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Acción y Pretension

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B La acción es de carácter público Es público en el sentido que su finalidad es la satisfacción del interés general sobre el particular, mediante la composición de los pleitos y el mantenimiento del orden y paz social, evitando la justicia por la propia mano del hombre.
A La acción es un derecho subjetivo que generar obligación : El derecho o potestad se concreta a solicitar del Estado la prestación de la actividad jurisdiccional, y éste se encuentra obligado a brindar. 
Características de La Acción
La acción como derecho abstracto de obrar Es esta, sin duda, la concepción aceptada actualmente y la que ha acogido el Derecho constitucional en las disposiciones que definen el derecho de acceso a la justicia. 
La acción como derecho potestativo Los actos ejercidos unilateralmente de revocación del poder de representación o la renuncia del poder, producen efectos en el mandatario y el poderdante respectivamente. 
 
Acción de pretensión de la tutela jurídica es el medio que permite hacer valer el derecho, pero no es el derecho mismo e s su " función", ni el lado público del derecho objetivo
Teorías sobre la naturaleza de la acción judicial A raíz de la tesis de Muther sobre la dicotomía entre el derecho subjetivo y la actio en el Derecho romano al cual se separan de la concepción savigniana (monista) que hablaba de la transformación de un mismo derecho. 
Es un derecho que todo sujeto tiene frente al Estado, no frente a la persona que debe cumplir una obligación en favor del accionante a los fines de obtener una respuesta oportuna sobre la justicia que su caso reclama .
La Acción
Acción, Pretension, Derecho Subjetivo Material y La Demanda
no es una función del derecho subjetivo; la pretensión de la tutela jurídica es el medio que permite hacer valer el derecho, pero no es el derecho mismo; no e s su " función" , ni el lado público del derecho objetivo; no es la coacción inmanente a éste, que significamos cuando decimos "puede hacerse valer ante los tribunales"; es, en realidad, "la pretensión que se tiene frente al estado a la tutela jurídica".
Acción como pretensión de la tutela jurídica
consiste en realizar una manifestación de voluntad ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el cumplimiento de una obligación
Pretensión
Acción penal concierne al ius puniendo del poder público para el caso en el que la conducta del justiciable se ajuste al supuesto normativo (tipicidad) que prevé la ley como punible. Sin esa tipicidad expresa, no hay sanción penal: nullum crimen, nulla poena, sine lege. 
Acciones ejecutivas: dirigidas a la satisfacción del derecho sustancial, y acción declarativa orientada a establecer si existe el derecho controvertido en juicio. 
Acción petitoria: si reclama un derecho a la cosa (propiedad, usufructo, habitación, etc.), o acción posesoria si pretende sólo la protección jurisdiccional que amerita la posesión corno cuestión de facto.
Acción real: si hace valer un derecho real, acción personal si hace valer un derecho personal.
Clases de Acción
D La acción tiene por objeto que se realice el proceso La acción busca que el Estado brinde su jurisdicción mediante un proceso, y como se dijo, no habrá tal proceso sin una previa acción ejercida por el ciudadano que busque la tutela que brinda el Estado. 
C La acción es autónoma: La acción va dirigida a que nazca o se inicie el proceso, no habrá este último sin el ejercicio del primero, y se diferencia con el concepto de pretensión que se verá más adelante.
El fin: Es la decisión o sentencia que acoja la pretensión invocada por el accionante. En el ámbito civil, el fin será la pretensión o reclamación; en el ámbito penal, será la responsabilidad del sindicato o procesado.
La causa petendi o el título: Es el motivo que determina su proposición, y lo constituyen los hechos sobre los cuales se estructura la relación jurídica.
La razón: Es el fundamento que se le otorga a la pretensión, es decir, que lo reclamado se deduce de ciertos hechos que coinciden con los presupuestos fácticos de la norma jurídica, cuya actuación es solicitada para obtener los efectos jurídicos.
El objeto: está constituido por el determinado efecto jurídico perseguido (el derecho o la relación jurídica que se pretende o la responsabilidad del sindicado), y por consiguiente la tutela jurídica que se reclama; es lo que se persigue con el ejercicio de la acción.
Elementos de la Pretensión
Los sujetos: representados por el demandante, accionante o pretensionante (sujeto activo) y el demandado, accionado o pretensionado (sujeto pasivo), siendo el Estado (órgano jurisdiccional) un tercero imparcial, a quien corresponde el pronunciamiento de acoger o no la pretensión.
1.	Es un acto jurídico.
2.	Es una manifestación de voluntad.
3.	Es un acto individualizado.
4.	Es un derecho cierto y determinado.
5.	Es un derecho subjetivo.
Características de la Pretension
1. El Pretendiente (Actor o Demandante).
2. El Pretendido (Reo o Demandado).
3. El Ente con la Tutela Jurisdiccional (juez)
Sujetos de la Relación Jurídica
Así como la acción es la invocación de la prometida garantía jurisdiccional que corresponde cumplir, como uno de sus fines fundamentales, al Estado, la pretensión vendría a ser la declaración de voluntad hecha ante el juez y frente al adversario de autoafirmación de un derecho subjetivo; la exigencia que el actor hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio. La pretensión viene a ser como el contenido de la a cción , el peti tum de la demanda , la reclamación que pretende surtir efectos en la esfera jurídica del demandado. El derecho subjetivo material vendría a ser el derecho sustantivo conculcado, el cual se reclama al Estado para que sea restituido por el ofensor. La demanda, por el contrario, es el acto procesal inicial, el primer eslabón de la cadena procedimental. «Es la petición que el actor dirige al juez para que produzca el proceso, y a través de él, satisfaga su pretensión. Es también un acto jurídico procesal, no un derecho. Es también algo que hace alguien, dando comienzo al procedimiento» (Véscovi.) 
 Accion, Pretension, Derecho Subjetivo Material y la Demanda
El procedimiento ordinario comienza por la demanda que se propondrá por escrito, en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.Con la demanda se ejerce la acción y se deduce la pretensión, es decir, que la demanda contiene la, acción que despierta la actividad jurisdiccional, para darle paso al proceso, y contiene a su vez la pretensión o reclamación del solicitante de la tutela por parte del Estado.
La Demanda
En la acción los sujetos son el actor (sujeto activo), y el juez quien encarna al Estado (sujeto pasivo); en tanto que en la pretensión, el sujeto es el actor o pretensionante (sujeto activo) y el demandado o pretensionado (sujeto pasivo).
En la acción se busca una decisión, bien sea ésta favorable o no; en tanto que en la pretensión se busca una decisión favorable, que acoja el petitorio reclamado
Diferencia entre Acción y Pretensión
 
 
Acción
, Pretension,
 
Derecho Subjetivo Material y La Demanda
 
La Acción
 
 
Acción, Pretension, Derecho Subjetivo Material y La Demanda 
La Acción

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