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Análisis Articulo 124 CP

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4/8/23, 13:18 Análisis Articulo 124 CP
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Análisis: Articulo 124 del Código Penal
Johan Jaramillo Usuga
Criminalística Y Ciencias Forenses
Semestre 3 – 2022
Jornada diurna
Derecho Penal Especial
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Articulo 124
En caso de incurrirse en el delito de aborto durante un embarazo producto de un 
comportamiento o conducta propia de un acceso carnal, acto sexual sin 
consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de ovulo 
fecundado no consentidas, la pena correspondiente para este se disminuirá en ¾ 
partes.
Código penal Ley 599 del 2000 del Código Penal, Articulo 32 - inciso 7
Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro 
actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado 
intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
Para que se pueda hacer presente una ausencia de responsabilidad en este caso, 
la persona debe estar frente a una situación de riesgo, que pueda afectar la 
integridad de sus bienes jurídicos, situación que no debe ser intencional o por 
imprudencia.
Sentencia C-355 del 2006
En esta sentencia se nos plantean tres condiciones en las cuales se podría ejercer
la opción de interrupción del embarazo, estas son:
- Cuando peligra la vida o la salud de la madre
- Cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida
- Cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de 
óvulo o inseminación no consentida.
Esta sentencia contribuyo bastante a garantizar que en cierta medida los derechos
reproductivos de las mujeres fueran garantizados, sin embargo, aún se consideró 
que excluía varios de los derechos a los que las mujeres podrían acceder y usar 
como nuevas causales para permitir una interrupción del embarazo, como lo son 
el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la salud y la integridad.
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Decisión de la corte constitucional
La conducta de aborto solo será punible cuando se realice después de la semana 
24 de gestación, pero no será aplicable a los tres supuestos fijados en la 
Sentencia C-355/06. Se hace una invitación al Gobierno y al Congreso de la 
República para que definan una política pública que supere la desprotección 
actual de las mujeres gestantes, y se legisle sobre las opciones que tienen durante
y después del embarazo, acerca de la eliminación de obstáculos para la 
interrupción voluntaria del embarazo y sobre programas de educación sexual.
Análisis personal:
La postura adquirida por mí, basándome de acuerdo a la anterior investigación me
hace llegar a la conclusión de que la decisión tomada por la corte constitucional 
fue la acertada, esto porque a mi parecer trae consigo una mayor cantidad de 
beneficios hacia el bien jurídico de la mujer, puesto que antes de la 
despenalización del aborto se presentaba una situación en que las normas 
llegaban a atentar contra el derecho a la vida, la salud y la integridad personal de 
las mujeres, estas debido a que en su mayoría la práctica de interrupción del 
embarazo se llevaba a cabo en situación de clandestinidad. También se vulneraba 
el libre desarrollo de la personalidad en vista de que la decisión de interrumpir el 
embarazo debería solo recaer sobre la persona que quiere decidir sobre su propio 
cuerpo, por lo tanto, no se le puede negar esta posibilidad, a su vez esta va de la 
mano con la vulneración al ejercicio de la autonomía reproductiva de la mujer la 
cual debe estar necesariamente vinculada a la capacidad de decidir, y en este 
caso, optar por la maternidad solo cuando ésta es deseada. Fue acertada la 
decisión de la corte al abrirle las puertas a una serie de acciones que mejoren la 
salud reproductiva, brindando así la capacidad de disfrutar de una mejor vida 
sexual, permitiéndose ciertas libertades a cerca de la procreación, eliminando de 
cierta manera aquellas formas de discriminación contra la mujer.
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En Colombia una decisión como esta es un gran paso, ya que no solo se 
disminuirá la criminalización de las mujeres, al ya no ser perseguidas por la justicia
colombiana, esto mientras se mantengan al margen que establecen las nuevas 
causales, si no que ayudara brindar a las mujeres seguridad, favoreciendo su 
integridad, salud, dignidad y su capacidad de determinación sobre sus cuerpos.

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