍA ▪ Arellano García, Carlos. Teoría General del Proceso. 18. Ciudad de México: Porrúa, 2015. ▪ Carnelutti, Francesco. Cómo se hace un proceso. segunda. México: Colofón, 2013. ▪ Contreras Vargas, Francisco José. derecho procesal civil. ciudad de méxico: oxford, 2015. ▪ Couture, Eduardo J. Fundamentos de derecho procesal. Buenos Aires: Roque de Palma Editor, 1958. ▪ SCJN, Manual del Justiciable, Ciudad de México: PJF, 2003. ▪ Gómez Lara, Cipriano, Teoría General del Proceso, México: Oxford, 2015.
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