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ACCION DE NULIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

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ACCION DE NULIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ARTICULO 168 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE
CIUDADANO
JUEZ	DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 
SU DESPACHO
Yo , mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad de profesión	, de estado civil	titular de la Cédula de Identidad No. . .	, asistida en este acto por el Doctor	, abogado venezolano en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No , ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: Soy recientemente viuda del ciudadano según consta de Partida de defunción que acompaño marcada con la letra “A”, y con quien contraje matrimonio en la ciudad de , el día , según consta en Partida de matrimonio que acompaño marcado con la letra “B”. Es el caso, Ciudadano Juez, que para la respectiva declaración de herencia ante el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, me di a la tarea de recabar todos y cada uno de los datos del patrimonio conyugal y me encontré con la desagradable sorpresa de que mi difunto esposo, había incluido sin mi consentimiento, es más, inconsulta y arbitrariamente, en una Cédula Hipotecaria a su favor, a una dama que yo no conozco y cuyo nombre es , y su identificación es la siguiente: mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad, de profesión	, de estado civil	portadora de la Cédula de Identidad No.	Como se deja ver claramente, mi cónyuge incumplió con lo establecido en el referido artículo 168 de nuestro Código Civil Vigente, que ampara a los socios dc la sociedad conyugal en forma mutua. En mi doble condición de socia de esa sociedad conyugal y heredera del Decujus, me veo forzada a impugnar el acto dispositivo señalado que efectuó mi finado cónyuge beneficiando a la prenombrada ciudadana ya identificada, y a demandarla formalmente para que convenga en la nulidad del acto dispositivo en cuestión, que la hace nominalmente beneficiaria en compartición mancomunada con mi finado cónyuge , o de lo contrario sea obligada a ello por este Tribunal a su digno cargo.
Para la seguridad de esta acción que protege mi patrimonio lamentablemente amenazado, pido al Tribunal con el’ debido respeto y acatamiento y al tenor del ordinal 2o del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se sirva decretar medida de secuestro sobre la Cédula Hipotecaria referida cuya existencia pruebo con el documento que acompaño marcado “C”. Juro la urgencia del caso, pidiendo habilitación del tiempo necesario. Igualmente, pido que el Banco emisor de dicha cédula hipotecaria sea designado Depositario para su guarda. Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin, sea declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que espero en la ciudad de a los días del mes de del año 20__. 
Firma de la solicitante y su abogado asistente,
NOTA: Bases legales de esta acción. Artículo 168 del Código Civil Vigente y 599 ordinal 2o del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Artículo 168 del Código Civil: “Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiese adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta.
El Juez podrá autorizar a uno de los cónyuges para, que realice por sí solo, sobre bienes de la comunidad, alguno de los actos para cuya validez se requiere el consentimiento del otro, cuando éste se encuentre imposibilitado para manifestar su voluntad y los intereses del matrimonio y de la familia así lo impongan. Igualmente el Juez podrá acordar que el acto lo realice uno de los cónyuges cuando la negativa del otro, fuere injustificada y los mismos intereses matrimoniales y familiares así lo exijan. En estos casos el Juez decidirá con conocimiento de causa y previa audiencia del otro cónyuge, si éste no estuviere imposibilitado tomando en consideración la inversión que haya de darte a los fondos provenientes de dichos actos”.
Artículo 599 ordinal 2o del Código de Procedimiento Civil: “Se decretará el secuestro de la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión”.

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