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I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 1 UNIDAD N°1: Normativa de Higiene y Seguridad INTRODUCCIÓN El problema de la seguridad no es nuevo, sino que desde los tiempos más lejanos y a través de las distintas épocas, ha sido una de las mayores preocupaciones del hombre. Con el avance de la civilización los riesgos aumentaron creándole al hombre la obligación de intentar los medios más diversos para eliminar los peligros. Así nacieron los seguros en sus distintas formas: las vacunas, las señales en la vía pública para la regulación del tránsito, los toques de alarma, los elementos de protección personal, etc., que son normas de seguridad adaptadas para esta finalidad. Así nació como ciencia “La seguridad preventiva”. LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO A través de la Historia de la Humanidad, el hombre ha tenido siempre que satisfacer sus necesidades. Estas han sido cubiertas, a veces, aprovechándose de la naturaleza y haciendo uso directo de ella, y otras veces ha tenido la necesidad de transformarla, dando lugar a la elaboración del producto, y con ello a la aparición del trabajo. La forma de trabajar ha estado siempre condicionada por un factor fundamental que es el avance de la tecnología. Es tan importante este factor, que un mal planteamiento del mismo puede ocasionar un agravamiento de las condiciones de trabajo, con la consiguiente posibilidad de poner en peligro la salud. Conviene mencionar aquí que al igual que el trabajo, el concepto de salud se ha ido modificando con el tiempo. La actual definición de salud dada por la Organización Mundial de la Salud dice: "La salud es un estado de bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de daño o enfermedad". La prevención de los accidentes de trabajo comienza a realizarse en Gran Bretaña juntamente con la Revolución Industrial, ya que con la invención de nuevas maquinarias (máquina de vapor, transmisión por poleas, descubrimiento de la electricidad, etc.), se inicia la producción en gran escala, lo que trae aparejado también la multiplicación de los accidentes laborales. Juntamente con esta proliferación de trabajo y accidentes empiezan a surgir voces que exigían las reformas y las soluciones necesarias. En Gran Bretaña la campaña humanitaria procuró acortar la duración de la jornada de trabajo y proteger la salud de los niños, para preocuparse luego por impedir los accidentes en general. Así comienzan a aparecer en Europa las primeras legislaciones del trabajo. • En Inglaterra en 1882: "Ley del aprendizaje, ventilación y pintura en los locales cerrados". • En Francia en 1867 se constituye la "Asociación Malhouse para la prevención de los accidentes en las fábricas". • En Estados Unidos en 1867 se crea por ley el código de "Inspector del Trabajo". • En Estados Unidos en 1877 se promulga la "Ley de Protección de maquinarias y Equipos". I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 2 • En 1883 se funda la "Asociación de industriales de Francia contra los accidentes de trabajo". • En 1885 en· Alemania se sanciona la -primera ley de indemnizaciones por accidentes de trabajo. • En 1915 Argentina sanciona su primera ley de Accidentes de Trabajo (Ley N° 9688). • En 1972 Argentina sanciona la "Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo" (Ley N° 19.587). CONCEPTO DE SEGURIDAD Es el conjunto de normas y procedimientos de trabajo tendientes a conservar la integridad psicofísica del hombre y preservar el medio ambiente laboral. El incumplimiento del deber de esta seguridad se traduce en negligencia patronal en la producción de un accidente de trabajo. La ley responsabiliza al empleador cuando la integridad psicofísica del trabajador resultare afectada por: 1.- Inobservancia de las normas sobre duración del trabajo. 2.- Por la Omisión de aquellas medidas necesarias para evitar el daño, según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica. 3.- Por la violación de los mandatos legales y reglamentarios vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En la Argentina existe una ley rectora de los problemas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta es la ley N° 19.587, que conjuntamente con el Decreto Reglamentario N° 351/79, normaliza las medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo. Seguidamente consideraremos sus aspectos más importantes. OBJETO DE LA LEY Se señala como axioma insustituible dentro de la filosofía del trabajo, que "la protección de la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores se presenta como una exigencia social y como un imperioso deber de la comunidad moderna. A fin de alcanzar este objetivo se parte de la consideración del hombre como capital supremo. Es menester ejercer una efectiva docencia de la prevención en el orden de la higiene y la seguridad, ya que el medio más eficaz, sino el único para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo, es neutralizar o aislar los riesgos y sus factores determinantes. PRINCIPIOS Y MÉTODOS DE EJECUCIÓN A los fines de su aplicación, la ley considera como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: 1.- Creación de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo, de carácter preventivo y asistencial. 2.-Institucionalización gradual mediante reglamentaciones generales o particulares, sectorizadas, distinguiéndose de acuerdo al tipo de actividades. I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 3 3.- Investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades profesionales, realización y centralización de estadísticas al respecto, estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador, y la aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo. 4.- Fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos que generen las respectivas actividades. 5.- Determinación de las condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos. 6.- Adopción a aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la ley. 7.- Participación en todos los programas de higiene y seguridad, de instituciones públicas y privadas. 8.-Observancia, difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas internacionales. 9.- Realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo con las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones. OBLIGACIONES Tanto los empleadores como los trabajadores deben cumplir con ciertas "obligaciones mínimas", respecto a higiene y seguridad. En cuanto al empleador, se exige que adopte y ponga en práctica las medidas adecuadas, en lo que respecta a las características constructivas del establecimiento o edificio, mantenimiento y resguardo de máquina, suministro de equipos de protección personal, etc. También existe una serie de obligaciones del empleador referidas a los exámenes médicos pre-ocupacionales, periódicos, primeros auxilios, capacitación del personal, denuncia de accidentes y enfermedades, etc. Las obligaciones de los trabajadores son cumplir las normas y recomendaciones de trabajo, someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos, usar y conservar los equipos de protección personal, cuidar losavisos y carteles de seguridad, mantener orden y limpieza adecuados y colaborar con los programas de capacitación. DISPOSICIONES GENERALES A. Ámbito de aplicación: el ámbito territorial o geográfico de aplicación de la legislación prevencionista, está demarcado por todo el territorio nacional. B. Ámbito personal de aplicación: la normativa de higiene y seguridad en el trabajo es aplicable a todos los establecimientos, no sólo de actividad privada, sino también de la mixta y pública, comercial o industrial o de otro tipo, persiga o no fines de lucro. C. Autoridad de aplicación: la autoridad nacional de aplicación de la legislación prevencionista es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, actuando a través de la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo. I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 4 PREVENSION DE RIESGOS La prevención de riesgos en el trabajo es el conjunto de actividades, medidas adaptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir las posibilidades de que los trabajadores sufran daños derivados del trabajo, ya sean estos accidentes, enfermedades, patologías o lesiones. La herramienta fundamental en la prevención de riesgos laborales es la evaluación de riesgos, que propondrá, si es necesario, unas medidas preventivas encaminadas a evitar o disminuir los riesgos en los puestos de trabajo. En la prevención de riesgos laborales se integran grandes áreas de intervención: - Seguridad Industrial. - Higiene Industrial. - Ergonomía y Psicosociología aplicada. - Medicina del trabajo DAÑOS PROFESIONALES Daños profesionales son aquellas situaciones contingentes de peligro, derivadas del trabajo y que se materializan en un sufrimiento concreto. En la figura siguiente se representa la interacción entre trabajo, ambiente, riesgo y daño profesional. Necesita Modifica Perjudica Origina Puede o no originar Este daño laboral se produce básicamente por un accidente o una enfermedad vinculada a la actividad laboral que realizara el damnificado, generando consecuencias diversas. TRABAJO SALUD AMBIENTE RIESGO PROFESIONAL DAÑO PROFESIONAL I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 5 INCIDENTE DE TRABAJO Un incidente es cualquier acontecimiento o hecho no deseado que deteriora o que podría deteriorar la eficiencia de la operación empresarial, produciendo o no daños materiales. ACCIDENTE DE TRABAJO Es cualquier acontecimiento súbito, violento, no deseado, que da por resultado un daño físico a una persona y a la propiedad, que está vinculado al trabajo. Los elementos esenciales para que estemos ante un accidente de trabajo son: 1. Causa violenta. 2. Ocasión de trabajo. 3. Lesión resultante. Atendiendo a las causas de los accidentes veremos que las podemos clasificar en dos grupos: A) Accidentes debidos a factores materiales (Condición Insegura) B) Accidentes debidos a factores humanos (Acto Inseguro) CONDICIÓN INSEGURA: es una circunstancia peligrosa que puede permitir directamente que se produzca un accidente de trabajo. Es imputable a la maquinaria, equipo, instalación, ambiente de trabajo, etc., cuya sola presencia hace que ocurra un accidente de trabajo. Por ejemplo: resguardos y protecciones inadecuadas, elementos, equipos y materiales defectuosos, niveles de contaminantes fuera de normativa, falta de procedimientos escritos de trabajo seguro, orden y limpieza inadecuada, malas condiciones de iluminación, etc. ACTOS INSEGUROS: son generados por los propios trabajadores, son producto de un error humano, consiente o no. Son violaciones a procedimientos de seguridad aceptados, lo que puede permitir que se produzca un accidente. Por ejemplo, operar a velocidad inadecuada, poner fuera de servicio sistemas de seguridad, usar equipo defectuoso, usar equipos incorrectos, no usar elementos de protección personal, etc. Las estadísticas de distintos tipos de establecimientos indican que en su gran mayoría los accidentes ocurren por actos inseguros. Las causas humanas que pueden dar lugar a accidentes se dividen en tres grupos: fisiológicas, sicológicas y sociales. Existe una estrecha relación entre el estado fisiológico de un individuo y su tendencia a los accidentes. Debido a esto debe prestarse especial atención a los trastornos del aparato locomotor, a la disminución de la agudeza visual y auditiva, a la fatiga física, a las afecciones cardiovasculares, y en general a cualquier afección de tipo sicosomático. I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 6 ENFERMEDAD PROFESIONAL: es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo, debido a una exposición de los trabajadores a niveles de contaminantes que durante un periodo prolongado de tiempo puede derivar en una enfermedad profesional. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros). La SRT (Superintendencia del Riesgo de Trabajo), genero un listado de enfermedades profesionales, las cuales están establecidas en el Dec. 658/96. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES Por enfermedades o accidentes inculpables se deben entender aquellas dolencias o alteraciones de la salud que afecten al trabajador, de forma tal que le impidan cumplir con la prestación de las tareas que tiene asignadas, cuando el origen de la afección no es atribuible al dependiente, ni producido por causa o en ocasión del trabajo. Cuando en este trabajo hagamos referencia a Enfermedad tácitamente también haremos alusión a Accidentes Inculpables ya que ambos casos están regidos por las mismas disposiciones y están tratados en forma conjunta en la Ley de Contrato de Trabajo en los artículos 208 a 213 inclusive. Para que podamos hablar de este tipo de enfermedades, se deben cumplir distintos requisitos negativos, de manera que ante la ausencia de los mismos, residualmente, podamos afirmar la existencia de una verdadera enfermedad o accidente inculpable. I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 7 Estos requisitos negativos son: No estar originada la enfermedad del trabajador en la función o tarea desempeñada (en cuyo caso estaríamos en presencia de una enfermedad profesional o accidente del trabajo regulados por la Ley Nº 24.557), y No haber sido causada por dolo (intención) o culpa grave del trabajador para eximirse de la obligación de prestarsus servicios. Resumiendo, digamos que "enfermedad inculpable" es aquella que resulta descartando cualquier enfermedad profesional, como asimismo, todas las consecuencias dañosas derivadas de actos voluntarios del trabajador. Ejemplos: - Si un trabajador realizando tareas en su hogar se accidenta y por ello se encuentra imposibilitado de prestar servicios en su empleo, su caso se encuadra dentro de los accidentes y enfermedades inculpables. - Si un trabajador se lesiona jugando al fútbol en un día de descanso, deberá considerarse también este caso como accidente inculpable. - Si un obrero se accidenta trabajando con una máquina de la empresa, la situación se encuadrará en el régimen de la Ley Nº 24.557 por tratarse en este caso de un accidente de trabajo. - Anginas de origen tabáquico, problemas por ingestión bebidas alcohólicas: son consideradas enfermedades inculpables Como primera medida corresponde decir que en el supuesto de que la enfermedad/accidente sea inculpable (es decir se produzca por consecuencias naturales), el trabajador no perderá el DERECHO A PERCIBIR su REMUNERACIÓN, durante el período de convalecencia. Dicho Derecho se ve limitado en el tiempo. Esto quiere decir que no puede quedar "suspendido" en el tiempo, en forma indeterminada, el vínculo laboral. De esta forma la Ley de contrato de trabajo en el Art. 208 establece los siguientes parámetros: Trabajadores con antigüedad de: Percibe salarios durante: Menor a 5 años 3 meses Mayor a 5 años 6 meses En el supuesto de que el trabajador tuviera "cargas de familia" estos plazos se duplican a 6 y 12 meses respectivamente. Pasado este tiempo entra en juego el régimen de seguridad social, y el trabajador perdería el derecho al goce de sueldo. Incapacidad Laboral Temporaria. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 8 2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por: a) Alta médica: b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP); c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante; d) Muerte del damnificado. Incapacidad Laboral Permanente. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. 2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje. 3. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. 4. El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT. Carácter provisorio y definitivo de la ILP. 1. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo. 2. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de incapacidad temporaria. Gran invalidez. Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 9 PRESTACIONES DINERARIAS LEY 24557 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO (Aporte Medio Previsional Obligatorio) definido en la ley 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. 3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. ARTICULO 12. — Ingreso base. 1. A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. 2. El valor mensual del ingreso base resulta de multiplicar la cantidad obtenido según el apartado anterior por 30,4. ARTICULO 13. — Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria. 1. A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que. en todo caso, asumirá las prestaciones en especie. El pago de la prestación dineraria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la ley 20.744 (t. o. 1976) para el pago de las remuneraciones a los trabajadores. 2. El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes al sistema de seguridad social, abonando asimismo las asignaciones familiares. 3. Durante el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajo 0 en enfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del presente articulo. ARTICULO 14. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP). 1. Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al 70 % del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes. 2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones: a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al 20 %, una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a 43 veces el valor mensualdel ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante. Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar $ 55.000 por el porcentaje de incapacidad; b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 20 % e inferior al 66 %, una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley—, cuya cuantía será igual al 70 % del valor mensual del I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 10 ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a las retenciones por aportes provisionales y del sistema nacional del seguro de salud. ARTICULO 15. — Prestaciones por Incapacidad Permanente Total (IPT). 1. Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al 70 % del valor mensual del ingreso base. Percibirá, además, las asignaciones familiares correspondientes. Durante este período, el damnificado no tendrá derecho a las prestaciones del sistema provisional. 2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado recibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen provisional al que estuviere afiliado. El damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que establezca la reglamentación, una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen provisional. Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Este capital equivaldrá a 43 voces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no podrá ser superior a los $ 55.000. 3. Cuando la Incapacidad Permanente Total no deviniera en definitiva. la ART se hará cargo -del capital de recomposición correspondiente, definido en la ley 24.241 (artículo 94) o, en su caso, abonará una suma equivalente al régimen provisional a que estuviese afiliado el damnificado. ARTICULO 16. — Retorno al trabajo por parte del damnificado. 1. La percepción de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Permanente es compatible con el desempeño de actividades remuneradas. 2. El Poder Ejecutivo nacional podrá reducir los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, correspondientes a supuestos de retorno al trabajo de trabajadores con Incapacidad Laboral Permanente. ARTICULO 17. — Gran invalidez. 1. El damnificado declarado gran inválido percibirá las prestaciones correspondientes a los distintos supuestos de Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT). 2. Adicionalmente, la ART abonará al damnificado una prestación de pago mensual equivalente a tres veces el valor del AMPO definido por la ley 24.241 (artículo 21), que se extinguirá a la muerte del damnificado. ARTICULO 18. — Muerte del damnificado. 1. Los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen provisional al que estuviera afiliado el damnificado y a la prestación de pago mensual complementaria prevista en el articulo 15 apartado 2. 2. Se consideran derechohabientes a los efectos de esta ley a las personas enumeradas en el articulo 53 de la ley 24.241. quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones allí señaladas. ARTICULO 19. — Contratación de la renta periódica. 1. A los efectos de esta ley se considera renta periódica la prestación dineraria, de pago mensual, contratada entre el beneficiario y una ART o una compañía de seguros de retiro, quienes a partir de la celebración del contrato respectivo, serán las únicas responsables de su pago. E] derecho a la renta periódica comienza en la fecha de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad permanente parcial y se extingue con la muerte del beneficiario o en la fecha en que se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. En el caso de empresas que no se afilien a una ART, dicha prestación deberá ser contratada con una entidad de seguro de retiro a elección del beneficiario. Esta, a partir de la celebración del contrato respectivo, será la única responsable de su pago. I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 11 2. El Poder Ejecutivo nacional fijará la forma y la cuantía de la garantía del pago de la renta periódica en caso de quiebra o liquidación por insolvencia de las companías de seguros de retiro. PRESTACIONES EN ESPECIE ARTICULO 20. — 1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica: b) Prótesis y ortopedia: c) Rehabilitación; d) Recalificación profesional; y e) Servicio funerario. 2. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d). 3. Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente articulo, se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación. EXÁMENES PRE OCUPACIONALES Según lo exigido por la Ley Nº 19587, al momento de incorporar personal toda empresa debe realizar un examen pre-ocupacional que asegure que el postulante reúne las condiciones psicofisicas que su trabajo requerirá. En el año 1997 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo promulgó la Resolución Nro. 43/97, dando marco a la obligatoriedad y a las exigencias sobre los Exámenes Médicos de salud y actualizando lo versado en la Ley de 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. El examen pre-ocupacional permite determinar con precisión el estado de salud del trabajador, pudiendo así orientarlo hacia tareas que no le sean perjudiciales, de acuerdo a sus aptitudes. El examen preocupacional básico por ley consta de: 1.Laboratorio: 2.citológico, glucemia, uremia, orina, eritrosedimentación. 3.Electrocardiograma. 4.Radiografía de Tórax. 5.Examen clínico completo con declaración jurada de salud. Por otro lado, de acuerdo al puesto y riesgo laboral, el empleador puede solicitar la realización de exámenes complementarios tales como: 1. Radiografía de Columna lumbosacra (en caso de trabajos con esfuerzo). I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 12 2. Radiografía de Columna Cervical (en caso de trabajos con esfuerzo). 3. Audiometría (en caso de exposición a ruidos). 4. Dosaje de sangre u orina (en caso de contacto con sustancias contaminantes). 5. Laringoscopía (en caso de tareas que requieren forzar la voz). 6. Examen psicotécnico. En principio, el examen no debe ser eliminatorio, sino tratar de que las condiciones psicofísicas del postulante se adapten al trabajo y viceversa. Esto es importante tanto para la empresa como para el postulante, ya que puede haber hallazgos que este último ignora. En caso de detectarse anormalidades que pueden modificarse con tratamiento, una vez finalizado este, el médico evaluará si el problema ha sido superado y determinará el apto definitivo, previa constatación de los estudios realizados anteriormente.EXÁMENES DE EGRESO Cuando una persona deja de pertenecer a la empresa, le corresponde a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) ordenar la realización del examen de egreso laboral. También puede ser solicitado por el empleador. El procedimiento es similar al examen de preingreso: a partir de la realización de una serie de estudios, se determina en qué condiciones psicofísicas el empleado finaliza su relación contractual con la empresa. Se detecta cualquier enfermedad que hubiera tenido su origen en el trabajo así como también las modificaciones de las patologías existentes en el egreso respecto al ingreso. La finalidad de este examen es prevenir potenciales inconvenientes legales referidos a enfermedades laborales. EXÁMENES PERIÓDICOS O ANUALES La Ley previamente citada establece la obligatoriedad de realizar el mismo por lo menos una vez al año, siendo además de suma utilidad para el conocimiento del estado de salud del personal de la empresa, así como también para prevenir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Lo ideal es un examen clínico anual que puede complementarse con otros estudios de acuerdo al ambiente y al riesgo laboral. Si bien es obligación de la ART realizar estos exámenes, el empleador también puede solicitarlos. I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 13 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Se considera EPP a cualquier equipo llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Básicamente es considerado una barrera física entre el riesgo presente y la salud del trabajador. ¿Qué hacer antes de decidir emplearlos? • Eliminar el riesgo en origen. • Aislar el riesgo. • Alejamiento del trabajador (medidas colectivas de protección). • Identificar los riesgos residuales ineludibles antes de seleccionarlo. ¿Cuándo usarlos? • Líneas de procesos nuevas. • Realización de tareas de mantenimiento. • Situaciones de emergencia y/o salvataje. • Situaciones provisorias hasta resolución definitiva. Los EPP suministrados a los trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6/12/1999. La entrega de los mismos por parte del empleador será registrada en el “formulario individual de constancia de entrega”, seun Res. 299/11. I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 14 CLASIFICACION DE LOS EPP SEGÚN PARTE DEL CUERPO A PROTEGER Cabeza y cuello Ocular y facial Oídos Aparato respiratorio Extremidades superiores Extremidades inferiores Cuerpo / piel Otros elementos PARTE DEL CUERPO A PROTEGER EPP Y CARACTERSISTICAS ACTIVIDADES DE TRABAJO BARRERA CABEZA CASCO: Resistente y liviano, de material incombustible o de combustión lenta, buena capacidad dieléctrica e impermeables a la humedad. Minas, canteras, petroleros, instalación de estructuras metálicas, fundiciones, bodegas, constructores, etc. Posibles golpes en la cabeza por proyecciones o caídas de materiales pesados. COFIAS: Deben ser de material no inflamable y resistente al lavado y la desinfección. Empresas con maquinaria con partes móviles sin guardas. Empresas de alimentos, comestibles, drogas. Posible atrapamiento de cabello largo y contaminación de alimentos o productos. CAPUCHAS DE TELA AISLANTE con visera de vidrio absorbente( Ver normatividad sobre su uso) Operaciones y/o procesos que se realicen en horno, equipos térmicos, hogares, etc. Quemaduras por radiación infrarroja. OIDOS TAPONES ENDOAURALES, PROTECTORES DE COPA (Orejeras) Empresas generadoras de ruido superior a 85 dB(A). Trauma acústico sonoro. ROSTRO PROTECTORES DE PANTALLA. Fundiciones, embotelladoras, vidrieras, esmeriladores, máquinas herramientas, formuladores químicos. Quemaduras y lesiones de piel. Salpicaduras. I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 15 Proyecciones de partículas sólidas, líquidas. Emisiones de vapores o gaseosas. MASCARAS CON FILTROS DE MATIZ O TINTE. Soldadores, fogoneros, corte de arco. Deslumbramientos. OJOS ANTEOJOS GAFAS DE SEGURIDAD Trabajadores que desbastan al cincel, remachan decapan, esmerilan a seco, etc. Proyecciones de partículas que pueden penetrar en los ojos. Gafas con protección UVB. Luz directa. Deslumbramientos, pérdida de agudeza visual. GAFAS DE COPAS de material blando, no inflamable, flexible de aberturas para ventilación. Trabajos con ácidos y sustancias cáusticas. Salpicaduras de líquidos en los ojos. Trabajadores que utilizan lentes formulados y necesitan protección visual, se les deberá suministrar gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales; en caso que esto sea imposible, deberá suministrárseles anteojos de seguridad corregido. SISTEMA RESPIRATORIO MÁSCARA RESPIRATORIA. BARBIJOS. Trabajos donde se genere Polvo de sílice libre, fibra de vidrio, arcilla, arenas, caolines, cemento, asbesto, carbón mineral, caliza, aluminio, celulosa, harinas, vegetales, maderas, plásticos, etc. Humos Neumoconiosis. MASCARA RESPIRATORIA de filtro o cartucho químico. Trabajo con emisión de gases, vapores nocivos para la salud. Inhalación de gases y vapores nocivos. I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 16 Neblinas, vapores inorgánicos y orgánicos, dispersiones, etc. Ácidos, vapores orgánicos clorados, fosforados, etc. o neblinas o vapores de pesticidas, etc. Inhalación de sustancias nocivas para la salud. MASCARILLAS RESPIRATORIAS con fuente exterior de aire puro o con recipientes de oxígeno. Trabajos que se realicen en atmósferas peligrosas: alcantarillas, lugares confinados, etc. Asfixia por ausencia de oxígeno. CAPUCHONES de visera o ventana de vidrio grueso, con manguera para suministrar aire. Trabajadores que operan con sustancias abrasivas. Neumoconiosis. Afecciones respiratoria. MANOS Y BRAZOS Guantes de caucho dieléctrico. Electricistas que trabajen en circuitos vivos. Electrocución, tetanización, quemaduras, paro cardiorrespiratorio. Guantes de cuero grueso. Trabajos con soldadura eléctrica y autógena. Trabajos con taladros, prensas, punzadoras, tornos, fresadoras, etc. Quemaduras por radiación ultravioleta y calor por infrarrojos. Atrapamientos, golpes de manos por partes en movimiento de las máquinas. Guantes de cuero grueso con protectores metálicos (o mitones reforzados con grapas de acero o malla de acero), o con manoplas largas hasta el codo. Trabajos con materiales con filo, como lámina de acero o vidrio, en fundiciones de acero ose tenga que cincelar o cortar con autógena, clavar, cintar, cavar, manejar material que contenga astillas. Heridas. Guantes de hule, caucho o plástico. Trabajos con ácidos, sustancias alcalinas. Quemaduras. I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 17 Guantes de tela asbesto, kevlar, resistentes al calor. Trabajos en hornos, fundiciones, etc. Quemaduras. Guantes de mallas de acero inoxidable. Trabajos de corte y deshuesado de carne, pescado, etc. Heridas. PIES Y LAS PIERNAS Calzado de seguridad con punteras de acero que soporte impactos de 25 Kg desde una altura de 30 cm. Caída de objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos de los pies bajo grandes pesos. Heridas, amputaciones, aplastamiento. Calzado de seguridad de puntera de acero y suela de acero. Obras de construcción trabajador contra clavos, salientes. Heridas penetrantes. Calzado dieléctrico (aislante) calzado que no despida chispas. Electricistas Fábricas de explosivos. Choque eléctrico, quemaduras. Explosión. Polainas de seguridad hasta la rodilla de asbesto u otro material resistente al calor. Trabajos con metales fundidos. Quemaduras, calor. Protectores de canilla. Trabajos con hachas, azuelas y herramientas similares. Heridas, amputaciones. Botas de caucho de caña alta o de caña mediana. Labores en lugares húmedos y manejo de líquidos corrosivos. Quemaduras, irritaciones. TRONCO Delantales de distintos materiales. Trabajos con productos químicos, biológicos, trabajos a alta temperatura, etc., quemaduras, aceites, etc. Quemaduras, irritaciones. Vestidos de amianto (tela-asbesto) completo con su capuchón, guantes y botas adheridas. Trabajos donde pueda ocurrir fuego o explosión o cuando sea necesario entrar en áreas de calor intenso. Quemaduras, golpe calórico. I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 18 Pecheras o delantales de caucho natural o sintético u otro material resistente a la corrosión. Manipulación ácidos o cáusticos. Quemaduras. Pecheras o delantales de caucho plomizo u otro material a prueba de agua. Trabajadores expuestos a sustancias radiactivas. Radiaciones, cáncer. ¿Qué son las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo? Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Están autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, Organismos que verifican el cumplimiento de los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión. Las ART tienen como obligación: - Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud. - Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador. - Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución. - Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo. - Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo. - Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas. - Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento. - Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su régimen de alícuotas. - Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos. - Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo. - Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 19 Empleadores auto asegurados El Sistema de Riesgos del Trabajo permite que los empleadores se autoaseguren en vez de afiliarse a una ART. Para esto deben poder cumplir los requisitos técnicos y financieros necesarios para poder brindar las prestaciones médico asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la ley. Un empleador para ser autoasegurado debe contar con la aprobación especial de la SRT. ENFERMEDADES PREEXISTENTES Las preexistencias son aquellas enfermedades que existen en una persona antes de contratar Algunas de ellas pueden causar que la compañía decida no asegurar a una persona Pero no todas las pólizas son iguales, y antes de contratar hay que tener presente una serie de cuestiones fundamentales. No solo hay que analizar las características o coberturas del seguro en cuestión, sino que también considerar las enfermedades preexistentes nos puede ayudar a evitar problemas en el futuro. ¿Qué son las preexistencias en el seguro médico? Las preexistencias son aquellas discapacidades, enfermedades o patologías que existen en una persona antes de contratar un seguro de Salud. Es decir, se trata de cualquier condición médica que el futuro asegurado pudiera padecer con anterioridad a la contratación de la póliza. ¿Qué se considera preexistencia? Al hilo de esto, es imprescindible conocer qué considera una compañía aseguradora cómo enfermedad preexistente. La mayoría de los seguros entienden por preexistencia que, por un lado, la enfermedad haya sido diagnosticada por un especialista o que ésta ya hubiera producido gastos, y por supuesto, que la enfermedad por sus diferentes síntomas o signos no haya podido pasar desapercibida. Es necesario recalcar este último aspecto, ya que si las aseguradoras llegasen a detectar que el futuro asegurado supuestamente ya padecía de alguna dolencia antes de contratar, pueden subir la prima o directamente denegar el seguro. Por otro lado, también se consideran enfermedades preexistentes las derivadas de enfermedades asintomáticas, aquellas que no presentan síntomas. Éstas son las más comunes y más polémicas generan, ya que el futuro asegurado desconocía una enfermedad que ya padecía, como por ejemplo cáncer, diabetes, hipertensión etc. ¿Cómo puede afectar no declarar enfermedades preexistentes? No declarar una enfermedad anterior y necesitar tratamiento antes de finalizar el primer año de contratación puede hacer saltar las alarmas en la aseguradora y que ésta por su parte exija un informe médico que contenga información sobre los antecedentes médicos. Éste aspecto puede causar dos situaciones, la primera, que la aseguradora genere una cláusula adicional en el contrato, conocida como “exclusión”, donde se refleje que no van a asumir coste I.P.E.T. N°267 7°AÑO Higiene y Seguridad Laboral 20 alguno relacionado con esa patología. En un caso más extremo, pueden decidir anular la póliza al considerar que el asegurado mintió. ¿Cómo saben las compañías cuáles son las preexistencias médicas? Antes de contratar, las compañías piden a las personas que quieran accedera un seguro de estas características que rellenen un cuestionario de salud, en el que deben declarar si padecen o han padecido alguna enfermedad (diabetes, asma…), sufrido alguna lesión, así como si se han sometido a alguna operación quirúrgica. Con esta información, la compañía valorará el riesgo que le conlleva cubrir a una persona determinada, y decidirá si acepta o rechaza la solicitud o si excluye algunas coberturas del seguro.
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