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FCE - UNJu – C.P.N. Contabilidad Superior II – 2° año – 2020 ACTIVIDAD PRÁCTICA N° 9 Tema: IMPUESTO DIFERIDO – QUEBRANTOS IMPOSITIVOS CASO I: Se esperan obtener resultados positivos en el futuro Al 31/12/19 la empresa FENIX SA presenta un resultado contable antes de impuesto a las ganancias de negativo de $ 100.000, no existiendo diferencias temporarias ni permanentes en la liquidación del impuesto a las ganancias. El ente aplica la Resolución Técnica N° 17 en materia de medición contable. Se prevé solucionar los problemas económicos y financieros en los próximos meses. De manera que se esperan obtener en los próximos 5 años, ganancias fiscales suficientes para cargar contra ellas el quebranto del ejercicio. Las disposiciones legales fijan un límite temporal a la utilización de los quebrantos de 5 años. La tasa del impuesto a las ganancias es del 30 %. TAREA A REALIZAR: 1) Determinar el Impuesto a las Ganancias a cargar al Resultado Contable o el Quebranto Fiscal para el ejercicio 2019, registrando las operaciones sobre la base del método del Impuesto Diferido establecido en la RT 17. ¿Qué tratamiento correspondería otorgar al quebranto acaecido en el ejercicio 2019, si de la evaluación surge que el quebranto fiscal es recuperable? 2) Suponiendo que en los siguientes ejercicios tampoco existen diferencias temporarias ni permanentes y los resultados son los siguientes: En este caso realice los registros correspondientes para cada uno de los ejercicios (desde 2019 a 2024). CASO II: No se esperan obtener resultados positivos en el futuro Al 31/12/19 la empresa QUEBRADITA SA presenta un resultado contable antes de impuesto a las ganancias de negativo de $ 100.000, no existiendo diferencias temporarias ni permanentes en la liquidación del impuesto a las ganancias. De la evaluación de factores del contexto surge que el quebranto fiscal no es recuperable ya que es imprevisible que en los ejercicios posteriores se produzcan ganancias para absorber el mismo. TAREA A REALIZAR: 1) Determinar el Impuesto a las Ganancias a cargar al Resultado Contable del ejercicio o el Quebranto Fiscal, registrando las operaciones sobre la base del método del Impuesto Diferido establecido en la RT 17. 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Rtdo Contable antes IG -100.000,00 15.000,00 20.000,00 20.000,00 22.000,00 30.000,00 Rtdo Impositivo -100.000,00 15.000,00 20.000,00 20.000,00 22.000,00 30.000,00
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