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Abogacía Guillermo M. Aban BurgosDerecho Procesal Civil y Comercial La garantía del debido proceso comprende una multiplicidad de principios que la hacen operativa. Uno de ellos es el derecho de toda persona a obtener una asistencia jurídica de calidad. Es un deber del estado garantizarlo de forma igualitaria a todos sus habitantes. La asistencia jurídica PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS art. 14.d CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS art. 8.2.e PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ONU SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS Principios 2 y 3 ¿Cómo asegura el estado la asistencia jurídica? Patrocinio letrado obligatorio (art. 56 CPCC). Ley 5.177 de ejercicio de la profesión de abogados y abogadas 1 Defensores oficiales a través del Ministerio Público rama de la Defensa Otras instituciones estatales y no estatales colaboran en esta misión: Defensor del Pueblo, Colegio de Abogados, ONG´s. 2 3 ¿Qué es ser abogado o abogada? Es un sustantivo cuyo significado tiene múltiples alcances. En su sentido más amplio, abogado o abogada es todo aquel que egresa de la carrera de abogacía En este sentido, puede desempeñarse como: • Litigante • Docente • Investigador • Legislador • Funcionario del gobierno • Asesor • Funcionario judicial • Magistrado (juez, fiscal, defensor) El derecho procesal toma un concepto restringido o técnico, entendiendo como abogado o abogada a aquel que patrocina en juicio y asesora profesionalmente sobre cuestiones jurídicas. Se identifica la noción con la figura del “abogado litigante”. LEY 5.177 DE EJERCICIO Y DE LA PROFESIÓN LEY 14.967 DE HONORARIOS LEY 6.716 DE RÉGIMEN PREVISIONAL NORMAS DE ÉTICA (COL.PRO.BA) El ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones Ley 5.177 art. 56 Defender, patrocinar o representar causas propias o ajenas, en juicio o proceso o fuera de ellos 1 Evacuar consultas y prestar todo tipo de asesoramiento en cuestiones en que se encuentren involucrados problemas jurídicos 2 Requisitos para ejercer la profesión Ley 5.177 Arts. 1 y 58 p. 4 Estar inscripto en la matrícula Tener estudio Tener título de abogado Deberes PRESTAR SU ASISTENCIA COMO COLABORADOR DEL JUEZ Y AL SERVICIO DE LA JUSTICIA PRESENTAR Y SUSCRIBIR LOS ESCRITOS Y ACTIVAR EL PROCEDIMIENTO ASISTIR LOS DÍAS DE NOTIFICACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY A LOS JUZGADOS NO ABANDONAR LOS JUICIOS MIENTRAS DURE EL PATROCINIO GUARDAR SECRETO PROFESIONAL ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS AUDIENCIAS PATROCINAR GRATUITAMENTE A LOS DECLARADOS POBRES Prohibiciones PATROCINAR O ASESORAR A AMBOS LITIGANTES EN UN JUICIO PATROCINAR Y REPRESENTAR INDIVIDUAL Y SIMULTÁNEAMENTE A PARTES CONTRARIAS, LOS ABOGADOS ASOCIADOS ENTRE SÍ ASUMIR EN UN CONFLICTO EN CUYA TRAMITACIÓN HUBIERE INTERVENIDO COMO MAGISTRADO, FUNCIONARIO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO REALIZAR PROPAGANDA ANTIÉTICA PROCURARSE CLIENTELA POR MEDIOS INCOMPATIBLES CON LA DIGNIDAD PROFESIONAL SUSTITUIR PATROCINIO O REPRESENTACIÓN SIN DAR PREVIAMENTE AVISO AL COLEGA Prerrogativas Ley 5.177 Arts. 56 inc. b., 57 y 69 El abogado será asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. 1 Recabar directamente de las oficinas públicas, particulares y empresas informes, antecedentes y certificados El estudio profesional es inviolable, en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio y del secreto profesional. 2 3 Gracias! Guillermo M. Aban Burgos Derecho Procesal Civil y Comercial
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