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Acción y Excepción

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ACCIÓN Y 
EXCEPCIÓN
Mtro. Obet Alexander Guillén Díaz
Acción 
latín actio
movimiento, 
actividad, 
acusación
En un principio las personas se hacían
justicia por propia mano, más tarde la
vida en sociedad, producto de la
sedentarización humana, trae como
consecuencia que paulatinamente se
limite la autocomposición como forma
de solucionar las diferencias.
En México se prohíbe la auto tutela
en el Art. 17 CONSTITUCIONAL
La SCJN define la acción como:
«El derecho subjetivo que se concede a las personas
físicas y morales para que puedan provocar que un
órgano jurisdiccional conozca de un conflicto de
intereses determinado y lo resuelva mediante una
sentencia.»
ACEPCIONES DE LA PALABRA ACCIÓN
Como sinónimo de:
Derecho
Pretensión y 
de demanda
Facultad de 
provocar la 
actividad de 
la 
jurisdicción
Elementos de la acción
sujetos objeto
La causa o invocación 
de un derecho 
presunto
CLASIFICACIÓN
▪De acuerdo con el tipo de derechos
que sustentan la acción intentada.
-Reales. Lo que se reclama es la facultad
para aprovechar y explotar de manera
autónoma y exclusiva una cosa.
-Personales. Son las que se deducen para
exigir de otras personas el cumplimiento
de obligaciones personales de dar, hacer
o no hacer determinados actos.
▪De condena.
Buscan que el juez imponga al
demandado el cumplimiento de
una obligación incumplida o
insatisfecha.
▪Declarativas.
Se promueven a fin de obtener
determinada relación jurídica o
de un derecho.
Constitutivas 
o 
modificativas
Buscan tanto la 
constitución de 
una relación 
jurídica como la 
modificación de 
una ya existente
▪Cautelares. Son las que tienen por objeto
conseguir una resolución judicial de carácter
provisional, que garantice la efectividad del
derecho sustancial que se hace valer.
▪Ejecutivas. Son las que permiten, desde que son
ejercidas, afectar provisionalmente el
patrimonio del deudor antes del dictado de la
sentencia definitiva.
Artículo 2 CPC. El ejercicio de las acciones civiles requiere: 
▪ I. La existencia real o presunta de un derecho; 
▪ II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una 
obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir 
un derecho;
▪ III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo 
representante; y,
▪ IV. El interés en el actor para deducirla.
Falta el requisito del interés siempre que, aun cuando se 
obtuviere sentencia favorable, no se obtenga beneficio o no 
se evite perjuicio. 
LA 
EXCEPCIÓN
Mtro. Obet Alexander Guillén Díaz
Exceptio, -
onis
“Título o motivo jurídico que el 
demandado alega para hacer 
ineficaz la acción del 
demandante”.
▪ Es el derecho subjetivo con que cuenta la parte
demandada o contrademanda para intentar neutralizar la
acción promovida por el demandante o reconviniente, a fin
de paralizar el proceso de obtener una sentencia
favorable de manera total o parcial.
CLASIFICACIÓN
Clasificación tradicional: 
De acuerdo al objeto cuestionado con la 
excepción
✓Procesales o previas. Son las que
refieren tan sólo a violaciones en cuanto
a los presupuestos del proceso. No
atacan el fondo del asunto, se resuelven
en el inicio del juicio.
✓Sustanciales o de fondo. Nacen de 
disposiciones de fondo, son resueltas en 
el momento de que el juez dicta 
sentencia. 
Clasificación Doctrinal: 
De acuerdo a el efecto de la excepción sobre la 
“acción”
✓Dilatorias. Son aquellas que tienden a
suspender o retardar el proceso o la
resolución de fondo, suspenden
definitivamente la tramitación del proceso en
caso de prosperar. Art. 33 CPCM
✓Perentorias. Son aquellas que ponen fin al
proceso eliminando definitivamente las
pretensiones del actor. Logran destruir el
derecho del actor.
Supervenientes.
Son las que se interponen
después de que se ha contestado
la demanda, en virtud de que no
conocía a su existencia con
anticipación.
Pueden hacerse valer siempre y
cuando no se haya dictado
sentencia.
▪ Art. 337 CPCM
BIBLIOGRAFÍA
▪ Arellano García, Carlos. Teoría General del Proceso. 18. Ciudad de México: 
Porrúa, 2015.
▪ Carnelutti, Francesco. Cómo se hace un proceso. segunda. México: Colofón, 
2013.
▪ Contreras Vargas, Francisco José. derecho procesal civil. ciudad de méxico: 
oxford, 2015.
▪ Couture, Eduardo J. Fundamentos de derecho procesal. Buenos Aires: Roque de 
Palma Editor, 1958.
▪ SCJN, Manual del Justiciable, Ciudad de México: PJF, 2003. 
▪ Gómez Lara, Cipriano, Teoría General del Proceso, México: Oxford, 2015.

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