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Actos y hechos Juridicos

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ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS 
INTRODUCCION 
Los acontecimientos o sucesos de la vida real producen consecuencias jurídicas, 
cambiando la realidad jurídica, aun cuando pueden o no ser resultado de la actuación de la 
naturaleza o de la intención de las propias personas. 
Los Hechos ocurren en nuestro mundo y como consecuencia de los mismos estos pueden 
o no tener incidencia en el mundo del Derecho, así nos encontramos con los hechos jurídicos y 
los hechos no jurídicos. 
Los hechos no jurídicos como se puede apreciar en su misma denominación, son aquellos 
acontecimientos que cuando ocurren o suceden, estos no importan al derecho, ya que los 
efectos que producen estos hechos no son relevantes jurídicamente y por ende no son tomados 
por el derecho. Por Ejemplo: Lavar la ropa, Salir a caminar… 
Los hechos jurídicos a diferencia de los hechos no jurídicos, si tienen relevancia en el 
derecho, los acontecimientos que ocurren o suceden afectan al derecho, tienen relevancia 
jurídica, los efectos producidos por un hecho jurídico acarrean una consecuencia jurídica que 
será estudiada por el derecho. Por Ejemplo: La Muerte, La promulgación de una Ley… 
De esto nacen dos conceptos, el Hecho Jurídico y el Acto Jurídico; entendiéndose el 
primer término (Hecho Jurídico) como un acontecimiento no controlable por la persona que 
crea consecuencias jurídicas sin intención o voluntad y el segundo término (Acto Jurídico) 
como la manifestación de una intención o voluntad (la voluntad de la persona es esencial 
creando consecuencias jurídicas. 
Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos 
jurídicos son actos jurídicos. 
HECHO JURIDICO 
Concepto 
En un sentido amplio se define al Hecho Jurídico de las siguientes formas: 
Son acontecimientos o acciones que se producen en un lugar y tiempo determinado y al 
acontecer modifican una realidad produciendo consecuencias jurídicas. Un hecho jurídico no 
tiene que ser voluntario ni controlable por la persona. 
Son todos aquellos acontecimientos naturales o de el hombre que sin intervenir su voluntad 
para producir consecuencias de derecho estas se originan. 
Es aquel que provoca consecuencias en el campo del derecho sin que haya la intencionalidad 
del hombre para ese efecto. 
Los hechos Jurídicos serán acontecimientos Independientes a la voluntad Humana susceptibles 
de producir efectos en el campo del derecho. 
Clasificación 
Los hechos jurídicos se clasifican en: Hechos Naturales y Hechos Humanos que producen 
consecuencias de derecho, siempre y cuando no haya intenciones de producir dichas 
consecuencias. 
Hechos Naturales 
Hechos puramente naturales (acontecimientos de la naturaleza que pueden producir efectos 
jurídicos), o relacionados con el hombre (el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad, etc.…). 
A estos Hechos también puede llamárseles como Hechos Involuntarios. 
Hechos Humanos 
Hechos humanos en los que no hay intención de producir consecuencias de derecho. Estos 
Hechos se subdividen en: Lícitos e Ilícitos. Los primeros serán los Actos Jurídicos y los 
segundos (como los delitos y demás hechos que el orden jurídico reprueba y sanciona) son en 
sentido estricto los Hechos Jurídicos. 
Estos Hechos son también llamados como Hechos Voluntarios. 
ACTO JURIDICO 
El Acto Jurídico puede ser definido de las siguientes maneras: 
Manifestación de voluntad que se ejecuta con la intención de producir consecuencias en 
derecho. 
Hecho, acción, ejecución o manera de proceder voluntario con la intención y objeto de crear, 
modificar, transferir o extinguir derechos y de producir efectos jurídicos 
Acto jurídico, es la manifestación libre, consciente y deliberada de voluntad que tiene por 
finalidad crear, modificar, extinguir, transferir derechos u obligaciones, o producir otras 
consecuencias jurídicamente relevantes. 
Manifestación de voluntad hecha con la intención de crear, modificar o extinguir derechos y 
que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el derecho sanciona 
(reconoce) dicha manifestación de voluntad como apta o idónea para producir efectos jurídicos. 
La voluntad necesaria para el acto jurídico, debe manifestarse. Esta voluntad persigue una 
finalidad específica, que es, como se dijo anteriormente, producir efectos jurídicos. 
Clasificación 
Puede clasificarse desde tres puntos de vista: 
1. Según la unidad y pluralidad de voluntades que intervienen en su existencia. 
2. Atendiendo a la unidad o reciprocidad de las prestaciones producidas por el acto. 
3. Según la época en que el acto produce sus efectos. 
Desde el primer punto de vista (Según la unidad y pluralidad de voluntades que intervienen en 
su existencia) pueden ser: 
a) Unilaterales: Cuando para su formación solo se necesita la existencia de una voluntad. Por 
Ejemplo: Donación, Testamento, Aceptación o Repudio de una Herencia… 
b) Bilaterales: Cuando el acto se genera al concurrir dos voluntades. Por Ejemplo: Contrato de 
Compra-Venta, Contrato de Arrendamiento… 
c) Plurilaterales: Cuando para su creación intervienen varias voluntades. Por Ejemplo: Contrato 
de Sociedad o de Asociación… 
d) Colegiados: Cuando provienen de un acuerdo de un grupo en que todos se obligan, aun la 
minoría que no esté de acuerdo tiene que acatarlos porque la opinión mayoritaria prevalece. Por 
Ejemplo: Acuerdos de Asamblea… 
Desde el segundo punto de vista (Atendiendo a la unidad o reciprocidad de las prestaciones 
producidas por el acto) pueden ser: 
a) Onerosos: cuando los beneficios y obligaciones son recíprocos, ósea, para ambas partes. Por 
Ejemplo: Contrato de Compra-Venta… 
b) Gratuitos: Cuando el beneficio es para una sola de las partes. Por Ejemplo: La Donación… 
Desde el tercer punto de vista (Según la época en que el acto produce sus efectos) pueden ser: 
a) Intervivos: (Entre Vivos) Cuando surten efectos en la vida de las personas que intervienen en 
su celebración. Por Ejemplo: La Compraventa… 
b) Mortis Causa: (Por Causa de Muerte) Cuando los actos can a producir sus efectos después de 
la muerte de los que intervienen. Por Ejemplo: El Testamento… 
Otras Clasificaciones 
* Conmutativos. Desde el momento de celebrarse se conocen los derechos y obligaciones que 
se contraen. 
* Aleatorios. Los derechos y obligaciones contraídas dependen de un acontecimiento futuro e 
incierto. 
* Momentáneos. Los efectos se producen inmediatos al momento de su celebración. 
* De tracto sucesivo. Sus efectos se prolongan en el tiempo. 
* Solemnes: Son aquellos que requieren de una formalidad para que la ley los reconozca 
validos. 
* No Solemnes: Son aquellos que no requieren de una forma preestablecida o especial. 
* Causales: La causa aparece como ineludiblemente unida a la existencia del acto jurídico del 
contrato; 
* Abstractos: Es posible que tenga una causa, pero lo que obliga no es esa causa sino la 
realización de ciertas solemnidades. 
* Puro y simple: Son los que obligan en cuanto se celebran 
* Sujeto a modalidad: Son los que las partes modifican sus efectos naturales. 
* Principales: No necesita otro Acto Jurídico para subsistir, puede por sí solo. 
* Accesorios: Son aquellos que necesitan de otro Acto Jurídico para subsistir. 
* Lícitos: Aquellos que al realizarlos el individuo no lesionen ninguna norma jurídica. 
* Ilícitos: Aquellos que en su realización el individuo cometa una violación a las normas 
jurídicas. 
 
Elementos o Requisitos del Acto Jurídico 
Para que un Acto Jurídico exista debe reunir ciertos elementos o requisitos, los tales se 
clasifican en: 
a) Elementos o Requisitos de Existencia 
b) Elementos o Requisitos de Validez 
Elementos o Requisitos de Existencia del Acto Jurídico 
Estos elementos o requisitos son aquellos que de faltar no existiría Acto Jurídico alguno. 
Entre ellos podemos encontrar: 
a) Voluntad o Consentimiento 
b) Objeto que pueda ser materia del Acto Jurídico 
c) Solemnidadd) La Norma de Derecho que reconozca los efectos deseados por el autor del acto 
 
Voluntad o Consentimiento 
La Voluntad es la potencia que mueve a hacer lo que se desea, mientras que Consentimiento 
nace de la oferta y la aceptación de un acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo objeto 
jurídico. 
Ambos deben ser manifestados de manera indubitable y de cualquier de las siguientes formas: 
* Expresa. Cuando se hace verbalmente, por escrito o por signos que no dejan lugar a dudas. 
* Tácita. Cuando la voluntad se deduce de una actitud o circunstancia realizada que revela su 
existencia. 
 
Objeto que pueda ser materia del Acto Jurídico 
Es la materia del acto, conjunto de derechos y obligaciones que se crean, transmiten, modifican 
o extinguen. 
 
Como requisito debe reunir tres condiciones: 
* Debe Existir o, al menos, esperarse que exista. 
* Debe Ser Posible y Lícito: Ser Posible significa que un acto jurídico no puede tener por 
objeto la venta de cosas que no son posibles de vender. Por Ejemplo: El Sol y La Luna. 
* Debe ser determinado o determinable: Significa que el objeto esté precisado en cuanto a 
género y número, que sea posible de determinar. 
 
Solemnidad 
Es celebrar el acto atendiendo y cumpliendo con requisitos específicos que determina la Ley. 
Por lo general basta la voluntad de las partes para existir un acto jurídico, pero habrá de 
cumplirse con ciertas solemnidades. 
Empleo de Formulas o Formalidades especiales que deben observarse en determinados actos 
para que estos cobren existencia plena. 
Existen diferentes tipos de Solemnidades como pueden ser: 
* Solemnidades de Existencia: Aquellas formalidades sin las cuales el acto no nace o existe en 
el Derecho. 
* Solemnidades Habilitantes: Son aquellas que se exigen en razón de la incapacidad de la 
persona que va a celebrar el acto jurídico. 
* Solemnidades Publicitarias: Las que se exigen para que los terceros que no hayan participado 
en el acto jurídico tengan conocimiento de él. 
* Solemnidades Probatorias: Tienen por objeto probar la existencia del acto jurídico. 
La Norma de Derecho que reconozca los efectos deseados por el autor del acto 
Que reconozca los efectos deseados por el autor o los autores del acto jurídico. 
Elementos o Requisitos de Validez del Acto Jurídico 
Un acto jurídico necesita, para producir efectos debe ser válido ante la Ley y para ello requiere 
reunir ciertas condiciones: 
a) Licitud en el Objeto 
b) Ausencia de Vicios de la Voluntad 
c) Formalidad 
d) Capacidad de las Partes Contratantes 
Licitud en el Objeto 
Los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y 
les otorgue consecuencias jurídicas. 
Ausencia de Vicios de la Voluntad 
La voluntad que se expresa para celebrar un acto jurídico debe ser plena y estar libre de los 
llamados vicios de la voluntad que son: 
a) Error: Es una falsa apreciación de la realidad y puede ser: 
* De hecho. Es la falsa creencia que se tiene de que ha sucedido o no ha sucedido un evento. 
* De derecho. Es la falsa creencia o ignorancia de lo establecido por la Ley. 
b) Dolo: Es cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir al error o mantener en él 
a alguno de los contratantes. 
c) Violencia: El empleo de fuerza física o moral en contra de uno de los participantes en el acto 
jurídico para obtener su consentimiento. 
d) Lesión: Es el explotar la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad de una 
persona para obtener un lucro excesivo o desproporcionado a lo que él por su parte se obliga. 
Formalidad 
Consiste esencialmente en dar forma escrita al acto jurídico que se celebra. 
En los distintos Ordenamientos jurídicos y específicamente en el Código Civil que regula la 
mayor cantidad de actos jurídicos, existen disposiciones concretas en cuanto a que actos 
requieren ciertas formalidades. 
Capacidad de las Partes Contratantes 
No basta la simple manifestación de voluntad para celebrar un acto jurídico, ni que ésta sea 
libre y espontánea, es indispensable también que quien manifieste esa voluntad esté autorizada 
por la Ley para tal efecto, es decir que conforme a la Ley tenga aptitud para ser sujeto de 
derechos, para realizar actos jurídicos y obligarse. 
La capacidad es de Dos tipos: 
* De goce 
* De ejercicio

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