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27-09-06
ANÁLISIS DE SENTENCIA C-804-06
MAGISTRADO PONENTE: Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA.
MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO:
RODRIGO ESCOBAR GIL  Y NILSON PINILLA PINILLA. Consideran que las palabras “hombre, persona, niño adulto”, de acuerdo con el uso general que el lenguaje les otorga, no puede afirmarse que afecte la dignidad de la mujer o discrimine en su contra, pues la misma no tiene esa significación para estimular la violación de tales garantías. Se respaldo a través de distintos tratados y convenios internacionales que usa el vocablo “hombre” con un sentido general y neutro, para referirse al género humano sin distinción de sexo.Conforme a esto, no comparten la decisión mayoritaria que resolvió declarar la inexequibilidad parcial del artículo 33 del Código Civil, bajo la consideración de que tal disposición, al definir el alcance de las expresiones “hombre”, “niño”, “adulto”, generaban un trato excluyente y discriminatorio hacia las mujeres.
MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO:
MARCO GERARDO MONROY CABRA.No está de acuerdo con algunas de las consideraciones expuestas como fundamento de la decisión. Las consideraciones de la Sentencia reconocen a la mujerderechos sexuales y reproductivos. En dicha Sentencia, la Corte menciona que penalizar a la mujer que abortaba en ciertas circunstancias especiales resultaba contrario a la Constitución Política. Aclara el voto señalando que se apartade las consideraciones expuestas en la presente ocasión, que reiteran lo dicho por la Corte en aquella ocasión para justificar la inconstitucionalidad de la penalización del aborto en ciertos casos especiales.
ACTOR O ACCIONANTE.
El ciudadano Andrés Gómez presenta una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 33 (parcial) del Código Civil. Quien pertenece a la categoría PN (persona natural).
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El ministerio público considera que el lenguaje jurídico no puede ser neutro sino que debe respetar “los fines constitucionales que garantizan la vigencia de un orden justo a partir de la igualdad de los hombres y mujeres en sus derechos  y oportunidades y de la protección reforzada que se debe dispensar al género femenino para equilibrar su trato históricamente discriminatorio.” Con base a esto, solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de las expresiones contenidas en el artículo 33 del Código Civil.
INTERVENCIONES.
1. Corporación sisma mujer. Consideró la representante de la Corporación que las expresiones demandadas contenidas en el artículo 33 del Código Civil desconocen, la igualdad entre los sexos “al determinar tratos diferenciales para unas y otros.” Son discriminatorias en razón del sexo. Dice que los argumentos dichos por el actor para solicitar la inexequibilidad de las expresiones demandadas de la definición contenida en el artículo 33 del Código Civil estaban justificados desde el punto de vista constitucional.
2. Universidad Nacional de Colombia. Lina Céspedes Báez, abogadaegresada de dicha universidad, encargada de responder el concepto solicitado por la corte, considera que las expresiones acusadasdel artículo 33 del Código Civil contribuyen a la discriminación contra la mujer, pues “mantienen el estereotipo de que lo masculino es lo universal y lo femenino la singular”, visión que se ve confirmada con el segundo inciso del artículo.
3. Cátedra de género y derecho. Universidad de los Andes.La directora de la universidad en su intervención hace un estudio de la unidad normativa, y agrega que, “implicaría que se declarara inexequible todo el artículo 33 del Código Civil y se reemplazaran todas las expresiones que aluden a un sexo exclusivamente (marido, mujer, viuda, viudo, niño, niña, adulto) a lo largo del Código Civil (…) por la palabra persona.” Esta solución, menciona que implicaría la modificación de muchos artículos del Código Civil pero sería la única forma de “corregir el tipo de discriminación a la que alude el demandante.”
4. Veeduría Distrital. María Consuelo del Río Mantilla como veedora distrital, considera que las expresiones acusadas desconocían tanto el derecho a la igualdad ante la ley, como la igualdad de trato. Opinó que estas expresiones discriminaban a la mujer, a la niña y a la viuda.Que el artículo 33 incurría en una discriminación por razón de sexo y era posible inferir una prohibición de trato discriminado “por motivos de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”
5. Universidad del Rosario. Mediante escrito allegado a la Secretaría de la Corporación el día 18 de abril de 2006 emitió concepto la Universidad del Rosario y solicitó declarar la exequibilidad del artículo del Código Civil demandado. Recordó la Universidad en su concepto que la misma Constitución que “se cuidó de omitir la palabra hombre en sentido genérico, incurrió en la falla que se tacha en la demanda, al referirse al niño, adolescente (Arts. 44,45 y 50 C.N.). Afirmó, por último, que de no ser constitucional el uso de la disposición contenida en el artículo del Código Civil demandado, “la Corte se vería en el predicamento de tener que empezar por ajustar los términos constitucionales.”
6. Academia Colombiana de jurisprudencia. Lucy Cruz de Quiñones e Ilva Myriam Hoyos declaran la exequibilidad de la disposición demandada. Menciona que la finalidad del artículo del Código Civil demandado no es por tanto la de discriminar o desconocer la dignidad de las mujeres sino todo lo contrario, este artículo se limita a establecer cuál es el uso que se les da a las Expresiones mencionadas . Se basaron en la RAE que el concepto hombre era para referirse a todo ser humano varón o mujer, así que no puede entenderse como discriminatorio hacia la mujer.
7. Instituto Latinoamericano de Servicios legales alternativos.Solicita declarar la inexequibilidad de las expresiones demandadas. Se concentró solamente con el desconocimiento del derecho a la igualdad. Concluye, diciendo que “la norma demandada constituye una violación simbólica de los derechos de las mujeres, razón por la cual deberá ser declarada inconstitucional.”
8. Universidad Externado deColombia. Solicita que se declare la exequibilidad de la disposición demandada. Dijo que el concepto que esta acepción es el reflejo de un uso social sin que esto tenga una connotación discriminatoria frente a lo femenino. Dice que las expresiones acusadas se ajustaban a lo prescrito por el ordenamiento constitucional “puesto que se trata de una norma que desarrolla el principio de igualdad y que es acorde con las realidades sociales.”
PRUEBAS SOLICITADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Para este caso en concreto la corte constitucional no recaudó pruebas.
TEMAS.
-Igualdad, “Si se indaga en qué consiste precisamente el mayor bien de todos, que debe ser el fin de todo sistema de legislación, se hallará que se reduce a dos objetos principales: la libertad y la igualdad. Esta igualdad, dicen, es una quimera de especulación, que no puede existir en la práctica. Pero si el abuso es inevitable, ¿se sigue de aquí que no pueda al menos reglamentarse? Precisamente porque la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad es por lo que la fuerza de la legislación debe siempre pretender mantenerla.” Rousseau, El contrato social II, Cap. 11.
-Justicia y equidad, “El camino en la construcción de la igualdad entre mujeres y hombres ha sido más que sinuoso, tortuoso, no obstante, haber logrado que su mención se incluya en los textos constitucionales garantiza, al menos formalmente, a las mujeres el respeto en el ejercicio de sus derechos frente a los privilegios sostenidos por siglos de los hombres “Rosa Álvarez de Lara, Equidad de género, pág. 33.
-Lenguaje, “Una de las expresiones más claras del ejercicio del poder masculino en el lenguaje es el que progresivamente la voz hombre sirviera para denominar tanto al varón de la especie como a la especie toda y la creación de reglas gramaticales que permitieran que lo masculino pudieratanto excluir como incluir / ocultar a lo femenino, mientras que relegan lo femenino a la categoría de ‘específico’ y ‘particular’ de ese sexo.Con el diccionario no sólo comprobamos la centralidad de lo masculino sino que podemos comprobar que el lenguaje no es neutral sino que tiene una perspectiva claramente masculina y además presenta a las mujeres como seres inferiores o más cercanas a los animales.” Alda Facio y Lorena Fries, Feminismo, Género y Patriarcado, pág.283.
-Derechos de la mujer, “Durante la historia de la humanidad hemos observado que las mujeres por el hecho de ser mujeres han sido violentadas y vulneradas en sus derechos fundamentales; un ejemplo de esto es la Antigua Roma, donde las mujeres eran consideradas cosas, seres sin capacidad y por lo tanto inferiores a los hombres, es cierto, esta es una lucha que ya hace un tiempo ganamos, sin embargo en países en vía de desarrollo y desarrollados es común encontrar situaciones de violencia de género, donde las mujeres, adolescentes y niñas sufren todo tipo de tratos degradantes por el hecho de ser mujeres. Los entes internacionales a través de diferentes mecanismos de protección han tenido como objetivo lograr la equidad de género propendiendo por su autonomía y concientización al resto de la población de la importancia y la igualdad entre géneros y el empoderamiento real de la mujer.”Mary Alejandra Rodríguez Estudiante de la Universidad Libre- seccional Pereira. Integrante del semillero de investigación de Derechos Humanos.
-Discriminación a la mujer, “Los estudios de género  inicialmente fueron una forma de acercarse a las problemáticas de las mujeres, quienes eran las víctimas de una sociedad que promovía insistentemente un sistema patriarcal, en el que por regla el dominio de lo masculino estaba sobre lo femenino, y no se le asignaba a la mujer otras funciones aparte del papel de madre que le otorgaba su propia biología.” Ximena Ortega y Ángela Delgado, Diplomado en 'Justicia de Género' Universidad Mariana, San Juan de Pasto.
NORMA OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 33 (parcial) del Código Civil. Presenta un desconocimiento del preámbulo de la constitución, (dignidad humana, igualdad), se vulnera el principio de dignidad humana (artículo 1º constitucional), el principio  de igualdad (artículo 13 constitucional) y el derecho de la mujer a no ser discriminada (artículo 43 constitucional).
Discriminación sexista, violando el articulo 1 de la declaración universal de los derechos humanos (igualdad en libertad), la convención americana sobre derechos humanos, el protocolo facultativo de la convención sobre eliminación de todas las  formas de discriminación contra la mujer, el pacto internacional de derechos civiles y políticos y la carta de las naciones unidas. 
DECISIÓN EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD.
Declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo 33 del Código Civil salvo el siguiente aparte que se declara EXEQUIBLE: “la palabra persona en su sentido general se aplicará a individuos de la especie humana sin distinción de sexo.”
HECHO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
El actor demandante considera que las expresiones “hombre”, “,y otras semejantes”, “por el contrario” y “no se aplicarán a otro sexo”, utilizadas en el artículo 33 del código civil en sentido general, presentan una clara alusión a lo masculino y descartan del enunciado de la norma lo femenino, es decir, se adopta una definición excluyente de las mujeres. Utilizan un lenguaje no conveniente que ubica a la mujer en una situación de dependencia y subordinación, afectando su dignidad. El actor estima que las expresiones demandadas desconocen el principio de la dignidad humana e implican una discriminación injustificada del género femenino. 
TESIS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Doctrina del caso concreto (Ratio decidendi)
Las mujeres han tenido una lucha para el reconocimiento de sus derechos, dignidad humana y de su estatus de personas y ciudadanas.Ha estado en desventajaextendiéndose a todos los ámbitos de la sociedad, familia, a educación y trabajo (el siglo XX, las mujeres en Colombia tenían restringida su ciudadanía).Se basa en el artículo 1 de la CN, por la dignidad humana, que exige reconocer en las mujeres igual dignidad que a los hombres. Menciona del lenguaje, que es un instrumento, el medio con fundamento donde hay intercambio de pensamientos entreseres humanos y la construcción de cultura. Además precisa situaciones de inclusión o exclusión. El legislador está en la obligación de hacer uso de un lenguaje legal que no exprese interpretaciones contrarias a los principios, valores y derechos reconocidos por la Constitución.Sin embargo, si se tiene en cuenta el contexto ideológico y valorativo contenido en el artículo 33 del Código Civil puede decirse que lo allí consignado perpetúa el dominiomasculino sobre la mujer. En virtud a esto, como declara “las diferencias lingüísticas de sexo que amenaza el goce de derechos de la mujer se deberechazar por lo menos en el ámbito jurídico y declararse inexequible.”
DISCUSIÓN CRÍTICA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.
De acuerdo a lo afirmado por la corte, consideramos que los puntos dichos por la misma, están muy bien arraigados. Determinando que su intervención en general, presenta una exposición de la evolución de los derechos de las mujeres, cómo a través de los tiempos las mujeres han tenido que luchar para ganar un puesto y recibir respeto en la sociedad. Dichos derechos cobijados y amparados por el Estado o como menciona “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. Además, es muy favorable lapresentación histórica de las posiciones y roles de la mujer, como fueron cambiando hasta el punto de reconocerla y valorarla. Personalmente estamos de acuerdo con el fallo de la sentencia objeto de estudio, porque muy bien sabemos las incalculables protestas y actos que tuvieron que hacer las mujeres de antes para ser aceptadas, en virtud a esto, dejar que unas palabras mal establecidas dañen todo el esfuerzo y logros, sería injusto. Por tal razón, la decisión y modificación que hizo la corte la encontramos asertiva. Entendiendo esto, no determinamos ninguna falencia o debilidad en lo expuesto por la corte.
MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA.
· JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO (Presidente)
· JAIME ARAUJO RENTERÍA (Magistrado)
· MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA( Magistrado)
· RODRIGO ESCOBAR (Magistrado, SALVAMENTO DE VOTO)
· MARCO GERARDO MONROY (Magistrado, ACLARACION DE VOTO)
· NILSON ELIAS PINILLA PINILLA (Magistrado SALVAMENTO DE VOTO)
· HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Magistrado)
· ALVARO TAFUR GALVIS (Magistrado)
· CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ (Magistrada)
· MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO (Secretaria General)

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