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Abogacía Guillermo M. Aban BurgosDerecho Procesal Civil y Comercial
La garantía del debido proceso comprende
una multiplicidad de principios que la hacen
operativa. 
Uno de ellos es el derecho de toda persona a
obtener una asistencia jurídica de calidad.
Es un deber del estado garantizarlo de forma
igualitaria a todos sus habitantes.
La asistencia jurídica
PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
art. 14.d
CONVENCIÓN AMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
art. 8.2.e
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA ONU SOBRE
LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS
Principios 2 y 3
¿Cómo asegura el estado la
asistencia jurídica?
 
Patrocinio letrado
obligatorio (art. 56
CPCC).
Ley 5.177 de
ejercicio de la
profesión de
abogados y abogadas
1
Defensores oficiales
a través del
Ministerio Público
rama de la Defensa
Otras instituciones
estatales y no
estatales colaboran
en esta misión:
Defensor del Pueblo,
Colegio de
Abogados, ONG´s.
2 3
¿Qué es ser
abogado o
abogada?
Es un sustantivo cuyo significado
tiene múltiples alcances. 
En su sentido más amplio, abogado
o abogada es todo aquel que egresa
de la carrera de abogacía
En este sentido, puede
desempeñarse
como:
•         Litigante
•         Docente
•         Investigador
•         Legislador
•         Funcionario del gobierno
•         Asesor
•         Funcionario judicial
•         Magistrado (juez, fiscal, defensor)
El derecho procesal toma un concepto
restringido o técnico, entendiendo como
abogado o abogada a aquel que patrocina
en juicio y asesora profesionalmente sobre
cuestiones jurídicas.
Se identifica la noción con la figura del
“abogado litigante”.
LEY 5.177 DE EJERCICIO Y DE LA
PROFESIÓN 
LEY 14.967 DE HONORARIOS
LEY 6.716 DE RÉGIMEN PREVISIONAL
NORMAS DE ÉTICA (COL.PRO.BA)
El ejercicio de la profesión de abogado
comprende las siguientes funciones
Ley 5.177 art. 56
Defender, patrocinar o
representar causas propias o
ajenas, en juicio o proceso o
fuera de ellos
1
Evacuar consultas y prestar
todo tipo de asesoramiento
en cuestiones en que se
encuentren involucrados
problemas jurídicos
2
Requisitos
para
ejercer la
profesión
Ley 5.177 Arts. 1 y 58 p. 4
Estar inscripto en la matrícula
Tener estudio
Tener título de abogado
Deberes 
PRESTAR SU ASISTENCIA COMO COLABORADOR
DEL JUEZ Y AL SERVICIO DE LA JUSTICIA
PRESENTAR Y SUSCRIBIR LOS ESCRITOS Y ACTIVAR
EL PROCEDIMIENTO
ASISTIR LOS DÍAS DE NOTIFICACIÓN POR MINISTERIO
DE LA LEY A LOS JUZGADOS
NO ABANDONAR LOS JUICIOS MIENTRAS DURE EL
PATROCINIO
GUARDAR SECRETO PROFESIONAL
ASISTIR PUNTUALMENTE A LAS AUDIENCIAS
PATROCINAR GRATUITAMENTE A LOS
DECLARADOS POBRES
 
Prohibiciones 
PATROCINAR O ASESORAR A AMBOS LITIGANTES EN
UN JUICIO
PATROCINAR Y REPRESENTAR INDIVIDUAL Y
SIMULTÁNEAMENTE A PARTES CONTRARIAS, LOS
ABOGADOS ASOCIADOS ENTRE SÍ
ASUMIR EN UN CONFLICTO EN CUYA TRAMITACIÓN
HUBIERE INTERVENIDO COMO MAGISTRADO,
FUNCIONARIO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO
REALIZAR PROPAGANDA ANTIÉTICA
PROCURARSE CLIENTELA POR MEDIOS
INCOMPATIBLES CON LA DIGNIDAD PROFESIONAL
SUSTITUIR PATROCINIO O REPRESENTACIÓN SIN
DAR PREVIAMENTE AVISO AL COLEGA
Prerrogativas
Ley 5.177 Arts. 56 inc. b., 57 y 69 
El abogado será
asimilado a los
magistrados en cuanto
atañe al respeto y
consideración que debe
guardársele. 
1
Recabar directamente
de las oficinas públicas,
particulares y empresas
informes, antecedentes
y certificados
El estudio profesional
es inviolable, en
resguardo de la
garantía constitucional
de la defensa en juicio y
del secreto profesional.
2 3
Gracias!
Guillermo M. Aban Burgos
Derecho Procesal Civil y Comercial

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