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I.P.E.T. N°267 7°AÑO 
Higiene y Seguridad Laboral 
 
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UNIDAD N°1: 
Normativa de Higiene y Seguridad 
 
INTRODUCCIÓN 
El problema de la seguridad no es nuevo, sino que desde los tiempos más lejanos y a través 
de las distintas épocas, ha sido una de las mayores preocupaciones del hombre. 
Con el avance de la civilización los riesgos aumentaron creándole al hombre la obligación 
de intentar los medios más diversos para eliminar los peligros. Así nacieron los seguros en 
sus distintas formas: las vacunas, las señales en la vía pública para la regulación del tránsito, 
los toques de alarma, los elementos de protección personal, etc., que son normas de 
seguridad adaptadas para esta finalidad. Así nació como ciencia “La seguridad preventiva”. 
LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO 
A través de la Historia de la Humanidad, el hombre ha tenido siempre que satisfacer sus 
necesidades. Estas han sido cubiertas, a veces, aprovechándose de la naturaleza y 
haciendo uso directo de ella, y otras veces ha tenido la necesidad de transformarla, dando 
lugar a la elaboración del producto, y con ello a la aparición del trabajo. 
La forma de trabajar ha estado siempre condicionada por un factor fundamental que es el 
avance de la tecnología. Es tan importante este factor, que un mal planteamiento del mismo 
puede ocasionar un agravamiento de las condiciones de trabajo, con la consiguiente 
posibilidad de poner en peligro la salud. Conviene mencionar aquí que al igual que el trabajo, 
el concepto de salud se ha ido modificando con el tiempo. La actual definición de salud dada 
por la Organización Mundial de la Salud dice: "La salud es un estado de bienestar físico, 
mental y social y no meramente la ausencia de daño o enfermedad". 
La prevención de los accidentes de trabajo comienza a realizarse en Gran Bretaña 
juntamente con la Revolución Industrial, ya que con la invención de nuevas maquinarias 
(máquina de vapor, transmisión por poleas, descubrimiento de la electricidad, etc.), se inicia 
la producción en gran escala, lo que trae aparejado también la multiplicación de los 
accidentes laborales. Juntamente con esta proliferación de trabajo y accidentes empiezan a 
surgir voces que exigían las reformas y las soluciones necesarias. En Gran Bretaña la 
campaña humanitaria procuró acortar la duración de la jornada de trabajo y proteger la salud 
de los niños, para preocuparse luego por impedir los accidentes en general. 
Así comienzan a aparecer en Europa las primeras legislaciones del trabajo. 
• En Inglaterra en 1882: "Ley del aprendizaje, ventilación y pintura en los locales cerrados". 
• En Francia en 1867 se constituye la "Asociación Malhouse para la prevención de los 
accidentes en las fábricas". 
• En Estados Unidos en 1867 se crea por ley el código de "Inspector del Trabajo". 
• En Estados Unidos en 1877 se promulga la "Ley de Protección de maquinarias y Equipos". 
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Higiene y Seguridad Laboral 
 
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• En 1883 se funda la "Asociación de industriales de Francia contra los accidentes de 
trabajo". 
• En 1885 en· Alemania se sanciona la -primera ley de indemnizaciones por accidentes 
de trabajo. 
• En 1915 Argentina sanciona su primera ley de Accidentes de Trabajo (Ley N° 9688). 
• En 1972 Argentina sanciona la "Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo" (Ley N° 
19.587). 
CONCEPTO DE SEGURIDAD 
Es el conjunto de normas y procedimientos de trabajo tendientes a conservar la integridad 
psicofísica del hombre y preservar el medio ambiente laboral. 
El incumplimiento del deber de esta seguridad se traduce en negligencia patronal en la 
producción de un accidente de trabajo. La ley responsabiliza al empleador cuando la 
integridad psicofísica del trabajador resultare afectada por: 
1.- Inobservancia de las normas sobre duración del trabajo. 
2.- Por la Omisión de aquellas medidas necesarias para evitar el daño, según el tipo de 
trabajo, la experiencia y la técnica. 
3.- Por la violación de los mandatos legales y reglamentarios vigentes en materia de Higiene 
y Seguridad en el Trabajo. 
En la Argentina existe una ley rectora de los problemas de accidentes de trabajo y 
enfermedades profesionales. Esta es la ley N° 19.587, que conjuntamente con el Decreto 
Reglamentario N° 351/79, normaliza las medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo. 
Seguidamente consideraremos sus aspectos más importantes. 
OBJETO DE LA LEY 
Se señala como axioma insustituible dentro de la filosofía del trabajo, que "la protección de 
la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores se presenta como una 
exigencia social y como un imperioso deber de la comunidad moderna. 
A fin de alcanzar este objetivo se parte de la consideración del hombre como capital 
supremo. Es menester ejercer una efectiva docencia de la prevención en el orden de la 
higiene y la seguridad, ya que el medio más eficaz, sino el único para disminuir los accidentes 
y enfermedades del trabajo, es neutralizar o aislar los riesgos y sus factores determinantes. 
PRINCIPIOS Y MÉTODOS DE EJECUCIÓN 
A los fines de su aplicación, la ley considera como básicos los siguientes principios y 
métodos de ejecución: 
1.- Creación de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo, 
de carácter preventivo y asistencial. 
2.-Institucionalización gradual mediante reglamentaciones generales o particulares, 
sectorizadas, distinguiéndose de acuerdo al tipo de actividades. 
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3.- Investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades 
profesionales, realización y centralización de estadísticas al respecto, estudio y adopción de 
medidas para proteger la salud y la vida del trabajador, y la aplicación de técnicas de 
corrección de los ambientes de trabajo. 
4.- Fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en 
función de los riesgos que generen las respectivas actividades. 
5.- Determinación de las condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el 
funcionamiento de las empresas o establecimientos. 
6.- Adopción a aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios 
científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la ley. 
7.- Participación en todos los programas de higiene y seguridad, de instituciones públicas y 
privadas. 
8.-Observancia, difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas internacionales. 
9.- Realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo con las 
normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones. 
OBLIGACIONES 
Tanto los empleadores como los trabajadores deben cumplir con ciertas "obligaciones 
mínimas", respecto a higiene y seguridad. En cuanto al empleador, se exige que adopte y 
ponga en práctica las medidas adecuadas, en lo que respecta a las características 
constructivas del establecimiento o edificio, mantenimiento y resguardo de máquina, 
suministro de equipos de protección personal, etc. También existe una serie de obligaciones 
del empleador referidas a los exámenes médicos pre-ocupacionales, periódicos, primeros 
auxilios, capacitación del personal, denuncia de accidentes y enfermedades, etc. 
Las obligaciones de los trabajadores son cumplir las normas y recomendaciones de trabajo, 
someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos, usar y conservar los equipos 
de protección personal, cuidar losavisos y carteles de seguridad, mantener orden y limpieza 
adecuados y colaborar con los programas de capacitación. 
DISPOSICIONES GENERALES 
A. Ámbito de aplicación: el ámbito territorial o geográfico de aplicación de la legislación 
prevencionista, está demarcado por todo el territorio nacional. 
B. Ámbito personal de aplicación: la normativa de higiene y seguridad en el trabajo es 
aplicable a todos los establecimientos, no sólo de actividad privada, sino también de la mixta 
y pública, comercial o industrial o de otro tipo, persiga o no fines de lucro. 
C. Autoridad de aplicación: la autoridad nacional de aplicación de la legislación 
prevencionista es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, actuando a través de la 
Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo. 
 
 
 
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PREVENSION DE RIESGOS 
La prevención de riesgos en el trabajo es el conjunto de actividades, medidas adaptadas o 
previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir las 
posibilidades de que los trabajadores sufran daños derivados del trabajo, ya sean estos 
accidentes, enfermedades, patologías o lesiones. La herramienta fundamental en la 
prevención de riesgos laborales es la evaluación de riesgos, que propondrá, si es necesario, 
unas medidas preventivas encaminadas a evitar o disminuir los riesgos en los puestos de 
trabajo. 
En la prevención de riesgos laborales se integran grandes áreas de intervención: 
- Seguridad Industrial. 
- Higiene Industrial. 
- Ergonomía y Psicosociología aplicada. 
- Medicina del trabajo 
DAÑOS PROFESIONALES 
Daños profesionales son aquellas situaciones contingentes de peligro, derivadas del trabajo 
y que se materializan en un sufrimiento concreto. En la figura siguiente se representa la 
interacción entre trabajo, ambiente, riesgo y daño profesional. 
 Necesita 
 
 Modifica Perjudica 
 
 Origina Puede o 
 no originar 
 
Este daño laboral se produce básicamente por un accidente o una enfermedad vinculada a la 
actividad laboral que realizara el damnificado, generando consecuencias diversas. 
 
TRABAJO SALUD 
AMBIENTE 
RIESGO 
PROFESIONAL 
DAÑO 
PROFESIONAL 
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INCIDENTE DE TRABAJO 
Un incidente es cualquier acontecimiento o hecho no deseado que deteriora o que podría deteriorar 
la eficiencia de la operación empresarial, produciendo o no daños materiales. 
ACCIDENTE DE TRABAJO 
Es cualquier acontecimiento súbito, violento, no deseado, que da por resultado un daño físico a una 
persona y a la propiedad, que está vinculado al trabajo. 
Los elementos esenciales para que estemos ante un accidente de trabajo son: 
1. Causa violenta. 
2. Ocasión de trabajo. 
3. Lesión resultante. 
Atendiendo a las causas de los accidentes veremos que las podemos clasificar en dos grupos: 
A) Accidentes debidos a factores materiales (Condición Insegura) 
B) Accidentes debidos a factores humanos (Acto Inseguro) 
 
CONDICIÓN INSEGURA: es una circunstancia peligrosa que puede permitir directamente que se 
produzca un accidente de trabajo. Es imputable a la maquinaria, equipo, instalación, ambiente de 
trabajo, etc., cuya sola presencia hace que ocurra un accidente de trabajo. Por ejemplo: resguardos 
y protecciones inadecuadas, elementos, equipos y materiales defectuosos, niveles de contaminantes 
fuera de normativa, falta de procedimientos escritos de trabajo seguro, orden y limpieza inadecuada, 
malas condiciones de iluminación, etc. 
ACTOS INSEGUROS: son generados por los propios trabajadores, son producto de un error humano, 
consiente o no. Son violaciones a procedimientos de seguridad aceptados, lo que puede permitir que 
se produzca un accidente. Por ejemplo, operar a velocidad inadecuada, poner fuera de servicio 
sistemas de seguridad, usar equipo defectuoso, usar equipos incorrectos, no usar elementos de 
protección personal, etc. Las estadísticas de distintos tipos de establecimientos indican que en su 
gran mayoría los accidentes ocurren por actos inseguros. 
Las causas humanas que pueden dar lugar a accidentes se dividen en tres grupos: fisiológicas, 
sicológicas y sociales. Existe una estrecha relación entre el estado fisiológico de un individuo y su 
tendencia a los accidentes. Debido a esto debe prestarse especial atención a los trastornos del 
aparato locomotor, a la disminución de la agudeza visual y auditiva, a la fatiga física, a las afecciones 
cardiovasculares, y en general a cualquier afección de tipo sicosomático. 
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ENFERMEDAD PROFESIONAL: es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo, debido a una 
exposición de los trabajadores a niveles de contaminantes que durante un periodo prolongado de 
tiempo puede derivar en una enfermedad profesional. 
Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición 
y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores 
presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las 
condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias 
químicas, la carga de trabajo, entre otros). 
La SRT (Superintendencia del Riesgo de Trabajo), genero un listado de enfermedades profesionales, 
las cuales están establecidas en el Dec. 658/96. 
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES 
Por enfermedades o accidentes inculpables se deben entender aquellas dolencias o alteraciones de 
la salud que afecten al trabajador, de forma tal que le impidan cumplir con la prestación de las tareas 
que tiene asignadas, cuando el origen de la afección no es atribuible al dependiente, ni producido 
por causa o en ocasión del trabajo. 
Cuando en este trabajo hagamos referencia a Enfermedad tácitamente también haremos alusión a 
Accidentes Inculpables ya que ambos casos están regidos por las mismas disposiciones y están 
tratados en forma conjunta en la Ley de Contrato de Trabajo en los artículos 208 a 213 inclusive. 
Para que podamos hablar de este tipo de enfermedades, se deben cumplir distintos requisitos 
negativos, de manera que ante la ausencia de los mismos, residualmente, podamos afirmar la 
existencia de una verdadera enfermedad o accidente inculpable. 
 
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Estos requisitos negativos son: 
No estar originada la enfermedad del trabajador en la función o tarea desempeñada (en cuyo caso 
estaríamos en presencia de una enfermedad profesional o accidente del trabajo regulados por la Ley 
Nº 24.557), y 
No haber sido causada por dolo (intención) o culpa grave del trabajador para eximirse de la obligación 
de prestarsus servicios. 
Resumiendo, digamos que "enfermedad inculpable" es aquella que resulta descartando cualquier 
enfermedad profesional, como asimismo, todas las consecuencias dañosas derivadas de actos 
voluntarios del trabajador. 
Ejemplos: 
- Si un trabajador realizando tareas en su hogar se accidenta y por ello se encuentra 
imposibilitado de prestar servicios en su empleo, su caso se encuadra dentro de los accidentes 
y enfermedades inculpables. 
- Si un trabajador se lesiona jugando al fútbol en un día de descanso, deberá considerarse 
también este caso como accidente inculpable. 
- Si un obrero se accidenta trabajando con una máquina de la empresa, la situación se 
encuadrará en el régimen de la Ley Nº 24.557 por tratarse en este caso de un accidente de 
trabajo. 
- Anginas de origen tabáquico, problemas por ingestión bebidas alcohólicas: son consideradas 
enfermedades inculpables 
Como primera medida corresponde decir que en el supuesto de que la enfermedad/accidente sea 
inculpable (es decir se produzca por consecuencias naturales), el trabajador no perderá el DERECHO 
A PERCIBIR su REMUNERACIÓN, durante el período de convalecencia. Dicho Derecho se ve limitado 
en el tiempo. Esto quiere decir que no puede quedar "suspendido" en el tiempo, en forma 
indeterminada, el vínculo laboral. De esta forma la Ley de contrato de trabajo en el Art. 208 establece 
los siguientes parámetros: 
Trabajadores con antigüedad de: Percibe salarios durante: 
Menor a 5 años 3 meses 
Mayor a 5 años 6 meses 
En el supuesto de que el trabajador tuviera "cargas de familia" estos plazos se duplican a 6 y 12 meses 
respectivamente. 
Pasado este tiempo entra en juego el régimen de seguridad social, y el trabajador perdería el derecho 
al goce de sueldo. 
 
Incapacidad Laboral Temporaria. 
1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador 
le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. 
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2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por: 
a) Alta médica: 
b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP); 
c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante; 
d) Muerte del damnificado. 
Incapacidad Laboral Permanente. 
1. Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador 
le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. 
2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad 
laborativa permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este 
porcentaje. 
3. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta 
ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo 
Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las 
posibilidades de reubicación laboral. 
4. El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de 
criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de 
Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT. 
Carácter provisorio y definitivo de la ILP. 
1. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir 
una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su 
declaración. 
Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando 
no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad 
laborativa. 
En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser 
reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la 
capacidad laborativa. 
Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo. 
2. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir 
una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de incapacidad 
temporaria. 
Gran invalidez. Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad 
Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos 
elementales de su vida. 
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PRESTACIONES DINERARIAS LEY 24557 
1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por 
alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 
2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se 
ajustarán en función de la variación del AMPO (Aporte Medio Previsional Obligatorio) definido en la 
ley 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. 
3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias 
establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema 
así lo permitan. 
ARTICULO 12. — Ingreso base. 
1. A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la 
cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización 
correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de 
prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el 
período considerado. 
2. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenido según el apartado 
anterior por 30,4. 
ARTICULO 13. — Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria. 
1. A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el periodo de Incapacidad Laboral 
Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor 
mensual del ingreso base. 
La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las 
prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que. en todo caso, asumirá las 
prestaciones en especie. 
El pago de la prestación dineraria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la ley 
20.744 (t. o. 1976) para el pago de las remuneraciones a los trabajadores. 
2. El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las 
contribuciones correspondientes al sistema de seguridad social, abonando asimismo las asignaciones 
familiares. 
3. Durante el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajo 0 en 
enfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador, sin 
perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del presente articulo. 
ARTICULO 14. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP). 
1. Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), 
el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al 70 % del valor 
mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones 
familiares correspondientes. 
2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado 
percibirá las siguientes prestaciones: 
a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al 20 %, una indemnización de pago único, 
cuya cuantía será igual a 43 veces el valor mensualdel ingreso base, multiplicado por el porcentaje 
de incapacidad y por un coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad del damnificado 
a la fecha de la primera manifestación invalidante. 
Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar $ 55.000 por el 
porcentaje de incapacidad; 
b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 20 % e inferior al 66 %, una Renta Periódica 
—contratada en los términos de esta ley—, cuya cuantía será igual al 70 % del valor mensual del 
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ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a las 
retenciones por aportes provisionales y del sistema nacional del seguro de salud. 
ARTICULO 15. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Total (IPT). 
1. Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el 
damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al 70 % del valor mensual del 
ingreso base. Percibirá, además, las asignaciones familiares correspondientes. 
Durante este período, el damnificado no tendrá derecho a las prestaciones del sistema provisional. 
2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado 
recibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen provisional al 
que estuviere afiliado. 
El damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que establezca la reglamentación, una 
prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen provisional. Su monto 
se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Este capital equivaldrá a 
43 voces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultara de dividir 
el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no 
podrá ser superior a los $ 55.000. 
3. Cuando la Incapacidad Permanente Total no deviniera en definitiva. la ART se hará cargo -del 
capital de recomposición correspondiente, definido en la ley 24.241 (artículo 94) o, en su caso, 
abonará una suma equivalente al régimen provisional a que estuviese afiliado el damnificado. 
ARTICULO 16. — Retorno al trabajo por parte del damnificado. 
1. La percepción de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanente es compatible con 
el desempeño de actividades remuneradas. 
2. El Poder Ejecutivo nacional podrá reducir los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad 
Social, correspondientes a supuestos de retorno al trabajo de trabajadores con Incapacidad Laboral 
Permanente. 
ARTICULO 17. — Gran invalidez. 
1. El damnificado declarado gran inválido percibirá las prestaciones correspondientes a los distintos 
supuestos de Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT). 
2. Adicionalmente, la ART abonará al damnificado una prestación de pago mensual equivalente a tres 
veces el valor del AMPO definido por la ley 24.241 (artículo 21), que se extinguirá a la muerte del 
damnificado. 
ARTICULO 18. — Muerte del damnificado. 
1. Los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen provisional 
al que estuviera afiliado el damnificado y a la prestación de pago mensual complementaria prevista 
en el articulo 15 apartado 2. 
2. Se consideran derechohabientes a los efectos de esta ley a las personas enumeradas en el articulo 
53 de la ley 24.241. quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas. 
ARTICULO 19. — Contratación de la renta periódica. 
1. A los efectos de esta ley se considera renta periódica la prestación dineraria, de pago mensual, 
contratada entre el beneficiario y una ART o una compañía de seguros de retiro, quienes a partir de 
la celebración del contrato respectivo, serán las únicas responsables de su pago. E] derecho a la renta 
periódica comienza en la fecha de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad permanente 
parcial y se extingue con la muerte del beneficiario o en la fecha en que se encuentre en condiciones 
de acceder a la jubilación por cualquier causa. 
En el caso de empresas que no se afilien a una ART, dicha prestación deberá ser contratada con una 
entidad de seguro de retiro a elección del beneficiario. Esta, a partir de la celebración del contrato 
respectivo, será la única responsable de su pago. 
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2. El Poder Ejecutivo nacional fijará la forma y la cuantía de la garantía del pago de la renta periódica 
en caso de quiebra o liquidación por insolvencia de las companías de seguros de retiro. 
 
PRESTACIONES EN ESPECIE 
ARTICULO 20. — 
1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley 
las siguientes prestaciones en especie: 
a) Asistencia médica y farmacéutica: 
b) Prótesis y ortopedia: 
c) Rehabilitación; 
d) Recalificación profesional; y 
e) Servicio funerario. 
2. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del 
damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los 
incisos a), c) y d). 
3. Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente articulo, 
se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas 
incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación. 
 
 
EXÁMENES PRE OCUPACIONALES 
Según lo exigido por la Ley Nº 19587, al momento de incorporar personal toda empresa debe realizar 
un examen pre-ocupacional que asegure que el postulante reúne las condiciones psicofisicas que su 
trabajo requerirá. 
En el año 1997 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo promulgó la Resolución Nro. 43/97, dando 
marco a la obligatoriedad y a las exigencias sobre los Exámenes Médicos de salud y actualizando lo 
versado en la Ley de 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 
El examen pre-ocupacional permite determinar con precisión el estado de salud del trabajador, 
pudiendo así orientarlo hacia tareas que no le sean perjudiciales, de acuerdo a sus aptitudes. 
El examen preocupacional básico por ley consta de: 
1.Laboratorio: 
2.citológico, glucemia, uremia, orina, eritrosedimentación. 
3.Electrocardiograma. 
4.Radiografía de Tórax. 
5.Examen clínico completo con declaración jurada de salud. 
Por otro lado, de acuerdo al puesto y riesgo laboral, el empleador puede solicitar la realización de 
exámenes complementarios tales como: 
1. Radiografía de Columna lumbosacra (en caso de trabajos con esfuerzo). 
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2. Radiografía de Columna Cervical (en caso de trabajos con esfuerzo). 
3. Audiometría (en caso de exposición a ruidos). 
4. Dosaje de sangre u orina (en caso de contacto con sustancias contaminantes). 
5. Laringoscopía (en caso de tareas que requieren forzar la voz). 
6. Examen psicotécnico. 
En principio, el examen no debe ser eliminatorio, sino tratar de que las condiciones psicofísicas del 
postulante se adapten al trabajo y viceversa. Esto es importante tanto para la empresa como para el 
postulante, ya que puede haber hallazgos que este último ignora. 
En caso de detectarse anormalidades que pueden modificarse con tratamiento, una vez finalizado 
este, el médico evaluará si el problema ha sido superado y determinará el apto definitivo, previa 
constatación de los estudios realizados anteriormente.EXÁMENES DE EGRESO 
Cuando una persona deja de pertenecer a la empresa, le corresponde a la Aseguradora de Riesgos 
de Trabajo (ART) ordenar la realización del examen de egreso laboral. También puede ser solicitado 
por el empleador. 
El procedimiento es similar al examen de preingreso: a partir de la realización de una serie de 
estudios, se determina en qué condiciones psicofísicas el empleado finaliza su relación contractual 
con la empresa. Se detecta cualquier enfermedad que hubiera tenido su origen en el trabajo así como 
también las modificaciones de las patologías existentes en el egreso respecto al ingreso. La finalidad 
de este examen es prevenir potenciales inconvenientes legales referidos a enfermedades laborales. 
EXÁMENES PERIÓDICOS O ANUALES 
La Ley previamente citada establece la obligatoriedad de realizar el mismo por lo menos una vez al 
año, siendo además de suma utilidad para el conocimiento del estado de salud del personal de la 
empresa, así como también para prevenir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. 
Lo ideal es un examen clínico anual que puede complementarse con otros estudios de acuerdo al 
ambiente y al riesgo laboral. Si bien es obligación de la ART realizar estos exámenes, el empleador 
también puede solicitarlos. 
 
 
 
 
 
 
 
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ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) 
Se considera EPP a cualquier equipo llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno 
o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier 
complemento o accesorio destinado a tal fin. Básicamente es considerado una barrera física entre el 
riesgo presente y la salud del trabajador. 
¿Qué hacer antes de decidir emplearlos? 
• Eliminar el riesgo en origen. 
• Aislar el riesgo. 
• Alejamiento del trabajador (medidas colectivas de protección). 
• Identificar los riesgos residuales ineludibles antes de seleccionarlo. 
 
¿Cuándo usarlos? 
• Líneas de procesos nuevas. 
• Realización de tareas de mantenimiento. 
• Situaciones de emergencia y/o salvataje. 
• Situaciones provisorias hasta resolución definitiva. 
 
Los EPP suministrados a los trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la 
certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de 
certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la resolución de la entonces 
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6/12/1999. 
La entrega de los mismos por parte del empleador será registrada en el “formulario individual de 
constancia de entrega”, seun Res. 299/11. 
 
 
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CLASIFICACION DE LOS EPP SEGÚN PARTE DEL CUERPO A PROTEGER 
 Cabeza y cuello 
 Ocular y facial 
 Oídos 
 Aparato respiratorio 
 Extremidades superiores 
 Extremidades inferiores 
 Cuerpo / piel 
 Otros elementos 
 
PARTE DEL 
CUERPO A 
PROTEGER 
EPP Y 
CARACTERSISTICAS 
ACTIVIDADES DE 
TRABAJO 
BARRERA 
CABEZA 
CASCO: Resistente y 
liviano, de material 
incombustible o de 
combustión lenta, 
buena capacidad 
dieléctrica e 
impermeables a la 
humedad. 
Minas, canteras, 
petroleros, instalación de 
estructuras metálicas, 
fundiciones, bodegas, 
constructores, etc. 
Posibles golpes en la 
cabeza por proyecciones 
o caídas de materiales 
pesados. 
COFIAS: Deben ser de 
material no inflamable y 
resistente al lavado y la 
desinfección. 
 
Empresas con 
maquinaria con partes 
móviles sin guardas. 
Empresas de alimentos, 
comestibles, drogas. 
Posible atrapamiento de 
cabello largo y 
contaminación de 
alimentos o productos. 
CAPUCHAS DE TELA 
AISLANTE con visera de 
vidrio absorbente( Ver 
normatividad sobre su 
uso) 
Operaciones y/o 
procesos que se realicen 
en horno, equipos 
térmicos, hogares, etc. 
Quemaduras por 
radiación infrarroja. 
OIDOS 
TAPONES 
ENDOAURALES, 
PROTECTORES DE COPA 
(Orejeras) 
Empresas generadoras 
de ruido superior a 85 
dB(A). 
Trauma acústico sonoro. 
ROSTRO 
PROTECTORES DE 
PANTALLA. 
 
Fundiciones, 
embotelladoras, 
vidrieras, esmeriladores, 
máquinas herramientas, 
formuladores químicos. 
Quemaduras y lesiones 
de piel. 
Salpicaduras. 
 
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Proyecciones de 
partículas sólidas, 
líquidas. 
Emisiones de vapores o 
gaseosas. 
MASCARAS CON 
FILTROS DE MATIZ O 
TINTE. 
Soldadores, fogoneros, 
corte de arco. 
Deslumbramientos. 
OJOS 
ANTEOJOS 
GAFAS DE SEGURIDAD 
 
Trabajadores que 
desbastan al cincel, 
remachan decapan, 
esmerilan a seco, etc. 
Proyecciones de 
partículas que pueden 
penetrar en los ojos. 
Gafas con protección 
UVB. 
Luz directa. Deslumbramientos, 
pérdida de agudeza 
visual. 
GAFAS DE COPAS de 
material blando, no 
inflamable, flexible de 
aberturas para 
ventilación. 
Trabajos con ácidos y 
sustancias cáusticas. 
 
Salpicaduras de líquidos 
en los ojos. 
Trabajadores que utilizan lentes formulados y necesitan protección visual, 
se les deberá suministrar gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus 
anteojos habituales; en caso que esto sea imposible, deberá suministrárseles 
anteojos de seguridad corregido. 
SISTEMA 
RESPIRATORIO 
MÁSCARA 
RESPIRATORIA. 
BARBIJOS. 
 
Trabajos donde se genere 
Polvo de sílice libre, fibra 
de vidrio, arcilla, arenas, 
caolines, cemento, 
asbesto, carbón mineral, 
caliza, aluminio, celulosa, 
harinas, vegetales, 
maderas, plásticos, etc. 
Humos 
Neumoconiosis. 
MASCARA 
RESPIRATORIA de filtro 
o cartucho químico. 
Trabajo con emisión de 
gases, vapores nocivos 
para la salud. 
Inhalación de gases y 
vapores nocivos. 
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Neblinas, vapores 
inorgánicos y orgánicos, 
dispersiones, etc. 
Ácidos, vapores 
orgánicos clorados, 
fosforados, etc. o 
neblinas o vapores de 
pesticidas, etc. 
Inhalación de sustancias 
nocivas para la salud. 
MASCARILLAS 
RESPIRATORIAS con 
fuente exterior de aire 
puro o con recipientes 
de oxígeno. 
Trabajos que se realicen 
en atmósferas peligrosas: 
alcantarillas, lugares 
confinados, etc. 
Asfixia por ausencia de 
oxígeno. 
 
CAPUCHONES de visera 
o ventana de vidrio 
grueso, con manguera 
para suministrar aire. 
Trabajadores que operan 
con sustancias abrasivas. 
 
Neumoconiosis. 
Afecciones respiratoria. 
MANOS Y 
BRAZOS 
Guantes de caucho 
dieléctrico. 
 
Electricistas que trabajen 
en circuitos vivos. 
 
Electrocución, 
tetanización, 
quemaduras, paro 
cardiorrespiratorio. 
Guantes de cuero 
grueso. 
 
Trabajos con soldadura 
eléctrica y autógena. 
Trabajos con taladros, 
prensas, punzadoras, 
tornos, fresadoras, etc. 
 
Quemaduras por 
radiación ultravioleta y 
calor por infrarrojos. 
Atrapamientos, golpes de 
manos por partes en 
movimiento de las 
máquinas. 
Guantes de cuero 
grueso con protectores 
metálicos (o mitones 
reforzados con grapas 
de acero o malla de 
acero), o con manoplas 
largas hasta el codo. 
 
Trabajos con materiales 
con filo, como lámina 
de acero o vidrio, en 
fundiciones de acero ose tenga que cincelar o 
cortar con autógena, 
clavar, cintar, cavar, 
manejar material que 
contenga astillas. 
Heridas. 
Guantes de hule, 
caucho o plástico. 
Trabajos con ácidos, 
sustancias alcalinas. 
Quemaduras. 
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Guantes de tela 
asbesto, kevlar, 
resistentes al calor. 
Trabajos en hornos, 
fundiciones, etc. 
Quemaduras. 
Guantes de mallas de 
acero inoxidable. 
Trabajos de corte y 
deshuesado de carne, 
pescado, etc. 
Heridas. 
PIES Y LAS 
PIERNAS 
Calzado de seguridad 
con punteras de acero 
que soporte impactos 
de 25 Kg desde una 
altura de 30 cm. 
Caída de objetos 
pesados, o contra 
aprisionamiento de los 
dedos de los pies bajo 
grandes pesos. 
Heridas, amputaciones, 
aplastamiento. 
Calzado de seguridad de 
puntera de acero y 
suela de acero. 
Obras de construcción 
trabajador contra clavos, 
salientes. 
Heridas penetrantes. 
Calzado dieléctrico 
(aislante) calzado que 
no despida chispas. 
Electricistas 
Fábricas de explosivos. 
Choque eléctrico, 
quemaduras. 
Explosión. 
Polainas de seguridad 
hasta la rodilla de 
asbesto u otro material 
resistente al calor. 
Trabajos con metales 
fundidos. 
Quemaduras, calor. 
Protectores de canilla. 
 
Trabajos con hachas, 
azuelas y herramientas 
similares. 
Heridas, amputaciones. 
Botas de caucho de 
caña alta o de caña 
mediana. 
Labores en lugares 
húmedos y manejo de 
líquidos corrosivos. 
Quemaduras, 
irritaciones. 
TRONCO 
Delantales de distintos 
materiales. 
 
Trabajos con productos 
químicos, biológicos, 
trabajos a alta 
temperatura, etc., 
quemaduras, aceites, etc. 
Quemaduras, 
irritaciones. 
Vestidos de amianto 
(tela-asbesto) completo 
con su capuchón, 
guantes y botas 
adheridas. 
 
Trabajos donde pueda 
ocurrir fuego o explosión 
o cuando sea necesario 
entrar en áreas de calor 
intenso. 
 
Quemaduras, golpe 
calórico. 
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Pecheras o delantales 
de caucho natural o 
sintético u otro material 
resistente a la 
corrosión. 
 
Manipulación ácidos o 
cáusticos. 
Quemaduras. 
Pecheras o delantales 
de caucho plomizo u 
otro material a prueba 
de agua. 
Trabajadores expuestos a 
sustancias radiactivas. 
Radiaciones, cáncer. 
 
¿Qué son las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo? 
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los 
empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de 
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. 
Están autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la 
Superintendencia de Seguros de la Nación, Organismos que verifican el cumplimiento de los 
requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión. 
Las ART tienen como obligación: 
- Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de 
salud. 
- Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador. 
- Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su 
evolución. 
- Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos 
a riesgo. 
- Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de 
prevención de riesgos del trabajo. 
- Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las 
empresas. 
- Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento. 
- Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su 
régimen de alícuotas. 
- Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la 
Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos. 
- Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia 
de prevención de riesgos del trabajo. 
- Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del 
Trabajo. 
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Empleadores auto asegurados 
El Sistema de Riesgos del Trabajo permite que los empleadores se autoaseguren en vez de afiliarse a 
una ART. Para esto deben poder cumplir los requisitos técnicos y financieros necesarios para poder 
brindar las prestaciones médico asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la ley. Un 
empleador para ser autoasegurado debe contar con la aprobación especial de la SRT. 
 
ENFERMEDADES PREEXISTENTES 
Las preexistencias son aquellas enfermedades que existen en una persona antes de contratar 
Algunas de ellas pueden causar que la compañía decida no asegurar a una persona 
Pero no todas las pólizas son iguales, y antes de contratar hay que tener presente una serie de 
cuestiones fundamentales. No solo hay que analizar las características o coberturas del seguro en 
cuestión, sino que también considerar las enfermedades preexistentes nos puede ayudar a evitar 
problemas en el futuro. 
¿Qué son las preexistencias en el seguro médico? 
Las preexistencias son aquellas discapacidades, enfermedades o patologías que existen en una 
persona antes de contratar un seguro de Salud. Es decir, se trata de cualquier condición médica que 
el futuro asegurado pudiera padecer con anterioridad a la contratación de la póliza. 
¿Qué se considera preexistencia? 
Al hilo de esto, es imprescindible conocer qué considera una compañía aseguradora cómo 
enfermedad preexistente. La mayoría de los seguros entienden por preexistencia que, por un lado, 
la enfermedad haya sido diagnosticada por un especialista o que ésta ya hubiera producido gastos, y 
por supuesto, que la enfermedad por sus diferentes síntomas o signos no haya podido pasar 
desapercibida. 
Es necesario recalcar este último aspecto, ya que si las aseguradoras llegasen a detectar que el futuro 
asegurado supuestamente ya padecía de alguna dolencia antes de contratar, pueden subir la prima 
o directamente denegar el seguro. 
Por otro lado, también se consideran enfermedades preexistentes las derivadas de enfermedades 
asintomáticas, aquellas que no presentan síntomas. Éstas son las más comunes y más polémicas 
generan, ya que el futuro asegurado desconocía una enfermedad que ya padecía, como por ejemplo 
cáncer, diabetes, hipertensión etc. 
¿Cómo puede afectar no declarar enfermedades preexistentes? 
No declarar una enfermedad anterior y necesitar tratamiento antes de finalizar el primer año de 
contratación puede hacer saltar las alarmas en la aseguradora y que ésta por su parte exija un 
informe médico que contenga información sobre los antecedentes médicos. 
Éste aspecto puede causar dos situaciones, la primera, que la aseguradora genere una cláusula 
adicional en el contrato, conocida como “exclusión”, donde se refleje que no van a asumir coste 
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alguno relacionado con esa patología. En un caso más extremo, pueden decidir anular la póliza al 
considerar que el asegurado mintió. 
¿Cómo saben las compañías cuáles son las preexistencias médicas? 
Antes de contratar, las compañías piden a las personas que quieran accedera un seguro de estas 
características que rellenen un cuestionario de salud, en el que deben declarar si padecen o han 
padecido alguna enfermedad (diabetes, asma…), sufrido alguna lesión, así como si se han sometido 
a alguna operación quirúrgica. Con esta información, la compañía valorará el riesgo que le conlleva 
cubrir a una persona determinada, y decidirá si acepta o rechaza la solicitud o si excluye algunas 
coberturas del seguro.

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