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ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS INTRODUCCION Los acontecimientos o sucesos de la vida real producen consecuencias jurídicas, cambiando la realidad jurídica, aun cuando pueden o no ser resultado de la actuación de la naturaleza o de la intención de las propias personas. Los Hechos ocurren en nuestro mundo y como consecuencia de los mismos estos pueden o no tener incidencia en el mundo del Derecho, así nos encontramos con los hechos jurídicos y los hechos no jurídicos. Los hechos no jurídicos como se puede apreciar en su misma denominación, son aquellos acontecimientos que cuando ocurren o suceden, estos no importan al derecho, ya que los efectos que producen estos hechos no son relevantes jurídicamente y por ende no son tomados por el derecho. Por Ejemplo: Lavar la ropa, Salir a caminar… Los hechos jurídicos a diferencia de los hechos no jurídicos, si tienen relevancia en el derecho, los acontecimientos que ocurren o suceden afectan al derecho, tienen relevancia jurídica, los efectos producidos por un hecho jurídico acarrean una consecuencia jurídica que será estudiada por el derecho. Por Ejemplo: La Muerte, La promulgación de una Ley… De esto nacen dos conceptos, el Hecho Jurídico y el Acto Jurídico; entendiéndose el primer término (Hecho Jurídico) como un acontecimiento no controlable por la persona que crea consecuencias jurídicas sin intención o voluntad y el segundo término (Acto Jurídico) como la manifestación de una intención o voluntad (la voluntad de la persona es esencial creando consecuencias jurídicas. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos. HECHO JURIDICO Concepto En un sentido amplio se define al Hecho Jurídico de las siguientes formas: Son acontecimientos o acciones que se producen en un lugar y tiempo determinado y al acontecer modifican una realidad produciendo consecuencias jurídicas. Un hecho jurídico no tiene que ser voluntario ni controlable por la persona. Son todos aquellos acontecimientos naturales o de el hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho estas se originan. Es aquel que provoca consecuencias en el campo del derecho sin que haya la intencionalidad del hombre para ese efecto. Los hechos Jurídicos serán acontecimientos Independientes a la voluntad Humana susceptibles de producir efectos en el campo del derecho. Clasificación Los hechos jurídicos se clasifican en: Hechos Naturales y Hechos Humanos que producen consecuencias de derecho, siempre y cuando no haya intenciones de producir dichas consecuencias. Hechos Naturales Hechos puramente naturales (acontecimientos de la naturaleza que pueden producir efectos jurídicos), o relacionados con el hombre (el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad, etc.…). A estos Hechos también puede llamárseles como Hechos Involuntarios. Hechos Humanos Hechos humanos en los que no hay intención de producir consecuencias de derecho. Estos Hechos se subdividen en: Lícitos e Ilícitos. Los primeros serán los Actos Jurídicos y los segundos (como los delitos y demás hechos que el orden jurídico reprueba y sanciona) son en sentido estricto los Hechos Jurídicos. Estos Hechos son también llamados como Hechos Voluntarios. ACTO JURIDICO El Acto Jurídico puede ser definido de las siguientes maneras: Manifestación de voluntad que se ejecuta con la intención de producir consecuencias en derecho. Hecho, acción, ejecución o manera de proceder voluntario con la intención y objeto de crear, modificar, transferir o extinguir derechos y de producir efectos jurídicos Acto jurídico, es la manifestación libre, consciente y deliberada de voluntad que tiene por finalidad crear, modificar, extinguir, transferir derechos u obligaciones, o producir otras consecuencias jurídicamente relevantes. Manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el derecho sanciona (reconoce) dicha manifestación de voluntad como apta o idónea para producir efectos jurídicos. La voluntad necesaria para el acto jurídico, debe manifestarse. Esta voluntad persigue una finalidad específica, que es, como se dijo anteriormente, producir efectos jurídicos. Clasificación Puede clasificarse desde tres puntos de vista: 1. Según la unidad y pluralidad de voluntades que intervienen en su existencia. 2. Atendiendo a la unidad o reciprocidad de las prestaciones producidas por el acto. 3. Según la época en que el acto produce sus efectos. Desde el primer punto de vista (Según la unidad y pluralidad de voluntades que intervienen en su existencia) pueden ser: a) Unilaterales: Cuando para su formación solo se necesita la existencia de una voluntad. Por Ejemplo: Donación, Testamento, Aceptación o Repudio de una Herencia… b) Bilaterales: Cuando el acto se genera al concurrir dos voluntades. Por Ejemplo: Contrato de Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento… c) Plurilaterales: Cuando para su creación intervienen varias voluntades. Por Ejemplo: Contrato de Sociedad o de Asociación… d) Colegiados: Cuando provienen de un acuerdo de un grupo en que todos se obligan, aun la minoría que no esté de acuerdo tiene que acatarlos porque la opinión mayoritaria prevalece. Por Ejemplo: Acuerdos de Asamblea… Desde el segundo punto de vista (Atendiendo a la unidad o reciprocidad de las prestaciones producidas por el acto) pueden ser: a) Onerosos: cuando los beneficios y obligaciones son recíprocos, ósea, para ambas partes. Por Ejemplo: Contrato de Compra-Venta… b) Gratuitos: Cuando el beneficio es para una sola de las partes. Por Ejemplo: La Donación… Desde el tercer punto de vista (Según la época en que el acto produce sus efectos) pueden ser: a) Intervivos: (Entre Vivos) Cuando surten efectos en la vida de las personas que intervienen en su celebración. Por Ejemplo: La Compraventa… b) Mortis Causa: (Por Causa de Muerte) Cuando los actos can a producir sus efectos después de la muerte de los que intervienen. Por Ejemplo: El Testamento… Otras Clasificaciones * Conmutativos. Desde el momento de celebrarse se conocen los derechos y obligaciones que se contraen. * Aleatorios. Los derechos y obligaciones contraídas dependen de un acontecimiento futuro e incierto. * Momentáneos. Los efectos se producen inmediatos al momento de su celebración. * De tracto sucesivo. Sus efectos se prolongan en el tiempo. * Solemnes: Son aquellos que requieren de una formalidad para que la ley los reconozca validos. * No Solemnes: Son aquellos que no requieren de una forma preestablecida o especial. * Causales: La causa aparece como ineludiblemente unida a la existencia del acto jurídico del contrato; * Abstractos: Es posible que tenga una causa, pero lo que obliga no es esa causa sino la realización de ciertas solemnidades. * Puro y simple: Son los que obligan en cuanto se celebran * Sujeto a modalidad: Son los que las partes modifican sus efectos naturales. * Principales: No necesita otro Acto Jurídico para subsistir, puede por sí solo. * Accesorios: Son aquellos que necesitan de otro Acto Jurídico para subsistir. * Lícitos: Aquellos que al realizarlos el individuo no lesionen ninguna norma jurídica. * Ilícitos: Aquellos que en su realización el individuo cometa una violación a las normas jurídicas. Elementos o Requisitos del Acto Jurídico Para que un Acto Jurídico exista debe reunir ciertos elementos o requisitos, los tales se clasifican en: a) Elementos o Requisitos de Existencia b) Elementos o Requisitos de Validez Elementos o Requisitos de Existencia del Acto Jurídico Estos elementos o requisitos son aquellos que de faltar no existiría Acto Jurídico alguno. Entre ellos podemos encontrar: a) Voluntad o Consentimiento b) Objeto que pueda ser materia del Acto Jurídico c) Solemnidadd) La Norma de Derecho que reconozca los efectos deseados por el autor del acto Voluntad o Consentimiento La Voluntad es la potencia que mueve a hacer lo que se desea, mientras que Consentimiento nace de la oferta y la aceptación de un acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo objeto jurídico. Ambos deben ser manifestados de manera indubitable y de cualquier de las siguientes formas: * Expresa. Cuando se hace verbalmente, por escrito o por signos que no dejan lugar a dudas. * Tácita. Cuando la voluntad se deduce de una actitud o circunstancia realizada que revela su existencia. Objeto que pueda ser materia del Acto Jurídico Es la materia del acto, conjunto de derechos y obligaciones que se crean, transmiten, modifican o extinguen. Como requisito debe reunir tres condiciones: * Debe Existir o, al menos, esperarse que exista. * Debe Ser Posible y Lícito: Ser Posible significa que un acto jurídico no puede tener por objeto la venta de cosas que no son posibles de vender. Por Ejemplo: El Sol y La Luna. * Debe ser determinado o determinable: Significa que el objeto esté precisado en cuanto a género y número, que sea posible de determinar. Solemnidad Es celebrar el acto atendiendo y cumpliendo con requisitos específicos que determina la Ley. Por lo general basta la voluntad de las partes para existir un acto jurídico, pero habrá de cumplirse con ciertas solemnidades. Empleo de Formulas o Formalidades especiales que deben observarse en determinados actos para que estos cobren existencia plena. Existen diferentes tipos de Solemnidades como pueden ser: * Solemnidades de Existencia: Aquellas formalidades sin las cuales el acto no nace o existe en el Derecho. * Solemnidades Habilitantes: Son aquellas que se exigen en razón de la incapacidad de la persona que va a celebrar el acto jurídico. * Solemnidades Publicitarias: Las que se exigen para que los terceros que no hayan participado en el acto jurídico tengan conocimiento de él. * Solemnidades Probatorias: Tienen por objeto probar la existencia del acto jurídico. La Norma de Derecho que reconozca los efectos deseados por el autor del acto Que reconozca los efectos deseados por el autor o los autores del acto jurídico. Elementos o Requisitos de Validez del Acto Jurídico Un acto jurídico necesita, para producir efectos debe ser válido ante la Ley y para ello requiere reunir ciertas condiciones: a) Licitud en el Objeto b) Ausencia de Vicios de la Voluntad c) Formalidad d) Capacidad de las Partes Contratantes Licitud en el Objeto Los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les otorgue consecuencias jurídicas. Ausencia de Vicios de la Voluntad La voluntad que se expresa para celebrar un acto jurídico debe ser plena y estar libre de los llamados vicios de la voluntad que son: a) Error: Es una falsa apreciación de la realidad y puede ser: * De hecho. Es la falsa creencia que se tiene de que ha sucedido o no ha sucedido un evento. * De derecho. Es la falsa creencia o ignorancia de lo establecido por la Ley. b) Dolo: Es cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes. c) Violencia: El empleo de fuerza física o moral en contra de uno de los participantes en el acto jurídico para obtener su consentimiento. d) Lesión: Es el explotar la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad de una persona para obtener un lucro excesivo o desproporcionado a lo que él por su parte se obliga. Formalidad Consiste esencialmente en dar forma escrita al acto jurídico que se celebra. En los distintos Ordenamientos jurídicos y específicamente en el Código Civil que regula la mayor cantidad de actos jurídicos, existen disposiciones concretas en cuanto a que actos requieren ciertas formalidades. Capacidad de las Partes Contratantes No basta la simple manifestación de voluntad para celebrar un acto jurídico, ni que ésta sea libre y espontánea, es indispensable también que quien manifieste esa voluntad esté autorizada por la Ley para tal efecto, es decir que conforme a la Ley tenga aptitud para ser sujeto de derechos, para realizar actos jurídicos y obligarse. La capacidad es de Dos tipos: * De goce * De ejercicio
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